PAGO DE OBLIGACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACiÓN DE PRECIOS DE lOS COMBUSTIBLES - FEPC. Para atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles - FEPC, incluidas las causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá utilizar las siguientes alternativas de pago: (i) reconocer y pagar mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública sin que ello implique operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses; (ii) utilizar las apropiaciones presupuestales del servicio de la deuda disponibles no comprometidas; (iii) utilizar los recursos que se encuentren como saldos de caja del FEPC; y/o (iv) compensar total o parcialmente, con cargo a los dividendos decretados por Ecopetrol S.A a favor de la Nación, las obligaciones liquidadas del FEPC con el Grupo Ecopetrol, sin que ello implique un movimiento de efectivo para las partes ni operación presupuestal alguna. Esta última operación deberá ser presentada ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social CON PES para su recomendación, en el marco del artículo 97 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto. Lo dispuesto en el presente artículo regirá hasta tanto el Gobierno nacional implemente las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable. PARÁGRAFO. En el evento en que se emitan bonos u otros títulos de deuda pública, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administrador del portafolio del FEPC, podrá realizar operaciones Repo con cargo al portafolio administrado y con plazo superior a un año, observado para ello los principios de seguridad, liquidez, rentabilidad y condiciones de mercado en cada una de las operaciones. Para el efecto, el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartirá los lineamientos financieros de estas operaciones. DECRETO t j ^7i --- ~ 3 DE 2025 Pagina 74 de 79 Continuacion del Decreto "For el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 75°. o. ENTES AUTONOMOS UNIVERSITARIOS ESTATALES UNIVERSIDADES PUBLICAS. En cumplimiento de las Sentencias C-346 de 2021 y C-505 de 2023 proferidas por la Corte Constitucional, las apropiaciones presupuestales se asignan en la Seccion Presupuestal 2257 denominada "Entes autonomos universitarios estatales Universidades Publicas", en la cual se incorporan los montos totales de gastos de funcionamiento e inversion que la Nacion transfiere a cada uno de estos entes autonomos. El gasto de funcionamiento e inversion de cada universidad del orden nacional y territorial esta contenido en el anexo que forma parte del presente Decreto. En el caso de los recursos de inversion de que trata el articulo 86 de la Ley 30 de 1992, cada ente autonomo universidad publica debera tener registrado un proyecto de inversion en el Banco de Proyectos de Inversion Nacional -BPIN. PARAGRAFO 1o. En el anexo del decreto de liquidacion del Presupuesto General de la Nacion dentro de la seccion presupuestal "Entes autonomos universitarios estatales - Universidades Publicas", cada Universidad se identificara como una unidad ejecutora solo para lo relacionado con "la gestion presupuestal del giro de dichos recursos y realizara el registro de la ejecucion presupuestal de los montos sefialados en el Sistema Integrado de Informacion Financiera - SIIF Nacion, solamente para la transferencia de estos recursos a sus tesorerias, para lo cual se garantizara el PAG y su respectiva programacion mensual se realizara con base en la propuesta definida por cada Universidad publica que debera ser remitida antes del 20 de diciembre de la vigencia respectiva a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico sin necesidad de solicitud, atendiendo la respectiva autonomia presupuestal sin que por ello sean considerados como establecimientos publicos. Las transferencias diferentes a las establecidas en la Seccion Presupuestal 2257 o los pagos que requieran ser efectuados por entidades del Presupuesto General de la Nacion a los entes autonomos universitarios estatales - Universidades Publicas, se giraran como si las mismas fueran un tercero no usuario del Sistema Integrado de Informacion Financiera- SIIF. PARAGRAFO 2o. Para efectos de la programacion del Presupuesto General de la Nacion de 2027, los entes autonomos universitarios estatales - Universidades Publicas no requeriran anteproyecto de presupuesto, en virtud de su autonomia presupuestal. Lo previsto en este articulo solo aplicara en lo relacionado con la gestion presupuestal del gasto para el giro de los recursos, sin perjuicio de la autonomia universitaria para planear, programar, apropiar, ejecutar y modificar sus presupuestos.