Sistema de reg istro, autenticación y validación de la identificación de los estudiantes para el control en el proceso de formación en vigilancia y seguridad privada. El sistema de registro, autenticación y validación de la identificación de los estudiantes y control en el proceso de formación en vigilancia y seguridad privada tiene como finalidad garantizar la presencia, identidad y validación del estudiante en la Escuelas y/o Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada; la realización de los cursos y evaluación de los ciclos de capacitación y entrenamiento; así como la ubicación geográfica de la Escuela y/o Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada que imparte I~ capacitación. Previo a acceder al curso de formación en vigilancia y seguridad privada, la Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, deberá cumplir con el siguiente protocolo: 1. Registrar, autenticar y validar la identificación del estudiante al inicio y al final de cada una de las clases bien sea virtuales o presenciales. El estudiante debe proceder a identificarse mediante lectores de identificación facial al momento de ingresar a la capacitación 2. Tomar la información de la cédula de ciudadanía con lectores de código de barras. 3. Registrar la firma mediante dispositivos digitalizadores de firmas. 4. Capturar la foto del usuario a través de una cámara con sensor digital de alta definición, que generen imágenes nítidas con más grado de detalle, con el fin de identificar al estudiante. 5. Registrar y enviar los resultados de los diferentes cursos, evaluaciones, directamente al aplicativo, plataforma o mecanismo idóneo, establecido u homologado, por la Superintendenciade Vigilancia y Seguridad Privada 6. La conectividad con el Sistema Integrado de Seguridad se realizará a través de una Red Privada Virtual que se armará con dispositivos de seguridad y comunicaciones que controlen, validen la localización geográfica de la a Escuelas y/o Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, y se pueda garantizar la realización de los exámenes para obtener el diploma desde la ubicación de la sede autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. DECRETO NÚMERO .. r'~ ~"l 5 lJb HOJA No. DE 2022 35 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Sección al Capitulo 1 del Titulo 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones" asignada, teniendo en cuenta: I '1 .. Evidencias de Desempeño , . . ,-" , Se demuestran en el hacer del estudiante_ Es decir, se observan en el cumplimiento dela función productiva Son los productos que elestudianle elabora en el desarrollo de su labor ,Son pruebas escritas y orales sobre temas relacionados con la norma de competencia específica_ , I I 11 - __________________ ... ______._ Para cada tipo de evidencias se asignará un puntaje cuantitativo en un rango de O a 5, en el que cero (O) corresponde al no alcance de la competencia y cinco (5) al alcance pleno de la competencia. Artículo 2.6.1.1.13.3.3. Aprobación de los cursos de fundamentación, reentrenamiento, especialización. Para que las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada certifiquen que una persona aprobó el curso de fundamentación, reentrenamiento o especialización, es necesario que haya cumplido la siguiente calificación cuantitativa: 1. Para aprobar el curso, en cada unidad de aprendizaje debe obtener un puntaje mínimo del 4,0. 2. Posteriormente, en el examen teórico-práctico final del curso, debe tener un puntaje mínimo de 4,0. 3. El puntaje mínimo de aprobación para las competencias "CONOCER, MANIPULAR Y USAR ARMAS" será de: a. Fundamentación: 4,0 b. Reentrenamiento: 4,0 c. Especialización: 4,0 4. Haber asistido mínimo al 80% de la actividad académica programada. 5. Si el estudiante aprobó las Unidades de Aprendizaje prácticas y teórico-prácticas y reprobó el examen final teórico-práctico, posteriormente y por una sola vez las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán realizar un nuevo examen final sin costo alguno para el alumno.
Parágrafo 1.
La Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberá registrar el horario en que el estudiante recibirá tanto las clases teóricas como las clases prácticas, así mismo el registro de evaluación final, el cual determinará la aprobación o no del curso, dicha información se utilizará para control y registro de los estudiantes en proceso de formación. En consecuencia, los parámetros de registro y seguimiento en el proceso de formación serán definidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de conformidad con los términos establecidos en el artículo 2.6.1.1.13.2.11 del presente Decreto.
Parágrafo 2.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en un término máximo de un (1) año contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente Sección, establecerá las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la entrada en funcionamiento del Sistema de Registro, Autenticación, Validación e Identificación de los estudiantes para control en el proceso de formación en vigilancia y seguridad privada. ciclos de capacitación y Artículo 2.6.1.1.13.3.2. Evaluación de los entrenamiento. Cada competencia de los cursos de fundamentación, reentrenamiento, especializaciones, profundizaciones y seminarios debe evaluarse al terminar la intensidad horaria