Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 Y 82 de la Ley 1955 de

Decreto · 148 · 2020-02-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 49

Artículo 1°

Modifíquense los Capítulos 1 y 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 "DISPOSICIONES ESPECíFICAS INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTíN CODAZZI IGAC" del Decreto 1170 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística", los cuales quedarán así: "TíTULO 2. DISPOSICIONES ESPECíFICAS INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTíN CODAZZI - IGAC CAPíTULO 1 Disposiciones Generales del Servicio Público de Gestión Catastral

Artículo 2.2.2.1.1

Definiciones. Para efectos de la aplicación de este decreto, se atenderán las siguientes definiciones: l .148 "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística" DECRETO NÚMERO 148 DE Página 3 de 22 Acta de colindancia. Es el documento mediante el cual los propietarios, en virtud del principio de autonomía de la voluntad y de conformidad con el procedimiento de rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, definen la línea de división entre sus inmuebles en los casos en que su colindancia presente diferencias entre la información levantada en terreno y la que reposa en los títulos registrales. El Acta que se suscriba debe ser firmada por las partes . Avalúo catastral. Es el valor de un predio, resultante de un ejercicio técnico que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último. Para su determinación no será necesario calcular de manera separada el valor del suelo y el de la construcción. Avalúo comercial. Es el precio más probable por el cual un predio se transaría en un mercado en donde el comprador y el vendedor actuarían libremente con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien. Para su determinación no será necesario calcular de manera separada el valor del suelo y el de la construcción. Capa no parcelaria. Corresponde a la información complementaria a la catastral, que excede la relación catastro-registro en el ámbito de la administración del territorio, de fuente oficial, emanada por la entidad pública que tiene la potestad legal para administrar dicho dato, la cual deberá ser interoperable con la información catastro­ registro. Catastro. Es el inventario o censo de los bienes inmuebles localizados en el territorio nacional, de dominio público o privado, independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y clasificado con el "fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos y objetivos. Catastro con enfoque multipropósito. Es aquel en el que la información que se genere a partir de su implementación, debe servir como un insumo fundamental en la formulación e implementación de diversas políticas públicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, integrada con el registro público de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio, y que provea instrumentos para una mejor asignación de los recursos públicos y el fortalecimiento fiscal de los territorios. Descripción insuficiente o limitada. Se refiere a la información poco detallada o poco especifica en los títulos inscritos en el registro de instrumentos públicos, que no permite la certera y precisa ubicación del inmueble en el territorio o que afecta el adecuado levantamiento de sus linderos y la determinación de su forma y área. Descripción inexistente. Se refiere a la ausencia en los títulos inscritos en el registro de instrumentos públicos de la información relacionada con los linderos, la determinación de la forma o el área. Lindero. Línea de división que separa un bien inmueble de otro, que puede o no estar materializada físicamente. "Por el cual se reglamentan parcialmente arlículos 79, 80, 81 Y 82 la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de "Por medio cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística" NÚMERO. Página 4 de 22 Linderos arcifinios. Línea de división entre bienes que ha sido establecida a partir de elementos geográficos naturales, tales como quebradas, bordes ríos, líneas, entre otros. Linderos debida y técnicamente descritos. Son aquellos permiten la plena identificación espacial y geográfica del predio a partir de la descripción la totalidad del mismo, haciendo posible su representación gráfica conforme los lineamientos de la autoridad catastral. Medidas costumbristas. Son las medidas usadas tradicionalmente tecnología ni mecanismos estandarizados de medición que no corresponden a una unidad del Sistema Métrico Decimal, como la caballería, la cabuyada, el tabaco, 0.'1'1"'0.'1'." ..", Mutación catastral. los cambios que se presentan en jurídico o económico de un predio. componentes físico, Número Único Predial "NUPRE". un código único para identificar los inmuebles tanto en los sistemas de información catastral como registra!. El NUPRE no implicará supresión de la numeración catastral ni registral asociada a la cédula catastral ni a la matrícula inmobiliaria actual. Servicio público de la gestión catastral. La gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos formación, actualización, conservación y difusión la información catastral, por medio los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente la información física, jurídica y económica de los inmuebles del país. La gestión tiene implícito el multipropósito, el cual contribuye en la conformación un catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con registro la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio. un instrumento para la Sistema Nacional de Información Catastral - SINIC. gestión de la información catastral, el cual es interoperable con otros sistemas de información acuerdo con los criterios que el efecto defina la autoridad reguladora. Tipologías constructivas. la clasificación o categorización de características para cuales fueron creadas las construcciones y/o edificaciones, que comprende la estructura, acabados, altura y los muros, otros.

