Modificación del articulo 19. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria Modifíquese el artículo 1 1 19. del 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, quedará así: "Artículo 1.6.1 9. Documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT. Además de los requisitos exigidos para la actualización Único -RUT, se deberán los siguientes documentos: 1. Personas jurídicas y asimiladas. DE 14 35 de 92 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del 3 437 Y los y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y el Decreto 1625 de Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de del Sector Hacienda y Crédito Público", artículos Documento mediante el cual se acredite que la organización se para quienes no se encuentren obligados a registrarse ante Cuando una entidad sin ánimo de lucro a que se e::orre::o'.... se liquide, deberá anexar el acta final, en la remanente. el artículo 1 1 de este se adjudicó el Entidades de derecho público. Copia del aéto administrativo por medio del cual se y/o liquiden entidades de público, 3. Inversionistas extranjeros fusionen, suprimen, sin domicilio en Comunicación suscrita por el <>1.1\"", ... ",... extranjera o por la persona natural inversionista o el se encuentre previamente registrado en la sección de r~",r~c!~ donde informe la cancelación de la inversión en Colombia o cambio en idioma español, debidamente apostillado o según sea el caso ante autoridad competente. En caso de personas jurídicas, fotocopia del existencia y representación legal, en idioma legalizado según sea el caso ante autoridad r ....."'n."'.'""t''' el cual se acredite la apostillado o Fotocopia del poder otorgado por idioma español, debidamente legal de la sociedad en el exterior, en o legalizado según sea el caso. 4, Inversionistas no residentes ni capital del exterior de portafolio, en Colombia titulares de inversiones de legal del administrador de la inversión de Documento mediante el cual el capital de portafolio del exterior o depósito centralizado de valores local, según corresponda, informe el cese la inversión de portafolio y el número de identificación en el exterior, de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio. 5, Consorcios y uniones Fotocopia del acta o documento donde conste la terminación del contrato colaboración integrantes del consorcio o unión temporal o sus representantes estar conformado por Personas Jurídicas, del contrato con la entidad contratante, en los casos o el contrato, sea obligatoria la liquidación. En el evento en que no se ejecutado el contrato, comunicación suscrita por la entidad que adjudicó la IIrl1r~rlnn o contrato dejando constancia del hecho, 6. Sucesiones ilíquidas. DECRETO 1 DE Página 36 de 92 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del 437 y los artículos 555-2 y 903 8/916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público". Documento expedido por o notario donde conste la terminación del proceso o la sucesión cuando se adelantó ante notario fotocopia la escritura liquidación o de la sentencia debidamente ejecutoriada cuando el proceso se adelantó ante En el evento de no realizar proceso de sucesión, manifestación o del representante o herederos en la que informe que el fallecido no dejó masa sucesoral que haya implicado adelantar el proceso de sucesión. 7. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y extranjeras realicen operaciones a de establecimientos permanentes. Documento en el que se haga constar o se declare el cese de actividades en Colombia. 8. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede administración en el territorio colombiano. Documento en el que se haga constar o se declare administración no se encuentra en el territorio nacional. la efectiva de 9. Patrimonios autónomos. Certificación representante de la sociedad fiduciaria en la que conste la terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantil. 10. Prestadores ventas -IVA. desde el exterior del impuesto las Documento original en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente, en el conste o se el cese definitivo de la prestación de servicios gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia; la entidad o sociedad extranjera se encuentra liquidada, fusionada o escindida, documento expedido por la autoridad competente del correspondiente país mediante el cual se acredite condición. En caso de muerte obligado, documento expedido por la autoridad competente del la liquidación la y el correspondiente país mediante el cual, se documento que acredite la calidad de heredero o albacea de quien adelanta el trámite. 11. Por cambio género, documentos proferidos por la autoridad competente donde conste la cancelación del número de documento de identidad anterior y la asignación del nuevo cupo numérico de identidad. DECRETO 1468 DE Página 37 de 92 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del articulo 437 los Tributario, se modifica y el Decreto 1625 de Único Reglamentario en Materia y se adiciona el 1068 de 2015, Único (ealamlem"arf( del Sector Hacienda y Público". artículos 555-2 y 903 al 916 del 1625 de 2016, Único 1.13.2.52. al 2016, Único Reglamentario en Materia "Artículo 1.6.1.13.2.52. pagar el anticipo bimestral del SIMPLE. Los contribuyentes del impuesto unificado de tributación deben pagar cada nn",.c:u""" el anticipo a título impuesto, correspondiente al año gravable 201 el recibo de pago electrónico del SIMPLE que prescriba la Unidad Especial Dirección Impuestos y Aduanas -DIAN, el cual se debe presentar de forma obligatoria con independencia que haya a pagar por este concepto y a través de las electrónicas y entidades que determine el Gobierno nacional. periodos bimestrales septiembre-octubre y marzo-abril; julio-agosto, vencimientos para la presentación y pago del anticipo bimestral del año 2019 serán hasta el día Periodo gravable enero 2019 - febrero de 23 de septiembre de 2019 marzo abril de 2019 23 9 mayo - junio de 2019 23 de septiembre 9 julio - agosto de 2019 23 de septiembre 2019
Parágrafo 1°.
Cuando el trámite de solicitud de cancelación lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente representación del formulario del obligado, no necesario registrado en la sección adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento original. Registro Único Tributario corresponda a
Parágrafo 2°.
Cuando la cancelación una sucesión ilíquida o de un consorcio o unión temporal, se deberán aportar solamente los documentos que soportan la cancelación del Registro Único Tributario -RUT presente artículo, respectivamente. indicados en los numerales 5 y 6
Parágrafo 3°.
Previamente a la presentación de la solicitud cancelación del Registro realizar el inhabilitación de los Tributario -RUT, el números de las facturas autorizadas y/o habilitadas que no hayan sido utilizadas y el obligaciones "\nArtículo 17°. Adición del artículo 1.6.1.13.2.52. al Reglamentario en Materia Tributaria. Adici6nese el artículo 1 1