Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 Y 82 de la Ley 1955 de

Decreto · 148 · 2020-02-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–49 de 49

Artículo 2.2.2.6.4

Estructura del NUPRE. Los Gestores Catastrales, para la identificación de los predios en el territorio, deberán adoptar el Código Homologado de Identificación Predial, con la siguiente estructura: ABC-1234-DEFH Las tres (3) primeras letras (ABC), pertenecen al prefijo asignado por el IGAC a cada Gestor Catastral Habilitado. Los cuatro (4) dígitos (1234) que podrán tomar valores del O al 9 y las tres (3) letras siguientes (DEF) podrán tomar valores de las siguientes letras A, B, C, D, E, F, H, J, K, L, M, N, 0, P, R, S, T, U, W, X, V, Z. Se eliminan las letras G, 1, A, V, Ñ con el propósito de minimizar la posibilidad de error en el código, debido a la similitud con otras letras. La definición de estas siete (7) posiciones, así como los mecanismos de generación aleatoria o secuencial y su asignación, estará a cargo deIIGAC. La letra final a la derecha (H), corresponde a un carácter de chequeo, utilizado con el objeto de poder validar la integridad del código restante. La definición de los rangos que utilizaría cada ciudad y el significado de cada una de estas tres (3) posiciones estará a cargo deIIGAC. CAPíTULO 7 De la Inspección, Vigilancia y Control de la Gestión Catastral

Artículo 2.2.2.7.1

Inspección, Vigilancia y Control de la Gestión Catastral. La Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá las funciones otorgadas mediante los artículos 79, 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 relacionadas con la inspección, vigilancia y control del ejercicio de la gestión catastral.

Parágrafo 1. La función de inspección, vigilancia y control es de naturaleza administrativa y no implica ejercicio de la función de control fiscal, disciplinario o penal.
Parágrafo 2. En lo no contemplado en el presente capítulo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan . .

Artículo 2.2.2.7.2

Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de las funciones de inspección, vigilancia y control los gestores catastrales, los operadores catastrales, los municipios, los propietarios, ocupantes, tenedores o poseedores, titulares de derechos reales o quien tenga cualquier relación fáctica o jurídica con el predio.

Artículo 2.2

~.7.3. Función de inspección. La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otras, para solicitar, confirmar y analizar, en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística" DECRETO NÚMERO 148 DE Página 21 de 22 con el objeto de establecer de manera general el cumplimiento del régimen jurídico aplicable al servicio público de gestión catastral. En ejercicio de esta función, la Superintendencia de Notariado y Registro, de oficio o a petición de parte, podrá requerir información, realizar visitas, instruir y orientar en la manera en que se debe cumplir e interpretar el régimen jurídico aplicable a la gestión catastral.

Artículo 2.2.2.7.4

Función de vigilancia. La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de N,otariado y Registro para velar que, de manera puntual, los sujetos pasivos, en desarrollo de sus funciones y obligaciones, se ajusten a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. "i' t,~; . ~~ "'< La vigilanyia está retrida a funcion~~ de advertencia, prevención y orientación encamin~d'as 'él q~1\1~\:,. \rf~a9~On~S\~~;, i IO. ' ~ ~ ; iuj~tos pasivo~ se ajusten. a la norm~tividad que los rigen, para 'to q~1 I,a Supeqnt~nd~\cla de Notariado y Registro tendra, entre otras, las~tri~UqL9n~s \~~: ; tnsfru,ir, o(,ientáC,,:' requerir, ordenar, establecer planes de mejoramiento, practicár visitasl,;~ r~v,isióries y demás pruebas que determine conducentes, pertinefltes y útiles.

Artículo 2.2.2.7.6

Medidas preventivas. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, cuando resulten necesarias, la Superintendencia de Notariado y Registro podrá imponer medidas preventivas para evitar de manera transitoria la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que presuntamente atente contra el régimen catastral.

Artículo 2.2.2.7.7

Potestad sancionatoria. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá la potestad de sancionar a los gestores y operadores del servicio público de catastro por la incursión en alguna de las infracciones previstas entre los numerales 1 al13 del artículo 81 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya. Por su parte, de las obligaciones establecidas en el inciso primero del artículo 81 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Notariado y Registro podrá sancionar a propietarios, ocupantes, tenedores o poseedores, titulares de derechos reales o quien tenga cualquier relación fáctica o jurídica con el predio, por incurrir en las conductas de que trata la norma citada.

Artículo 2.2.2.7.8

Procedimiento. El procedimiento sancionatorio se adelantará conforme con lo establecido en la Ley 1437 de 2011. "Por el cual se reglamentan parcialmente los arlículos 79, 80, 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística" DECRETO NÚMERO-_- ~ 148 DE Página 22 de 22

Artículo 3°

Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 1227 de 1908, el Decreto 2275 de 1941, el Decreto 3496 de 1983 compilado en el Decreto 1170 de 2015, el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.3.12, el artículo 2.2.2.3.13, el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.3.16, el artículo 2.2.2.3.21 y el artículo 2.2.2.3.24. del Decreto 1170 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los -4 FES 2020 LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO URAL CIA PINZÓN EL DIRECTOR ESTADíSTICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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