Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los artículos

Decreto · 1468 · 2019-08-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 61

Artículo 1.6.1.2.30

Incumplimiento de requisitos. De no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.2.28. del presente Decreto, la actualización no se realizará, informando al usuario, a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su recepción, de tal situación y la posibilidad de radicar los documentos con el cumplimiento de los requisitos establecidos para poder iniciar la verificación.

Artículo 1.6.1.2.31

Términos para resolver. Una vez presentada en debida forma la solicitud, la actualización del Registro Único Tributario -RUT será decidida dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la formalización de la solicitud a través de los servicios en línea de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante acto administrativo que se notificará al interesado o a su apoderado y estará sujeto al agotamiento de la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Tributario. Contra la resolución que decida la solicitud proceden el recurso de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo .

Parágrafo 1. Cuando la orden de cancelación del Registro Único Tributario -RUT de oficio provenga de autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales, esta se cumplirá de manera inmediata, según los términos prescritos por la misma.
Parágrafo 2. Lo dispuesto en este artículo no aplica para la actualización del Registro Único Tributario -RUT por cese de la actividad sujetas al impuesto sobre las ventas ­ IVA de que trata el artículo 614 del Estatuto Tributario, se regirá por lo dispuesto en el

Artículo 1.6.1.2.14

de este decreto o el que lo modifique, adicione o sustituya ."\nArtículo 19°. Modificación del artículo 1.6.1.3.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.3.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Artículo 1.6.1.3.2. Acuerdo. Previamente al uso de la firma electrónica, sin uso de mecanismo digital, el usuario deberá aceptar un documento de acuerdo, en el cual se definirán las reglas que regirán las comunicaciones electrónicas confiables entre el usuario y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DtAN . Al momento de suscribir el acuerdo et usuario deberá proporcionar la información que permita desarrollar los mecanismos de autenticación que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN usará como medio de identificación ."\nArtículo 20°. Modificación del articulo 1.6.1.13.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Artículo 1.6.1.13.2.5 Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, monotributo, SIMPLE, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, impuesto nacional al DECRETO 1468 DE Página 40 de 92 Continuación del Decreto "Por el se reglamenta el numeral 7 del 3 del artículo 437 y los Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, artículos 555-2 y al 916 del Único Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". consumo, retención en la fuente, impuesto a la declaración anual en el exterior, gravamen a los movimientos financieros -GMF, informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono, se deberán presentar en formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a de los informáticos electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 603, 606, 877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la 1607 2012 Y artículo 222 de la 1819 de 2016, según corresponda. 260-9, 298-1, 298-8, 512-6, declaraciones deberán ser firmadas por: 1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio sus representantes a que relación el artículo del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. los y en los .."""...""c,,,,,nf,,,.,.f,,,,Q Tratándose personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento la obligación formal, en cuyo caso se informar tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar. 2. Los y mandatarios que no sean abogados. como En los casos de fallecimiento los contribuyentes, o quienes la para representar a la sucesión ilíquida podrán solicitar la devolución y/o compensación de la manera en el anterior." DECRETO DE Página 41 de 92 Continuación del el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del arlículo 437 y artículos y 903 al del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público"\nArtículo 22°. Adición del artículo 1.21.29. al Decreto 1625 2016, Único

Parágrafo 1.
Parágrafo 2. La declaración de retención en la podrá ser firmada por el pagador o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales."\nArtículo 21°. Adición del artículo 1.6.1.21.28. Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese artículo 1 1.21.28. Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "1.6.1.21.28. Saldos a favor en las declaraciones del SIMPLE. Cuando contribuyentes del SIMPLE obtengan saldos a en la declaración anual y opten la y complementarios, o nuevamente por ser responsables del impuesto cuando se podrán solicitar la devolución y/o compensación de saldos respecto de los impuestos nacionales como lo indican los artículos 815 literal b), y 850 del Estatuto Tributario. el caso impuestos territoriales la devolución y/o compensación se lo determinen respectivos municipios o distritos.

Artículo 1.6.1.21

Reglamentario en Materia Tributaria. Adicrónese al Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, "1.6.1.21.29. a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y por el SIMPLE. Cuando los complementarios de los contribuyentes contribuyentes impuesto sobre la renta y complementarios obtengan a favor en la declaración y por el SIMPLE, podrán solicitar la devolución y/o compensación de los saldos como lo indican los artículos 815 literal b), y 850 del Estatuto Tributario respecto de impuestos "\nArtículo 23°. Adición del artículo 1.6.1.21.30. al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.6.1 1 al Decreto 1625 16, Único Reglamentario en Materia Tributaria, "1.6.1.21.30. Saldos a favor en los procesos de fusión de contribuyentes optaron por SIMPLE. En los de fusión en el que la absorbida perjuicio de las decisiones de tenga saldos a favor en la declaración del SIMPLE, y partes, podrán ser utilizados en las declaraciones anuales del SIMPLE de la SOC:;le<laa absorbente, que esta de este Cuando la sociedad absorbente no sea contribuyente del SIMPLE o los saldos se originen en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.29 del presente decreto."\nArtículo 24°. Adición del artículo 1.6.1.21.31. al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Artículo 25°

Adición de los artículos 2.1.1.11. 2.1.1.22. al título 1 de la 1 del libro 2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1,1.11. al 1.1 al título 1 la parte 1 Decreto 1 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: libro 2 del

Artículo 2.1.1.11

Impuesto de industria y comercio consolidado integrado al Impuesto Unificado bajo el SIMPLE. El impuesto industria y comercio consolidado conformado por el impuesto industria y y su integrado al complementario y tableros y la sobretasa bomberil. La tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado se fijará por los concejos municipales y distritales en términos del artículo 907 del Tributario y numeral 3 del artículo 2.1.1.21. presente Decreto. 1468 Continuación del Decreto cual se DE Página 42 de numeral 7 del parágrafo 3 del artIculo 437 y los artlculos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público"\nArtículo 2°. 1.1.1 Autonomia de los municipios y/o distritos respecto del impuesto de industria y comercio consolidado. Respecto del impuesto de industria y comercio consolidado, los municipios ylo mantendrán la competencia para la determinación los elementos de la obligación régimen sancionatorio, exenciones, exclusiones, no sujeciones, descuentos, contribuyentes, como la reglamentación del procedimiento relacionado con la administración con sujeción a los límites impuestos por la Constitución y la ley, dentro de su jurisdicción. Por lo anterior, en el momento de los recibos electrónicos de pago bimestral SIMPLE y declaraciones del los contribuyentes tendrán en las normas del impuesto industria y comercio establecidas por cada uno de los municipios y/o donde se nl"\'r':lII'1,n al la aplicación, a partir 2020, de la tarifa de industria y del 10 de enero consolidada en términos del

Artículo 907°

del Tributario.

Artículo 2.1.1.1

Facultad de fiscalización de los municipios y/o distritos res:Qelcro del impuesto de industria y comercio consolidado. Sin perjuicio de la reglamentación se expida de los programas de control y fiscalización conjuntas que trata el parágrafo 2 del artículo Tributario y de la facultad la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para expedir la liquidación de la trata el artículo 913 Estatuto los municipios ylo distritos, mantendrán su autonomía para fiscalizar a los contribuyentes del SIMPLE e imponer sanciones conformidad con lo establezcan sus propias normas en relación con el impuesto de industria y comercio consolidado. Artículo .1 No afectación de las exclusiones, exenciones, no sujeciones, o exoneraciones del impuesto de industria y comercio consolidado en el SIMPLE. Las exclusiones, exenciones o no que los municipios ylo distritos gravable del impuesto de industria y comercio sobre los que depuran la consolidado, como las exenciones o exoneraciones del impuesto a del ICA en sus jurisdicciones, no generan disminuciones ni descuentos a favor de los contribuyentes en la determinación o liquidación del impuesto SIMPLE, ni en su anticipo, sanciones e En todo caso, el contribuyente incluir formulario electrónico de pago anticipado bimestral el valor del impuesto de industria y comer~io distrito. disminuciones en anexo del para efectos de determinar a favor municipio o Artícu lo .1.1 Observancia de las disposiciones vigentes en cada municipio y/o distrito para el liquidar el impuesto de industria y comercio consolidado. A partir del 2020, el impuesto industria y comercio consolidado integrado al SIMPLE, se deberá liquidar por el contribuyente en los recibos electrónicos de pago de disposiciones en cada anticipo observando el cumplimiento municipio y distrito y la impuesto industria y comercio consolidado establecida por cada municipio o distrito en los términos del Estatuto Tributario y el presente rlt:>l~rt:>,rn

