para determinar el alto riesgo inminente. de determinar una situación de alto inminente, Ejecutiva Rosa utilizará instrumento valoración del alto inminente de cual diseñará una será establecido en el Protocolo de actuación de la Alerta, metodología con perspectiva interseccional evaluación, que permita establecer la existencia del alto riesgo inminente considerando los enlistados a continuación: vida: Cuanto menor sea la edad niña. nlno o ya que se comprometido mayor será integral y el efectivo de derechos. En los casos de las mujeres desaparecidas mayores de 60 años. se entenderá que hay un mayor riesgo por encontrarse en situación indefensión manifiesta. b) Riesgo por discapacidad: Cuando la niña. niño, adolescente, sea una persona con una o cognitiva, en los términos señala el Protocolo Facultativo de sobre de con Discapacidad. o mujer , intelectual Convención c) Riego por establecerse la niñas niño o adolescente fue visto por última vez en compañía de un adulto no autorizado por sus padres o representante legales: la niña, o adolescente haya desaparecido en de un adulto, conocido o desconocido. contar con autorización de sus padres o d) Riesgo por identidad de género u orientación sexual: Cuando la , nlnO, adolescente, joven o mujer desaparecida tenga una identidad de género, orientación DECRETO NÚME~O 1~ 28 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el 8 al TItulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta 1069 de se dictan otras sexual o expresión género diversa, o sea percibida como tal, se enfrenta a un mayor riesgo como consecuencia de la violencia por prejuicio que históricamente han vivido personas sexo-género divergentes y el continuum violencias basadas en género. e) Riesgo por ejercIcIo de actividades sexuales pagadas por parte de mujeres o por explotación sexual de niños, niñas o adolescentes: que, así no hayan reportadas o denunciadas, cualquier niña o adolescente con ind de estar explotado sexualmente en mayor así como lo la mujer que realiza actividades pagadas como consecuencia de una mayor exposición a violencias en género y la estigmatización de su actividad. f) Riesgo por pertenencia étnica o racialización: entenderá la niña, niño, joven o mujer desaparecida o que tenga una pertenencia se a un mayor riesgo, como consecuencia de la discriminación y racismo estructural que históricamente vivido, a de dinámicas colonialistas y la falta de capacidades institucionales de en sus territorios. g) Riesgo por antecedentes de violencia basada en género o violencias o discriminación por prejuicio previas a la desaparición: Cuando el de desaparición arroje información sobre la existencia previa violencias en género o discriminación o violencias por prejuicio, incluyendo violencia física, sexual, reproductiva y aquella ejercida medios digitales, así no hayan sido reportadas o denunciadas. h) Riesgo por antecedentes de violencia desaparición: Cuando el reporte de existencia de violencia intrafamiliar previa, así denunciada. intrafamiliar previos a la información sobre la no haya reportada o i) Riesgo por violencia vicaria: Cuando desaparición arroje información la existencia previa de una acción u que genere daño físico, psicológico, emocional, sexual, patrimonial o de cualquier índole a familiares, dependientes o personas afectivamente significativas la mujer con el objetivo de causarle daño. 1) Riesgo por reconocimiento comunitario a bores de liderazgo, periodismo, incidencia política, búsqueda de personas desaparecidas, defensa los derechos humanos y territoriales: entenderá que aquellas niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres reconocidas por sus comunidades como líderes o que veedurías políticas, de derechos humanos o territoriales, de búsqueda de personas desaparecidas, activismo y periodismo son susceptibles estar en una situación de mayor riesgo. k) Riesgo por situación grave de orden público: Cuando la desaparición ocurre en lugares, territorios o momentos alteración orden público o contextos violencia armada, los cuales pueden ser identificados a de instrumentos como alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, judiciales de la Corte Constitucional u altas cortes o tribunales pertinentes, diagnósticos de política pública, información de la General la Nación, Instituto • ->* - DECRETO NUMERO 1J.. ~ 28 DE de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 8 al TItulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerla se dictan otras Medicina y Ciencias Forenses, la Policía Nacional o autoridades propias o étnicas, comunidades étnicas, informes periodísticos o de organizaciones al igual que otros instrumentos similar naturaleza que den cuenta de situaciones. 1) Riesgo por salud: Cuando la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida necesiten medicamentos o atención médica inmediata o constante garantizar su salud e integridad y psicológica o la desaparición ocurra en contexto salud, puedan poner en riesgo inminente a climáticos que, por sus condiciones persona. m) Riesgo por trata de personas o reclutamiento ilícito: Cuando información disponible indique que la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida puede estar siendo víctima de trata de personas (interna o externa), incluyendo aquella de ser trasladada con fines de explotación sexual o laboral, o se encuentre en ilícitamente dentro o fuera del país, así no haya reporte o denuncia previa. Así indique que puede estar en curso un mismo, cuando se tenga información reclutamiento ilícito, así no haya reporte o denuncia n) Riesgo por secuestro o privación ilegítima de la libertad: Cuando la información disponible arroje que la niña, niño, adolescente, joven, o mujer desaparecida haya sido secuestrada o ha experimentado una privación ilegítima de la libertad, así esta no sido reportada o denunciada. o) Riesgo por situación de vida en calle: Cuando la información disponible arroje que la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida habita en las calles, al prevalecer un excepcional a la salud y a ser víctimas diversos delitos como de un digno vivienda, exclusión social, consecuencia de la estigma y discriminación. p) Riego de feminicidio o transfeminicidio Cuando la información disponible adolescente, joven o mujer desaparecida encontrarse en arroje que la riesgo de experimentar un feminicidio o transfeminicidio a partir de una valoración del riesgo feminicida o transfeminícidio, para lo cual se tendrán en cuenta, en lo pertinente, lo establecido en: i. la 1257 de 2008; ii. el "Protocolo valoración del riesgo de violencia mortal contra mujeres por parte de su pareja o expareja" 13) del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses; ¡ii. la Directiva No. 0001 de 2021 de la Fiscalía General la Nación "Por medio la cual se establecen directrices generales el acceso a la justicia, la recepción de denuncias, investigación, judicialización y persecución del delito víolencia intrafamiliar con ocasión de la expedición de la Ley 1 de 2019"; iv. Directiva No. 006 de la Fiscalía de la Nación "Por medio la cual se establecen lineamientos para la investigación y judicialización de violencias fundadas en la orientación sexual y/o identidad de género, o percibida"; v. la Directiva No. 0004 de la Fiscalía General de Nación "Por medio de la cual se establecen directrices generales para investigación y judiciafización del feminicidio"; y disposiciones y protocolos ofrezcan parámetros para fin. Parágrafo. Las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo deberán DECRETO NÚMeRO 1428 DE ¡na 26 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Tftulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerla se dictan otras ser usadas en lo pertinente para el presente de los factores leCIOCIS en el