Por el cual se adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto

Decreto · 1565 · 2022-08-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 58

Artículo 1°

Adición. Adicionase la Sección 13 al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en los siguientes términos: DECRETO NÚIVlERO 1565 DE 2022 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones" SECCiÓN 13 CAPACITACiÓN Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SUBSECCIÓN 1 , ASPECTOS GENERALE&

Artículo 2.6.1.1.13.1.1

Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar los artículos 63 y 66 del Decreto Ley 356 de 1994, referidos a la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, entendida de forma genérica como los conocimientos y destrezas con que debe contar el personal operativo en ejercicio de su función, así como la actividad específica que desarrollan las escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada en ejercicio de la enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con vigilancia y seguridad privada.

Artículo 2.6.1.1.13.1.2

Definiciones. Para efectos de la presente Sección se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Diagnóstico: Definido como el proceso de reconocimiento, análisis y evaluación, con el fin de buscar estrategias de solución que permitan redireccionar los procesos y alcanzar los objetivos propuestos. b) Curso de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada: Son herramientas didácticas orientadas a ampliar los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal operativo que labora en los servicios de vigilancia y seguridad privada; se caracterizan por ser a corto plazo, por tanto, se emplean técnicas especializadas y planificadas. c) Currículo: Es el conjunto de relaciones sistémicas encaminadas a planificar, organizar, ejecutar y evaluar las acciones de capacitación que permitan el desarrollo de las competencias para el personal del sector. d) Estructura Curricular: Hace relación a la organización del trabajo de manera que los estudiantes atendidos alcancen un conjunto de objetivos previamente establecidos y organizados. Este trabajo curricular se puede desarrollar a través de módulos básicos o comunes (transversal) y módulos específicos. e) Ciclo de Formación: Definida como una modalidad de estudio que se caracteriza por la formación del estudiante en competencias que le permitan desempeñarse en tareas propias de su actividad laboral en vigilancia y seguridad privada (vigilante, supervisor, escolta, operador de medios tecnológicos y manejador canino). Cada ciclo de formación tiene un curso de fundamentación, con componentes básicos y de énfasis, curso de reentrenamiento (anual), cursos de especialización, curso de profundización y seminarios f) Módulos Educativos: Es una modalidad de enseñanza considerada como la forma más adecuada de responder desde la perspectiva de la formación a una definición de competencias, que integran conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes. g) Módulo Básico Común: Da respuesta a comportamientos asociados con desempeños comunes adiversas ocupaciones y ramas de la actividad del sector. h) Módulos de Énfasis: Hace relación a la capacidad del alumno al terminar un ciclo para la mejora continua del trabajo a desempeñar. i) Módulos Transversales: Son ciertas partes del curso que, relacionadas con las materias principales del mismo, aportan una serie de conocimientos de otras materias consideradas necesarias para la formación del alumno. DECRETO NÚMERO 1565 DE 2022 HOJA No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 dellíbro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones" j) Elementos de las competencias: Conocimiento (saberes), habilidades (saber hacer), las actitudes(saber estar) y el motivacional (querer hacer), en el desempeño de las funciones. k) Competencias Laborales: Es el conjunto de conocimientos (saberes), habilidades (saber hacer) y actitudes (saber estar), que aplicadas en el desempeño de una determinada responsabilidad asegurael cumplimiento de los logros establecidos. 