Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los artículos

Decreto · 1468 · 2019-08-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 61

Artículo 905°

del Estatuto Tributario, los conceptos de "persona natural desarrolle una empresa" efectos del SIMPLE y de personas jurídicas que puedan optar por MPLE. Que para facilitar el cumplimiento las obligaciones tributarias a cargo los contribuyentes del SIMPLE del numeral 1

Artículo 908°

del Estatuto Tributario, se requiere definir algunas de las actividades empresariales previstas en numeral. Que se requiere desarrollar el procedimiento para cumplimiento de las obligaciones de oficio en el SIMPLE por la sustanciales y formales de los contribuyentes i) Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ii) los que se inscriban durante el periodo gravable. ¡ji) los contribuyentes SIMPLE DECRETO DE Página 4 Continuación del Decreto el cual se reglamenta numeral 7 del parágrafo 3 at1fculo 437 y los artlculos 555-2 y 903 al 916 del Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de ?016, Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el 1068 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". que se liquiden durante periodo gravable y iv) año en que fallece el causante. las sucesiones ilíquidas en Tributario, los Que conformidad con el numeral 6 del artículo 905 del contribuyentes del SIMPLE deben contar con el mecanismo de firma electrónica. Tributario estableció "Los contribuyentes del Que el artículo 915 del impuesto unificado bajo el Régimen Simple Tributación -Simple están obligados a expedír facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario. " Que de acuerdo con los considerandos anteriores y en el entendido que los contribuyentes SIMPLE contar con mecanismos para factura electrónica, es necesario reglamentar la forma en la que los contribuyentes del SIMPLE cumplirán con este requisito. el artículo 911 del Estatuto Tributario estableció "Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple Tributación -Simple no estarán sujetos a retención en fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en fuente, con excepción las correspondientes a pagos laborales". Por lo anterior, se hace reglamentar el tratamiento que deben las retenciones y autorretenciones en la fuente indebidamente practicadas, como las retenciones en la a título de impuesto sobre renta por concepto de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años.

Artículo 903°

y el artículo 912 del Tributario Que el parágrafo 4 establecieron que los al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador y un porcentaje los pagos recibidos por medios electrónicos, respectivamente, pueden ser usados por el contribuyente como descuentos en pago impuesto unificado SIMPLE. Por lo anterior, es necesario proceder a la reglamentación estos descuentos para su aplicación. Que el parágrafo 3 del artículo 903 del Tributario, estableció que los contribuyentes del SIMPLE exonerados de parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario", Por lo anterior, se debe reglamentar la aplicación de este beneficio. Que se requiere garantizar integridad de ingresos los distritos y los municipios en la liquidación del anticipo en los recibos electrónicos y en la declaración del atendiendo lo previsto en los parágrafos 3 y 4 del artículo 903 y los artículos 907 y 912 del Estatuto Tributario. el numeral 2 del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario estableció para efectos de la aplicación de la tarifa SIMPLE, se incluirían en numeral las demás actividades no incluidas en los 3y4 artículo, por lo que se desarrollar procedimiento para la liquidación del anticipo bimestral del SIMPLE cuando en un (1) bimestre el contribuyente del SIMPLE sólo obtiene ingresos I DECRETO 1 DE 5 de 92 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los articulos 555-2 y 903 916 del Tributarío, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de ~0!6, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se el Decreto 1068 de 2015, Un/co Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". extraordinarios no derivados de las actividades especificas del artículo aquí mencionado y que son diferentes a ganancias ocasionales. el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, estableció que la base del anticipo bimestral que se debe pagar a título del SIMPLE depende de los ingresos brutos bimestrales del contribuyente y considerando que un contribuyente puede obtener ingresos superiores a 13.334 UVT en un bimestre, sin que ello implique incumplimiento los montos anuales para permanecer en SIMPLE, es necesario desarrollar el procedimiento para determinar anticipo bimestral del SIMPLE en este caso. la facultad que tiene la Unidad Administrativa Especial Dirección Que sin perjuicio de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de prescribir los formularios de impuestos, se requiere establecer en términos generales contenido de los recibos electrónicos bimestrales y las declaraciones del SIMPLE. Que el artículo 913 del Estatuto Tributario estableció que "Cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos pertenecer al impuesto unificado Régimen Simple Tributación (Simple) o cuando se verifique abuso en bajo tributaria, y el incumplimiento no sea subsanable, perderá automáticamente su calificación como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) y deberá declararse como contribuyente del régimen ordinario, situación que debe actualizarse en Registro Único Tributario (RUT) y debe transmitirse a correspondientes autoridades municipales y distritales. ", por lo que se requiere reglamentar el procedimiento para exclusión del SIMPLE. Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se Que en encuentran compilados los desarrollos reglamentarios del artículo Estatuto Tributario que dispone que el Registro Único Tributario -RUT "constituye mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común (. . .); los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción". considerando anterior y teniendo en cuenta que la acorde con lo previsto en Ley 1943 de 2018, introdujo modificaciones que impactan los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario RUT, se requiere actualizar disposiciones reglamentarias compiladas en el Decreto de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. 1 se requiere modificar el artículo 1.6.1 11. del Decreto 1 de 201 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con fin de: i) en cuenta lo establecido en la Resolución 2013 de la Contaduría General de la Nación -CGN por la cual se adopta el Código Único Institucional -CUIN, para la expedición del Registro Único Tr¡butario -RUT a las entidades públicas; ii) precisar alcance los requisitos establecidos para la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario ­ RUT de los consorcios y uniones temporales y iii) para corregir un error de trascripción DECRETO 1 68 DE Página 6 de 92 Continuación del "Por el cual se reglamenta el 7 del parágrafo 3

Artículo 437°

y los '<:>""'"<:>'1"1 1625 de 2016, arflculos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona Único en Materia Tributaria, y se el Decreto 1068 de Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". literal j) que de forma incorrecta en su literal a) del numeral 1.6.1.2.2. del Decreto 1625 2016. ,el artículo Que se necesario modificar el parágrafo del artículo 1.6.1 12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con fin de actualizar trámite suspensión del Registro Único Tributario -RUT, cuando la dirección suministrada no existe o cuando no se encuentra en el domicilio informado al contribuyente. Que el artículo 903 del Estatuto Tributario, estableció la facultad para que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN inscriba oficio en el SIMPLE a los contribuyentes, por lo que se sustituye el artículo 1 1.2.13. del Decreto 1625 de 201 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para incluir los eventos en que la administración tributaria puede efectuar la inscripción. Que se requiere fijar plazos para el pago del anticipo por lo que se adicionará el artículo 1 1.13.2.52. al Reglamentario en Materia Tributaria. SIMPLE en el año 2019 1625 de 2016, Único Que se requiere desarrollar el tratamiento de los saldos a favor declaraciones los del impuesto sobre la renta y complementarios, y del impuesto sobre las ventas contribuyentes que opten por el SIMPLE y realicen las actividades empresariales establecidas en numeral 1 del artículo 908 del Tributario, como el tratamiento de los saldos a favor que resulten declaraciones del SIMPLE de aquellos contribuyentes que opten nuevamente por ser responsables del impuesto sobre la y complementarios, así como los que se liquiden o fallezcan. Lo anterior conformidad con lo dispuesto en artículo 916 Estatuto Tributario. Gobierno nacional reglamentará Que parágrafo 2

Artículo 1°

Adición del artículo 1.3.1.4.7. al capítulo 4 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.3.1.4.7. al capítulo 4 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.3.1.4.1. Aplicación del numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario en el régimen simple de tributación -SIMPLE. El requisito de que trata el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario para determinar la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas -IVA de las personas naturales, solo resulta aplicable a los contribuyentes que realicen las actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario. DECRETO DE 8 de 92 uPor el cual se reglamenta el 7 del parágrafo 3 del artículo y los del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público ". Continuación del artículos 555-2 y 903

Artículo 2°

Modificación del epigrafe de la parte 5 del libro 1 del Decreto 1625 de la 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modiffquese el epígrafe parte 5 libro 1 del Decreto 1 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, cual quedará "OTROS IMPUESTOS"\nArtículo 3°. Adición título 8 a parte 5 del libro 1 del 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el título 8 a la parte 5 del libro 1 del 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "TíTULO 8 Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE Capítulo 1 Generalidades Sección 1 Sustitución, integración e incorporación al SIMPLE Artícu lo 1.5.8.1.1.1. Sustitución del impuesto la renta y complementarios. El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE (en adelante SIMPLE) sustituye el impuesto la renta y, por tanto, los contribuyentes que opten por este modelo tributación, no tendrán que declarar ni pagar tributo. impuesto ganancia OCélSICIn 908 del Estatuto Tributario. se y pagará en los términos del artículo

Artículo 1.5.8.1.1.2

Impuestos y aportes que se integran al régimen simple tributación. los impuestos y aportes se integran al régimen simple tributación son los 1, impuesto nacional al consumo a cargo los responsables que los servicios de expendio de comidas y bebidas, impuesto mantiene su naturaleza y sus elementos de determinación la declaración y pago por medio del SIMPLE, en los términos y condiciones que determina el Estatuto Tributario y el presente Decreto. industria y comercio consolidado a cargo del contribuyente que impuesto de industria y comercio, el complementario de y tableros y la sobretasa bomberil establecidos los distritos y municipios. impuesto mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales determinación y pago. 3. impuesto las ventas -IVA. Únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 del Tributario, a los responsables del impuesto sobre DECRETO DE Página 9 de 92 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artIculo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". ventas -IVA, no les serán exigibles las obligaciones de este tributo, siempre y cuando cumpla las condiciones y requisitos para pertenecer al impuesto SIMPLE. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que sean contribuyentes del SIMPLE que realicen actividades de los grupos de que tratan los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico del SIMPLE de carácter bimestral. En este caso el impuesto sobre las ventas -IVA mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación. 4. Los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador mediante el mecanismo de crédito tributario.

Artículo 1.5.8.1.1.3

Impuestos que se incorporan en la tarifa del SIMPLE. Además de integrarse en el SIMPLE, los impuestos que se incorporan en la tarifa del SIMPLE de la que trata el artículo 908 del Estatuto Tributario son los siguientes: 1. El impuesto sobre las ventas -IVA a cargo de los responsables que realicen exclusivamente actividades empresariales del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario. 2. El impuesto de industria y comercio consolidado a cargo del contribuyente que comprende: el impuesto de industria y comercio, el complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil establecidos por los distritos y municipios. Sección 2 Ingresos que conforman la base gravable o que computan para el cumplimiento del límite máximo para pertenecer al SIMPLE, personas jurídicas que no podrán optar por el SIMPLE, persona natural que desarrolla empresa para efectos del SIMPLE, definición de tiendas pequeñas, mini-mercados o micro-mercados y periodo gravable

Artículo 1.5.8.1.2.1

Ingresos que conforman la base gravable o que computan para el cumplimiento del límite máximo para pertenecer al SIMPLE. Para efectos de determinar los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios que conforman la base gravable del SIMPLE, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario. Así mismo y de conformidad con el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario, para establecer el cumplimiento de la condición para pertenecer al SIMPLE de que trata el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, no se tendrán en cuenta los ingresos que se obtengan por concepto de ganancias ocasionales ni los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Artículo 1.5.8.1.2.2

Personas jurídicas que no pueden optar por el SIMPLE. De acuerdo con lo establecido en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, no podrán optar por el SIMPLE las personas jurídicas que no tengan naturaleza societaria. DECRETO DE Página 10 de 92 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artIculo 437 y los artículos 555-2 y 903 al916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de ?0!6, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, UntCO Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". Las empresas unipersonales pOdrán optar por el SIMPLE siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.5.8.1.2.3

