Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

Decreto · 1477 · 2025-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 90

Artículo 91°

de la Ley 1474 de 2011 y los decretos reglamentarios que regulan la materia. Los organos que hacen parte del Presupuesto General de la Nacion solo podran solicitar el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisites que hagan exigible su pago. En ningun caso las entidades podran solicitar la transferencia de recursos a fiducias o encargos fiduciaries o patrimonies autonomos, o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto. Cuando las fiducias, los encargos fiduciarios, los patrimonies autonomos constituidos mediante contratos fiduciarios o los convenios o contratos interadministrativos utilicen la creacion de subcuentas, subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasificacion, deberan implementar la unidad de caja, para buscar eficiencia en el manejo de los recursos que les situa la Nacion. PARAGRAFO. Los saldos de recursos de portafolios administrados por la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional que no se encuentren comprometidos para atender gastos o pago de obligaciones, forman parte de la unidad de caja de la Nacion y se podran utilizar para cumplir las obligaciones para las cuales fueron creados. Sobre estas operaciones de Tesoreria dicha Direccion llevara el registro contable correspondiente.

Artículo 21°

. o. El Gobierno nacional en el decreto de liquidacion clasificara los ingresos y gastos y definira estos ultimos. Asi mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentisticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicara en el sitio que corresponda. DECRETO 1^.4 DE 2025 Pagina 53 de 79 Continuacion del Decreto "For el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"______________ La Direccion General del Presupuesto Publico Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico hara mediante resolucion, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia. Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversion requerira el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeacion - Direccion de Programacion de Inversiones Publicas.

Artículo 22°

. o. El Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Direccion General del Presupuesto Publico Nacional, de oficio o a peticion del jefe del organo respective, hara por resolucion las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripcion y aritmeticos que figuren en el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2026. Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversion, se requerira el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeacion - Direccion de Programacion de Inversiones Publicas.

Artículo 23°

. o. Los organos de que trata el articulo 3o del presente Decreto son los unicos responsables por el registro de su gestion financiera publica en el Sistema Integrado de Informacion Financiera - SIIF Nacion. No se requerira el envio de ninguna informacion a la Direccion General del Presupuesto Publico Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, que quede registrada en el Sistema Integrado de Informacion Financiera - SIIF Nacion, salvo en aquellos casos en que esta de forma expresa lo solicite.

Artículo 24°

. o. Cuando los organos que hacen parte del Presupuesto General de la Nacion celebren contratos entre si que afecten sus presupuestos, con excepcion de los de credito, haran los ajustes mediante resoluciones proferidas por el jefe del organo respective. En el caso de los Establecimientos Publicos del orden nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personeria juridica, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolucion de las juntas o consejos directives; en ausencia de estos por el representante legal del organo. Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberan ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Direccion General del Presupuesto Publico Nacional, acompahados del respective certificado en que se haga constar que se recaudaran los recursos expedidos por el organo contratista y su justificacion economica, para la aprobacion de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisite sin el cual no podran ser ejecutados. De conformidad con el

Artículo 25°

. o. Salvo lo dispuesto por el artlculo 47 de la Ley 1450 de 2011, ningun organo podra contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nacion, sin que exista la ley aprobatoria de tratados publicos o que el Presidente de la Republica haya autorizado su aplicacion provisional en los terminos del artlculo 224 de la Constitucion Polltica. Una vez cumplidos los requisites del inciso anterior, previa autorizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Establecimientos Publicos del orden nacional solo podran pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos. Los aportes y contribuciones de la Republica de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagaran con cargo al Presupuesto General de la Nacion, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que seran pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen. Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculacion haya sido aprobada por Ley de la Republica, no requeriran de autorizacion de vigencias futuras, no obstante, se debera contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Polltica Fiscal (CONFIS).

