de este decreto o el que lo modifique, adicione o sustituya ."\nArtículo 19°. Modificación del artículo 1.6.1.3.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.3.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Artículo 1.6.1.3.2. Acuerdo. Previamente al uso de la firma electrónica, sin uso de mecanismo digital, el usuario deberá aceptar un documento de acuerdo, en el cual se definirán las reglas que regirán las comunicaciones electrónicas confiables entre el usuario y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DtAN . Al momento de suscribir el acuerdo et usuario deberá proporcionar la información que permita desarrollar los mecanismos de autenticación que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN usará como medio de identificación ."\nArtículo 20°. Modificación del articulo 1.6.1.13.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Artículo 1.6.1.13.2.5 Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, monotributo, SIMPLE, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, impuesto nacional al DECRETO 1468 DE Página 40 de 92 Continuación del Decreto "Por el se reglamenta el numeral 7 del 3 del artículo 437 y los Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, artículos 555-2 y al 916 del Único Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". consumo, retención en la fuente, impuesto a la declaración anual en el exterior, gravamen a los movimientos financieros -GMF, informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono, se deberán presentar en formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a de los informáticos electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 603, 606, 877 Y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la 1607 2012 Y artículo 222 de la 1819 de 2016, según corresponda. 260-9, 298-1, 298-8, 512-6, declaraciones deberán ser firmadas por: 1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio sus representantes a que relación el artículo del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. los y en los .."""...""c,,,,,nf,,,.,.f,,,,Q Tratándose personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento la obligación formal, en cuyo caso se informar tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar. 2. Los y mandatarios que no sean abogados. como En los casos de fallecimiento los contribuyentes, o quienes la para representar a la sucesión ilíquida podrán solicitar la devolución y/o compensación de la manera en el anterior." DECRETO DE Página 41 de 92 Continuación del el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del arlículo 437 y artículos y 903 al del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público"\nArtículo 22°. Adición del artículo 1.21.29. al Decreto 1625 2016, Único
Parágrafo 1.
Parágrafo 2.
La declaración de retención en la podrá ser firmada por el pagador o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales."\nArtículo 21°. Adición del artículo 1.6.1.21.28. Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese artículo 1 1.21.28. Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "1.6.1.21.28. Saldos a favor en las declaraciones del SIMPLE. Cuando contribuyentes del SIMPLE obtengan saldos a en la declaración anual y opten la y complementarios, o nuevamente por ser responsables del impuesto cuando se podrán solicitar la devolución y/o compensación de saldos respecto de los impuestos nacionales como lo indican los artículos 815 literal b), y 850 del Estatuto Tributario. el caso impuestos territoriales la devolución y/o compensación se lo determinen respectivos municipios o distritos.