Por el cual se sustituyen los Capítulos 1 y 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del

Decreto · 1501 · 2023-09-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 77

Artículo 2.3.2.1.6.8

Afiliados. Además de los requisitos adicionales que prescriban los estatutos, las familias que se afilien a la junta de vivienda comunal deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que dentro del grupo familiar haya, como mínimo, una persona mayor de edad; y b) Que ninguno de los integrantes de la familia sea propietario de una vivienda. c} Poseer documento de identificación. Parágrafo. Ninguna persona podrá afiliarse a más de una junta de vivienda comunal.

Artículo 2.3.2.1.6.9

Familia. Entiéndase por familia, para efectos del presente capítulo, los siguientes integrantes: a} El padre y la madre con sus hijos. b) El padre y sus hijos. c) La madre y sus hijos; o d) Los cónyuges y/o compañeros permanentes.

Artículo 2.3.2.1.6.10

Mínimo de familias afiliadas. Para constituir una junta de vivienda comunal se requiere, como mínimo, diez (10) familias.

Artículo 2.3.2.1.6.11

Representación interna. Las familias afiliadas designarán a uno de sus miembros, mayor de edad, para que las represente en la asamblea. Cada familia tendrá derecho a un voto.

Artículo 2.3.2.1.6.12

Órganos. Los órganos de la junta de vivienda comunal son los mismos que se establecen para las juntas de acción comunal.

Artículo 2.3.2.1.6.13

Funciones de asamblea general. Además de lo dispuesto por el

Artículo 42°

de la Ley 2166 de 2021, corresponde a la Asamblea: a. Autorizar al presidente de la Junta de Vivienda Comunal para: 1. Comprometer a la junta en obligaciones crediticias. 2. Adquirir el terreno para el programa de vivienda. 3. Escriturar viviendas a las familias afiliadas. 4. Solicitar permiso para venta de viviendas a terceros; 5. Tramitar los permisos y licencias de construcción. 1501 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _de 2023 Hoja N° 20 de 29 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen los Capitulos 1 y 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. para reglamentar la Ley 2166 de 2021, referente a la acción comunal". b. Autorizar al Junta Directiva de la Junta de Vivienda Comunal para: 1. Determinar los aportes y cuotas en dinero a cargo de las familias afiliadas; 2. Determinar las jornadas de trabajo; 3. Aprobar los planos del proyecto global y de las viviendas; y 4. Establecer los requisitos y procedimientos para adjudicación de viviendas.

Artículo 2.3.2.1.6.14

Otras comisiones o comités. De acuerdo con las necesidades, además de las comisiones de trabajo previstas en el artículo 29 de la Ley 2166 de 2021, la asamblea podrá crear las comisiones y/o comités de trabajo que estime necesarios.

Artículo 2.3.2.1.6.15

Terminación y conversión de una junta de vivienda comunal en junta de acción comunal. Una vez concluido el programa de vivienda, para que la junta de vivienda comunal pueda constituirse como junta de acción comunal, deberá cumplir con los requisitos previstos en la ley y proceder con la disolución, cancelación y liquidación de su organismo, en los términos previstos en los artículos 69,70,71 Y72 de la Ley 2166 de 2021. Sección 7 Capacitación Comunal

Artículo 2.3.2.1.7.1

Capacitación. El Ministerio del Interior, a través de resolución, establecerá la estructura y los lineamientos para la capacitación comunal y adoptará la estrategia de formación comunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 Y demás normas concordantes de la Ley 2166 de 2021. Sección 8 Otras disposiciones

Artículo 2.3.2.1.8.1

Órgano competente para certificar la condición de afiliado. La junta directiva del organismo de acción comunal, a través del presidente y secretario, será el órgano competente para certificar la condición activa de los afiliados. Los requisitos para acreditar la condición de afiliado fundador.

Artículo 2.3.2.1.8.2

Sesiones virtuales. Los organismos de acción comunal podrán realizar reuniones virtuales, presenciales o mixtas, lo cual deberá contar, como mínimo, con lo siguiente: a) Convocatoria b) Lugar de la reunión para sesiones presenciales o mixtas. c) Suministro del link de conexión para el desarrollo de la reunión d) Llamado a lista y verificación del quorum mediante herramienta virtual e) Aprobación del orden del día DECRETO NÚMERO 1501 de 2023 Hoja N° 21 de 29 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen los Capítulos 1 y 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar la Ley 2166 de 2021, referente a la acción comunal". f) Trazabilidad del acta.

Artículo 2.3.2.1.8.3

Comisión Accidental para la Atención de Emergencias. Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 2166 de 2021, la asamblea general del respectivo organismo de acción comunal designará una comisión accidental integrada con personas afiliadas al mismo, en la cual deberá involucrar a delegados de la administración municipal o departamental y a la junta administradora local, de acuerdo al grado de la respectiva organización comunal. La comisión accidental se activará cuando el Presidente de la Republica declare estado de emergencia.

Artículo 2.3.2.1.8.4

Ánimo de permanencia. Para efectos de dar aplicación al parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 2166 de 2021, entiéndase como ánimo de permanencia en el territorio de la junta de acción comunal, la actividad que desarrolla de carácter permanente por un periodo no inferior a seis (6) meses; que deberá ser acreditada con él documento respectivo o certificación emitida por la autoridad administrativa competente.

Artículo 2.3.2.1.8.5

Directivas Departamentales. Para la conformación de las directivas departamentales que establece el artículo 44 de la Ley 2166 de 2021, esta será integrada por un representante de cada órgano de dirección, administración y vigilancia del organismo de acción comunal; es decir, un representante de la junta directiva, el fiscal, un representante de la comisión de convivencia y conciliación, un representante de los delegados a los organismos superiores y un delegado de la Secretaría Ejecutiva. Parágrafo. El organismo de acción comunal, a través de sus estatutos, establecerá el procedimiento de designación de los delegados que integraran la Directiva Departamental.

Artículo 2.3.2.1.8.6

Otras funciones de la junta directiva. En desarrollo del literal g del

Artículo 46°

de la Ley 2166 de 2021, los integrantes de la Junta Directiva deberán, dentro de un término no superior a quince (15) días calendarios antes de iniciar el periodo, realizar el empalme respectivo y la entrega formal de los bienes se realizará a partir del inicio formal de su periodo.

Artículo 2.3.2.1.8.7

Fortalecimiento y acompañamiento comunal. El fortalecimiento y acompañamiento territorial e institucional comunal comprende: 1. Brindar asesoría de oficio o a petición de parte. 2. Apoyar a los organismos de acción comunal en la gestión de recursos a nivel local, departamental y nacional. 3. Brindar asesoría para el acceso a las plataformas digitales. 4. Servir de enlace con los entes a nivel territorial y nacional. 5. Brindar apoyo a los organismos de acción comunal para las actividades de autogestión. 6. Facilitar la gestión de los planes de desarrollo comunal y comunitario en las dinámicas territoriales de planeación. 7. Gestionar la articulación con las entidades correspondientes para la prevención y protección de los lideres comunales en concertación con los organismos comunales. DECRETO NÚMERO 1501 de 2023 Hoja N° 22 de 29 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen los Capítulos 1 y 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar la Ley 2166 de 2021, referente a la acción comunal". 8. Todas las demás que sean asignadas por la Constitución y la ley.

Artículo 2.3.2.1.8.8

Actualización de estatutos. A partir de la fecha de publicación de los presentes capítulos, los organismos de acción comunal actualmente constituidos contarán con un término de un (1) año para adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 2166 de 2021, en el presente decreto y demás normas pertinentes. Corresponde a las entidades que ejercen inspección, control y vigilancia a los organismos comunales, asesorar y apoyar el proceso de actualización estatutaria. Parágrafo. Los organismos de acción comunal que se constituyan con posterioridad a la expedición de este decreto deben observar lo dispuesto en la Ley 2166 de 2021, en la presente reglamentación y demás normas que regulan la materia. Capítulo 2 Inspección, vigilancia y control a los organismos de acción comunal Sección 1 Finalidades de inspección, vigilancia y control

Artículo 2.3.2.2.1.1

Finalidades de la vigilancia. La vigilancia tiene las siguientes finalidades: 1. Velar porque los organismos comunales apliquen en todos sus trámites y actuaciones los principios que rigen la ley comunal, de acuerdo con lo señalado en los artículos 3 y 18 de la Ley 2166 de 2021. 2. Velar porque se respeten los derechos de los afiliados a los organismos comunales y cumplan con sus deberes. 3. Velar porque el organismo tenga sus estatutos actualizados. 4. Velar porque se conformen los cuadros directivos. 5. Velar por el cumplimiento de las funciones de los distintos órganos del organismo comunal. 6. Velar porque los procesos que tengan a su cargo los organismos comunales se realicen de acuerdo con el procedimiento establecido y respetando los derechos de los afiliados. 7. Velar por la conservación del patrimonio del organismo comunal. 8. Velar porque el organismo tenga un plan de trabajo anual para cada órgano. DECRETO NÚMERO 1501 de 2023 Hoja N° 23 de 29 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituyen los Capítulos 1 y 2 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar la Ley 2166 de 2021, referente a la acción comunal". 9. Velar porque los diferentes órganos de los organismos comunales rindan informes semestrales de gestión a sus afiliados. 10. Promover actividades con los afiliados, encaminadas a sensibilizarlos para que participen activamente en el mejoramiento del organismo. 11. Las demás que le sean asignadas por la Constitución y la Ley.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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