Artículo 26°

. o. Los organos que conforman el Presupuesto General de la Nacion deben reintegrar dentro del primer trimestre de 2026 a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico los recursos de la Nacion, y a sus tesorerlas cuando correspondan a recursos propios, que no esten amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demas reditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente. La presente disposicion tambien se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales, incluyendo los de contrapartida. As! mismo, los organos que conforman el Presupuesto General de la Nacion, de conformidad con el artlculo 36 de la Ley 1955 de 2019, deberan reintegrar a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional dentro del primer mes de 2026 los recursos del Presupuesto General de la Nacion que hayan sido girados a entidades financieras y que no hayan sido pagados a los beneficiarios finales. Estos recursos se constituiran como acreedores varies sujetos a devolucion y seran puestos a disposicion de la Entidad Financiera cuando se haga exigible su pago a beneficiarios finales, sin que esto implique operacion presupuestal alguna, entendiendo que se trata de una operacion de manejo eficiente de Tesoreria. DECRETO *3 •' -5- --A' - / DE 2025 Pagina 55 de 79 Continuacion del Decreto "For el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 27°. o. Cuando exista apropiacion presupuestal en el Servicio de la Deuda Publica podran efectuarse anticipos en el page de operaciones de credito publico. Igualmente, podran atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda publica correspondiente al mes de enero 2027. Asi mismo, con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda de la vigencia 2025 se podran atender compromisos u obligaciones correspondientes a la vigencia fiscal 2026.

Artículo 28°

. o. Los gastos que sean necesarios para la contratacion, ejecucion, administracion y servicio de las operaciones de credito publico, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de la deuda publica, las conexas con las anteriores, y las demas relacionadas con los recursos del credito, seran atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda publica; asi como, los gastos que sean necesarios para la contratacion, ejecucion y administracion de titulos de deuda publica y de las operaciones de tesoreria de la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico y sus conexas. De conformidad con el articulo 46 del Estatuto Organico del Presupuesto, las perdidas del Banco de la Republica se atenderan mediante la emision de bonos y otros titulos de deuda publica. La emision de estos bonos o titulos se realizara en condiciones de mercado, no implicara operacion presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y de su redencion. Cuando se presenten utilidades del Banco de la Republica a favor de la Nacion se podran pagar en efectivo o con titulos de deuda publica. CAPITULO III DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR

Artículo 29°

. o. A traves del Sistema Integrado de Informacion Financiera - SIIF Nacion se constituiran con corte a 31 de diciembre de 2025 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nacion, a las que se refiere el articulo 89 del Estatuto Organico del Presupuesto. Como maximo, las reservas presupuestales corresponderan a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos. Para las cuentas por pagar que se constituyan a 31 de diciembre de 2025 se debe contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo contrario deberan hacerse los ajustes en los registros y constituir las correspondientes reservas presupuestales. Igual procedimiento se debera cumplir en la vigencia 2026. Si durante el ano de la vigencia de la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el compromise u obligacion que las origino, se podran hacer los ajustes respectivos en el Sistema Integrado de Informacion Financiera - SIIF Nacion. Como quiera que el SIIF Nacion refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la informacion financiera publica registrada por las entidades y organos que conforman DECRETO DE 2025 Pagina 56 de 79 Continuacion del Decreto "For el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" el Presupuesto General de la Nacion, no se requiere el envio de ningun soporte fisico a la Direccion General del Presupuesto Publico Nacional, ni a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, salvo que las mismas lo requieran.

Artículo 30°

. o. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nacion que administran recursos para el pago de pensiones podran constituir reservas presupuestales o cuentas por pagar con los saldos de apropiacion que a 31 de diciembre se registren en el Sistema Integrado de Informacion Financiera SIIF Nacion para estos propositos. Lo anterior se constituye como una provision para atenderel pago oportuno del pasivo pensional a cargo de dichas entidades en la siguiente vigencia.

Artículo 31°

. o. En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2026 cumple con lo establecido en el articulo 31 de la Ley 344 de 1996 y el articulo 9 de la Ley 225 de 1995. CAPITULO IV DE LAS VIGENCIAS FUTURAS

Artículo 32°

. o. Las entidades u organos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Politica Fiscal (CONFIS), o quien este delegue, requeriran de manera previa, la reprogramacion de las vigencias futuras en donde se especifiquen las nuevas condiciones; en los demas casos, se requerira de una nueva autorizacion.

