Por el cual se adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto

Decreto · 1565 · 2022-08-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–58 de 58

Artículo 2.6.1.1.13.2.20

Cursos de especialización. El personal operativo del sector de la vigilancia y seguridad privada pOdrá tomar cursos de especialización. los cuales tienen una intensidad horaria de 80 horas, de conformidad con la oferta educativa especializada aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a cada Escuela y Departamento de Capacitación yEntrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada. de la siguiente manera: . DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA No. 30 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Sección al Capítulo 1 del Titulo 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en. lo relacionado con lá capacitación y entrenamiento en vigílancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones" . VIGILANTE OPCIONESBO HORAS Aeroportuaria Comercial Educativa Entidades Oficiales Eventas Públicos Grandes Superficies Hospitalaria Industrial Minera Petrolera Portuaria Residencial Sector Financiero Transporte MasivoTuristica Seguridad de centros o establecimientos de detención preventiva y carcelarios SUPERViSOR ESCOLTA OPERADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS MANEJADOR CANINO OPCIONES80 HORAS OPCIONES80HORAS Aeroportuaria Comercial Educativa Entidades Oficiales Eventos Públicos Grandes SuperficiesHospitalaria Industrial Minera Petrolera Portuaria Residencial Sector Financiero Transporte Masivo Turistica Medios Tecnológicos Seguridad de centros o establecimientos de detenciánpreventiva y carcelarios Personas Vehículos Mercancias Manejo Defensivo Transporte de Valores Protección a Dignatarios OPCIONES 80 HORAS Coordinadores de Medios Tecnológicos OPCION ES80 HORAS Instalador de Medios Tecnológicos Defensa Controlada Detección de Explosivos Detección de Narcóticos Detección de Moneda Seguridad de centros o establecimientos de detención preventiva y carcelarios Seguridad de centros o establecimientos de detención preventiva y carcelarios

Parágrafo 1. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben tener autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada los Cursos de Especialización para poder ofertarlos.
Parágrafo 2. Con excepción del ciclo de operador de medios tecnológicos y manejador canino, las Unidades de aprendizaje en el curso de especialización se manejarán obligatoriamente en el módulo de competencias "uso de armas" independientemente de la temática y denominación del curso de capacitación. En cada uno de estos cursos se deberá realizar capacitación al personal operativo en el tema de uso, manejo y manipulación de armas.
Parágrafo 3. La especialización denominada Seguridad de Centros o Establecimientos de Detención Preventiva y Carcelarios, tendrá una intensidad horaria de 100 horas.
Parágrafo 4. Los cursos de especialización tienen vigencia indefinida.

Artículo 2.6.1.1.13.2.21

Cursos de profundización. El personal operativo del sector de la vigilancia y seguridad privada podrá tomar cursos de Profundización, los cuales tienen una intensidad horaria de 30 horas, de conformidad con la oferta educativa especializada aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a cada Escuela y/o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta las competencias establecidas para cada uno de los ciclos y los elementos que conforman la competencia como 1) el saber, 2) el saberhacer y 3) el saber actuar. PARÁGRAFO: Los cursos de profundización tienen vigencia indefinida. SEMINARIOS

Artículo 2.6.1.1.13.2.22

Seminarios. Cursos teórico-prácticos dirigidos a administrativos, coordinadores y directivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en los que se desarrollan competencias específicas, coherentes y pertinentes con la temática y los objetivos de formación de cada curso. Las comprensiones y conocimientos esenciales necesarios para cada uno serán definidos por cada Escuela de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, no obstante, lo anterior los seminarios que se pueden ofertar son los siguientes: 1. Administración de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. 2. Director de Recursos Humanos. 3. Director de Operación de los servicios de vigilancia y seguridad privada. 4. Espectáculos Públicos. 5. Jefe de Seguridad de Departamentos de Seguridad. 6. Coordinadores de Medios Tecnológicos. 7. Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 8. Gerente y/o Jefe de Riesgo. DECRETO NÚMERO 1565 DE 2022 HOJA No. 31 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Sección al Capitulo 1 del Titulo 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones" 9. Análisis de Seguridad. 10. Jefe de Escolta. 11. Centrales de Comunicación. 12. Servicio al Cliente. 13. Seminario de Tripulante. 14. Seminario conocimiento, control, administración de los Centros o establecimientos de detención preventiva y carcelarios. 15. Los demás que autorice la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Parágrafo 1. Los seminarios teóricos serán reportados por las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, pero no darán lugar a la asignación de Números de Registro Oficial (NRO).
Parágrafo 2. Los seminarios teóricos previstos en el presente artículo podrán ser dictados en metodología virtual, previa aprobación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y siguiendo las indicaciones previstas en la presente sección.
Parágrafo 3. Los seminarios tendrán una intensidad horaria de hasta treinta (30) horas, y su vigencia es indefinida.

Artículo 2.1.1.13.2.23

Nuevos cursos. Para la solicitud de nuevos cursos en los diferentes ciclos y seminarios, las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben presentar ante la Superintendencia de Vigilancia de Seguridad Privada, como mínimo lo siguiente: Planes de Mejora: Nombre de la escuela o departamento de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, objetivos, nombre de los cursos a solicitar, perfil del docente, actividades, metas, estrategias metodológicas, beneficiarios o participahtes, fecha, fuentes de verificación y recursos. Unidades de Aprendizaje: entre otros aspectos deben contener: Nombre de la escuela, academia y departamento de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada. .• Identificación de las competencias y con los contenidos debidamente desarrollados. • Objetivos para alcanzar. e Perfil del docente. e Estrategias Pedagógicas. • Recursos didácticos utilizados. e Evaluación. e

Artículo 2.6.1.1.13.2.24

Módulos transversales: Estos módulos contienen temáticas en unidades de aprendizaje las cuales se encuentran inmersas en el desarrollo de las temáticas a desarrollar en los cursos ofertados del proceso pedagógico, como son ética y valores, y cuidado del medio ambiente.

Artículo 2.6.1.1.13.2.25

Perfil de egreso para vigilantes. De acuerdo con el nivel de cualificación respectivo, los vigilantes deberán contar como mínimo con los conocimientos, habilidades, capacidad de gestión y capacidad de relacíonamiento descritos a continuación: 1. CONOCIMIENTOS a) b) e) d) e) Marco Legal de la vigilancia y seguridad privada en Colombia. Seguridad física en la protección de activos. Seguridad de información. Prevención de riesgos. Observación y percepción de amenazas. DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA No. 32 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones" 2. a) b) e) d) e) HABILIDADES Manejo seguro de armas Manejo de sistemas de control de accesos (peatonal, vehicular, áreas comunes). Uso de equipos de comunicación. Composición y redacción de: informes, libros de control, reportes, planillas, formatos, etc.

Artículo 2.6.1.1.13.2.26

Perfil de egreso para supervisores. De acuerdo con el nivel de cualificación respectivo, los supervisores deberán contar como mínimo con los conocimientos, habilidades, capacidad de gestión y capacidad de relacionamiento descritos a continuación: 1. CONOCIMIENTOS a) Marco Legal de la vigilancia y seguridad privada en Colombia. b) Seguridad física en la protección de activos. e) Seguridad de información. d) Prevención de riesgos. e) Observación y percepción de amenazas. 2. HABILIDADES a) Manejo seguro de armas. b) Manejo de tecnologías en dispositivos móviles. e) Uso de equipos de comunicación. d) Composición y redacción de: informes, libros de control, reportes, planillas, formatos, etc. e) Primeros auxilios (médicos y psicológicos).

