Títulos de deuda pública interna de entidades territoriales y sus descentralizadas. La emisión y colocación de títulos de deuda pública interna, incluidos los títulos temáticos, de i) entidades territoriales; ii) entidades descentralizadas de orden territorial; iii) los patrimonios autónomos de carácter público cuyo fideicomitente sea del mismo orden autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público; y iv) todas las demás entidades estatales del orden territorial a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/u obligaciones, requerirá autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determinen las características y condiciones de la colocación de acuerdo con las condiciones del mercado. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable de los organismos departamentales o distritales correspondientes, según el caso, en los términos de los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986, y demás normas que los adicionen, complementen y modifiquen, y deberá recaer sobre la justificación técnica, económica y social del proyecto. PARÁGRAFO. Con la solicitud de autorización de emisión, cada entidad deberá remitir el documento técnico justificativo que trata el artículo 2.2.1.5.2. de este Decreto, a la Dirección General de Crédito Público Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda Crédito Público. DECRETO DE Página 14 de 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Título 1 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 - "Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" en lo relacionado con operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de la deuda y conexas. En la respectiva resolución de autorización se establecerán los mecanismos .de emisión y colocación de los títulos de deuda pública de que trata este artículo, para efectos de asegurar que dicha operación se realice en condiciones de mercado. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá pronunciarse sobre la autorización solicitada dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se reciba por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y Tesoro l\Jacionalla documentación requerida en forma completa."\nArtículo 11°. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.1.1. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.1.3.1.1. Característícas y requisitos para emísión de TES clase "B". Los TES clase "B" para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, para efectuar operaciones temporales de Tesorería, y para efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de Valores de que tratan los artículos 4 y 6 de la Ley 51 de 1990 tendrán las siguientes características y se sujetarán a los siguientes requisitos: 1. Podrán ser administrados directamente por la Nación o ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras, contratos de administración fiduciaria, y todos aquellos necesarios para la agencia, edición, emisión, colocación, garantía, administración o servicio de los respectivos títulos. 2. No contarán con garantía del Banco de la República. 3. La emisión o emisiones de los TES clase "B" para financiar apropiaciones presupuestales, no afectarán el cupo de endeudamiento del artículo 1 de la Ley 51 de 1990 y leyes que lo adicionen. El monto de la emisión o emisiones se limitará al monto de la apropiación presupuestal que sea financiada con dicha fuente de recursos. En el caso de los TES clase "B" para efectuar operaciones temporales de Tesorería, y Operaciones de Transferencia Temporal de Valores el monto de emisiones se fijará mediante el Decreto que la autorice. 4. El servicio de la deuda de los títulos de que trata este artículo, será apropiado en el Presupuesto General de la Nación. 5. Su emisión solo requerirá: 5.1 Concepto de carácter general de la Junta Directiva del Banco de la República sobre las características de la emisión y sus condiciones financieras. 5.2 Decreto del Gobierno Nacional que autorice la emisión y fije las características financieras y de colocación de los títulos."\nArtículo 12°. Modifíquese el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "CAPíTULO 4 OPERACIONES PROPIAS DEL MANEJO DE lA DEUDA PÚBLICA