Artículo 98°
del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Decreto · 1551 · 2024-12-20 · Jerarquía: nivel 7
del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Entidades estatales en Proceso de Liquidación. Las entidades estatales que se encuentren en proceso de liquidación o que como resultado de éste DECRETO . 'J\. ~.- - 1551 DE Página 19 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el manejo eficiente de los recursos públicos. " constituyan un patrimonio autónomo de remanentes deberán dar aplicación al presente Título, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que regulan dichos procesos .
Reintegro de recursos en patrimonios autónomos. Deberán ser reintegrados a la entidad estatal correspondiente los saldos remanentes de recursos en patrimonios autónomos que hayan cumplido el objeto para el cual fueron creados dentro del plazo máximo establecido en el documento de liquidación.
Convenios de reciprocidad. Los Excedentes de Liquidez de las entidades estatales podrán permanecer en cuentas o depósitos a la vista autorizados de conformidad con su régimen legal aplicable, cuando así se haya convenido como reciprocidad a servicios especiales que preste el establecimiento financiero donde se encuentren los recursos. Los convenios de reciprocidad deberán constar por escrito y determinarse en ellos el objeto, la modalidad, el monto y el tiempo de la reciprocidad . Además, deberán guardar equilibrio entre el servicio prestado por la entidad financiera y la retribución pactada .
Requerimientos de información . La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar por cualquier medio verificable a la entidad estatal o su administrador delegado , información relacionada con la administración o inversión de recursos públicos o Excedentes de Liquidez de que trata este Título, quienes deberán remitirla en los términos que se solicite ."\nArtículo 2°. Renovación o prórroga de inversiones. No se podrán renovar ni prorrogar inversiones que a su vencimiento, no cumplan con lo previsto en el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 . Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Parágrafo del artículo 2.3.3.4.1 .1 del Decreto 1068 de 2015 .
Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y deroga los artículos 2.3.2.8, 2.3.2.9, 2.3.2.26, el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. 2 OOIe 2024 .// PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C ., a los // / ,/ / .-". / ' EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO EN EL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario