Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Unico

Decreto · 1444 · 2022-08-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–56 de 56

Artículo 2.4.5.3.2.4

Reconocimiento de los impactos diferenciados en el conflicto armado. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ejecutará acciones encaminadas al reconocimiento de los impactos diferenciados del conflicto armado en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, especialmente en lo relacionado con el reclutamiento, utilización y uso por parte de grupos armados y delictivo en organizados. Las acciones se realizarán mediante ejercicios de formación dirigidos a niñas, mnos, adolescentes y jóvenes para la comprensión e identificación del riesgo de reclutamiento, uso y utilización por parte de grupos armados organizados al margen de la ley, y al fortalecimiento de sus habilidades y capacidades, y las de sus familias y comunidades, para la reducción de los factores de riesgo asociados a estos fenómenos. Parágrafo. En el marco de la Alianza Nacional contra la violencia hacia niños, niñas, y adolescentes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar liderará el impulso de estrategias basadas en la evidencia, que garanticen la comprensión y la prevención de los problemas ligados a la violencia contra la infancia y la adolescencia en los distintos entornos en los que crecen y se desarrollan. Adicionalmente, diseñará e implementará acciones dirigidas a la prevención de todo tipo violencias hacia niñas, niños y adolescentes basadas en las distintas formas de discriminación por motivos de edad raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural.

Artículo 2.4.5.3.2.5

Campañas de sensibilización para la población juvenil. La Consejería Presidencial para la Juventud incluirá dentro de su asistencia técnica en políticas públicas dirigida a entidades territoriales y otras instancias de participación juvenil que hacen parte del Sistema Nacional de Juventud, la perspectiva de los y las adolescentes y jóvenes sobre temas de reconciliación, convivencia y no discriminación.

Artículo 2.4.5.3.2.6

Reconocimiento cultural como aporte a la convivencia. El Ministerio de Cultura, implementará estrategias con enfoques territoriales y diferenciales que permitan el reconocimiento cultural de los grupos poblacionales o de interés que habitan el territorio. Parágrafo. El Ministerio de Cultura, articulará junto con la entidad gubernamental competente, escenarios comunitarios para la formulación de un plan de recuperación del tejido social y cultural de las víctimas de conflicto armado, como estrategia de fortalecimiento y restauración de elementos materiales y simbólicos sobre los que se funda su identidad cultural. l A44 DECRETO NÚMERO _ _ _ _._-:1:_ _ _ DE 2022 PÁGINA 25 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parle 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización"\nArtículo 2°. 4.5.3.2.7. Promoción de herramientas tecnológicas en lo territorial. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, brindará en los procesos de capacitación en competencias y habilidades digitales para mayores de 13 años, promoviendo la participación de Adolescentes, comunidades étnicas, LGBTI, Víctimas del conflicto armado, personas en condición de discapacidad, grupos pertenecientes a Juntas de Acción Comunal y adulto mayor, cursos de periodismo comunitario virtual, y otras herramientas tecnológicas de la comunicación SECCiÓN 3 DE LA NO ESTIGMATIZACIÓN

Artículo 2.4.5.3.3.1

Acciones en el marco de la no estigmatización. Las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital, desarrollarán acciones que prevengan la estigmatización, la discriminación y el racismo.

Artículo 2.4.5.3.3.2

Estrategias de participación política paritaria. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, implementará acciones dirigidas a fomentar la participación política de mujeres a nivel territorial.

Artículo 2.4.5.3.3.3

Apropiación de conocimiento. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará procesos de selección de mecanismos en donde promoverá apropiación social del conocimiento en Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2.4.5.3.3.4

Fortalecimiento de estrategias de no estigmatización para población reincorporada. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN gestionará con las Entidades competentes en la implementación de Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC - EP el fortalecimiento de iniciativas nacionales, regionales y locales dirigidas a las personas en proceso de reincorporación, sus familias y comunidades que contribuyan a la reconciliación, convivencia y el liderazgo en asuntos públicos locales.

Artículo 2.4.5.3.3.5

Reconocimiento y garantía para la movilización social. Las entidades del Gobierno Nacional, departamental, municipal y distrital, atenderán las directrices establecidas en el Decreto 003 de 2021, en lo que respecta a las garantías, protección y derecho a la protesta pacífica.

Artículo 2.4.5.3.3.6

Defensa y promoclon de la Paz. El Ministerio del Interior prestará asesoría a los gobiernos municipales, departamentales ydistritales para la debida atención de los sectores sociales liderados por las mujeres, jóvenes y OSIGD/LGBTI y sus organizaciones, dentro de los procesos territoriales que se adelanten con ocasión a la defensa de sus derechos y la promoción de la paz. Parágrafo. Para adelantar lo anterior, las entidades del orden nacional y territorial atenderán lo dispuesto en el Decreto 762 de 2018, la Ley 1801 de 2016, la Ley 1551 de 2012, el Decreto 2340 de 2015 y demás normas concordantes sobre la materia.

Artículo 2.4.5.3.3.7

Estrategias de protección para la estigmatización a grupos vulnerables, pueblos y comunidades étnicas. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer en coordinación con el Ministerio del Interior, desarrollarán estrategias pedagógicas que contribuyan a la eliminación del machismo, el sexismo y el racismo en la sociedad reconociendo que son las principales causas de discriminación y estigmatización no sólo contra las mujeres, sino contra la población OSIGD/LGBTIQ. DECRETO NÚMERO _ _.-lo......:l4t.....:4~4~__ DE 2022 PÁGINA 26 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior; denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización" las entidades territoriales desarrollarán estrategias pedagógicas y acciones participativas con enfoque étnico diferencial, dirigido a los pueblos indígenas, negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, pueblo Rrom presentes en su territorio, para la erradicación de toda forma de violencia y de conductas de racismo, xenofobia y cualquier forma de discriminación, incluyendo la religiosa. El Ministerio del interior prestará asistencia técnica.

Artículo 2.4.5.3.3.8

Fortalecimiento de la identidad étnica y cultural. El Ministerio de Cultura diseñará e implementará campañas y estrategias para los diferentes sectores culturales, tomando en consideración el enfoque de género, para propiciar la sensibilización frente a lenguajes excluyentes, estigmatizantes y discriminatorios, para la transformación cultural y social del país.

Artículo 2.4.5.3.3.9

Prevención de la violencia basada en género. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desde la implementación del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos transversalizará y promoverá el enfoque de género y la prevención de violencias basadas en género. Además, realizará acciones para el fortalecimiento y capacitación de su talento humano en temas de género y prevención de violencia basadas en género. Asimismo, en el marco del "Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación" adoptado mediante el Decreto 1710 de 2020, el Gobierno nacional realizará campañas de difusión con el fin de avanzar hacia la transformación cultural y social que requiere la reconciliación, desde la perspectiva de la prevención de las violencias basadas en género. I

Artículo 2.4.5.3.3.10

Campaña de comunicación para la no estigmatización. Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC -, en el marco de sus competencias implementará durante la vigencia de la política adoptada mediante este decreto, una campaña de comunicación audiovisual y sonora, con mensajes, narrativas y contenidos audiovisuales sobre la no estigmatización, la no discriminación y la prevención de la violencia hacia las mujeres, el adulto mayor, los jóvenes y las personas en proceso de reincorporación, dirigida a los servidores públicos y ciudadanía en general. Parágrafo. Para garantizar el cumplimiento de las actividades a cargo de RTVC, contenidas en este artículo, el Gobierno Nacional garantizará los recursos necesarios para tal fin. CAPíTULO 4 PROCESOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN DE LA POLíTICA PÚBLICA DE RECONCILIACiÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN Artículo. 2.4.5.4.1. Implementación del plan de acción de la política de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Para la difusión e implementación del Plan de Acción, el Ministerio del Interior diseñará el contenido para la formación de formadores en el territorio nacional y creará, con el apoyo de todos los sectores administrativos que participan en la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, una caja de herramientas que brindará los elementos mínimos para que los municipios y sus comunidades puedan desarrollar en el ámbito territorial las diferentes líneas de la política. Igualmente, el Ministerio brindará asistencia técnica para el despliegue de una ruta de implementación de la política que tendrá los siguientes componentes mínimos: DECRETO NÚMERO -------;~~lF..~~rtrn~--"1 JO '~4 DE 2022 PÁGINA 27 ",... .4"':t Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización" 1. Caracterización de los municipios y de los equipos promotores y/o formadores donde se requiera implementar la política. 2. Formación de equipos de promotores y/o formadores para la implementación de la política en el territorio. 3. Priorización de las acciones, mediante socializaciones a las alcaldías, gobernaciones y Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia. 4. Identificación de oportunidades y espacios de incidencia y articulación de instrumentos de planeación o políticas públicas tales como Planes de Desarrollo Territorial, PDET, Documentos Conpes municipales, entre otros, con administraciones municipales y departamentales. 5. Ejercicios territoriales de construcción o ajuste de planes de acción de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia. Parágrafo. Dado que la Política de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización es una política de Estado y permanente, para la continuidad de la misma el Gobierno Nacional desarrollará un programa de fortalecimiento de capacidades para la construcción de paz, la incidencia en políticas públicas y la participación política, que involucre a la población beneficiaria de esta política, sus organizaciones y comunidades que residen en los territorios. más afectados por el conflicto, a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y territorial. Artículo. 2.4.5.4.2. Seguimiento de la política de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Con el fin de contar permanente y periódicamente con información, sobre el progreso de la política y generar de ser necesario, acciones de fortalecimiento para garantizar los avances frente a las metas propuestas, se establecerá una serie de indicadores, metas y medios de verificación concertados con todos los sectores administrativos que intervienen en la ejecución a partir de la construcción de una línea base. DECRETO NÚMERO 144 4 DE 2022 ------------------ PÁGINA 28 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parle 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización" Artículo. 2.4.5.4.4 Fomento de condiciones para la reconciliación, convivencia y no estigmatización. Las autoridades municipales, dístritales, departamentales y del orden nacional en el marco de sus competencias adoptarán medidas orientadas a generar un entorno favorable al respeto, la garantía y protección de los Derechos Humanos, de la convivencia ciudadana y a remover los obstáculos de tipo normativo, social, administrativo o judicial para el ejercicio estos derechos, y particularmente a: 1. Fortalecer los espacios de interlocución entre el Estado y las organizaciones y comunidades en los territorios. 2. Adoptar estrategias dirigidas a la visibilización y reconocimiento de estos espacios y de sus participantes como modelos de gestión en la solución de conflictos y controversias. 3. Apoyar la difusión de esta política con campañas sobre la materia mediante los medios de comunicación públicos 4. Promover mediante actos públicos y simbólicos a las organizaciones y movimientos sociales que hayan sido objeto de estigmatización y se hayan visto perjudicados en su buen nombre. 5. Fortalecer y acompañar estrategias de pedagogía social y gestión cultural para el ejercicio de los Derechos Humanos en el marco de esta política. 6. Promover y apoyar la articulación de actores sociales para la construcción de imaginarios alrededor de la paz, la convivencia, la reconciliación y la no estigmatización. 7. Promover y realizar acciones de reconciliación. 8. Adoptar e impulsar programas de formación sobre derechos políticos y formas de participación ciudadana con enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial. 9. Implementar acciones culturales, comunicativas y pedagógicas que busquen transformar los imaginarios, prejuicios y estereotipos que naturalizan y fundamentan la estigmatización y discriminación. 10. Fortalecer los observatorios territoriales y el nacional para actualizar la situación de derechos humanos en los territorios, incluyendo la situación sobre discriminación y estigmatización. Artículo. 2.4.5.4.5 Medidas para la Prevención y Superación de la Estigmatización y discriminación. Las autoridades municipales, distritales, departamentales y del orden nacional en el marco de sus competencias, adoptarán acciones legales, pedagógicas, comunicativas y culturales de impulso y promoción de la no estigmatización de organizaciones y comunidades en los territorios, especialmente, aquellas en situación de vulnerabilidad o discriminados como mujeres, víctimas, pueblos y comunidades étnicas, comunidades campesinas, poblaCión OSIGD/LGBTIQ+, jóvenes, niños, niñas y adultos mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas, minorías religiosas y personas en proceso de reincorporación y población migrante y para tal fin se podrán adoptar las siguientes medidas: 1. Procesos de capacitación a funcionarios públiCOS sobre el contenido de la Política Pública de Convivencia, Reconciliación y No Estigmatización. 2. Acciones pedagógicas para la prevención de la estigmatización y discriminación de la labor de los defensores de derechos humanos, líderes, activistas o representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios; así como para incentivar el pluralismo político y social. DECRETO NÚMERO 1444 ------------------ DE 2022 PÁGINA 29 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parle 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización" 3. Ejercicios de integración social y política para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización en las comunidades receptoras de los integrantes de los partidos y movimientos políticos y sociales, especialmente los que ejerzan la oposición, y el nuevo movimiento que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil. 4. Estudios sobre estigmatización y discriminación en el país y su impacto en el ejercicio de los derechos humanos, que incluyan variables específicas y diferenciales que concreten los enfoques establecidos en este Decreto. 5. Promover la aplicación de la normatividad existente que impone sanciones a los servidores públicos involucrados en casos de vulneración y estigmatización. 6. Apoyo a canales y emisoras comunitarias para la difusión de contenidos relacionados con la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización. 7. Realización de campañas informativas a través de la difusión en medios públicos de acuerdo con las competencias y atribuciones de las entidades del Estado y sus funcionarios. 8. Adoptar medidas afirmativas para promover la igualdad a favor de grupos discriminados. 9. Capacitar a la población beneficiara de esta política, frente a los programas nacionales de acceso a la justicia y métodos alternativos de solución de conflictos, entre otras temáticas cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y del Derecho. CAPíTULO 5 DISPOSICIONES FINALES Artículo. 2.4.5.5.1. Complementariedad y concurrencia de las entidades. El Ministerio del Interior y demás autoridades del orden nacional, los departamentos, los municipios o distritos e instancias creadas en el marco de la implementación del Acuerdo Final, aportarán en las medidas de prevención y protección de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de la población beneficiaria de esta política, de conformidad con el Decreto ley 885 de 2017 y demás normas concordantes. Las acciones adoptadas por esta política serán complementarias a las ya implementadas por otros programas, políticas, e instrumentos legales que aborden los procesos de reconciliación, convivencia y no estigmatización.

Parágrafo 1. En cuanto a las entidades que hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-, concurrirán de manera subsidiaria atendiendo su naturaleza jurídica, en el marco de las competencias que la Constitución y la Ley establece.
Parágrafo 2. Los procesos de gestión con el sector privado y cooperación internacional, estarán sujetos a lo establecido en la legislación colombiana, atendiendo los mecanismos diferenciales de cooperación de acuerdo con el país de origen.

Artículo 2.4.5.5.2

Difusión de la Política Pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Para la difusión del presente Decreto, el Ministerio del Interior, en calidad de Secretaría Técnica, presentará al Comité Técnico para la gestión, operativización e DECRETO NÚMERO ---~l,..-Lt~+-J~.4~4,--- DE 2022 PÁGINA 30 Continuación decreto ·Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado ·Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización" implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Est;gmatización un plan de socialización y apropiación de la política en los territorios.

Artículo 2.4.5.5.3

Financiación de la Política Pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización. Las entidades nacionales y territoriales, en el marco de sus competencias, atenderán las acciones asignadas en este Decreto con los recursos incluidos en el presupuesto general de la Nación -PGN-, de acuerdo con el Plan Plurianual de Inversión -PPI- que se establezca.

Artículo 2°

. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el título 5 a la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los El Ministro del Interior, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Ministro de Justicia y del Derecho, 1_4_4_4_ DE 2022 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ PÁGINA 31 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parle 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización" 2AG02022 El Ministro de Defensa Nacional, El Ministro de Agricultura, OJ/h2U_ RO~::~ ENRIQUE ZEA NAVARRO El Ministro de Salud y Protección Social, La Ministra de Educación Nacional, (tw.w 0u..uu MrJ:íA VICTORIA ANGULO G N El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, O CORREA ESCAF La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, SUSANA CORREA BORRERO DECRETO NÚMERO 1444 ----------------- DE 2022 PÁGINA 32 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, Estigmatización" denominado "Política Pública de Reconci/íación, La Ministra de las Tecnologias de la Información y las Comunicaciones, í \. Convivencia y no 2AGO 2022 /~¿'::J~~~ ?'~RMEN l:1GIÁ VALDERRAMA ROJAS La Ministra de Cultura, AiL ANGÉLICA MARíA MAYOLO OBREGÓN El Ministro del Deporte, El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, El director del Departamento Administrativo de la Presidencia La Directora del Departamento Nacional de Planeación, A CAROLINA BOTERO BARCO 1_4_4_4__ DE 2022 DECRETO NÚMERO _ _ _ PÁGINA 33 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización" El Director (el del Departamento Administrativo para la Prosperidad sOcia~ AGO 2O2

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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