Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 Y 82 de la Ley 1955 de

Decreto · 148 · 2020-02-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 49

Artículo 2.2.2.2.11

Integridad de los trámites inmobiliarios con impacto catastral. Las entidades públicas o particulares que ejerzan funciones públicas, encargadas de adelantar trámites que impliquen una actuación catastral, deberán implementar, de manera articulada con los gestores catastrales competentes, mecanismos de interoperabilidad que permitan la atención integral al usuario.

Artículo 2.2.2.2.12

Interoperabilidad e integración de capas no parcelarias. Las ,autoridades competentes para emitir la información asociada a derechos, restricciones y responsabilidades de los predios deberán disponer y suministrar dicha información de forma estandarizada con el fin de interoperar con las bases catastrales. El IGAC establecerá los protocolos de interoperabilidad, pertinencia y datos complementarios.

Artículo 2.2.2.2.13

Servicios digitales. Los gestores catastrales deberán disponer mecanismos digitales para el acceso a trámites simplificados y consultas sobre la información incorporada en las bases catastrales, garantizando la protección de datos personales establecida en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014. Parágrafo. Los trámites catastrales, notariales y registrales se atenderán conjuntamente a través de una ventanilla integrada de servicio, de conformidad con la regulación que se expida por las entidades competentes.

Artículo 2.2.2.2.14

Innovación y evolución continua. Los gestores catastrales deberán definir mecanismos transformadores para facilitar los trámites, reducir los costos, incentivar la competitividad y desarrollar servicios de alta calidad para el uso y acceso de la información catastral.

Artículo 2.2.2.2.15

Integración con el registro. Los gestores catastrales, en 'coordinación con las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, deberán adelantar los esfuerzos necesarios tendientes a la integración de la información catastral y registral y en especial a unificar la información asociada a linderos y áreas de forma gradual. Igualmente, generarán los mecanismos para la integración de los sistemas de información de las entidades. "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 Y de la Ley 1955 de 2019 y se modifica Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística" DECRETO NÚMERO 148 DE 13 de 22 La unificación de linderos y con registro se a través de los procesos de actualización cabida y linderos con actualización de linderos con efectos de área por determinación con efectos registra les, linderos por acuerdo las con efectos registrales, actas de trámite de inclusión en el campo descripción de cabida y linderos del dato y/o linderos en los folios de matrícula inmobiliaria que carezcan de esta información y demás que definan las autoridades competentes. incorporar los Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, las bases catastrales predios privados, públicos, baldíos, bienes de uso público, entre con o sin derecl10s reales principales o accesorios registrados, aun no se encuentren inscritos en el registro instrumentos públicos.

Artículo 2.2.2.2.16

Procedimientos catastrales con considerará como procedimientos con efectos actualización de linderos, área por imprecisa ¡nación, actualización masiva y puntual rectificación de linderos por acuerdo y entre las partes, e inclusión acatados y/o linderos. Estos procedimientos por los gestores catastrales, instrumentos las oficinas de registro públicos del país y podrán ser aplicados durante los procesos formación, actualización y conservación procedimientos anteriormente enunciados no limitan la libre comercialización de los inmuebles, por cuanto es viable la facultad de disposición mismos, con base en los datos de y linderos que los identifican y que en los títulos antecedentes que origen jurídico.

Artículo 2.2.2.2.17

Actualización linderos con efectos registrales. El gestor competente, de oficio o a solicitud titular del derecho de dominio, sus funciones legales administran o las entidades públicas que con mediante la descripción inmuebles propios o ajenos, podrán \J1\J,,",LI.A't'.:u sean veri'ficables mediante métodos de linderos de bienes ,ror'T"'''' y/o indirectos sin variación, o cuando variación o diferencia se encuentre por la máxima autoridad catastral. los márgenes de tolerancia técnica de los linderos llevará a r-or'To.,'!:II del área. gestor catastral emitirá el acto de llevar a cabo la actualización, administrativo sujeto a registro que resuelva actualización de linderos, incluida la del área, si a ello hubiere lugar. procedimiento aplicable en el artículo no es excluyente con el procedimiento d para la rectificación linderos por acuerdo entre las partes respecto ún mismo inmueble. trámite no aplicará cuando la definición un proceso de deslinde y amojonamiento, o linderos se haya dado en de tierras.

Artículo 2.2.2.2.18

Rectificación por imprecisa determinación con efectos registrales. rectificación de en el sistema y/o registraI procederá ante catastral, oficio o a solicitud del titular del derecho de dominio, o el públicas que con ocasión sus funciones legales administran "Por el cual se reglamentan parcialmente los arlículos 79, 80, 81 Y 82 la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 2 de la 2 del Libro 2 del Decreto 1170 2015, liPor medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único Administrativo de Información Estadística" DECRETO NÚMERO 148 14 de 22 inmuebles propios o cuando los linderos debida y técnicamente descritos, sean verificables métodos directos ylo indirectos sin variación, que a lo largo de la tradición bien inmueble el éste no haya sido determinada adecuadamente, o cuando la variación o se encuentre de los márgenes de tolerancia establecidos por la máxima autoridad catastral. A efectos de llevar a administrativo la rectificación, el no",?n .. a registro que competente expedirá el del bien inmueble.

Artículo 2.2.2.2.19

Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes con registra/es. rectificación de linderos en el sistema catastral y registral procederá de oficio o a solicitud de parte, ante el gestor catastral, siempre y cuando se que haya suscrito acta colindancia con pleno entre los y compartan uno o varios linderos, pero se diferencias de entre la verificación mediante métodos directos ylo indirectos y la información matrícula inmobiliaria. rectificación de todos linderos puede llevar a área del inmueble. Cuando el gestor o la entidad pública respectiva, identifique o tenga de de terceros que puedan verse afectados por los "'''''... ne..........''' de la actuación administrativa, efectuará comunicaciones en el 37 de la Ley 1437 2011. rectificación de linderos y áreas procederá cuando los linderos: 1. 3. 4. Sean arcifinios no verificables en terreno; Sean arcifinios en terreno, con variación respecto lo consignado en los títulos registrados; Estén expresados en costumbristas no verificables en terreno; Contengan o limitadas en títulos registrados; Estén técnicamente definidos, pero sobre los mismos haya superposición; o Se presenten entre los linderos contenidos en los títulos y verificados mediante métodos directos ylo indirectos. por 2. No es necesaria suscripción de actas colindancia sobre del bien inmueble no presenten discrepancia alguna entre los y su verificación métodos directos ylo indirectos. Procederán los acuerdos parciales, es decir, suscribir un acta sobre uno o varios linderos con un colindante ylo varias actas por nr.:::.rlin "Por se reglamentan 2019 Y se modifica el Título 2 del cual se L:Jvrc"ru;;¡ Administrativo NÚMERO los articulos 79, 80, 81 Y 2 del Libro 2 del 10l""'0"r. Reglamentario Único Información Estadística" Ley 1955 1170 de 2015, Sector 148 1S de 22 registrados, y no se logre pleno por vía administrativa, proceso jud de deslinde y amojonamiento, conforme con artículo lo modifiquen o sustituyan. del General del Proceso, o los .agotarse el y siguientes

Parágrafo 1. No se requerirá entre las partes cuando la variación o se encuentre dentro de márgenes de establecidos por la autoridad catastral conforme lo por decreto, caso en aplicarán los procedimientos actualización de o rectificación de rOi"I"'<::I determinación, sea el caso.
Parágrafo 3. En aquellos casos en los cuales existan entre la información recabada mediante métodos y/o indirectos y lo consignado en los títulos
Parágrafo 4. Siempre que evidencie que alguno los predios involucrados en trámite podría ser considerado como baldío, no procederá la linderos por acuerdo partes. Sin embargo, o herramienta que haga sus veces, la información que dicha medidas a que haya cual servirá de insumo a la ANT para que adopte lugar. Parágrafo S. el caso en que alguno los predios involucrados en trámite sea considerado bien de uso público, no la rectificación de por acuerdo incorporación de entre las con efectos registrales. sin perJuIcIo la información levante el gestor SINIC o la herramienta que haga sus veces. caso la entidad expedir una con la preclslon lindero del bien de uso público, Dicha certificación acompañar la para procesos de rectificación por imprecisa determinación con actualización de con efectos registrales e inclusión del ARTíCULO Gestión catastral a de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Agencia Nacional de (ANT), en su calidad de ae~>[Qr levantará los componentes físico y jurídico catastro necesarios para ordenamiento de la propiedad o asociados al desarrollo proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de con los estándares y técnicas por la autoridad catastral. Tierras 2019, la Agencia Nacional En los

Artículo 2.2.2.2.21

Inclusión en campo de descripción de cabida y linderos dato de área y/o linderos en los folios de matrícula inmobiliaria que carezcan de esta información. los casos donde los folios de matrícula inmobiliaria no hayan bien contado con información de y/o linderos, desde el inicio del ciclo traslaticio inmueble que identifican; la Oficina de de Instrumentos Públicos procederá la inclusión dato de área y/o linderos en respectivas matrículas inmobiliarias, que se tomará la base catastral administrada por gestor catastral competente. Artículo Corrección y/o inclusión de cabida en procesos de ordenamiento de propiedad. En el marco de los trámites ordenamiento social la propiedad que adelante la Agencia Nacional de (ANT), conforme a 2017 Y competencias establecidas en el artículo 58 del Decreto Ley 902 atendiendo a la función de gestor catastral consignada en el artículo 80 de la Ley 1 el de 19, cuando se identifique la existencia de una inconsistencia ial realizado por dicha entidad con la información registral, actos levantamiento administrativos resuelven de fondo los asuntos sometidos a estudio ordenarán aclaración, actualización masiva, rectificación de por imprecisa determinación o inclusión área del predio intervenido, siempre los linderos estén debida y técnicamente descritos, sean verificables por métodos directos o indirectos y no exista rectificación o variación en los mismos, sin necesidad de adelantar un proceso inclusión de área. Artículo Actualización masiva de linderos y/o rectificación masiva de por imprecisa determinación. En el marco de los procesos de actualización la información y jurídica en catastral, y como resultado del levantamiento terreno, el gestor catastral podrá remitir para inscripción a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, el administrativo actualización masiva de linderos o rectificación de área, corresponda. cabida y/o linderos supere el rango de Cuando la diferencia en las magnitudes tolerancia establecido, surtirse trámite de rectificación de linderos o por imprecisa determinación, según corresponda. Artículo Rangos de tolerancia. Los rangos de tolerancia corresponden a variación el o cabida de un predio que según la autoridad reguladora catastral sean admisibles y aplicables cuando existan diferencias la realidad física y la descripción existente en el título de propiedad registrado en el folio de matricula "Por el se reglamentan parcialmente los artículos y 82 de la Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de de 2019 y se modifica "Por medio cual se expide el Decreto Único del Sector Administrativo de Información DECRETO NÚMERO 148 DE Página 17 de 22 inmobiliaria. No la suscripción de las colindancia ni ajustar los folios de matrícula inmobiliaria cuando la diferencia no supere rangos de tolerancia. Cuando los linderos no se encuentren técnicamente en el folio de matrícula inmobiliaria, aun estando dentro del rango de tolerancia, folio de matrícula inmobiliaria deberá mediante acto administrativo emitido por el Gestor Catastral. la catastral en un margen ,n",:>..,,..,.. o igual al rango de Cualquier medición que difiera tolerancia se considerará equivalente a la catastral.

Artículo 2.2.2.2.25

I-'rE,a".s objeto de despojo o abandono forzado. Sin perjuicio de las actividades propias catastral, los no podrán adelantar los procesos en el artículo Título 2 de la Parte 2 5 para los siguientes casos: del libro 2 del Decreto 11 1. Si el bien se encuentra inscrito en el Registro Abandonadas que trata la Ley 1448 de Si el predio es objeto solicitud de restitución de tierras. Despojadas y los casos anteriores se n",,,n,,,,,-,,,, seguir la ruta jurídica definida en la Ley 1448 de 2011 y sus normas y complementarias.

Artículo 2.2.2.2.26

Obligación de suministro de información la gestión catastral. Para el desarrollo gestión catastral, las siguientes públicas y privadas deberán suministrar información requerida por los catastrales en la prestación del perjuicio de las normas contenidas en las Leyes 2012, 1712 2014 Y disposiciones legales relacionadas con la de datos 1. virtud del principio coordinación, el mUnicipiO o departamento, tratándose de áreas no municipalizadas, entregará la información actualizada que se relaciona con el ordenamiento de su territorio. instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las produzcan o registren información avalúos comerciales, rrn<::.t"'ln venta o arriendo de inmuebles, suministrar dicha cámaras de comercio municipio y/o distrito deberán suministrar la información de establecimientos comercio y su actividad. 4. DANE deberá suministrar al Catastral el Censo de a nivel de manzana. Lo anterior en marco de la reserva estad en artículo 5 de la Ley 1 .... r""C"""C" de servicios públicos, las curadurías urbanas y las planeación o quien haga sus deberán proporcionar de forma información de las acometidas servicios públicos domiciliarios y urbanismo y construcción. "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 Y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística" DECRETO NÚMERO. , 1.48 DE Página 18 de 22 Parágrafo. Las entidades señaladas en el presente artículo deberán implementar los mecanismos de interoperabilidad definidos por la autoridad reguladora catastral para el suministro de la información para la gestión catastral de manera continua y permanente.

Artículo 2.2.2.2.27

Gratuidad de la información para la gestión catastral. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 235 de 2010, los requerimientos de información que realicen los gestores catastrales para el ejercicio del servicio público catastral, no constituyen servicio y no generan costo alguno al solicitante. La entrega de información al gestor catastral durante el empalme previsto en el artículo 2.2.2.5.4 del Decreto 1983 de 2019 será gratuita.

Artículo 2.2.2.2.28

Vigencia fiscal. Para efectos de lo consagrado en el artículo 3 de la Ley 44 de 1990, los avalúos catastrales, resultantes de la prestación del servicio público de gestión catastral, entrarán en vigencia para efectos fiscales a partir del 10 de enero del año siguiente a aquel en que fueron estimados o calculados, para lo cual los gestores catastrales ordenarán por acto administrativo su entrada en vigencia.

Artículo 2.2.2.2.29

Vigencia catastral. La información física, jurídica y económica, así como la resultante de los procedimientos de enfoque multipropósito entrarán en vigencia para efectos catastrales al momento de quedar en firme su inscripción o incorporación en las bases oficiales descritas en el presente decreto.

Artículo 2.2.2.2.30

Aplazamiento de vigencia y reducción de los índices de ajuste del avalúo catastral. El Gobierno Nacional de oficio o por solicitud fundamentada de los Concejos Municipales, debido a especiales condiciones económicas o sociales que afecten a determinados municipios, o zonas de estos, podrá aplazar la vigencia de los catastros elaborados por formación o actualización, por un período hasta de un (1) año. Si subsisten las condiciones que originaron el aplazamiento procederá a ordenar una nueva formación o actualización de estos catastros. En el evento de que la vigencia fiscal de los avalúos elaborados por formación o actualización de la formación fuera aplazada por el Gobierno, en los términos y condiciones señalados en el artículo 10 de la Ley 14 de 1983, continuarán vigentes los avalúos anteriores y por lo tanto, se seguirán aplicando los índices anuales de ajuste correspondientes hasta que termine el aplazamiento o se pongan en vigencia fiscal los avalúos aplazados, o se realice y ponga en vigencia una nueva formación o actualización de la formación.

Artículo 2°

Adiciónense los Capítulos 6 y 7 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 "DISPOSICIONES ESPECiFICAS INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTíN CODAZZI IGAC" del Decreto 1170 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística", los cuales quedarán así: "CAPíTULO 6 Información Económica Catastral "Por el cual se parcialmente los artículos 79, 80, 81 Y 82 de la Ley 1955 Decreto 1170 de 2015, de 2019 Y se modifica Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información DECRETO NÚMERO DE Página 19 de 22

Artículo 2.2.2.6.1

Inmobiliario Todos los Gestores Catastrales contar con un Observatorio Inmobiliario Catastral donde se recopilará la información mercado inmobiliario del proveniente de fuentes como ofertas, transacciones, costos otras, y el cual deberá articulado, para tal efecto, con el Departamento Nacional de (DANE). Todo avalúo comercial deberá estar sustentado en información registrada en el observatorio inmobiliario catastral, para lo cual se deberá garantizar que cualquier tipo de información en avalúo sea registrada en el observatorio. anterior, sin perjuicio de normas relacionadas con la protección de datos n"'lr~r1.n

Artículo 2.2.2.6.2

Determinación del valor catastral de un determinación del valor ca1tastra inmuebles será a ..;",(~tnlro~ Catastrales o por el Instituto puntuales o masivos por (IGAC).

Artículo 2.2.2.6.3

Métodos. Sin perjuicio de norma especial, para los avalúos catastrales la estimación del valor los siguientes métodos, otros: inmueble. La de avalúos Agustín determinación de del inmueble 1. Método de comparación o de mercado. Es la técnica que LlU",...."" valor comercial de un predio a partir del estudio de recientes de bienes o comparables al del objeto Método de capitalización de rentas o ingresos. que busca establecer el valor un bien a partir de las o que se puedan obtener del o inmuebles semejantes o comparables, trayendo a valor suma de los ingresos probables o generadas en la vida remanente del bien objeto de avalúo, con una tasa de capitalización o 3. Método del costo de reposición. Cuando sea necesario comercial de una construcción se aplicará el método de costo consistente en establecer el valor comercial de un predio a depreciación de una estimación total de una construcción. valor establecer el valor un 4. Método residual. Cuando sea nec:es~a cual se deriva de estimar el valor total se aplicará el método residual, acorde con la reglamentación las ventas de un proyecto ible en el con el mercado del bien final urbanística vigente y de objeto de avalúo. se podrán aplicar Salvo lo dispuesto en normas los métodos descritos en presente artículo, los cuales no el ingreso al predio. manera "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 Y82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica el Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística" DECRETO NÚMERO ,. _ 148 DE Página 20 de 22

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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