Artículo 2.6.1.1.13.2.27

Perfil de egreso para escoltas. De acuerdo con el nivel de cualificación respectivo, los escoltas deberán contar como mínimo con los conocimientos, habilidades, capacidad de gestión y capacidad de relacionamiento descritos a continuación y de acuerdo con los requerimientos nuevos del comercio. 1. CONOCIMIENTOS a) Marco Legal de la vigilancia y seguridad privada en Colombia. b) Análisis de riesgos de personas. e) Esquemas de protección, avanzadas, análisis de rutas. d) Seguridad de información. e) Prevención de riesgos. Evaluar los riesgos del protegido de acuerdo con el entorno y normativade seguridad. f) Observación y percepción de amenazas. DECRETO NÚMERO 1565 DE 2022 HOJA No. 33 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones" 2. HABILIDADES a) Manejo seguro de armas (cumplimiento examen psicofísico). b) Manejo de tecnologías en dispositivos móviles. e) Uso de equipos de comunicación. d) Composición y redacción de: informes, libros de control, reportes, planillas, formatos, etc. e) Primeros auxilios (médicos y psicológicos). 3. CAPACIDAD DE GESTiÓN a) Gestionar servicios de protección de personas, vehículos y/o mercancías con eficacia. b) Atención a clientes internos y externos. e) Implementación de protocolos y procedimientos de protección a personas. d) Prevenir incidentes de seguridad. 4. CAPACIDAD DE RELACIONAMIENTO a) Preservar la ética en la prestación de los servicios. b) Generar adecuadas relaciones interpersonales. e) Actitud de servicio al cliente. d) Manejo del estrés y trabajo bajo presión e) Evitar violencia en el lugar de trabajo. f) Solución de conflictos. g) Normas y protocolo de comportamiento h} Actuar con inteligencia emocional. i) Comunicarse asertivamente. j) Actualizarse en las nuevas tecnologías.

Artículo 2.6.1.1.13.2.28

Perfil de egreso para operadores de medio tecnológico. De acuerdo con el nivel de cualificación respectivo, los Operadores de medio Tecnológico deberán contar como mínimo con los conocimientos, habilidades, capacidad de gestión y. capacidad de relacionamiento descritos a continuación: 1. CONOCIMIENTOS a} Marco Legal de la vigilancia y seguridad privada en Colombia. b} Seguridad física en la protección de activos. e) Seguridad electrónica. d} Seguridad de información. e) Prevención de riesgos, observación y percepción de amenazas. 2. HABILIDADES a) Manejo de sistemas electrónicos en un comando center. b) Manejo de CCTV, consolas, sistemas de alarmas, GPS, mapas, y otros. e) Uso de equipos de comunicación composición y redacción (informes, libros de control, Reportes,planillas, formatos, etc.). d) Primeros auxilios (médicos y psicológicos). 3. CAPACIDAD DE GESTiÓN a) Gestión de servicios de operación de medios tecnológicos con eficacia. b) Atención a clientes internos y externos. e) Implementación de protocolos y procedimientos de medios tecnológicos. d) Prevención de incidentes de seguridad. e) Ejecución de protocolo de operación de sistemas de seguridad. 4. CAPACIDAD DE RELACIONAMIENTO a) Preservar la ética en la prestación de los servicios. b) Generar adecuadas relaciones interpersonales. e) Actitud de servicio al cliente. d) Manejo del estrés. e} Trabajo bajo presión. f) Evitar violencia en el lugar de trabajo. g) Solución de conflictos. DECRETO NÚMERO 1 ~)65 DE 2022 HOJA No. 34 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones" h) i) j) k) Normas y protocolo de comportamiento. Actuar con inteligencia emocional. Comunicarse asertivamente. Actualizarse a las nuevas tecnologías. SUBSECCIÓN 3 REGISTRO, REQUISITOS, EVALUACIONES Y REPORTES

Artículo 2.6.1.1.13.3.1

Sistema de reg istro, autenticación y validación de la identificación de los estudiantes para el control en el proceso de formación en vigilancia y seguridad privada. El sistema de registro, autenticación y validación de la identificación de los estudiantes y control en el proceso de formación en vigilancia y seguridad privada tiene como finalidad garantizar la presencia, identidad y validación del estudiante en la Escuelas y/o Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada; la realización de los cursos y evaluación de los ciclos de capacitación y entrenamiento; así como la ubicación geográfica de la Escuela y/o Departamento de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada que imparte I~ capacitación. Previo a acceder al curso de formación en vigilancia y seguridad privada, la Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, deberá cumplir con el siguiente protocolo: 1. Registrar, autenticar y validar la identificación del estudiante al inicio y al final de cada una de las clases bien sea virtuales o presenciales. El estudiante debe proceder a identificarse mediante lectores de identificación facial al momento de ingresar a la capacitación 2. Tomar la información de la cédula de ciudadanía con lectores de código de barras. 3. Registrar la firma mediante dispositivos digitalizadores de firmas. 4. Capturar la foto del usuario a través de una cámara con sensor digital de alta definición, que generen imágenes nítidas con más grado de detalle, con el fin de identificar al estudiante. 5. Registrar y enviar los resultados de los diferentes cursos, evaluaciones, directamente al aplicativo, plataforma o mecanismo idóneo, establecido u homologado, por la Superintendenciade Vigilancia y Seguridad Privada 6. La conectividad con el Sistema Integrado de Seguridad se realizará a través de una Red Privada Virtual que se armará con dispositivos de seguridad y comunicaciones que controlen, validen la localización geográfica de la a Escuelas y/o Departamentos de Capacitación en Vigilancia y Seguridad Privada, y se pueda garantizar la realización de los exámenes para obtener el diploma desde la ubicación de la sede autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. DECRETO NÚMERO .. r'~ ~"l 5 lJb HOJA No. DE 2022 35 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Sección al Capitulo 1 del Titulo 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones" asignada, teniendo en cuenta: I '1 .. Evidencias de Desempeño , . . ,-" , Se demuestran en el hacer del estudiante_ Es decir, se observan en el cumplimiento dela función productiva Son los productos que elestudianle elabora en el desarrollo de su labor ,Son pruebas escritas y orales sobre temas relacionados con la norma de competencia específica_ , I I 11 - __________________ ... ______._ Para cada tipo de evidencias se asignará un puntaje cuantitativo en un rango de O a 5, en el que cero (O) corresponde al no alcance de la competencia y cinco (5) al alcance pleno de la competencia. Artículo 2.6.1.1.13.3.3. Aprobación de los cursos de fundamentación, reentrenamiento, especialización. Para que las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada certifiquen que una persona aprobó el curso de fundamentación, reentrenamiento o especialización, es necesario que haya cumplido la siguiente calificación cuantitativa: 1. Para aprobar el curso, en cada unidad de aprendizaje debe obtener un puntaje mínimo del 4,0. 2. Posteriormente, en el examen teórico-práctico final del curso, debe tener un puntaje mínimo de 4,0. 3. El puntaje mínimo de aprobación para las competencias "CONOCER, MANIPULAR Y USAR ARMAS" será de: a. Fundamentación: 4,0 b. Reentrenamiento: 4,0 c. Especialización: 4,0 4. Haber asistido mínimo al 80% de la actividad académica programada. 5. Si el estudiante aprobó las Unidades de Aprendizaje prácticas y teórico-prácticas y reprobó el examen final teórico-práctico, posteriormente y por una sola vez las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán realizar un nuevo examen final sin costo alguno para el alumno.

Parágrafo 1. La Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberá registrar el horario en que el estudiante recibirá tanto las clases teóricas como las clases prácticas, así mismo el registro de evaluación final, el cual determinará la aprobación o no del curso, dicha información se utilizará para control y registro de los estudiantes en proceso de formación. En consecuencia, los parámetros de registro y seguimiento en el proceso de formación serán definidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de conformidad con los términos establecidos en el artículo 2.6.1.1.13.2.11 del presente Decreto.
Parágrafo 2. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en un término máximo de un (1) año contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente Sección, establecerá las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la entrada en funcionamiento del Sistema de Registro, Autenticación, Validación e Identificación de los estudiantes para control en el proceso de formación en vigilancia y seguridad privada. ciclos de capacitación y Artículo 2.6.1.1.13.3.2. Evaluación de los entrenamiento. Cada competencia de los cursos de fundamentación, reentrenamiento, especializaciones, profundizaciones y seminarios debe evaluarse al terminar la intensidad horaria

Artículo 2.6.1.1.13.3.4

Registro de libro. Todas las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deben llevar un libro de registro de los estudiantes, el cual debe estar debidamente foliado de manera consecutiva y en donde se registre el nombre completo del estudiante, documento de identidad, el curso que realizó, las notas que obtuvo y en letra si aprobó o perdió. Este debe registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada quien le emitirá el Número de Registro Oficial (I\JRO), número que será teniendo en cuenta para la expedición de certificados por la Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamientoen Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo 2.6.1.1.13.3.5

Emisión de certificados de capacitación. Una vez aprobado el respectivo curso las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán acreditar en forma individual la realización, asistencia y aprobación de los cursos realizados por el alumno y dicho certificado deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Denominación (nombre) del curso realizado. Nombre completo del estudiante. Número de documento de identificación. Fecha de inicio y fecha de terminación del curso. Fecha y lugar de realización de la práctica de tiro con armas. Sede principal, agencia o sucursal en la que se realizó el curso. Número de licencia del polígono en el que se realizó la práctica de tiro. Tipo de arma usada. DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA No. 36 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Sección al Capitulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones" 9. 10. 11. Número de factura de compra de la munición que se usó en la práctica de tiro. Consecutivo alfanumérico que corresponderá al Número de Registro Oficial (NRO) que para tal fin asignará la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual debe concordar con el Número de Registro Oficial (NRO) del libro de registrado ante esta entidad. Los demás que la escuela considere pertinente. Parágrafo. El representante legal del Polígono o quien haga sus veces deberá entregar a las escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada un certificado individual o colectivo del personal (estudiantes) que realizaron las prácticas de tiro indicandocomo mínimo lo siguiente: 1. 2. 3. Nombre completo del estudiante. Número de documento de identificación. Fecha en la que se realizó la práctica.

Artículo 2.6.1.1.13.3.6

Asignación de números de registro oficial - NRO-. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, asignará veinte mil (20.000) Números de Registro Oficial - NRO -, por solicitud presentada, el cual será alfanumérico; encontrándose conformado por el número de identificación del respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada, y la numeración que se otorgará a cada acreditación expedida. Parágrafo. Para la asignación de los números de registro oficial - NRO -, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada verificará al momento de realizarse la respectiva solicitud, que las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada solicitantes, hayan reportado como mínimo 19.000 NRO y tengan actualizada ante la entidad toda la información del personal capacitado por los medios establecidos conforme la normatividad vigente.

Artículo 2.6.1.1.13.3.7

Diploma. Al finalizar el curso, los estudiantes recibirán un diploma de Educación Especializada en Vigilancia y Seguridad Privada, el cual acredita el desarrollo de las competencias básicas adquiridas para el desempeño en el ejercicio como vigilante, supervisor, escolta, operador de medios tecnológicos y manejador canino. El diploma deberá contener el Número de Registro Oficial - NRO, asignado a la respectiva Escuela y/o Departamentos de Capacitación yEntrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo 2.6.1.1.13.3.8

Cumplimiento. La inobservancia de las disposiciones contempladas en la presente sección,serán objeto de las acciones administrativas a que haya lugar. SUBSECCIÓN 4 DE LA VINCULACiÓN DE VETERANOS DE LA FUERZA PUBLICA EN LA PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 2.6.1.1.13.4.1

