y el artículo 912 del Tributario Que el parágrafo 4 establecieron que los al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador y un porcentaje los pagos recibidos por medios electrónicos, respectivamente, pueden ser usados por el contribuyente como descuentos en pago impuesto unificado SIMPLE. Por lo anterior, es necesario proceder a la reglamentación estos descuentos para su aplicación. Que el parágrafo 3 del artículo 903 del Tributario, estableció que los contribuyentes del SIMPLE exonerados de parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario", Por lo anterior, se debe reglamentar la aplicación de este beneficio. Que se requiere garantizar integridad de ingresos los distritos y los municipios en la liquidación del anticipo en los recibos electrónicos y en la declaración del atendiendo lo previsto en los parágrafos 3 y 4 del artículo 903 y los artículos 907 y 912 del Estatuto Tributario. el numeral 2 del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario estableció para efectos de la aplicación de la tarifa SIMPLE, se incluirían en numeral las demás actividades no incluidas en los 3y4 artículo, por lo que se desarrollar procedimiento para la liquidación del anticipo bimestral del SIMPLE cuando en un (1) bimestre el contribuyente del SIMPLE sólo obtiene ingresos I DECRETO 1 DE 5 de 92 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los articulos 555-2 y 903 916 del Tributarío, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de ~0!6, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se el Decreto 1068 de 2015, Un/co Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". extraordinarios no derivados de las actividades especificas del artículo aquí mencionado y que son diferentes a ganancias ocasionales. el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, estableció que la base del anticipo bimestral que se debe pagar a título del SIMPLE depende de los ingresos brutos bimestrales del contribuyente y considerando que un contribuyente puede obtener ingresos superiores a 13.334 UVT en un bimestre, sin que ello implique incumplimiento los montos anuales para permanecer en SIMPLE, es necesario desarrollar el procedimiento para determinar anticipo bimestral del SIMPLE en este caso. la facultad que tiene la Unidad Administrativa Especial Dirección Que sin perjuicio de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de prescribir los formularios de impuestos, se requiere establecer en términos generales contenido de los recibos electrónicos bimestrales y las declaraciones del SIMPLE. Que el artículo 913 del Estatuto Tributario estableció que "Cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos pertenecer al impuesto unificado Régimen Simple Tributación (Simple) o cuando se verifique abuso en bajo tributaria, y el incumplimiento no sea subsanable, perderá automáticamente su calificación como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) y deberá declararse como contribuyente del régimen ordinario, situación que debe actualizarse en Registro Único Tributario (RUT) y debe transmitirse a correspondientes autoridades municipales y distritales. ", por lo que se requiere reglamentar el procedimiento para exclusión del SIMPLE. Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se Que en encuentran compilados los desarrollos reglamentarios del artículo Estatuto Tributario que dispone que el Registro Único Tributario -RUT "constituye mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común (. . .); los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción". considerando anterior y teniendo en cuenta que la acorde con lo previsto en Ley 1943 de 2018, introdujo modificaciones que impactan los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario RUT, se requiere actualizar disposiciones reglamentarias compiladas en el Decreto de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. 1 se requiere modificar el artículo 1.6.1 11. del Decreto 1 de 201 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con fin de: i) en cuenta lo establecido en la Resolución 2013 de la Contaduría General de la Nación -CGN por la cual se adopta el Código Único Institucional -CUIN, para la expedición del Registro Único Tr¡butario -RUT a las entidades públicas; ii) precisar alcance los requisitos establecidos para la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario RUT de los consorcios y uniones temporales y iii) para corregir un error de trascripción DECRETO 1 68 DE Página 6 de 92 Continuación del "Por el cual se reglamenta el 7 del parágrafo 3