Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

Decreto · 1477 · 2025-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 90

Artículo 62°

. o. Los gastos en que incurra el Ministerio de Educacion Nacional para la realizacion de las actividades de control, seguimiento y cobro de valores adeudados, para adelantar el proceso de verificacion y recaudo de la contribucion parafiscal prevista en la Ley 1697 de 2013, se realizaran con cargo a los recursos depositados en el Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se haran los correspondientes registros presupuestales.

Artículo 63°

. o. La Nacion podra emitir bonos en condiciones de mercado u otros titulos de deuda publica para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesantias de las universidades estatales a que se refiere el articulo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal administrative y docente no acogidos al nuevo regimen salarial. DECRETO 1 ! w*y DE 2025 Pagina 70 de 79 Continuacion del Decreto "For el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Igualmente, podra emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales. As! mismo, durante la presente vigencia fiscal la Nacion podra reconocer y pagar, bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nacion o con bonos u otros titulos de deuda publica, los bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se emitan TES clase B para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nacion que se hayan negociado de acuerdo con el articulo 12 del Decreto 1299 de 1994 en el mercado secundario, podran ser administrados por la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez. El Ministerio de Hacienda y Credito Publico, mediante acto administrative establecera los parametros aplicables a las operaciones de las que trata este inciso. La Nacion podra reconocer como deuda publica las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Institute Nacional de Vias, surgidas de los contratos de concesion por concepto de sentencias y conciliaciones hasta por quinientos mil millones de pesos ($500,000,000,000); en estos casos seran reconocidas mediante la emision de bonos u otros titulos de deuda publica en condiciones de mercado, para lo cual debera surtirse el procedimiento previsto en el articulo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente. La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Institute Nacional de Vias, segun corresponda. PARAGRAFO. La emision de los bonos o titulos de que trata el presente articulo no implica operacion presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redencion y pago de intereses. El mismo procedimiento se aplicara a los bonos que se expidan en cumplimiento del articulo 29 de la Ley 344 de 1996. La Agencia Nacional de Infraestructura y el Institute Nacional de Vias al hacer uso de este mecanismo solo procederan con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Credito Publico.

Artículo 64°

. o. Las partidas del Presupuesto General de la Nacion con destine al Fondo de Proteccion de Justicia de que trata el Decreto 200 de 2003 y las normas que lo modifiquen o adicionen, quedan incorporadas en las secciones presupuestales deja Rama Judicial, Fiscalia General de la Nacion, Procuraduria General de la Nacion y Ministerio del Interior.

Artículo 65°

. o. DEL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Con base en lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, la Defensoria del Pueblo financiara el funcionamiento del Fondo con el producto de los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo. DECRETO 1477 DE 2025 Pagina 71 de 79 Continuacion del Decreto "For el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 66°. o. ADMINISTRATION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA. Con base en la transferencia realizada para el desarrollo del Sistema Nacional de Defensona Publica, seran imputables a la misma los gastos de funcionamiento que garanticen el debido desarrollo de los postulados previstos en la Ley 941 de 2005, con base en el principio de programacion integral previsto en el articulo 17 del Estatuto Organico del Presupuesto.

Artículo 67°

. o. Cuando existan rendimientos financieros generados por el Fondo de Devolucion de Armas, dichos recursos seran incorporados en la Seccion Presupuestal 1501 Ministerio de Defensa Nacional, como fuente de ingreso Fondos Especiales (Fondos Internes), los cuales seran utilizados de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Organico del Presupuesto.

Artículo 68°

. o. Las operaciones de cobertura previstas en los articulos 129 de la Ley 2010 de 2019 - Fondo de Estabilizacion del Ingreso Fiscal- y 33 de la Ley 1955 de 2019 -Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles- se podran estructurar, contratar y ejecutar en forma conjunta, como parte de un programa integral de mitigacion de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones de los precios del petroleo, los combustibles liquidos y la tasa de cambio del peso colombiano por el dolar estadounidense. Los costos generados por la ejecucion de dichas operaciones se podran asumir con cargo al servicio de la deuda publica del Presupuesto General de la Nacion cuando los recursos disponibles en dichos fondos sean insuficientes. Las operaciones de cobertura de que trata el presente articulo se podran administrar por la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional a traves de cuentas independientes mientras son incorporadas a los fondos respectivos. En caso de percibirse recursos en virtud de las operaciones de cobertura, estos podran ser incorporados en los estados financieros del Fondo de Estabilizacion del Ingreso Fiscal - FEIF para posterior utilizacion de los mismos.

Artículo 69°

. o. VERIFICACION DEL REGISTRO DE PROYECTOS FINANCIADOS O COFINANCIADOS. Para la correspondiente asignacion de recursos de la Nacion que cofinancian proyectos en cualquier nivel de gobierno, los organos que son una seccion dentro del Presupuesto General de la Nacion deberan verificar que los proyectos cofinanciados esten registrados en el Banco Unico de Proyectos de Inversion Publica administrado por el Departamento Nacional de Planeacion. Lo dispuesto en el inciso anterior tambien aplica en los eventos en que la financiacion o cofinanciacion la realicen los organos del Presupuesto General de la Nacion a traves de fiducias, encargos fiduciarios y/o patrimonies autonomos constituidos mediante contratos fiduciarios.

Artículo 70°

. o. ADQUISICION DE DIVISAS PARA LA EJECUCION PRESUPUESTAL DEL SERVICIO DE DEUDA EXTERNA. A fin de fijar el valor definitivo de las apropiaciones necesarias para atender el servicio de la deuda externa frente a posibles variaciones en las tasas de cambio, se autoriza a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, para que con la orden de afectacion presupuestal pueda adquirir DECRETO DE 2025 Página 72 de 79 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos· las divisas necesarias que permitan la ejecución presupuestal correspondiente al servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación, registrando las obligaciones presupuestales hasta por el valor de la tasa de cambio vigEmte a la fecha de la ejecución presupuestal correspondiente. Para atender los pagos requeridos del servicio de deuda externa, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá conformar los portafolios en divisas que requiera con los recursos derivados de la afectación presupuestal correspondiente.

Artículo 710°

ASISTENCIA Y REPRESENTACiÓN JUDICIAL DE ENTIDADES PÚBLICAS. Dentro del marco de colaboración armónica que debe orientar las actuaciones administrativas de las distintas autoridades y entidades del Estado, y con el fin de reducir costos de desplazamientos y gastos judiciales, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) Cuando varias entidades de la administración pública tanto del orden nacional como territorial, actúen como demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podrán de común acuerdo con los apoderados judiciales que uno de ellos tome la representación judicial de las restantes para la comparecencia de las audiencias que dentro del respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. Para tal efecto la entidad encomendada a asumir la representación judicial para la audiencia correspondiente, estará en capacidad y queda facultada para disponer uno de sus apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se requieran. b) En materia de cobro de costas judiciales en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sean beneficiarias de los mismos, el recaudo de la totalidad de ellas estará a cargo de Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o extrajudiciales respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en derecho las mismas se entenderán a favor de la entidad pública y no del apoderado que las representa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, las entidades podrán a través de la modalidad de teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes zonas del país.

Artículo 720°

OBLIGACiÓN DE REPORTE ~ BONOS TEMÁTICOS SOBERANOS. Sin perjuicio de las obligaciones de reporte ya existentes, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación ~ PGN que tengan transferencias o proyectos seleccionados para hacer parte de los portafolios de bonos temáticos de acuerdo a los marcos de referencia a los que se refiere el

Artículo 730°

En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas y en las Empresas de Servicios públicos y sus subordinadas, en las cuales la participación de la Nación directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igualo superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de su presupuesto, de las viabilidades presupuesta les y de las vigencias futuras, corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas y sociedades, sin requerirse concepto de ningún órgano o entidad gubernamental. PARÁGRAFO. Estas empresas y sociedades seguirán reportando su información presupuestal a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y a la Dirección de Programación de Inversiones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y se sujetarán a lo dispuesto en el literal a) del artículo 10 de la Ley 819 de 2023 y demás normas afines.

Artículo 740°

PAGO DE OBLIGACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACiÓN DE PRECIOS DE lOS COMBUSTIBLES - FEPC. Para atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC, incluidas las causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá utilizar las siguientes alternativas de pago: (i) reconocer y pagar mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública sin que ello implique operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses; (ii) utilizar las apropiaciones presupuestales del servicio de la deuda disponibles no comprometidas; (iii) utilizar los recursos que se encuentren como saldos de caja del FEPC; y/o (iv) compensar total o parcialmente, con cargo a los dividendos decretados por Ecopetrol S.A a favor de la Nación, las obligaciones liquidadas del FEPC con el Grupo Ecopetrol, sin que ello implique un movimiento de efectivo para las partes ni operación presupuestal alguna. Esta última operación deberá ser presentada ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social ­ CON PES para su recomendación, en el marco del artículo 97 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto. Lo dispuesto en el presente artículo regirá hasta tanto el Gobierno nacional implemente las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable. PARÁGRAFO. En el evento en que se emitan bonos u otros títulos de deuda pública, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administrador del portafolio del FEPC, podrá realizar operaciones Repo con cargo al portafolio administrado y con plazo superior a un año, observado para ello los principios de seguridad, liquidez, rentabilidad y condiciones de mercado en cada una de las operaciones. Para el efecto, el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartirá los lineamientos financieros de estas operaciones. DECRETO t j ^7i --- ~ 3 DE 2025 Pagina 74 de 79 Continuacion del Decreto "For el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 75°. o. ENTES AUTONOMOS UNIVERSITARIOS ESTATALES UNIVERSIDADES PUBLICAS. En cumplimiento de las Sentencias C-346 de 2021 y C-505 de 2023 proferidas por la Corte Constitucional, las apropiaciones presupuestales se asignan en la Seccion Presupuestal 2257 denominada "Entes autonomos universitarios estatales Universidades Publicas", en la cual se incorporan los montos totales de gastos de funcionamiento e inversion que la Nacion transfiere a cada uno de estos entes autonomos. El gasto de funcionamiento e inversion de cada universidad del orden nacional y territorial esta contenido en el anexo que forma parte del presente Decreto. En el caso de los recursos de inversion de que trata el articulo 86 de la Ley 30 de 1992, cada ente autonomo universidad publica debera tener registrado un proyecto de inversion en el Banco de Proyectos de Inversion Nacional -BPIN. PARAGRAFO 1o. En el anexo del decreto de liquidacion del Presupuesto General de la Nacion dentro de la seccion presupuestal "Entes autonomos universitarios estatales - Universidades Publicas", cada Universidad se identificara como una unidad ejecutora solo para lo relacionado con "la gestion presupuestal del giro de dichos recursos y realizara el registro de la ejecucion presupuestal de los montos sefialados en el Sistema Integrado de Informacion Financiera - SIIF Nacion, solamente para la transferencia de estos recursos a sus tesorerias, para lo cual se garantizara el PAG y su respectiva programacion mensual se realizara con base en la propuesta definida por cada Universidad publica que debera ser remitida antes del 20 de diciembre de la vigencia respectiva a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico sin necesidad de solicitud, atendiendo la respectiva autonomia presupuestal sin que por ello sean considerados como establecimientos publicos. Las transferencias diferentes a las establecidas en la Seccion Presupuestal 2257 o los pagos que requieran ser efectuados por entidades del Presupuesto General de la Nacion a los entes autonomos universitarios estatales - Universidades Publicas, se giraran como si las mismas fueran un tercero no usuario del Sistema Integrado de Informacion Financiera- SIIF. PARAGRAFO 2o. Para efectos de la programacion del Presupuesto General de la Nacion de 2027, los entes autonomos universitarios estatales - Universidades Publicas no requeriran anteproyecto de presupuesto, en virtud de su autonomia presupuestal. Lo previsto en este articulo solo aplicara en lo relacionado con la gestion presupuestal del gasto para el giro de los recursos, sin perjuicio de la autonomia universitaria para planear, programar, apropiar, ejecutar y modificar sus presupuestos.

Artículo 76°

. o. Con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones del sector educacion de la vigencia 2026, correspondientes a las ultimas doceavas de la vigencia 2025 se podran financiar las obligaciones laborales causadas y pendientes de pago que correspondan a contribuciones de nomina, aportes patronales y del afiliado con destine al FOMAG y parafiscales. DECRETO 1477 DE 2025 Pagina 75 de 79 Continuacion del Decreto "For el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 77°. o. En el evento en que la Nacion tenga pendiente el giro de recursos de vigencias anteriores a una entidad territorial con cargo al Sistema General de Participaciones, por efecto de las medidas adoptadas en aplicacion del Decreto Ley 28 de 2008 o por falta del registro oportuno de la Cuenta Maestra, la entidad del orden nacional ordenadora del gasto notificara a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional la medida adoptada, informando la cuantia, la cual debera ser registrada presupuestalmente por la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional, manteniendo los recursos en una cuenta separada y administrada por la mencionada Direccion. Los rendimientos generados seran girados a las entidades territoriales, manteniendo la misma destinacion que le dio origen. La Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional actuara unicamente como administradora temporal, sin modificar su destinacion especifica y una vez superada la situacion que dio lugar a la suspension del giro. La entidad ordenadora del gasto debera solicitar a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional el giro efectivo de los recursos en un plazo no mayor a tres (3) meses, previa comunicacion a la entidad territorial beneficiaria.

Artículo 78°

. o. Atendiendo a la especial condicion insular del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, y a los objetivos de preservacion de la reserva de biosfera Sea Flower, en el actual presupuesto se asignaran recursos para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el objeto de atender los costos que no sean recuperables via tarifa o subsidies, de la puesta en marcha, operacion y mantenimiento del sistema de recoleccion, transporte, tratamiento, disposicion final y manejo integral de residues solidos para el departamento. Los prestadores del sistema deberan reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los costos de dichas actividades que no puedan ser recuperados, con el fin de que les sean girados mensualmente para garantizar la continua operacion del sistema. Con el fin de efectuar dicho giro, el citado Ministerio debera solicitar la informacion que considere necesaria a las autoridades competentes para asegurar que los costos asumidos correspondan a aquellos que no puedan ser cubiertos via tarifa o subsidies.

Artículo 79°

. o. Las entidades responsables del cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017, que declara "la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relacion con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentacion, a la salud, al agua potable y a la participacion de los ninos y ninas del pueblo wayuu", daran prioridad en la ejecucion de sus respectivos presupuestos para que las obligaciones emanadas, beneficien a la poblacion objetivo. Estas entidades deberan atender prioritariamente, todas las solicitudes de ayuda y transicion constituyendo estas, en el titulo de gasto prevalente sobre las demas obligaciones de la entidad.

Artículo 80°

. o. Durante la vigencia 2026, el Ministerio de Minas y Energia, destinara recursos para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestacion del servicio publico de gas combustible a traves del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petroleo -GLP por red, y de energias de transicion de cero y bajas emisiones, a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el DECRETO -* i_ ' f •* d i DE 2025 Pagina 76 de 79 Continuacion del Decreto "For el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" proyecto de inversion de distribucion de recursos al consumo en cilindros y proyectos de infraestructura de GLP.

Artículo 81°

. o. ADMINISTRACION Y SEGUIMIENTO FOR PROGRAMA DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS. De conformidad con el articulo 364 de la Ley 2294 de 2023, el Departamento Nacional de Planeacion y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico coordinaran de forma conjunta la consolidacion de informacion tecnica centralizada requerida para la gestion, el monitoreo y evaluacion del gasto publico orientado a resultados del Presupuesto General de la Nacion. La informacion de Programas del gasto publico sera administrada conjuntamente entre la Direccion de Proyectos e Informacion de Inversion Publica del Departamento Nacional de Planeacion y la Direccion General del Presupuesto Publico Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico para garantizar una adecuada administracion de los programas y el seguimiento integral de la ejecucion asociada a la clasificacion programatica del Presupuesto General de la Nacion. Con fundament© en lo anterior, los informes mensuales de ejecucion del Presupuesto General de la Nacion deben incluir una lectura programatica del gasto. Con este proposito, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nacion deben suministrar la informacion que para tal fin sea requerida por parte del Ministerio de Hacienda y Credito Publico y el Departamento Nacional de Planeacion.

Artículo 82°

. o. IMPLEMENTACION DE LA METODOLOGIA DE TRAZADORES PRESUPUESTALES. Durante la vigencia 2026, el Departamento Nacional de Planeacion y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico daran a conocer la metodologia para la creacion e implementacion de trazadores que permitan la marcacion de partidas presupuestales de inversion y funcionamiento del Presupuesto General de la Nacion de que trata el articulo 361 del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mondial de la Vida", que servira de base para las nuevas propuestas que se formulen sobre la materia a partir de la vigencia 2027. Para que sean consideradas para la vigencia 2027 las iniciativas deben contar con la viabilidad de estas entidades y soporte en el sistema de informacion que se determine a mas tardar el ultimo dia habil del mes de mayo de 2026. Los trazadores presupuestales de que tratan los articulos 220 y 221 de la Ley 1955 de 2019 continuaran funcionando en los terminos alii establecidos durante 2026 asi como los ordenados en fallos judiciales. Como parte de los lineamientos para la programacion presupuestal 2026 el Departamento Nacional de Planeacion y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico daran a conocer los ajustes requeridos para armonizar el proceso, registro y reporte consistente con la metodologia de implementacion de trazadores presupuestales de que trata el articulo 361 del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mondial de la Vida"\nArtículo 83°. o. Los certificados de libertad y tradicion, por no corresponder a derechos de registro de instrumentos publicos, seran excluidos de dar cumplimiento a lo establecido en los articulos 13 y 13A de la Ley 55 de 1985, estos recursos pertenecen a la Superintendencia de Notariado y Registro. DECRETO ' M h> I'L a i DE 2025 Pagina 77 de 79 Continuacion del Decreto "For el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 84°. o. Para la emision del concepto de que trata el inciso tercero del artlculo 7° de la Ley 819 de 2003, la Direccion General del Presupuesto Publico Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico podra solicitar a las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nacion y a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado dedicadas a actividades no financieras, la estimacion de los montos de las fuentes de financiamiento y de las obligaciones que tendrian que atenderse con cargo al presupuesto de la vigencia de 2026 derivadas de los proyectos de ley que se encuentren en discusion en el Congreso de la Republica. Esta solicitud debe contemplar el plazo para la respuesta respectiva, el tipo de detalle de la informacion requerida y la determinacion cuantificada sobre si las obligaciones estimadas exceden el presupuesto con que se cuenta y, por lo tanto, requieren recursos adicionales. Las entidades deberan cumplir con los requerimientos que se efectuen.

Artículo 85°

. o. En concordancia con lo establecido en el Estatuto Organico del Presupuesto, las asignaciones de gasto derivadas del cumplimiento de mandates legales que ordenan gasto y crean destinaciones especificas solo seran incorporadas en el decreto de liquidacion del Presupuesto General de la Nacion de la vigencia 2026 en la medida en que exista disponibilidad de recursos y espacio fiscal dentro de los techos del Marco de Gasto de Mediano Plazo 2026-2029, con excepcion de las transferencias corrientes de rango constitucional y de las previstas en el Sistema General de Participaciones -SGP, as! como de las correspondientes al pago del Sistema de Seguridad Social, los aportes a las Instituciones de Educacion Superior Publicas y el cumplimiento de fallos judiciales debidamente ejecutoriados.

Artículo 86°

. o. En caso de que el Fondo Minero inicie su operacion en la vigencia 2025, se faculta al Ministerio de Hacienda y Credito Publico para que efectue los ajustes presupuestales a que haya lugar.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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