Educación y Prevención, La Organización Nacional Antidopaje del Ministerio del Deporte, adelantará programas de educación y prevención para deportistas y su personal de apoyo, con el propósito de informar sobre los perjuicios del dopaje en su salud y la preservación de los principios que enmarcan el deporte, Los programas de educación y prevención que se adelanten deberán atender lo dispuesto en el Estándar Internacional de Educación formulado por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA AMA) Y contarán con el apoyo y colaboración de los organismos deportivos, los institutos de deporte o dependencias que hagan sus veces y las demás instituciones que integran el Sistema Nacional del Deporte, DECRETO NUMERO 1G48 de 2021 Hoja N°. 15 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la Ley 2084 de 2021 "por la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte" y se sustituye la parte 12, libro 2, del Decreto Único Reglamentaría del Sector Administrativo del Deporte"\nArtículo 2°. 12.6.2. Cumplimiento de la Nolmativídad. Para efectos del otorgamiento y renovación del reconocimiento deportivo, las Federaciones Deportivas Nacionales y las Ligas Deportivas Departamentales y de Bogotá D.C, deberán incorporar las normas antidopaje en sus reglamentos, como parte de las disposiciones deportivas que regulen a sus miembros y colaborar activamente con la Organización Nacional Antidopaje. La Organización Nacional Antidopaje deberá poner ,en conocimiento de la Dirección de Inspección Vigilancia y Control y de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte, aquellas irregularidades que evidencie en el cumplimiento de las normas antidopaje por parte de los organismos deportivos, para que dichas áreas adelanten las acciones que consideren pertinentes dentro del ámbito de sus competencias.