Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Decreto · 1430 · 2025-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 48

Artículo 46°

de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto técnico favorable con radicado No. 20254000584791 del 3 de diciembre de 2025. Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República otorgó concepto favorable a la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" -ICBF. DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 3 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Fami/íar Cecilia de la Fuente de L/eras" En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. Estructura. La estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, será la siguiente: 1. Consejo Directivo 2. Dirección General 2.1 Oficina de Control Interno 2.2 Oficina de Control Disciplinario Interno 2.3 Oficina Asesora de Comunicaciones 2.4 Oficina de Cooperación 2.5 Oficina Jurídica 2.60ficina de Inspección, Vigilancia y Control, y Calidad de Servicios 2.70ficina de Gestión Regional 2.8 Dirección de Tecnologías de la Información 3. Direcciones Regionales 4. Dirección Sistema Nacional de Bienestar Familiar 4.1 Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar 4.2 Subdirección de Articulación Territorial del Sistema Nacional de Bienestar Familiar 4.3Subdirección de Autoridades Administrativas 5. Dirección de Planeación y Control de Gestión 5.1 Subdirección de Programación 5.2 Subdirección de Mejoramiento Organizacional 5.3 Subdirección de Monitoreo y Evaluación 6. Subdirección General 6.1 Dirección de Primera Infancia 6.1.1 Subdirección de Atención Integrallnterinstitucional 6.1.2 Subdirección de Atención Integral Familiar Comunitaria 6.1.3 Subdirección de Atención Integral Propia e Intercultural 6.2 Dirección de Infancias y Adolescencias 6.2.1 Subdirección de Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes 6.2.2 Subdirección de Prevención de Vulneraciones a Niños, Niñas y Adolescentes 6.3 Dirección de Familias, Comunidades y Pueblos 6.3.1 Subdirección de Familias y Comunidades 6.3.2 Subdirección de Pueblos Étnicos y Campesinos 6.4 Dirección de Nutrición DECRETO NÚMERO ' DE 2025 Pá ¡na 4 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 6.4.1 Subdirección de Gestión Estratégica para el Derecho Humano a la Alimentación 6.4.2 Subdirección de Atención en Alimentación y Nutrición 6.5 Dirección de Protección Especial 6.5.1 Subdirección de Restablecimiento de Derechos 6.5.2 Subdirección de Responsabilidad Penal 6.5.3 Subdirección de Adopciones 7. Secretaría General 7.1 Dirección de Talento Humano 7.2 Dirección de Relación con la Ciudadanía 7.3 Dirección Financiera 7.4 Dirección de Contratación 7.5Dirección de Abastecimiento 7.6 Dirección Administrativa 8. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación 8.1 Comisión de Personal 8.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 8.3 Comité de Defensa Judicial y Conciliación

Artículo 2°

. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las contempladas en la Ley 7a de 1979, el Decreto 2388 de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980,

Artículo 76°

de la Ley 489 de 1998 y demás normas que las adicionen o modifiquen.

Artículo 3°

. Dirección General. Son funciones de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, las siguientes: 1. Dirigir el desarrollo de las funciones asignadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 2. Implementar los mecanismos necesarios para la efectiva presencia institucional en las regiones del país, en cumplimiento de la misión institucional del Institucional. 3. Rendir al Ministerio cabeza del sector, en la forma que ésta lo determine, informes sobre el estado de ejecución de los programas. 4. Proponer al Consejo Directivo modificaciones a la organización interna del Instituto, y la creación o supresión de los cargos que estime conveniente. 5. Constituir mandatarios. 6. Dictar el reglamento interno de trabajo. 7. Presentar al Consejo Directivo, en la oportunidad legal, el proyecto de presupuesto anual. 8. Ejecutar o celebrar todo acto o contrato sometiendo aquellos que sean pertinentes a aprobación del Consejo Directivo. 9. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto. 10. Fijar las políticas institucionales para el desarrollo de las funciones asignadas al Instituto. 11. Dirigir el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. DECRETO NÚMERO ' 1 il3 O DE 2025 Pá ¡na 5 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de L/eras" 12. Presentar al Consejo Directivo, en la época en que ésta señale, balance y estado de las operaciones e inventarios de los bienes del Instituto. 13. Cumplir todas las demás funciones que se relacionen con la administración y funcionamiento del Instituto que no le hayan sido asignadas al Consejo Directivo. 14. Otorgar, conceder y suspender licencias de funcionamiento a las Instituciones de Utilidad Común que presten el servicio de bienestar familiar. 15. Expedir las resoluciones derivadas del artículo 42 de la Ley 7 de 1979. 16. Celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. 17.Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo Directivo. 18. Someter a consideración del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos y el proyecto de presupuesto de ingresos, egresos, inversiones y gastos y las sugerencias que estime conducentes para el buen funcionamiento del Instituto. 19. Realizar la representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, teniendo en cuenta la mejor defensa de los intereses de la entidad. 20. Representar a la entidad ante las instancias requeridas y de conformidad con las normas vigentes. 21. Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias permanentes, al personal del Instituto, con excepción de aquellos funcionarios cuya designación corresponda al Presidente de la República conforme a las disposiciones legales vigentes. 22. Presentar anualmente al Presidente de la República por el conducto del Ministerio cabeza del sector, y al Consejo Directivo los informes sobre la marcha del Instituto. 23.lmpartir los lineamientos de operación y la distribución de las Direcciones Regionales, según las necesidades del servicio, en el territorio nacional. 24. Expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo. 25. Establecer indicadores de gestión misional y administrativa, que atiendan los principios de eficacia, eficiencia y transparencia. 26. Establecer sistemas de gestión y eficiencia administrativa, con el fin de asegurar la satisfacción de las necesidades y expectativas de los usuarios. 27. Resolver los recursos de apelación o queja relacionados con las decisiones en las que actúe como segunda instancia. 28. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exservidores públicos Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 29. Crear, organizar o modificar los grupos internos de trabajo que se requieran para atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Instituto. 30. Dirigir la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno del Instituto. 31. Las demás que señalen la ley y la constitución, que, refiriéndose al funcionamiento general de la institución, no estén atribuidas a otra autoridad, las que le delegue el Consejo Directivo y las demás que se le asignen.

