Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Unico

Decreto · 1444 · 2022-08-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 56

Artículo 2.4.5.3.1.4

De las estrategias pedagógicas. El Ministerio de Educación Nacional desarrollará acciones en todos los niveles de educación formal que contribuyan a la difusión de la política, con el fin de promover y fortalecer, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización en niños, niñas, adolescentes y jóvenes del país, desde un enfoque de derechos, de género, diferencial, intercultural y restitutivo. DECRETO NÚMERO 1444 ------------------ DE 2022 PÁGINA 19 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 dellíbro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estígmatización"\nArtículo 2°. 4.5.3.1.5. Estrategia de prevenclon en personas reincorporadas. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN, gestionará con las Entidades competentes en la implementación de las políticas de reintegración y de reincorporación, la promoción de la estrategia de prevención temprana, superación de la estigmatización y discriminación de exintegrantes de las FARC-EP, sus familias y las comunidades, para la reconciliación, la convivencia y la construcción de paz.

Artículo 2.4.5.3.1.6

Fortalecimiento de grupos sociales. El Ministerio del Interior, desarrollará acciones de fortalecimiento de las organizaciones, redes y movimientos sociales que trabajan por la reconciliación en el ámbito nacional y territorial, con especial atención de las organizaciones de víctimas, de mujeres, de jóvenes, que atenten contra la niñez, de población campesina, de población OSIGD/LGBTIQ+, de grupos étnicos, raizales, palenqueros, Rrom y de personas en proceso de incorporación. Parágrafo. Para el caso de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas se atenderá a lo establecido en los Decretos 410 de 2018 y 762 de 2018.

Artículo 2.4.5.3.1.7

Promoción de la participación. La Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior, socializará en la Escuela Virtual de Participación, la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, como una estrategia pedagógica que promueve el conocimiento y habilidades de liderazgo en la ciudadanía, para aumentar su participación en espacios locales y territoriales. En todo caso se promoverán estrategias de desarrollo que contemplen el trámite de conflictos interétnicos y de las comunidades étnicas campesinas, a través de capacitaciones que conduzcan a fortalecer los mecanismos de resolución de conflictos, así como la socialización y apropiación de instrumentos técnicos y normativos que propendan por la prevención de dichos conflictos.

Parágrafo 1. En materia de estrategias de promoción de la participación, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1757 de 2015, por lo cual, es necesario tener en cuenta que les corresponde a las entidades postularse a estas estrategias, que son de difusión nacional.
Parágrafo 2. En los procesos organizativos de las poblaciones étnicas y las poblaciones diferenciales de los territorios, se dará impulso a los planes de vida, planes de etnodesarrollo y de los planes comunales y comunitarios respetando las visiones étnica, campesina y comunitaria del desarrollo para que contribuyan a la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización a nivel territorial.
Parágrafo 3. El fortalecimiento organizativo de Consejos Comunitarios y demás formas organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se realizará por demanda de estos espacios de representación o también a través de los entes territoriales del nivel departamental y/o municipal.
Parágrafo 4. Los planes de etnodesarrollo son instrumentos de planeación propios de las comunidades dentro de sus espacios y territorios colectivos, por lo cual, dentro del carácter autónomo de estos instrumentos, el Ministerio del Interior realizará jornadas de acompañamiento, las cuales se harán por demanda de las comunidades, ya que la elaboración de sus planes puede contener o no el acompañamiento de la institucionalidad

Artículo 2.4.5.3.1.8

Programas de prevención para la niñez, adolescencia y juventud. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de sus programas, estrategias y modalidades de atención, en su línea de prevención realizará la focalización de su oferta 1444 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2022 PÁGINA 20 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parle 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, Estigmatización" denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no programática a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en condición de vulnerabilidad en las zonas rurales y rurales dispersas del país, así como en los municipios PDET. Parágrafo. Para identificar potenciales usuarios en territorios, la focalización se realizará con base en la metodología que se establece en los Manuales Operativos que adopte el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para cada modalidad de atención y al modelo de Enfoque Diferencial de Derechos implementado por la entidad.

Artículo 2.4.5.3.1.9

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio de Justicia y del Derecho y con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, formularán una guía de recomendaciones para la participación de niñas, niños en actos de desagravio en el marco del Sistema de Justicia y Paz. De igual forma brindará asistencia técnica a estas entidades desde el enfoque diferencial para la implementación de esta guía. En estas acciones, debe primar, en todo momento, el reconocimiento de las niñas, los niños y los adolescentes como sujetos de derecho y si interés superior.

Artículo 2.4.5.3.1.10

Políticas de primera infancia, adolescencia y juventud. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su rol de rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, continuará implementando estrategias de incidencia en los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales para incorporar Políticas de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Juventud, y Fortalecimiento Familiar, que promuevan la participación y reconciliación social con un enfoque diferencial. Los entes territoriales deberán adaptar e implementar estas estrategias de incidencia en sus territorios de acuerdo con sus capacidades y las necesidades identificadas en cada uno de ellos.

Artículo 2.4.5.3.1.11

Atención psicosocial en perspectiva de reconciliación. El Ministerio de Salud, fortalecerá la medida de asistencia y rehabilitación con el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) y su extensión a nivel nacional con la concurrencia gradual de las entidades territoriales y el monitoreo y seguimiento de las mesas de participación efectiva de víctimas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.1.3.7 del Acuerdo Final. Parágrafo. Se fortalecerán los procesos comunitarios de reincorporación para la reconciliación a través del desarrollo de acciones de acompañamiento psicosocial para personas en proceso de reincorporación y actores comunitarios, en aras de promover la recomposición de relaciones a nivel comunitario, en el marco de las disposiciones del Plan Nacional de Rehabilitación Psicosocial para la Convivencia y la No Repetición y de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición.

Artículo 2.4.5.3.1.12

Medidas de reparación integral que contribuyen en la reconciliación, convivencia y no estigmatización. En el marco de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, las medidas de reparación que adelante la Unidad para las Víctimas, permitirá la configuración de la paz, fortaleciendo los mecanismos existentes y promoviendo el compromiso de todos,. creando consigo un escenario de reconciliación, convivencia y no estigmatización. DECRETO NlIMERO 144,1 ------------------ DE 2022 PÁGINA 21 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, Estigmatización" denominado "Política Pública de Reconcilíación, Convivencia y no

Parágrafo 1. Las acciones adoptadas en esta política a favor de los pueblos y comunidades étnicas se realizarán conforme a lo establecido en los Decretos Ley 4633, 4634 Y 4635 de 2011.
Parágrafo 2. En el marco de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en los niveles nacionales, departamentales, y municipales y en los escenarios de diálogo social, la Unidad para las Víctimas articulará y propenderá por la realización de espacios dirigidos a construir estrategias de reconciliación,· convivencia y no estigmatización que persigan restaurar las relaciones interpersonales y comunitarias entre la sociedad y quienes se vieron involucrados en el conflicto.

Artículo 2.4.5.3.1.13

Diálogo cultural. El Ministerio de Cultura, a través de sus direcciones adelantará el diálogo cultural con los diversos sectores del país, en aras de identificar, acompañar, mitigar e implementar acciones que propicien el disfrute de los derechos culturales en los grupos poblacionales o de interés, entre los cuales se encuentran: niñez, adolescencia, jóvenes, adulto mayor, mujeres, población OSIGD/LGBTIQ+, población Negra, afrodescendiente, raizal, palenquera, Rrom, indígena, campesina, personas con discapacidad.

Artículo 2.4.5.3.1.14

De los procesos de desarrollo sostenible para la reconciliación. El Ministerio de Vivienda, a través del Plan Nacional de Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural-PNAPSBR-, asegurará el acceso a agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales y garantizará la gestión sostenible, a través de soluciones tecnológicas apropiadas y procesos de participación activa de las comunidades. Dicha focalización se realizará en los municipios con Planes de Desarrollo Territorial -PDET, con miras a ampliar su alcance de manera progresiva.

Artículo 2.4.5.3.1.15

Acciones de reconciliación social con el medio ambiente. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, implementará a través de los Centros Regionales de Diálogo, jornadas de sensibilización, formación y transferencia de conocimiento ambiental en los territorios cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial-PDET.

Parágrafo 1. A través de las Escuela Nacional de Formación Ambiental -SAVIA-, construirá estrategias pedagógicas no formales en articulación con las autoridades ambientales, institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental-SINA- y Parques Nacionales Naturales, a través de los cuales se desarrollen procesos formativos con especial énfasis en las poblaciones que hacen parte de los territorios afectados por la violencia, con el objeto de impulsar el desarrollo social, productivo y sostenible.
Parágrafo 2. En todo caso, la Escuela de Formación Ambiental-SAVIA-, está concebida como un ecosistema que impulsa estrategias encaminadas a promover una cultura ambiental en el territorio nacional, a través de la construcción de contenidos y la apropiación del conocimiento asociado al uso y conservación de la biodiversidad; es un espacio de reflexión y formación continuo en temas ambientales y se articula con el Sistema Educativo Nacional, así como con diferentes aliados estratégicos.

Artículo 2.4.5.3.1.16

Promoción de procesos concordantes con el ordenamiento territorial. Las entidades del· orden nacional y territorial, tendrán en cuenta las orientaciones para el Desarrollo Sostenible del Plan de Zonificación Ambiental expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Parágrafo. Los procesos de desarrollo sostenible que sean adelantados por las entidades del orden nacional y territorial, deben ser concordantes con el ordenamiento ambiental del territorio y su vocación productiva de acuerdo con las condiciones particulares de cada territorio y las Determinantes Ambientales, las cuales constituyen normas de superior jerarquía, obligatorio cumplimiento y son de ejecución inmediata.

Artículo 2.4.5.3.1.17

Promoción de modelos incluyentes para proyectos productivos. Las entidades del orden territorial, tendrán en cuenta los criterios de negocios verdes del Plan Nacional de Negocios Verdes, con lo cual podrán ser vinculados al Programa Regional de DECRETO NÚMERO 1444 DE 2022 ------------------ PÁGINA 22 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Onico Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización" Negocio Verdes a través de las ventanillas de negocios verdes de las autoridades ambientales, por medio de la verificación y el acompañamiento técnico.

Parágrafo 1. Los proyectos productivos que se desarrollen en municipios PDET o en núcleos activos de deforestación, serán priorizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para su verificación, en concordancia con el Plan Marco de Implementación CONPES 3932 de 2018.
Parágrafo 2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo a través de la Oficina de Negocios Verdes, acompañará técnicamente, de manera articulada con las ventanillas de Negocios Verdes de las Autoridades Ambientales, la difusión de los criterios de negocios verdes y la ruta para vincularse al Programa Regional de Negocios Verdes.

Artículo 2.4.5.3.1.18

Fortalecimiento de mecanismos de Rendición de Cuentas. En apoyo al Departamento Administrativo de la Función Pública, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación aportará al fortalecimiento de los mecanismos de rendición de cuentas de autoridades locales, regionales y nacionales frente al cumplimiento de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), para ello contará con el apoyo técnico de la Agencia de Renovación del Territorio.

Artículo 2.4.5.3.1.19

Construcción de verdad y memoria. El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) consolidará la entrega del Museo Nacional de la Memoria y Archivo de Derechos Humanos y Memoria Histórica, como legado fundamental que testificará sobre la verdad de los hechos violentos del pasado, la transformación del presente y la proyección del futuro de nuestra sociedad.

Parágrafo 1. El Museo Nacional de la Memoria y Archivo de Derechos Humanos y Memoria Histórica se constituirá en un espacio de dignificación de las víctimas y de promoción de una cultura respetuosa de los derechos humanos, de contribución al derecho a la verdad, a la no impunidad y la reparación simbólica de las víctimas, con miras a la reconciliación.
Parágrafo 2. El Museo Nacional de la Memoria y Archivo de Derechos Humanos, a través de la recuperación, conservación y divulgación de las memorias plurales de las víctimas, creará una atmósfera de justicia, reparación y no repetición, buscando la consolidación de una reconciliación que permita la convivencia pacifica y la no estigmatización.
Parágrafo 3. Este Museo contribuirá al conocimiento académico sobre la memoria de las víctimas y la verdad histórica, permitiendo la amplia difusión de investigaciones, publicaciones y archivos de Derechos Humanos de diversa procedencia, aportando a la creación de espacios que posibiliten la Reconciliación, la convivencia y la no estigmatización.

Artículo 2.4.5.3.1.20

Sistema para el seguimiento de quejas, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción. Sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y atendiendo lo dispuesto en el "Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", en el Título "Mecanismos de implementación y verificación", se crea el Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción-SSCC, como una herramienta tecnológica única que enlace y fortalezca los desarrollos existentes en cada entidad del nivel nacional y facilite el seguimiento ciudadano. El Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción -SSCC, entrará en funcionamiento en un plazo máximo de (3) años contados a partir de la expedición del presente Decreto; operará en tiempo real y articulará con las respectivas plataformas existentes en las Entidades públicas del nivel nacional. 1444 DECRETO NÚMERO --------~~~~-- DE 2022 PÁGINA 23 Continuación decreto "Por el cual se adiciona el Título 5 de la parle 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Púb/íca de Reconciliación, Convivencia y no Estigma tización " Las Entidades públicas del nivel nacional se conectarán al Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción -SSCC para lo cual coordinarán lo correspondiente con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República que estará a cargo de su desarrollo y funcionamiento. Las Entidades públicas del nivel territorial podrán enlazarse al El Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción -SSCC. Parágrafo. Con el propósito sensibilizar e incentivar la participación ciudadana y la promoción de la transparencia y lucha contra la corrupción, la Secretaría de Prensa del Departamento Administrativo de Presidencia formulará en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, las estrategias, lineamientos y metodologías de información en materia de transparencia y prevención de la corrupción y el plan de comunicación a cumplir por las oficinas de prensa y comunicaciones de las entidades del nivel central del orden nacional, las cuales realizarán la divulgación y difusión del material correspondiente a través de los diferentes instrumentos de los que disponen.

Artículo 2.4.5.3.1.21

Acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, facilitará el acceso a las comunicaciones en el país, mediante la oferta de proyectos de acceso y servicio universal a Internet, mejorando la calidad de vida de los colombianos, especialmente, de los territorios y comunidades afectadas por el conflicto armado interno. Artículo. 2.4.5.3.1.22. Seguimiento del Ministerio Público. La Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus funciones misionales y de control de la gestión realizará seguimiento al cumplimiento de las acciones de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, para lo cual adelantará las actuaciones preventivas y disciplinarias a que haya lugar por los h;allazgos surgidos con ocasión del seguimiento a la implementación de esta política.

Parágrafo 1. La Procuraduría General de la Nación, en calidad de invitado permanente, participará en las instancias definidas para la gestión técnica. la operativización, la implementación, el seguimiento y evaluación de la política, en el marco de la coordinación interinstitucional.
Parágrafo 2. La Defensoría del Pueblo en el marco de sus funciones misionales, realizará seguimiento al cumplimiento de las acciones de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, para lo cual adelantará las .actuaciones preventivas a que haya lugar y que surjan con ocasión del seguimiento a la implementación de esta política.

Artículo 2.4.5.3.1.23

Sistema de Alertas Tempranas. La Defensoría del Pueblo fortalecerá el Sistema de Alertas Tempranas para prevenir el desplazamiento forzado y transfronterizo y adelantará las acciones de respuesta efectiva, con el fin de proteger y garantizar los derechos fundamentales de la población civil. SECCiÓN 2 DE LA CONVIVENCIA

Artículo 2.4.5.3.2.1

Acciones en el marco de la convivencia. Las entidades del orden nacional y territorial deberán realizar acciones que conduzcan a la transformación de los conflictos que permitan avanzar en la convivencia pacífica. DECRETO NÚMERO 1444 ------~=--------- DE 2022 PÁGINA 24 Continuación decreto ·Por el cual se adiciona el Título 5 de la parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado ·Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización"\nArtículo 2°. 4.5.3.2.2. Educación y pedagogía para la convivencia. La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, en concordancia con las disposiciones del documento de Actualización y Fortalecimiento del Plan Nacional de Educación de Derechos Humanos 2021 - 2034, se crearán programas de formación para víctimas, comunidades, autoridades locales y demás actores en temáticas como: Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, enfoques diferenciales, mecanismos de protección, entre otros temas de naturaleza similar. Se formará a comunicadores y periodistas en materia de Derechos Humanos y construcción de paz y se incentivará a las universidades para que, en el marco de su autonomía, sean promotores de programas y estrategias de capacitación y sensibilización sobre el respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 2.4.5.3.2.3

Apropiación de Conocimiento. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá espacios en los que se realice el intercambio de saberes, lo que permitirá la interacción y el reconocimiento de diferentes experiencias aportando a la apropiación social del conocimiento en Ciencia, Tecnología e Innovación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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