Definiciones. Las acciones que se implementen para la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Reconciliación: Consiste en satisfacer los derechos de toda la poblaCión en torno a la construcción de confianza y en general al reconocimiento de espacios que fortalezcan el respeto, y el cumplimiento de las normas que garanticen los derechos humanos de toda la sociedad, por lo cual las entidades del orden nacional, territorial y las organizaciones de la sociedad civil, promoverán espacios de diálogo, para el fortalecimiento de canales de comunicación que promuevan, divulguen y aporten a la cultura de paz. 2. Convivencia: La convivencia es el canal por medio del cual se resuelven las diferencias y los conflictos, a partir de una cultura basada en el respeto por los derechos humanos, la inclusión, la participación social en los ámbitos político y social, restableciendo la confianza en las instituciones y superando la violencia como una estructura arraigada en la sociedad. El Gobierno nacional y territorial en conjunto con las organizaciones civiles, sociales y de derechos humanos, adelantaran campañas y actividades para la construcción de estrategias que promuevan el respeto y las garantías democráticas. 3. No estigmatización: Parte del principio de igualdad, no discriminación y respeto no solo por las opiniones, sino por la diferencia dentro del ámbito multicultural, plural y diverso que contempla la sociedad colombiana. En ese sentido la no estjgmatización implica un lenguaje y comportamiento de respeto que contrarreste escenarios de racismo y discriminación, a través de acciones que prevengan actitudes de deshumanización de grupos, personas y territorios, fomentando mensajes, narrativas y contenidos audiovisuales que conlleven a la promoción, prevención y eliminación de cualquier forma de discriminación y racismo. Artículo. 2.4.5.1.12. Ejes estratégicos. Los ejes descritos a continuación obedecen a las necesidades identificadas en materia de reconciliación en el país, con el propósito de fortalecer la democracia y mejorar las condiciones sociales existentes para dar cabida a los valores de reconciliación, convivencia, no estigmatización y paz consagrados en la presente política: DECRETO NÚMERO 1444 --------~~------ DE 2022 PÁGINA 14 5 Continuadón decreto "Por el cual se adiciona el Título de la parle 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización" 1. Diálogo social: El principal canal para la reconciliación es el diálogo entre los distintos miembros de la sociedad y entre estos y la institucionalidad, en este sentido, se considera fundamental el fortalecimiento de los espacios de diálogo ya existentes a nivel nacional y territorial de manera que sirvan como puente para acercar tanto a los ciudadanos entre sí mismos, como a la sociedad civil con el Estado. 2. Participación política y ciudadanía: Es un pilar indispensable para la construcción de un concepto de Estado donde la ciudadanía es parte activa en las definiciones políticas, en la toma de decisiones y tiene el potencial de construir confianza y generar una cultura de respeto e inclusión, necesarios para la reconciliación de nuestra sociedad. Para que la participación política y ciudadana pueda desarrollar su potencial reconciliador, se necesita garantizar que las diversas voces de la sociedad, logren posicionar sus necesidades y problemáticas en la agenda pública y su participación genere una transformación positiva de sus realidades contribuyendo a la construcción de la paz. 3. Recuperación tejido social: Es una medida que promueve la convivencia y la reconciliación dentro de las comunidades, por lo que la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización desarrollará acciones que generen el fortalecimiento y empoderamiento de la población víctima, población en reintegración o reincorporación y sociedad en general, a fin de construir y fortalecer la confianza, de tal suerte que logre superar su pasado de derechos vulnerados y se convierta en un importante actor de transformación social. 4. Cultura de paz y de los DDHH: La paz es un derecho colectivo de toda la sociedad, que resulta fundamental para el goce efectivo de los demás derechos fundamentales. Crear una cultura de paz y Derechos Humanos implica fortalecer el respeto, la convivencia armónica y la eliminación de la violencia, a través de la sensibilización, formación y compromiso de cada individuo para mejorar la calidad de vida y el bienestar individual, pero, sobre todo, colectivo. Se puede contribuir a la construcción de una cultura de paz desde la educación, la formación, el arte, la ciencia, el diálogo y el reconocimiento de los demás. Además de derechos, todas las personas tienen unos deberes frente al resto de la sociedad, que básicamente se traducen en no vulnerar los derechos de los demás y brindar un trato digno e igualitario, evitando la estigmatización y la discriminación. Por ello, es esencial promover una convivencia basada en los Derechos Humanos, que son universales, interdependientes e inalienables, pues su respeto, protección y garantía deben promoverse en todos los ámbitos de la vida. 5. Empoderamiento y reconocimiento social: De la mano de la cultura de paz y derechos humanos está el reconocimiento social a la labor de defensa de derechos humanos que realizan los líderes, lideresas, defensores y defensoras de derechos humanos y en general movimientos y grupos sociales del país, por lo que a través de la reconciliación se busca reducir la estigmatización hacia la población beneficiaria de esta política, en este sentido, se pretende educar a la sociedad civil y las autoridades nacionales y territoriales. 6. Relaciones de confianza entre la institucionalidad y la sociedad civil: La reconciliación plena busca una transformación del vínculo entre la sociedad civil e institucionalidad hacia una relación basada en el respeto mutuo, la garantía de los derechos humanos y la protección individual y colectiva. Esta política pública busca acercar al Estado con la sociedad, especialmente aquellos en condiciones de vulnerabilidad. Para lograr este objetivo es necesario fortalecer la capacidad de respuesta institucional, la educación en derechos humanos y la aplicación de enfoques diferenciales para la atención a poblaciones que ostentan una especial protección constitucional. 7. Superación de estructuras adversaria les arraigadas: Uno de los fines de la reconciliación es lograr la transformación de los conflictos de forma que estos puedan ser resueltos de forma pacífica. De este modo, es necesario tratar las controversias a través de un enfoque de 1444 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2022 PÁGINA 15 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización" derechos humanos, planteando mecanismos alternativos de solución de conflictos que sean fáciles de replicar al interior de la sociedad. CAPíTULO 2 MECANISMOS DE COORDINACiÓN Y ARTICULACiÓN INTERINSTITUCIONAl PARA lA IMPLEMENTACiÓN DE lA pOlíTICA PÚBLICA DE RECONCiliACiÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN Artículo. 2.4.5.2.1. Implementación. La política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, implementará acciones integrales que permitan el ajuste, actualización y revisión de la propuesta de las acciones contempladas en el plan de acción, conforme el contenido del presente marco legal. Esta implementación la realizarán en conjunto las entidades del orden nacional, territorial, Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia, representantes de organizaciones sociales y organismos internacionales.
Parágrafo 3.
La Agencia de Renovación del Territorio -ART-, promoverá la articulación de las entidades del nivel nacional, territorial, de entidades de cooperación internacional y del sector privado, en el marco de sus competencias en los municipios PDET.
Parágrafo 4.
Una vez entre en vigencia el presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes, se pondrá en marcha el plan de acción de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia, y No Estigmatización, el cual deberá estar ajustado al contenido del presente decreto Artículo. 2.4.5.2.2. Elaboración e implementación del plan de acción. Las entidades del orden nacional, las gobernaciones y alcaldías serán las encargadas de formular y ejecutar el Plan de Acción de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Las autoridades territoriales contarán con el apoyo de las entidades del orden nacional con competencia en la elaboración e implementación de los Planes de Acción de la política.
Parágrafo 1.
La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior impulsará y prestará asistencia técnica a las entidades territoriales para la formulación de los Planes de Acción, que deberán ser elaborados a partir de la priorización y focalización que realice los Consejos Territoriales de Paz.
Parágrafo 2.
En concordancia con la corresponsabilidad, los Consejos departamentales y municipales de paz, reconciliación y convivencia, realizaran aportes en la elaboración e implementación del plan de acción.