Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración

Decreto · 164 · 2021-02-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–45 de 45

Artículo 42°

Consejo Académico Territorial. Son funciones del Consejo Académico Territorial: 1. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, lineamientos y reglamentos que establezcan el Consejo Directivo Nacional, el Director Nacional, el Consejo Académico Nacional y los subdirectores nacionales. 2. Recomendar al Director Territorial, para su trámite ante la Dirección Nacional y la Subdirección Nacional Académica, la apertura de programas académicos en la jurisdicción de la respectiva dirección territorial. 3. Evaluar el desarrollo de los programas académicos, velar por el cumplimiento de las normas y políticas de calidad y propender el mejoramiento continuo de los mismos y de los servicios académicos asociados mediante recomendaciones e y la solicitud de implementación de estrategias al director territorial. 4. Recomendar al director territorial, bajo las orientaciones establecidas por la Subdirección Nacional de Investigaciones y la Subdirección Nacional de Proyección Institucional, las estrategias de investigación básica y aplicada y de asesoría, asistencia técnica y capacitación en la jurisdicción de la dirección territorial. 5. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones. 6. las demás que en materia académica les asignen los estatutos y reglamentos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

Artículo 43°

Creación y funciones de los CETAP. los Centros Territoriales de Administración Pública, CETAP, serán creados y organizados por el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, de acuerdo con las apropiaciones presupuestales, y cumplirán las siguientes funciones: 1. Administrar, bajo la orientación y control de la dirección territorial, las actividades, de la 2. 3. 4. 5. 6. Escuela Superior de Administración Pública, que le sean asignadas en el área de su jurisdicción. Ejecutar los programas académicos de pregrado y postgrado de confonnidad con el calendario y la programación académica que se establezca, así como las actividades de bienestar, investigación y las asociadas a registro y control, de confonnidad con los lineamientos establecidos. Brindar los servicios de capacitación, asesoría y consultoría que se definan o se suscriban en la circunscripción territorial que le sea asignada. Realizar la difusión, promoción y articulación con las entidades públicas territoriales, fomentando el acceso al portafolio de servicios ofrecido, y aumentando la población beneficiaria. Proponer y desarrollar los esquemas de vinculación y participación de la comunidad académica en los procesos de asesoría y consultoría, en el marco del portafolio de servicios ofrecido para el fortalecimiento y posicionamiento institucional. Establecer comunicación permanente con las entidades estatales de la circunscripción territorial de su competencia, con el fin de formalizar o consolidar procesos de • " 1_6_4_ DE DECRETO NÚMERO_,"_ _ HOJANo 40 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" articulación y cooperación para el desarrollo de servicios de asesoría, consultoría y capé3 citªci(>n: 7. Proponer y velar porque se de capacitación a las personas y comunidades de la jurisdicción en los temas de su interés y los relacionados con la Administración Pública. 8. Custodiar, conservar y reportar la información y estadísticas eA desarrollo de las funciones asignadas, para la toma de decisiones y el direccionamiento estratégico por parte de la dirección territorial. 9. Proponer e implementar el uso de servicios y entornos virtuales para masificar y ampliar la cobertura del portafolio de servicios, facilitando el acceso a servicios académicos, de asesoría, consultoría y capacitación 10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional, y proponer su mejora continua para el relacionamiento con las demás dependencias. 11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 44°

Órganos de asesoria y coordinación. La composición y funciones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 45°

Órganos de asesoria y consulta. El Director Nacional establecerá la conformación y funciones de los órganos de asesoría y consulta necesarios para la toma de decisiones y el cumplimiento de las obligaciones legales de carácter académico y administrativo, de conformidad con las normas legales vigentes. e IF

Artículo 46°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir de su vigencia. y derP9 ... a .el D BPreto.2. j ·9. de~.f0 04 y las normas que le sean contrarias~ • ~ PUBLIQUESE y CUMPL.ASE (6) . lE .' lb O 1 Dado en Bogotá. a los, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA l_6_4_ _ DE DECRETO NÚMERO_ _ HOJA No 41 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" -------------------------------------116-f lElB 2 21 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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