Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración

Decreto · 164 · 2021-02-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 45

Artículo 1°

Naturaleza. La Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, creada por la Ley 19 de 1958, es un establecimiento público del orden nacional de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función PúbliGé3, dotado de personería jurídica, autonomía é":lcadémica y técnic.8, administrativa, financiera, patrimonio independiente, de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Educación Superior en general y el Servicio Público de Educación Superior en particular.

Artículo 2°

Objeto. La Escuela Superior de Administración Pública - ESAP tiene como objeto la formación, investigación y extensión académica en el campo de la administración pública y el gobierno, en el contexto de la educación superior universitaria, la gestión del conocimiento y al apoyo técnico a las distintas instancias del Estado; la investigación, innovación y creación en el campo de la Administración Pública y el gobierno como centro de gestión académico para la asistencia técnica nacional y territorial; y la inducción, asesoría, consultoría, capacitación, acompañamiento y asistencia a los gobiernos nacional y territorial en la or9.anización, gestión y operación de lo público que propendan la transformación DECRETO NÚMERO 164 DE HOJANo 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" del Estado y la administración pública nacional y territorial, con el fin de apoyar el cumplimiento de los fines del Estado. Igualmente, le corresponde participar en el diseño, elaboración y ejecución de políticas, programas y proyectos destinados a fomentar fa creación, invención, cambio y alternativas" de mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas en el campo de la administración pública, destinados al ejercicio eficiente y eficaz de la función pública en el cumplimiento de los fines del Estado. Por su carácter nacional y con el fin de mejorar el cumplimiento de su misión en el desarrollo y fortalecimiento de Jasentidades territoriales, teniendo en cuenta su diversidad, la ESAP contará con Direcciones Territoriales y Centros Territoriales de Administración Pública, CETAP, los cuales desarrollarán sus funciones en armonía con los planes y programas que se adopten para la entidad.

Artículo 3°

Objetivos específicos. La Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, tendrá como objetivos específicos, los siguientes: 1. Realizar asistencia técnica nacional y territorial, como centro de gestión académica abierto al ámbito internacional, a todas las creencias, corrientes de pensamiento y a todos Jos sectores sociales, sin distinción ni exclusión por razones étnicas, de credo, culturales, y de origen (nacional, regional o local), de forma que contribuya a la unidad nacional y al desarrollo institucional. ~. F9rmar profesio~ales ~ in"elStigacjores en el que~a~r de ,lo pÚ,tlli~o, s9bre base científica, ética y humanística, dotándolos de una conciencia crítica, que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos y tendencias del mundo contemporáneo y liderar creativamente procesos de cambio. 3. Formar personas libres y promover valores democráticos, de tolerancia y de compromiso con los deberes civiles y los derechos humanos. 4. Estudiar y enriquecer el patrimonio cultural, natural y ambiental de la nación y contribuir a su conservación. 5. Propender la existencia de un ambiente adecuado al desarrollo personal de sus integrantes y de sus grupos de investigación; de los procesos individuales y cQlectivQ$ d~ formación, por la ca!idad de la eQucación, y por ª! avªncª dª las ciencias y las artes y de su vinculación a la cultura. 6. Promover el desarrollo de su comunidad académica y fomentar su articulación internacional. 7. Estudiar y analizar los problemas nacionales y proponer, con independencia, formulaciones y soluciones pertinentes. 8. Prestar apoyo y asesoría al Estado en los temas de su competencia 9. Hacer partícipes de los beneficios de su actividad académica e investigativa a los sectores sociales que conforman la nación colombiana. 10. Contribuir, mediante la cooperación con otras instituciones de educación superior, a la promoción,al fomento, al mejoramiento de la calidad y al acceso a fa educación superior. 11. Estimular la integración y la participación de los miembros de la comunidad institucional con el objetivo de lograr los fines de la educación superior. u.nª ,1 ¡ DECRETO NÚMERO 164 DE HOJANo 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" 12. Fomentar la creación, invención, cambio y alternativas de mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas en el campo de la administración pública en su calidad de entidad integrante del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. 13. Coadyuvar en el diseño y ejecución de planes, programas, iniciativas y herramientas para promover y apoyar a las entidades públicas territoriales, encargadas del emprendimiento, su formalización, fortalecimiento y el financiamiento empresarial.

Artículo 4°

Funciones de la Escuela Superior de Administración Pública ­ ESAP. Son funciones de la Escuela Superior de Administración Pública: 1. Difundir la Constitución Política, las leyes y las normas reglamentarias relacionadas con los principios que rigen la Función Pública y la Función Administrativa. 2. Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración territorial y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas regiones e instituciones del país dispongan del talento humano y de los conocimientos y tecnologías administrativas apropiadas para atender adecuadamente sus obligaciones y necesidades. 3. Ac;ielé!ntar progré!mé;l~ curriculare~ de formaciQI'1 en educación ~uperiºr conducentes al fortalecimiento de los campos del saber propios de la Administración Pública y al desarrollo de habilidades y competencias que respondan a las necesidades de las entidades estatales en materia de profesionales altamente calificados en el campo de la función pública. 4. Actuar como órgano consultivo para investigar, diagnosticar, estudiar y proponer soluciones a problemas de racionalización y modernización de la administración pública. 5. Desarrollar programas y proyectos destinados a fomentar la creación, invención e investigación de alternativas de mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas en el campo de la administración pública, destinadas a innovar el ejercicio de la función pública y la función administrativa en el cumplimiento de los fines del Estado, especialmente en las entidades territoriales. 6. Fomentar la creación, invención, cambio y alternativas de mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnol6gicas en el campo de la administración pública, destinados al ejercicio eficiente y eficaz de la función pública en el cumplimiento de los fines del Estado. 7. Generar, consolidar, impulsar y apoyar acciones de Innovación y demás actividades destinadas al mejoramiento de la gestión y resultados de las entidades nacionales y territoriales. 8. Contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la Administración Pública, mediante el intercambio, nacional e internacional, de experiencias e investigaciones sobre la organización, gestión y operación administrativa. 9. Divulgar el resultado de las investigaciones científicas y estudios que realice y constituirse en centro de información y difusión de las ciencias y técnicas concernientes ala Administración Pública. . 6 4 DE 1____ DECRETO NÚMERO_ _ HOJA No 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" 1O.lmpulsar los procesos de descentralización administrativa y el apoyo integral a la gestión local, municipal, distrital y regional, a través de las direcciones territoriales, y los programas especializados que adopte y ejecute, los cuales tendrán cobertura nacional. 11. Diseñar, actualizar y dictar los cursos especializados de inducción y prestar apoyo a la alta gerencia de la Administración Pública en el orden nacional a través de la Escuela de Alto Gobierno como programa permanente y sistemático. 12. Contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la Administración Pública, el desarrollo de la alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en materia administrativa, mediante la utilización de tecnologías de punta. 13. Adelantar actividades de análisis, investigación, sistematización y construcción de buenas prácticas, metodologías y propuestas de intervención en materia de gobierno, transparencia, lucha contra la corrupción, rendición de cuentas, participación ciudadana, políticas y administración pública en general. 14. Formular el Plan Nacional de Capacitación de los Servidores Públicos de acuerdo con las directrices que trace el gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública. 15. Realizar, en los términos de ley, concursos para ingreso al servicio público, brindar capacitación y asesoría en materia de carrera administrativa a los organismos del Estado y sus servidores públicos, y realizar investigaciones relacionadas con el principio del mérito y el derecho a la igualdad en el acceso al empleo público, para lo cual podrá suscribir contratos y/o convenios con las entidades públicas que corresponda. 16. Fortalecer y ampliar las relaciones interinstitucion~les de cooperación con organismos nacionales e internacionales, de derecho público o privado, en el marco de las competencias de la Entidad 17. Desarrollar programas especiales destinados a asesorar, asistir y brindar capacitación para el fortalecimiento las entidades territoriales, particularmente los municipios de categorías quinta y sexta, PDET y municipios de zonas futuro. 18. Las demás que le señale la Constitución Política y la ley de acuerdo con su objeto, sus funciones y su naturaleza.

Artículo 5°

Patrimonio. El patrimonio de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, estará conformado por: 1. 2. 3. 4. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación. Los aportes provenientes de la Ley 21 de 1982. La venta de servicios resultado del ejercicio de su objeto y funciones. Los recursos provenientes de crédito interno y externo y los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación. 5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. 6. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la Entidad previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas. DECRETO NÚMERO 164 DE HOJANo 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" 7. Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional. 8. Los demás bienes o recursos que la ESAP adquiera o reciba a cualquier título.

Artículo 6°

Domicilio. La ESAP tiene como domicilio la ciudad de Bogotá donde funcionará su sede nacional, ejercerá sus funciones a nivel nacional y podrá crear Direcciones Territoriales y Centros Territoriales de Administración Pública, CETAP, para el desarrollo de su objeto y funciones en el territorio nacional.

Artículo 7°

Estructura. La Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, contará con la siguiente estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones: 1. Consejo Directivo Nacional. 2. Despacho del Director Nacional de la ESAP. 2.1. Consejo Académico Nacional 2.2. Escuela de Alto Gobierno. 2.3. Oficina de Internacionalización. 2.4. Oficina Jurídica. 2.5. Oficina de Planeación. 2.6. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2.7. Oficina de Control Interno. 2.8. Oficina de Control Interno Disciplinario. 3. Subdirección Nacional Académica. 3.1. Oecanatura de Pregrados. 3.2. Decanatura de Posgrados. 4. Subdirección Nacional de Servicios Académicos. 4.1. Dirección' de Bienestar Universitario. 4.2. Dirección de Registro y Control. 4.3. Dirección de Entornos y Servicios Virtuales. 5. Subdirección Nacional de Investigaciones. 6. Subdirección Nacional de Proyección Institucional. ! 1 6.1. Dirección de Fortalecimiento y Apoyo a la Gestión Estatal. 6.2. Dirección de Capacitación. 6.3. Dirección de Procesos de selección. ! 1 DECRETO NÚMERO 164 DE HOJA No 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" 7. Subdirección Nacional de Gestión Corporativa. 7.1. Dirección de Atención al Ciudadano. 7.2. Dirección de Talento Humano. 7.3. Dirección Financiera 7.4. Dirección de Contratación. 8. Direcciones Territoriales. 8.1. Consejo Académico Territorial. 8.2. Centros Territoriales de Administración Pública, CETAP.

Artículo 8°

Dirección y Administración. La dirección y administración de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- estará a cargo del Consejo Directivo Nacional, el Consejo Académico Nacional y el Director Nacional. ArtíCJ,llo 9. Con.sejo Directivo Nacional. El C9nsejo Directivo Nacional, máximo órgano de dirección de la ESAP, estará integrado por: 1. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá; 2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado; 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector General Territorial; 4. Un (1) miembro designado por el presidente de la República; 5. Un (1) egresado de fa Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por los egresados; 6. Un (1) alcalde en representación de la Federación Nacional de Municipios; 7. Un (1) gobernador en representación de la Confederación de Gobernadores; 8. Un (1) profesor de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por el profesorado; 9. Un (1) Estudiante regular de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por el estudiantado. El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Subdirector Nacional de Servicios Académicos de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- ejercerá las funciones de secretario del Consejo Directivo Nacional. Parágrafo. Los miembros a que se refiere los numerales del 5 al 9 serán designados o elegidos para períodos de dos (2) años. El ejercicio de la función está condicionado a que los integrantes conserven sus calidades.

