Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 1428 · 2024-11-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–55 de 55

Artículo 8°

y gobiernos municipales, y departamentales deben llevar a cabo de formación con actores relevantes para la búsqueda niños, adolescentes, jóvenes y mujeres incluyendo los nacionales y territoriales es Búsqueda Locales. El objetivo de los ...., DECRETO NÚMERO ¡' () n LI 1 ¿b Pá ¡na 31 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 8 al Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerla se dictan otras las y respuesta institucional en caso desaparición y/o desaparición evitar su de personas y las pautas necesarias revictimización, y/o la sus familiares o seres queridos, y transformar representaciones estereotipos, prejuicios sobre los se justifican las violencias conexas a tipos hechos.

Artículo 2.2.2.8.5.4

Deber participación de todas entidades del Estado y de otros sectores frente a la búsqueda de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas. lograr objeto de la Alerta Rosa, es preciso que todas entidades del nivel nacional y territorial participen, como también el sector privado, social y académico, especialmente: a) Concesionarios de radio y televisión a nivel nacional y local. b) Periódicos y circulación nacional y local tanto impresos como en ios electrónicos Empresas transporte público y privado. d) Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) e) Empresas de telefonía móvil. f) y tiendas. g) Cámaras de comercio. h) Prestadores de servicios internet. i) Agencias publicitarias. j) Puertos, terminales transporte y aeropuertos. k) Sindicatos 1) Organizaciones la sociedad civil. m) Organizaciones no gubernamentales. n) Organismos internacionales. o) Universidades y colegios. p) Institutos superiores, técnicos, conformidad con Parágrafo. La participación de medios de comunicación se hará el artículo de la 1098 de por la cual se expide el de la Infancia de y la Adolescencia, que establece las responsabilidades especiales de los comunicación, ellas, promover divulgación información que permita la localización los padres o personas responsables de niños, niñas y adolescentes cuando por cualquier causa se encuentren separados de ellos, se hayan extraviado o sean solicitados las autoridades competentes. Así mismo, se hará en con el parágrafo del articulo 2 de la Ley 2326 de 2023 que indica que la difusión de la Alerta Rosa se hará de manera voluntaria a través de y/o televisión.

Artículo 2.2.2.8.5.5

Acompañamiento psicosocial de las familias y seres queridos de las víctimas. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 la de se debe brindar gratuitamente, a través las instituciones de salud especializadas, y forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres víctimas de desaparición que aparecieron con vida y a familiares estas aparezcan con o sin si así lo solicitan, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos, lo cual el Ministerio de . 1¿.u. . b DE 1)" DECRETO NÚMERO Pá ¡na 32 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capftulo 8 al TItulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único del Sector Justicia y del para reglamentar el mecanismo de Alerta se dictan otras Salud y Protección Social hará las de normativas, y los casos en la desaparición vinculada a la comisión alguna conducta delictiva, víctimas o sus familiares podrán solicitar, a las autoridades competentes, una orientación jurídica inicial. Adicionalmente, en los casos en los que las víctimas que aparecieron o sus familiares requieran medidas de protección para salvaguardar su seguridad podrán solicitar las medidas de protección correspondiente a las entidades competentes. SECCiÓN 6 COMITÉ COORDINACiÓN NACIONAL LA ALERTA ROSA

Artículo 2.2.2.8.6.1

Naturaleza. Comité de inación Nacional de la es un órgano de dirección, planificación, coordinación, impulso y evaluación las acciones dirigidas a la prevención, localización, ubicación y inmediata niñas, niños, jóvenes y

Artículo 2.2.2.8.6.2

In~,j3nlrJII 12 la Ley 2326 de 2023, conformado por las 1 4. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 1 1 1 16. 17. De conformidad con lo establecido en artículo Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa entidades: Ministerio del Interior. Ministerio de Ministerio de Justicia y Ministerio de Defensa Ministerio de Salud y Social. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de la Información y Comunicaciones. Ministerio de Igualdad y Equidad General de la Nación, quien lo presidirá Instituto Colombiano Bienestar Familiar. Unidad Administrativa Migración Colombia. Policía Nacional de Colombia Procuraduría General Nación del Pueblo. Nacional Legal y Ciencias Comisión de Regulación Comunicaciones. Comisión de Búsqueda Personas Desaparecidas. 2023. sociedad Podrán ser invitadas a reuniones del Comité, con derecho a voz, públicas, privadas o expertos en academia y civil, asociaciones o gremios de nacionales de DECRETO NlIMERO Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y se dictan otras Pá ¡na 33 de 38 8 al Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerla telecomunicación o medíos de comunicación, cuando se vayan a tratar temas de su competencia o experticia.

Parágrafo 1. La delegación de los representantes de las que conforman el Comité se realizará en los términos que señala el artículo 12 de la Ley 2326 de

Artículo 2.2.2.8.6.3

Funciones del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa. Comité Coordinación Nacional cumplirá las siguientes funciones: 1. Articular las actividades necesarias la implementación de la Alerta 2. Aprobar estrateg que proponga la frente a articulación y coordinación entre entidades que lo integran, para implementar la Alerta los Sistemas de información que Rosa y garantizar la interoperabilidad jóvenes y mujeres intervienen en búsqueda de niñas, (3) espacios de articulación interinstitucional anuales Organizar mínimo con objetivo de coordinar acciones necesarias la implementación Servicio Difusión Mensajes por Celdas de la plataforma tecnológica en redes de acceso móvil Broadcast Service 4. Evaluar la efectividad los procesos de solicitud de Alerta Rosa, así como las herramientas utilizadas para difundir la información al público. 5. luar anualmente los informes de los avances de búsqueda presentados por Secretaría Ejecutiva sobre los casos de niños, adolescentes, fortalecer la operatividad de jóvenes y mujeres desaparecidas, con fin la Alerta 6. Facilitar el intercambio de información, herramientas tecnológicas y la coordinación de acciones que ayudan a la búsqueda y pronta recuperación niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres 7. Realizar el seguimiento y evaluación al funcionamiento Alerta con el propósito de emitir informes y recomendaciones para fortalecer la estrategia de búsqueda de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas. 8. Realizar periódicamente la evaluación posterior de la activación de una Alerta Rosa, con la finalidad de identificar los elementos que incidieron en la localización exitosa o fallida de la persona desaparecida. 9. Elaborar su propio reglamento. 10. Las demás que se requieran para Rosa. implementación y efectividad de la Alerta

Artículo 2.2.2.8.6.4

Estructura. El Comité Coordinación Nacional de la Alerta Rosa se encuentra estructurado por los siguientes órganos: el órgano encargado de ejercer la representación, dirección y 1. Dirección: seguimiento a las decisiones del Comité de Coordinación Nacional Alerta DECRETO NÚMERO 1428 Pá ¡na 34 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el CapItulo B al TItulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerla se dictan otras Rosa, así como la ejecución las acciones necesarias el logro sus 2326 objetivos, y que atendiendo a las disposiciones del artículo 14 de la 2023 estará a cargo de la Fiscalía General de la Nación. el órgano encargado de ejecutar y dar seguimiento a Secretaría Ejecutiva: bl.Jsqueda inmediata de las niños, adolescentes, jóvenes las acciones y mujeres desaparecidas, así como la ejecución a las decisiones del Comité de Coordinación Nacional la Alerta . Atendiendo a las disposiciones la Ley de 2023 a de la Policía Nacional y

Artículo 2.2.2.8.6.5

Funciones de la Dirección. Dirección Comité de Coordinación Nacional Alerta adicionalmente a las señaladas en

Artículo 14°

la Ley de 2023 y otras señaladas en el presente decreto, cumplirá las siguientes funciones: 1. Designar un coordinador territorial en cada departamento y municipio que sirva como enlace para cumplir funciones planificación, coordinación acciones de búsqueda, localización y protección, e impulso de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 14 de Ley 2326 2. Articular las diferentes instancias o mecanismos desarrollan acciones en materia búsqueda personas por desaparecidas, ellas, el Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU), el Comité Técnico de Seguimiento al Sistema de Alerta Nacional por la Resolución 641 de 2021 y Sistema Nacional de Búsqueda. 3. Proponer recomendaciones de ajustes dirigidos a superar las dificultades y Rosa y barreras institucionales que surjan en la implementación de la su articulación con Mecanismo Búsqueda Urgente. 4. ordinarias y extraordinarias del Comité Coordinación la Alerta , para lo cual verificará la existencia Quorum Nacional necesario para el inicio de las sesiones. 5. a las ordinarias y extraordinarias del Comité Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, para lo cual convocará y la agenda día, preparará los insumos necesarios y propondrá temáticas que se desarrollarán en el del día Comité 6. Levantar, documentar y custodiar las actas 7. las sesiones del Comité. Recibir, compilar e incorporar oportunamente los reportes de activación, actualización y desactivación de las emitidas. DECRETO NÚMIiRO 1428 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerla se dictan otras W.',>I/!J-""UW 8. informes y realizar seguimiento a los compromisos y decisiones adoptadas por el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa. actuación de la Alerta Realizar campañas informativas sobre el Protocolo Rosa y la respuesta institucional derivada de su activación, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Ministerio de Equidad Ministerio de Educación en conjunto con las lideresas y la Igualdad y sociales de los territorios y movimientos mujeres. Estas campañas, deberán promover derecho a una vida libre violencias desde un enfoque de género y diferencial. 10. demás que se requieran para la implementación y efectividad de la Alerta Rosa.