De la homologación de los veteranos de la fuerza pública como personal operativo. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada homologarán el curso de fundamentación en los ciclos de vigilante, escolta, supervisor, operador de medios tecnológicos, o manejador canino a los miembros de la fuerza pública que ostenten la distinción como veteranos acreditados por el Ministerio de Defensa Nacional. Para tal efecto se deberá proceder de la siguiente forma: 1. El aspirante deberá aportar ante la Escuela o el Departamento de Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada los siguientes documentos: a. Certificación emitida por el Ministerio de Defensa Nacional en la cual se acredite como Veterano de la Fuerza Pública, o su equivalente. DECRETO NÚMERO 1565 DE 2022 HOJA No. 37 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Sección al Capitulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones" b. Certificación expedida por la respectiva autoridad militar o de policía en la que conste el curso de fundamentación en los ciclos de vigilante, escolta, supervisor, operador de medios tecnológicos o manejador canino, discriminando las competencias desarrolladas. 2. La Escuela o el Departamento de Capacitación deberá evaluar y verificar el contenido de los cursos acreditados, a efectos de determinar la procedencia de la homologación. Parágrafo. La solicitud de homologación del personal operativo en los ciclos de vigilante, escolta, supervisor, operador de medios tecnológicos, o manejador canino, de que trata el presente artículo, deberá hacerse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la certificación de distinción como veterano, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. Quienes al momento de la promulgación de la presente disposición ya se encuentren certificados como Veteranos por el Ministerio de Defensa Nacional, podrán solicitar la homologación dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la publicación del presente Decreto. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá acceder al Registro Único de Veteranos previsto en el artículo 2.3.1.8.1.4 del Decreto 1345 de 2020 o el que la modifique o sustituya, con sujeción a la normativa vigente en materia de Transparencia y Acceso a la Información y Seguridad de la Información.

Artículo 2.6.1.1.13.4.2

Del reentrenamiento de veteranos de la fuerza pública acreditados como personal operativo. Los veteranos de la fuerza pública acreditados como personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, mientras se encuentren vinculados al sector de la vigilancia y seguridad privada deberán realizar anualmente el curso de reentrenamiento a partir de la fecha de la homologación del curso de fundamentación. SUBSECCIÓN 5 RÉGIMEN DE TRANSICiÓN

Artículo 2.6.1.1.13.5.1

Régimen de Transición. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán dar cumplimiento a las disposiciones aquí contenidas y realizar la solicitud de aprobación del nuevo Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada - PEIS - en un término de dieciocho (18) meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial. DECRETO NÚMERO 1565 HOJA No. DE 2022 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona una Sección al Capítulo 1 del Título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. Modificación. Modifíquese el artículo 2.6.1.1.3.4.2 del Decreto 1070 de 2015, el cual quedara así: "Artículo 2.6.1.1.3.4.2. CAPACITACiÓN Y ENTRENAMIENTO DIFERENTE A LA SEDE PRINCIPAL, SUCURSALES O AGENCIAS. EN LUGAR Capacitación fuera de sede principal, sucursales o agencias: Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada que requieran realizar capacitación fuera de la sede principal, de las sucursales o agencias autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán solicitar autorización previa por los menos con diez (10) días calendario de la fecha para realizar dicha capacitación, en todo caso deberán allegar la siguiente documentación: 1. Solicitud dirigida a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada señalando el curso o cursos de capacitación que se van a dictar. 2. Relación de la fecha de inicio y terminación, así como las horas en las cuales se realizará la capacitación. 3. La relación del personal docente que va a impartir la capacitación. 4. La relación del personal a capacitar con nombre completo y número de documento de identidad. 5. Dirección del lugar en el cual se impartirá la capacitación. 6. Los medios que se van a utilizar en el desarrollo de la capacitación. deJUI~Ode12011 5AG 2ú¿;;.l . PUBLlQUESE y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ' . t

Parágrafo 3. Para la aprobación de nuevos cursos, las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán hacer una solicitud por escrito a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, anexando los avances al Proyecto Educativo Institucional en Vigilancia y Seguridad Privada - PEIS, y la programación de las Unidades de Aprendizaje, en donde se evidencie los énfasis de los contenidos de los cursos solicitados, teniendo en cuenta los aspectos que deben desarrollar.
Parágrafo 1. Las instalaciones y/o infraestructura en las que se realice la capacitación fuera de sede, deberán contar por lo menos con un ambiente pedagógico básico, servicios sanitarios, área de cafetería y ruta de evacuación de que trata el artículo 2.6. 1. 1. 13. 1. 10 del presente Decreto.
Parágrafo 2. Una vez terminado el curso la Escuela o Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, deberá remitir a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la relación del personal capacitado, y los recursos utilizados, a través de los medios o herramientas que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada determine. "\nArtículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 5679 del 20~ ~4A3 del 27

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma