Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración

Decreto · 164 · 2021-02-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 45

Artículo 22°

Oficina de control interno disciplinario. Son funciones de la Oficina de control interno disciplinario: 1. Ejercer el control disciplinario y adelantar e instruir los procesos respecto de los servidores y ex servidores de la entidad, conforme a la ley disciplinaria vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen. 2. Conocer, sustanciar y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios contra servidores públicos o ex servidores de la Escuela, que sean de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia 3. Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables. 4. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de la Escuela. 5. Adelantar los procesos disciplinarios bajo los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso. 6. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario. DECRETO NÚMERO 164 DE HOJA No 19 Continuación del Decreto upar el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" ---------------------------------7. Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Director General para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja. 8. Informar oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos. 9. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran. 10. Notificar y comunicar las decisiones proferidas dentro de los procesos disciplinarios. 11.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones. 12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 23°

Subdirección Nacional Académica. Subdirección Nacional Académica: Son funciones de la 1. Dirigir y evaluar las políticas y objetivos de formación. 2. Promover la interacción de los profesores con los alumnos en los campos de la gestión, transmisión y adquisición de conocimiento. 3. Dirigir y asegurar la planificación, desarrollo, consolidación y actualizaciQn permanente de la gestión académica. 4. Dirigir la ejecución de las políticas de autoevaluación, registro calificado, acreditación y aseguramiento de la calidad de los programas académicos. 5. Organizar y controlar la ejecución de las políticas del proceso de gestión académica con el fin de apoyar la generación y transmisión del conocimiento y el desarrollo de una cultura al servicio de los intereses públicos. 6. Orientar y promover las políticas de renovación e innovación de las metodologías y estrategias pedagógicas destinadas a mejorar la gestión y formación académica. 7. Dirigir y controlar la administración curricular, del desarrollo y prestación del servicio docente y, la del desarrollo estudiantil. 8. Dirigir y controlar la administración, desarrollo y evaluación del currículo. 9. Dirigir y controlar la ejecución de políticas, programas y proyectos destinados a fomentar la creación, invención e investigación de alternativas de innovación y mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas, de los docentes y estudiantes de la Escuela, en el campo de la administración pública. 10. Presentar al Consejo Académico Nacional las propuestas de modificación y creación de los reglamentos académicos, profesoral y estudiantil. 11. Presentar al Consejo Académico Nacional las propuestas de creación y modificación de programas académicos de formación en educación superior. 12. Dirigir y controlar la formulación y ejecución de las políticas, estrategias y criterios de definición de las modalidades de formación presencial, a distancia tradicional y virtual. DECRETO NÚMERO_~1::..-6_4-=--_ DE HOJANo 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" 13. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, estrategias y criterios a los que deberán acogerse los programas de formación académica de pregrado y . posgrados en el desarrollo de la gestión del conocimiento. 14. Dirigir, en coordinación con la Subdirección Nacional de Investigaciones, y bajo la orientación del Director Nacional, la definición de las líneas y políticas de investigación básica y aplicada a las que deberán acogerse los programas de formación en pregrado y posgrado. 15. Liderar, con la Subdirección Nacional de Servicios Académicos, la definición de criterios, estrategias y parámetros en materia de gestión profesoral, registro y control, bienestar universitario y gestión de las relaciones con los egresados. 16. Liderar, con la Subdirección Nacional de Gestión Corporativa, la definición de criterios de atención a las necesidades y peticiones de los estudiantes. 17. Liderar, con la Subdirección Nacional de Servicios Académicos, las políticas y estrategias de bienestar universitaria y atención de los servicios de documentación y biblioteca. 18. Definir, bajo la orientación del Director Nacional, los criterios y estrategias para participación de los docentes y estudiantes en los procesos de internacionalización y movilidad académica. 19. Definir los lineamientos y parámetros para el desarrollo de los procesos de convocatoria, admisión, matrículas y registro y control de aspirantes y estudiantes para el acceso a los diferentes programas de formación académica. 20.Analizar y evaluar la información y las estadísticas generadas por la Dirección de Registro y Control, para realizar los reportes relacionados con SNIES y SPADIES, y todos aquellos relacionados con la gestión académica de los programas de pregrado y postgrado. 21. Determinar criterios para la implantación de procesos de mejoramiento continuo de la calidad de los programas académicos. 22. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones. 23. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 24°

Decanatura de Pregrados. Son funciones de la Decanatura de Pregrados: 1. Responder por la administración y buen funcionamiento de los programas curriculares que se impartan en la Facultad. 2. Ejecutar y controlar el desarrollo de los planes de estudio de pregrado adoptado por las autoridades competentes de la Escuela. 3. Proponer, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y lineamientos relacionados con la docencia, investigación, extensión, internacionalización, responsabilidad social y ambiental, en los programas a su cargo. 4. Promover y velar por la generación, desarrollo y transmisión del conocimiento científico, filosófico, social, técnico, cultural, artístico y ambiental. 5. Orientar y participar en la planificación, desarrollo, consolidación y actualización de la. gestión académica a su cargo, de acuerdo con las DECRETO NÚMERO_ _...Il.,...306.L..4~_ DE HOJA No 21 Continuación del Decreto ·Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" -----------------------------------------------directrices del Consejo Académico, la Dirección Nacional y las Subdirecciones Nacionales. 6. Velar por el cumplimiento de los objetivos de los programas de investigación y extensión. 7. Orientar las acciones de la Facultad promoviendo la integración de la docencia, la investigación, la extensión, la interdisciplinariedad y los altos niveles de calidad en las actividades misionales de la Escuela. 8. Proponer y diseñar programas de Pregrado, así como sus modificaciones. 9. Proponer a los estudiantes y profesores las líneas de investigación básica y aplicada definidas por la Subdirección Nacional de Investigaciones. 10. Evaluar periódicamente el cumplimiento y la calidad de los programas curriculares de la Facultad, así como el rendimiento de los estudiantes y formular planes de mejoramiento. 11.Asegurar el cumplimiento y ejecución de todas las normas, reglamentos, políticas y directrices en todas las materias de naturaleza académica, financiera y administrativa, trazadas por el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Director Nacional y el Subdirector Académico Nacional. 12. Proponer a los estudiantes y profesores de pregrado, las alternativas de participar en los proyectos de asesoría, consultoría y capacitación de conformidad con las políticas y criterios establecidos por la Subdirección Nacional Académica y la Subdirección Nacional de Proyección Institucional. 13. Controlar y evaluar el cumplimiento de los reglamentos institucionales que regulan la actividad académica, docente y estudiantil en los programas de pregrado. 14. Planear y ejecutar las actividades y trámites requeridos para la renovación del registro y acreditación de los programas a cargo. 15. Proponer las fechas y lineamientos para los procesos de selección, matrícula y grado de los estudiantes de pregrado, y articularse con la Dirección de Registro y Control para su ejecución. 16. Planear, coordinar y evaluar el desempeño laboral. del personal docente y administrativo de las unidades académicas adscritas a ella. 17. Asegurar la interacción entre los diferentes programas académicos de formación con las demás dependencias misionales, de apoyo académico y administrativo. 18. Elaborar análisis periódicos de necesidades y articularse con la Subdirección Nacional de Proyección Institucional y la Escuela de Alto Gobierno para modificar los planes de estudio, de acuerdo con las demandas y cambios del entorno. 19. Consolidar y reportar la información estadlslica de la facultad y de Jos programas a su cargo. 20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25°

Decanatura de Posgrado. Son funciones de la Decanatura de Posgrados: 1. Responder por la administración y buen funcionamiento de los programas curriculares que se impartan en la Facultad. 1 DECRETO NÚMERO 164 DE HOJANo 22 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" ---,---------, 2. Ejecutar y controlar el desarrollo de los planes de estudio de postgrado adoptados por las autoridades competentes de la Escuela. 3. Proponer, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y lineamientos relacionados con la docencia, investigación, extensión, internacionalización, responsabilidad social y ambiental, en los programas a su cargo. 4. Velar por el cumplimiento de los objetivos de los programas de investigación. 5. Orientar y. participar en la planificación, desarrollo, consolidación y actualización de la gestión académica a su cargo, de acuerdo con las directrices del Consejo Académico, la Dirección Nacional y las Subdirecciones Nacionales. 6. Promover y velar por la generación, desarrollo y transmisión del conocimiento científico, filosófico, social, técnico, cultural, artístico y ambiental. 7. Orientar las acciones de la Facultad promoviendo la integración de la docencia, la investigación, la extensión, la interdisciplinariedad y los altos niveles de calidad en las actividades misionales de la Escuela. 8. Diseñar y proponer programas de Posgrado, así como sus modificaciones. 9. Proponer a los estudiantes y profesores las líneas de investigación básica y aplicada definidas por la Subdirección Nacional de Investigaciones. 10. Evaluar periódicamente el cumplimiento y la calidad de los programas curriculares de la Facultad, así como el rendimiento de los estudiantes y formular planes de mejoramiento. 11.Asegurar el cumplimiento y ejecución de todas las normas, reglamentos, políticas y directrices en todas las materias de naturaleza académica, financiera y administrativa, trazadas por el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Director Nacional y el Subdirector Académico Nacional. 12. Estructurar las alternativas para que los estudiantes y profesores participen en los proyectos de asesoría, consultoría y capacitación, de conformidad con las políticas y criterios establecidos por la Subdirección Nacional Académica y la Subdirección Nacional de Proyección Institucional. 13. Controlar y evaluar el cumplimiento de los reglamentos institucionales que regulan la actividad académica, docente y estudiantil en los programas de posgrado. 14. Planear y ejecutar las actividades y trámites requeridos para la renovación del registro y acreditación de los programas a cargo. 15. Ejecutar, en coordinación con la Dirección de Registro y Control, los procesos de selección, matrícula y grado de los estudiantes de posgrado, y articularse con la Dirección de Registro y Control para su ejecución. 16. Evaluar el desempeño laboral del personal docente y administrativo de las unidades académicas adscritas a la Decanatura, con los instrumentos adoptados para el efecto. 17.Asegurar la interacción entre los diferentes programas académicos de formación con las demás dependencias misionales, de apoyo académico y administrativo. 18. Elaborar análisis periódicos de necesidades y articularse con la Subdirección Nacional de Proyección Institucional yla Escuela de Alto Gobierno para modificar los planes de estudio, de acuerdo con las demandas y cambios del entorno. DECRETO NÚMERO 164 DE HOJANo 23 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" 19. Consolidar y reportar la información estadística de la facultad y de los programas a cargo. 20.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones. 21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 26°

Departamentos Académicos. Comunidad natural de los docentes donde conciben y programan actividades propias de la profesión académica, como la docencia, la investigación y la extensión. El Consejo Académico propondrá al Director Nacional los criterios que regulen la creación, modificación o supresión de Departamentos.

Artículo 27°

Subdirección Nacional de Servicios Académicos. Son funciones de la Subdirección Nacional de Servicios Académicos: 1. Dirigir, organizar y controlar la prestación de servicios de calidad para el desarrollo de las funciones y actividades académicas de la Escuela. 2. Proponer y elaborar, en coordinación con las subdirecciones responsables de los procesos misionales, los planes, programas y proyectos relacionados con Bienestar Universitario, Registro y Control, y Entornos y Servicios Virtuales. 3, Definir, en coordinación con la Subdirección Nacional Académica, las estrategias, criterios y mecanismos de selección de docentes, así como los lineamientos y parámetros de evaluación y mejoramiento docente. 4. Definir, conjuntamente con la Subdirecciones Nacionales Académica, de Investigación y la de Proyección Institucional, los criterios y estrategias para la incorporación de los docentes en los proyectos de investigación, de asesoría, consultoría, asistencia técnica y capacitación. 5. Definir, bajo la orientación del Director Nacional, los criterios y estrategias para la incorporación de los docentes en los proyectos de investigación evaluativa y en las actividades a cargo de la Escuela de Alto Gobierno. 6. Liderar, con la Subdirección Nacional de Servicios Académicos, la definición de criterios, estrategias y parámetros en materia de gestión profesoral, registro y control, bienestar universitario y gestión de las relaciones con los egresados. 7. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas y proyectos relacionadas con Registro y Control. 8. Dirigir y controlar el desarrollo, implementación y operación de los servicios y entornos virtuales, y su articulación con los diferentes procesos y áreas misionales, así como coordinar lo correspondiente con las demás dependencias. 9. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, proyectos y actividades de Bienestar Universitario dirigido a los estudiantes de los programas de pregrado y postgrado. 10. Dirigir la elaboración, trámite y aprobación de los reglamentos que se requieren para la gestión eficiente y eficaz de las actividades relacionadas con los servicios académicos. 11. Dirigir la administración del proceso de selección, ingreso, matrícula y registro académico. DECRETO NÚMERO_-=1::.....;6=--4~_ DE HOJA No 24 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" 12.Actualizar y elaborar informes sobre las características de la población estudiantil, realizar los estudios sobre los resultados de la evaluación del rendimiento y la deserción académica y, proponer, en coordinación con la Subdirección Académica Nacional, estrategias que favorezcan la permanencia y terminación oportuna de sus estudios. 13. Dirigir la edición y velar por la impresión y divulgación de la producción académica e investigativa de la Escuela 14. Liderar, bajo la orientación del Director Nacional, los trámites, procesos y las relaciones con las autoridades y organismos del sector Función Pública, y con el Sector Educación en lo relacionado con los servicios académicos. 15. Realizar la secretaría técnica y elaborar las actas del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Académico Nacional, someterlas a la aprobación y refrendación correspondiente, y garantizar su cuidado y protección conforme a las normas de gestión documental. 16. Dar trámite, radicar, comunicar, difundir y notificar, en los términos legales y reglamentarios, los actos administrativos proferidos por la Entidad 17. Refrendar con su firma los diplomas, actas de grado, títulos y certificados académicos expedidos por la Escuela Superior de Administración Pública, en los términos que señale el reglamento. 18. Velar por la adecuada guarda, custodia, actualización y verificación de los registros de los programas académicos de la Escuela Superior de Administración Pública. 19. Dirigir la administración, conservación y mantenimiento de archivos y el proceso de gestión documental de la Escuela. 20, Dirigir la administración de la correspondencia interna y externa de la Escuela. 21.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones. 22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 28°

Dirección de Bienestar Universitario. Son funciones de la Dirección de Bienestar Universitario: 1. Promover el desarrollo de las habilidades y competencias de los miembros de la comunidad institucional en su dimensión intelectual, espiritual, psíquica, afectiva, académica, social, física y ambiental. 2. Diseñar, proponer y ejecutar políticas, estrategias, programas y proyectos de Bienestar Universitario. 3. Identificar y proponer acciones en materia de orientación educativa, acompañamiento para el desarrollo de competencias para la vida, promoción socioeconómica, fomento de la actividad física, el deporte y la recreación, expresión cultural y artística, promoción de la salud integral y autocuidado y la cultura institucional y ciudadana, como ejes de desarrollo del bienestar universitario. 4. Desarrollar actividades de investigación e innovación en el campo de sus competencias tendientes a mejorar, en coordinación con las demás dependencias, el bienestar de los estudiantes, los docentes, los funcionarios y demás personas que prestan servicios en la ESAP. DECRETO NÚMERO_---'-1...:..6L--1~_ DE HOJANo 25 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESApn 5. Dirigir y administrar actividades de promoción, cuidado, protección, desarrollo físico, preservación de la salud, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes. 6. Dirigir, administrar y controlar los procesos y actividades de bienestar universitario para mejorar la calidad de vida, la convivencia y el desarrollo personal de los estudiantes. 7. Dirigir, motivar y promover el desarrollo de las capacidades y aptitudes de [os estudiantes a través de las actividades culturales, recreativas, deportivas, sociales, ambientales y de integración. 8. Administrar y velar por el adecuado uso de los campos, escenarios deportivos y culturales, con el fin de facilitar el desarrollo de las actividades en forma permanente. 9. Fomentar la emulación y la cooperación en los eventos de Bienestar Universitario. 10. Motivar la pertenencia y el espíritu de unidad, apoyo y fraternidad entre los miembros de la Escuela. 11. Diseñar, proponer y ejecutar programas y actividades de Bienestar Universitario que respondan a las necesidades de los estudiantes y las coyunturas que viva la Escuela. 12. Fomentar la cooperación, integración, intercambio y sana emulación de los estudiantes en los eventos de Bienestar Universitario. 13. Proponer y fortalecer los procesos de intercambio e integración a redes de bienestar universitario. 14. Evaluar las necesidades y oportunidades de integración, desempeño y mejoramiento del bienestar universitario de toda la comunidad académica. 15. Coordinar con la Subdirección Nacional Académica las políticas y administración de los procesos de documentación académica y bibliotecológica para el desarrollo de las actividades docentes y académicas de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 16. Dirigir las acciones de seguimiento, inclusión y desempeño de los egresados en el mercado laboral, así como en las actividades de educación continua. 17.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones. 18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 29°

Dirección de Registro y Control. Son funciones de la Dirección de Registro y Control: 1. Dirigir, organizar, ejecutar y controlar el calendario académico, los procesos de admisión, selección, matrícula y grado de los estudiantes en el nivel central y el nivel territorial, en articulación con las dependencias responsables y bajo la orientación de la Subdirección Nacional de Servicios Académicos. 2. Coordinar con la Subdirección Nacional Académica y las facultades de pregrado y postgrado las actividades a ejecutar para el registro y modificación de créditos, registro de calificaciones, aplazamiento, retiro y reintegros. 3. Emitir las certificaciones de situaciones administrativas y grados a estudiantes yegresados. ·. 164 ____ DE DECRETO NÚMERO_ .... _ _ HOJANo 26 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" -------------4. Elaborar el censo y llevar el registro actualizado de los egresados de los diferentes programas que desarrolla la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, para el análisis y definición de la política y lineamientos frente a egresados por parte de la Subdirección Académica. 5. Preparar, para la refrendación de la instancia competente, las constancias, certificados, boletines académicos, paz y salvos, y demás documentos que le sean solicitados. 6. Adelantar las actividades necesarias para el archivo y custodia de los reportes de notas de los estudiantes. 7. Realizar el proceso de grado de los estudiantes de los diferentes programas de pregrado y postgrado. 8. Supervisar los procesos de sistematización de notas y de las modificaciones que se presenten por parte de las facultades de pregrado y postgrado, de manera oportuna y bajo los parámetros adoptados. 9. Administrar el sistema de información adoptado para la gestión de la información de registro y control. 10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones. 11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 30°

Dirección de Entornos y Servicios Virtuales. Son funciones de la Dirección de Entornos y Servicios Virtuales: . 1. Planear, administrar y controlar, bajo la orientación de la Subdirección Nacional de Servicios Académicos, los entornos y servicios virtuales requeridos en el cumplimiento de los procesos y funciones misionales. 2. Dirigir y ejecutar el desarrollo e implementación de las tecnologías de la información y la comunicación destinadas a brindar entornos y servicios virtuales en las modalidades de inducción al alto gobierno, formación y capacitación presencial, semipresencial y virtual. 3. Desarrollar los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación, con el fin de brindar servicios de entrenamiento y capacitación tecnológica en modelos de educación presencial y virtual para todos los miembros de la comunidad Esapista. 4. Administrar, orientar y participar en el desarrollo de los diseños y diagramación de contenidos y ambientes virtuales de aprendizaje. 5. Promover, apoyar y desarrollar la utilización y generación de entornos y servicios virtuales en los procesos misionales. 6. Preparar profesores, funcionarios y estudiantes en el ámbito del desarrollo virtual y técnico, con el fin de atender la demanda de los programas y actividades de los procesos misionales. 7. Proponer la modernización y la revisión, en forma sistemática, de las tecnologías educativas contenidas en los currículos y planes de estudio en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y adaptación a las necesidades educativas, así como a los requerimientos de las entidades y personas a las que la Escuela les ofrece sus servicios. DECRETO NÚMERO 164 DE HOJANo 27 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" 8. Impulsar acciones formativa~, integrales o específicas, dirigidas a· la adquisición de habilidades y competencias en el manejo y desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación. 9. Brindar apoyo tecnológico y metodológico a los docentes en los procesos de desarrollo e implementación de los planes de estudio y ejecutar el plan de tutorías a docentes, estudiantes y funcionarios. 10. Proponer, fomentar, diseñar e implementar, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los ambientes virtuales de aprendizaje. 11. Promover y articularse con las áreas misionales para el uso de entornos virtuales en los procesos de formación, capacitación, asesoría, consultoría e investigación, aplicando criterios de creación, innovación y desarrollo de tecnologías de la información. 12. Desarrollar actividades de investigación e innovación en el campo de sus competencias tendientes a mejorar la utilización de los entornos y servicios virtuales en los procesos y actividades misionales. 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 31°

Subdirección Nacional de Investigaciones. Son func.iones dE! la Subdirección Nacional de Investigaciones: 1. Diseñar y proponer, dirigir, el Sistema y la política de investigación de la Escuela. 2. Dirigir, ejecutar y controlar el proceso de investigación, con el fin de apoyar la creación, innovación, generación y transmisión del conocimiento y el desarrollo de la cultura investigativa en Administración Pública. 3. Fomentar, promover, registrar y facilitar el desarrollo de las actividades de investigación científica en el campo de la Administración Pública. 4. Evaluar las propuestas y resultados de los proyectos de investigación científica de la Escuela. 5. Incentivar la realización de investigaciones que apunten a la solución de la problemática que afronta la administración pública en sus distintos órdenes y niveles. 6. Obtener y visibilizar los resultados en materia de investigación con base en los estándares internacionales y consolidar la formación doctoral en la ESAP. 7. Evaluar la calidad científica y adecuación ética de los proyectos de investigación y los resultados de las investigaciones científicas. 8. Caracterizar, proponer y gestionar la obtención de incentivos para los docentes investigadores con el fin de estimular la investigación científica en el campo de la Administración Pública. 9. Elaborar, proponer y ejecutar programas de iniciación científica para la comunidad estudiantil y docente de la de la Escuela. 10. Participar en el diseño, adopción y control de actividades de investigación científica en los programas académicos de la Escuela. 164 DECRETO NÚMERO DE HOJANo 28 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" -----,-----------­ 11. Proponer y participar en los programas de pregrado y posgrado en la formación de investigadores en el campo de la Administración Pública. 12. Indagar, concertar y promover convenios y otras formas de asociación con centros de investigación, nacionales e internacionales, en Administración Pública. 13. Proponer y controlar el cumplimiento de normas relacionados con el desarrollo, presentación, y publicación de resultados de investigaciones en el campo de la Administración Pública. 14. Planificar y promover eventos nacionales e internacionales relacionados con la creación, la innovación y el desarrollo científico de la Administración Pública. 15. Promover y fortalecer la participación e intercambio entre instituciones, grupos científicos, investigadores e interesados en los resultados de las investigaciones en Administración Pública. 16. Dirigir y controlar las acciones destinadas a proteger y asegurar la propiedad de los resultados de las investigaciones. 17. Promover la articulación del proceso de investigación con los planes de estudio. 18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones. 19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 32°

Subdirección Nacional de Proyección Institucional. Son funciones de la Subdirección Nacional de Proyección' Institucional: 1. Dirigir y controlar los procesos relacionados con el fortalecimiento y apoyo a la gestión estatal, de acuerdo con las necesidades de los gobiernos nacional y territorial en el diseño y adopción de instrumentos de administración, planeación y gobernanza encaminados a la eficiencia de la administración pública y la garantía de los derechos de las personas. 2. Dirigir y controlar el diseño, elaboración y presentación de propuestas de política relacionadas con la promoción, el fomento y la gestión de la proyección institucional en sus diferentes modalidades y programas. 3. Proponer, dirigir y controlar las acciones relacionadas con el fortalecimiento y apoyo a la gestión estatal, la capacitación, y los procesos de selección a cargo de la Escuela. 4. Desarrollar y administrar los observatorios de políticas públicas sectoriales y laboratorios de innovación en los sectores de administración pública, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, para la gestión del conocimiento y del saber administrativo público. 5. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, programas, proyectos y actividades para la prestación de servicios de relacionados con el fortalecimiento y apoyo a la gestión estatal. 6. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, programas, proyectos y actividades relacionadas con la capacitación a servidores públicos, personas y comunidades interesadas. 7. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, programas, proyectos y actividades relacionadas con los procesos de selección que realice la Escuela. .. . DECRETO NÚMERO 164 DE HOJANo 29 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" ----------,--_._--, 8. Dirigir y controlar, en coordinación con la Subdirección Académica Nacional, la promoción y fomento de los servicios de extensión en sus diferentes modalidades y las relaciones interinstitucionales de la ESAP a nivel nacional, regional y local. 9. Dirigir y controlar el diseño y operación del sistema de información para la gestión, evaluación y seguimiento de las actividades de proyección institucional. 10. Dirigir, asesorar y capacitar a las dependencias responsables de la gestión de los procesos y proyectos de proyección institucional en la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas, así como en la administración y utilización del sistema de información para la gestión, la evaluación y el seguimiento. 11. Liderar y proponer, bajo la orientación de fa Dirección Nacional, nuevos esquemas de capacitación, que promuevan metodologias y mecanismos que apunten a la innovación, la creatividad y el uso de tecnologías de la información y la comunicación. 12. Dirigir y liderar, bajo la orientación de la Dirección Nacional, la ejecución de programas y actividades de capacitación y formación destinadas a las personas interesadas en la defensa de sus derechos, la atención de sus deberes y el control social.al cumplimiento de los fines del Estado. 13. Proponer y controlar la ejecución de actividades relacionadas con el fortalecimiento y apoyo institucional a entidades interesadas en la gestión estatal y la generación de valor público. 14. Dirigir, en coordinación con la Subdirección Nacional Académica, programas <:te pasantías o aprendizajes en las diferentes instituciones estatales o para una mejor ejecución de las actividades de extensión. 15. Promover la celebración de convenios de formación, capacitación y adiestramiento de los servidores públicos. 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones. 17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. .

Artículo 33°

Dirección de Fortalecimiento y Apoyo a la Gestión Estatal. Son funciones de la Dirección de fortalecimiento y Apoyo a la Gestión Estatal: 1. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el fortalecimiento y apoyo a la gestión estatal nacional y territorial. 2. Diseñar y ejecutar politicas, programas y proyectos destinados a fomentar la creación, invención e investigación de alternativas de innovación y mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas, de las entidades alas que les presta servicios en el campo de la administración pública. 3. Ejecutar las actividades de asesoría, asistencia y consultoría relacionadas con el fortalecimiento y apoyo a la gestión estatal. 4. Atender las actividades de los observatorios de políticas públicas sectoriales y laboratorios de innovación en los sectores de administración pública, de ... DECRETO NOMERO 164 DE HOJANo 30 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" acuerdo con las directrices de la Subdirección Nacional de Proyección Institucional. 5. Realizar los estudios y diagnósticos destinados a atender los requerimientos de consultoría, asesoría y asistencia de las entidades estatales interesadas en el nivel nacional y territorial, con el fin de fortalecer su capacidad técnica y mejorar la gestión institucional. 6. Desarrollar actividades de investigación e innovación en el campo de sus competencias tendientes a generar conocimientos y tecnologías administrativas encaminadas a fortalecer la gestión y resultados de las entidades. 7. Gestionar. ejecutar, evaluar y presentar los resultados de los proyectos de fortalecimiento y apoyo a la gestión estatal nacional y territorial. 8. Gestionar la suscripción de relaciones, redes de cooperación, intercambio, integración y asistencia, con organismos nacionales e internacionales, destinadas a cualificar y apoyar la eficiencia, eficacia y efectividad de las entidades nacionales y territoriales. 9. Sistematizar y publicar los resultados y lecciones aprendidas de los procesos de fortalecimiento y apoyo a la gestión estatal. entre ellos los de asesoría. asistencia y consultoría. adelantados en el nivel nacional y territorial. 10.Abordar las problemáticas relacionadas con el fortalecimiento y apoyo a la gestión estatal, aplicando el conocimiento y saber de la Administración Pública, teniendo en cuenta los criterios diferenciales. las necesidades institucionales y las características propias de las entidades estatales. 11. Adoptar mecanismos y herramientas innovadoras y creativas para la intervención de la realidad, priorizando las acciones en los municipios de quinta y sexta categorías, y los municipios PDET. con el objetivo de apoyar la implementación eficiente de las políticas y programas estatales. 12. Promover la participación de estudiantes, docentes y egresados. en coordinación con la Subdirección Nacional Académica, en los procesos y programas de fortalecimiento y apoyo a la gestión estatal adelantados en el nivel nacional y territorial. 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 34°

Dirección de Capacitación. Son funciones de la Dirección de Capacitación: 1. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de capacitación de los servidores públicos. 2. Diseñar y ejecutar programas de capacitación destinados a fomentar la creación, invención e investigación de alternativas de innovación y mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas, de los servidores públicos y personas que capacita, en el campo de la Administración Pública. 3. Ejecutar las actividades de capacitación de la ESAP. teniendo en cuenta las políticas estatales relacionadas con la formación de los servidores públicos. .... DECRETO NÚMERO 164 DE HOJA No 31 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" ---------------4. Proponer y desarrollar los contenidos, metodologías y temáticas de los cursos, diplomados, seminarios y eventos de formación y capacitación, de manera articulada con el plan nacional de formación y capacitación. 5. Desarrollar actividades de innovación en el campo de sus competencias, con el fin de generar conocimientos y tecnologías administrativas encaminadas a mejorar los conocimientos, competencias, habilidades y desempeño de los servidores públicos. 6. Adelantar las actividades de diseño, implementación y actualización de la información y difusión de la normatividad, las ciencias, tecnologías y técnicas concernientes a la Administración Pública. 7. Participar en la elaboración y coordinar la ejecución del Plan Nacional de Capacitación. 8. Elaborar y ejecutar los programas y actividades de capacitación y formación destinadas a las personas interesadas en la defensa de sus derechos, la atención de sus deberes y el control social al cumplimiento de los fines del Estado. 9. Caracterizar, a partir de procesos de medición, las necesidades en formación y capacitación que tiene el talento humano de las entidades estatales, con base en proyectos de aprendizaje por competencias, en coordinación con las demás direcciones de la Subdirección Nacional de Proyección Institucional. 10. Definir, en coordinación con la Subdirección Nacional .de Proyección Institucional, los criterios pedagógicos y técnicas de capacitación. 11. Apoyar a la Subdirección Nacional de Proyección Institucional en el diseño, formulación, seguimiento, evaluación y control de los programas de capacitación que desarrollen las Direcciones Territoriales. 12.Elaborar informes sobre la gestión realizada y los resultados obtenidos en materia de capacitación de los servidores públicos y las personas atendidas, con el fin de proveer información para la toma de decisiones. 13.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 35°

Dirección de Procesos de Selección. Son funciones de la Dirección de Procesos de selección: 1. Proponer a la Subdirección Nacional de Proyección Institucional las políticas, planes, programas y proyectos a ejecutar para garantizar el cumplimiento del principio del mérito y el derecho a la igualdad en el acceso a los empleos públicos. 2. Asesorar a las entidades públicas en el diseño e implementación de políticas, procesos, metodologías de selección y evaluación del talanto humano, en el marco de las competencias constitucionales y legales. 3. Realizar los concursos a cargo de la ESAP o que sean contratados con ella, de conformidad con las normas constitucionales y legales y las decisiones de las autoridades responsables de la administración de la Carrera Administrativa, de los Sistemas Específicos y de las Carreras Especiales. "- DECRETO NÚMERO 164 DE HOJA No 32 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" ._--------------------­ 4. Desarrollar actividades de investigación e innovación en el campo de sus competencias tendientes a generar conocimientos y tecnologias administrativas que contribuyan a la aplicación del principio del mérito en el acceso a los empleos estatales. 5. Investigar, promover y gestionar buenas prácticas relacionadas con la ejecución y operación de los concursos a cargo de la ESAP. 6. Proponer y administrar el Sistema de Información de Concursos destinado al control, manejo, custodia y preservación de los datos y soportes de los procesos de selección adelantados por ESAP. 7. Formular y aplicar lineamientos, metodologías, procedimientos y directrices para la planeación, operación y ejecución de los concursos de méritos, de conformidad con las normas que regulan la materia. 8. Liderar estudios y mesas de concertación para la identificación, caracterización ocupacional y la determinación de los requisitos y procedimientos de acreditación, en atención a los parámetros establecidos en el parágrafo del

Artículo 36°

Subdirección Nacional de Gestión Corporativa. Son funciones de la Subdirección Nacional de Gestión Corporativa: 1. Dirigir, orientar y controlar los procesos y actividades de apoyo con el fin de garantizar la atención de los servicios requeridos por las diferentes dependencias institucionales. 2. Dirigir, orientar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias del servicio de atención al ciudadano. 3. Dirigir, orientar y controlar' las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de talento humano, administrativas, financieras y contractuales, y velar por su cumplimiento. 4. Proponer, ejecutar y controlar las políticas y operaciones relacionadas con la gestión administrativa, financiera y contractual de la ESAP. 5. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades administrativas, financieras, contractuales, y de talento humano, coordinando y orientando las dependencias a su cargo. 6. Preparar y elaborar junto con la Oficina Asesora de Planeación el anteproyecto de presupuesto y controlar la ejecución del mismo. 7. Dirigir y controlar la actualización de las normas, sistemas y procedimientos de orden administrativo, financiero, contractual y de administración de personal. 8. Orientar y concertar Jos criterios para la realización de estudios fiscales de corto, mediano y largo para caracterizar escenarios de sostenibilidad fiscal. 64 DE 1____ DECRETO NÚMERO_ _ HOJANo 33 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" 9. Dirigir y controlar la gestión de los recursos financieros, físicos, humanos y de infraestructura, que garanticen la sostenibilidad a mediano y largo plazo de la ESAP. . 10. Dirigir la preparación y controlar la ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja. 11. Dirigir y orientar la adecuada recaudación, administración, disposición e inversión de los bienes y rentas de la ESAP. 12. Dirigir la elaboración del Plan Anual de Compras. 13. Efectuar los traslados de fondos de la sede nacional a las Direcciones Territoriales. 14. Dirigir y controlar que los ingresos y egresos de fondos se efectúen conforme a las normas y procedimientos de carácter legal, presupuestal y fiscal vigentes. 15. Establecer políticas de administración y control financiero inherentes a los convenios y contratos que suscribe la Escuela en el ámbito nacional e intemacional. 16. Dirigir la preparación, adopción y aplicación de normas y procedimientos sobre ingreso y desarrollo del talento humano. 17. Dirigir y orientar las políticas y los programas relacionados con el desarrollo del talento humano, su administración, evaluación del clima organizacional, estímulos e incentivos. 18. Dirigir y controlar la elaboración y actualización de los manuales específicos de funciones y competencias laborales de la ESAP! en concordancia con las directivas impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás órganos competentes. 19. Proponer y dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y estrategias relacionadas con la administración, mantenimiento y control de los recursos físicos. 20. Dirigir y controlar la actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la ESAP, y velar por su conservación y adecuada documentación. 21. Dirigir, controlar y evaluar los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos por la ESAP, velando porque las políticas y planes generales de contratación se cumplan de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la ley. 22. Dirigir y controlar la custodia, almacenaje, protección y distribución de bienes muebles, de consumo y devolutivos necesarios para e1 normal funcionamiento de la ESAP. 23. Dirigir y controlar la debida prestación de los servicios de vigilancia, aseo, mantenimiento y transporte, que se requieran para el adecuado funcionamiento de la Escuela. 24. Dirigir y controlar el adecuado registro y control de la información relacionada con las escrituras de los bienes inmuebles. 25. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 37°

Dirección de atención al ciudadano. Son funciones de la Dirección de Atención al ciudadano: DECRETO NÚMERO 164 DE HOJA No 34 Continuación del Decreto ·Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" 1. Planear las acciones tendientes a la atención del servicio al ciudadano y a los estudiantes con base en las políticas públicas vigentes y los lineamientos adoptados. 2. Dirigir y aprobar el proceso de orientación y asesoría, encaminado a la atención de las personas, estudiantes, profesores, servidores públicos y demás grupos de interés de la ESAP. 3. Dirigir y aprobar, en coordinación con las demás dependencias, los procesos de estandarización y administración de solicitudes que permitan la gestión de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos. . 4. Dirigir y aprobar el proceso de servicios de valor agregado enfocado a la atención de las personas, estudiantes, profesores, servidores públicos y demás grupos de interés de la ESAP. 5. Impartir los lineamientos para el diseño de canales de atención a las personas que permitan a los grupos de interés conocer de manera suficiente, clara y oportuna, los programas y servicios de la Escuela. 6. Analizar y determinar los canales de comunicación disponibles para la atención y recepción de solicitudes por parte de los ciudadanos. 7. Informar, asesorar y poner a disposición de las personas los trámites, servicios y productos ofrecidos por la ESAP. 8. Ejecutar e implementar los planes y proyectos de Servicio de Atención al Ciudadano, de acuerdo con los objetivos, resultados de evaluación y expectativas de las personas usuarias o beneficiarias. 9. Desarrollar actividades de investigación e innovación en el campo de sus competencias tendientes a mejorar los procedimientos, trámites y actividades en la atención de los ciudadanos. 10. Dirigir la interacción y articulación entre las Sedes Territoriales y las dependencias de la Sede Nacional para el cumplimiento de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de la ESAP. 11. Participar en la definición de los procesos institucionales, en la gestión de los riesgos y la generación de acuerdos de niveles de servicio. 12. Elaborar la caracterización de las personas y grupos de interés, con el fin de identificar las necesidades y las acciones que deben ejecutarse para su acceso a los diferentes servicios. 13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 38°

Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano: 1. Elaborar, proponer y dirigir la ejecución de las políticas de desarrollo del Talento Humano y la administración de personal. 2. Proponer y acatar las orientaciones de la Subdirección Nacional de Gestión Corporativa, con relación a las políticas, planes, programas, proyectos de normas y procedimientos para la gestión del talento humano de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. DECRETO NÚMERO 164 DE HOJA No 35 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" -----------------3. Diseñar las políticas y los programas relacionados con el desarrollo del talento humano, su administración, evaluación del clima organizacional, estímulos e incentivos. 4. Dirigir y controlar la elaboración de los planes estratégicos de recursos humanos yel plan anual de vacantes. 5. Dirigir la ejecución de las actividades de administración de personal en las etapas de ingreso, permanencia y retiro de los servidores públicos de la ESAP. 6. Dirigir la custodia, sistematización, protección y actualización de las historias laborales de todos los servidores públicos de la ESAP. 7. Dirigir y controlar el proceso de liquidación de nómina, prestaciones sociales y demás reconocimientos de los servidores públicos de la Entidad. 8. Dirigir la elaboración, implementación y evaluación de los programas de bienestar, desarrollo personal, capacitación, incentivos, seguridad y salud en el trabajo, y evaluación del desempeño de los servidores públicos de la ESAP. 9. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación, el procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión que suscriban los gerentes públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y los procedimientos internos. 10. Dirigir el diseño y la ejecución de estrategias destinadas al fortalecimiento del talento humano e incorporar elementos de innovación, creatividad y gestión del cambio. 11. Proponer y formular las modificaciones y actualizaciones de políticas, planes, programas, proyectos, procedimientos y manuales en materia de talento humano. 12. Orientar el estudio, caracterización y mejoramiento continuo de la Cultura y el Clima OrganizacionaL 13. Participar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, en la elaboración de los estudios técnicos requeridos para modificar la planta de personal de la ESAP. 14. Proponer la actualización y modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la ESAP, conforme a la planta de personal y a las disposiciones legales vigentes 15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 39°

Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera: 1. Dirigir la ejecución de las operaciones financieras con el fin de garantizar el adecuado manejo, disposición, administración, custodia e inversión de los recursos financieros y del patrimonio de la ESAP. 2. Proponer y ejecutar las políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración de los recursos fiscales de fa ESAP. 3. Planear, organizar, coordinar, supervisar y controlar las operaciones de presupuesto, contabilidad, tesorería y cartera de la ESAP. 4. Dirigir el registro, ejecución y control de los planes, programas y proyectos en materia presupuestal, contable, de tesorería y cartera. 5. Dirigir y participar en la elaboración, presentación y sustentación del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la Entidad. DECRETO NÚMERO 164 DE HOJANo 36 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" -----------------, --------­ 6. Dirigir la ejecución y verificación de las acciones y procedimientos establecidos para la gestión y control institucional relacionado con el proceso de recaudo y control de los aportes de la Ley 21 de 1982, destinados a la ESAP, y de los ingresos corrientes. 7. Dirigir la oportuna elaboración y pago de las declaraciones fiscales y parafiscales, y de todas las obligaciones económicas contraídas por la ESAP. 8. Estudiar y presentar análisis económicos de corto, mediano y largo plazo, y proponer alternativas de gestión fiscal tendientes a garantizar la estabilidad financiera de la ESAP. 9. Dirigir y participar en la elaboración y presentación de datos, estadísticas, boletines y reportes de información financiera sobre la gestión fiscal y el destino de los recursos de la ESAP. 10. Expedir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y los Registros Presupuestales. 11. Realizar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los procesos presupuestales requeridos para cualquier modificación al presupuesto de la Entidad, así como la solicitud de autorizaciones sobre vigencias futuras. 12. Dirigir y controlar la apertura, administración y cierre de cuentas destinadas al manejo de fondos y fijar los procedimientos para su operación y registro. 13.Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 40°

Dirección de Contratación. Son funciones de, la Dirección de Contratación: 1. Elaborar, proponer y ejecutar las políticas relacionadas con la gestión contractual. 2. Dirigir y controlar la ejecución de los procesos de contratación de bienes y servicios en las diferentes modalidades, de acuerdo con el Manual de Contratación vigente. 3. Compilar, actualizar y difundir las normas y jurisprudencia relacionada con el proceso de gestión contractual 4. Dirigir la atención de solicitudes relacionadas con la gestión contractual y brindar soporte a las dependencias y direcciones territoriales, en la planeación, ejecución y control de las etapas precontractual, contractual y postcontractual para la adquisición de bienes y/o servicios. 5. Aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control para dar cumplimiento a los principios establecidos en la legislación, relacionada con la contratación estatal vigente, garantizando la transparencia, publicidad, selección objetiva, equidad, economía y racionalidad de los procesos de contratación que se adelanten. 6. Elaborar el Plan Anual de Compras y el Plan General de Contratación de la Escuela, de acuerdo con las normas vigentes y la participación de las dependencias. ' 7. Diseñar, elaborar y proponer las actualizaciones al manual de contratación de la ESAP, asegurar su implementación y verificar su cumplimiento. DECRETO NÚMERO 164 DE HOJANo 37 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" - - - - , ------------------------------------­ 8. Dar cumplimiento a los trámites y procedimientos, legalmente establecidos, relacionados con la actividad precontractual, contractual, la designación de interventores o supervisores y la liquidación de contratos. 9. Convocar, evaluar y seleccionar a la persona natural o jurídica que ofrezca las mejores condiciones técnicas, económicas y administrativas que más se ajusten a los requerimientos exigidos por la ESAP para contratar la entrega de un bien o servicio. 10. Convocar, evaluar y seleccionar a la persona natural o jurídica, nacional o internacional, que ofrezca las mejores condiciones técnicas, económicas y administrativas que más se ajusten a los requerimientos exigidos por la Entidad. 11. Liderar el proceso de publicación de la actividad contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública y en el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes - SIRECI, teniendo en cuenta la normatividad vigente. 12.Administrar la contratación de los seguros institucionales para protección de sus bienes y operaciones. 13.Aprobar las garantías o pólizas de cumplimiento exigidas en los contratos celebrados por la ESAP, y verificar que reúnan las condiciones de amparo, vigencia y valor estipulados en los contratos. 14.Adelantar las actuaciones necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a los contratos. 15. Formalizar la finalización y liquidación de los contratos suscritos entre la Escuela y el contratista, asegurando el cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones pactadas entre las partes. 16.Administrar el sistema de información de la gestión contractual de la ESAP¡ coordinar el suministro de la información solicitada por los organismos de control, las autoridades administrativas o jurisdiccionales, las instancias directivas de la Escuela o de quienes la exijan en ejercicio del principio de transparencia y derecho de acceso a información pública. 17. Coordinar, con la Dirección Financiera, la ejecución, evaluación y seguimiento presupuestal, contable y fiscal que se derive del proceso de contratación. 18. Hacer seguimiento a las actas de liqUidación y actas de cierre elaboradaS y suscritas por parte de los interventores o supervisores de los contratos. 19. Orientar y responder por la rendición de informes y cuentas establecida en las normas administrativas y fiscales vigentes. 20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 41°

Direcciones Territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los acuerdos, los reglamentos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y las decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Académico Nacional, del Director Nacional y del Consejo Académico Territorial. 2. Dirigir y controlar la ejecución de los procesos, funciones, planes, programas y proyectos de la ESAP en la Sede Territorial. DECRETO NÚMERO 164 DE HOJANo 38 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" ----------------3. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, programas y proyectos destinados a fomentar la creación, invención e investigación de alternativas de innovación y mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas en el campo de la administración pública. 4. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y actividades de los procesos misionales en la Sede Territorial, con el fin de contribuir a la formación y cualificación del talento humano; el fortalecimiento y modernización de las entidades territoriales; la creación e innovación en la gestión pública departamental, distrital y municipal; y la participación cualificada de las personas en el ejercicio del control social a la gestión estatal y la administración del patrimonio público. 5. Dirigir Y controlar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo académico y administrativo de la Escuela en la Sede Territorial. 6. Dirigir, orientar y controlar los procesos institucionales de formación, servicios académicos, investigación y proyección institucional a su cargo, bajo las orientaciones del Despacho del Director Nacional y las Subdirecciones Nacionales. 7. Dirigir el desarrollo y evaluación de los programas académicos de pregrado y postgrado, en la jurisdicción de su competencia, para determinar las necesidades de apertura de programas. 8. Dirigir y promover la articulación, coordinación y apoyo entre las entidades estatales, en el territorio de su jurisdicción, para el fortalecimiento de la Administración Pública, y la prestación eficiente de la Función Pública y la Función Administrativa. 9. Dirigir, orientar y promover, en su jurisdicción, la prestación de los servicios en materia de asesoría, asistencia técnica, consultoría y capacitación. 10. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas y lineamientos establecidos en materia de atención al ciudadano, bienestar y registro y control. 11. Dirigir el desarrollo de actividades de investigación e innovación en el campo de sus competencias tendientes a mejorar la capacidad resolutiva y de apoyo al mejoramiento de los servicios que presta la ESAP en el territorio. 12. Dirigir y controlar la ejecución de actividades relacionadas con administración de bienes muebles e inmuebles, recaudo, contratación y gestión administrativa y de talento humano, de conformidad con las políticas establecidas. 13. Dirigir y realizar seguimiento y control al desempeño de los CETAP, y proponer la creación, fusión o cierre de los mismos, de acuerdo con las necesidades, demandas y ofertas institucionales. 14. Representar a la Escuela en los procesos de concertación, negociación y celebración de convenios o contratos interadministrativos con las autoridades territoriales, de conformidad con las directrices del Director Nacional. 15. Consolidar, reportar y brindar los datos, estadísticas e información relacionadas con la gestión adelantada en materia académica, de proyección institucional, administrativa y financiera en el marco de sus competencias. 16. Proponer e implementar esquemas flexibles para la conformación de los CETAP, con el fin de ampliar la cobertura y masificar la oferta del portafOlio de servicios, para hacer presencia en territorios lejanos o de difícil acceso, fortaleciendo el uso de servicios y entornos virtuales. 64 DE 1____ DECRETO NÚMERO_ _ HOJA No 39 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP" 17. Gestionar ante las diferentes autoridades, de la jurisdicción de la Dirección Territorial, e,1 pago de los aportes pé3rafiscales y demás ingresos gue por distintos 99ncepto~ qebe percibir la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 18. Dirigir la preparación y presentar los infonnes de gestión que le sean solicitados por el Director Nacional y las autoridades competentes. 19. las demás que fe sean asignadas y que correspondan ala naturaleza de la dependencia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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