Artículo 2.2.1.5.3
Criterios para la evaluación de ofertas del mercado. Las i) entidades territoriales; ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; iii) los patrimonios autónomos de carácter público autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público; y iv) todas las demás entidades estatales a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/o obligaciones, deberán evaluar las diferentes alternativas del mercado, para lo cual, en cuanto lo permitan las condiciones del mismo y el tipo de la operación a realizar, solicitarán al menos dos ofertas financieras. Así mismo, las entidades estatales de que trata el inciso anterior deberán tener en cuenta el ofrecimiento más favorable en términos de costos, mitigación de riesgos financieros y no financieros, tipo de crédito, tasas de interés, plazos y comisiones, entre otros. Para tal efecto se consideran factores de escogencia, que las entidades cuenten con las autorizaciones correspondientes conforme al país de origen, experiencia, organización, programas de cumplimiento asociados al riesgo de corrupción y que se encuentren sujetas a una supervisión en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, entre otros. PARÁGRAFO. Aquellas operaciones de crédito público y las asimiladas, las de manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores que por su naturaleza no sea posible tener diferentes alternativas de mercado, estarán eximidas del requisito de presentación de al menos dos ofertas financieras, tal como es el caso de algunas operaciones realizadas con organismos bilaterales y multilaterales de crédito y operaciones en los mercados de capitales, caso en el cual deberá incluir su justificación en el documento técnico de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente Decreto.