Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Unico

Decreto · 1444 · 2022-08-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 56

Artículo 69°

de la Constitución Política cada institución de educación superior, desarrollará la Cátedra de la Paz, conforme sus programas académicos y su modelo educativo. Que el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, Ley 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018, en su artículo 3° establece el enfoque diferencial "como un principio de actuación y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde la diferencia étnica, de géneros, de procedencia territorial, de contexto social, de edad, orientación e identidad sexual o por condición de discapacidad': así como el enfoque de seguridad humana que "busca garantizar unas condiciones mínimas básicas que generen seguridad emocional, física, psicológica, de las personas y las sociedades y asegurar la convivencia pacífica en cada territorio". 1_4_4_4__ DE 2022 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 8 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parle 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización" Que la precitada Ley en su artículo 4 establece como principios el de la diversidad de los y las jóvenes en el entendido que deben ser reconocidos en su "diversidad bajo una perspectiva diferencial según condiciones sociales, físicas, psíquicas, de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, orientación e identidad sexual, territorial, cultural y de género para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes" Que la normativa vigente en materia de juventud define como medidas de prevención (i) la capacitación "a funcionarios en general" y (ii) el diseño e implementación de "estrategias de reconocimiento de la diversidad de los jóvenes en manuales de convivencia y reglamentos de instituciones educativas" Que, de acuerdo con el estatuto de ciudadanía juvenil, "El Estado promoverá políticas, planes y proyectos desde el enfoque de seguridad humana y diferencial que promuevan la convivencia y la paz. En este sentído impulsará la creación de espacios para la participación de las juventudes en la construcción de una cultura de paz". Que el CON PES 4063 de 2021, establece la Política Pública de Garantías y respeto a la labor de defensa de los Derechos Humanos y el Liderazgo Social, por lo que este decreto se armonizará con los contenidos incorporados. Que en el CON PES 4080 de 2022 y en diversos instrumentos internacionales como la resolución 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, han reconocido a las mujeres en su papel activo en la construcción de la paz, en particular como agentes de cambio en los procesos de reconciliación, es por ello la necesidad de visibilizar los aportes de las mujeres en estos procesos, fortaleciendo su tejido social, eliminado la estigmatización y fortaleciéndolas en la participación en sus comunidades y organizaciones. Que el diseño y la ejecución de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y Estigmatización es urgente para consolidar el fin del conflicto y generar garantías de no repetición, contribuyendo a matizar las circunstancias que permitieron la persistencia del conflicto armado, restablecer lazos de confianza y generar espacios de encuentro en las comunidades para contribuir de manera decisiva a la creación de un clima de convivencia y reconciliación, particularmente en los territorios más afectados por el conflicto armado. Que en el presente decreto no se crean nuevas funciones o responsabilidades a cargo de las entidades del orden nacional y territorial, sino que se reafirman las funciones de los gobernadores y alcaldes en relación con la prevención de violaciones a los derechos humanos, previstas en los artículos 303 y 315 de la Constitución Política y en el artículo 2.4.1.6.3. del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el Decreto 2252 de 2017. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

. Adicionar el Título 5 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización", en los siguientes términos: 1444 DECRETO NÚMERO ----~~~~------ DE 2022 PÁGINA 9 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parle 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, Estigmatización" denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no "TíTULO 5 pOlíTICA PÚBLICA DE RECONCILIACiÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN CAPíTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.4.5.1.1

Objeto. El presente título tiene por objeto adoptar la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización en el marco de Implementación del Acuerdo Final ..

Artículo 2.4.5.1.2

Objetivo de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Brindar las herramientas para la reconciliación nacional, la convivencia y la no estigmatización promoviendo un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad entre sus habitantes, funcionarios públicos y sus instituciones en el ejercicio de los derechos y deberes consagrados constitucionalmente.

Artículo 2.4.5.1.3

Objetivos específicos. Los objetivos de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización son los siguientes: 1. Promover espacios de confluencia social para el reconocimiento de los derechos ciudadanos como impulso a la convivencia democrática. 2. Establecer acciones tendientes a erradicar la estigmatización, el racismo y la discriminación. 3. Generar espacios de articulación institucional a que haya lugar para el efectivo desarrollo de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización. 4. Promover un lenguaje de respeto y dignidad hacia la población más afectada. 5. Promover espacios de inclusión en escenarios sociales, políticos, laborales y en todos aquellos que permitan generar la participación activa de las personas a quienes está dirigida la política. 6. Promover la garantía y participación efectiva de las personas en el derecho a la paz y su continua construcción. 7. Establecer uJ1a estrategia educativa y de apropiación social de la memoria histórica orientada a la reconciliación, convivencia y no estigmatización.

Artículo 2.4.5.1.4

Naturaleza. La Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización -PPRCNE-, es el resultado de un proceso de construcción participativa en la cual se busca incluir acciones que conduzcan a la reconciliación y convivencia de todos los colombianos, confluyendo en escenarios de respeto y no estigmatización, sobre todo en las poblaciones más vulnerables y afectadas por el conflicto.

Artículo 2.4.5.1.5

Diseño y ejecución de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización. El Ministerio del Interior diseñará y socializará la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, la cual desarrollará estrategias para la construcción del tejido social a escala nacional con énfasis en los territorios afectados por la violencia para impulsar el desarrollo social y productivo sostenible, se promoverá la no estigmatización y no discriminación de las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad, se adecuará la arquitectura institucional para la implementación de la política en el ámbito 1_4_4_4__ DE 2022 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 10 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización" territorial y se diseñará una estrategia de gestión de información oportuna y pertinente para la implementación de las acciones definidas entre las entidades del orden nacional y territorial.

Artículo 2.4.5.1.6

Población beneficiaria de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Esta política está dirigida a los niños y niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, población OSIGD/LGBTIQ+, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comunidades indígenas, Rrom comunidades campesinas, líderes y lideresas sociales, defensores y defensoras de Derechos Humanos, víctimas, población en proceso de reintegración o reincorporación, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas, minorías religiosas y la población en situación de movilidad humana transfronteriza o población migrante, entre otros.

Artículo 2.4.5.1.7

Ejes temáticos. La Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización tendrá los siguientes ejes temáticos: 1. Reconciliación 2. Convivencia 3. Superación de la Estigmatización, el Racismo y la Discriminación

Artículo 2.4.5.1.8

Ámbito de aplicación. La Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización -PPRCNE- se aplicará en todo el territorio nacional. La implementación en el orden territorial se realizará atendiendo los principios de autonomía, progresividad y sostenibi lidad.

Artículo 2.4.5.1.9

Principios. La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, se regirá por los siguientes principios: 1. Participación: El Estado garantizará la participación efectiva de los grupos, organizaciones sociales, población en condiciones de vulnerabilidad y sociedad civil en las acciones que promuevan la reconciliación, convivencia y no estigmatización en el territorio nacional. 2. Progresividad: la implementación de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización tendrá en cuenta el principio de progresividad, el cual supone obligaciones de hacer con miras a garantizar gradual y sucesivamente la plena efectividad de los derechos, en el contexto de las capacidades económicas e institucionales del Estado. Se tendrá en cuenta la sostenibilidad fiscal de la política y las estrategias y programas aquí consignados, por lo que estos se ejecutarán en los territorios destinados de manera gradual, estableciendo tiempos y recursos presupuestales que permitan la sostenibilidad y la ejecución adecuada de los mismos. 3. Confianza: La confianza consiste en la certeza que se tiene de que una persona o un conjunto de ellas va a realizar una acción particular. Será un principio rector de esta política y partirá del entendimiento de las normas aplicables y la conciencia de los derechos y los deberes del Estado y los ciudadanos. 4. Corresponsabilidad: La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, es responsabilidad de las instituciones del Estado, las entidades territoriales, las organizaciones sociales, el sector privado y la sociedad en general para trabajar manera armónica y articulada, con el fin de dar cumplimento y seguimiento a la implementación de la política. DECRETO NÚMERO 1444 DE 2022 ------------------ PÁGINA 11 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización" 5. Autonomía: Las entidades territoriales serán autónomas en su gestión dentro de los límites que comportan la Constitución y la ley, en ese sentido la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, reconoce en los gobiernos locales, no solo la relevancia en el respaldo a la ejecución de los componentes, líneas, ejes estratégicos y acciones de la política, sino también el papel que desempeñarán, junto con los Consejos Territoriales de Paz, en la difusión, socialización y pedagogía de la misma en el territorio nacional. 6. Sostenibilidad: La política pública de reconciliación, convivencia, y no estigmatización implica el compromiso del Estado para garantizar su implementación de acuerdo con las competencias de las entidades del orden nacional y territorial, atendiendo el mandato de progresividad .en la implementación de la política con el fin de garantizar la eficacia y la eficiencia en la promoción y respeto por los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales. 7. Igualdad y no discriminación: Las entidades y autoridades competentes de la implementación de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, garantizarán que todas las personas reciban igualdad de oportunidades en el acceso a las diferentes estrategias, programas y acciones contempladas sin discriminación alguna, independientemente de su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, creencia religiosa, opiniones, pertenencia étnica, condiciones de discapacidad entre otras, atendiendo lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política. 8. Principio de reconciliación: Las estrategias y acciones aquí contempladas, buscarán promover espacios de reconciliación entre todos los sectores sociales que fortalezcan la confianza, la convivencia, el respeto y la paz. 9. Colaboración armónica: Las entidades del orden nacional y territorial trabajarán de manera armónica para el cumplimiento de los fines previstos en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, sin perjuicio de su autonomía y de sus competencias legales. Las acciones en materia de reconciliación, convivencia y no estigmatización, estarán a cargo de las entidades del orden nacional, los entes territoriales, organismos internacionales, sector académico, sector privado y de cooperación, entre otros. 10. Justicia, verdad, reparación integral y' garantías de no repetición: La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización tendrá como propósito la satisfacción de los derechos de las víctimas, la restauración de relaciones de confianza entre los diferentes sectores de la sociedad, el restablecimiento de derechos, la garantía de no repetición y el enfoque reparador que contribuya a la transformación de las condiciones de vida; con especial atención a los derechos humanos en coordinación con la instancias del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-, de acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 1° del acto legislativo 01 de 2017. 11. Principio de equidad: La ejecución de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, desarrolla, fomenta y promueve la igualdad de oportunidades para la población beneficiaria de la misma en los niveles nacional, departamental, municipal y distrital. Principio de integralidad: La política pública de reconciliación, convivencia y no 12. estigmatización, contribuye en la recuperación de la confianza, la reconstrucción del tejido social y permite a toda la población beneficiaria sentar las bases que confluyan en la convivencia, en una verdadera reconciliación.