1) Competencia: Capacidad compleja que integra conocimientos, potencialidades, habilidades, destrezas, prácticas y acciones que se manifiestan en el desempeño en situaciones concretas, en contextos específicos (saber hacer en forma pertinente). Las competencias se construyen, se desarrollan y evolucionan permanentemente según las dinámicas y necesidades del campo laboral. m) Unidad de aprendizaje: Es el conjunto coherente, integral y lógico de temáticas específicas que se ofertan durante un período, de manera pedagógica y con una intensidad horaria determinada al personal en formación del sector de la vigilancia y seguridad privada para el alcance de las habilidades y competencias laborales, las cuales deben ser evaluadas y aprobadas satisfactoriamente para que se entregue la respectiva certificación del curso. En este Decreto, cada unidad de aprendizaje se entenderá como unidad y reemplazará a lo que en el anterior modelo de formación se conocía como asignatura n) Habilidades: Se refiere a las capacidades que tiene un individuo para aplicar el conocimiento teórico, técnico y operativo, que ha adquirido con el propósito de completar tareas y resolver problemas. Las habilidades se describen como cognitivas (lógicas, intuitivas y creativas) o prácticas (involucrando destreza manual y el uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos). o) Perfil Ocupacional. Para cada ciclo de formación se definirá el conjunto de competencias de desempeño laboral a partir de las necesidades y exigencias del mundo productivo del sector de la vigilancia y seguridad privada. Cada perfil ocupacional será eje orientador de la capacitación, enseñanza y entrenamiento que realicen Escuelas y Departamentos de Capacitación de Vigilancia y Seguridad Privada con el propósito de entregar al mercado laboral, el personal operativo en capacidad de responder a las necesidades, funciones y responsabilidades del sector. p) Perfil Egresado (Laboral). Según cada curso de capacitación, se definirá el conjunto de competencias y cualidades personales que un trabajador especializado debe ser capaz de demostrarcuando realiza las funciones y actividades propias a una ocupación u oficio. q) Perfil de Ingreso. Integra el conjunto de habilidades, actitudes y valores que reúne el aspirante que desee iniciar un ciclo de formación en vigilancia y seguridad privada. r) Evaluación: Es un proceso crítico, sistemático y continuo que se debe realizar al interior de las Escuelas y Departamentos de Capacitación de Vigilancia y Seguridad Privada y a los planes de estudio de los cursos de capacitación para verificar el cumplimiento de los objetivos previamente establecidos y programados, valorando los aciertos y desaciertos obtenidos en un período de tiempo, tanto en los procesos como en los resultados, para construir y poner en marcha planes de mejora en procura de la excelencia. La evaluación debe realizarse a corto, mediano y largo plazo. s) Acreditación: Se define como el reconocimiento de la calidad de los programas desarrollados en una Escuela o Departamento de capacitación en vigilancia y seguridad privada. t) Planes de Mejora: Definido como un conjunto de medidas sistemáticas de cambio, las cuales deben redúndar en el mejoramiento de la escuela o academia en cuanto al aprendizaje y la empresa en general. u) Ambientes Pedagógicos: Es un lugar o conjunto de lugares estrechamente ligados en el que se suceden diferentes relaciones interpersonales y se llevan a cabo actividades pedagógicas o complementarias a estas. lS65 DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA No. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones" v) Proyecto Educativo Institucional PEIS: Es la carta de presentación de una Escuela y/o Departamento de Capacitación de Vigilancia y Seguridad Privada ante la sociedad, que define sus principios y valores, tanto morales como académicos, sus metas y objetivos, sus recursos y acciones para ponerlos en práctica. Es un proceso de cambio social y participativo que requiere de decisiones contextualizadas de acuerdo con la institución, su propia dinámica, realidad y entorno. w) Simulador: Es la representación virtual de la realidad para adquirir la habilidad en el empleo de las armas de fuego, con escenarios simulados que le permitan al alumno comprender y evaluar estrategias que le den la pericia a la hora de enfrentar situaciones reales.

Artículo 2.6.1.1.13.1.3

Actualización permanente. Corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada velar porque los servicios de vigilancia y seguridad privada mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia; por lo tanto, ejercerá control, inspección y vigilancia sobre el contenido y el desarrollo de los cursos de capacitación y entrenamiento ofertados y desarrollados por las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada y podrá autorizar o negar la oferta de los mismos, previo el estudio respectivo.