Artículo 2.2.2.1.2

Principios de la gestión catastral. Además de los principios de la función administrativa, ejercicio y la regulación de la gestión catastral se orientarán por siguientes principios: a) Calidad: La gestión catastral deberá realizarse bajo los rigurosidad que estén dirigidos a que la prestación del servicio satisfaga necesidades de los usuarios de manera continua, ininterrumpida y eficiente. "Por el cual se reglamentan artículos 79, 80, 81 Y 82 de la Ley 1955 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, 2019 Y se modifica el Título 2 de "Por medio del cual se expide Único del Sector Administrativo de Información Estadística" NÚMERO - 148 Página 5 de 22 b) Eficiencia: Los gestores y t"\n,o.r<:l,rI",roc> f'<:lt<:lc>tlr.:::. procesos y procedimientos al menor costo "'''''''\I.r.1'"\ público catastral. posible y buscando cumplir c) Progresividad: El enfoque multipropósito de manera gradual y progresiva, principio de sostenibilidad. autoridades d) Libre competencia: múltiples gestores y operadores catastral. público catastral se hará disponibilidad fiscal y el velarán por la concurrencia de en la prestación del servicio no constituye título de dominio, Seguridad jurídica: La inscripción en no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretendatener mejor derecho a la propiedad o posesión del predio. f) Apertura tecnológica: Se garantiza la apropiada y adecuada para cumplir los catastral, siempre y cuando se sigan adoptados por la autoridad reguladora. la tecnología más del servicio público interoperabilidad g) Integralidad: La información catastral estará comprendiendo técnicos únicos para todo el y nacional, describiendo la situación reflejando la información jurídica del Registro con estándares totalidad del territorio los predios y Públicos. h) Participación ciudadana: En el proceso Nacional Catastral Multipropósito participación de las comunidades y mantenimiento y uso de la información. multipropósito, el una amplia y efectiva en la generación, i) y uso de la información: La información catastral en sus físico, jurídico y económico es pública y a disposición de los Gestores Catastrales promoverán difusión, acceso y uso de catastral. n",r"\on,toC! j) Sostenibilidad: La gestión catastral propenderá por productiva en el transcurso del tiempo bajo criterios de optimización recursos que no comprometan fiscalmente la satisfacción de futuras de los ciudadanos, el aprovechamiento sostenible de los recursos y la administración del territorio. Objetivos de la gestión catastral. como objetivo esencial garantizar la calidad inmuebles del país, buscando una cobertura del mismo de forma permanente, continua e ciudadano, con propósito de servir de insumo en la formulación e "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 Y 82 de la Ley de 2019 y se modifica el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 201 uPor medio se expide el Decreto Reglamentario Único del ,c,rorn Administrativo de Estadística" DECRETO 148 políticas pliblicas y brindar seguridad jurídica a la relación de los bienes raíces en territorio nacional. 22 con los

Artículo 2.2.2.1.4

Prestación del servicio de la gestión catastral. los términos del artículo 1955 de 2019, los responsables de la prestación del servicio público catastral son Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y los Gestores directamente o a de los operadores En todo Instituto Geográfico Agustín (IGAC) autoridad catastral del servicio público gestión catastral y la competencia como autoridad reguladora. Así mismo, prestador de manera excepcional en ausencia de Catastrales habilitados, es decir, en los municipios donde no se encuentre prestando el servicio otro ,;;oc:Tf"'lr Catastral o en los casos en sea contratado directamente.

Artículo 2.2.2.1.5

Intervinientes en la gestión catastral. público catastral, son intervinientes los del servicio 1. usuarios del servicio público de gestión catastral: Son todas las naturales o derecho público o que hagan uso de la información resultante de la gestión ('~t~ctlr~ 2. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC): la maxlma autoridad del país, encargado la función reguladora y en materia de catastral, agrología, cartografía, geografía y ge()ae~Sla a nivel nacional. El IGAC tendrá la función verificar las condiciones para la habilitación como la habilitación. Catastrales y gestores Son las entidades públicas del orden nacional o entidades territoriales, territorial, así como esquemas asociativos hayan sido habilitadas por el Instituto Geográfico Codazzi (IGAC) reglamentación para tal efecto, como IGAC por ex(::e!:tCICln igual manera, se consideran gestores catastrales, catastros y delegados titulares la gestión catastral. mismo, es gestor (':::alr:::ac·tr~1 en los términos

