Por medio del cual se reglamenta la Ley 2084 de 2021 "por la cual se adoptan medidas

Decreto · 1648 · 2021-12-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–45 de 45

Capítulo I — Capítulo I

Artículo 2.12.5.6

Material de Toma de Muestra. El material utilizado para la recolección de las muestras será seleccionado por la Organización Nacional Antidopaje, y deberá reunir los requisitos exigidos en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones. DECRETO NUMERO i G48 de 2021 Hoja N°,14 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la Ley 2084 de 2021 "por la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte" y se sustituye la parte 12, libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte", CAPITULO 11 AUTORIZACIONES DE USO TERAPÉUTICO Y LISTA DE PROHIBICIONES

Artículo 2.12.5.7

Actividades de la Organización Nacional Antidopaje en materia de Autorizaciones de Uso Terapéutico. Los deportistas que sean de nivel nacional, de acuerdo al concepto del Código Mundial Antidopaje, que tengan una condición médica documentada que requiera el uso de una sustancia prohibida o método prohibido, podrán solicitar a la Organización Nacional Antidopaje una autorización de uso terapéutico. La Organización Nacional Antidopaje, deberá analizar cada solicitud atendiendo las normas dispuestas en el Estándar Internacional de Autorizaciones de Uso Terapéutico y en el Estándar de la Lista de Prohibiciones, definidos por la Agencia Mundial Antidopaje e incorporados como Anexos 1 y 2 en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la Unesco, aprobada mediante la Ley 1207 de 2008. Los deportistas que sean de nivel internacional, de acuerdo al concepto del Código Mundial Antidopaje, deberán presentar la solicitud de autorización de uso terapéutico ante la Federación Internacional correspondiente. En todo caso la solicitud, estudio y concesión de una autorización de uso terapéutico deberá regirse por el respectivo estándar internacional.

Capítulo 11 — Capítulo 11 - AUTORIZACIONES DE USO TERAPÉUTICO Y LISTA DE PROHIBICIONES

Artículo 2.12.5.8

Lista de Prohibiciones, La Lista de Prohibiciones es el Estándar Internacional que forma parte de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y en el que se identifican las sustancias y métodos prohibidos en el deporte. La Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte, publicará anualmente la Lista de Prohibiciones en su página web. ,.ITULO VI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 2.12.6.1

Educación y Prevención, La Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte, adelantará programas de educación y prevención para deportistas y su personal de apoyo, con el propósito de informar sobre los perjuicios del dopaje en su salud y la preservación de los principios que enmarcan el deporte, Los programas de educación y prevención que se adelanten deberán atender lo dispuesto en el Estándar Internacional de Educación formulado por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA ­ AMA) Y contarán con el apoyo y colaboración de los organismos deportivos, los institutos de deporte o dependencias que hagan sus veces y las demás instituciones que integran el Sistema Nacional del Deporte, DECRETO NUMERO 1G48 de 2021 Hoja N°. 15 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la Ley 2084 de 2021 "por la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte" y se sustituye la parte 12, libro 2, del Decreto Único Reglamentaría del Sector Administrativo del Deporte"\nArtículo 2°. 12.6.2. Cumplimiento de la Nolmativídad. Para efectos del otorgamiento y renovación del reconocimiento deportivo, las Federaciones Deportivas Nacionales y las Ligas Deportivas Departamentales y de Bogotá D.C, deberán incorporar las normas antidopaje en sus reglamentos, como parte de las disposiciones deportivas que regulen a sus miembros y colaborar activamente con la Organización Nacional Antidopaje. La Organización Nacional Antidopaje deberá poner ,en conocimiento de la Dirección de Inspección Vigilancia y Control y de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte, aquellas irregularidades que evidencie en el cumplimiento de las normas antidopaje por parte de los organismos deportivos, para que dichas áreas adelanten las acciones que consideren pertinentes dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y sustituye la parte 12, libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 6 DIe 2021 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DEL DEPORTE )

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Título 11 — Título 11
Capítulo I — Capítulo I - DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO ANTIDOPAJE
Capítulo I — Capítulo I
Título 111 — Título 111
Capítulo 11 — Capítulo 11
Capítulo 11 — Capítulo 11 - AUTORIZACIONES DE USO TERAPÉUTICO Y LISTA DE PROHIBICIONES
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Título V — De la Rama Judicial

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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