Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 1428 · 2024-11-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 55

Artículo 1°

, Adición, Adiciónese el Capítulo 8 al Título 2 la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual tendrá siguiente texto: 8. ALERTA ROSA SECCiÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.2.8.1.1

Objeto y alcance. por objeto reglamentar funcionamiento y operatividad la Alerta Rosa, Comité de Coordinación Nacional de la Alerta creados por la 2023. Lo anterior con el propósito de: i) establecer lineamientos y criterios necesarios para que este mecanismo de búsqueda inmediata nacional sea efectivo; ií) materializar la articulación las entidades involucradas en la implementación de la Alerta Rosa; iii) la interoperabilidad de los sistemas información que procesos de búsqueda; y iv) elaborar, planificar, coordinar, contribuyen en impulsar, implementar y evaluar acciones de prevención de desaparición y en sus diversidades protección adolescentes, jóvenes, y dadas por incluyendo de desaparición forzada, de conformidad con los artículos 11 y 14 de 2326 de 2023.

Artículo 2.2.2.8.1.2

Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará a todas las autoridades y entidades del nivel nacional, departamental, , municipal y comunal q en ámbito de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, tengan el deber de intervenir o puedan contribuir en búsqueda, localización y de niñas, adolescentes, y desaparecidas, deberán articularse con masivos de comunicación participantes y autoridades en zonas de frontera, en aeropuertos y en terminales terrestres.

Artículo 2.2.2.8.1.3

Mecanismo de búsqueda Alerta Rosa: Es un mecanismo de búsqueda inmediata consistente en el conjunto de acciones coordinadas y planificadas entre instituciones públicas, equipos locales búsqueda, autoridades locales, juntas de acción comunal, vecinos, cuerpos de bomberos, en el medios de comunicación. entidades y organizaciones del sector marco de su organizaciones y otros y sociales relevantes, y la sociedad en encaminadas a agilizar y lograr la localización, ubicación y protección de niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que se desaparecidas, a de la activación de una alerta masiva multicanal que se emitirá a estas instituciones, organizaciones, ciudadanía y otros actores se disponen a la búsqueda inmediata persona desaparecida y en dicha alerta.

Artículo 2.2.2.8.1.4

Principios de seguimiento y del presente Rosa. La se regirá por los principios DECRETO NÚMERO 1428 DE Pá ¡na 6 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del para reglamentar el mecanismo de Alerta se dictan otras establecidos en el artículo 4 de la Ley relacionan a continuación: de 2023, así como por los que se trata de un principio y de un derecho humano. Es el 1. Dignidad humana. derecho que tienen las personas decidir libremente sobre su proyecto de vida, dentro unas condiciones materiales mínimas, sin humillaciones y/o violencia, con el propósito de que puedan coexistir activamente en la sociedad, libre de afectaciones a su dimensión física, emocional e incluso espiritual. Igualdad en el trato y no discriminación. La activación desarrollará en cuenta que todo ser humano tiene en dignidad, a ser tratado con respeto y consideración. Alerta Rosa se a ser igual ort:.I"'I'1,f'\ 3. Buena fe. En los términos que señala

Artículo 83°

de la Constitución Política, las actuaciones de particulares y de autoridades públicas que intervengan en el Mecanismo Búsqueda de la Alerta Rosa deberán ceñirse a los la cual se presumirá en todas gestiones que postulados de la aquellos adelanten éstas. Solidaridad. Deber que tienen las que conforman sociedad de realizar esfuerzos apoyar la prevención de la desaparición y los procesos búsqueda, localización, identificación, recuperación y restauración de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas. Los particulares deben contribuir al ejercicio pleno del derecho a una vida libre de violencias, en mayor medida cuando se de personas en situación de debilidad manifiesta o sujetos de especial protección. 5. Inmediatez. La institucional contemplada en la 2326 de 2023 a ocurrir de manera inmediata, través de la activación de la Alerta oportuna, efectiva y sin dilación para garantizar la protección efectiva de derechos fundamentales de las niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas. Presunción de persona desaparecida desaparición, la comienza la búsqueda. la presunción búsqueda se viva, independientemente de las en que inicia la desaparición y del momento en que Búsqueda Permanente. La búsqueda y localización deberá de manera permanente que se determine con certeza la suerte y/o paradero la niña, niño, joven y mujer desaparecida para que (i) en caso que no encontrarse con vida, se logre su protección inmediata; {ii} en caso se encuentre con vida, identificar cadáver o mortales conforme a estándares internacionales y entregarlos namente a sus familiares y seres queridos. 8. Reconocimiento de diversidad sexual y género. Todas las personas derecho a definir por sí mismos su orientación sexual y/o identidad y de género de un aspecto crucial para su autodeterminación, dignidad, y libertad. reconocimiento diversidad sexual y ' .......'Iv ....'...... la ser flexible para barreras NÚMERO 1428 Pá ¡na 7 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta se dictan otras lleven a una persona a ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad y expresión de independientemente de habido procedimientos un tránsito de género o un en sus documentos médicos en el marco de identidad. trata de un derecho, un Interés superior del niño, niña y del adolescente: principio y una norma procedimiento, basados en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños, o adolescentes en una situación concreta. objetivo del concepto superior del niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos y el desarrollo integral de los menores. 10.lnterculturalidad. reconocimiento y legitimidad de la diversidad en la Constitución Contribuye al diálogo étnica y cultural entre culturas y epistemologías de forma equitativa. 11.Acción sin daño y cuidado. Todas las acciones se lleven a cabo en el propender por el cuidado de la víctima marco de la Alerta involucradas en la desaparición, su familia y seres queridos y las búsqueda, velando por su bienestar físico y psicosocial, al igual que el respeto por sus derechos humanos y fundamentales. 1 Centralidad de las víctimas y no re victimización. toda actuación la Alerta Rosa se tomará en cuenta el reconocimiento y satisfacción de los oro",,,,,.,,;, a la verdad, justicia y la reparación víctimas de violencias en por prejuicio y/o violaciones a gr""r"nr~", humanos como principios de orden constitucional e internacional. entidades competentes la 1 Estándar de debida diligencia. Impone a obligación de garantizar derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas garantizar el derecho de vivir sin violencias, evitando revictimizaciones a partir de una acción oportuna, ética y e"ficaz. 1 Corresponsabilidad de entidades públicas. Las que conforman Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa son corresponsables de la activación y funcionamiento del mecanismo inmediata por la 2023 de forma célere y 1 Comunicación y participación efectiva. Las familias y seres queridos de las víctimas deberán ser informadas oportunamente del desarrollo los procesos búsqueda de las niñas, niños, adolescentes, y mujeres desaparecidas y se les deberán ofrecer condiciones garantizar su participación efectiva, así como aquella de la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil ded a promoción de una vida violencias y/o búsqueda de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, y/o en sus fortalecer la implementación y seguimiento de la diversidades con el objetivo Ley 2326 de 2023 y la de los enfoques en artículo 1.5. del , . DECRETO NÚME'RO DE Pá ¡na 8 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Tftulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta Rosa, y se dictan otras disposiciones" 16. Progresividad. Las entidades que conforman la Alerta Rosa tendrán que avanzar constantemente, haciendo uso máximo de los recursos disponibles, en la garantía, reconocimiento y ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres dadas por desaparecidas y evitar el retroceso de la implementación de las medidas establecidas para el cumplimiento de la Ley 2326 de 2023. 11.Seguridad humana. Establece que las personas tienen el derecho a vivir en libertad y con dignidad, libres de la pobreza y la desesperación. Reconoce que todas las personas, en particular las que son vulnerables, tienen derecho a vivir libres del temor y la miseria, a disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano.

Artículo 2.2.2.8.1.5

Enfoques de la Alerta Rosa. La implementación de la Alerta Rosa se realizará de conformidad con los siguientes enfoques: 1. Enfoque transversal de derechos humanos. Se trata de una perspectiva o metodología de análisis que busca establecer quiénes son titulares de derechos, cuáles son estos derechos y sus alcances según las normas de Derecho Internacional Público y los Derechos Humanos, además de establecer quiénes son los sujetos responsables de garantizarlos, propicia espacios continuos de rendición de cuentas y revisiones de la pertinencia y del efecto transformacional de las políticas públicas y programas institucionales. 2. Enfoque diferencial. Reconoce las barreras diferenciadas en el acceso a los derechos de sujetos de especial protección constitucional por sistemas de discriminación basados en categorías sociales como edad, género, orientación sexual, pertenencia étnica, discapacidad, clase social, nacionalidad, entre otras. 3. Enfoque de género. Abarca aquellas acciones que promuevan la eliminación de las desigualdades que históricamente han afectado y continúan afectando a mujeres y personas con orientación sexual o identidad o expresión de género diversa, y reconoce la necesidad de implementar medidas diferenciadas para superar las barreras y brechas en el acceso a derechos, generadas por las estructuras sociales y culturales del género, los roles socialmente asignados e imaginarios sociales predominantemente patriarcales, que son la base de prejuicios y estereotipos. 4. Enfoque de niñas, niños, adolescencia y juventud. Se trata de una perspectiva de análisis por la cual se busca reconocer, comprender, actuar y transformar los riesgos y afectaciones diferenciadas de la desaparición desde el curso de vida, en relación con la primera infancia (O a 6 años), la infancia (6 a 12 años) y la adolescencia (12 a 18 años). 5. Enfoque étnico, antirracista y multicultural. Se trata de una perspectiva de análisis que busca visibilizar en el devenir histórico los procesos identitarios de pueblos étnicos que se han gestado en el país y se han NÚMERO 1428 Pá ¡na 9 de 38 Continuación del Decreto ·Por el cual se adiciona el Capitulo 8 al Título 2 de fa Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta se dictan otras reintegrado en torno a una cultura con dinámicas propias culturales, políticas, sociales y económicas. Por lo anterior, para la búsqueda de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas se tendrán en cuenta protocolos e instrumentos concertados con los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y pueblo Rrom, relacionados con la prevención, atención, búsqueda, identificación, personas dadas por desaparecidas, reencuentros y entregas dignas de los orientarán las acciones, planes y programas relacionados con implementación la Alerta Rosa. 6. Enfoque diversidad funcional o discapacidad. Perspectiva análisis que se construyen en la interacción humana que problematiza las en relación con las condiciones y mentales de una persona, y que crean barreras debido a la actitud y el entorno que evitan la participación plena y efectiva en la sociedad de personas con discapacidad, en igualdad condiciones a otras personas. 7. Enfoque territorial. Reconoce el territorio como un espacio físico y social construido, de amplia interrelación entre planos, actores y experiencias con particularidades propias derivadas de la cultura, la política, economía y historia deben ser incorporadas en los procesos de acción y planificación, resolver problemas comunes y solucionarlos de acuerdo con intereses y prioridades compartidas. 8. Enfoque psicosocial. Se define como una forma de comprender y reconocer interrelación las dimensiones psicológicas, sociales y culturales las de protección en el marco de la Alerta Rosa. poblaciones que sean Facilita ajustes a intervenciones para no generar efectos negativos en personas y al contrario potenciar la capacidad de contribuir al bienestar y a reconstrucción de sus proyectos de vida. Adicionalmente, en el marco del acompañamiento psicosocial a las víctimas y sus familiares se busca la construcción reflexiva de procesos contención, apoyo emocional, resignificación y reparación de las víctimas y familiares de las niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas. 9. Enfoque interseccional. de de cómo las categorías la identidad y biológicas, sociales y culturales compuestas por el expresión género, condiciones socio-económicas, la discapacidad o la religión, la pertenencia étnica, diversidad funcional, la orientación la racialización, la nacionalidad, otros, se relacionan en distintos niveles opresión, dominación y y su entrecruzamiento perpetl.Ja sistemas discriminación generando contextos diferenciados de vulnerabilidad. 10. Enfoque de igualdad para la movilidad humana: Abarca las acciones que comprenden y reconocen las afectaciones diferenciadas que experimentan las niños, adolescentes, jóvenes y que han experimentado movimientos migratorios o desplazamientos forzados para transitar o establecerse temporal o permanentemente en un Estado o territorio diferente al de su o en el hayan residido previamente. Pá ¡na 10 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta se dictan otras

Artículo 2.2.2.8.1.6

Definiciones. siguientes definiciones: efectos presente decreto, se adoptan 1. Niño, niña o adolescente: De conformidad con lo establecido en los niño y artículos 3 y de la Ley 1098 de 2006, se entiende como adolescente persona O y 18 acuerdo a su edad se puede reconocer en los cursos de vida de primera infancia, (entre Oy 6 años), 12 y 18 años). infancia (entre 6 y 12 años) y adolescencia Joven: Toda persona entre los 14 y 28 años

Artículo 5°

establecido en numeral 1 edad, de conformidad con lo 1622 de Mujeres: efectos de Decreto reglamentario, se entenderá que la población mujeres incluye a las mujeres en sus diversidades, en la que se agrupan distintas experiencias de vida por su confluencia con otras categorías incluyendo la diversidad identidades o expresiones la pertenencia étnica o racialización, ciclo de género y/u orientación funcional o discapacidad, otras. sentido, de vida, la las mujeres y personas con sexo masculino asignado al nacer que se identifiquen como mujeres o su género como mujeres se entienden incluidas en la expresión mujer o mujeres en el presente decreto. 4. adolescentes, jóvenes y : Es la ausencia o paradero persona en su entorno familiar, laboral, social, educativo, comunitario e institucional, incluyendo la desaparición forzada. Desaparición forzada: Conforme a lo establecido en el artículo 165 de la Ley 599 de 2000, es toda forma de privación libertad por particulares, del o por personas o grupos de que seguida actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del la negativa a reconocer la situación de privación de libertad o a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada, lo sustrae a víctima del amparo de la Mecanismo Búsqueda Es el mecanismo público proteger la libertad y la integridad personal y los demás derechos y garantías que se consagran en favor de las personas que se presume han sido desaparecidas. por objeto que las autoridades judiciales en forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a su localización, como mecanismo efectivo para prevenir la comisión del delito de desaparición en el 1 la Ley 971 2005. forzada, de conformidad con lo 7. Registro Nacional de Desaparecidos - RND: un sistema de información referencial de datos suministrados por las entidades intervinientes de acuerdo con sus funciones, se encuentra a cargo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y constituye una herramienta de información oportuna y útil para orientar la búsqueda reportadas como víctimas desaparición y facilitar el seguimiento 1428 DE Pá ¡na 11 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el CapItulo 8 al Tftulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentaria del Sector Justicia y del Derecho, para mecanismo de Alerta se dictan otras de los casos y el ejercicio del Mecanismo Búsqueda Urgente, así como identificar cadáveres sometidos a médico legal en el territorio la Ley 589 2000 nacional, acuerdo a lo establecido en el artículo 9 Y artículos 2 y 4 del Decreto 4218 de 2005. 8. SIRDEC: de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres que hace parte del Registro Nacional de Desaparecidos, y permite ingresar toda la información que se conoce sobre personas desaparecidas, y sobre sometidos a necropsia médico legal y procedimientos realizados (interconsulta a laboratorios, identificación, entrega e inhumación), acuerdo a lo establecido por Resolución a partir del1 enero de 2007, 281 de 2008 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Forenses. 9. Consultas públicas del RND: Aplicativo de acceso público del istro Nacional de Desaparecidos, que permite consultar personas reportadas como desaparecidas, cadáveres sometidos a necropsia médico legal y seguimiento acciones búsqueda, como datos ísticos sobre la problemática de personas desaparecidas. 10. Registro de nmas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas: acuerdo con

Artículo 22°

la Ley 2326 se trata de una sección especial en el módulo consultas del Sistema de información red de desaparecidos y cadáveres (SIRDEC) mnas, n1nos, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas a nivel nacional, que de la Alerta y ser dominio público a manera página web funcionará como datos alertas y las alertas inactivas, las acciones realizadas y en el que también reposará un registro privado de Coordinación Nacional a nivel local, nacional e internacional por de la Alerta Rosa que podrá ser consultado por los familiares, con el objeto de apoyar a las familias en la localización de las víctimas. 11. Banco de Perfiles Genéticos de Personas Desaparecidas: Herramienta que tiene por objeto la administración y procesamiento de la información de los perfiles obtenidos de las personas, cuerpos o humanos de las víctimas de desaparición y de las muestras biológicas de referencia tomadas a los familiares de éstas, funciona bajo la dirección y coordinación de General de la Nación y administración del conformidad con las Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la 1408 disposiciones del Decreto 303 del 2015 y los artículos 4, 5 Y 6 de 2010. 12.Reporte de desaparición: Proceso mediante el cual se informa a las de una niña, niño, autoridades competentes la verificación, que se inicien labores joven o con el fin búsqueda y activación la Alerta en los casos que 13.Autoridad de Activación: Autoridad o autoridades ante la desaparición de un niño, niña, adolescente, joven o mujer, decidirán en cada caso concreto NÚMERO DE ¡na 12 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 8 al Título 2 de la Parte 2 def Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para ef mecanismo de Alerta se dictan otras si debe autorizarse y enviarse electrónicamente al Agregador de Alertas un Boletín de la Alerta Rosa. la información 14.Boletín de la Alerta Rosa: Mensaje alerta que necesaria a ser transmitida para apoyar la búsqueda y localización de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres y que se difunde a través medios de comunicación masiva. Alerta Común 1 Protocolo De Alerta Común (CAP): El Protocolo (Common Alerting Protocol - CAP por su sigla en se refiere al CAP-V1 o versión posterior, definido por la Organización para Avance de los de Información Estructurada (OASIS). 16.Agregador de alerta: los términos del artículo 14.1.3.1 Resolución 5050 de 2016 o demás normas que la sustituyan, modifiquen o administrar, y mantener la adicionen es la autoridad responsable Plataforma de , la cual permitirá interconectar diferentes y permitir la interoperabilidad agentes, transmitir Boletín de la las diferentes plataformas. 17.Medios de comunicación masiva: entenderán como todos aquellos proveedores de y servicios de telecomunicaciones, operadores del servicio de radiodifusión sonora, operadores de plataformas distribución contenidos audiovisuales desde I y operadores de plataformas de sociales, que obligatoria o voluntariamente en la Rosa ante la desaparición de niños, adolescentes, jóvenes y desaparecidas. 18.Alto riesgo inminente: Situación de extrema gravedad y urgencia que puede causar daños irreparables en la física, o sexual los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, la cual es determinada con los del presente y para OT.::::.I"TI'\C: de la la Alerta 19.Criterios de Activación: Circunstancias, elementos y características que, acuerdo con el presente Decreto, deben ser valoradas por la autoridad de activación para activar la Alerta Rosa. 20. Protocolo de actuación de la Alerta Rosa: Lineamientos técnicos y procedimentales para la implementación y operación de la Alerta 21. Sistema Nacional Búsqueda de dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado: Conjunto normas, políticas, programas, proyectos, reglamentos, protocolos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos articulación y seguimiento, y de diferentes actores públicos, privados y sociales, orientado a materializar la articulación, coordinación y cooperación entre las diferentes ramas del público, articulación en materia de Derechos Humanos y Internacional Humanitario y gobierno, para implementar DECRETO NÚMERO 1428 DE Pá ¡na 13 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta se dictan otras U/i>UU,,,,,,'UI el Plan Nacional de Búsqueda Personas Dadas por Desaparecidas y formular una política pública integral en la materia. 22. SALVIA: El Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo Violencias Basadas en Género (VBG), creado por el artículo 2023, es mecanismo que permite centralizar 343 de la Ley 2294 información de los casos individuales para operativizar, monitorear y hacer un seguimiento a las rutas aplicadas a caso incorporando alertas tempranas y estrategias reacción para tomar acciones frente a las protección, atención y barreras de acceso a la justicia y a las medidas estabilización establecidas por la ley incluyendo las casas refugio. 23.SIVIGE: Sistema Integrado Información sobre Violencias de ,creado porel artículo 12 de la 1761 de 1 ,en concordancia con el Artículo 9 de la Ley 1257 de 2008, Artículo 31 de la Ley 1719 de 2014, 2011 Y Decreto 1710 2020, es un y los Decretos 164 de 2010,4796 sistema que dispone de información estadística sobre violencias de género, mediante armonización, integración, organización y divulgación y gestión, que permite al Mecanismo Articulador realizar el seguimiento, monitoreo, y la evaluación de las acciones de política pública para la prevención la violencia por razones sexo y género, y la garantía en la atención y acceso a la justicia de víctimas. 24. Familiares de las víctimas: aplicación del enfoque de se entenderá familias sociales de personas con orientación sexual o identidad o expresión género diversa están incluidas dentro de la expresión familiares, conformidad con los "Lineamientos Enfoque de búsqueda personas dadas Género para personas LGBTI en proceso por desaparecidas" de la Unidad de Búsqueda de personas dadas por definición limitará el principio de desaparecidas (UBPD). En ningún caso familias solidaridad debe atender toda la sociedad y el Estado. sociales incluyen, pero no se limitan a las personas con vinculaciones persona desaparecida y no necesitarán demostrar afectivas con parentesco consanguíneo o jurídico para reportar la desaparición o participar en la búsqueda y tener los derechos que la 2326 de y este decreto. SECCiÓN 2 REPORTE DE DESAPARICiÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, JÓVENES Y MUJERES. Artículo 8.2.1. Canales para reportar la desaparición de niñas, mnos, Secretaría Ejecutiva y la Dirección del adolescentes, jóvenes y mujeres. la Alerta en un maXlmo cuatro Comité Coordinación Nacional (4) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán definir para y disponer los canales virtuales, físicos y telefónicos más cualquier persona y los primeros respondientes puedan reportar la desaparición de una niña, niño, adolescente, joven o mujer con el fin de solicitar la activación de la Alerta independientemente la comisión o no de un posible delito en contra DECRETO NÚMERO 14 28 DE 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de Único del Sector Justicia y del para reglamentar el mecanismo de Alerla se dictan otras de la persona desaparecida. Artículo Estandarización del reporte desaparición de niños¡ adolescentes¡ jóvenes y mujeres desaparecidas. la Alerta deberá contener la siguiente información: a. Nombre con el que la persona se identifica, incluyendo el nombre identitario y nombre consagrado en documento de b. Dirección de domicilio, incluyendo departamento, municipio, r n r r a " barrio. c. d. e. f. g. h. Sexo/género. Orientación sexual Pertenencia étnica. Tipo y de discapacidad y enfermedades Indicación de la forma de comunicación, indicando oral o lengua de idioma en que se comunica incluyendo lenguas extranjeras y lenguas o lecros de pueblos o étnicas. i. relevantes salud y mental. j. físicas de la k. Características particulares 1. Vestimenta. m. Profesión u ocupación, incluyendo labores de liderazgo, incidencia política, búsqueda de personas por desaparecidas, de derechos humanos y territoriales o actividades sexuales pagas entre otras que puedan tener un impacto en sus condiciones de seguridad. de hecho y/o forzada. n. o. Descripción la última vez en que los elementos modo, tiempo y lugar la persona fue vista, lo acompañaba la última vez en que la niña, de la persona p. niño, adolescente, joven o mujer desaparecida fue vista. q. Descripción del vehículo involucrado en la desaparición r. Presunción conductas conexas a la de:sa~)arJIClé,n s. Determinantes contextuales y/o territoriales en el marco la desaparición incluyendo situaciones de orden público y conflicto o que el hecho haya en zonas t. Antecedentes conocidos de basadas en violencia por prejuicio, violencia intrafamiliar, violencia vicaria, incluyendo exposición a DECRETO NÚMERO 1428 DE Contínuación del Decreto "Por el cual se adiciona el 1069 de 2015, Único del Sector Justicia y se dictan otras ¡na 15 de 38 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta violencias esta índole por medios digitales, no hayan sido reportados o denunciados previamente. u. Condiciones seguridad conocidas que pongan en la integridad física, o vida de joven o mujer, feminicida o transfeminicida, así particularmente relacionadas a un estas no hayan sido reportadas o unciadas v. Descripción física del presunto responsable de la desaparición de conocerse. w. Información del funcionario o persona que reporta la x. Datos de de los padres, legales, familiares y/o seres queridos interesados en la búsqueda de niño, joven o mujer desaparecida. y. Foto de la niño, adolescente, o mujer cuando esté disponible. z. Otra información relevante que contribuir a la de la niña, niño, joven o mujer desaparecida

Parágrafo 1. El formato de reporte desaparición de la Alerta Rosa deberá sistematizar adecuadamente los datos de caracterización del y orientación sexual, para incluir y reconocer las experiencias de vida de con identidad o expresión de y/u orientación sexual
Parágrafo 2. Aunque reporte debe ser lo completo posible, la ausencia de Registro de información sobre alguno de estos ítems no impedirá el reporte en niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas de que trata el artículo 2.2.2.8.4.2. del decreto.

Artículo 2.2.2.8.2.3

Primeros respondientes. Autoridades y particulares que en ejercicio de sus funciones o reciban sobre la desaparición una o mujer, y de forma inmediata deberán brindar a los familiares y seres queridos la información sobre la Alerta Rosa y reporte de la desaparición a través los canales establecidos por la General de la Nación y la Policía Nacional. DECRETO NÚMERO 1428 ¡na 16 de 38 DE Contínuacíón del Decreto "Por el cual se adiciona el 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto para de Alerta 1069 de 2015, del Sector Justicia y del se dictan otras Los primeros respondientes podrán de si consideran que la Alerta Rosa activación establecidos en este Decreto. su recomendación no vinculante, acerca ser activada según los criterios

Parágrafo 1. Para del presente se entenderán como primeros respondientes, entre otros, los funcionarios y funcionarias pertinentes para la atención a la ciudadanía de las siguientes Fiscalía la Nación, Nacional Instituto de Bienestar Familiar, Instituto Ministerio Relaciones Nacional de Medicina Legal y Ciencias Exteriores, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Casas de Justicia, Consultorios Jurídicos, Comisarías Familia, Defensorías Familia, Personerías Municipales, Refugio, Instituciones Prestadoras Servicios de , y gobiernos municipales, locales y comunales.
Parágrafo 2. Los recabar, de la persona que atienden y de los de información a su disposición, la información necesaria la manera más completa posible el formato reporte de que permita llenar desaparición y que permita analizar, por parte la Secretaría Ejecutiva, los criterios parámetros de alto inminente. activación de la Alerta Rosa, incluyendo

Artículo 2.2.2.8.2.4

Capacitación primeros respondientes. conformidad con el numeral 6 14 de la 2023, la del Comité disponer necesarios Coordinación Nacional de la Alerta Actuación de la para capacitar a los primeros respondientes sobre el Protocolo Alerta Rosa, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su adopción, de tal manera que estén en capacidad de aplicar los enfoques diferenciales y principios rectores 2326 de 2023 y presente Decreto, como solicitar, consagrados en la recabar y analizar información que les permita responder y diligenciar el formato de reporte recibido sobre desaparición de una niña, niño, joven o desaparecida a mecanismos dispuestos marco Rosa y su recomendación sobre la activación. Para tal fin se acudir a la financiación prevista en

Artículo 24°

de la Ley 2326 de 2023 y los artículos 2.2.2.8 y 2.2.2.8.4.6 del presente Decreto.

Artículo 2.2.2.8.2.5

Corresponsabilidad las líneas y chats de atención de violencias contra la niñez, basadas en género o discriminación por prejuicio contra personas LGBTIQ+. Cualquier nacional, departamental, municipal o disponga de atención telefónica, WhatsApp la orientación o o algún otro canal virtual para la recepción de denuncias, o violencias en género y atención de contra la discriminación por prejuicio contra personas LGBTIQ+ pondrán a disposición y ciudadanía para en calidad de adecuarán medios de contacto con el reporte casos de desaparición de las personas

Artículo primero

s respond la Alerta Rosa por los dispuestos para tal fin por la Fiscalía beneficiarias General de la Nación y Policía Nacional. lo anterior, autoridades harán de cuatro meses posteriores adecuaciones necesarias en un plazo a la mismos. SECCiÓN 3 ACTIVACiÓN Y DESACTIVACiÓN DE LA ALERTA ROSA

Artículo 2.2.2.8.3.1

Autoridad de activación y agregador de Alerta Rosa. Secretaría del Comité de Nacional la Rosa a cargo funciones establecidas en

