Artículo 145°
de la Ley 1753 de 2015. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 4712 de 2008, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la Nación, así como preparar los proyectos de decreto y demás actos administrativos de carácter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Que resulta necesario precisar las entidades a las cuales les aplican las normas de crédito público, con el fin de determinar la competencia y aplicabilidad del régimen de autorizaciones para la gestión y suscripción de operaciones de crédito público y asimiladas, las de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores de que trata el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Que mediante la presente modificación al Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, se pretende ofrecer mayor flexibilidad, claridad y eficiencia en la celebración de operaciones de crédito público, asimiladas, las de manejo de deuda pública y las conexas con las mismas, en respuesta a las lógicas y dinámicas del mercado financiero, introduciendo a la reglamentación claridad suficiente para que las entidades ejecuten las operaciones pertinentes sin que se ponga en riesgo la capacidad de pago de las mismas. Que así mismo, la presente modificación busca desarrollar los mecanismos de financiación para las entidades estatales y dar mayor claridad en los requisitos para el acceso a estos, en los eventos en que se presente una declaratoria de emergencia económica, ecológica y social por el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros, de forma que el acceso a los mismos sea eficiente y permita atender las necesidades de liquidez que pudieran llegar a ocasionarse. DECRETO DE Página 2 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 - "Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" en lo relacionado con operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de la deuda y conexas. Que se hace necesario identificar la normativa aplicable a la celebración de créditos de tesorería y de corto plazo por parte de las entidades estatales, de modo que se referencie en el mismo artículo las disposiciones normativas especiales bajo las cuales se regulan dichas operaciones. Que dado que las operaciones de crédito público y asimiladas, comprenden el financiamiento de gastos de funcionamiento y de inversión, resulta necesario aclarar el contenido, vigencia y las instancias responsables de emitir los conceptos relacionados con la capacidad financiera de las entidades, previo a la celebración de las operaciones de crédito público y asimiladas. Lo anterior, con el fin de realizar un seguimiento responsable del nivel de endeudamiento de las entidades estatales atendiendo a la situación financiera, niveles adecuados de liquidez, solvencia y capacidad de pago. Que resulta pertinente reglamentar con precisión los criterios que deberá tener en cuenta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa emisión de autorizaciones sobre operaciones de crédito público y asimiladas, las de manejo de deuda pública y las conexas con las mismas de las entidades estatales, con el fin de que dicho Ministerio pueda evaluar con la suficiente información la situación financiera de la entidad estatal. Que en relación con las solicitudes de endeudamiento que presenten las entidades territoriales, se hace necesario desarrollar los requisitos para la autorización que se debe obtener en el evento en que dichas entidades excedan su capacidad de pago en los términos establecidos en la Ley 358 de 1997 y las demás normas que la modifiquen adicionen o deroguen. Que el artículo 146 de la Ley 1753 de 2015 autorizó al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Tesorería TES para efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de Valores y, en consecuencia, resulta pertinente ajustar las referencias a dichas operaciones en las normas que regulan las características y requisitos para la emisión de TES clase B. Que es necesario ajustar los requisitos para la celebración de operaciones de crédito público de la Nación por parte de los agentes diplomáticos y embajadores autorizados de forma que está sea más expedita. Que resulta adecuado aclarar los términos en los cuales la Nación puede otorgar su garantía para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales conforme a la Ley, de modo que se alinee con los términos establecidos en las normas relacionadas con el cupo de la garantía de la Nación, así como los requisitos necesarios para el otorgamiento de la garantía de la Nación a las entidades estatales. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, este proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto, DECRETA: