Campaña de comunicación para la no estigmatización. Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC -, en el marco de sus competencias implementará durante la vigencia de la política adoptada mediante este decreto, una campaña de comunicación audiovisual y sonora, con mensajes, narrativas y contenidos audiovisuales sobre la no estigmatización, la no discriminación y la prevención de la violencia hacia las mujeres, el adulto mayor, los jóvenes y las personas en proceso de reincorporación, dirigida a los servidores públicos y ciudadanía en general. Parágrafo. Para garantizar el cumplimiento de las actividades a cargo de RTVC, contenidas en este artículo, el Gobierno Nacional garantizará los recursos necesarios para tal fin. CAPíTULO 4 PROCESOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN DE LA POLíTICA PÚBLICA DE RECONCILIACiÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN Artículo. 2.4.5.4.1. Implementación del plan de acción de la política de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Para la difusión e implementación del Plan de Acción, el Ministerio del Interior diseñará el contenido para la formación de formadores en el territorio nacional y creará, con el apoyo de todos los sectores administrativos que participan en la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, una caja de herramientas que brindará los elementos mínimos para que los municipios y sus comunidades puedan desarrollar en el ámbito territorial las diferentes líneas de la política. Igualmente, el Ministerio brindará asistencia técnica para el despliegue de una ruta de implementación de la política que tendrá los siguientes componentes mínimos: DECRETO NÚMERO -------;~~lF..~~rtrn~--"1 JO '~4 DE 2022 PÁGINA 27 ",... .4"':t Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización" 1. Caracterización de los municipios y de los equipos promotores y/o formadores donde se requiera implementar la política. 2. Formación de equipos de promotores y/o formadores para la implementación de la política en el territorio. 3. Priorización de las acciones, mediante socializaciones a las alcaldías, gobernaciones y Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia. 4. Identificación de oportunidades y espacios de incidencia y articulación de instrumentos de planeación o políticas públicas tales como Planes de Desarrollo Territorial, PDET, Documentos Conpes municipales, entre otros, con administraciones municipales y departamentales. 5. Ejercicios territoriales de construcción o ajuste de planes de acción de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia. Parágrafo. Dado que la Política de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización es una política de Estado y permanente, para la continuidad de la misma el Gobierno Nacional desarrollará un programa de fortalecimiento de capacidades para la construcción de paz, la incidencia en políticas públicas y la participación política, que involucre a la población beneficiaria de esta política, sus organizaciones y comunidades que residen en los territorios. más afectados por el conflicto, a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y territorial. Artículo. 2.4.5.4.2. Seguimiento de la política de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Con el fin de contar permanente y periódicamente con información, sobre el progreso de la política y generar de ser necesario, acciones de fortalecimiento para garantizar los avances frente a las metas propuestas, se establecerá una serie de indicadores, metas y medios de verificación concertados con todos los sectores administrativos que intervienen en la ejecución a partir de la construcción de una línea base. DECRETO NÚMERO 144 4 DE 2022 ------------------ PÁGINA 28 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parle 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización" Artículo. 2.4.5.4.4 Fomento de condiciones para la reconciliación, convivencia y no estigmatización. Las autoridades municipales, dístritales, departamentales y del orden nacional en el marco de sus competencias adoptarán medidas orientadas a generar un entorno favorable al respeto, la garantía y protección de los Derechos Humanos, de la convivencia ciudadana y a remover los obstáculos de tipo normativo, social, administrativo o judicial para el ejercicio estos derechos, y particularmente a: 1. Fortalecer los espacios de interlocución entre el Estado y las organizaciones y comunidades en los territorios. 2. Adoptar estrategias dirigidas a la visibilización y reconocimiento de estos espacios y de sus participantes como modelos de gestión en la solución de conflictos y controversias. 3. Apoyar la difusión de esta política con campañas sobre la materia mediante los medios de comunicación públicos 4. Promover mediante actos públicos y simbólicos a las organizaciones y movimientos sociales que hayan sido objeto de estigmatización y se hayan visto perjudicados en su buen nombre. 5. Fortalecer y acompañar estrategias de pedagogía social y gestión cultural para el ejercicio de los Derechos Humanos en el marco de esta política. 6. Promover y apoyar la articulación de actores sociales para la construcción de imaginarios alrededor de la paz, la convivencia, la reconciliación y la no estigmatización. 7. Promover y realizar acciones de reconciliación. 8. Adoptar e impulsar programas de formación sobre derechos políticos y formas de participación ciudadana con enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial. 9. Implementar acciones culturales, comunicativas y pedagógicas que busquen transformar los imaginarios, prejuicios y estereotipos que naturalizan y fundamentan la estigmatización y discriminación. 10. Fortalecer los observatorios territoriales y el nacional para actualizar la situación de derechos humanos en los territorios, incluyendo la situación sobre discriminación y estigmatización. Artículo. 2.4.5.4.5 Medidas para la Prevención y Superación de la Estigmatización y discriminación. Las autoridades municipales, distritales, departamentales y del orden nacional en el marco de sus competencias, adoptarán acciones legales, pedagógicas, comunicativas y culturales de impulso y promoción de la no estigmatización de organizaciones y comunidades en los territorios, especialmente, aquellas en situación de vulnerabilidad o discriminados como mujeres, víctimas, pueblos y comunidades étnicas, comunidades campesinas, poblaCión OSIGD/LGBTIQ+, jóvenes, niños, niñas y adultos mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas, minorías religiosas y personas en proceso de reincorporación y población migrante y para tal fin se podrán adoptar las siguientes medidas: 1. Procesos de capacitación a funcionarios públiCOS sobre el contenido de la Política Pública de Convivencia, Reconciliación y No Estigmatización. 2. Acciones pedagógicas para la prevención de la estigmatización y discriminación de la labor de los defensores de derechos humanos, líderes, activistas o representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios; así como para incentivar el pluralismo político y social. DECRETO NÚMERO 1444 ------------------ DE 2022 PÁGINA 29 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parle 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización" 3. Ejercicios de integración social y política para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización en las comunidades receptoras de los integrantes de los partidos y movimientos políticos y sociales, especialmente los que ejerzan la oposición, y el nuevo movimiento que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil. 4. Estudios sobre estigmatización y discriminación en el país y su impacto en el ejercicio de los derechos humanos, que incluyan variables específicas y diferenciales que concreten los enfoques establecidos en este Decreto. 5. Promover la aplicación de la normatividad existente que impone sanciones a los servidores públicos involucrados en casos de vulneración y estigmatización. 6. Apoyo a canales y emisoras comunitarias para la difusión de contenidos relacionados con la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización. 7. Realización de campañas informativas a través de la difusión en medios públicos de acuerdo con las competencias y atribuciones de las entidades del Estado y sus funcionarios. 8. Adoptar medidas afirmativas para promover la igualdad a favor de grupos discriminados. 9. Capacitar a la población beneficiara de esta política, frente a los programas nacionales de acceso a la justicia y métodos alternativos de solución de conflictos, entre otras temáticas cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y del Derecho. CAPíTULO 5 DISPOSICIONES FINALES Artículo. 2.4.5.5.1. Complementariedad y concurrencia de las entidades. El Ministerio del Interior y demás autoridades del orden nacional, los departamentos, los municipios o distritos e instancias creadas en el marco de la implementación del Acuerdo Final, aportarán en las medidas de prevención y protección de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de la población beneficiaria de esta política, de conformidad con el Decreto ley 885 de 2017 y demás normas concordantes. Las acciones adoptadas por esta política serán complementarias a las ya implementadas por otros programas, políticas, e instrumentos legales que aborden los procesos de reconciliación, convivencia y no estigmatización.
Parágrafo 1.
En cuanto a las entidades que hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-, concurrirán de manera subsidiaria atendiendo su naturaleza jurídica, en el marco de las competencias que la Constitución y la Ley establece.
Parágrafo 2.
Los procesos de gestión con el sector privado y cooperación internacional, estarán sujetos a lo establecido en la legislación colombiana, atendiendo los mecanismos diferenciales de cooperación de acuerdo con el país de origen.