Artículo 10°

Funciones del Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional ejercerá las siguientes funciones: DECRETO NÚMERO '. 164 DE HOJANo 9 Continuación del Decreto ·Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" 1. Aprobar, a propuesta del director nacional, las políticas académicas y administrativas de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, los planes y programas conforme a la ley orgánica de planeación y a la ley de presupuesto, y proponer· los planes sectoriales y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo. 2. Aprobar, a propuesta del director nacional, la política de desarrollo académico y administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 3. Proponer al gobierno Nacional las modificaciones a la estructura y a la p.lanta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 4. Adoptar el estatuto interno y sus reformas. 5. Aprobar, a iniciativa del director nacional, el Sistema de Investigación de la ESAP. 6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y autorizar las adiciones y traslados presupuestales conforme a las normas legales. 7. Expedir, previo concepto del Consejo Académico Nacional, el reglamento académico, docente, estudiantil y demás que se requieran para el normal funcionamiento de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y adecuar el régimen académico de la misma a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, a la Ley 115 de 1994 y demás normas concernientes a la educación superior de carácter formal e informal. 8. Crear, suspender o suprimir los programas conducentes a título académico, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, previo concepto del Consejo Académico Nacional. 9. Autorizar la aceptación de donaciones o legados, siempre y cuando no lesionen la autonomía de la entidad. 10. Fijar los derechos pecuniarios de carácter académico a propuesta del director nacional. 11. Otorgar los estímulos, exenciones y las distinciones que determinen las normas legales a solicitud del Director Nacional. 12. Integrar los comités asesores y consultivos que estudien y recomienden a la dirección nacional las medidas que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en los cuales pQdrán participar servidores de las entidades estatales, representantes del sector educativo y personas destacadas en la administración pública, y en actividades académicas e investigativas. 13.Adoptar su propio reglamento. 14. Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

Artículo 11°

Consejo Académico Nacional. El Consejo Académico Nacional, máxima autoridad académica de la ESAP, estará integrado por: 1. El director Nacional, quien lo presidirá; 2. El subdirector Nacional Académico, quien lo presidirá en ausencia del director Nacional; 3. El subdirector Nacional de Investigaciones; DECRETO NÚMERO 164 DE HOJA No 10 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" ------------------4. El subdirector Nacional de Proyección Institucional; 5. Un representante de los coordinadores académicos de las direcciones territoriales, elegido por ellos, por convocatoria del Director Nacional, para un período de dos (2) años; 6. Dos (2) representantes de los profesores de carrera docente elegidos por los profesores de carrera, uno por la sede central y otro por las direcciones territoriales, para un período de dos (2) años, por convocatoria del Director Nacional; 7. Dos (2) estudiantes regulares, uno por la sede nacional y otro por las direcciones territoriales, elegidos por los estudiantes para un período de dos (2) años, por convocatoria del Director Nacional. Parágrafo. El subdirector Nacional de Servicios Académicos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, actuará como secretario del Consejo Académico Nacional.

Artículo 12°

Funciones del Consejo Académico Nacional. El Consejo Académico Nacional ejercerá las siguientes funciones: 1. Definir, establecer y mantener vigentes los propósitos generales de la función académica propia del objeto de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 2. Formular y proponer al Consejo Directivo la orientación académica de la Escuela. 3. Impulsar el desarrollo académico de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y las políticas de gestión del conocimiento, desarrollo disciplinar y técnico en el marco de la Administración Pública que permitan dar respuesta efectiva a las demandas de la sociedad y del Estado. 4. Aprobar los programas académicos y recomendar al Consejo Directivo Nacional la creación, supresión o fusión de programas de formación, investigación o extensión. 5. Participar en la formulación de los planes de desarrollo de la Escuela. 6. Emitir concepto previo sobre la creación, modificación o supresión de sedes territoriales, CETAP o instancias relacionadas con el desarrollo de programas académicos, investigativos y de extensión. 7. Emitir concepto previo a la adopción o modificación del reglamento docente, estatuto docente y estudiantil, y demás disposiciones académicas. 8. Proponer directrices, políticas y criterios para la organización y desarrollo del sistema de autoevaluación y de acreditación de los programas curriculares de la Escuela. 9. Emitir concepto sobre distinciones académicas y otorgar las que le correspondan, de acuerdo con las normas legales. 10. Definir la política en materia de publicaciones académicas institucionales. 11. Recomendar los estímulos y distinciones académicas. 12. Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos. ·. l-.....;6::;..4-=-_ DE DECRETO NÚMERO___ HOJA No 11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" -------------------_._-_.