Artículo 2.2.2.8.6.6

Secretaría Técnica: funciones Secretaría Técnica del Comité de Coordinación Nacional de Alerta Rosa estarán a cargo la Fiscalía General de Nación como órgano de Dirección Comité. Comité Coordinación Nacional la Parágrafo. perjuicio de lo anterior, Alerta Rosa, estimarlo necesario, tendrá la facultad designar en cualquier momento a otra entidad para ejercer las funciones de Secretaría Técnica.

Artículo 2.2.2.8

7. Sesiones. Comité Coordinación Nacional Rosa de manera ordinaria mínimo tres (3) veces año, y extraordinaria a solicitud de sus integrantes. la Alerta manera

Artículo 2.2.2.8.6.8

Quórum deliberativo y decisorio. Comité Nacional de (10) de sus integrantes con derecho Alerta Rosa deberá sesionar con mínimo a voz y voto. Las aprobadas por mayoría simple Artículo 6.9. Articulación, coordinación y cooperación con el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Comité Coordinación de la Alerta Rosa se articulará con la Comisión Intersectoria I del Sistema Nacional Búsqueda para contribuir en formulación, implementación y la Política Pública Integral atención, prevención, búsqueda, seguimiento identificación, reencuentro o entrega digna de cuerpos personas dadas por desaparecidas en razón yen contexto del conflicto armado, incluyendo las víctimas desaparición forzada y las desapariciones en las zonas de frontera nacional, y la consecución de demás objetivos del Sistema. Así mismo, se articularán para el fortalecimiento e implementación Plan Transversal de Búsqueda de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres.

Artículo 2.2.2.8.6.10

Articulación de la formulación del Plan Transversal de Búsqueda con otros planes y políticas de búsqueda existentes. Para la formulación e implementación del Plan Transversal de Búsqueda trata el

Artículo 7°

la 2326 2023, entidades responsables tendrán en cuenta y armonizarán, en lo pertinente, los Planes Nacionales y Regionales de Búsqueda de DECRETO NÚMEHO 1428 Pá ¡na 36 de 38 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta Rosa, y se dictan otras disposiciones" la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, el Plan Nacional de Búsqueda de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y cualquier otro plan o estrategia relevante de las entidades parte del Comité de Coordinación de la Alerta Rosa con el fin de lograr su alineación y evitar la duplicación y desarticulación de esfuerzos.

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. PUBLÍQUESE y CÚMPLA Dado en Bogotá D.C., a los d ~ / / EL MINISTRO DEL INTERIOR, ~ O CRISTO BUSTOS EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, RTO MURILLO URRUTIA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ~~~, ANGELA MARIÁBUITRAGORUIZ DECRETO NÚM~O 1428 DE Pá ¡na 37 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta Rosa, y se dictan otras disposiciones" 27 NOV 2024 EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, \?f ~~ ;:>G. -:12 C.-e.. IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, ( - ( I, -ttb ~- GUILLERMO AL NSO JARAMILLO MARTíNEZ EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, TECNOLOGíAS DE LA CIÓN y LAS L1ZCANO ARANGO DECRETO NÚMt:RO 1428 Pá ¡na 38 de 38 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta Rosa, y se dictan otras disposiciones" 27 NOV 2024 LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, ~ ~ :t~ ~?~;r¡~ FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA (E), BERTa MaLINA BOLíVAR

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma