Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los artículos

Decreto · 1468 · 2019-08-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 61

Artículo 1.5.8.3.6

Exoneración de aportes parafiscales. que cumplan con del Estatuto Tributario, los contribuyentes requisitos establecidos en artículo 11 del SIMPLE estarán exonerados de realizar los aportes parafiscales mencíonados en este incluyendo los aportes al sistema de seguridad social en salud.

Artículo 1.5.8.3.7

Determinación del valor a pagar en los recibos electrónicos del SIMPLE. determinar el valor a cada en los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral a título del SIMPLE, se deberán establecer los siguientes conceptos: 1. Com ponente ICA territorial nn,raAlII~1'r:a el monto del impuesto industria y comercio consolidado de todos los municipios y/o distritos incorporado en la tarifa simple liquidado bimestre contribuyente conforme con las disposiciones vigentes. componente no podrá ser afectado con los descuentos de que trata el parágrafo 4° del artículo 903 ni el artículo 912 del Estatuto Tributario. Al impuesto industria y comercio consolidado municipio y/o distrito se le restar el valor de exenciones y exoneraciones sobre impuesto y los con lo previsto en disposiciones por pronto pago, en cada ente territorial. DECRETO 1468 Página 14 de 92 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del articulo 437 y los artIculas 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario del en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Hacienda y Crédito Público". 2. Componente SIMPLE nacional. Es el monto del impuesto SIMPLE que corresponde a la Nación y que es determinado disposiciones y vigentes por el contribuyente conforme con de que el presente título. Para calcular el componente SIMPLE nacional, el contribuyente debe obtener el valor del anticipo resulta multiplicar la tarifa de trata el parágrafo 4° del artículo 908 del Estatuto Tributario, por los ingresos gravados obtenidos en el bimestre. Luego obtener el anticipo SIMPLE, se deben restar afectado por retenciones ni las 2.1. Componente ICA territorial bimestral sin autorretenciones a título de impuesto de industria y comercio, que le practicaron o practicó el contribuyente durante el periodo gravable, antes de optar al SIMPLE. Aportes a pensiones a cargo excedente que se haya generado 2.3. empleador durante el bimestre, así como el este concepto en el bimestre anterior. saldo a favor generado en la declaración anual del SIMPLE del año gravable anterior cuando lugar. Únicamente en el recibo electrónico SIMPLE correspondiente al primer bimestre de cada 1"!:lI\j'!:lInro o en el primer anticipo presentado por el contribuyente, se podrán disminuir del componente SIMPLE nacional retenciones en la fuente que le practicaron y las autorretenciones que practicó, a título impuesto sobre la renta el periodo gravable antes de optar al Cuando el resultado del cálculo del componente SIMPLE nacional es mayor que cero (O), se genera un saldo a pagar como anticipo bimestral a título de SIMPLE. el contrario, cuando el resultado del componente SIMPLE nacional es menor a cero (O), se genera un excedente que se podrá llevar como menor valor del componente SIMPLE mismo periodo nacional en los siguientes recibos electrónicos, siempre que sean Impuesto nacional al consumo. Los contribuyentes SIMPLE cuando prestan servicios de expendio y bebidas y sean responsables del impuesto nacional al consumo en los términos del Tributario, deberán anticipar los artículo 2-13 del electrónicos SIMPLE el impuesto nacional al consumo teniendo como base gravable el valor de por el precio total del consumo comidas y Detllaa se aplica la tarifa del ocho por ciento (8%), conforme con lo previsto en sobre el el numeral 4 del parágrafo 4 del artículo 908 del Tributario. 4. Impuesto -IVA. Los contribuyentes del SIMPLE que sean del impuesto sobre las ventas IVA, realicen actividades empresariales de los numerales 2, 3 Y 4 del artículo 908 DECRETO 1468 DE 15 de 92 el cual se reglamenta el numeral 7 del 3 del articulo 437 y los artIculas y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentarío en Materia Tributaria, y se adiciona el 1068 de 2015. Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". Continuación del Decreto del Estatuto Tributario, I'IQlr'lQ!'l:In transferir bimestralmente el recibo electrónico el impuesto las ventas -IVA por pagar mensualmente. del este caso los contribuyentes SIMPLE del impuesto las ventas -IVA liquidarán provisionalmente en el recibo electrónico del SIMPLE, el impuesto sobre ventas -¡VA en los términos establecidos en el Estatuto Tributario. 5. Valor a pagar en el rAPlnn electrónico de pago del anticipo bimestral SIMPLE. el que resulte de sumar los conceptos: positivos discriminados en el 1. Componente ICA territorial afectado las retenciones y autorretenciones a título de ICA que le practicaron o nr~,l"'tl"'n el contribuyente, respectivamente, antes pertenecer al SIMPLE. Componente nacional. Impuesto nacional al consumo cuando sea responsable. las """r,,,,,,,,, -IVA cuando sea responsable. 5.4. Intereses. Al del numeral anterior, se deberá sumar el monto de los intereses liquidados concepto cuando haya lugar a ello. Parágrafo. Los contribuyentes inscritos de oficio en el SIMPLE, deberán pagar el valor ventas -IVA e nacional anticipo del SIMPLE, junto con el impuesto sobre al consumo no declarados en el periodo correspondiente a la inscripción. anterior sin perjuicio de la liquidación y pago de las sanciones a que hubiere lugar. El pago mencionado en el parágrafo se realizará en recibos electrónicos del SIMPLE independientes por cada bimestre, en la primera fecha de pago del anticipo que sea posterior a su inscripción.

Artículo 1.5.8.3.8

Cálculo y liquidación del recibo electrónico SIMPLE durante el año gravable 2019. Para calcular y liquidar valor a pagar bimestre en electrónico SIMPLE durante el año gravable 2019, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.5.7.3.7. del presente decreto, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. el año gravable 2019, el recaudo del impuesto de industria y comercio -ICA y su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil, seguirá en de los municipios y/o distritos. Por tanto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no deberá por esta vigencia, a los municipios y/o distritos, ningún valor por estos conceptos. contribuyentes incluyan en los formularios electrónicos respecto 9 para informativos y control. 1.::.,.rl1"."I~IQC> para el 2. El valor total del componente ICA territorial bimestral, corresponderá al valor impuesto de industria y comercio y el impuesto de avisos y tableros liquidados por el contribuyente conformidad con normas de cada municipio. A valor, se le DECRETO 1468 DE 16 de 92 cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 articulo y los Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" Continuación Decreto artículos 555-2 y 903 al 916 "''''',,,,..,,,... restar el valor las exenciones y exoneraciones del impuesto y descuentos por pronto pago, conforme con lo previsto en las disposiciones aplicables en cada municipio y/o distrito. 3. Las en la y autorretenciones le fueron practicadas o practicó el contribuyente a título del impuesto industria y comercio durante los bimestres a la inscripción en el SIMPLE, serán tenidas en cuenta el contribuyente en el pago este tributo ante cada municipio o distrito. Estas retenciones no valor total del componente ICA territorial bimestral. 4. El valor a pagar, será el que resulte de sumar los valores positivos discriminados en el recibo los siguientes conceptos: 4.1. Componente SIMPLE nacional. 4.2. Impuesto nacional al consumo. 4.3. Impuesto sobre las ventas -IVA. Parágrafo. Para el año 2019, para subsanar el pago del anticipo los bimestres anteriores a su inscripción, el contribuyente del SIMPLE deberá el valor del anticipo bimestral en recibos independientes por cada bimestre, en la fecha pago anticipo que sea posterior a su inscripción.

Artículo 1.5.8.3.9

Cálculo del anticipo del SIMPLE cuando se obtienen sólo ingresos extraordinarios en el bimestre que no son ingresos brutos extraordinarios derivados de actividades específicas del artículo 908 y que son diferentes a ingresos por ganancias ocasionales. Si en bimestre el contribuyente del SIMPLE obtiene ingresos brutos extraordinarios que no se derivan de actividades específicas del artículo 908 del Estatuto Tributario y que no corresponden a ingresos por ganancias ocasionales, tales recursos harán parte del grupo de actividades establecidas en el numeral 2 parágrafo 4° del artículo 908 ibídem, para el cálculo del anticipo.

Artículo 1.5.8.3.10

Cálculo del anticipo del SIMPLE cuando se superan los rangos establecidos en el parágrafo 4° del artículo 908 del Estatuto Tributario. Cuando los bimestre los ingresos gravados del contribuyente superen para el rangos establecidos en el parágrafo del artículo 908 del Estatuto Tributario para calcular el valor del anticipo se tener en la más alta disponible para la respectiva actividad empresarial. Lo anterior, sin perjuicio que el contribuyente pueda ser excluido del incumplimiento condiciones pertenecer al régimen. MPLE por

Artículo 1.5.8.3.11

Determinación de los valores a declarar y pagar en la declaración del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación. Para determinar el valor del impuesto SIMPLE, el impuesto industria y comercio actividades de expendio consolidado, el impuesto nacional al consumo para alimentos y bebidas y el impuesto de ganancia ocasional cuando hubiere lugar a e/lo, se deberá utilizar él siguiente procedimiento: 1. Calcular monto del Componente ICA territorial anual. Componente ICA territorial anual es la sumatoria impuesto de industria y comercio consolidado de todos los municipios y/o distritos incorporado en la tarifa SIMPLE, liquidado por el contribuyente en cada bimestre, conforme con las disposiciones vigentes en municipio o distrito. DECRETO DE Página 17 de 92 "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del articulo 437 y los Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único t::.I,o,..¡"",nor,t"",."" en Materia y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". y 903 al 916 del Este componente no podrá ser afectado con los descuentos de que 4" del artículo 903 ni el articulo 912 del Estatuto Tributario. el parágrafo Al impuesto industria y cada municipio y/o distrito, se le deberá el valor de y sobre el impuesto, y los descuentos por pronto pago, conforme con lo previsto en las disposiciones aplicables en cada territorial. 2. Determinar el valor a o el saldo a favor Componente ICA territorial anual. Al Componente ICA territorial anual se le restará el valor de las retenciones en la fuente y autorretenciones a titulo que le practicaron o practicó el contribuyente, antes de pertenecer al SIMPLE. se le restará la de Componentes ICA Así mismo, al resultado territorial bimestral calculados en los recibos electrónicos SIMPLE el periodo gravable. Cuando resultado del cálculo Componente ICA territorial anual es mayor que cero (O), se un saldo a por el contribuyente que transferido a los correspondientes municipios y/o distritos. Por el contrario, cuando resultado del Componente ICA territorial es menor a cero (O), se generan saldos a favor que territoriales del deben ser solicitados por el contribuyente ante recaudo, teniendo en cuenta que estos montos se transfieren con la información suministrada por el contribuyente en el recibo electrónico SIMPLE. 3. el monto del impuesto SIMPLE. El impuesto SIMPLE es el resultado que se SIMPLE consolidada que trata el artículo 908 del obtiene al multiplicar la Estatuto Tributario por ingresos gravados obtenidos en el respectivo periodo gravable. 4. Calcular el impuesto neto El impuesto neto SIMPLE se nnY'lon,o de restar del impuesto SIMPLE los siguientes conceptos: 4.1. Componente -ICA t"" ....itr...¡ 4.2. descuento por los al empleador del respectivo año gravable en Decreto. 4.3. descuento del 0.5% de los ingresos por concepto de o servidos realizados a través de los sistemas tarjeta de crédito o débito y otros de pago electrónico en términos del articulo 1.5.7.3.3. del n,.",.c;",,,nto Decreto. anual. 5. el valor a o saldo a del impuesto neto SIMPLE los siguientes valores: de a cargo términos del artículo 1.5.7.3.2. del SIMPLE, disminuyendo del valor 5.1. anticipos del componente SIMPLE nacional pagados por el contribuyente en el periodo gravable. 5.2. valores que el contribuyente anticipó a título de impuesto sobre la renta para periodo por el que optó por el 1468 DE Página 18 de 92 del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del 3

Artículo 1.5.8.3.1

Recibo electrónico SIMPLE. El recibo electrónico es el documento en el cual se liquida el anticipo bimestral del SIMPLE, que las liquidaciones enunciadas en el artículo 1.5.7.3.7. del presente del anexo que contendrá información respecto del impuesto de industria y comercio consolidado los y municipios. Este documento una vez diligenciado y presentado por el contribuyente, utilizado por los municipios y/o distritos con los efectos jurídicos que tio'torlm de su autonomía, Parágrafo. Para se entienda cumplida la obligación de los anticipos ,..",r,,..,,,,rn 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario es bimestrales en los términos del obligatorio para el contribuyente realizar el pago total del anticipo mediante el recibo oficial pago en entidades autorizadas para recaudar, previo diligenciamiento SIMPLE a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos tal fin,

Artículo 1.5.8.3.14

Contenido de la declaración del impuesto SIMPLE. declaración del SIMPLE se presentar en el formulario que para el ,Qtt::>rtn la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN, conforme con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, debidamente diligenciado y deberá contener al menos: 1. La información necesaria la identificación y ubicación del contribuyente. 2. Los ingresos y las bases gravables impuesto nacional al consumo y del impuesto de ganancia ocasional, durante gravable. impuesto nacional al consumo y del impuesto los anticipos y sanciones, cuando fuere 3. La liquidación privada del de ganancia OCélSlcma del caso. 4. La firma del obligado al cumplimiento 5. La firma del revisor fiscal. se deber formal de declarar. contribuyentes obligados a DECRETO 1468 DE 20 de 92 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de Único Reglamentario en Materia Tributaria. y se adiciona el Decreto 1068 de del Sector Hacienda y Crédito Público" artículos 6, información los ingresos atribuidos a uno de los municipios y distritos en se realiza el hecho generador del impuesto de industria y comercio consolidado, 7, información que requiera la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fines de control en ejercicio sus facultades de fiscalización. Capítulo 4 Permanencia y exclusión del SIMPLE

Artículo 1.5.8.4.1

Permanencia en el SIMPLE de los contribuyentes inscritos de ruoi!l'nHlrii1l oficiosa por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Quienes sean inscritos de oficio en el por la Administrativa Especial Impuestos y Aduanas Nacionales -DlAN como mínimo periodo gravable de su inscripción salvo que el contribuyente no cumpla con las condiciones y requisitos eSl:aOleC:IOCIS en el Estatuto Tributario a este régimen. contribuyentes solo podrán solicitar su exclusión, si durante el término el inciso anterior se al con las que del

Artículo 1.5.8.4.2

Efectos de incumplir las condiciones o requisitos pata pertenecer al SIMPLE. Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE que durante el ....""'.'...",... gravable incumplan o requisitos para al SIMPLE deberán actualizar las responsabilidades en el Registro Único Tributario anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar en los del Estatuto Tributario. responsabilidades en el Registro Único Tributario ­ contribuyente que actualice .,"',.."....,.. presentar del impuesto sobre -IVA, impuesto industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa nacional al consumo y el impuesto hubieren vencido, a sanciones ni cuyos periodos exclusión sea un hecho que no constituya el intereses, siempre que la incumplimiento de sus ,"',COil"';' y/o en la ley y en Decreto. el caso previsto en el inciso anterior el contribuyente deberá nr"..::,g,nT<,r declaraciones dentro del mes siguiente a la actualización del RUT. incumplimiento del plazo previsto en el inciso anterior, 1"'1.::.,... .::.,..::11,..::11 sanciones e intereses en los términos .... ,.~'\IIQ'...Q en el Estatuto Tributario. perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 1. del presente Decreto, valores mediante los recibos electrónicos del anticipo bimestral o territorial, se podrán imputar en la declaración del SIMPLE en su componente y complementarios del mismo periodo gravable o del impuesto sobre la DECRETO 1468 DE Página 21 de 92 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del articulo 437 y los artlculos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". impuesto de industria y comercio, avisos y tableros o sobretasa bomberil según las normas que establezcan cada uno de los distritos o municipios, respectivamente.

Artículo 1.5.8.4.3

Exclusión de oficio del SIMPLE por razones de control e incumplimiento de requisitos. Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establezca que el contribuyente no cumple con los requisitos para pertenecer al SIMPLE, será excluido de este régimen de tributación en los términos establecidos en los artículos 913 y 914 del Estatuto Tributario. Lo anterior se realizará mediante resolución en la cual se ordenará la actualización del Registro Único Tributario -RUT y reclasificación del excluido como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y de los impuestos a que haya lugar. La exclusión de oficio de la que trata este artículo operará a partir de la firmeza del acto administrativo que así lo declara, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del impuesto sustituido y de los demás impuestos integrados y comprendidos por el SIMPLE que le correspondan.

Artículo 4°

Modificación del artículo 1.6.1.2.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.2.2 . del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Artículo 1.6.1.2.2. Registro Único Tributario -RUT. El Registro Único Tributario -RUT constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes."\nArtículo 5°. Modificación de los parágrafos 1 y 2 del numeral 3 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los parágrafos 1 y 2 del numeral 3 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: "Parágrafo 1. La información de identificación, ubicación y clasificación del Registro Único Tributario es de carácter obligatorio. ~~j 1 6v DE 22 de 92 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artIculo 437 y los artículos y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica .y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". ,..~nl"l:I~ y entidades no contribuyentes declarantes de y patrimonio y no responsables del impuesto nacional al consumo de responsables del impuesto sobre las ventas -IVA y no \J.::lin,fl:l~ -IVA; i) Los q) y no responsables del impuesto nacional al consumo; n.::lir·c::.nl'\~c::. que decidan acogerse voluntariamente al Impuesto SIMPLE."\nARTÍCULO Modificación del artículo 1.6.1.2.9. del Decreto 1625 Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1 1 1 6 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual Lugar de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario -RUT. La inscripción, actualización y solicitud cancelación en el Registro Único Tributario - RUT se podrá realizar en de la Unidad Administrativa Especial Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. Lo anterior, perJuIcIo las herramientas y mecanismos electrónicos que la Unidad Administrativa L..¡)L¡¡;;;I"I Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN ponga a disposición personas o entidades obligadas a inscribirse en Único Tributario el fin facilitar el cumplimiento de las obligaciones por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la inscripción y en el Registro Único Tributario -RUT, se podrá Comercio o Ventanilla Única Empresarial y en 0rl1/8CI8S facultadas por resolución para el efecto, o a colaboración suscritos con la Impuestos y Aduanas Nacionales

Parágrafo 2. La información básica del Registro Único Tributario -RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto Ley 19 de 2012, comprende : la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicaciqn (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país) y la clasificación (Actividad Económica - Códigos - CIIU), previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información."\nArtículo 6°. Sustitución de los literales f), g), i) Y q) del artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los literales f), g), i) Y q) del artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así :

Artículo 8°

Modificación del inciso 3° del artículo 1.6.1.2.10. del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese

Artículo 1.6.1.2.10

de este Decreto. 1 68 DE Continuación del "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del articulo 437 y los artlculos 555-2 y 903 916 del Estatuto Tributaría, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones 3 del Estatuto Tributario y solicitar su inscripción como impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. todos los .,.",t",,...,, sujeto a verificación. 4. Cuando se trate de actualización por cese de actividades en el impuesto -IVA para los responsables, en cumplimiento de lo dispuesto en el Tributario, deberá adjuntar certificación suscrita por revisor el caso, en la que se especifique que no al impuesto sobre las ventas -IVA y la no existencia de inventario a tener revisor fiscal o contador público, se debe adjuntar el contribuyente en donde informe su nueva actividad imclo la nueva actividad económica la inexistencia de inventario y que al momento de la solicitud no vende productos o presta con el ventas -IVA. En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación. Previamente a la presentación de la solicitud de actualización por cese en impuesto sobre las ventas -IVA, el usuario el trámite de inhabilitar los números de las facturas autorizadas y/o habilitadas que no hayan utilizadas. 'l-!QI'<V<:I al cese como responsable del impuesto sobre las ventas ­

Parágrafo 1. Cuando el trámite de actualización lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado y siempre que no se requiera actualizar datos de identificación, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento original. Cuando la actualización del Registro Único Tributario -RUT corresponda a una sucesión ilíquida, a un consorcio o unión temporal, se deberán aportar solamente los documentos que soportan la modificación del Registro Único Tributario -RUT que se va a realizar en el trámite de actualización. Cuando el poder especial esté dirigido a varias entidades para varios trámites o para diferentes áreas de la entidad, se aceptará copia del mismo previa manifestación verbal o escrita del solicitante indicando que el original fue entregado para otro tramite u otra entidad.
Parágrafo 2. Cuando se trate de actualización del Registro Único Tributario -RUT por retiro como responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, el contribuyente deberá manifestar que durante el año de la solicitud y en el año fiscal anterior se cumplen las condiciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario y solicitar su inscripción como no responsable del impuesto sobre las ventas -IVA. Para el retiro de la responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA en el Registro Único Tributario -RUT de los contribuyentes del SIMPLE que desarrollen las actividades de los numerales 2, 3 Y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, no le será exigible el cumplimiento del numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 del mismo estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.1.4.7. del presente Decreto. En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación.
Parágrafo 3. Cuando se trate de actualización del Registro Único Tributario -RUT por retiro como responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, el contribuyente deberá manifestar que durante el año de radicación de la solicitud y en

Artículo 614°

del Estatuto Tributario, se cumplen con los documentos para trámite. La información de cese en impuesto que las ventas -IVA en el RUT sin perjuicio de las facultades control y fiscalización la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Nacionales -DIAN. sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia, en la obligación de practicarles la retención en la a título las ventas -IVA, de que trata el numeral 3 del artículo del podrán actualizar toda la información que conste en Único Tributario -RUT a través del servicio de "PQSR y Denuncias" la la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. la o a mecanismos electrónicos que para implemente."\nArtículo 1°. Modificación del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.15. del n..:.I"II".:.f'.... 2016. Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el del artículo 1 1 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en "Parágrafo actualización de oficio del Registro Único Tributario se comunicará manera al interesado de manera electrónica a través los de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y servicIos en Aduanas Nacionales -DIAN, por publicación en la página web de la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, otro tecnológico que se disponga para tal fin, personalmente, a cualquier servicio de mensajería eSI,e(~lal DECRETO 1L168 DE Página 34 de 92 Continuación del "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del 3 del artIculo 437 y artículos 555-2 y 903 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentaría en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público"\nArtículo 14°. Adición del literal m) numeral 1 del artículo 1.6.1.2.18. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria el literal m) al numeral 1 del artículo 1.6.1.2.18. del Materia Tributaria, así: 1625 de 2016 Reglamentario en "m) Por unificación de las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, municipal y descentralizados que deban cumplir sus obligaciones forma "\nArtículo 1°. Sustitución del literal del numeral 2 y el parágrafo del artículo 1.6.1.2.18. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el a) del numeral 2 y parágrafo del artículo 1 1 18. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, cual quedará así: "a) Cuando la persona natural hubiere fallecido, de con información suministrada la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin en el Registro Único Tributario -RUT o únicamente como no responsable del impuesto sobre las - lVA y/o no responsable del impuesto al consumo de y bares. Parágrafo. de cancelación a la verificación todas las administradas la Unidad Administrativa t:st)eCla Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, sin perjuicio de la aplicación lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio la actualización de lugar a ello. oficio del Único Tributario - RUT en los casos en que Cuando la cancelación oficio provenga de autoridad en ejercicio funciones jurisdiccionales, esta se cumplirá de manera inmediata, según los términos facultades de control posterior a la cancelación prescritos por la misma. Si dentro del Registro Tributario -RUT, se pendientes, el competente de ser procedente, la reactivación del Único Tributario ­ RUT, para los pertinentes. cancelación de oficio provenga de la Unidad Administrativa Especial Cuando la orden Dirección Impuestos y Aduanas -DIAN, por razones control o y/o inactividad tributaria, esta se cumplirá de manera inmediata, según los términos la misma. En este la verificación de obligaciones se entiende prescritos realizada previamente por el área que ordena la cancelación del Registro Único Tributario JI

Artículo 16°

Modificación del articulo 19. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria Modifíquese el artículo 1 1 19. del 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: "Artículo 1.6.1 9. Documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT. Además de los requisitos exigidos para la actualización Único -RUT, se deberán los siguientes documentos: 1. Personas jurídicas y asimiladas. DE 14 35 de 92 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del 3 437 Y los y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y el Decreto 1625 de Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de del Sector Hacienda y Crédito Público", artículos Documento mediante el cual se acredite que la organización se para quienes no se encuentren obligados a registrarse ante Cuando una entidad sin ánimo de lucro a que se e::orre::o'.... se liquide, deberá anexar el acta final, en la remanente. el artículo 1 1 de este se adjudicó el Entidades de derecho público. Copia del aéto administrativo por medio del cual se y/o liquiden entidades de público, 3. Inversionistas extranjeros fusionen, suprimen, sin domicilio en Comunicación suscrita por el <>1.1\"", ... ",... extranjera o por la persona natural inversionista o el se encuentre previamente registrado en la sección de r~",r~c!~ donde informe la cancelación de la inversión en Colombia o cambio en idioma español, debidamente apostillado o según sea el caso ante autoridad competente. En caso de personas jurídicas, fotocopia del existencia y representación legal, en idioma legalizado según sea el caso ante autoridad r ....."'n."'.'""t''' el cual se acredite la apostillado o Fotocopia del poder otorgado por idioma español, debidamente legal de la sociedad en el exterior, en o legalizado según sea el caso. 4, Inversionistas no residentes ni capital del exterior de portafolio, en Colombia titulares de inversiones de legal del administrador de la inversión de Documento mediante el cual el capital de portafolio del exterior o depósito centralizado de valores local, según corresponda, informe el cese la inversión de portafolio y el número de identificación en el exterior, de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio. 5, Consorcios y uniones Fotocopia del acta o documento donde conste la terminación del contrato colaboración integrantes del consorcio o unión temporal o sus representantes estar conformado por Personas Jurídicas, del contrato con la entidad contratante, en los casos o el contrato, sea obligatoria la liquidación. En el evento en que no se ejecutado el contrato, comunicación suscrita por la entidad que adjudicó la IIrl1r~rlnn o contrato dejando constancia del hecho, 6. Sucesiones ilíquidas. DECRETO 1 DE Página 36 de 92 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del 437 y los artículos 555-2 y 903 8/916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". Documento expedido por o notario donde conste la terminación del proceso o la sucesión cuando se adelantó ante notario fotocopia la escritura liquidación o de la sentencia debidamente ejecutoriada cuando el proceso se adelantó ante En el evento de no realizar proceso de sucesión, manifestación o del representante o herederos en la que informe que el fallecido no dejó masa sucesoral que haya implicado adelantar el proceso de sucesión. 7. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y extranjeras realicen operaciones a de establecimientos permanentes. Documento en el que se haga constar o se declare el cese de actividades en Colombia. 8. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede administración en el territorio colombiano. Documento en el que se haga constar o se declare administración no se encuentra en el territorio nacional. la efectiva de 9. Patrimonios autónomos. Certificación representante de la sociedad fiduciaria en la que conste la terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantil. 10. Prestadores ventas -IVA. desde el exterior del impuesto las Documento original en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente, en el conste o se el cese definitivo de la prestación de servicios gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia; la entidad o sociedad extranjera se encuentra liquidada, fusionada o escindida, documento expedido por la autoridad competente del correspondiente país mediante el cual se acredite condición. En caso de muerte obligado, documento expedido por la autoridad competente del la liquidación la y el correspondiente país mediante el cual, se documento que acredite la calidad de heredero o albacea de quien adelanta el trámite. 11. Por cambio género, documentos proferidos por la autoridad competente donde conste la cancelación del número de documento de identidad anterior y la asignación del nuevo cupo numérico de identidad. DECRETO 1468 DE Página 37 de 92 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del articulo 437 los Tributario, se modifica y el Decreto 1625 de Único Reglamentario en Materia y se adiciona el 1068 de 2015, Único (ealamlem"arf( del Sector Hacienda y Público". artículos 555-2 y 903 al 916 del 1625 de 2016, Único 1.13.2.52. al 2016, Único Reglamentario en Materia "Artículo 1.6.1.13.2.52. pagar el anticipo bimestral del SIMPLE. Los contribuyentes del impuesto unificado de tributación deben pagar cada nn",.c:u""" el anticipo a título impuesto, correspondiente al año gravable 201 el recibo de pago electrónico del SIMPLE que prescriba la Unidad Especial Dirección Impuestos y Aduanas -DIAN, el cual se debe presentar de forma obligatoria con independencia que haya a pagar por este concepto y a través de las electrónicas y entidades que determine el Gobierno nacional. periodos bimestrales septiembre-octubre y marzo-abril; julio-agosto, vencimientos para la presentación y pago del anticipo bimestral del año 2019 serán hasta el día Periodo gravable enero 2019 - febrero de 23 de septiembre de 2019 marzo ­ abril de 2019 23 9 mayo - junio de 2019 23 de septiembre 9 julio - agosto de 2019 23 de septiembre 2019

Parágrafo 1°. Cuando el trámite de solicitud de cancelación lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente representación del formulario del obligado, no necesario registrado en la sección adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento original. Registro Único Tributario corresponda a
Parágrafo 2°. Cuando la cancelación una sucesión ilíquida o de un consorcio o unión temporal, se deberán aportar solamente los documentos que soportan la cancelación del Registro Único Tributario -RUT presente artículo, respectivamente. indicados en los numerales 5 y 6
Parágrafo 3°. Previamente a la presentación de la solicitud cancelación del Registro realizar el inhabilitación de los Tributario -RUT, el números de las facturas autorizadas y/o habilitadas que no hayan sido utilizadas y el obligaciones "\nArtículo 17°. Adición del artículo 1.6.1.13.2.52. al Reglamentario en Materia Tributaria. Adici6nese el artículo 1 1

Artículo 18°

Adición de los artículos 1.6.1.2.27. al 1.6.1.2.31. al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1 1 al 1 1.2.31. al Decreto 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, "Artículo 1.6.1.2.27. Actualizaciones del Registro Único Tributario -RUT sujetas a Las siguientes del Registro se encuentran sujetas a verificación: DECRETO Págína 38 de 92 Co~tinuací6n del Decreto "Por el cual se reglamenta numeral 7 del parágrafo 3 del artIculo 437 y los y 903 a/916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 artlculos Único Reglamentario en Materia Tributaria. y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Únic~ Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", 1, Retiro de la calidad de responsable del impuesto las -IVA. 2, Retiro la calidad de responsable del, impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, 3. Cancelación del Registro Único Tributario -RUT

Artículo 1.6.1.2.28

Requisitos para la actualización del Registro Único Tributario -RUT. La actualización del Registro Único Tributario -RUT por retiro de la calidad como del impuesto sobre las ventas -IVA, retiro de la calidad de responsable del Impuesto nacional al consumo de y y la cancelación del Registro Único Tributario -RUT, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1 Que se presente por el interesado, su representante o apoderado debidamente acreditado, lo dispuesto en el 1.6.1.2.11 de este decreto. 2. se acompañe 1 14. Y el según corresponda, los documentos exigidos por los parágrafos 2 y 3 del artículo 1.6.1.2.19. de decreto manera virtual o presencial, 3. Mientras la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN habilita la funcionalidad de recibir manera electrónica la documentación a que hace referencia el numeral 2 de artículo, los documentos deberán ser aportados verificación en la ventanilla única sus Direcciones Seccionales o a través de correo certificado dentro los tres (3) siguientes a la formalización del requerimiento de actualización del Registro Único Tributario -RUT.

Artículo 1.6.1.2.29

Verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de actualización del Registro Único Tributario -RUT. La actualización del Registro Único Tributario -RUT por retiro de la calidad como responsables del impuesto las ventas - IVA, retiro de la calidad como responsables del impuesto nacional al consumo restaurantes y y la cancelación del registro, cumplir con lo siguiente: Para el retiro como responsables del impuesto las ventas -IVA o del impuesto y bares. se verificar el cumplimiento lo nacional al consumo de indicado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 1 1.2.14. presente Decreto, teniendo como la información por el las de datos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en sus informáticos la información recibida y cruces con terceros, entre otras. anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 437 y en el

Artículo 508°

-1 del Estatuto Tributario, donde la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá oficiosamente reclasificar e inscribir a los no responsables como responsables. Para la cancelación del Registro Único Tributario -RUT se debe verificar con las áreas la Unidad competentes que no existan procesos en curso en administrativa Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o en jurisdiccional. así como la no existencia de deudas la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. dentro de las facultades de control posterior a la cancelación del Registro Único Tributario -RUT, se DECRETO DE Página 39 de 92 Co~tinuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artIculo 437 y los ~rtlculos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público ". determinan obligaciones pendientes, el área competente solicitará la reactivación del Registro Único Tributario -RUT para los fines pertinentes.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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