. Dirección de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información, las siguientes: 1. Dirigir el proceso de tecnologías de la información del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con las necesidades de operación y los lineamientos del Ministerio de las Tics. 2. Dirigir el diseño, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación del Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI). 3. Liderar el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de información y servicios digitales del Instituto en virtud de lo establecido Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información. 4. Administrar y soportar la infraestructura tecnológica del Instituto, incluyendo la plataforma de seguridad, redes y comunicaciones. 5. Definir, implementar y mantener la arquitectura empresarial del Instituto en sus componentes tecnológicos, en virtud de las definiciones y lineamientos del marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información del Estado. 6. Diseñar e implementar proyectos y servicios de innovación tecnológica para la gestión del Instituto. 7. Planificar, implementar y gestionar los controles técnicos y operativos que aseguren el cumplimiento de las políticas y estrategias de seguridad de la información digital y ciberseguridad. 8. Impartir los lineamientos para la gestión de tecnologías de la información para las Direcciones Regionales y realizar seguimiento sobre su cumplimiento. 9. Administrar el plan de recuperación de desastres (DRP) para asegurar la respuesta a incidentes tecnológicos que impacten los servicios críticos del Instituto. 10. Diseñar e implementar lineamientos de seguridad digital, ciberseguridad y tecnología, desarrollando planes de contingencia tecnológica y supervisando su aplicación. 11. Estructurar, evaluar y responder técnicamente por los procesos de adquisición de bienes y servicios para el proceso de tecnología del Instituto. 12. Liderar la gestión, seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan estratégico de tecnologías de la información - PETI. 13. Realizar actividades para promover el uso y apropiación de tecnologías de la información de acuerdo con los lineamientos y necesidades de la entidad. 14. Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que le sean asignadas a la dependencia. 15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 13 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras"\nArtículo 12°. . Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes: 1. Gestionar y realizar seguimiento al desarrollo de los procesos estratégicos, misionales de apoyo y de evaluación requeridos para la operación de la Dirección Regional, de conformidad con los procedimientos y lineamientos institucionales. 2. Implementar, en coordinación con la Dirección General, la Política Pública para la protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y el bienestar de la familia, desarrollar el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y demás asuntos de naturaleza misional en el respectivo territorio y en lo que sea competencia deIICBF. 3. Ejercer la coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con las entidades del nivel territorial y brindar asistencia técnica para su operación, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y en los términos señalados en el Decreto número 936 de 2013 Y demás normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan o deroguen. 4. Aplicar los lineamientos técnicos formulados por la Dirección General del Instituto en materia de protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familias y comunidades colombianas, en la respectiva jurisdicción territorial. 5. Dirigir la implementación en la Dirección Regional de las políticas, planes, programas, estrategias, lineamientos, proyectos, procesos y procedimientos relativos a la protección integral, el restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes, y la atención de adolescentes y jóvenes en el Sistema de Responsabilidad Penal. 6. Dirigir, controlar y monitorear la operación de los Centros Zonales y puntos de atención de la Dirección Regional. 7. Supervisar la ejecución de los programas para la protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familias y comunidades colombianas, que se adelanten en la jurisdicción territorial. 8. Prestar asistencia técnica a los Gobiernos Departamentales y Municipales en materia del servicio público de bienestar familiar, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar yen los términos señalados en el Decreto número 936 de 2013 y 879 de 2020 y demás normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan o deroguen. 9. Articular y coordinar en los departamentos, distritos, municipios con las autoridades tradicionales de organizaciones étnicas reconocidas en cada territorio, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 21 de 1991, en lo que sea competencia del ICBF. 10. Dirigir la implementación de las políticas misionales, de servicio y atención a cargo del Instituto, en los Centros Zonales de la Dirección Regional. 11. Participar, promover e implementar políticas, programas, proyectos y procesos de calidad de los servicios dirigidos a las niñas, niños, adolescentes o las familias en el territorio nacional. 12. Ejecutar en el territorio asignado, los procesos, procedimientos y lineamientos de Gestión del Riesgo que adopte eIICBF. 13. Reportar la información sobre la atención y acciones adelantadas por la Dirección Regional en los medios, tiempos y mecanismos que disponga el Instituto. 14. Desarrollar acciones para proteger la primacía de los derechos de los niños, niñas, adolescentes en su territorio. DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 14 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 15. Ejecutar los procesos de contratación que se le asignen a la Dirección Regional, aplicando el manual de contratación de la entidad, los procedimientos y normativa vigente. 16. Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción, indicadores, y plan de adquisiciones, de conformidad con los lineamientos de las dependencias de la Dirección General. 17.Aplicar los lineamientos jurídicos y de representación judicial formulados por la Oficina Asesora Jurídica deIICBF. 18. Ejecutar los recursos financieros para la operación de los programas de protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia, familias y comunidades y demás que se le asignen, acorde a la delegación que le otorgue la Dirección General. 19.Adelantar los procesos requeridos para el recaudo de parafiscales a favor del ICBF y que se causen en su jurisdicción. 20. Ejecutar los procesos, procedimientos y actividades para la gestión del talento humano que correspondan a la Dirección Regional, de acuerdo con los lineamientos institucionales. 21.Atender en sus territorios las actividades de relacionamiento sindical, así como las que se requieran para el cumplimiento de acuerdos sindicales, en lo que sea de su competencia o se le haya delegado. 22. Aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de los representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios de las instituciones a las que les otorgó personería jurídica. 23. Realizar la cancelación voluntaria de la personería jurídica, cuando ésta sea solicitada por el representante legal de la institución a la que le otorgó o reconoció personería jurídica. 24. Asistir técnicamente a las instituciones que presten o estén interesadas en prestar los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias. 25. Apoyar la renovación de la licencia de funcionamiento cuando la Oficina de Aseguramiento a la Calidad lo estime necesario, de conformidad con lo establecido en los documentos técnicos que para el efecto se expidan. 26.Apoyar las gestiones relacionadas con la notificación de los actos administrativos producto de las acciones de inspección, vigilancia y control. 27. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tendrá treinta y tres (33) Direcciones Regionales, adscritas al Despacho de la Dirección General. La Directora General denominará y distribuirá las Direcciones Regionales mediante resolución interna y de acuerdo con las necesidades del servicio.