Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Decreto · 1430 · 2025-12-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 48

Artículo 20°

. Subdirección de Monitoreo y Evaluación. Son funciones de la Subdirección de Monitoreo y Evaluación, las siguientes: 1. Asesorar a las dependencias del Instituto en el diseño de la planeación operativa, proporcionando lineamientos que optimicen la gestión y el cumplimiento de los objetivos institucionales. DECRETO NÚMERO 1 ':.;/} v°0 DE 2025 Pá ¡na 22 de 48 Contin uación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 2. Actualizar y proponer mejoras en la política de monitoreo y evaluación institucional, en alineación con las directrices sectoriales, asegurando su relevancia en el contexto actual. 3. Diseñar e implementar sistemas de monitoreo y evaluación de la gestión que midan los resultados y el impacto de los programas y proyectos, optimizando los niveles de control y rendjmiento del Instituto. 4. Desarrollar y mantener el Tablero de Control de Indicadores en coordinación las dependencias de la entidad, permitiendo un seguimiento en tiempo real de la ejecución de planes y proyectos institucionales. 5. Elaborar informes de gestión periódicos para su presentación ante el Congreso de la República y la entidad cabeza de sector, destacando los avances y resultados obtenidos. 6. Apoyar la implementación del proceso de rendición de cuentas en conjunto con la entidad cabeza de sector, garantizando la transparencia en la presentación de logros y desafíos del Instituto. 7. Desarrollar líneas de investigación y evaluación para orientar la mejora continua de los programas y servicios del Instituto, en alineación con las necesidades de la población. 8. Establecer relaciones con la comunidad científica y entidades de investigación para fomentar investigaciones relevantes que fortalezcan la capacidad del Instituto en la toma de decisiones informadas. 9. Coordinar la difusión de los resultados de las investigaciones y evaluaciones realizadas por el Instituto, en colaboración con la Oficina Asesora de Comunicaciones, promoviendo la transparencia y el aprendizaje organizacional. 10. Realizar diagnósticos periódicos de la gestión institucional, consolidando datos de desempeño que permitan identificar áreas de mejora y formular recomendaciones estratég icas. 11. Monitorear el cumplimiento de las metas y planes de acción de la Subdirección, evaluando su progreso y realizando ajustes en conjunto con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y la Dirección de Abastecimiento. 12. Coordinar las actividades de monitoreo y evaluación con las Direcciones Regionales, trabajando en conjunto con la Oficina de Gestión Regional para fortalecer la implementación de prácticas de control y seguimiento. 13. Desarrollar y supervisar estudios de impacto sobre la efectividad de los programas y servicios, proponiendo ajustes basados en los resultados de las evaluaciones y análisis. 14. Generar recomendaciones de ajuste y mejora para los programas en función de los hallazgos obtenidos en las evaluaciones, promoviendo decisiones basadas en evidencia. 15. Promover la implementación de prácticas de evaluación continua en todo el Instituto, fomentando una cultura de responsabilidad y mejora en la gestión de programas y servicios. 16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 21°

. Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General, las siguientes: DECRETO NÚMERO '­ DE 2025 Pá ¡na 23 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 1. Asesorar técnicamente a la Dirección General en la formulación, implementación y ejecución de políticas públicas, lineamientos, modelos de atención, planes y/o programas relacionados el desarrollo de la misionalidad del Instituto. 2. Realizar la dirección, coordinación y seguimiento de los procesos misionales del Instituto. 3. Definir los lineamientos de políticas públicas y estrategias de articulación interinstitucional al interior del sector de Igualdad y Equidad, y con otros sectores en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 4. Dirigir los procesos de implementación, seguimiento y valoración del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos y proponer los ajustes requeridos para su adecuada operación, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, Direcciones Misionales y Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 5. Coordinar con las direcciones misionales, la definición y el desarrollo de políticas y lineamientos, planes y programas en materia de primera infancia, infancia, adolescencia, familias y comunidades, poblaciones de especial atención, nutrición, protección y los demás temas que le sean asignados por la Dirección General. 6. Coordinar la interacción entre las dependencias de la entidad en materia de primera infancia, infancia, adolescencia, familias y comunidades, poblaciones de especial atención, nutrición, protección, y los sistemas de coordinación poblacional y sectorial. 7. Coordinar las acciones a nivel misionales orientadas al cumplimiento en la implementación de la ley de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, los programas para la atención de la población firmante de paz, los territorios PDET, así como las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, en lo que le compete a la Entidad. 8. Impulsar las políticas institucionales de generación de alianzas con entidades u organismos bilaterales o multilaterales, sector solidario, privado o tercer sector para el desarrollo de proyectos estratégicos para el impulso de objetivos misionales. 9. Orientar la elaboración de los diagnósticos de la situación de derechos de la población de primera infancia, infancia, adolescencia, familias y comunidades, así como poblaciones de especial atención. 10.Asistir técnicamente a la Dirección General en las relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el Servicio Público del Bienestar Familiar. 11. Diseñar las políticas y que promuevan la gestión del conocimiento en los procesos misionales de la entidad, de conformidad con los lineamientos institucionales. 12. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Dirección de Gestión Regional. 13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan la naturaleza de la dependencia. a

Artículo 22°

. Dirección de Primera Infancia. Son funciones de la Dirección de Primera Infancia, las siguientes: 1. Dirigir la implementación de las políticas públicas y lineamientos definidos por las entidades competentes para la atención a la primera infancia. DECRETO NÚMERO °0 l L~'::'v DE 2025 Pá ¡na 24 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 2. Dirigir el diseño lineamientos técnicos y operativos para la prestación de los servicios de educación inicial dirigidos a niñas y niños de primera infancia, integrando acciones orientadas al fortalecimiento de las capacidades de cuidado, crianza y acompañamiento de las familias, mujeres y personas en estado de gestación, en el marco de la atención integral y en coherencia y con las políticas de las entidades competentes y en articulación con aquellas que conforman la Comisión Intersectorial para la primera infancia. 3. Determinar los criterios de priorización poblacional y territorial de los servicios de educación inicial, en coordinación con la Dirección de Planeación de ICBF y las instancias intersectoriales definidas. 4. Realizar la orientación estratégica de los procesos de fortalecimiento técnico y comunidades de aprendizaje en los niveles nacional y territorial, promoviendo entornos de co-construcción de saberes, cualificación situada y circulación horizontal del conocimiento para la mejora continua de los servicios de atención a la primera infancia en concordancia con las orientaciones técnicas de la Subdirección General. 5. Establecer los lineamientos para el seguimiento integral a la implementación de los servicios de atención a la primera infancia, incorporando aspectos técnicos, operativos, administrativos, financieros y jurídicos, con énfasis en la identificación de brechas y condiciones diferenciales por territorio. 6. Definir orientaciones pertinentes y oportunas para la transformación progresiva de la oferta de servicios de atención a la primera infancia, promoviendo su adecuación a esquemas integrales de atención con enfoque territorial, diferencial y de derechos, e incorporando alternativas para el fortalecimiento y la contratación directa de los servicios. 7. Establecer, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, las variables, indicadores e instrumentos que se requieran para la evaluación y monitoreo de la política pública de Primera Infancia, medición de los avances de la atención integral y cumplimiento niño a niño de los derechos impostergables y las condiciones diferenciales por territorio. 8. Liderar la definición de prioridades temáticas y criterios técnicos para el desarrollo de procesos de investigación y gestión del conocimiento sobre primera infancia en el ICBF, en articulación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, y realizar seguimiento a los compromisos institucionales adquiridos en esta materia. 9. Establecer criterios técnicos y orientaciones misionales, en articulación con la Dirección de Infraestructura, para que los proyectos de infraestructura destinados a la atención a la primera infancia respondan a los principios de atención integral, los enfoques diferenciales y las características propias de las modalidades de servicio. 10. Participar en los espacios técnicos de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, en representación del ICBF, aportando desde la experiencia misional al proceso de construcción intersectorial de referentes de política pública, en coherencia con los marcos normativos y los lineamientos de la Dirección General. 11. Coordinar con las Direcciones Regionales, en articulación con la Oficina de Gestión Regional, la implementación de las orientaciones misionales para la atención a la primera infancia en sus diferentes servicios y modalidades, promoviendo su adecuación a las condiciones territoriales, culturales y poblacionales, y fortaleciendo capacidades institucionales para el cierre de brechas. DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 25 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 23°

. Subdirección de Atención Integral Institucional. Son funciones de la Subdirección de Atención Integral Institucional, las siguientes: 1. Coordinar la implementación técnica y operativa de la modalidad institucional, en articulación con las Direcciones Regionales. 2. Realizar seguimiento y acompañamiento a la implementación de lineamientos, orientaciones técnicas y estándares de calidad de la modalidad institucional. 3. Asesorar y acompañar a las Direcciones Regionales y Centros Zonales en la gestión operativa, técnica y financiera de la modalidad institucional, incluyendo procesos de contratación, focalización y planeación de la oferta. 4. Participar en los espacios de construcción y actualización de orientaciones y referentes de política pública relacionados con la atención en espacios institucionales de las niñas y niños de primera infancia, en coordinación con las instancias competentes. 5. Consolidar y analizar información sobre la situación de la primera infancia atendida en la modalidad institucional, como insumo para la toma de decisiones y ajustes técnicos. 6. Desarrollar acciones de mejora continua para el fortalecimiento de la atención en espacios institucionales, en articulación con las Direcciones Regionales, incluyendo la formulación y seguimiento de acciones de mejora que garanticen las condiciones de calidad. 7. Apoyar técnicamente los procesos de contratación de la modalidad institucional, y avanzar progresivamente en la implementación de esquemas de contratación directa, en articulación con la Dirección de Contratación y las Direcciones Regionales. 8. Orientar y dar respuesta a los sindicatos en lo relacionado con la gestión técnica -operativa y demás condiciones de la modalidad institucional, de acuerdo con el marco normativo vigente. 9. Gestionar y desarrollar procesos de formación, cualificación del talento humano que opera en los servicios de la modalidad institucional. 10. Liderar y dinamizar procesos de construcción colectiva de conocimiento sobre la atención institucional, a través de estrategias de fortalecimiento técnico y comunidades de aprendizaje en los territorios, con enfoque diferencial y situado y en coherencia con las apuestas técnicas y políticas de atención a la primera infancia. 11. Gestionar y hacer seguimiento a las metas sociales, la programación financiera y la ejecución presupuestal de la modalidad institucional, en articulación con las instancias competente. 12.Acompañar técnicamente la gestión de coberturas de atención en la atención institucional. 13. Coordinar con Direcciones Regionales el seguimiento técnico-operativo a los servicios institucionales y asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia, desde una perspectiva territorial y diferencial. 14. Articular con otras dependencias acciones orientadas al fortalecimiento técnico de la atención en espacios institucionales. 15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. DECRETO NÚMERO 1 ,'lf')O \j '~ DE 2025 Pá ¡na 26 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras"\nArtículo 24°. . Subdirección de Atención Integral Familiar y Comunitaria. Son funciones de la Subdirección de Atención Integral Familiar y Comunitaria, las siguientes: 1. Coordinar la implementación técnica y operativa de la modalidad familiar y comunitaria,' en articulación con las Direcciones Regionales, desde una perspectiva territorial, intercultural y de cuidado. 2. Realizar seguimiento y acompañamiento a la implementación de lineamientos, orientaciones técnicas, referentes pedagógicos y criterios de calidad de la atención integral familiar y comunitaria. 3. Asesorar y acompañar a las Direcciones Regionales y Centros Zonales en la gestión técnica, operativa y financiera de la atención integral familiar y comunitaria, incluyendo procesos de focalización, contratación y planeación de la oferta. 4. Participar en los espacios de construcción y ajuste de referentes de política pública y orientaciones técnicas para la atención familiar y comunitaria, en coordinación con las instancias competentes. 5. Consolidar y analizar información sobre la situación de la primera infancia, las gestantes y las familias atendidas en la modalidad familiar y comunitaria, como insumo para decisiones institucionales. 6. Desarrollar acciones de mejora continua para el fortalecimiento de la modalidad familiar y comunitaria, en articulación con las Direcciones Regionales, integrando aprendizajes de los territorios y de las comunidades. 7. Apoyar técnicamente los procesos de contratación de la modalidad familiar y comunitaria, avanzar progresivamente en la implementación de esquemas de contratación directa y en la implementación de mecanismos que reconozcan y dignifiquen el trabajo de madres y padres comunitarios, incluyendo rutas para su laboralización, acceso a bonos pensionales y otras medidas de reparación histórica. 8. Orientar y dar respuesta a organizaciones comunitarias, redes y actores sociales vinculados a la modalidad, incluyendo colectivos de madres y padres comunitarios, en asuntos relacionados con su reconocimiento, condiciones de participación, demandas históricas y procesos de dignificación del rol. 9. Gestionar y orientar acciones de fortalecimiento de capacidades y cualificación de talento humano, madres y padres comunitarios que operan la modalidad familiar y comunitaria. 10. Dinamizar procesos de construcción colectiva de conocimiento con las familias, comunidades, pueblos y equipos técnicos territoriales, mediante estrategias de fortalecimiento técnico, comunidades de aprendizaje. 11. Gestionar y hacer seguimiento a las metas sociales, la programación financiera y la ejecución presupuestal de la modalidad familiar y comunitaria, en articulación con las instancias competentes. 12.Acompañar técnicamente la gestión de coberturas de atención en la modalidad familiary comunitaria, asegurando criterios de territorialidad, equidad y pertinencia cultural. 13. Coordinar con las Direcciones Regionales el seguimiento técnico-operativo a los servicios de la modalidad familiar y comunitaria, y asegurar la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia, desde un enfoque diferencial y comunitario. DECRETO NÚMERO '- 1;~ 3 O DE 2025 Pá ¡na 27 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 14.Articular con otras dependencias dellCBF acciones orientadas al fortalecimiento técnico de la atención integral familiar y comunitaria, en el marco de la atención integral a la primera infancia. 15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25°

. Subdirección de Atención Integral Propia e Intercultural. Son funciones de la Subdirección de Atención Integral Propia e Intercultural, las siguientes: 1. Coordinar la implementación técnica y operativa de la modalidad propia e intercultural, en articulación con las Direcciones Regionales, las comunidades étnicas y campesinas, desde una perspectiva de autonomía, territorio y saberes propios. 2. Realizar seguimiento y acompañamiento diferencial a la implementación de lineamientos, criterios de calidad, referentes pedagógicos y orientaciones técnicas construidas con los pueblos y comunidades, asegurando su aplicación conforme a sus sistemas propios de conocimiento y cuidado. 3. Asesorar y acompañar a las Direcciones Regionales y Centros Zonales en la gestión técnica, operativa, financiera y jurídica de la atención, incluyendo la planeación territorial, la priorización y los procesos de contratación, en coherencia con los principios de autonomía y participación comunitaria. 4. Participar en los espacios de construcción, ajuste y validación de referentes de política pública y orientaciones técnicas interculturales, en articulación con pueblos y comunidades, instancias intersectoriales y dependencias deIICBF. 5. Consolidar, analizar y socializar información sobre la situación de la primera infancia en contextos étnicos, campesinos, y discapacidad, como insumo clave para la planeación, la toma de decisiones y el seguimiento a la garantía de derechos. 6. Promover acciones de mejora continua y fortalecimiento diferencial de la modalidad propia e intercultural, integrando aprendizajes desde los territorios, experiencias comunitarias y cosmovisiones de cuidado. 7. Apoyar técnicamente los procesos de contratación de la modalidad propia e íntercultural, avanzar progresivamente en la implementación de esquemas de contratación directa yen mecanismos que reconozcan y dignifiquen el trabajo de agentes comunitarios, sabedores y autoridades propias, incluyendo rutas de formalización y reparación histórica. 8. Orientar y dar respuesta a autoridades propias, organizaciones étnicas y actores comunitarios, en asuntos relacionados con el reconocimiento de la atención, la participación incidente, las demandas históricas y el ejercicio de gobierno propio. 9. Gestionar procesos de cualificación del talento humano étnico y comunitario, con enfoque de formación situada, reconociendo sus trayectorias, saberes y prácticas culturales en el cuidado de las infancias. 10. Impulsar procesos de construcción colectiva de conocimiento, mediante estrategias de fortalecimiento técnico, comunidades de aprendizaje, diálogo de saberes y en coherencia con las apuestas técnicas y políticas de atención a la primera infancia. 11. Hacer seguimiento a metas sociales, programación financiera y ejecución presupuestal, en articulación con las instancias competentes, asegurando criterios de equidad territorial y pertinencia cultural. DECRETO NÚMERO, 1·130 DE 2025 Pá ¡na 28 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Famíliar Cecilia de la Fuente de Ueras" 12.Acompañar la gestión de coberturas de atención, con base en criterios de priorización territorial, poblacional y cultural definidos por los pueblos y comunidades, garantizando la diversidad y pluralidad de la atención. 13. Coordinar con las Direcciones Regionales el seguimiento técnico-operativo y la supervisión de los contratos relacionados con la modalidad, promoviendo el fortalecimiento de capacidades locales y comunitarias. 14.Articular con otras dependencias del ICBF acciones que contribuyan al fortalecimiento de la modalidad propia e intercultural, garantizando un enfoque de integralidad, justicia étnica y dignificación de los saberes ancestrales. 15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 26°

. Dirección de Infancias y Adolescencias. Son funciones de la Dirección de Infancias y Adolescencias, las siguientes: 1. Orientar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas e instrumentos relacionados con la promoción y desarrollo integral de las infancias y adolescencias en coordinación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, otros actores o entidades competentes. 2. Dirigir la incorporación del enfoque diferencial y territorial en los procesos relacionados con la atención integral de las niñas, los niños y adolescentes en las políticas. planes, programas, proyectos, estrategias, modalidades y formas asociadas lideradas por la Dirección de Infancias y Adolescencias. 3. Liderar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los lineamientos técnicos y operativos, para el desarrollo de las políticas, planes, programas, proyectos. estrategias, modalidades y formas asociadas al desarrollo integral de infancias y adolescencias. 4. Articular con la Dirección de Planeación la definición de criterios para la focalización, identificación y priorización territorial y poblacional en los procesos de atención definidos por la Dirección de Infancias y Adolescencias. 5. Construir e implementar acciones orientadas al fortalecimiento técnico y la consolidación de comunidades de aprendizaje y practica para el desarrollo integral, en clave de la garantía de los derechos y la prevención de vulneraciones de infancias y adolescencias, desde el enfoque territorial. 6. Articular en coordinación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la promoción de los derechos asociados a la movilización social y la participación genuina, libre y autónoma de niñas, niños y adolescentes. 7. Impulsar y dinamizar alianzas con actores del sector público, privado y comunitario para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en articulación con la oficina de Cooperación y Convenios. 8. Diseñar e implementar estrategias de difusión y socialización dirigidas a la promoción de derechos de niñas, niños y adolescentes, la prevención de sus vulneraciones para la consolidación de entornos protectores en articulación con la Oficina Asesora de Comunicaciones. 9. Liderar en articulación con las direcciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Planeación las acciones relacionadas con la gestión del conocimiento sobre el desarrollo integral de infancias y adolescencias. 10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 29 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecília de la Fuente de Lleras"\nArtículo 27°. . Subdirección de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes. Son funciones de la Subdirección de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes, las siguientes: 1. Dirigir la implementación a nivel nacional y territorial las políticas públicas conforme a los procesos de atención relacionados con la promoción y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en coordinación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 2. Participar en las instancias intrainstitucionales, interinstitucionales e intersectoriales que se requieran para la atención integral de niñas, niños y adolescentes. 3. Implementar con enfoque diferencial y territorial, los procesos relacionados con la atención integral de niñas, niños y adolescentes conforme a las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y modalidades de la Dirección de Infancias y Adolescencias. 4. Liderar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los lineamientos, manuales técnicos y guías operativas, para el desarrollo de las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, modalidades y formas asociadas a la atención integral de infancias y adolescencias. 5. Articular con la Dirección de Planeación la definición de criterios para la focalización, identificación y priorización territorial y poblacional en los procesos de atención definidos por la Dirección de Infancias y Adolescencias. 6. Construir e implementar acciones orientadas al fortalecimiento técnico y la consolidación de comunidades de aprendizaje y práctica para la atención integral, en clave de la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes desde el enfoque territorial y poblacional. 7. Diseñar e implementar estrategias de comunicación y movilización social dirigidas a la atención integral de derechos de niñas, niños y adolescentes. 8. Liderar en articulación con las direcciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Planeación las acciones relacionadas con la gestión del conocimiento sobre la atención integral de niñas, niños y adolescentes, en aras de contar con insumos y herramientas para el análisis y toma de decisiones. 9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 28°

. Subdirección de Prevención Integral de Vulneraciones a Niñas, Niños y Adolescentes. Son funciones de la Subdirección de Prevención Integral de Vulneraciones a Niñas, Niños y Adolescentes, las siguientes: 1. Participar en el diseño e implementación de políticas públicas e informes de ley relacionados con la prevención de riesgos de niñas, niños y adolescentes en coordinación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y otros actores o entidades competentes. 2. Participar en las instancias intrainstitucionales, interinstitucionales e intersectoriales que se requieran para la promoción de la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes. 3. Liderar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las estrategias, lineamientos, manuales técnicos y guías operativas, para el desarrollo de las políticas, planes, programas, proyectos, modalidades y otras formas de atención asociadas a la prevención integral de riesgos de las infancias y adolescencias. DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 30 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 4. Articular de manera intersectorial y con actores sociales y comunitarios el enfoque territorial para la identificación de los riesgos que representen amenaza de los derechos de niñas, niños y adolescentes. 5. Construir e implementar acciones orientadas al fortalecimiento técnico y la consolidación de comunidades de aprendizaje y práctica para la atención integral, en clave de la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes desde el enfoque territorial y poblacional. 6. Articular en coordinación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la promoción de los derechos asociados a la movilización social y la participación genuina, libre y autónoma de niñas, niños y adolescentes. 7. Impulsar y dinamizar alianzas con actores del sector público, privado y comunitario para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en articulación con la oficina de Cooperación y Convenios. 8. Diseñar e implementar estrategias de comunicación dirigidas a la promoción de derechos de niñas, niños y adolescentes, la prevención de sus vulneraciones para la consolidación de entornos protectores en articulación con la Oficina Asesora de Comunicaciones. 9. Liderar en articulación con las direcciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Planeación las acciones relacionadas con la gestión del conocimiento sobre el desarrollo integral de infancias y adolescencias, en aras de contar con insumos y herramientas para el análisis y toma de decisiones orientadas a la promoción de sus derechos y la prevención de sus vulneraciones. 10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 29°

. Dirección de Familias, Comunidades y Pueblos. Son funciones de la Dirección de Familias, Comunidades y Pueblos, las siguientes: 1. Liderar el diseño, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas, servicios y proyectos relativos al buen vivir de las familias, comunidades y pueblos asociados con la atención deIICBF. 2. Promover en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Sistema Nacional de Cuidado, procesos de articulación intersectorial con entidades que desarrollen acciones orientadas a complementar y fortalecer las acciones del ICBF con las familias, comunidades y pueblos. 3. Diseñar los referentes conceptuales y metodológicos de las modalidades y servicios del Instituto para el acompañamiento técnico y operativo a las familias, comunidades y pueblos, en el marco del cumplimiento y desarrollo de las políticas públicas. 4. Diseñar estrategias de acompañamiento con enfoque de derechos, étnico, diferencial, cultural e interseccional para las familias, comunidades y pueblos, en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 5. Definir los lineamientos y esquemas de operación de las políticas, planes, programas, proyectos y servicios del Instituto para las familias, comunidades, pueblos étnicos y campesinos. 6. Diseñar, formular e implementar comunidades de aprendizaje y estrategias pedagógicas que faciliten la apropiación del conocimiento, desde las familias, comunidades, pueblos y equipos técnicos territoriales. 7. Realizar asistencia técnica integral, con el fin de verificar que los servicios prestados cumplan con los criterios de calidad, eficiencia y oportunidad, con base en los lineamientos, guías, manuales y normatividad vigente. DECRETO NÚMERO ""! .. J.r¡ o 1t .:;..J' DE 2025 Pá ¡na 31 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 8. Coordinar con las Direcciones Regionales el seguimiento a la supervisión de los contratos y convenios, para la verificación y el cumplimiento de las condiciones técnicas y de calidad, relacionadas con los programas, servicios, modalidades y proyectos de la Dirección. 9. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, para el fortalecimiento de las familias, comunidades y pueblos, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional. 10. Diseñar en conjunto con las Direcciones Regionales, Centros Zonales, comunidades y pueblos las estrategias de acompañamiento técnico en la implementación de los lineamientos, planes, programas, servicios y proyectos relativos a las familias, comunidades y pueblos. 11. Contribuir en la formulación y desarrollo de acuerdos, tratados o convenios a nivel nacional e internacional orientados a la generación de capacidades y vínculos en las familias, comunidades y pueblos, para el fortalecimiento del tejido social, la convivencia y la paz. 12. Elaborar conceptos y/o emitir insumos a nivel interno y externo en relación con las funciones propias de la Dirección, de conformidad con lo establecido en los lineamientos y las normas vigentes. 13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 30°

. Subdirección de Familias y Comunidades. Son funciones de la Subdirección de Familias y Comunidades, las siguientes: 1. Gestionar el diseño, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas, servicios y proyectos relativos al buen vivir de las farnilias y comunidades asociados con la atención del ICBF. 2. Adelantar análisis que permitan comprender las características y situaciones de las familias y comunidades. 3. Diseñar y ajustar los modelos de acompañamiento a las familias y comunidades, a partir de la definición de esquemas operativos y técnicos que sean pertinentes, idóneos y coherentes con los intereses o necesidades de los sistemas familiares y comunitarios. 4. Articular y desarrollar espacios de fortalecimiento técnico y comunidades de aprendizaje con las Direcciones Regionales, Centros Zonales, entidades territoriales y prestadores de servicios, a partir de los referentes técnicos, paradigmas conceptuales y metodológicos que sustentan las acciones de la dirección. 5. Diseñar e implementar acciones y estrategias que promuevan la gestión del conocimiento en temas relacionados con familias y comunidades, de conformidad con los lineamientos institucionales. 6. Diseñar e implementar procesos de formación pertinentes con la diversidad social, étnica y cultural de las familias y comunidades para la promoción de derechos y prevención de situaciones que afecten el buen vivir. 7. Articular y coordinar con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones para la atención o acompañamiento a las familias y comunidades. 8. Coordinar con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la articulación con los entes territoriales, autoridades étnicas y campesinas y otros actores para la vinculación y permanencia de las familias y comunidades, para el acceso a los servicios. DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ina 32 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 9. Analizar, gestionar y hacer seguimiento a la información asociada con los servicios y modalidades para familias y comunidades. 10. Revisar, establecer y mantener actualizados, los aspectos jurídicos, administrativos, financieros, técnicos y tácticos de las políticas, planes, programas, servicios y proyectos relativos a las familias y comunidades asociadas con la gestión deIICBF. 11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 31°

. Subdirección de Pueblos Étnicos y Campesinos. Son funciones de la Subdirección de Pueblos Étnicos y Campesinos, las siguientes: 1. Gestionar el diseño, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas, servicios y proyectos relativos al buen vivir de los pueblos étnicos y campesinos asociados con la atención deIICBF. 2. Adelantar análisis que permitan comprender las características y situaciones de los pueblos étnicos y campesinos. 3. Promover dinámicas de diálogo, análisis y escucha de las diversas expresiones culturales, políticas, sociales y socioambientales de los pueblos étnicos y campesinos asociados con la gestión deIICBF. 4. Articular y desarrollar espacios de. fortalecirniento técnico y comunidades de aprendizaje con las Direcciones Regionales, Centros Zonales, entidades territoriales y prestadores de servicios, a partir de los referentes técnicos, paradigmas conceptuales y metodológicos que sustentan las acciones de la dirección. 5. Diseñar e implementar acciones y estrategias que promuevan la gestión del conocimiento en temas relacionados con pueblos étnicos y campesinos, de conformidad con los lineamientos institucionales. 6. Diseñar e implementar procesos de formación pertinentes con la diversidad social, étnica y cultural de los pueblos étnicos y campesinos para la promoción de derechos y prevención de situaciones que afecten el buen vivir. 7. Articular y coordinar con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones de ajuste o adaptación de los referentes de atención de los pueblos étnicos y campesinos. 8. Coordinar con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la articulación con los entes territoriales, autoridades étnicas y campesinas y otros actores para la vinculación y permanencia de los pueblos étnicos y campesinos, para el acceso a los servicios. 9. Analizar, gestionar y hacer seguimiento a la información asociada con los servicios y modalidades para pueblos étnicos y campesinos asociados con la atención del ICBF 10. Revisar, establecer y mantener actualizados, los aspectos jurídicos, administrativos, financieros, técnicos y tácticos de las políticas, planes, programas, servicios y proyectos relativos a los pueblos étnicos y campesinos asociados con la atención del ICBF. 11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 32°

. Dirección de Nutrición. Son funciones de la Dirección de Nutrición, las siguientes: \.... DECRETO NÚMERO 1~30 DE 2025 Pá ¡na 33 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familíar Cecilia de la Fuente de Lleras" 1. Coordinar la participación del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes programas y proyectos relacionados con el derecho humano a la alimentación en todas sus escalas de realización. 2. Definir las orientaciones técnicas para el diseño, la implementación y seguimiento de los programas, modalidades y proyectos del Instituto relacionados con alimentación, nutrición y soberanía alimentaria. 3. Liderar los procesos de asistencia técnica relacionados con derecho humano a la alimentación y soberanía alimentaria. 4. Diseñar e implementar acciones y estrategias que promuevan la gestión del conocimiento en temas relacionados con alimentación, nutrición y soberanía alimentaria, de conformidad con los lineamientos institucionales. 5. Liderar el desarrollo y actualización de herramientas e insumas técnicos en materia de alimentación y nutrición. 6. Dirigir la participación del Instituto en las instancias y mecanismos de articulación, coordinación y gestión relacionados con las políticas del derecho humano a la alimentación. 7. Coordinar con otras dependencias las acciones de investigación sobre alimentación y nutrición relativo a la población objeto del Instituto. a. Coadyuvar en los desarrollos normativos sobre el derecho humano a la alimentación en todas sus escalas de realización en coordinación con la cabeza de sector. 9. Asesorar a las dependencias del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar en temas relacionados con alimentación, nutrición y derecho humano a la alimentación. 10. Liderar el diseño, formulación, producción, compra y distribución de alimentos de alto valor nutricional requeridos por el ICBF. 11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 33°

. Subdirección de Gestión Estratégica para el Derecho Humano a la Alimentación. Son funciones de la Subdirección de Gestión Estratégica para el Derecho Humano a la Alimentación, las siguientes: 1. Participar en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes programas y proyectos relacionados con el derecho humano a la alimentación en todas sus escalas de realización. 2. Diseñar los lineamientos técnicos en el Derecho Humano a la Alimentación y la Soberanía Alimentaria para los programas, proyectos y estrategias deIICBF. 3. Definir los lineamientos y acciones que promuevan la educación para la salud alimentaria en los programas, proyectos y estrategias deIICBF. 4. Participar en el diseño, desarrollo y análisis en investigaciones relacionadas con Derecho Humano a la Alimentación y la Soberanía Alimentaria. 5. Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionales y entes territoriales en los temas relacionados con Derecho Humano a la Alimentación y la Soberanía Alimentaria. 6. Diseñar y desarrollar herramientas e insumas técnicos en materia de alimentación y nutrición. DECRETO NÚMERO ' 1430 DE 2025 Pá ¡na 34 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de L/eras" 7. Participar en el desarrollo de acciones, programas proyectos y estrategias transversales en alimentación, nutrición y soberanía alimentaria. 8. Participar en las instancias y mecanismos de articulación, coordinación y gestión relacionados con las políticas y estrategias que promuevan el derecho humano a la alimentación. 9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 34°

. Subdirección de Atención en Alimentación y Nutrición. Son funciones de la Subdirección Atención en Alimentación y Nutrición: 1. Definir las estrategias y acciones para la implementación de la complementación alimentaria en los servicios del ICBF, de acuerdo con las particularidades del territorio y sus comunidades. 2. Definir las orientaciones técnicas para la implementación del sistema de vigilancia y seguimiento nutricional de la población atendida por eIICBF. 3. Diseñar y desarrollar herramientas e insumos técnicos en seguimiento nutricional, metrología y complementación alimentaria en los servicios deIICBF. 4. Desarrollar procesos de diseño formulación, producción, compra y distribución de alimentos de alto valor nutricional requeridos por el ICBF. 5. Participar en el desarrollo de acciones, programas proyectos y estrategias transversales en alimentación, nutrición y soberanía alimentaria. 6. Diseñar los lineamientos para el suministro y abastecimiento de los alimentos en los programas y servicios deI1CBF. 7. Desarrollar programas, proyectos y estrategias dellCBF de atención y prevención a la desnutrición, a nivel Nacional. 8. Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionales en los temas relacionados con la promoción y fortalecimiento de la alimentación y nutrición. 9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 35°

. Dirección de Protección Especial. Son funciones de la Dirección de Protección Especial, las siguientes: 1. Dirigir la participación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la construcción políticas, normas, planes, programas y lineamientos técnicos relacionados con la atención y prestación de servicios para la protección y el restablecimiento de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, y adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 2. Diseñar e implementar las políticas públicas de atención a niñas, niños, adolescentes y jóvenes con vulneración o amenaza de derechos, víctimas del conflicto armado, uso y utilización, desplazamiento o movilidad humana forzada, de desastres y de adolescentes y jóvenes vincl.llados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 3. Orientar la implementación de las políticas, planes, programas y lineamientos técnicos dellCBF para atención y prestación de servicios dirigidos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en protección especial. DECRETO NÚMERO ­ DE 2025 Pá ¡na 35 de 48 Continuación del Decreto: ¡¡Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de L/eras" 4. Coordinar la de'finición de los protocolos de los servicios a cargo de la Dirección de Protección Especial y sus Subdirecciones, y apoyar el proceso de implementación de estos en el territorio nacional. 5. Definir los estándares de procesos, procedimientos y métodos de trabajo para la organización y prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar para la calidad de la atención y el efectivo restablecimiento de derechos de las niñas, niños y adolescentes y jóvenes. 6. Coordinar la operación de los programas, convenios y procesos para los servicios y modalidades de atención a cargo de la Dirección de Protección Especial. 7. Promover, en conjunto con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la concurrencia y la corresponsabilidad de las entidades del orden nacional para el restablecimiento inmediato de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 8. Gestionar alianzas y convenios en articulación con la Oficina de Cooperación para la inclusión social, atención y prestación del servicio dirigidos a niñas, niños y adolescentes y jóvenes que se encuentran en el sistema de protección especial. 9. Preparar y presentar un informe al Congreso de la República dentro de los

Artículo primero

s cinco (5) días del segundo periodo de cada legislatura, sobre la situación de la infancia, la adolescencia y la juventud en el país, en lo relacionado con las competencias del Instituto. 10. Coordinar, desde las competencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y su protocolo facultativo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de niñas, niños y adolescentes y la normatividad interna en lo relacionado con la asistencia y el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata transnacional. 11. Coordinar la gestión e implementación de los convenios y/o estrategias orientadas a promover procesos de inclusión social para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el marco de los programas de atención definidos por la Dirección de Protección Especial. 12. Elaborar documentos técnicos para adhesión o ratificación de Colombia a tratados o Convenios Internacionales en materia de niñez, adolescencia y juventud. 13. Coordinar con la Subdirección de Monitoreo y Evaluación, el diseño de indicadores de monitoreo y seguimiento en materia de atención y prestación de servicios de protección integral y restablecimiento de derechos en el sistema de seguimiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como analizar resultados y proponer alternativas para orientar decisiones y acciones. 14. Revisar periódicamente el cumplimiento de los estándares de atención, y revisar y validar las acciones propuestas por la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, la Subdirección de Responsabilidad Penal y la Subdirección de Adopciones. 15. Diseñar e implementar acciones relacionadas con la gestión del conocimiento y transformación de imaginarios sobre los temas a cargo de la Dirección de Protección Especial. 16. Realizar seguimiento al registro de la información de los usuarios de las modalidades de atención a cargo de la Dirección, en los sistemas de información . definidos por la Entidad. 17. Participar en la formulación e implementación de la Política Nacional de Prevención y Atención de Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la ley penal. DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 36 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de L/eras" 18. Resolver mediante acto administrativo las solicitudes de aval para la ampliación del término del seguimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos - PARD, de que trata el inciso 8 0 del artículo 103 de la Ley 1098 de 2006, adicionado por el artículo 208 de la Ley 1955 de 2019. 19. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional. 20. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 36°

. Subdirección de Restablecimiento de Derechos. Son funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, las siguientes: 1. Participar en el diseño de las políticas públicas e institucionales de atención y cuidado en la prestación del servicio a niños, niñas y adolescentes con vulneración o amenaza de derechos, así como de atención de la infancia, adolescencia, juventud y familias víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y víctimas de desastres. 2. Diseñar y mantener actualizados los lineamientos técnicos, procesos, procedimientos, estándares para la atención y cuidado en la prestación de servicios a niños, niñas, adolescentes y jóvenes con vulneración o amenaza de derechos, víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y de desastres, con enfoque territorial, diferencial y comunitario, de género, migratorio, de curso de vida, y de acción sin daño. 3. Diseñar las orientaciones técnicas, herramientas, metodologías y estrategias para la promoción de la desinstitucionalización, la prevención de la pérdida del cuidado parental, el fortalecimiento familiar, los egresos y reintegros sostenibles y la atención diferencial e interseccional de niños, niñas y adolescentes con vulneración o amenaza de derechos, víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y de desastres, teniendo en cuenta sus contextos culturales, comunitarios, familiares y sociales. 4. Brindar asesoría y acompañamiento técnico a las Direcciones Regionales, los operadores, familias de acogida, a las entidades territoriales competentes y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF-, frente a la atención y cuidado en la prestación de servicios a niños, niñas y adolescentes y jóvenes con vulneración o amenaza de derechos, víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y de desastres. 5. Proponer y participar en diseño y ajuste de políticas y normas en materia de restablecimiento de derechos y cuidado de la infancia, adolescencia y juventud con enfoque territorial, diferencial y comunitario, de género, migratorio, de curso de vida y de acción sin daño. 6. Coordinar con las diferentes áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las acciones pertinentes al desarrollo y operación de los programas y servicios. 7. Apoyar a la Subdirección de Adopciones, en el desarrollo de acciones de cooperación internacional para el restablecimiento de los derechos de la infancia y adolescencia con las autoridades administrativas, consulares nacionales y extranjeras y homólogas del Instituto Colornbiano de Bienestar Familiar en el exterior. 8. Participar en las diferentes instancias de coordinación relacionadas con su misionalidad. DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 37 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de L/eras" 9. Brindar acompañamiento técnico y realizar seguimiento a las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el desarrollo del proceso de atención a niños, niñas, adolescentes y jóvenes con sus derechos amenazados o vulnerados. 1O. Coordinar las acciones relacionadas con la genética, las pruebas de paternidad o maternidad realizadas con marcadores genéticos de ADN y la Comisión Nacional de Acreditación de Laboratorios de Genética, con el fin de garantizarles a los niños y niñas el derecho a la filiación. 11. Realizar seguimiento al registro de la información relacionada con el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, en los sistemas de información definidos por la Entidad. 12. Coordinar con la Subdirección de Monitoreo y Evaluación el seguimiento y evaluación de los programas de atención a la infancia, adolescencia y juventud en los temas de competencia de la Subdirección. 13. Diseñar, desarrollar y divulgar acciones relacionadas con la gestión del conocimiento sobre la atención y cuidado de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con vulneración o amenaza de derechos, víctimas del conflicto armado, de desplazamiento o movilidad humana forzada y de desastres, que sirvan de insumo a diferentes sectores del país para la atención a la población referida. 14. Diseñar e implementar en coordinación con la Subdirección de Monitoreo y Evaluación, la Oficina de Gestión Regional y la Subdirección de Autoridades Administrativas, herramientas y estrategias de seguimiento a los procesos de atención y tiempos de permanencia en los servicios para el restablecimiento de derechos. 15. Brindar los insumos técnico-jurídicos que solicite la Dirección de Protección Especial en la emisión del acto administrativo que resuelve las solicitudes de aval para la ampliación del término de seguimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos - PARO, de que trata el inciso 8° del artículo 103 de la Ley 1098 de 2006, adicionado por el artículo 208 de la Ley 1955 de 2019. 16. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional. 17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 37°

, Subdirección de Responsabilidad Penal. Son funciones de la Subdirección de Responsabilidad Penal, las siguientes: 1. Diseñar y mantener actualizados los lineamientos, y demás documentos técnicos y operativos, procesos, procedimientos y estándares de atención de los servicios y programas para el cumplimiento de las medidas y sanciones dispuestas en la ley, e impuestas por las autoridades competentes a adolescentes y jóvenes vinculados al SRPA, desde los enfoques pedagógico, especifico, restaurativo, diferencial, de género y territorial. 2. Proponer y participar en la adecuación y modificación de políticas y normas relacionadas con el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes· SRPA-. 3. Diseñar y desarrollar acompañamiento técnico a las dependencias del ICBF, operadores del servicio y entidades del SRPA para la elaboración, divulgación, ejecución, seguimiento, y apropiación de políticas, planes, programas, marcos DECRETO NÚMERO '- 1·430 DE 2025 Pá ¡na 38 de 48 Contín uacíón del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" conceptuales, metodológicos y técnicos en materia del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes SRPA. 4. Brindar acompañamiento técnico a los actores del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SNCRPA- en el desarrollo de políticas, estrategias, planes y programas dirigidos a la prevención y atención para los adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema Responsabilidad Penal. 5. Coordinar con las instancias y actores del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SNCRPA y el Consejo Nacional de Política Social, y demás entidades responsables de la garantía de derechos, la prevención de su vulneración, atención y etapa pos­ egreso en el SRPA. 6. Diseñar, desarrollar y divulgar de forma conjunta con la Subdirección de Autoridades Administrativas acciones relacionadas con la gestión del conocimiento sobre la población vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA. 7. Coordinar con las Direcciones Regionales, la Dirección de Familias y Comunidades y la Subdirección de Autoridades Admisnitrativas el desarrollo de las acciones que promuevan la corresponsabilidad de las familias y su comunidad en las políticas y programas dirigidos a los adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA. 8. Realizar seguimiento y conceptuar sobre los lineamientos y demás documentos técnicos y las modificaciones' a la programación de metas sociales y financieras para la operación de los programas y servicios del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 9. Definir los aspectos técnicos de la operación directa y tercerizada, y los mecanismos para medir y realizar seguimiento a la gestión de los operadores que atienden los programas y servicios del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes- SRPA. 10. Coordinar las acciones necesarias para el desarrollo y operación de los programas y servicios con las dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 11. Realizar seguimiento al registro de la información de los usuarios de las modalidades de atención a los adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal - SRPA, en los sistemas de información definidos por la Entidad. 12. Brindar los insumos técnico-jurídicos que solicite la Dirección de Protección Especial en la emisión del acto administrativo que resuelve las solicitudes de aval para la ampliación del término de seguimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos - PARD, de que trata el inciso 8 0 del artículo 103 de la Ley 1098 de 2006, adicionado por el artículo 208 de la Ley 1955 de 2019. 13. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional. 14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 38°

. Subdirección de Adopciones. Son funciones de la Subdirección de Adopciones, las siguientes: DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 39 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 1. Dirigir y coordinar la organización y desarrollo del Programa de Adopción a nivel nacional e internacional. 2. Revisar, avalar y suscribir los conceptos de componente técnico para la expedición, renovación o cancelación de licencias de funcionamiento de las instituciones que desarrollan programas de adopción en Colombia. 3. Revisar, avalar y suscribir los conceptos de componente técnico para la expedición, renovación o cancelación de licencias de funcionamiento de organismos acreditados y de agencias internacionales que intermedian en materia de adopción internacional en Colombia. 4. Definir los documentos técnicos y estándares que en materia de adopciones deben cumplirse por parte de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de las Instituciones Autorizadas para desarrollar del programa de adopción - IAPAS-, y Organismos acreditados dentro de las condiciones establecidas por la ley. 5. Definir los mecanismos para preparar a las niñas, niños y adolescentes que hacen parte del programa de adopción para la incorporación a su nueva familia, así como divulgarlos y verificar su cumplimiento por parte de las Direcciones Regionales y en las Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción­ lAPAS. 6. Definir los mecanismos para preparar a las familias solicitantes de un trámite de adopción, así como divulgarlos y verificar su cumplimiento en las diferentes Direcciones Regionales y en las Instituciones Autorizadas Para Desarrollar el Programa de Adopción-lAPAS. 7. Definir y divulgar los criterios para evaluar a las familias solicitantes de un trámite de adopción que deben ser aplicados por las Direcciones Regionales y las Instituciones Autorizadas Para Desarrollar el Programa de Adopción-lAPAS. 8. Definir y divulgar los criterios para el desarrollo de los seguimientos postadopción a las familias solicitantes dentro del proceso de adopción nacional que deben ser aplicados por las Direcciones Regionales y por las Instituciones Autorizadas Para Desarrollar el Programa de Adopción-lAPAS. 9. Analizar y emitir concepto sobre la refrendación o no de idoneidad de las solicitudes de adopción de familias colombianas y extranjeras residentes en el extranjero. 10. Brindar acompañamiento técnico a los Comités de Adopciones de las Direcciones Regionales y de las Instituciones Autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción, así como asesorar a abogados, usuarios y público en general interesados en aspectos normativos, legislativos y procedimentales relativos al Programa de Adopción. 11.Analizar y administrar la información estadística relacionada con el Programa de Adopción y presentar reportes a la Dirección de Protección Especial. 12. Proveer a los Comités de Adopción de solicitudes de familias idóneas para que sean analizadas en el marco de la asignación de familia para las niñas, niños y adolescentes que hacen parte del Programa de Adopción. 13. Adelantar las acciones tendientes a la búsqueda de alternativas para las niñas, niños y adolescentes que hacen parte del Programa de Adopción, a quienes por sus características y necesidades especiales se les dificulte restituir su derecho a pertenecer a una familia a través de la adopción. 14. Definir los aspectos técnicos de la operación tercerizada para las Estrategias que Promueven la adopción, y los mecanismos para medir y realizar seguimiento a la gestión de los operadores que desarrollen las estrategias. 15. Verificar el cumplimiento del envío de los informes de seguimiento post adopción DECRETO NÚMERO 1 /1 QO '~UI DE 2025 Pá ¡na 40 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" de niñas, niños y adolescentes adoptados por familias residentes en el· exterior y coordinar acciones tendientes a la garantía del desarrollo de la etapa postadoptiva. 16. Dar trámite a las peticiones de Búsqueda de Orígenes, en las que se solicite el servicio de "Búsqueda Familia de Origen", en coordinación con las dependencias del ICBF y con entidades externas para la obtención de información y documentos, a fin de garantizar el derecho de los adoptados a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar. 17. Realizar las gestiones necesarias para la obtención de los registros civiles de nacimiento y defunción, requeridos en el desarrollo del trámite de búsqueda de orígenes, con el fin de identificar, verificar y respaldar la información relativa a la persona adoptada y sus posibles vínculos familiares. 18. Ejercer funciones en el marco de convenios internacionales, a saber: a} Ser Autoridad Central y coordinar el cumplimiento del Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, del Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, y del Convenio sobre el Cobro Internacional de Alimentos para los niños y otros miembros de la Familia, del 23 de noviembre de 2007. b} Ser institución intermediaria para la Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero, hecha en New York, el20 de junio de 1956. c) Adelantar trámites en el marco de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, con el propósito de articular acciones que permitan el restablecimiento y garantía de derechos para las niñas, niños y adolescentes colombianos residentes en el exterior. 19. Desarrollar acciones de cooperación internacional para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con las autoridades administrativas, consulares nacionales y extranjeras y homólogas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el exterior, con el acompañamiento de la Subdirección de Autoridades Administrativas. 20. Brindar acompañamiento técnico a las autoridades administrativas y judiciales para el restablecimiento internacional de los derechos las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el exterior. 21. Realizar seguimiento al funcionamiento de los sistemas, aplicativos y al registro de la información relacionada con el Programa de Adopción. 22. Coordinar con la Subdirección de Monitoreo y Evaluación, el diseño de indicadores de monitoreo y seguimiento en materia de adopciones, así como analizar sus resultados y proponer alternativas para orientar decisiones y acciones. 23. Participar en la revisión y actualización de los lineamientos técnicos y en el seguimiento a la programación de las metas sociales y financieras del Programa de Adopción. 24. Diseñar, desarrollar y divulgar acciones relacionadas con la gestión del conocimiento sobre el Programa de Adopción. 25. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional. 26. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 39°

. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: DECRETO NÚMERO 1 ·:2 ~O .... v DE 2025 Pá ¡na 41 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" 1. Asesorar a la Dirección General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Instituto. 2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los procesos de talento humano, financiero, administrativo, gestión documental, de relación con la ciudadanía, y de compras y contratación. 3. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las necesidades institucionales. 4. Preparar en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, el Anteproyecto Anual de Presupuesto y propender por su correcta y oportuna presentación. 5. Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. . 6. Dirigir las estrategias y lineamientos para la gestión del talento humano al interior del Instituto, de conformidad con las políticas estatales y la normativa vigente. 7. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y compra pública del Instituto, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto. 8. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento del Instituto. 9. Dirigir el diseño e implementación de políticas, estrategias y actividades del proceso de relación con la ciudadanía del Instituto. 10. Dirigir la planeación y control de la gestión documental, de la entidad de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación. 11. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades asociadas con los proyectos y procesos a cargo de la Secretaría General, en coordinación con la Oficina de Gestión Regional. 12. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Instituto. 13.Asistir a la Dirección General en el desarrollo de las funciones relacionadas con la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Instituto. 14. Liderar, ejecutar y realizar seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, que le sean asignadas a la dependencia . . 15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 40°

. Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano, las siguientes: 1. Dirigir el proceso de gestión del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo. 2. Diseñar, formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos, programas y proyectos para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los servidores públicos del Instituto, de conformidad con las normas vigentes. 3. Diseñar, administrar, ejecutar y evaluar los planes y programas de formación, capacitación, bienestar social e incentivos del Instituto, de conformidad con las DECRETO NÚMERO DE 2025 Pá ¡na 42 de 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras" normas vigentes. 4. Planear, gestionar y mantener el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto siguiendo las políticas institucionales y la normatividad vigente. 5. Realizar la liquidación de la nómina, prestaciones sociales y parafiscales de los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 6. Elaborar los actos administrativos y demás documentos relacionados con la gestión del talento humano del Instituto. 7. Gestionar la aplicación y funcionamiento del sistema de carrera administrativa al interior de Instituto, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos emitidos por las entidades competentes. 8. Liderar el desarrollo, aplicación y funcionamiento de los mecanismos de evaluación y valoración del desempeño laboral del personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 9. Coordinar la suscripción, seguimiento y evaluación de los acuerdos de gestión, aplicando los procedimientos institucionales y la normativa vigente. 10. Diseñar, orientar y realizar seguimiento a la aplicación de los lineamientos para la gestión del talento humano en las Direcciones Regionales. 11. Mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales del Instituto de conformidad con la normativa vigente. 12.Administrar y mantener actualizada la información sobre la gestión del talento humano del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en las herramientas dispuestas para tal fin. 13. Elaborar los estudios técnicos para la modificación de la estructura y la planta de personal del Instituto, de conformidad con las normas vigentes. 14. Gestionar actividades relacionadas con viáticos y comisiones que se requieran para la operación de la Dirección General, de acuerdo con el procedimiento establecido. 15. Gestionar el desarrollo de acciones para la organización, trámite y seguimiento de las diferentes modalidades de trabajo para los servidores públicos del Instituto. 16. Custodiar y mantener actualizadas las historias laborales los servidores y ex servidores públicos de la entidad, de acuerdo con la normativa vigente. 17. Diseñar y ejecutar las medidas, programas y estrategias encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario. 18.Apoyar la implementación de la estrategia de comunicación interna y organizacional en materia de gestión del talento humano, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones. 19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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