Artículo 42°
Consejo Académico Territorial. Son funciones del Consejo Académico Territorial: 1. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, lineamientos y reglamentos que establezcan el Consejo Directivo Nacional, el Director Nacional, el Consejo Académico Nacional y los subdirectores nacionales. 2. Recomendar al Director Territorial, para su trámite ante la Dirección Nacional y la Subdirección Nacional Académica, la apertura de programas académicos en la jurisdicción de la respectiva dirección territorial. 3. Evaluar el desarrollo de los programas académicos, velar por el cumplimiento de las normas y políticas de calidad y propender el mejoramiento continuo de los mismos y de los servicios académicos asociados mediante recomendaciones e y la solicitud de implementación de estrategias al director territorial. 4. Recomendar al director territorial, bajo las orientaciones establecidas por la Subdirección Nacional de Investigaciones y la Subdirección Nacional de Proyección Institucional, las estrategias de investigación básica y aplicada y de asesoría, asistencia técnica y capacitación en la jurisdicción de la dirección territorial. 5. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones. 6. las demás que en materia académica les asignen los estatutos y reglamentos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.