Artículo 33°

. o. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del ano en que se concede la autorizacion caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2 del articulo 8 de la Ley 819 de 2003. Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales a que se refiere el inciso 2 del articulo 8 de la Ley 819 de 2003, se requerira de la reprogramacion de los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que expidio la autorizacion inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de seleccion del contratista. De no ser necesario efectuar algun ajuste, no se requerira de una nueva autorizacion de vigencia futura. Los registros en el Sistema Integrado de Informacion Financiera - SIIF Nacion deberan corresponder a los cupos efectivamente utilizados. CAPITULO V CLASIFICACION DE LOS GASTOS

Artículo 34°

. o. Los gastos incluidos en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2026 se clasifican de la siguiente forma: A- FUNCIONAMIENTO DECRETO 1477 DE 2025 Pagina 57 de 79 Continuacion del Decreto "For el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" 01 GASTOS DE PERSONAL PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE 01 01 01 01 01 SALARIO CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA 01 01 02 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL 01 01 03 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCERTO DGPPN 01 01 04 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL 01 02 01 02 01 SALARIO 01 02 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL 01 02 03 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCERTO DGPPN 01 02 04 02 03 04 05 06 07 08 B- 09 10 C- ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL GASTOS DE COMERCIALIZACION Y PRODUCCION ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS DISMINUCION DE PASIVOS GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA INVERSION CAPITULO VI DEFINICION DE LOS GASTOS

Artículo 35°

. o. Los gastos incluidos en el presupuesto para la vigencia fiscal 2026 se definen de la siguiente forma: A. FUNCIONAMIENTO Son aquellos gastos que tienen por objeto atender las necesidades de los organos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitucion Politica y la Ley. 01 GASTOS DE PERSONAL Son los gastos asociados con el personal vinculado laboralmente con el Estado a traves de una relacion legal/reglamentaria o de una relacion contractual laboral (Ley 909 de 2004, Art.1). 01 01 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE Comprende la remuneracion por los servicios laborales prestados por servidores publicos vinculados a la planta de personal aprobada para cada organo del PGN. DECRETO •f ^ t11 n JL'ji i l DE 2025 Pagina 58 de 79 Continuacion del Decreto "For el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" 01 01 01 SALARIO Son las remuneraciones pagadas en efectivo o en especie a los empleados vinculados laboralmente con el Estado, como contraprestacion por los servicios prestados. El salario se compone por un sueldo basico y por los demas pages que tienen como particularidad remunerar el trabajo del empleado. 01 01 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer una entidad como empleadora, a entidades del sector privado y publico, tales como: Cajas de Compensacion Familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesantias y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas y publicas, asi como, las administradoras publicas y privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. 01 01 03 SALARIAL REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR Corresponde a los gastos del personal vinculado laboralmente con el Estado que la ley no reconoce como constitutivos de factor salarial. Estos pagos no forman parte de la base para el calculo y pago de las prestaciones sociales, aportes parafiscales y seguridad social, aunque si forman parte de la base de retencion en la fuente, por ingresos laborales. 01 01 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCERTO DGPPN Esta cuenta es de programacion presupuestal y registra el monto de los gastos de personal por incremento salarial que resulta del ajuste del poder adquisitivo y demas criterios de programacion impartidos para consideracion, si los hubiera. 01 02 PERSONAL SUPERNUMERARIOYPLANTA TEMPORAL Comprende la remuneracion por los servicios laborales prestados por el personal vinculado de forma temporal o transitoria con la administracion publica, bien sea dentro de una planta de personal temporal o como personal supernumerario. Las definiciones de los conceptos en que se desagregan los gastos de PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL correspondientes a 01 02 01 SALARIO, 01 02 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA, 01 02 03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL y 01 02 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCERTO DGPPN para 01 02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL son iguales a los conceptos de la Planta de Personal Permanente aplicables a este tipo de vinculacion laboral. 02 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS Son los gastos asociados a la compra de bienes y a la contratacion de servicios, suministrados por personas naturales o juridicas, que son necesarios para el DECRETO i ri r> i ( DE 2025 Pagina 59 de 79 Continuacion del Decreto "For el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitucion Politica y la ley al organo del PGN. La remuneracion para la contratacion de servicios, suministrados por personas naturales o juridicas, no podra pactarse por valor mensual superior a la remuneracion total mensual establecida para el jefe de la entidad. Se entiende por remuneracion total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos periodos, sin que en ningun caso puedan tenerse en consideracion los factores prestacionales. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, entendidos estos como los de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, podran pactarse honorarios superiores a la remuneracion total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podran exceder del valor total mensual de remuneracion del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nomina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad debera certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las caracteristicas y calidades especificas, altamente calificadas, que reune el contratista para la ejecucion del contrato, y 3. Determinar las caracteristicas de los productos y/o servicios que se espera obtener. 03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Comprende las transacciones que realiza un organo del PGN a otra unidad sin recibir de esta ultima ningun bien, servicio o active a cambio como contrapartida directa. Las transferencias por su naturaleza reducen el ingreso y las posibilidades de consumo del otorgante e incrementan el ingreso y las posibilidades de consumo del receptor. 04 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Comprende las transacciones que realiza un organo del PGN a otra unidad para la adquisicion de un bien o el pago de un pasivo, sin recibir de esta ultima ningun bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. A diferencia de las transferencias corrientes, estas implican el traspaso de la propiedad de un activo (distinto del efectivo y de las existencias) de una unidad a otra, la obligacion de adquirir o de disponerde un activo por una o ambas partes, o la obligacion de pagar un pasivo por parte del receptor. 05 GASTOS DE COMERCIALIZACION Y PRODUCCION Comprende los gastos asociados a la adquisicion de insumos necesarios para la produccion y comercializacion de los bienes y servicios que provee el organo del PGN. DECRETO 1477 DE 2025 Pagina 60 de 79 Continuacion del Decreto 'For el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" 06 ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS Comprende los recursos destinados a la adquisicion de derechos financieros, los cuales brindan a su propietario el derecho a recibir fondos u otros recursos de otra unidad. 07 DISMINUCION DE PASIVOS Son los gastos asociados a una obligacion de pago adquirida por el organo del PGN, pero que esta sustentada en el recaudo previo de los recursos. Los gastos por disminucion de pasivos se caracterizan por no afectar el patrimonio de la unidad institucional. 08 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA Comprende el gasto por tributes, multas, sanciones e intereses de mora, que por mandate legal deben atender los organos del PGN. Entiendase por tributes, las prestaciones pecuniarias establecidas por una autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de sus fines. Los tributes se distinguen entre impuestos, tasas y contribuciones segun la intensidad del poder de coaccion y el deber de contribucion implicito en cada modalidad. Las multas, sanciones e intereses de mora comprenden el gasto por penalidades pecuniarias que se derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un comportamiento considerado indeseable. B. SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA Los gastos por concepto del servicio a la deuda, tanto interna como externa, tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al pago del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las operaciones de credito publico que realizan los organos del PGN con el fin de dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago. 09 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA Comprende el gasto por amortizaciones del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las operaciones de credito publico que realizan los organos del PGN con agentes residentes fuera del pais. 10 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA Comprende el gasto por amortizaciones del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las operaciones de credito publico que realizan los organos del PGN con agentes residentes en el territorio colombiano. Pagina 61 de 79 DE 2025 « < Continuacion del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" DECRETO * ! i-! h; C. INVERSION Son aquellas erogaciones susceptibles de causar reditos o de ser de algun modo economicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilizacion perdurable, llamados tambien de capital por oposicion a los de funcionamiento que se hayan destinado por lo comun a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La caracteristica fundamental de este gasto debe ser que su asignacion permita acrecentar la capacidad de produccion y productividad en el campo de la estructura fisica, economica y social. Las inversiones que esten financiadas con recursos del credito externo, para poder ejecutarse, deberan tener el recurso incorporado en el Presupuesto, tener aprobacion de la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional y someterse a los procedimientos de contratacion administrativa. Al momento de la obligacion, los gastos de inversion se desagregaran al maximo nivel del Clasificador por Objeto de gasto del Catalogo de Clasificacion Presupuestal establecido por la Direccion General del Presupuesto Publico Nacional, al igual que los gastos de funcionamiento.

Artículo 36°

. o. Las desagregaciones en las que se clasifican cada uno de los objetos de gasto definidos en el articulo anterior, seran las establecidas en el Catalogo de Clasificacion Presupuestal de la Direccion General del Presupuesto Publico Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico. CAPITULO VII DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 37°

. o. El servidor publico que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nacion, incluidas las transferencias que hace la Nacion a las entidades territoriales, esta obligado a efectuar los tramites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, la certificacion de inembargabilidad donde se encuentren incorporados los recursos objeto de la medida cautelar se solicitara al jefe del organo de la seccion presupuestal o a quien este delegue. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirio las medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados. PARAGRAFO. En los mismos terminos, el Representante Legal de las entidades descentralizadas que administran recursos de la seguridad social certificara la inembargabilidad de estos recursos en los terminos previstos en el articulo 63 de la Constitucion Politica en concordancia con el articulo 134 de la Ley 100 de 1993 y el

Artículo 38°

. o. Los organos a que se refiere el articulo 3o del presente Decreto pagaran los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del DECRETO * i DE 2025 Pagina 62 de 79 Continuacion del Decreto "For el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" negocio fallado; igualmente, los contratos de transaccion se imputaran con cargo al rubro afectado inicialmente con el respective compromiso. Para pagarlos, primero se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiacion disponibles durante la vigencia fiscal en curso. Los Establecimientos Publicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar, con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar. Con cargo a las apropiaciones de sentencias y conciliaciones, se podran pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, asi como las cauciones o garantias bancarias o de companias de seguros que se requieran en procesos judiciales. Cuando se extiendan los efectos de una sentencia de unificacion jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 102 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, en virtud de la autonomia presupuestal consagrada en el articulo 110 del Estatuto Organico del Presupuesto, la operacion presupuestal a que haya lugar sera responsabilidad del Jefe de cada organo y su pago se imputara al rubro que lo genero. PARAGRAFO. Durante la presente vigencia fiscal, no se efectuaran aportes del Presupuesto General de la Nacion al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de los que tratan los numerales 1 y 2 del articulo 5 de la Ley 448 de 1998 relacionados con los pasivos judiciales descritos en el articulo 194 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 39°

. o. La Fiscalia General de la Nacion, la Policia Nacional, el Ejercito Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aerea y la Unidad Nacional de Proteccion, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos organos y que conforman los Grupos de Accion Unificada por la Libertad Personal (GAULA), a que se refiere la Ley 282 de 1996. PARAGRAFO. La Unidad Nacional de Proteccion o la Policia Nacional cubriran con sus respectivos presupuestos, los gastos de viaje y viaticos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la Republica para prestar los servicios de proteccion y seguridad personal a sus miembros.

Artículo 40°

. o. Las obligaciones por concepto de servicios medicos asistenciales (no pensiones), servicios publicos domiciliarios (Acueducto y Alcantarillado, Energia, Gas combustible), servicios publicos de comunicaciones (que incluye los servicios de telecomunicaciones y postales), servicios de transporte de pasajeros o carga y contribuciones inherentes a la nomina, causados en el ultimo bimestre de 2025, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2026. Los sueldos de vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnizacion de vacaciones, la bonificacion especial de recreacion, los auxilios de cesantias, las pensiones, los auxilios funerarios a cargo de las entidades, los impuestos, las contribuciones (incluida la tarifa de control fiscal), las contribuciones a organismos DECRETO lx * 7 ! I'41 DE 2025 Pagina 63 de 79 Continuacion del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" internacionales, asi como las obligaciones de las entidades liquidadas correspondientes a servicios publicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nomina, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el ano de su causacion, afectando el rubro que les dio origen.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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