Artículo 80°

de la Ley 1 Agencia Nacional 2019. Los gestores catastrales, independientemente de su jurisdicción, podrán prestar el servicio público catastral en cualquier del territorio nacional. 4. Los operadores catastrales. Son las personas jurídicas, de derecho público o privado que, mediante contrato suscrito con uno o varios gestores .... ""i-"".,.i­ desarrollan que sirven insumo para adelantar los procesos de formación, y catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral que sean Gobierno conforme a la regulación que para el requisitos de idoneidad y las condiciones contratación de catastrales señalados por las normas regulen la materia. "Por el cual se parcialmente los 1955 2 2 del de 2015, de 2019 y se modifica Título 2 de la Reglamentario Único del Sector "Por medio del cual se expide el Administrativo de Información Estadística" NÚMERO 148 DE Página 7 de 22 5. La Superintendencia de Notariado y (SNR): Es la que ejerce las funciones la inspección, vigilancia y control al ejercicio de la ge~mo catastral, 2019. en virtud de lo dispuesto en los artículos 79,81 Y 82 de la Ley 1 6. Municipios: autónomos para como catastrales o contratar a un catastral, incluido como prestador por excepción, conforme a principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

Artículo 2.2.2.1.6

Obligaciones generales de los gestores catastrales. catastrales tendrán siguientes obligaciones: a) b) d) f) g) h) i) j} k) Prestar el servicio en forma continua y eficiente, garantizando recursos físicos, tecnológicos y organizacionales prestación servicio público catastral. Prestar el servicio público catastral en municipios para sea contratado. Garantizar la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus componentes físico, juridico y económico, perjuicio de las asignadas a la Nacional de (ANT). Suministrar permanentemente la información catastral en el Sistema Nacional de Información -SINIC, de manera oportuna, completa, y confiable conforme a los mecanismos definidos por la autoridad Garantizar la actualización permanente base y la interoperabilidad información que se con el Sistema Nacional de Información - SINIC o la herramienta tecnológica que haga sus veces. Informar a SINIC al IGAC y a SNR inicio de sus actividades y modificaciones en su área de operación para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. Dar cumplimiento plan con que se habilitó ejercer el servicio público. Cumplir con la normatividad que regula la prestación del servicio. Verificar los idoneidad los operadores conformidad con lo por el Gobierno Nacional. Reportar a través IC, los operadores con los actividades insumo para los procesos formación, actualización y catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados. demás previstas en este decreto y normas concordantes y complementarias.

Artículo 2.2.2.1.7

Instancia Técnica Asesora Catastral. Créese el Comité Asesor para la To.r· ..... r·.." asesora que tiene como objetivo garantizar regulación de la gestión presente el composición Técnico Asesor 1 gestores la Regulación de Catastral como de las en ejercicio de sus la Gestión Catastral Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), que presidirá se reglamentan parcialmente los arlículos 79, 80, 81 Y de la Ley 1955 y se modifica el Título 2 2 del Libro 2 del 1170 de 2015, medio del cual se Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo Información Estadística" NÚMERO 2. 14 Página 8 de 22 o el Superintendente Delegado de Tierras El Director Técnico de nivel asesor. Notariado y Registro o su la Superintendencia o su delegado Geoestadística del nivel El Director Técnico asesor. Dos (2) expertos internacionales. Dos (2) expertos del Comité Técnico 1"'\<:lI~;¡<:lIV para la Gestión

Parágrafo 1. El DANE mediante acto administrativo, los criterios de selección los miembros .... ..,.r'.,.,.r''''¡''~.,. e internacionales y el procedimiento para efectuar escogencia.
Parágrafo 2. La una labor exclusiva Dirección Técnica Geoestadística del iCttl."I'"'ICt y operativos nelce~)arIOS realizar esta actividad. dispondrá los medios
Parágrafo 3. El Comité Asesor para la Catastral deberá convocarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este decreto, periodo en IGAC podrá desarrollar su función de regulación sin esta instancia.

Artículo 2.2.2.1

Catastral tendrá las 1. 3. 4. 5. runC,'Ollles del Comité. Comité Técnico Asesor para la Gestión funciones: Velar por idoneidad de la regulación bajo la responsabilidad del IGAC med el estudio de las presentadas por Recomendar ajuste de las propuestas de regulación por IGAC en desarrollo de sus funciones legalE!S Emitir concepto favorable o desfavorable a las iniciativas regulación , por IGAC en relación con la concordancia de la propuesta y el marco general establecido en reglamentación del Nacional. Adicionalmente, este concepto fundarse en técnico que Comité. sobre el uso de insumas cartográficos que por fuera de los temporalidad y especificaciones técnicas definidas por la autoridad reguladora. Las establecidas en del Comité.

Artículo 2.2.2.1.9

Reglamento. El Técnico Asesor para Catastral deberá definir su propio reglamento. Parágrafo. reglamento definirá periodicidad de las ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico "";:",,au para la Gestión , así como los medios Sin embargo, deberá reunirse como mínimo una vez al año. cual se reglamentan parcia/mente los artículos 80, 81 Y 82 de /a Ley 1955 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 1170 de 2015, Único del Sector cual se expide el Decreto Administrativo de Información 148 DECRETO NÚ DE Página 9 de 22 CAPíTULO 2 Procedimientos de Enfoque Multipropósito

Artículo 2.2.2.2.1

Información catastral. Corresponde a jurídicas y los bienes inmuebles. Dicha en catastral y deberá ser reportada por los gestores Información SINIC o en la herramienta tecnológica haga sus veces, de acuerdo con y especificaciones técnicas definidas por la autoridad reguladora. La información importar la titularidad .c.r"::lIr~ reflejar la realidad física sobre el bien. inmuebles sin a) Información identificación identificación del predio in situ. la Corresponde a la representación cabida, los linderos y las construcciones un inmueble. La no implica necesariamente el reconocimiento linderos b) Información Identificación de la relación jurídica sea el propietario, ITICéiCICm jurídica no constituye sujeto activo inmueble. Esta propiedad. c) Información t:lA",,'U'"'n'lII'" El avalúo cat.astr Parágrafo: información fiscales, baldíos, patrimoniales y al valor o avalúo l~r,"I",r relación con los valores de nnI"H'1.c. el el la inmueble. comprende los bienes inmuebles privados, uso público.

Artículo 2.2.2.2.2

Procesos de la gestión catastral. La gestión los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos de enfoque multipropósito. el conjunto de actividades a) Proceso de formación identificar, por primera información catastral en la totalidad que conforman territorio o en parte de él. a b) Proceso de actualización catastral. Conjunto de actividades información identificar, incorporar o los cambios o inconsistencias en pod catastral durante un determinado. Para la actualización como emplearse mecanismos de intervención en el territorio, uso e métodos directos, declarativos y colaborativos, así como integración de información que den cuenta de los entre la base y de los inmuebles. En ningún actualizar la información un geográfica, será obligatorio levantamiento catastral en totalidad de inmuebles. "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística" DECRETO NÚMERO, 148 DE Página 10 de 22 c) Proceso de conservación catastral. Es el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial. d) Proceso de difusión catastral. Son las actividades tendientes al uso, disposición y acceso a la información catastral, así como la generación de insumos que contribuyan a la planeación y gestión de los territorios. En todo caso, se deberá garantizar la protección y custodia de la información conforme a las disposiciones de protección de datos. Parágrafo. Una vez finalizado el proceso de actualización, el gestor catastral deberá implementar estrategias que permitan el mantenimiento permanente del catastro, incorporando las variaciones puntuales o masivas de las características físicas, jurídicas, o económicas de los predios en la base catastral.

Artículo 2.2.2.2.3

Aplicación del enfoque multipropósito. Los gestores catastrales, en el desarrollo de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión, deberán seguir los procedimientos de enfoque multipropósito.

Artículo 2.2.2.2.4

Procedimientos del enfoque multipropósito. Se considerarán procedimientos de enfoque multipropósito, al menos, los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. El barrido predial masivo. Integración con el registro. Incorporación de datos de informalidad en la propiedad. Actualización permanente e integridad de los trámites inmobiliarios. Interoperabilidad e integración de capas no parcelarias. Servicios digitales. Innovación y evolución continua.

Parágrafo 1. La adopción de estos procedimientos por parte de los gestores catastrales podrá hacerse de forma gradual, según las condiciones y capacidades de los territorios, así como la disponibilidad de información necesaria.
Parágrafo 2. Los gestores catastrales podrán adoptar los métodos técnicos que consideren para la ejecución de las labores catastrales, siempre y cuando garanticen que se refleje la realidad de los predios y se cumplan las especificaciones técnicas de los productos definidos por el IGAC.

Artículo 2.2.2.2.5

Barrido predial masivo. Es el conjunto de estrategias, actividades y acciones orientadas a conseguir la identificación de las características físicas, jurídicas y económicas de los predios sobre un territorio determinado. El barrido predial masivo comprende diferentes maneras de intervención en el territorio, incluyendo, entre otros, métodos directos e indirectos de captura de información, esquemas colaborativos, uso de registros administrativos, modelos geoestadísticos y econométricos y demás procedimientos técnicos, herramientas tecnológicas e instrumentos de participación "Por el cual se reglamentan parcialmente artículos 79, 80, 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 2 de la 2 del 2 del 1170 2015, "Por del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Administrativo Información Estadística" DECRETO NÚMERO 1 DE Página 11 22 comunitaria con enfoque territorial, como el uso otras fuentes de información territorio que permitan obtener datos para establecer la línea base de información catastral multipropósito en un municipio, igual que para su mantenimiento y actualización permanente. productos derivados de actividades de barrido predial masivo deberán cumplir con las especificaciones técnicas definidas por la autoridad reguladora.

Artículo 2.2.2.2.6

Métodos de recolección de información. Los podrán adelantarse mediante la combinación de los siguientes métodos: a) Métodos directos: Aquellos que requieren una visita recolectar la realidad de los bienes inmuebles. catastra les campo con el fin de b) Métodos indirectos: aquellos métodos identificación física, jurídica y económica de los inmuebles a través del uso de de sensores remotos, integración registros administrativos, modelos ísticos y econométricos, análisis de Big Data y fuentes secundarias como su posterior incorporación en la base catastral. observatorios inmobiliarios, c). Métodos declarativos y colaborativos: Son los derivados participación de la comunidad en el suministro de información que sirva como insumo para el desarrollo de los procesos catastrales. Los gestores catastrales propenderán por la adopción nuevas tecnologías y procesos comunitarios que faciliten la participación los ciudadanos.

Parágrafo 1. procesos barrido predial masivo, los catastrales serán los encargados de definir la adecuada combinación de los métodos de intervención, teniendo en cuenta condiciones propias de sus territorios y la disponibilidad fuentes secundarias información, conforme a especificaciones mínimas establecidas por autoridad reguladora.
Parágrafo 2. Los métodos declarativos y colaborativos podrán emplearse para el la información Catastral. mantenimiento permanente

Artículo 2.2.2.2.7

Declaración la información catastral. Cualquier persona podrá informar ante el catastral competente; de forma presencial o a de los canales dispuestos para tal fin, la información correspondiente a la realidad física, jurídica y/o económica sus predios con el propósito de eliminar cualquier disparidad la realidad del predio y la información catastral.

Artículo 2.2.2.2.8

Inscripción o incorporación catastral. información catastral resultado de los procesos de formación. actualización o conservación se inscribirá o del acto administrativo que lo ordena. incorporará en la base catastral con la Parágrafo. inscripción en el catastro no constituye título de dominio, ni sanea los vicios de propiedad o la tradición y no puede alegarse como excepción contra que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión del predio. "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística" DECRETO NÚMERO 148 DE Página 12 de 22

Artículo 2.2.2.2.9

Inscripción de posesiones y ocupaciones. El gestor catastral competente deberá inscribir en la base catastral a la persona que acredite la calidad de propietario y también inscribirá la presencia de ocupantes o poseedores sin necesidad de calificar la naturaleza jurídica del predio. Si se verifica previamente que el predio le 'pertenece a la Nación y/o a la entidad territorial, se inscribirá como ocupante. Si se desconoce el propietario y/o poseedor de un predio, se inscribirá como vacante para efectos catastrales.

Artículo 2.2.2.2.10

Actualización permanente. Los gestores catastrales deberán implementar mecanismos de observación dinámica y continua del territorio que den cuenta de las variaciones en la información catastral frente a la realidad del mismo. Para tal efecto, podrán crear observatorios inmobiliarios, implementar métodos de valuación basados en modelos econométricos y geoestadísticos, integrar registros administrativos, aplicar esquemas colaborativos, entre otros; lo anterior con el fin de incorporar las variaciones puntuales o masivas de los inmuebles en la base catastral.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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