Artículo 2.1.1.16

Solicitudes de compensación y/o devolución impuesto de industria y comercio en el SIMPLE. El contribuyente deberá gestionar para su compensación ylo devolución ante el respectivo municipio o distrito los siguientes valores: DECRETO 1468 DE Página 43 de 92 Co~tinuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los ~rllculos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Unico en Materia Tributaría, y se adiciona el Decreto 1068 de Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". 1. Único valores liquidados a título de anticipo del impuesto industria y comercio, del periodo gravable determinado por los contribuyentes en la liquidación anterior al que se inscribió o inscribieron de oficio al SIMPLE, que no haya descontado a cargo contribuyente en el periodo gravable. 2. Los a favor generados en la declaración del ICA. 3. Los excesos que genere la imputación de las retenciones en la fuente, que le practicaron o de las autorretenciones que practicó, respectivamente, a título de ICA anterior al de optar al SIMPLE y que imputó en el recibo durante el periodo correspondiente al primer bimestre de cada periodo gravable, o electrónico SI en el primer anticipo presentado por el contribuyente. 4. Cualquier otro pago pueda generar un saldo a favor, un pago en exceso, o un pago de lo no debido, en el impuesto de industria y comercio consolidado. Cuando las solicitudes de devolución de que trata el numeral 4 del presente artículo reintegrar a la afecten el componente Simple nacional, la entidad territorial Na'ción - Ministerio Hacienda y Crédito Público los valores que correspondan.

Artículo 2.1.1.18

Suministro de información de los contribuyentes que se inscribieron al SIMPLE. La Unidad Administrativa Dirección de y Aduanas Nacionales -DIAN, generará trimestralmente, mediante resolución, el listado o han inscritos en el informativo los contribuyentes que se SIMPLE y de aquellos que son excluidos o retiraron la responsabilidad voluntariamente. Lo anterior con en los actos administrativos en del respectivo trimestre. Resolución de que trata el inciso anterior publicada en la página de la entidad para la respectiva consulta de los territoriales y partes interesadas y podrá ser corregida, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte cuando los datos que ella contenga no estén fundamentados en actos administrativos o los mismos no en firme.

Artículo 2.1.1.19

Remisión de información del impuesto de industria y comercio consolidado por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ya los municipios y/o distritos. La Unidad Administrativa Especial Direccíón municipios y/o distritos el Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN informará a valor liquidado y pagado por concepto de impuesto industria y comercio consolidado. Este informe enviado por la Unidad Administrativa Especial Dirección siguientes fechas: y Aduanas Nacionales -DIAN en Impuestos 1468 DE Página 44 de 92 Co~tjnuaci6n del Decreto el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo y/os ~rtlculos y 903 a/916 Estatuto Tributario, se modifica y adiciona 1625 de 2016, Unico Reg/amentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". enero febrero marzo abril año.

Artículo Quinto

hábil junio del mismo día hábil ""n....."",.. del mismo mayo junio año. julio agosto

Artículo 2.1.1.20

Información que Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN debe entregar a municipios y/o distritos respecto del impuesto de industria y comercio consolidado. La Unidad Administrativa Dirección de y Aduanas Nacionales -DIAN, remitirá a los municipios ylo distritos la siguiente información: 1. Información de contribuyentes mismo SIMPLE y excluidos del Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN, a mUnicipiOS ylo distritos la lista de contribuyentes que se acogieron o fueron inscritos de oficio al SIMPLE, como los que se excluyeron y retiraron mismo voluntariamente, DECRETO 1468 DE Página 45 92 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los Tributario, se modifica adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentaría en Materia Tributaria, y se adiciona Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentaría del Sector Hacienda y Crédito Público". artículos 555·2 y 903 al916 del

Artículo 2.1.1.21

Información que los municipios y/o distritos deben remitir a la Dirección Impuestos y Nacionales ­ Unidad Administrativa DIAN respecto del impuesto de industria y comercio consolidado. Los municipios ylo distritos deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial Impuestos y Nacionales -DIAN la siguiente información: 1468 Página 47 de 92 Continuación del Decreto "Por cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artIculo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" 1. Información respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias distritales y municipales. Los municipios y/o distritos deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas -DIAN, la información siguientes personas con ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a ochenta mil (80.000) UVT: de declarar el impuesto industria y comercio, 1.1.0uienes, teniendo la avisos y tableros y la sobretasa bomberil, en el año 2019 y siguientes, omitan el cumplimiento de y/o; 1.2.0uienes, habiendo la liquidación privada gravadas con el impuesto de industria y avisos y y la bomberil, a partir del 1 de enero de la misma sea objeto de modificación o corrección, y/o; 1.3.0uienes hubieren liquidado sanciones o hayan sancionados por administrativo, respecto de hechos ocurridos a partir 1 enero de 2019, en firme por el incumplimiento de obligaciones tributarias. 1.4.0uienes hubieren alguna corrección declaraciones anuales del SIMPLE en lo que que ver con el impuesto de industria y comercio consolidado. 1 quienes se aprobado la devolución o compensación de correspondientes al IIJU ..."'.v de industria y comercio consolidado. fechas: anterior, en las informe enero - julio de 2019

Artículo Décimo

día hábil del mes de diciembre de 2019. agosto 2019

Artículo 2.3.4.6.1

Distribución del impuesto de industria y comercio consolidado a distritos y Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través del Integrado de Información Hacienda y Crédito Público General Financiera -SIIF, al Ministerio Crédito Público y Nacional-DGCPTN, la distribución del impuesto comercio consolidado a los distritos y municipios dentro de los dos (2) días al le hagan General entidades recaudadoras y la los recursos Público Nacional -DGCPTN ordenará el giro la Unidad (10) hábiles siguientes al Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. En todo Dirección territoriales se realizar en un de doce (12) caso, el giro a los contribuyente. días hábiles contados desde el día siguiente al pago lo anterior, se dispondrá en los formularios que se prescriban para recaudar el la discriminación de los de los municipios y/o distritos, y la Nación. deber de los funcionarios del estrictamente los de giro Público, cumplir recursos por concepto de impuesto de industria y comercio son propiedad de los municipios y/o distritos y, por tanto, frente a la Nación, son ingresos

Artículo tercero

s que para ningún efecto computarán como ingreso corriente de la Nación y se contabílízarán en una cuenta por a nombre municipios y/o distritos. Por lo anterior, estos recursos no harán parte del Presupuesto General la Nación y se mantendrán independientes del mismo. DECRETO 1468 DE Página 52 de 92 el cual se reglamenta el numeral 7 parágrafo 3 del alt/culo 437 y los <-,nU""",I'" Tributarío, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Tributaria, y se el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector la""''''"''IU y Crédito Público". Continuación del artículos 555-2 y 903 8/916 ningún caso del General de la Nación se destinarán recursos municipios y los distritos por concepto del impuesto industria y comercio consolidado. el día treinta y uno (31) diciembre de 2019 los rlu:::trltrH::: Parágrafo. A más municipios deberán a la Unidad Administrativa Dirección de en la y Aduanas Nacionales -DIAN un certificado expedido por una entidad que conste el y cuenta a la que se girar los recursos del impuesto industria y comercio consolidado. El titular informada deberá ser el respectivo distrito o municipio. Cualquier cambio en la cuenta deberá ser informado a la Unidad Administrativa '-"'.J"'.... 'CI Dirección de y Aduanas Nacionales ..oDIAN al menos con treinta anticipación remitiendo el certificado de que trata el inciso anterior.

Artículo 2.3.4.6.2

Transferencia de los recursos del SIMPLE recaudados por las entidades autorizadas. Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Crédito Público y Nacional transferirá a partir del año 2020 a los municipios del impuesto de industria y comercio consolidado de con y/o distritos, el lo establecido en 2.3.4.6.1. del presente Únicamente en el primer anticipo presentado ICA territorial electrónico SIMPLE. el valor a transferir será el municipio o distrito, disminuido por las en la fuente y las a título de este impuesto que le practicaron o practicó contribuyente, respectivamente, durante el periodo antes de optar al en cada jurisdicción.

Artículo 2.3.4.6.3

Sanciones impuestas por la Unidad Administrativa I::SjOle'~lal Dirección y Aduanas Nacionales -DIAN a contribuyentes o responsables del SIMPLE. Las sanciones impuestas a los contribuyentes o responsables la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas -DIAN. se distribuirán una vez se recauden por el Ministerio de municipios y/o distritos. de conformidad Hacienda y Crédito entre la Nación y representen uno componentes incluidos en la con el porcentaje liquidación, atendiendo el procedimiento previsto en

Artículo 28°

Inscripción como contribuyente del SIMPLE en el Registro Único Tributario -RUT en el 2019. Conforme con lo previsto en el inciso 3 artículo del Estatuto Tributario, para el periodo 2019 se establece un plazo hasta el dieciséis (16) septiembre de 2019 que las personas y úú.J-L. jurídicas que opten por el SIMPLE se inscriban en el Registro Unico y la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas OIAN divulgue las disposiciones del presente

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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