Artículo 15°

de de la Policía Nacional, en línea con la Ley 2326 de en especial sus numerales 1, 3 Y 7, la autoridad de conformidad con la Resolución CRC activación y de la Alerta la Resolución 5050 de 2016 o 6141 de 2021 compilada en el Título XIV demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. Rosa se compilada en DECRETO NÚMERO 1428 Pá ¡na 17 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capftulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta 1069 de 2015, Único se dictan otras Título XIV de la Resolución 5050 6 de la Comisión de Comunicaciones o demás normas que la sustituyan, modifiquen o icionen. Para ello, Fiscalía General de Nación en calidad de Dirección y Policía Nacional en calidad de Secretaría Ejecutiva del Comité de Coordinación Nacional Alerta el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, dentro de (6) meses siguientes a la entrada en vigencia Decreto, establecerán y pondrán en marcha un plan de trabajo, que incluya los aspectos presupuestales que se requieren para la puesta en marcha de difusión de alertas a del Servicio de Difusión de Mensajes por en redes acceso móvil (Cell Broadcast Service (CBS), en los términos que señala referida resolución de Comisión Regulación Comunicaciones.

Parágrafo 1. implementación realizará de conformidad con la
Parágrafo 2. Se aplicará el principio de progresividad a la implementación de dicho servicio teniendo en cuenta desarrollos tecnológicos y los recursos que se requieren para su funcionamiento.
Parágrafo 3. Mientras se implementa plenamente Servicio de Difusión de Mensajes por Celdas en redes de acceso móvil (CeU Broadcast Service (CBS), la Dirección y la Ejecutiva del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta deberán garantizar, a través de los medios disponibles actualmente para la emisión del Boletín para de su difusión. Para ello podrán realizar acuerdos con los Proveedores Redes y Telecomunicaciones Móviles y contarán con el apoyo técnico del Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión Regulación de Comunicaciones en marco sus competencias.
Parágrafo 4. Las entidades expedirán la normatividad necesaria para garantizar la implementación y funcionamiento de la Alerta Rosa en los términos que se señalan en este

Artículo 2.2.2.8.3.2

Funciones de la Autoridad de Activación. La Secretaría cumplirá las funciones señaladas en los artículos 15 y 16 de la 2326 de 2023. Para ello, 1. Dentro de un término máximo de las tres (03) siguientes reporte de desaparición de una niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida, analizar y activar la Alerta Rosa si se cumple con los criterios de activación establecidos en artículo 2.2.2.8.3.12. del 2. Registrar forma inmediata y diligente los casos desaparición reportados a través todos los canales dispuestos para en el de niñas, niños adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas . 3. un coordinador como enlace para en departamento y municipio que la evaluación casos y ese modo .......I'r'r''''' I DECRETO NÚMERO Pá ¡na 18 de 38 Continuación Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta se dictan otras garantizar que no haya retrasos en la activación de los mecanismos de búsqueda urgentes. Conformar los equipos en el 16 de la 2.2.2.8.3.9. decreto. 5. Garantizar la semana. de búsqueda conformidad con lo señalado 2326 de 2023 y artículos y funcionamiento de la Alerta Rosa 24 horas al día, 7 días de Alerta cuando se trate violencias Reportar la activación basadas en para repose la información en el Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género SIVIGE y el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género (VBG) - SALVIA. Remitir los casos a las entidades o instancias articulación competentes para medidas de y atención pertinentes -incluyendo el acompañamiento psicosocial las víctimas y sus familiares, apoyo jurídico y/o idas de restablecimiento de de menores- según cada caso concreto, entre las que se encuentran secretarías de los Mecanismos Articuladores para el abordaje integral de las violencias por razones sexo y género mujeres, niñas y las Mesas Nacionales o Territoriales de Casos Urgentes para la de las violencias en género y discriminación prejuicio en contra de las personas LGBTIQ+; las de los Mecanismos de y Atención Integral de Violencia y Actos de Discriminación a Población Comités LGBTIQ+; Centro Operativo Anti-Trata de personas - COAT; Territoriales de lucha contra la trata de personas; los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado en existan, distritales o municipales que a cargo de asuntos de mujer, niñez, juventud, género y/o diversidad sexual; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; empresas promotoras o instituciones prestadores de servicios de salud; Unidad Nacional de Protección; Comisarias o Defensorías de familia. a la Fiscalía de la Trasladar reporte a la mayor brevedad Nación, en el marco del Mecanismo de Búsqueda Urgente, quien lo conocerá de inmediato a efectos de iniciar investigaciones para la localización de la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida y determinar a los participar en las acciones responsables de la desaparición, sin perjuicio de búsqueda le corresponden por ser parte de los equipos de búsqueda locales. 9. Realizar los informes de la activación de la Rosa de niños, numeral 8 del artículo 15 adolescentes, jóvenes y mujeres dispuestos en de la Ley de 2023 y el artículo 2.2.2.8.3.11 del presente A partir de realizar un consolidado trimestral que dé cuenta de la DECRETO NÚM~RO n tí DE Pá 19 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del para de Alerta se dictan otras información, difusión y resultados obtenidos y remitirlos al Comité Coordinación Nacional de la Alerta Rosa para tomar decisiones que permitan mejorar el mecanismo emergencia. Adicionalmente, si decide activar la alerta deberá cumplir las siguientes funciones: 10. Elaborar el Boletín de la Alerta Rosa, atendiendo a .2.8.3.5. del presente decreto establecidas en el artículo disposiciones 11. Coordinar las acciones necesarias para la emisión y difusión inmediata del comunicación disponibles conformidad con boletín en todos los medios parágrafo del artículo 2, el numeral 3 del artículo 15 y el 17 de Ley 2326 de 12. Determinar el periodo tiempo en debe permanecer activa la Alerta y su desactivación para cada caso, de conformidad con la presente reglamentación. 13. Convocar a los equipos de búsqueda. 14. Enviar comunicaciones inmediatas alerta a las autoridades en las fronteras, puertos y aeropuertos, con el fin de evitar la salida de la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida país. Las autoridades obligadas a corroborar la titularidad del documento de identificación de persona que se traslada de un país a otro. Si no se cumple con los criterios activación establecidos en el artículo 12. de este y, por lo tanto, no procede la activación de la Alerta 2 Rosa, la Secretaría 15. Dejar constancia en Registro de niños adolescentes, y no se cumplió con los desaparecidas las razones por las de activación y realizar acciones para que se active Mecanismo Búsqueda Urgente dentro de un término no mayor a seis la recepción del reporte desaparición. (06) horas Articulo Funciones del Agregador de la Alerta Rosa. La Secretaría la Alerta en su rol agregador de Alertas deberá cumplir las Ejecutiva funciones establecidas en el artículo 14.1 1. de Resolución CRC 41 de 2021 compilada en el Título XIV de la Resolución CRC 5050 de 2016 emitida por Comisión de Regulación de Comunicaciones o demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. Parágrafo. El agregador solo podrá transmitir las de Activación. que reciba Autoridad

Artículo 2.2.2.8.3.4

Capacitación de la autoridad de activación y agregador de la Alerta Rosa: conformidad con el 6 artículo 14 de la Ley 2326 de 2023, la Dirección Comité de Coordinación Nacional la Alerta Rosa deberá DECRETO NÚMERO 1428 DE Pá ¡na 20 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 8 al Título 2 de la Pane 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alena se dictan otras disponer los medios necesarios para que personal designado para funciones Secretaría Ejecutiva y los coordinadores territoriales que designe en cada departamento y municipio reciban capacitación acuerdo con el Protocolo de actuación de la Alerta Rosa, dentro de los cuatro (04) meses siguientes a su adopción, con propósito de en capacidad de las funciones de la Para tal se podrá a la financiación prevista en el artículo 24 de la Ley 2326 de 2023 y los artículos 2.2.2.8.4.5 y 2.2.2.8.4.6 del decreto.

Artículo 2.2.2.8.3.5

Estandarización del boletín de desaparición de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas. El boletín de desaparición de Alerta Rosa deberá contener la siguiente información: a. Nombre con el que la persona se identifica (Nombre identitario y/o nombre consagrado en documento identificación). b. c. Sexo/Género. d. Características físicas la persona: peso, altura, color de ojos, color de piel, color cabello, discapacidad u enfermedad crónica, incluyendo vestimenta, identificar fácilmente. cicatrices/marcas/tatuajes que el público pod e. Expresión de género. f. Descripción modo, tiempo y lugar de última vez en que la persona fue vista. g. Características de la persona que la acompañaba la última vez en que la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida fue incluyendo vestimenta, cicatrices/marcas/tatuajes el público podría identificar fácilmente. h. Descripción del vehículo involucrado en la desaparición de ser caso, cuando haya lugar. i. Foto adecuada para permitir su localización y respetuosa de su imagen. j. Número de SIRDEC.

Parágrafo 1. De conformidad con artículo 3.1 del el Boletín de la Alerta que sea difundido a los Proveedores de de Telefonía Móvil (PRSTM), deberá elaborarse con base en el Protocolo de Alerta Común (Common Alerting Protocol- CAP por su sigla en inglés), de con lo establecido en la Resolución CRC 6141 de 2021 compilada en el Título XIV de la Resolución CRC 5050 de 2016 o normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. Parágrafo conformidad con el numeral 8 del 1098 de 2006, el artículo 7 de la Ley Estatutaria 1 1 de 2012 y edad, para tratamiento de sus de la Ley 2326 de 2023, tratándose de menores datos personales y difusión del boletín será necesaria la autorización padres o quien la custodia o, en su defecto, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de conformidad con principio del superior menor y respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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