Persona natural que desarrolla empresa para efectos del SIMPLE. Para efectos del SIMPLE e independientemente de la calidad de comerciante, se considera que una persona natural desarrolla empresa cuando : 1. Desarrolla una actividad económica en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada. y 2. Ejerce su actividad económica con criterios empresariales, es decir, en su actividad no se configuran los elementos propios de una relación laboral o legal y reglamentaria de acuerdo con la normatividad vigente . Son elementos indicativos de que el contribuyente desarrolla su actividad económica con criterios empresariales, cuando dispone a cualquier título de personal, bienes inmuebles, muebles, materiales o insumos, de maquinaria o equipo, necesarios para el desarrollo de la actividad generadora de ingresos, siempre y cuando estos bienes no sean puestos a disposición por el contratante del contribuyente.

Artículo 1.5.8.1.2.4

Tiendas pequeñas, mini-mercados o micro-mercados. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del articulo 908 del Estatuto Tributario, se entenderá por tienda pequeña, mini mercado o micro mercado, cualquier establecimiento que realice como actividad principal la comercialización de alimentos (víveres en general), bebidas, tabaco u otro tipo de mercancías al detal para consumo final, ya sea dentro o fuera del establecimiento, siempre que el contribuyente no sea responsable del impuesto nacional al consumo de expendio de comidas y bebidas.

Artículo 1.5.8.1.2.5

Periodo gravable del SIMPLE. El período gravable del SIMPLE es el mismo año calendario que comienza el primero (1°) de enero y termina el treinta y uno (31°) de diciembre, incluso para aquellas personas inscritas de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y para quienes cumplan los requisitos y opten por acogerse al SIMPLE a más tardar el treinta y uno (31) de enero del año gravable para el que ejerce la opción. El periOdo gravable de los contribuyentes que inicien actividades durante el curso del año gravable será el comprendido entre la fecha de inicio de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo gravable. En el caso de liquidación, el periodo gravable se contará en los términos previstos en el

Artículo 595°

del Estatuto Tributario. En caso de fallecimiento del contribuyente, la sucesión ilíquida permanecerá únicamente en el SIMPLE por el periodo gravable en el que ocurra este suceso. Parágrafo. Únicamente por el año gravable 2019, quienes cumplan los requisitos y opten por acogerse al SIMPLE hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2019, el periodo gravable será el comprendido entre el primero (1°) de enero de 2019 o la fecha de inicio de actividades y hasta la fecha de finalización del respectivo periodo. Capítulo 2 DECRETO vV 1 ~p DE Página 11 de 92 "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". Continuación del artículos 555-2 y 916 del Declaración y pago de impuestos antes y después de optar por el SIMPLE y facturación electrónica

Artículo 1.5.8.2.1

Declaración y pago de impuestos antes y después de optar por el SIMPLE. Los contribuyentes cumplirán sus obligaciones respecto del impuesto sobre las ventas -IVA e impuesto nacional al consumo de la siguiente manera: 1. Impuestos causados antes optar por el impuesto simple: Los responsables del impuesto sobre ventas -IVA que realicen actividades de numerales 3 y 4 del artículo del Estatuto Tributario y los responsables del impuesto nacional al consumo que presten servicios de expendio comidas y bebidas, deberán transferir o anticipar, respectivamente, estos tributos del se opta por el SIMPLE, en primer recibo electrónico periodo en curso en el SIMPLE que se encuentren obligados a presentar. Los responsables impuesto las ventas -IVA que realicen actividades empresariales del numeral 1 del artículo 908 del Tributario, deberán transferir tributo de optar por el SIMPLE en el primer recibo electrónico SIMPLE y presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA. 2. Declaración y pago de impuesto sobre las ventas -IVA e impuesto nacional al consumo una vez se de pertenecer al SIMPLE: Cuando los contribuyentes del SIMPLE, responsables del impuesto sobre las ventas y/o del impuesto nacional al consumo, dejen pertenecer al SIMPLE durante el año gravable, deberán presentar declaraciones de estos impuestos bajo la periodicidad establece la Ley todos los periodos del año en curso, durante el tiempo que ncr'tcr,cl"'''''' al imputando anticipos en electrónicos SIMPLE. Siempre que se realicen actividades gravadas o exentas con el impuesto las ventas -IVA, quienes desarrollen actividades empresariales numeral 1 del artículo 908 del Tributario empezarán a cumplir con las obligaciones tributarias que impone calidad, a de la fecha deje de al simple. declaraciones deberán ser presentadas y dentro del mes siguiente a la que pertenecer SIMPLE. A de esta se considerarán extemporáneas y se deberá liquidar las sanciones e intereses a que haya lugar. Parágrafo. Los responsables del impuesto sobre ventas -IVA que realicen de los numerales 2, 3 Y 4

Artículo 1.5.8.2.2

Facturación electrónica. contribuyentes del SI deberán electrónica. Así mismo podrán expedir documentos del artículo 616-1 Tributario y el decreto, Capítulo 3 Retenciones en la fuente, descuentos, aportes parafiscales, cálculo, liquidación y pago del anticipo bimestral y de la del SIMPLE. 1.5.8.3.1. en la fuente a contribuyentes del Los contribuyentes del SIMPLE no sujetos a en la fuente a título los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 del Estatuto Tributario, a título del impuesto sobre las -IVA de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo mismo estatuto, No sometidos a retención en la fuente a título impuesto sobre la ingresos obtenidos en la de bienes que hagan parte del activo fijo del al del SIMPLE y hubieren sido poseídos por menos de dos (2) la enajenación. ""T"" ....U'''' de la aplicación del inciso anterior, el contribuyente deberá su condición de contribuyente del SIMPLE mediante la exhibición del certificado inscripción en el Registro Único Tributario -RUT. La los activos retención, menos dos (2) años deberá ser comprobada por el Los contribuyentes del no son agentes retención en la ni autorretenedores a título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al cuando actúan como agentes de retención en la fuente a título del la renta por concepto ingresos laborales. Cuando se practiquen retenciones en la fuente o autorretenciones, los montos como menor valor indebidamente no se podrán llevar al recibo electrónico del SIMPLE. valores o pago del anticipo ni en la autorretenidos indebidamente el procedimiento establecido en artículo 1,2.4.16.

Artículo 1.5.8.3.3

Procedencia del descuento por concepto de ventas o servicios realizados a través los sistemas de tarjeta de crédito o débito y otros mecanismos de pago electrónico. que proceda el descuento por concepto de ventas de o servIcIos a sistemas tarjetas de y/o débito y otros mecanismos de pago electrónico de que trata el artículo 912 del guardar con Estatuto Tributario, concepto por el cual se va a utilizar hecho generador del impuesto.

Artículo 1.5.8.3.4

Mecanismos de pago electrónico. Además de los sistemas de pago electrónico de y/o débito, se entiende por otros aquellos instrumentos, presenciales o virtuales, que permiten extinguir una obligación dineraria a través mensajes datos en que al menos una entidad Colombia que debe expedir la vigilada por la Superintendencia Financiera el artículo 912 del Estatuto Tributario. certificación de la que

Artículo 1.5.8.3.5

Certificación para la procedencia del descuento por ingresos a través de de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos. Dentro plazo fijado por el Gobierno nacional para el cumplimiento y pago de obligaciones tributarias de carácter nacional, las entidades vigiladas por la Superintendencia financiera de Colombia, deberán expedir el certificado de que trata el

Artículo 912°

del Estatuto Tributario indicando, entre otros: el nombre y/o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT contribuyente, el año gravable en que se pagos electrónicos a fr<:!l\>I':'c. las operaciones, el valor total de los sistemas de tarjetas de crédito o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos concepto venta o en el periodo gravable

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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