Artículo 2.6.1.1.13.1.4

Capacitación especializada en vigilancia y seguridad privada: Es un modelo de formación que propende por capacitar, formar y actualizar en las competencias, habilidades y destrezas necesarias para el adecuado desempeño de funciones, responsabilidades y actividades que realiza el personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada en ejercicio de su función. La capacitación y el entrenamiento, en ningún caso podrán versar sobre organización, instrucción o equipamiento a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares o terroristas.

Parágrafo 1. Este modelo de educación se aplica exclusivamente a las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ya que por el tipo y características de los contenidos y las competencias a desarrollarse, implican un grado diferencial de especialidad, lo cual conlleva a que estos no puedan ser asimilados, asumidos, ni impartidos por instituciones de educación formal, educación no formal, educación informal, y la educación para el trabajo y desarrollo humano.
Parágrafo 2. Las competencias y contenidos relacionadas con este tipo de educación se encuentran reservadas y solo pueden ser ofertados por las Escuelas o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada que tengan licencia de funcionamiento vigente emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con los requisitos exigidos en la normatividad vigente.

Artículo 2.6.1.1.13.1.5

Escuela de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada. Se entiende por escuela de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo único objeto social es proveer enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización de conocimientos relacionados con vigilancia y seguridad privada. Artículo. 2.6.1.1.13.1.6. Departamentos de capacitación en vigilancia- y seguridad privada. Se entiende por Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, la dependencia que, al interior de un servicio de vigilancia y seguridad privada autorizado, se establece para capacitar a su personal operativo. DECRETO NÚMERO 1565 DE 2022 HOJA No. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones" de valores, departamentos de seguridad, servicios especiales y comunitarios que tengan autorizado el departamento de capacitación.

Parágrafo 1. El servicio de vigilancia y seguridad privada con licencia de funcionamiento vigente podrá solicitar autorización para establecer un Departamento de CapaCitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada en cualquier momento, es de precisar que la capacitación brindada en los departamentos de capacitación son exclusivamente para el personal operativo que se encuentra vinculado con las Empresas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, Cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, Empresas transportadoras
Parágrafo 2. La renovación del Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada estará supeditada al término de licenciamiento del servicio de vjgilancia y seguridad privada.

Artículo 2.6.1.1.13.1.7

Autorización de capacitación en vigilancia y seguridad privada. Para ofrecer y desarrollar un curso de capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada se requiere que las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, cuenten con licencia de funcionamiento aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y que tengan autorizado el Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada - PEIS, siendo este requisito indispensable para la aprobación. En el Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada - PEIS de cada Escuela y Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada se establecen los cursos de capacitación que se autorizan para ser ofertados y desarrollados por estas.

Artículo 2.6.1.1.13.1.8

Vigencia del PEIS: El Proyecto Educativo Institucional PEIS estará limitado a la vigencia de la licencia de funcionamiento de la Escuela y Departamento de Capacitación de Vigilancia y Seguridad Privada. Los cursos de capacitación solo podrán ofertarse mientras se encuentre vigente la Licencia de Funcionamiento. Parágrafo: Las Escuelas y Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada deberán presentar los planes de mejoramiento anualmente, con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas.

Artículo 2.6.1.1.13.1.9

Validez de autorización: No serán válidos los certificados de cursosde capacitación que sean entregados por escuelas, departamentos de capacitación u otros que no tengan licencia de funcionamiento y PEIS autorizado y vigente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a la fecha de realización del curso. Tampoco serán válidos los certificados de cursos de capacitación que no están autorizados en el PEIS de la Escuela o Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo 2.6.1.1.13.1.10

Instalaciones para la capacitación. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada establece los lineamientos de los ambientes pedagógicos que deben tener las Escuelas y Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada para ofertar los cursos de capacitación con el propósito de crear condiciones adecuadas para el proceso pedagógico de enseñanza - aprendizaje y mantener la seguridad de los elementos que se utilizan como armas, municiones y demás equipos electrónicos, los cuales se distribuyen en ambientes pedagógicos básicosy ambientes pedagógicos complementarios. Parágrafo. Las instalaciones, deben contar con: 1) Ambientes Pedagógicos Básicos: Las aulas de clase dotadas de mobiliario seguro y cómodo, con buena ventilación e iluminación en donde la circulación sea segura y además permita que exista el escritorio del docente y los materiales utilizados en el proceso pedagógico. El área en metros cuadrados es de 1.65 por estudiante, respecto del distanciamiento con el docente se deberá contarcon un distanciamiento mínimo de 2 mts. Las instalaciones para las sedes principales de las escuelas deberán tener mínimo tres aulas de clase y para las sucursales y agencias mínimo de dos aulas. El número de aulas se incrementará teniendo en cuenta el número de estudiantes atendido en esa agencia o sucursal. 2) Biblioteca: La escuela o departamento de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, podrán contar con una biblioteca física o virtual para el desarrollo de las actividades pedagógicas, en lo que tiene que ver con la consulta de libros, normas, leyes y todo lo relacionado con el curso objeto de capacitación. DECRETO NÚMERO 1565 DE 2022 HOJA No. 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones" 3) Sala de Audiovisuales: La escuela o departamento de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, podrán contar con un espacio dotado de elementos en donde se realicen las prácticas de acuerdo con la formación de los estudiantes, estas deben ser iluminadas, y equipadas con elementos electrónicos de acuerdo con el número de estudiantes. 4) Ambientes Pedagógicos Complementarios: Corresponde a la sala de informática, dotada de mobiliario cómodo y computadores, así como otro tipo de equipos tecnológicos o herramientas remotas por medio de las cuales los estudiantes y profesores puedan desarrollar actividades de tipo pedagógico. 5) Servicios Sanitarios: Se encuentran dentro del ambiente pedagógico complementario, y de acuerdo con el número de estudiantes deben existir las baterías de baño un total de 4 baterías en las principales y sucursales o agencias 2 baterías, de las cuales se deben distribuir 50% hombres y 50% mujeres dotadas con mobiliario cómodo de sanitarios y lavado de manos, iluminados, aireados y seguros. Para docentes y el personal administrativo de acuerdo con el número de empleados, los cuales deben estar equipados con lo necesario: lavamanos y sanitarios, tanto para hombres como mujeres, amplios, iluminados y seguros. En todo caso se deberán adoptar las recomendaciones sanitarias que determine el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y las respectivas Secretarías de Salud en los distintos niveles o quien haga sus veces. 6) Ambiente para el personal directivo, académico administrativo y de servicios generales: Espacios que permitan el desarrollo de las funciones, dotados de mobiliario adecuado y cómodo, archivadores, computadores y demás elementos que permitan el desarrollo de las funciones de manera eficiente y segura. Para el personal de servicios generales se requiere, el espacio para almacenar los elementos de aseo y demás indumentaria para el desarrollo de su labor. 7) Ambiente para docentes: Módulo y/o Cubículo dotado de mobiliario en donde realizan actividades de acuerdo con su función como docente y en el cual se puedan guardar de manera segura los materiales pedagógicos existentes previendo el cuidado y conservación de estos para su capacitación. 8) Área de Cafetería: Tanto para estudiantes como docentes, se requiere contar con mobiliario propicio para desarrollar diferentes actividades en esta área como cafetera, sillas, mesas o barras de acuerdo con la organización de la escuela para que tomen sus alimentos y evitando las aglomeraciones. 9) Áreas comunes: Los espacios de las Escuelas y Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada deben garantizar el acceso y/o circulación de personas con discapacidad. 10) Plano de Evacuación: ubicando en los puntos de encuentro, rutas de evacuación, salidas de emergencia, extintores, camillas, botiquín de primeros auxilios debidamente dotado con los elementos exigidos por las autoridades competentes. 11) Elementos Especiales; Para el caso de las armas, deben encontrarse dentro de un Armerillo el cual estará ubicado en un sitio seguro y de acceso restringido.