Artículo 2.4.5.1.10

Enfoques: Las acciones que se adopten para la política pública de reconciliación, convivencia, y no estigmatización, contendrán los siguientes enfoques: DECRETO NÚMERO 1444 ---------=~~~-- DE 2022 PÁGINA 12 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, Estigmatízación" denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no 1. Enfoque basado en derechos humanos: Las acciones que se adopten deben contener como núcleo esencial la dignidad humana y el bienestar de todas las personas sin discriminación alguna. Los derechos humanos se garantizan cuando las acciones y políticas públicas persiguen la realización plena de estos derechos, que son unos mínimos y, por ende, no pretenden otorgar beneficios o prerrogativas especiales, sino condiciones básicas que permitan la dignidad de los seres humanos, fortaleciendo las capacidades de los más vulnerables y permitiendo la participación ciudadana en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas acciones y políticas en los diferentes niveles territoriales. El Estado debe proteger y garantizar todos los derechos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y de manera progresiva, sin que haya regresividad o retroceso en el acceso a ellos 2. Enfoque territorial y diferencial: Las acciones que se adopten para la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, tendrán en cuenta las particularidades de las personas, comunidades y los territorios, a partir del reconocimiento diferenciado que contribuya al goce efectivo de los derechos de todos los ciudadanos en particular las más afectadas por el conflicto y las más vulnerables. 3. Enfoque sectorial: La organización de las entidades del gobierno está dada por sectores teniendo en cuenta las principales misionalidades de cada una de las entidades, en este sentido esta política buscará que las acciones interinstitucionales estén alineadas con los objetivos sectoriales a fin de identificar acciones que puedan ser articuladas por las entidades del sector o incluso de manera intersectorial. 4. Enfoque de género: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, deberán tener en cuenta que las mujeres enfrentan mayores barreras sociales e institucionales para el ejercicio de la participación política, así como condiciones estructurales de exclusión y subordinación, por lo tanto deberá contener la garantía en la participación y en la igualdad de las mujeres y las niñas, las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversa atendiendo su carácter excepcional, como sujetos de especial protección constitucional. 5. Enfoque étnico: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, atenderán las características propias y particulares de los pueblos afrodescendientes, indígenas, mestizos, mulatos, Rrom y/o raizales. 6. Enfoque de niños niñas, adolescentes y jóvenes: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, garantizará el reconocimiento de la afectación diferenciada que ha tenido el conflicto armado para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como la prevalencia de sus derechos, sobre los demás, de igual manera, se reconoce el fenómeno del reclutamiento ilícito como una especial afectación de niñas, niños, y adolescentes y una de las violaciones de derechos humanos más graves, extendidas e invisibles en el marco del conflicto armado colombiano, tanto en el ámbito rural como en el urbano, en donde la población rural perteneciente a pueblos y comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes es la más vulnerable, ya que también es afectada por múltiples formas de victimización como el desplazamiento forzado y la violencia sexual, entre otras. 7. Enfoque de discapacidad: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, deberán propender por la transversalización del enfoque de derechos humanos de la discapacidad, reconociendo a las personas con discapacidad como sujetos políticos y de derechos desde su diversidad, teniendo en cuenta los apoyos que requieren para la realización de sus actividades, fomentando con ello la inclusión, la igualdad y la no discriminación, superando la visión médico-rehabílitadora, asegurando el acceso en igualdad de condiciones, en toda la oferta pública del Estado, así como en las • I DECRETO NÚMERO 1444 DE 2022 ------------------ PÁGINA 13 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Tftulo 5 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, Estigmatización" denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no políticas públicas nacionales, territoriales y distritales, mediante acciones afirmativas que permitan una verdadera inclusión y accesibilidad a la diferente oferta de servicios. 8. Enfoque ambiental: Las acciones que se adopten en la política pública de reconciliación, convivencia y no estig matización , deberá propender por la reconstrucción de la conexión y relacionamiento de las poblaciones con sus entornos, y con la naturaleza, por este motivo, la política busca el desarrollo de una consciencia que permita la reconciliación con la naturaleza y el medio ambiente, logrando salvaguardar la biodiversidad, la restauración y recuperación de áreas ecológicas como los páramos, parques naturales, bosques. etc., estableciendo una sociedad que conviva en armonía con el medio ambiente. 9. Acción sin daño-ASO: Las acciones que se adopten en la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, no están exentas de ejercer un daño el cual no será intencionado; en todo caso, y si llegara a ocurrir que con las actuaciones desplegadas por la política se causa daño, éste deberá ser mitigado atendiendo las particularidades que existen en los territorios. 10. Enfoque de justicia restaurativa: Las acciones que se adopten en la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización atenderán los procesos de justicia restaurativa en el marco de los procesos transicionales, que remedien o resarzan el daño que el conflicto ha causado a la población y al territorio colombiano.

Artículo 2.4.5.1.11

Definiciones. Las acciones que se implementen para la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Reconciliación: Consiste en satisfacer los derechos de toda la poblaCión en torno a la construcción de confianza y en general al reconocimiento de espacios que fortalezcan el respeto, y el cumplimiento de las normas que garanticen los derechos humanos de toda la sociedad, por lo cual las entidades del orden nacional, territorial y las organizaciones de la sociedad civil, promoverán espacios de diálogo, para el fortalecimiento de canales de comunicación que promuevan, divulguen y aporten a la cultura de paz. 2. Convivencia: La convivencia es el canal por medio del cual se resuelven las diferencias y los conflictos, a partir de una cultura basada en el respeto por los derechos humanos, la inclusión, la participación social en los ámbitos político y social, restableciendo la confianza en las instituciones y superando la violencia como una estructura arraigada en la sociedad. El Gobierno nacional y territorial en conjunto con las organizaciones civiles, sociales y de derechos humanos, adelantaran campañas y actividades para la construcción de estrategias que promuevan el respeto y las garantías democráticas. 3. No estigmatización: Parte del principio de igualdad, no discriminación y respeto no solo por las opiniones, sino por la diferencia dentro del ámbito multicultural, plural y diverso que contempla la sociedad colombiana. En ese sentido la no estjgmatización implica un lenguaje y comportamiento de respeto que contrarreste escenarios de racismo y discriminación, a través de acciones que prevengan actitudes de deshumanización de grupos, personas y territorios, fomentando mensajes, narrativas y contenidos audiovisuales que conlleven a la promoción, prevención y eliminación de cualquier forma de discriminación y racismo. Artículo. 2.4.5.1.12. Ejes estratégicos. Los ejes descritos a continuación obedecen a las necesidades identificadas en materia de reconciliación en el país, con el propósito de fortalecer la democracia y mejorar las condiciones sociales existentes para dar cabida a los valores de reconciliación, convivencia, no estigmatización y paz consagrados en la presente política: DECRETO NÚMERO 1444 --------~~------ DE 2022 PÁGINA 14 5 Continuadón decreto "Por el cual se adiciona el Título de la parle 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización" 1. Diálogo social: El principal canal para la reconciliación es el diálogo entre los distintos miembros de la sociedad y entre estos y la institucionalidad, en este sentido, se considera fundamental el fortalecimiento de los espacios de diálogo ya existentes a nivel nacional y territorial de manera que sirvan como puente para acercar tanto a los ciudadanos entre sí mismos, como a la sociedad civil con el Estado. 2. Participación política y ciudadanía: Es un pilar indispensable para la construcción de un concepto de Estado donde la ciudadanía es parte activa en las definiciones políticas, en la toma de decisiones y tiene el potencial de construir confianza y generar una cultura de respeto e inclusión, necesarios para la reconciliación de nuestra sociedad. Para que la participación política y ciudadana pueda desarrollar su potencial reconciliador, se necesita garantizar que las diversas voces de la sociedad, logren posicionar sus necesidades y problemáticas en la agenda pública y su participación genere una transformación positiva de sus realidades contribuyendo a la construcción de la paz. 3. Recuperación tejido social: Es una medida que promueve la convivencia y la reconciliación dentro de las comunidades, por lo que la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización desarrollará acciones que generen el fortalecimiento y empoderamiento de la población víctima, población en reintegración o reincorporación y sociedad en general, a fin de construir y fortalecer la confianza, de tal suerte que logre superar su pasado de derechos vulnerados y se convierta en un importante actor de transformación social. 