Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Decreto · 1430 · 2025-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–48 de 48

Artículo 41°

. Dirección de Relación con la Ciudadanía. Son funciones de la Dirección de Relación con la Ciudadanía, las siguientes: 1. Diseñar, implementar y realizar seguimiento al modelo, políticas, estrategias y procesos de relación con la ciudadanía del Instituto, en los tres niveles de atención nacional, regional y zonal. 2. Diseñar y coordinar la implementación del modelo institucional de Relación Estado DECRETO NÚMERO 1 /1°0 ' L:u;U DE 2025 Pá ¡na 43 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" - Ciudadanía, incorporando los atributos de lenguaje claro, accesibilidad, diálogo e inclusión social, de acuerdo con la normativa vigente, las metodologías expedidas por el Gobierno Nacional y los procesos de la entidad. 3. Gestionar y tramitar en el módulo de Servicio al Ciudadano del Sistema de Información Misional las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, establecidas en la normatividad interna y externa vigente sobre la materia, en los tres niveles de atención, realizando el seguimiento a la respuesta. 4. Realizar monitoreo y seguimiento a los indicadores y niveles de servicio establecidos en el esquema de servicio a la ciudadanía de la entidad. 5. Generar, analizar y reportar estadísticas relacionadas con el servicio a la ciudadanía en los diferentes canales de atención, que ingresen a través del módulo de Servicio al Ciudadano del Sistema de Información Misional. 6. Realizar monitoreo y seguimiento a los indicadores del proceso y los niveles de servicio de los canales de atención establecidos en el esquema de servicio a la ciudadanía de la entidad. 7. Fomentar el conocimiento y la promoción de una cultura del servicio, acciones de lenguaje claro, habilidades blandas en servicio y línea técnica propia del Proceso de Relación con el Ciudadano. 8. Articular las acciones para incorporar el lenguaje claro comprensible e incluyente en los procesos de la entidad. 9. Orientar el diseño, implementación y seguimiento de los mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública que el Instituto deba aplicar de conformidad con la ley. 10. Coordinar los actores responsables de la aplicación y cumplimiento de la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, y atender los requerimientos relacionados con el cumplimiento del índice de transparencia. 11. Dirigir la rendición de cuentas del Instituto, aplicando las normas y lineamientos institucionales. 12. Dirigir la política de racionalización de trámites del Instituto, aplicando las herramientas estatales y normas vigentes. 13. Realizar la caracterización y actualización de los grupos de valor e interés de la entidad. 14. Diseñar e implementar estrategias para la promoción de derechos y deberes de la ciudadanía, así como de los mecanismos de relacionamiento con el Instituto. 15. Realizar la caracterización y actualización de los grupos de valor e interés de la entidad, así como realizar la evaluación de su satisfacción. 16. Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, que le sean asignadas a la dependencia. 17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 42°

. Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes: 1. Proponer a la Secretaría General políticas y estrategias para el recaudo, administración, gestión, control y registro de los recursos financieros del Instituto. 2. Diseñar e implementar las políticas que se requieran para la gestión financiera del Instituto, de acuerdo con la normatividad vigente. 3. Definir y adoptar las directrices, sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión de los recursos financieros del Instituto DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 44 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Ueras" y responder por el debido manejo y seguridad. 4. Organizar, dirigir y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería, presupuesto y recaudo del Instituto. 5. Administrar integralmente los activos financieros del Instituto. 6. Evaluar la viabilidad financiera y gestionar los traslados, ajustes y modificaciones al presupuesto, de acuerdo con el concepto técnico suministrado por la Dirección Planeación y Control de Gestión. 7. Asesorar al Consejo Directivo y a las diferentes dependencias del Instituto en materia financiera. 8. Participar con la Dirección de Planeación y Control de Gestión en la validación del presupuesto consolidado del Instituto. 9. Realizar el seguimiento financiero a las diferentes instancias del Instituto en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión. 10. Preparar y presentar los estados financieros del Instituto y los demás informes y análisis de carácter contable que sean solicitados a la Entidad. 11. Administrar el Plan Anual de Caja - PAC y realizar el seguimiento del mismo según los lineamientos y directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; velando por su correcta y oportuna ejecución. 12. Dirigir y ejecutar los procesos para atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Instituto, y controlar las cuentas bancarias. 13. Elaborar los informes de seguimiento a la ejecución presupuestal, acorde con las metas y la programación, enviándolo periódicamente a los directores, coordinadores de programas y proyectos y directores regionales. 14. Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e Indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión. 15. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional. 16. Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, que le sean asignadas a la dependencia. 17.Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 43°

. Dirección de Contratación. Son funciones de la Dirección de Contratación, las siguientes: 1. Orientar a los ordenadores del gasto y a todas las dependencias en la ejecución y dirección de las etapas precontractual, contractual y poscontractual en los procesos de contratación de bienes y servicios de la entidad. 2. Dirigir, coordinar y adelantar los procesos de contratación de la Sede de la Dirección General en sus etapas precontractual, contractual, y postcontractual; y orientar en estos procesos a las Direcciones Regionales, en el marco de la normatividad vigente. 3. Realizar control de legalidad a los trámites de contratación de la Sede de la Dirección General en sus etapas precontractual, contractual, y postcontractual; y orientar en esta materia a las Direcciones Regionales. 4. Dirigir la elaboración de pliegos de condiciones, adendas, resoluciones, contratos, actas, certificaciones, adiciones, modificaciones, constancias, aclaraciones, prórrogas o cualquier otro documento necesario para las etapas precontractual, contractual y poscontractual. 5. Dirigir la política de compras y contratación pública de Instituto de acuerdo con las DECRETO NÚMERO ' 1 tJ 3 O DE 2025 Pá ¡na 45 de 48 Continuación del Decreto: n Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" necesidades institucionales y las normas vigentes. 6. Mantener actualizados los sistemas de información estatales diseñados para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante el Instituto. 7. Velar por la integridad y conservación del expediente contractual en sus diferentes etapas, en coordinación con los supervisores designados en la Sede de la Dirección General y, orientar a las Direcciones Regionales en esta materia. 8. Proyectar los actos administrativos que se originen con ocasión de la gestión contractual del Instituto. 9. Custodiar y administrar los documentos generados en los procesos de contratación de la entidad en la Sede de la Dirección General y, orientar a las Direcciones Regionales en esta materia. 10.Administrar los procesos de registro, trámite y reporte de contratos y/o convenios que se suscriban en las Direcciones Regionales y en Sede de la Dirección General y sus novedades, en los sistemas de información relacionados con la contratación de la entidad. 11. Hacer seguimiento y realizar las gestiones tendientes a liquidar los contratos y/o convenios de la Dirección General, una vez se alleguen los documentos soporte por parte del supervisor del contrato o convenio y; orientar y hacer seguimiento a las Direcciones Regionales en esta materia. 12. Desarrollar los procesos administrativos contractuales para la imposición de multas, sanciones e incumplimientos que se puedan presentar en materia de contratación. 13. Elaborar y expedir las certificaciones contractuales. 14. Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, que le sean asignadas a la dependencia. 15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 44°

. Dirección de Abastecimiento. Son funciones de la Dirección de Abastecimiento, las siguientes: 1. Consultar en el mercado la disponibilidad de los bienes y servicios requeridos por las Dependencias del Instituto. 2. Adelantar las investigaciones de mercado del Instituto, requeridas por las dependencias lideres de los procesos de contratación para para la selección de los proveedores. 3. Elaborar los estudios de sector y de costos, así como estructurar los modelos de costos y tarifas para el desarrollo de los programas institucionales, de acuerdo con las solicitudes enviadas por parte de las dependencias de la sede nacional, en cumplimiento de las funciones de la Entidad. 4. Dirigir la elaboración y consolidación del Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 5. Administrar la inscripción y actualización del registro de proveedores y contratistas de la entidad y brindar el apoyo en estas actividades a los interesados que lo requieran. 6. Desarrollar guías y lineamientos para los procesos de compras y distribución de bienes y servicios de la entidad y la realización de actividades logísticas institucionales. 7. Orientar a las dependencias que lo requieran, en la elaboración de fichas de DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 46 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" condiciones técnicas de productos, servicios y condiciones técnicas de suministro, así como sus anexos, orientadas a adelantar los estudios de sector y de costos. 8. Diseñar los lineamientos y estrategia de compras locales en los programas misionales y áreas de apoyo de la Entidad, y coordinar su ejecución en las regionales y hacer seguimiento a su implementación. 9. Planear, coordinar la realización de actividades logísticas institucionales, requeridas por las dependencias del Instituto. 1O. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 45°

. Dirección Administrativa. Son Administrativa, las siguientes: funciones de la Dirección de 1. Dirigir, organizar y controlar los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento del Instituto, de acuerdo las necesidades del servicio y los lineamientos institucionales. 2. Dirigir planes, programas y proyectos para el mantenimiento, adecuación, conservación, construcción y administración de los bienes inmuebles de uso del Instituto de conformidad con lineamientos y necesidades del Instituto. 3. Administrar, controlar, preservar y llevar el registro de la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los bienes muebles y servicios que son propiedad del Instituto. 4. Dirigir el manejo del almacén y los inventarios de bienes muebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos. 5. Dirigir, organizar y realizar seguimiento de las actividades relacionadas con el uso de las instalaciones del Instituto. 6. Coordinar, supervisar y hacer seguimiento a los procesos de administración de recursos materiales y físicos del ICBF. 7. Elaborar el programa de seguros para la protección de los activos del Instituto y suministrarla información necesaria para tramitar la indemnización por los riesgos amparados. 8. Elaborar los requisitos técnicos y documentos previos necesarios para satisfacer las necesidades administrativas dellCBF y apoyar los procesos de selección de proveedores. 9. Coordinar con la Oficina de Gestión regional, las Direcciones Regionales y los Centros Zonales las actividades administrativas, alineando esfuerzos para mejorar la eficiencia a nivel nacional. 10. Estudiar y emitir conceptos técnicos y generar avales para el funcionamiento de las infraestructuras donde se presten los servicios deIICBF, a nivel nacional. 11. Estudiar y emitir conceptos técnicos y generar avales para los traslados de las Direcciones Regionales o Centros Zonales, en materia de infraestructura de acuerdo con los procedimientos institucionales. 12. Dirigir el diseño e implementación del Sistema de Gestión Ambiental de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes. 13. Dirigir la prestación de servicios generales relacionados con arrendamientos, adecuaciones locativas, apoyo logístico, aseo, cafetería, y vigilancia requeridos para la operación del Instituto. 14.Administrar la operación del servicio de transporte que requiera el funcionamiento del Instituto. 15. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión DE 2025 DECRETO NÚMERO Pá ¡na 47 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" documental y correspondencia de la entidad y su memoria institucional, gestionando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con la normativa y los lineamientos del Archivo General de la Nación. 16. Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, que le sean asignadas a la dependencia. 17. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia. Concordancias.

Artículo 47°

. Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Gestión y Desempeño Institucional, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se integren y organicen, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 48°

. Régimen de Transición. Los empleados públicos de la actual planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, continuarán ejerciendo las competencias y atribuciones asignadas en las dependencias donde se encuentren ubicados hasta tanto se produzcan los actos administrativos necesarios para la implementación de la estructura que se establece en el presente Decreto.

Artículo 49°

. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 987 de 2012, el Decreto 1927 de 2013 y el Decreto 879 del 2020. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado a los, --­ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO" 1 f~ 3 O DE 2025 Pá ¡na 48 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Ueras" EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ../~-----

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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