Artículo 4°

. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: DECRETO NÚMER(} 1.::: 3 O DE 2025 Pá ¡na 6 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 1. Planear y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. 3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. 4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad. 5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. 6. Brindar a la alta dirección asesoría y recomendaciones de mejora en torno al sistema de control interno. 7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. 8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente. 10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas. 12. Elaborar y presentar los informes relacionados con la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la normativa vigente. 13. Evaluar la eficacia y efectividad de los planes de mejoramiento diseñados por los líderes de los procesos, y resultados de los ejercicios de auditoría interna, as! como la eficacia de los suscritos con los entes de control. 14. Servir de enlace en la relación entre la Secretaría Jurídica Distrital y los organismos de control externos, gestionando los requerimientos, la coordinación de los informes y la información relevante y pertinente que se requiera. 15. Desarrollar acciones para evaluar de manera independiente, la gestión de los riesgos institucionales e informar a la alta dirección sobre el estado de estos. 16. Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que le sean asignadas a la dependencia. 17. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5°

. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes: 1. Adelantar las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos DECRETO NÚMERO' 1~ 3 O DE 2025 Pá ¡na 7 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Ueras" adelantados contra los servidores y/o exservidores del ICBF, que sean de su competencia, de conformidad con la normatividad disciplinaria vigente. 2. Recibir y tramitar las quejas o informes con incidencia disciplinaria, interpuestas por la ciudadanía o remitidos por servidor público, de conformidad con la normatividad disciplinaria vigente. 3. Registrar y mantener actualizada la información sobre los procesos disciplinarios en etapa de instrucción, que se adelanten en el Instituto. 4. Desarrollar actividades orientadas a la prevención de faltas disciplinarias, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en el Instituto de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario. 5. Diseñar y promover estrategias y programas encaminados a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario. 6. Gestionar y custodiar los expedientes de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores y/o exservidores del Instituto, en la etapa de instrucción. 7. Remitir a la Dirección Jurídica los expedientes de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores y/o exservidores del ICBF, con el fin de que se adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia. 8. Informar a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria a los servidores públicos de la entidad. 9. Notificar y comunicar las decisiones que se adopten dentro de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción. 10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 6°

. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes: 1. Asesorar a la Dirección General en la formulación, implementación y evaluación del plan estratégico de comunicación de la Entidad, dentro del marco de las políticas del gobierno nacional. 2. Coordinar el comité estratégico de comunicación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 3. Desarrollar, implementar administrar y gestionar los canales de comunicación institucional, para la difusión de mensajes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 4. Asistir a la Dirección General en la promoción y posicionamiento de la imagen institucional. 5. Asesorar en el diseño y desarrollo de contenidos y estrategias de comunicación dirigidos a la comunidad y en particular a los beneficiarios de los programas del ICBF. 6. Asesorar a las dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en las estrategias y gestión de comunicación interna. 7. Dirigir y coordinar todos los aspectos relacionados con la conceptualización producción y emisión de la comunicación institucional, en las áreas específicas de comunicación externa, comunicación interna y material promocional e informativo, así como la identificación institucional. DECRETO NÚMERO 1 30 DE 2025 Pá ¡na 8 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familíar Cecilia de la Fuente de Lleras" . 8. Asesorar y acompañar en el proceso editorial a las áreas generadoras del contenido. 9. Liderar las relaciones del Instituto, con los medios de comunicación locales, regionales, nacionales e internacionales de acuerdo con los principios de transparencia y acceso a la gestión pública. 10. Liderar la logística y desarrollo de acciones operativas de comunicación con activación de mensaje que requieran las Dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 11.Administrar los contenidos que se publican en la página web yen la intranet en coordinación con las dependencias de la entidad, preservando el adecuado manejo de la imagen institucional. 12.Coordinar con las Direcciones Regionales y la Oficina de Gestión Regional las estrategias de comunicación a nivel local, aplicando la política institucional y gubernamental. 13. Diseñar e implementar el Manual de Identidad Visual del Instituto para el ejercicio de la vocería institucional de la Entidad. 14. Liderar, en lo de su competencia, las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG que le sean asignadas. 15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 7°

. Oficina de Cooperación. Son funciones de la Oficina de Cooperación, las siguientes: 1. Asesorar a la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los aspectos relativos a la cooperación y asuntos internacionales. 2. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, las acciones de gestión de cooperación internacional para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 3. Asesorar, coordinar y participar en la formalización y la suscripción de instrumentos jurídicos internacionales, entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los aliados. 4. Promover, construir y afianzar alianzas entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y entidades u organismos bilaterales y multilaterales, así como organizaciones privadas, ONGs, academia y sociedad civil, para el logro de sus objetivos. 5. Participar en las comisiones del Gobierno que se creen con el fin de preparar y coordinar la participación del Estado colombiano en eventos o reuniones internacionales. 6. Coordinar las acciones que permitan la presentación de informes internacionales que sean requeridos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 7. Gestionar la obtención de cooperación técnica y/o financiera ante organismos bilaterales y multilaterales, sector solidario y privado y tercer sector para el apoyo y fortalecimiento de los programas, proyectos y estrategias que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 8. Articular y fomentar el relacionamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con Estados y/o entidades homólogas. 9. Identificar, formular y hacer seguimiento a la presentación de proyectos para obtener asistencia técnica, financiación y/o subvenciones para el Instituto DECRETO NÚMERO 1 30 DE 2025 Pá ¡na 9 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" Colombiano de Bienestar Familiar. 1O. Gestionar y hacer seguimiento a la consecución de donaciones en especie, para beneficiar los programas, proyectos y estrategias que desarrolle el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 11. Promover redes de cooperación, visibilizando las acciones desde y hacia eIICBF, fomentando la gestión de conocimiento y el intercambio experiencias y buenas prácticas. 12. Promover la incorporación de instrumentos innovadores de financiación en la implementación de los programas, proyectos y estrategias que desarrolle el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 13. Coordinar y evaluar, junto con la instancia correspondiente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la ejecución y seguimiento de los convenios de cooperación internacional. 14. Socializar los acuerdos de cooperación que se logren y los mecanismos de financiación de proyectos al interior del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 15. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades en el marco del Acuerdo de Gestión Regional y la gestión y articulación de acciones para lograr formalización de alianzas, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional. 16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.

Artículo 8°

. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes: 1. Dirigir y coordinar los asuntos jurídicos sobre las materias en que se vea comprometida la posición, derechos o intereses del Instituto. 2. Proyectar para la firma de la Directora General los actos administrativos de contenido jurídico, que no le corresponda preparar a otras dependencias. 3. Efectuar el control de legalidad de los actos que suscriba la Directora General y que deban ser proyectados por otras dependencias. 4. Elaborar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos y demás actos administrativos que sean de interés del Instituto, en coordinación con la entidad cabeza de sector. 5. Conceptuar sobre los asuntos de contenido jurídico que de oficio considere pertinente o que las dependencias sometan a su consideración. 6. Brindar asesoría jurídica a las dependencias del Instituto en los asuntos que sean sometidos a su consideración. 7. Compilar y difundir la normativa y la jurisprudencia, y mantener la unidad doctrinaria en su interpretación, en todos los asuntos de competencia e interés del Instituto. 8. Establecer los lineamientos jurídicos para la producción normativa, en coordinación las demás dependencias del Instituto, unificando criterios jurídicos cuando existan divergencias de interpretación entre las dependencias. 9. Determinar, en coordinación con la entidad cabeza del Sector, la conveniencia y la justificación de las consultas ante el Consejo de Estado. 10. Ejercer la representación extrajudicial, judicial y administrativa en las cuales deba ser parte el Instituto, y mantener actualizada la información sobre el estado de las demandas instauradas contra o por la Entidad. 11. Representar Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en las acciones constitucionales en que sea parte o tenga interés. DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 10 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilía de la Fuente de Lleras" 12. Dirigir I~s estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos jurídicos en el Instituto. 13. Dirigir y ejercer la facultad de cobro coactivo de las obligaciones a favor de Instituto. 14. Dirigir las actuaciones en que el Instituto tenga interés por razón de su vocación hereditaria o respecto de bienes vacantes y mostrencos. 15.Asistir jurídicamente los procesos de autorización, revisión y revocación de los actos de reconocimiento, otorgamiento, suspensión y cancelación de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a establecimientos públicos y entes privados que adelanten programas para la niñez y la familia o desarrollen el programa de adopción. 16. Ejercer la etapa de juzgamiento de la primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Instituto, de conformidad con la normatividad disciplinaria vigente. 17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9°

. Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, y Calidad de Servicios. Son funciones de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, y Calidad de Servicios, las siguientes: 1. Dirigir la formulación de políticas, programas, proyectos y procesos de calidad de los servicios dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias en el territorio nacional. 2. Otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las instituciones interesadas en prestar los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, así como la cancelación voluntaria de las personerías jurídicas por solicitud de representante legal de las instituciones que haya sido otorgada o reconocida por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad. 3. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre las personerías jurídicas que otorgue o reconozca el Instituto. 4. Otorgar, renovar y modificar las licencias de funcionamiento para los servicios dirigidos a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con o sin derechos inobservados, amenazados y/o vulnerados. 5. Desarrollar las acciones de inspección, vigilancia y control sobre las instituciones que prestan servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, y adoptar las medidas a que haya lugar. 6. Ejercer la secretaría técnica del Comité de Inspección, Vigilancia y Control de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o el que haga sus veces. 7. Adelantar las etapas del proceso administrativo sancionatorio por el incumplimiento de los lineamientos o manuales sobre la prestación de los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias. 8. Coordinar con la Subdirección de Mejoramiento Organizacional la promoción de acciones y estrategias de mejora continua que aseguren la calidad en la prestación de los servicios dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, encaminadas a contribuir a la efectividad y el restablecimiento de los derechos de la población atendida. 9. Informar a los Directores Regionales, supervisores de los contratos y Direcciones misionales del instituto, los resultados de las acciones de inspección, vigilancia y DECRETO NÚMERO 1(~30 DE 2025 Pá ¡na 11 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" control, para la toma de decisiones y seguimiento en el marco de sus competencias funcionales. 1O. Coordinar con la Dirección de Planeación el diseño, implementación y mantenimiento de mecanismos de monitoreo, analítica de datos, seguimiento de indicadores y evaluación sistemática del cumplimiento de las condiciones de calidad definidas para los servicios del Instituto. 11.Administrar el Registro Único de Oferentes del Instituto, aplicando las políticas y lineamientos institucionales. 12. Elaborar informes sobre la verificación de las condiciones de calidad de las instituciones prestadoras de los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias. 13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10°

. Oficina de Gestión Regional. Son funciones de la Oficina de Gestión Regional, las siguientes: 1. Servir de instancia de participación, planeación, organización, coordinación, autoevaluación y seguimiento de la gestión de las Direcciones Regionales del Instituto. 2. Coordinar y realizar seguimiento al cumplimiento de los planes, programas, proyectos y demás acciones que se requieran para el funcionamiento de las Direcciones Regionales. 3. Monitorear el funcionamiento de los Centros Zonales. 4. Desarrollar mecanismos para la integración territorial, la planificación regional y el fortalecimiento de competencias de las Direcciones Regionales. 5. Acompañar al Sistema Nacional de Bienestar Familiar en la coordinación con otras entidades para realizar intervenciones territoriales integrales. 6. Asistir a las Direcciones Regionales en espacios de diálogo y relacionamiento con actores internos y externos relacionados con la prestación de los servicios misionales de la entidad. 7. Informar y orientar a las Direcciones Regionales sobre las políticas definidas por la Dirección deIICBF. 8. Presentar a la Dirección General las estrategias, planes, proyectos y demás acciones que se requieran para el funcionamiento las Direcciones Regionales y para su adecuada gestión en territorio. 9. Analizar y gestionar los requerimientos de las Direcciones Regionales, de acuerdo con sus necesidades y los lineamientos de la Dirección General para dar respuesta y trámite con las dependencias competentes. 10.Acompañar los procesos de creación, modificación, traslado, clausura, receso y reapertura de Centros Zonales, de conformidad con los lineamientos institucionales. 11. Gestionar la participación del Instituto en el seguimiento de alertas tempranas, en coordinación con la Subdirección General. 12. Apoyar los procesos de Gestión de mitigación del riesgo en el territorio. 13. Participar en los Comités de Gestión y Desempeño básicos y ampliados programados en la región, y realizar las actividades de seguimiento en territorio que se deriven de los mismos. 14. Verificar el cumplimiento de las políticas, lineamientos, estrategias y directrices emitidas por la Dirección General a los Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable de las Direcciones Regionales. DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 12 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 15. Realizar seguimiento a los indicadores para la evaluación y medición de la eficiencia de la gestión regional en las Direcciones Regionales, y elaborar las estadísticas correspondientes. 16.Apoyar la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión de los Directores Regionales. 17. Adelantar el proceso de aprobación previa de vacaciones, comisiones y licencias de los Directores Regionales. 18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11°

. Dirección de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información, las siguientes: 1. Dirigir el proceso de tecnologías de la información del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con las necesidades de operación y los lineamientos del Ministerio de las Tics. 2. Dirigir el diseño, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación del Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI). 3. Liderar el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de información y servicios digitales del Instituto en virtud de lo establecido Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información. 4. Administrar y soportar la infraestructura tecnológica del Instituto, incluyendo la plataforma de seguridad, redes y comunicaciones. 5. Definir, implementar y mantener la arquitectura empresarial del Instituto en sus componentes tecnológicos, en virtud de las definiciones y lineamientos del marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información del Estado. 6. Diseñar e implementar proyectos y servicios de innovación tecnológica para la gestión del Instituto. 7. Planificar, implementar y gestionar los controles técnicos y operativos que aseguren el cumplimiento de las políticas y estrategias de seguridad de la información digital y ciberseguridad. 8. Impartir los lineamientos para la gestión de tecnologías de la información para las Direcciones Regionales y realizar seguimiento sobre su cumplimiento. 9. Administrar el plan de recuperación de desastres (DRP) para asegurar la respuesta a incidentes tecnológicos que impacten los servicios críticos del Instituto. 10. Diseñar e implementar lineamientos de seguridad digital, ciberseguridad y tecnología, desarrollando planes de contingencia tecnológica y supervisando su aplicación. 11. Estructurar, evaluar y responder técnicamente por los procesos de adquisición de bienes y servicios para el proceso de tecnología del Instituto. 12. Liderar la gestión, seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan estratégico de tecnologías de la información - PETI. 13. Realizar actividades para promover el uso y apropiación de tecnologías de la información de acuerdo con los lineamientos y necesidades de la entidad. 14. Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que le sean asignadas a la dependencia. 15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 13 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras"\nArtículo 12°. . Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes: 1. Gestionar y realizar seguimiento al desarrollo de los procesos estratégicos, misionales de apoyo y de evaluación requeridos para la operación de la Dirección Regional, de conformidad con los procedimientos y lineamientos institucionales. 2. Implementar, en coordinación con la Dirección General, la Política Pública para la protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y el bienestar de la familia, desarrollar el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y demás asuntos de naturaleza misional en el respectivo territorio y en lo que sea competencia deIICBF. 3. Ejercer la coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con las entidades del nivel territorial y brindar asistencia técnica para su operación, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y en los términos señalados en el Decreto número 936 de 2013 Y demás normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan o deroguen. 4. Aplicar los lineamientos técnicos formulados por la Dirección General del Instituto en materia de protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familias y comunidades colombianas, en la respectiva jurisdicción territorial. 5. Dirigir la implementación en la Dirección Regional de las políticas, planes, programas, estrategias, lineamientos, proyectos, procesos y procedimientos relativos a la protección integral, el restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes, y la atención de adolescentes y jóvenes en el Sistema de Responsabilidad Penal. 6. Dirigir, controlar y monitorear la operación de los Centros Zonales y puntos de atención de la Dirección Regional. 7. Supervisar la ejecución de los programas para la protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familias y comunidades colombianas, que se adelanten en la jurisdicción territorial. 8. Prestar asistencia técnica a los Gobiernos Departamentales y Municipales en materia del servicio público de bienestar familiar, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar yen los términos señalados en el Decreto número 936 de 2013 y 879 de 2020 y demás normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan o deroguen. 9. Articular y coordinar en los departamentos, distritos, municipios con las autoridades tradicionales de organizaciones étnicas reconocidas en cada territorio, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 21 de 1991, en lo que sea competencia del ICBF. 10. Dirigir la implementación de las políticas misionales, de servicio y atención a cargo del Instituto, en los Centros Zonales de la Dirección Regional. 11. Participar, promover e implementar políticas, programas, proyectos y procesos de calidad de los servicios dirigidos a las niñas, niños, adolescentes o las familias en el territorio nacional. 12. Ejecutar en el territorio asignado, los procesos, procedimientos y lineamientos de Gestión del Riesgo que adopte eIICBF. 13. Reportar la información sobre la atención y acciones adelantadas por la Dirección Regional en los medios, tiempos y mecanismos que disponga el Instituto. 14. Desarrollar acciones para proteger la primacía de los derechos de los niños, niñas, adolescentes en su territorio. DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 14 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 15. Ejecutar los procesos de contratación que se le asignen a la Dirección Regional, aplicando el manual de contratación de la entidad, los procedimientos y normativa vigente. 16. Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción, indicadores, y plan de adquisiciones, de conformidad con los lineamientos de las dependencias de la Dirección General. 17.Aplicar los lineamientos jurídicos y de representación judicial formulados por la Oficina Asesora Jurídica deIICBF. 18. Ejecutar los recursos financieros para la operación de los programas de protección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia, familias y comunidades y demás que se le asignen, acorde a la delegación que le otorgue la Dirección General. 19.Adelantar los procesos requeridos para el recaudo de parafiscales a favor del ICBF y que se causen en su jurisdicción. 20. Ejecutar los procesos, procedimientos y actividades para la gestión del talento humano que correspondan a la Dirección Regional, de acuerdo con los lineamientos institucionales. 21.Atender en sus territorios las actividades de relacionamiento sindical, así como las que se requieran para el cumplimiento de acuerdos sindicales, en lo que sea de su competencia o se le haya delegado. 22. Aprobar reformas estatutarias, recibir la inscripción de los representantes legales, órganos directivos y demás dignatarios de las instituciones a las que les otorgó personería jurídica. 23. Realizar la cancelación voluntaria de la personería jurídica, cuando ésta sea solicitada por el representante legal de la institución a la que le otorgó o reconoció personería jurídica. 24. Asistir técnicamente a las instituciones que presten o estén interesadas en prestar los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias. 25. Apoyar la renovación de la licencia de funcionamiento cuando la Oficina de Aseguramiento a la Calidad lo estime necesario, de conformidad con lo establecido en los documentos técnicos que para el efecto se expidan. 26.Apoyar las gestiones relacionadas con la notificación de los actos administrativos producto de las acciones de inspección, vigilancia y control. 27. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia. Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tendrá treinta y tres (33) Direcciones Regionales, adscritas al Despacho de la Dirección General. La Directora General denominará y distribuirá las Direcciones Regionales mediante resolución interna y de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 13°

. Dirección Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF. Son funciones de la Dirección Nacional Sistema Nacional del Bienestar Familiar - SNBF, las siguientes: 1. Coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 2. Coordinar y articular las acciones de las autoridades administrativas para la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. DECRETO NÚMERO 1~30 DE 2025 Pá ¡na 15 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 3. Liderar la gestión de políticas públicas de primera infancia, infancia y adolescencia, y fortalecimiento familiar con agentes e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 4. Dirigir la implementación de estrategias para fortalecer la gestión territorial de agentes e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 5. Asesorar a la Dirección General en la gestión de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social. 6. Dirigir la articulación de agentes y funcionamiento de instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mediante la creación y desarrollo de agendas de trabajo para la protección integral y garantía de derechos de niños, niñas, adolescentes y familias. 7. Establecer articulaciones con los agentes públicos, privados, de la sociedad civil, de la cooperación internacional y otros, que ejecuten líneas de acción relacionadas con la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. 8. Generar indicadores, acciones de seguimiento y monitoreo en relación con las actuaciones de las autoridades administrativas y la articulación nacional y territorial de agentes e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 9. Coordinar el Observatorio del Bienestar de la Niñez, mediante la generación de información y conocimiento sobre la situación de la niñez en el país. 1O.lmpulsar estrategias de gestión del conocimiento en coordinación con la agenda de la Convención de los Derechos del Niño. 11. Desempeñar la función de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y las demás que le sean asignadas. 12. Coordinar la construcción y aprobación de las normas que deben regular los diferentes aspectos de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 13. Generar indicadores, acciones de seguimiento y monitoreo en relación con las actuaciones de las autoridades administrativas y la articulación nacional y territorial de agentes e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 14°

, Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Son funciones de la Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las siguientes: 1. Asesorar la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con agentes e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en ámbito nacional. 2. Coordinar el diseño e implementación de estrategias para la gestión nacional de las políticas públicas de primera infancia, infancia y adolescencia y fortalecimiento familiar. 3. Articular y movilizar acciones con agentes e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional orientadas a la garantía de los derechos de niños, niñas, adolescentes y familias 4. Definir las orientaciones de asesoría y asistencia técnica en el ámbito nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 5. Coordinar la implementación y funcionamiento del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN), en articulación con el Observatorio del Bienestar de la Niñez. 6. Desempeñar la función de Secretaría Técnica de las instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que le sean asignadas. DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 16 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 7. Diseñar y gestionar estrategias de cualificación y fortalecimiento técnico con agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 8. Coordinar acciones para la divulgación, socialización y sensibilización continua dirigida a la articulación interinstitucional, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar. 9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 15°

, Subdirección de Articulación Territorial del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Son funciones de la Subdirección de Articulación Territorial del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las siguientes: 1. Orientar técnicamente el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a los agentes e instancias del orden departamental, distrital y municipal, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema. 2. Impulsar la implementación de las políticas, planes y programas de Bienestar Familiar con las autoridades territoriales y demás agentes del Sistema, mediante procesos de divulgación, asistencia técnica y seguimiento, que garanticen su apropiación y sostenibilidad. 3. Coordinar el desarrollo y seguimiento técnico de los Consejos de Política Social, las Mesas de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia, y las Mesas de Participación de Niños, Niñas y Adolescentes en el nivel territorial, en el marco de la gestión de las políticas públicas para la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes. 4. Definir las orientaciones técnicas dirigidas a las Direcciones Regionales y Centros Zonales del ICBF para la coordinación y asistencia técnica a las entidades territoriales y demás agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 5. Coordinar acciones de articulación entre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y los demás sistemas nacionales responsables de la implementación de políticas públicas. dirigidas a la niñez, la adolescencia y las familias, en el ámbito territorial. 6. Liderar la implementación de estrategias, planes y acciones para la prevención y gestión del riesgo con enfoque de niñez, en coordinación con los actores territoriales del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 7. Orientar la definición de agendas estratégicas de las mesas de infancia, adolescencia y familia departamentales, distritales y municipales, para la implementación de las políticas públicas de niñez y adolescencia. 8. Diseñar estrategias para la incidencia y participación efectiva de las niñas, niños y adolescentes, en la gestión de las políticas públicas para la garantía de sus derechos, en articulación con las entidades territoriales y los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el territorio. 9. Coordinar acciones de intercambio de experiencias, saberes y buenas prácticas entre agentes e instancias territoriales del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el propósito de fortalecer su implementación en el territorio. 10. Coordinar estrategias de formación que fortalezcan el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y promuevan las políticas públicas dirigidas a la niñez, adolescencia y familias. 11. Generar indicadores, acciones de seguimiento y monitoreo en relación con el funcionamiento de las instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el territorio. DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 17 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16°

. Subdirección de Autoridades Administrativas. Son funciones de la Subdirección de Autoridades Administrativas, las siguientes: 1. Formular acciones para el funcionamiento y fortalecimiento técnico, jurídico y operativo de las Defensorías de Familia. 2. Definir las líneas técnico - jurídicas de los trámites y actuaciones adelantadas por las autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios en pro de la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección. 3. Orientar a las autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios en los trámites relacionados con la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección. 4. Coordinar la implementación de estrategias dirigidas al fortalecimiento de las Defensorías de Familia y los equipos técnicos interdisciplinarios en articulación con las demás dependencias del ICBF. 5. Generar acciones tendientes a facilitar la gestión de las autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios para la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección. 6. Brindar asistencia técnico-jurídica a las autoridades administrativas, equipos técnicos interdisciplinarios y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en relación con las funciones frente a la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección. 7. Coordinar con la Subdirección de Adopciones el acompañamiento técnico a las autoridades administrativas y judiciales para el restablecimiento internacional de derechos de la infancia y adolescencia y el proceso de adopciones. 8. Definir los protocolos de asistencia técnico - jurídica a cargo de los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del orden nacional y territorial frente a las funciones de las autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios en el marco de la garantía y restablecimiento de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección. 9. Establecer los parámetros técnicos y operativos orientadores para que las Direcciones Regionales determinen en el marco de su autonomía administrativa, la distribución de los centros zonales y las Defensorías de Familia. 10. Coordinar estrategias de gestión del conocimiento sobre las funciones de las autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios en el marco de la garantía y restablecimiento de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección, de manera articulada con el Observatorio de Bienestar de la Niñez. 11.Articular con los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar la implementación de rutas de atención en pro de la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección. 12.lmplementar estrategias de monitoreo del componente operativo de las Defensorías de Familia. 13. Realizar seguimiento a los indicadores de gestión de las actuaciones de autoridades administrativas relacionadas con la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección. DECRETO NÚMERO 1 ,) O ~) '::;0 DE 2025 Pá ¡na 18 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 14. Participar en el diseño e implementación de planes de acción institucionales para la atención de emergencias que requieran de la intervención de autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios tendientes a la garantía y restablecimiento de los derechos de las niñas, niño y adolescentes. 15. Requerir informes a las autoridades administrativas en el marco de su gestión frente a la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. 16. Convocar y acompañar espacios de análisis con las autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios en el marco de los procesos para la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. 17. Implementar estrategias de movilización de trámites y procesos adelantados para la garantía y el restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes y jóvenes en el sistema de protección por parte de las autoridades administrativas. 18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17°

. Dirección de Planeación y Control de Gestión. Son funciones de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las siguientes: 1. Asesorar a la Dirección General y a las dependencias internas en la estructuración de programas, proyectos y procesos, orientados al cumplimiento de la misión del Instituto, en concordancia con las políticas públicas del sector. 2. Liderar el direccionamiento estratégico en los niveles de planeación estratégica, táctica y operativa, asegurando la integración de las iniciativas institucionales con los objetivos nacionales. 3. Coordinar la formulación de los planes institucionales, incluyendo el plan indicativo, el plan de desarrollo administrativo y el plan de acción, articulando su ejecución con el Plan Nacional de Desarrollo. 4. Coordinar la elaboración y presentación del anteproyecto de presupuesto anual en articulación con la Subdirección General y la Secretaría General, y gestionar los trámites de aprobación ante las instancias correspondientes. 5. Establecer y dirigir el sistema de monitoreo y evaluación institucional, que permita el seguimiento a la gestión y los resultados de los programas y proyectos mediante indicadores específicos de desempeño. 6. Diseñar políticas, procesos, lineamientos y metodologías para administración de los sistemas de información, gestión de información, y procesos de analítica en el Instituto. 7. Administrar, consolidar y procesar información de las dependencias del Instituto sobre el desarrollo de los procesos y la prestación de los servicios. 8. Dirigir la política de gestión de la información estadística y analítica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con los lineamientos gubernamentales. 9. Promover investigaciones y análisis estadísticos que faciliten la adaptación de las políticas, programas y servicios del Instituto a las condiciones y necesidades cambiantes de la población. 10. Elaborar diagnósticos periódicos de gestión que permitan identificar áreas de mejora en la calidad de los servicios, eficiencia en el uso de recursos y cumplimiento de los objetivos institucionales. DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 19 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 11. Dirigir la programación y monitoreo de metas sociales y financieras, asegurando su cumplimiento a través de esquemas de evaluación continua y ajustes según los resultados obtenidos. 12. Implementar esquemas de monitoreo financiero en coordinación con la Dirección Financiera, para optimizar el uso de los recursos asignados a programas y proyectos. 13. Coordinar con la Oficina de Gestión Regional la implementación de sistemas de monitoreo y evaluación de la gestión de las Direcciones Regionales y Centros Zonales. 14. Desarrollar y mantener el sistema de focalización de la población atendida, en colaboración con las Direcciones Regionales, conforme a las directrices del sector. 15. Fortalecer las capacidades de monitoreo y evaluación de las Direcciones Regionales, brindándoles las herramientas y metodologías necesarias para el cumplimiento efectivo de sus metas y objetivos. 16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 18°

. Subdirección de Programación. Son funciones de la Subdirección de Programación, las siguientes: 1. Desarrollar el sistema integral de focalización de recursos utilizado por el Instituto, de acuerdo con las directrices sectoriales, asegurando que la asignación de recursos se realice de manera equitativa y eficiente. 2. Establecer criterios y lineamientos para la programación de metas sociales y financieras en colaboración con las dependencias de la Dirección General, definiendo parámetros especificos para cada territorio, tipo de beneficiario y operador. 3. Coordinar la programación anual de metas sociales y 'financieras de inversión y funcionamiento, apoyando a las Direcciones Regionales y dependencias de la Dirección General en la implementación de los lineamientos de programación. 4. Realizar la distribución del presupuesto anual de inversión y funcionamiento, remitiendo dicha distribución a la Dirección Financiera para la creación de la resolución de apropiación y sus posteriores modificaciones. 5. Acompañar y asesorar a las Direcciones Regionales y dependencias de la Dirección General en el seguimiento de la ejecución financiera, en coordinación con la Dirección Financiera y la Dirección de Abastecimiento. 6. Evaluar y conceptuar las solicitudes de modificación de metas institucionales, basándose en la viabilidad técnica presentada por las dependencias del Instituto, y llevar a cabo el proceso necesario para su ajuste. 7. Asesorar y coordinar la formulación, actualización y control de proyectos de inversión social en el Banco de Proyectos de Inversión, gestionando la información correspondiente y apoyando en su administración. 8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión en conjunto con la Subdirección General y la Secretaría General, garantizando que los recursos estén alineados con las prioridades del Instituto. 9. Desarrollar y actualizar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), así como el Plan Plurianual de Inversiones y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, alineándolos con los objetivos estratégicos del Instituto. DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 20 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 10. Liderar el seguimiento a la planificación y ejecución financiera del Instituto, en coordinación con la Dirección Financiera para asegurar la eficiencia en el uso de recursos. 11. Monitorear y evaluar el avance de metas, planes de acción e indicadores de la Subdirección, y el plan de adquisiciones y contratación institucional, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión. 12. Coordinar con las Direcciones Regionales la implementación de actividades programáticas en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional, promoviendo la cohesión en la ejecución de metas. 13. Colaborar en la definición y ajuste de estrategias de programación financiera que optimicen el uso de los recursos, asegurando su adaptación a las variaciones en las necesidades de la población beneficiaria. 14. Coordinar la priorización de proyectos de inversión con base en análisis de impacto y en las necesidades detectadas a nivel territorial, en colaboración con las Direcciones Regionales. 15. Desarrollar propuestas para la reorientación de recursos y ajustes en los presupuestos programáticos, en respuesta a las demandas emergentes y al análisis de desempeño institucional. 16. Integrar las políticas sectoriales en los procesos de programación de recursos, asegurando que el rol del Instituto esté alineado con las prioridades nacionales en materia de inclusión social y equidad. 17. Gestionar, en coordinación con la Dirección Financiera, estrategias que permitan la identificación, asignación y ejecución de recursos alternativos provenientes de mecanismos como el Sistema General de Regalías, Obras por Impuestos, Fondo Colombia en Paz, cooperación internacional o alianzas público-privadas, entre otras, garantizando su alineación con los objetivos estratégicos y operativos del ICBF. 18. Realizar seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 19°

. Subdirección de Mejoramiento Organizacional. Son funciones de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, las siguientes: 1. Diseñar, implementar, actualizar y mejorar el Sistema Integrado de Gestión (SIG) del Instituto, en alineación con las normas de calidad, sostenibilidad, el direccionamiento estratégico y las políticas nacionales, promoviendo la excelencia en la gestión, optimizando los procesos y garantizando su constante revisión y adecuación a las necesidades del entorno. 2. Liderar la implementación de una cultura de innovación y gestión del conocimiento, desarrollando capacidades dentro del Instituto para la mejora continua en todos los niveles operativos. 3. Promover una cultura de mejora continua e innovación en los procesos de la Entidad, asegurando que las prácticas y procedimientos internos estén alineados con los estándares de calidad y sostenibilídad. 4. Coordinar la documentación y optimización de procesos a nivel institucional, liderando su puesta en operación para mejorar la eficiencia y reducir la redundancia en los procedimientos. DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 21 de 48 Continuación del Decreto: .. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 5. Dirigir las actividades relacionadas con certificaciones y modelos de excelencia en gestión, para fortalecer la imagen institucional y consolidar la confianza pública. 6. Validar y actualizar los formatos y guías institucionales, supervisando su correcta aplicación en todos los niveles de la organización. 7. Desarrollar iniciativas para la gestión del conocimiento institucional, en colaboración con la Dirección de Gestión Humana, promoviendo el aprendizaje organizacional y la innovación continua. 8. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el funcionamiento del Laboratorio de Innovación del Instituto. 9. Liderar la simplificación y racionalización los procesos y procedimiento de la entidad. 10. Coordinar con la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, y Calidad de Servicios la promoción de acciones y estrategias de mejora continua que aseguren la calidad en la prestación de los servicios dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, encaminadas a contribuir a la efectividad y el restablecimiento de los derechos de la población atendida. 11. Participar en la definición y seguimiento de estrategias internas para mejorar la calidad de los servicios y optimizar el uso de los recursos, basándose en estudios y datos de desempeño institucional. 12. Realizar análisis de riesgos estratégicos de la Entidad, en colaboración con la Oficina de Control Interno, para asegurar la continuidad y seguridad operativa de los programas y servicios. 13. Elaborar y coordinar el Plan de Desarrollo Administrativo del Instituto, en conjunto con la Secretaría General, asegurando su alineación con los objetivos estratég icos. 14. Establecer y monitorear metas, planes de acción e indicadores de desempeño, en coordinación con la Dirección de Planeación, para evaluar y mejorar continuamente el rendimiento organizacional. 15. Coordinar actividades de mejoramiento con las Direcciones Regionales, trabajando en conjunto con la Oficina de Gestión Regional para fortalecer la implementación de prácticas de calidad en todo el territorio. 16. Desarrollar estrategias de mejora para servicios críticos basadas en las tendencias y necesidades de la población, ajustando los procedimientos para maximizar el impacto social. 17. Supervisar la implementación de mejoras propuestas en auditorías y diagnósticos institucionales, realizando un seguimiento detallado y registrando los avances. 18. Realizar las mediciones de cargas laborales del Instituto, de acuerdo con los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública y las normas vigentes. 19. Colaborar con la Secretaría General en los procesos de rediseño institucional. 20. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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