Artículo 13°

Director Nacional. El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, es la máxima autoridad administrativa, representante legal, agente del presidente de la República y de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 14°

Requisitos del director Nacional. Para ser nombrado director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, se requiere título profesional y de postgrado otorgado por universidad legalmente reconocida y acreditar experiencia directiva y/o en la docencia universitaria no inferior a cinco (5) años.

Artículo 15°

Funciones del Director Nacional. Son funciones del director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los acuerdos, los reglamentos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y las decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Académico Nacional. 2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de los procesos, funciones, planes, programas y proyectos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 3. Dirigir y orientar el diseño y adopción de políticas, programas y proyectos destinados a fomentar la investigación, creación e invención de alternativas de innovación y mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas en el campo de la administración pública. 4. Formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo académico y administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, que garanticen el cumplimiento de su objeto y su mejoramiento continuo. 5. Dirigir y contralar la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 6. Establecer las políticas de internacionalización y asistencia técnica que permitan la cooperación, el desarrollo de investigaciones en el campo de la Administración Pública, la innovación, la creación y la trasferencia de conocimiento, la movilidad y el intercambio académico, así como la participación en redes académicas y de investigación. 7. Establecer y dirigir las políticas, planes, programas y proyectos de la Escuela de Alto Gobierno para el acompañamiento a la Administración Pública nacional y territorial, y demás entidades y organismos del Estado. 8. Presentar al Consejo Directivo Nacional el anteproyecto de presupuesto, de conformidad con las normas que rigen la materia. 9. Presentar al Consejo Directivo Nacional para su aprobación, los reglamentos académicos, docente y estudiantil, y demás disposiciones académicas. 10. Presidir el Consejo Académico Nacional. 11. Presentar anualmente un informe de gestión académica y administrativa al Consejo Directivo Nacional. 12.Someter a consideración del Consejo Directivo Nacional, para su posterior presentación al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura y la planta de personal requerida para el cumplimiento de los objetivos institucionales. 13. Ejercer la representación legal de la ESAP. DECRETO NÚMERO 164 DE HOJANo 12 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" 14. Crear los Departamentos Académicos de las facultades de Pregrado y Posgrado, a iniciativa del Consejo Académico, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. 15. Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 16. Ordenar el gasto y suscribir los contratos y convenios, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes. 17. Nombrar y remover al personal de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, y ejercer las funciones relacionadas con la administración de personal. 18.Adelantar y resolver, en segunda instancia, los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y exservidores de la ESAP. 19. Expedir el manual específico de funciones y de competencias laborales y adoptar las modificaciones a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. 20. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, 21. Coordinar la implementación del Sistema de Control Interno y disponer el diseño de los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores de la ESAP, se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular. 22. Dirigir la implementación y mantenimiento de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 23. Las demás que le correspondan conforme a las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.

Artículo 16°

Escuela de Alto Gobierno. Son funciones de la Escuela de Alto Gobierno: 1. Diseñar, adoptar y ejecutar el Programa de Alto Gobierno para los servidores del gobierno nacional y territorial, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública. 2. Proponer las políticas generales de docencia e investigación, los planes, programas y proyectos de desarrollo académico e institucional, para la Escuela de Alto Gobierno. 3. Contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la Administración Pública, el desarrollo del Alto Gobierno y el intercambio de experiencias nacionales e internacionales en materia toma de decisiones, que contribuyan al desarrollo de nuevos conceptos, prácticas, técnicas y métodos en la conformación y gestión de equipos de trabajo de alto nivel, la estructuración de planes, programas y proyectos estratégicos, el seguimiento de programas públicos, la evaluación de impacto y la gestión de crisis, que se requieran al nivel del alto gobierno y la alta gerencia pública. DECRETO NÚMERO 164 DE HOJA No 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" 4. Prestar el acompañamiento y apoyo técnico a la alta gerencia pública de la Administración Pública del orden nacional y territorial. 5. Diseñar y ejecutar políticas, programas y proyectos destinados a fomentar en el alto gobierno y en la alta gerencia pública la creación, invención e investigación de alternativas de innovación y mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas que requiera la administración pública. 6. Estructurar y poner en marcha el estudio y análisis de experiencias en administración pública, en el que se recupere y sistematice el conocimiento y las destrezas acumuladas por los altos funcionarios en su paso por el alto gobiemo y la alta gerencia pública, con el propósito de identificar los principales elementos conceptuales, técnicos e instrumentales requeridos para la alta dirección de las entidades del Estado. 7. Adelantar los estudios e investigaciones que contribuyan al diseño y aplicación de las técnicas, los métodos y los instrumentos requeridos para el mejoramiento continuo de la gestión pública de los altos niveles de gobierno en los órdenes nacional y territorial. 8. Elaborar los estudios y emitir los conceptos que le sean requeridos sobre la viabilidad de los planes, programas y proyectos especiales, que el alto gobierno se proponga incorporar y llevar a cabo como parte de su tarea de gobierno. 9. Asesorar y prestar apoyo técnico, cuando le sea requerido por el Alto Gobierno, a los despachos de los ministros para el diseño, puesta en marcha, seguimiento o evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos especiales requeridos para el cumplimiento de la tarea de gobierno. 10. Hacer el seguimiento y análisis periódico de la agenda legislativa que cursa en el Congreso de la República, cuyo desarrollo afecta a la Administración Pública y remitir el informe con recomendaciones, al Ministro responsable del asunto. 11. Organizar seminarios de inducción a la administración pública que deberán tomar los gobernadores y alcaldes electos, entre su elección y posesión. 12. Organizar y adelantar, de acuerdo con las políticas y orientaciones del director nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública, los programas y seminarios de inducción para los servidores públicos señalados en la Ley 489 de 1998 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 13. Liderar los procesos de análisis, investigación, sistematización y construcción de buenas prácticas, metodologías y propuestas de intervención en materia de transparencia, lucha contra la corrupción, rendición de cuentas, participación ciudadana, yen las demás políticas de administración pública. 14. Proponer y adelantar investigaciones, en coordinación con las subdirecciones nacionales académica, de investigaciones y de proyección Institucional, para la formulación de políticas públicas, con el fin de dar apoyo a los gobiernos nacional y territorial. 15. Promover y llevar a cabo programas de intercambio académico, investigativo, de movilidad y trasferencia de conocimiento y experiencias con universidades, centros de investigación y unidades académicas homólogas, nacionales e internacionales, en temas relacionados con la conducción del Estado y sus instituciones públicas. • DECRETO NÚMERO 164 DE HOJANo 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" ---------16. Promover el conocimiento y difundir los documentos, estudios y análisis especiales que contribuyan al mejor desempeño de los funcionarios del alto gobiemo en los niveles internacional, nacional y territorial. 17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17°

Oficina de Infemacionalización. Son funciones de la Oficina de la Oficina de Internacionalización: 1. Proponer y ejecutarlas estrategias y planes de internacionalización para aumentar y fortalecer la capacidad académica, investigativa, de extensión, asesoría, asistencia y capacitación de la Escuela. 2. Fomentar, recomendar y apoyar la celebración y ejecución de pactos, acuerdos y convenios. 3. liderar la Internacionalización de los procesos académicos, de investigación, capacitación, asesorías y consultorías de la Escuela. 4. Representar, promover y mantener enlaces con organizaciones y entidades extranjeras para la internacionalización de la ESAP. 5. Estimular la multiculturalidad y el multilingüismo en la Escuela, con base en el manejo de otros idiomas para acceder a información y gestión internacional. 6. Organizar conferencias, seminarios, foros y demás eventos académicos y de investigación que permitan contribuir al diálogo internacional en materia de administración pública. 7. Gestionar la movilidad de estudiantes nacionales y extranjeros desde y hacia las universidades con las que se celebren convenios, teniendo en cuenta los procedimientos que se adopten sobre el particular. 8. Representar a la Escuela ante las entidades de cooperación nacional e internacional, bajo las directrices del director nacional 9. Difundir en la Escuela la información sobre programas internacionales de formación, cooperación e intercambios de carácter universitario. 10.Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 18°

Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: 1. Asesorar al director nacional, así como a los directivos de la ESAP, en la interpretación de las normas y en los demás asuntos jurídicos de su competencia. 2. Elaborar, estudiar y conceptuar los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad, en desarrollo de su misión institucional y que sean sometidos a su consideración. 3. Revisar los proyectos de actos administrativos de carácter general y circulares, que sean sometidos a su consideración, y deban ser suscritos por el director nacional. 6 4_OE 1__ OECRETO NÚMERO_ _ HOJA No 15 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública ·ESAP" - - - - - - - - - , ._------------­ 4. Analizar y hacer seguimiento a la agenda legislativa del Congreso de la República respecto de aquellas iniciativas o proyectos relacionados con las competencias de la ESAP. 5. Realizar estudios y análisis relacionados con los temas a cargo y orientar los criterios jurídicos de las actuaciones de los servidores de la entidad. 6. Atender y responder las consultas jurídicas realizadas por los servidores, estudiantes, ciudadanos y autoridades en los temas de competencia de la ESAP. 7. Establecer los criterios de interpretación jurídica de última instancia; así como dirigir y coordinar la unidad de criterio jurídico entre las áreas de la ESAP. 8. Representar en los procesos prejudiciales, judiciales, extrajudiciales y administrativos en los cuales sea parte la ESAP, así como promover e intervenir en las acciones que sean necesarias para defender los intereses de la entidad, previo otorgamiento de poder. 9. Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la ESAP. 10. Compilar y sistematizar la normativa, así como la jurisprudencia y doctrina, relacionadas con las competencias de la ESAP. 11. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de 'las sumas que le adeudan a la ESAP por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. 12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la pendencia.

Artículo 19°

Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación: 1. Diseñar y coordinar el proceso de planeación de la entidad en los aspectos estratégicos, técnicos, económicos y administrativos, de acuerdo con las políticas públicas sectoriales, y realizar el seguimiento y evaluación a su ejecución. 2. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la entidad y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Institucional, los Planes estratégicos y de Acción, el Plan operativo anual y plurianual de inversiones. 3. Asesorar la elaboración de los planes estratégicos, los planes de acción anual, el plan de desarrollo administrativo y los demás planes que se requieran para el funcionamiento y fortalecimiento institucional, en coordinación con las demás dependencias de la entidad, así como realizar su correspondiente seguimiento y control. 4. Preparar, en coordinación con la Subdirección Nacional de Gestión Corporativa y demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto de la entidad, de acuerdo con las directrices que dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General. 5. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de inversión y viabilizar las modificaciones presupuestales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. 6. Apoyar a la Subdirección Nacional de Gestión Corporativa en el diseño y seguimiento de la estrategia de sostenibilidad financiera de la entidad. .­ DECRETO NÚMERO 164 DE HOJA No 16 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" - - - - , -----------------­ 7. Coordinar y orientar la elaboración de los planes, programas y proyectos de inversión de la entidad, así como realizar su seguimiento, evaluación y actualización, en coordinación con las demás dependencias. 8. Dirigir la gestión, implementación, desarrollo e integración de los procesos de la entidad para el eficiente desarrollo de la gestión institucional. 9. Establecer, en coordinación con las dependencias de la entidad, los índices y los indicadores necesarios para garantizar un adecuado control de gestión a los planes y actividades de la entidad. 10. Elaborar los informes relacionados con los avances y resultados de la estrategia institucional, los planes, programas y proyectos, de acuerdo con requerimientos y normas. 11. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias de la entidad, los informes de gestión y rendición de cuentas y someterlos a aprobación del Director General. 12. Asesorar y coordinar la planeación, implementación y seguimiento de las políticas de gestión y desempeño, atendiendo los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 13. Diseñar y actualizar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, para la aprobación del director nacional y coordinar su implementación. 14. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Gestión y Desempeño Institucional, de conformidad con la normativa que regula la materia. 15. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 20°

Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la información y las Comunicaciones: 1. Liderar la gestión estratégica de tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información - PETI. 2. Desarrollar, administrar, mantener y actualizar los sistemas de información de la Entidad. 3. Liderar la definición, implementación y mantenimiento de la arquitectura empresarial de acuerdo con el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC del Estado. 4. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad, en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la gobemabilidad, seguridad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC. 5. Liderar la gestión, seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el Plan Estratégico de Tecnologías y Sistemas de información - PETI. 6. Identificar oportunidades para adoptar nuevas tendencias tecnológicas que generen impacto en el desarrollo de la entidad. 164 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _ DE HOJA No 17 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" 7. Impartir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información de la entidad y la interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así como el intercambio permanente de información. 8. Proponer, fomentar, diseñar e implementar, en coordinación con la Dirección de Entornos y Servicios Virtuales, los ambientes virtuales de aprendizaje. 9. Proponer y desarrollar programas de formación para fortalecer las competencias del talento de TI y adelantar las acciones pertinentes. 10. Promover el uso efectivo del derecho de acceso de todas las personas a las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites establecidos en la Constitución, la ley y los reglamentos de la Entidad. 11. Liderar la gestión, seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan estratégico de Tecnologías y Sistemas de información. 12.Adelantar acciones que faciliten la coordinación y articulación entre entidades del sector y del Estado en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios, creando sinergias y optimizando los recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano. 13.Asesorar a las diferentes dependencias en los procesos de producción de información destinados a cumplir las políticas, planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta los lineamientos de la autoridad nacional en la materia. 14.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones. 15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 21°

Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno: 1. Asesorar al Director Nacional en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia, eficacia y efectividad en las diferentes áreas de la Escuela, así como garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la Institución. 2. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno. 3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director Nacional y al Equipo Directivo de la Escuela. 4. Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los empleos; en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando. 5. Verificar que los controles definidos para los procesos institucionales y actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad. 6. Verificar que los controles definidos, en los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y, en especial, DECRETO NÚMERO 164 DE HOJANo 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" que las dependencias o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. 7. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Escuela y recomendar oportunamente los ajustes necesarios. 8. Acompañar y asesorar a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin. de obtener los resultados esperados. 9. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Escuela y recomendar oportunamente las mejoras que sean necesarias. 1O. Fomentar la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión y objetivos de la Escuela. 11. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la entidad. 12. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno de la Escuela, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento, así como de las recomendaciones de mejora. 13.Velar por el cumplimiento del principio de transparencia y del derecho de acceso a la información pública. 14. Presentar informes al Director Nacional y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 15. Facilitar las visitas de los organismos de control y coordinar la elaboración de los informes que requieran. 16. Programar y realizar las evaluaciones periódicas a todos los procesos institucionales y a las dependencias de la Escuela. 17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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