. o. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Organico del Presupuesto y demas normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podra hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Tambien procedera la operacion prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los terminos del artlculo 89 del Estatuto Organico del Presupuesto. De igual manera, podra realizarse a traves de este mecanismo, el reconocimiento y pago de los recursos reintegrados a la unidad de caja del Tesoro Nacional en el marco de lo dispuesto por el paragrafo transitorio del articulo 319 de la Ley 2294 de 2023. El mecanismo previsto en el primer inciso de este articulo tambien procedera cuando se trate del cumplimiento de una obligacion originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal. Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podra atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a traves del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidacion. Al moment© de hacerse el registro presupuestal debera dejarse consignada la DECRETO •{S ,1 K ? ^ DE 2025 Pagina 67 de 79 Continuacion del Decreto "For el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" expresion "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago debera ser remitido a la Contralorla General de la Republica. En todo caso, el ordenador del gasto del organo respectivo certificara previamente el cumplimiento de los requisitos senalados en este articulo. Lo preceptuado en el presente articulo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos. PARAGRAFO 1o. Este articulo tambien aplicara para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economla Mixta asimiladas a estas, donde la Nacion tenga una participacion del 90 por ciento o mas. PARAGRAFO 2o. En el caso de que el pasivo exigible se haya originado con cargo al gasto de inversion, para proceder con el reconocimiento del pago pasivo exigible - Vigencia Expirada se pagara a traves de los proyectos que se encuentran en el anexo del Decreto de Liquidacion de la vigencia y se realizara la actualizacion del proyecto incluyendo la actividad "Pago pasivo exigible - Vigencias Expiradas"\nArtículo 53°. o. Las asignaciones presupuestales del Fondo Unico de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, incluye los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento en que incurra el Operador Postal Oficial por la Prestacion del servicio postal universal y la franquicia postal, el Proveedor de Redes y Servicios de telecomunicaciones por la prestacion de los servicios de franquicia telegrafica. En el caso de las franquicias postal y telegrafica, el pago se realizara en relacion con los servicios que se presten a los organos beneficiaries que hacen parte del Presupuesto General de la Nacion. El Fondo Unico de TIC efectuara la transferencia de recursos al Operador Postal por la prestacion de los servicios de la franquicia postal y/o el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que efectivamente haya prestado el servicio de telegrafia. El receptor de la transferencia expedira el respectivo paz y salvo a la entidad beneficiaria de los servicios correspondientes a las franquicias postal y/o telegrafica tan pronto como reciba los recursos. Los recursos a que se refiere el numeral 8 del articulo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el articulo 22 de la Ley 1978 de 2019, para financiar gastos de funcionamiento del Ministerio de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, seran transferidos por el Fondo Unico de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional. PARAGRAFO 1o. El Fondo Unico de TIC podra pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2026, las obligaciones causadas en el ultimo trimestre de la vigencia 2025 por concepto de servicio postal universal, y franquicias postal y/o telegrafica de que trata el presente articulo. DECRETO 1 -' ^ r-) DE 2025 Pagina 68 de 79 Continuacion del Decreto "For el cual se liquida el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" PARAgRAFO 2o. El Fondo Unico de TIC podra destinar los dineros recibidos por la contraprestacion de que trata el articulo 14 de la Ley 1369 de 2009, para financiar el servicio postal universal y los gastos de vigilancia y control de los operadores postales.