4. Cultura de paz y de los DDHH: La paz es un derecho colectivo de toda la sociedad, que resulta fundamental para el goce efectivo de los demás derechos fundamentales. Crear una cultura de paz y Derechos Humanos implica fortalecer el respeto, la convivencia armónica y la eliminación de la violencia, a través de la sensibilización, formación y compromiso de cada individuo para mejorar la calidad de vida y el bienestar individual, pero, sobre todo, colectivo. Se puede contribuir a la construcción de una cultura de paz desde la educación, la formación, el arte, la ciencia, el diálogo y el reconocimiento de los demás. Además de derechos, todas las personas tienen unos deberes frente al resto de la sociedad, que básicamente se traducen en no vulnerar los derechos de los demás y brindar un trato digno e igualitario, evitando la estigmatización y la discriminación. Por ello, es esencial promover una convivencia basada en los Derechos Humanos, que son universales, interdependientes e inalienables, pues su respeto, protección y garantía deben promoverse en todos los ámbitos de la vida. 5. Empoderamiento y reconocimiento social: De la mano de la cultura de paz y derechos humanos está el reconocimiento social a la labor de defensa de derechos humanos que realizan los líderes, lideresas, defensores y defensoras de derechos humanos y en general movimientos y grupos sociales del país, por lo que a través de la reconciliación se busca reducir la estigmatización hacia la población beneficiaria de esta política, en este sentido, se pretende educar a la sociedad civil y las autoridades nacionales y territoriales. 6. Relaciones de confianza entre la institucionalidad y la sociedad civil: La reconciliación plena busca una transformación del vínculo entre la sociedad civil e institucionalidad hacia una relación basada en el respeto mutuo, la garantía de los derechos humanos y la protección individual y colectiva. Esta política pública busca acercar al Estado con la sociedad, especialmente aquellos en condiciones de vulnerabilidad. Para lograr este objetivo es necesario fortalecer la capacidad de respuesta institucional, la educación en derechos humanos y la aplicación de enfoques diferenciales para la atención a poblaciones que ostentan una especial protección constitucional. 7. Superación de estructuras adversaria les arraigadas: Uno de los fines de la reconciliación es lograr la transformación de los conflictos de forma que estos puedan ser resueltos de forma pacífica. De este modo, es necesario tratar las controversias a través de un enfoque de 1444 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2022 PÁGINA 15 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización" derechos humanos, planteando mecanismos alternativos de solución de conflictos que sean fáciles de replicar al interior de la sociedad. CAPíTULO 2 MECANISMOS DE COORDINACiÓN Y ARTICULACiÓN INTERINSTITUCIONAl PARA lA IMPLEMENTACiÓN DE lA pOlíTICA PÚBLICA DE RECONCiliACiÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN Artículo. 2.4.5.2.1. Implementación. La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, implementará acciones integrales que permitan el ajuste, actualización y revisión de la propuesta de las acciones contempladas en el plan de acción, conforme el contenido del presente marco legal. Esta implementación la realizarán en conjunto las entidades del orden nacional, territorial, Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia, representantes de organizaciones sociales y organismos internacionales.

Parágrafo 3. La Agencia de Renovación del Territorio -ART-, promoverá la articulación de las entidades del nivel nacional, territorial, de entidades de cooperación internacional y del sector privado, en el marco de sus competencias en los municipios PDET.
Parágrafo 4. Una vez entre en vigencia el presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes, se pondrá en marcha el plan de acción de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia, y No Estigmatización, el cual deberá estar ajustado al contenido del presente decreto Artículo. 2.4.5.2.2. Elaboración e implementación del plan de acción. Las entidades del orden nacional, las gobernaciones y alcaldías serán las encargadas de formular y ejecutar el Plan de Acción de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Las autoridades territoriales contarán con el apoyo de las entidades del orden nacional con competencia en la elaboración e implementación de los Planes de Acción de la política.
Parágrafo 1. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior impulsará y prestará asistencia técnica a las entidades territoriales para la formulación de los Planes de Acción, que deberán ser elaborados a partir de la priorización y focalización que realice los Consejos Territoriales de Paz.
Parágrafo 2. En concordancia con la corresponsabilidad, los Consejos departamentales y municipales de paz, reconciliación y convivencia, realizaran aportes en la elaboración e implementación del plan de acción.

Artículo 2.4.5.2.3

Instancias de dirección y coordinación: se creará un comité técnico para la gestión, operativización e implementación de la Política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización. 1_4_4_4__ DE 2022 DECRETO NlIMERO _ _ _ _ PÁGINA 16 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parle 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización"\nArtículo 2°. 4.5.2.4. El Comité Técnico, está integrado por las siguientes entidades, instituciones o dependencias: 1. Director de derechos humanos del Ministerio del Interior, o su delegado, quien lo preside. 2. Director de derechos humanos del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado. 3. Un delegado del director general de Derechos Humanos de la Policía Nacional. 4. Un delegado de la Subjefatura de Estado Mayor Jurídico Institucional del Comando General de las FFMM. 5. Un delegado de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. 6. Un delegado de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación. 7. Un delegado de la Oficína del Alto Comisionado para la Paz. 8. Un delegado de la Consejería Presidencial para la Juventud. 9. Un delegado de la Unidad Nacional de Protección. 10. Un delegado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 11. Un delegado del Ministerio de Educación Nacional. 12. Un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social. 13. Un delegado de la Agencia de Reincorporación y Normalización. 14. Un delegado de la Consejería Presidencial para la Discapacidad. 15. Un delegado de la Agencia de Renovación del Territorio. 16. Un delegado del Centro Nacional de Memoria Histórica. 17. Dos (2) delegados del Comité Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, quienes representarán a organizaciones de la sociedad civil.

Parágrafo 1. El Comité Técnico, podrá convocar en calidad de invitados a delegados de otras entidades del orden nacional y territorial, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, si así lo estima pertinente.
Parágrafo 2. Serán invitados permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-.
Parágrafo 3. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asistirá al Comité, únicamente cuando se aborden temas en la agenda que estén relacionados con su competencia.

Artículo 2.4.5.2.5

Funciones del comité técnico. El Comité Técnico para la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Propiciar el seguimiento y la evaluación sobre la implementación y los resultados obtenidos con la ejecución de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización. 2. Proponer a las entidades competentes, estrategias y acciones, técnicas, administrativas y financieras-para garantizar la efectiva implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización. 3. Formular y aprobar el plan operativo anual, en el que se señalen, entre otros, los sectores, institucionales estratégicos, los territorios y poblaciones a focalizar, los responsables en la implementación de las estrategias, las metas a alcanzar y los recursos requeridos para su financiación. 4. Establecer los mecanismos de articulación y armonización entre las necesidades territoriales y la respuesta institucional según los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la política de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, tanto a nivel nacional como departamental y municipal. DECRETO NÚMERO 1444 DE 2022 ------------------ PÁGINA 17 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 de/libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, Estigmatizacíón " denominado "Política Públíca de Reconcíliación, Convivencia y no 5. Impulsar la aplicación de los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la política por parte de las entidades del orden nacional y territorial.

Artículo 2.4.5.2.6

La Secretaría Técnica del comité técnico para la gestión, operativización e implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, será ejercida por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar la elaboración de insumos que requiera el Comité Técnico de la Política de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, en lo relacionado con la implementación de esta política. 2. Impulsar la identificación y puesta en marcha de las acciones requeridas para garantizar la articulación institucional en el nivel nacional y territorial. 3. Orientar a los miembros del Comité Técnico en el seguimiento y evaluación de su plan de acción de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización. 4. Realizar seguimiento semestral al avance de cumplimiento de las metas establecidas en el plan de acción de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización. 5. Consolidar y remitir información pertinente a los miembros del Comité Técnico a efectos de promover la implementación de la presente Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, de acuerdo con sus competencias. 6. Convocar a los integrantes del Comité Técnico para sus respectivas sesiones. 7. Levantar las actas de las reuniones del Comité Técnico, así como su correspondiente gestión documental de las actas y demás documentos garantizando la custodia y su debida administración.

Artículo 2.4.5.2.7

Espacios para la articulación, coordinación e impulso a la implementación de la política en los territorios. Para articular, coordinar e impulsar la implementación de la política pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización en el territorio, el respectivo gobernador o alcalde podrá optar por desarrollar estas acciones en las instancias territoriales ya creadas en el ámbito de su competencia para el efecto, dando prevalencia a los como Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia (CTPRC). CAPíTULO 3 ACCIONES INSTITUCIONALES EN EL MARCO DE lA IMPLEMENTACiÓN DE lA pOlíTICA PÚBLICA DE RECONCiliACiÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN DECRETO NÚMERO 1444 DE 2022 ------------------ PÁGINA 18 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, Estigmatización" denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no SECCiÓN 1 DE LA RECONCILIACiÓN

Parágrafo 1. A las sesiones de trabajo por la instancia territorial correspondiente, se deberá garantizar la presencia de las entidades responsables de implementar la política pública, así como los diferentes sectores sociales en dicho territorio.
Parágrafo 2. Con el objeto de realizar el seguimiento a la implementación de la política pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización en el respectivo departamento o municipio, la entidad territorial deberá informar a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en el plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto, la instancia que adelantará las acciones previstas en el presente artículo.

Artículo 2.4.5.3.1.1

Acciones en el marco de la reconciliación. Las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital, desarrollarán acciones que respondan a las políticas de transición, procesos de reincorporación, construcción de la confianza, reconstrucción del tejido social y transformaciones para la reconciliación.

Artículo 2.4.5.3.1.2

Procesos de sensibilización de discriminación contra las mujeres. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1257 de 2008, adelantará procesos formativos de sensibilización sobre las formas de violencia y'discriminación contra las mujeres.

Artículo 2.4.5.3.1.3

Procesos de promoclon de investigación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación apoyará la inclusión de medidas para la reconciliación, convivencia y no estigmatización a partir de la promoción de procesos de investigación que involucren la interacción de las Instituciones de Educación Superior, empresas, Estado y sociedad en procesos de Ciencia, Tecnología e Innovación que puedan generar y transferir conocimiento en los avances propios de esta política. De igual manera desarrollará las siguientes actividades: 1. Apoyará propuestas de programas y proyectos relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que conduzcan al conocimiento y aprovechamiento bajo el contexto de Ciencia, Tecnología e Innovación de los territorios que contribuyan al desarrollo productivo, económico y social del territorio. 2. Promoverá el apoyo de programas y proyectos a través de propuestas que aporten al conocimiento, conservación y aprovechamiento de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos para potenciar la bioeconomía en los territorios. 3. Apoyará la implementación de iniciativas orientadas a la transición energética, incluyendo el uso energías renovables no convencionales, a la movilidad sostenible y el desarrollo de la economía circular, entre otras. 4. Promoverá y desarrollará estrategias orientadas a la generación de conocimiento e innovación para la mitigación de los riesgos y la adaptación al cambio climático. Parágrafo. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación recomendará en el marco del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) que se incluya en el Plan Bienal de Convocatorias de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación - CTel del Sistema General de Regalías, un mecanismo de selección o convocatoria para la financiación de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible o energías renovables no convencionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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