Artículo 2.6.1.1.13.1.11

Instalaciones referentes a la unidad canina. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada que tengan aprobado el ciclo de manejador canino, deberán contar con instalaciones para su uso exclusivo, las cuales serán adecuadas,contando con la infraestructura y las áreas apropiadas para la práctica y realización de las competencias del ciclo de manejador canino, las cuales deben reunir las características de cuidado, DECRETO NÚMERO 1565 DE 2022 HOJA No. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Adminístrativo de Defensa. en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones" protección de los caninos y los requerimientos legales establecidos para tal fin.

Parágrafo 1. Las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, pueden establecer convenios con el Ejército Nacional, la Policía Nacional, empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada que tengan aprobado el medio canino, para las prácticas caninas.
Parágrafo 2. Reuniendo los requisitos establecidos para la autorización del medio canino, la Escuela y/o Departamento de Capacitación deben solicitar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la autorización para el funcionamiento de la unidad y el medio caninos exclusivamente para el ejercicio de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.

Artículo 2.6.1.1.13.1.12

Requisitos de infraestructura física en la unidad canina: Los requisitos de infraestructura, identificación y señalización, ambientales y de protección o bienestar animal de las Unidades Caninas de las Escuelas y Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada serán establecidos mediante acto administrativo por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. PRÁCTICAS DE POLíGONO

Artículo 2.6.1.1.13.1.13

Polígonos. Los polígonos utilizados para las prácticas de tiro con armas deben estar previamente autorizados por la autoridad competente.

Parágrafo 1. Las prácticas de tiro se desarrollarán de manera presencial en los polígonos que cuenten con licencia de funcionamiento de polígonos expedida por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) de las Fuerzas Militares.
Parágrafo 2. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Seguridad Privada que no cuenten con instalaciones de polígono propias podrán contratar o suscribir convenios con aquellas que cuenten con instalaciones debidamente autorizadas.
Parágrafo 3. Prohíbase las prácticas de tiro presencial con elementos diferentes a las armas de fuego, traumáticas o de menor letalidad, en lugares diferentes a los polígonos autorizad.os por la autoridad competente.
Parágrafo 4. El plan de capacitación de tiro en las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Seguridad Privada se desarrollará de manera presencial en un cien por ciento (100%), en los polígonos debidamente autorizados por la autoridad competente.

Artículo 2.6.1.1.13.1.14

Uso de simuladores de tiro. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Seguridad Privada podrán utilizar simuladores de tiro como apoyo dentro de su plan de capacitación. El uso de simuladores de tiro dentro de los planes de capacitación podrá ser autorizado máximo hasta un cuarenta por ciento (40%) de la práctica de tiro. El Gobierno Nacional por conducto del Comando General de las Fuerzas Militares, reglamentará esta materia en un plazo no mayor a 8 meses prorrogables por un periodo igual por una única vez.

Artículo 2.6.1.1.13.1.15

Práctica de polígono en simulador. El ejercicio de polígono en simulador se define como la representación virtual de la realidad que permite adquirir la habilidad en el empleo de las armas de fuego, con escenarios simulados que le ayuden al alumno a comprender y evaluar estrategias que le den la pericia a la hora de enfrentar el desarrollo del polígono con armas las situaciones cotidianas en las cuales se desempeña el personal de vigilancia y seguridad privada.

Artículo 2.6.1.1.13.1.16

Características mínimas. Los simuladores para la práctica de polígono en simulador deben cumplir como mínimo con las siguientes características: a} Modelo balístico realista (Permita la calibración arma - tirador). b} Siluetas reconocidas por la autoridad competente. c) Escenarios ajustados al contexto colombiano (5 escenarios mínimo), que recreen polígonos cerrados y abiertos y sus condiciones ambientales. DECRETO NÚMERO 1565 DE 2022 HOJA No. 9 Continuación .del Decreto "Por el cual se adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Úníco Reglamentaría del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones" d} Múltiples ejercicios de entrenamiento progresivo (30 ejercicios mínimo), con la descripción del ejercicio a realizar, indicando el número de cartuchos, el tipo de blanco y el tiempo para la ejecución de este. e) Sistema de control remoto del simulador. f) Visualización de alta calidad. g) Sistema de audio envolvente. h) Réplicas idénticas que recreen el retroceso de las armas reales. i} Sistema de evaluación de práctica de tiro que debe incluir: Identificación biométrica, registro fotográfico, reporte de resultados obtenidos y conectividad en tiempo real con las bases de datos de la Supervigilancia.

Artículo 2.6.1.1.13.1.17

Lugar de desarrollo de los cursos. La oferta y desarrollo de los cursos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben realizarse en la sede principal, sucursales y agencias autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a cada Escuela y Departamento de Capacitación. Excepcionalmente, se podrán autorizar capacitaciones fuera de la sede de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

Artículo 2.6.1.1.13.1.18

Autorización de apertura de sucursales y agencias. Para la autorización de una nueva sucursal o agencia, cada Escuela de CapacitaCión y Entrenamiento de Vigilancia y Seguridad Privada debe acreditar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el cumplimiento de los requisitos normativos y de infraestructura, para el desarrollo de su objeto social, así como las condiciones de calidad requeridas para el Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada - PEIS. En todo caso la autorización es previa.

Artículo 2.6.1.1.13.1.19

Capacitaciones virtuales. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, pueden desarrollar capacitaciones virtuales previa solicitud y autorización por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, presentando con antelación los registros de los estudiantes, identificación, intensidad horaria, fecha de inicio y terminación del mismo con la preparación de las unidades de aprendizaje en donde se evidencie de manera clara el énfasis de los contenidos, los cuales deben estar dirigidos al ciclo de formación y curso, ya sea fundamentación, reentrenamiento, especializaciones, profundizaciones o seminarios. Para el desarrollo de los cursos virtuales, las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento de Vigilancia y Seguridad Privada deben implementar plataformas seguras en donde se haga seguimiento al proceso y desarrollo de las unidades de aprendizaje aprobadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Al momento de implementar el desarrollo de la educación virtual, cada Escuela y/o Departamento de Capacitación y Entrenamiento de Vigilancia y Seguridad Privada basado en su autonomía institucional, debe garantizar la formación índividual y el progreso de los estudiantes en el curso, establecer auditorías permanentes para los diferentes cursos a desarrollar en lo relacionado a metodologías, tutores,estrategias de aprendizaje y la evaluación de los procesos pedagógicos.

Artículo 2.6.1.1.13.1.20

Requisitos de la plataforma de aprendizaje virtual. a} Espacios de aprendizaje que permitan la interacción entre los tutores y estudiantes, flexibilizando procesos de aprendizaje y permitiendo la actualización de estos. b) Sistema de autenticación que permita evitar la suplantación de estudiantes en un curso. c) Mecanismos de seguridad para la realización de exámenes para evitar la suplantación de estudiantes. d) Permitir mostrar los contenidos necesarios para el desarrollo del curso y sus actividades. DECRETO NÚMERO 1565 DE 2022 HOJA No. 10 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones"

Parágrafo 1. Las capacitaciones se podrán realizar de manera virtual máximo hasta un 40% y de manera presencial hasta un 60% del total de la capacitación.
Parágrafo 2. Las prácticas con medio canino se desarrollarán 100% presencial en las unidades caninas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o las de convenios suscritos y vigentes.
Parágrafo 3. En todo caso la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cualquier momento, podrá suspender o cancelar el desarrollo de las capacitaciones virtuales, por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y cualquier irregularidad que vaya en contra de los principios, deberes y obligaCiones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.
Parágrafo 4. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada tendrán la obligación de remitir el informe mensual detallado de las actividades teóricas y prácticas realizadas, con los debidos soportes, a fin de poder validar dichos cursos, en aras de promover y facilitar los procesos de capacitación del personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dispondrá de los medios y herramientas con que cuenta para el suministro de información.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma