Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 1428 · 2024-11-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 55

Artículo 2.2.2.8.3.6

Emisión de la Alerta Rosa. Secretaría Ejecutiva emitirá el Boletín de Alerta hacia los medios de comunicación disponibles en la zona determinada, de conformidad con el artículo 2 y el numeral 3 del artículo 15 de la DECRETO NÚM. Q DE 38 Continuación 8 al Titulo 2 de fa Parle 2 del Libro 2 del Decreto Reglamentario del Sector Justicia y del para reglamentar el mecanismo de Alerla 1069 de 2015, se dictan otras U/SL¡OSI{;/OrIl~S Ley 2326 2023 Y el presente Decreto.

Artículo 2.2.2.8.3.7

Difusión de la Alerla Es el mediante el cual los Proveedores de Redes y de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), y otros de comunicación de manera voluntaria, difunden Boletín de la Rosa los equipos terminales de los finales, en área geográfica correspondiente. La difusión deberá realizarse por un término máximo de 48 horas siguientes a la recepción boletín, y podrá extenderse por 24 horas más, en caso la evaluación riesgo. de que la Secretaría Ejecutiva lo determine

Parágrafo 1. La Fiscalía de la Nación en calidad de y la Nacional en calidad de Ejecutiva Comité de Coordinación Nacional de la Alerta , con el acompañamiento técnico del Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Comisión de Regulación de Comunicaciones en el marco sus competencias, y con la participación de los duración y frecuencia para la difusión del Boletín PRSTM, definirán los criterios que deban los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles para su operación, en , entre otros, aspectos de capacidad y dimensionamiento de las redes. Parágrafo Comisión Regulación Comunicaciones adelantará la adecuación normativa necesaria para garantizar que los proveedores de redes y servicIos telecomunicaciones móviles difundan los boletines niñas, niños, adolescentes, jóvenes y desaparecidas, cuando Rosa sea activada, a los usuarios en área geográfica correspondiente.

Artículo 2.2.2.8.3.8

Equipos locales de búsqueda. De conformidad con el artículo 13 de la Ley de 2023, equipos locales de búsqueda equipos constituidos de manera permanente, organizados llevar a cabo acciones de búsqueda de las nlnos, jóvenes y que se encuentren desaparecidas a departamental, distrital, municipal y comunal. En lo posible, garantizarse los equipos locales de búsqueda estén conformados por representantes y personas que en el territorio en el que se presuma haya ocurrido la desaparición de la niña, niño, adolescente, joven o mujer. Fiscalía de la Nación, conformidad con numerales 3 y 4 del artículo 14 de la Ley de 2023, planificará, coordinará e impulsará acciones de búsqueda y localización.

Artículo 2.2.2.8.3.9

Conformación equipos locales de búsqueda. Fiscalía General de la Nación y la Secretaría Ejecutiva de Alerta Rosa, a de los coordinadores territoriales que designen en cada departamento y mUniCipiO, coordinarán la conformación de los equipos locales búsqueda, que deberán estar integrados por de la Policía Nacional; autoridades étnicas; r.::.nir.::.c,.::. IOC:FlIF!S de las organizaciones humanos, mujeres, mayores o personas con discapacidad, bomberos; vecinos; entidades y organizaciones del sector religioso en marco de su autonomía; como por cualquier persona o institución, a efecto de garantizar que se realicen inmediatamente las acciones búsqueda localización y ubicación de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas. DECRETO NÚMERO 1428 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capftulo 8 al Titulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta se dictan otras equipos locales tendrán a su cargo labores de búsqueda de la Rosa de al Protocolo de actuación establecido en el artículo 2.2.2.8.4.1. del presente Decreto. Estos grupos continuar con su labor incluso una vez se desactive la Alerta y informar cualquier hallazgo, a de que la Fiscalía General de la Nación coordine las acciones de investigación y persecución correspondientes. Parágrafo. Los equipos locales de búsqueda deberán recibir capacitaciones para el entendimiento cabal sus funciones dentro marco legal, la adecuada atención de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, como los familiares y seres queridos interesados en la búsqueda, incluyendo la desnormalización de estereotipos, particularmente de género y los enfoques étnico y antirracista aplicados de manera interseccional. tal fin, y de conformidad con el numeral 6 artículo 14 de la Ley 2326 de 2023, la Dirección del Comité de Coordinación Nacional de la Rosa disponer medios para garantizar capacitaciones, para lo cual podrá acudir a la financiación prevista en el artículo 24 la Ley de 2023 y los artículos 8.4.5 y 8.4.6 presente

Artículo 2.2.2.8.3.10

Desactivación de la Alerta Rosa. Cuando la niño, adolescente, joven o mujer desaparecida se encuentre y recupere de las 48 o 72 horas excepcionales, desde que se activó la Alerta Rosa, la Secretaría Ejecutiva solicitará la desactivación de manera inmediata. la persona continúa desaparecida transcurridas las 48 o horas excepcionales desde que se activó la Alerta la Secretaría Ejecutiva solicitará la desactivación la Alerta sin que ello implique cese de la búsqueda.

Parágrafo 1. Los grupos locales de búsqueda deberán continuar sus esfuerzos por encontrar a la persona al menos por los treinta (30) días a partir de la desactivación de Alerta.
Parágrafo 2. La Fiscalía General de la Nación o la autoridad judicial competente continuar la búsqueda a través mecanismo búsqueda urgente según dispuesto en el artículo 13 de la 971 de El del mecanismo de búsqueda urgente no exonera de la responsabilidad continuar con las labores de búsqueda.

Artículo 2.2.2.8.3.11

Informe de la activación de la Alerta Rosa. pronto como concluya una Alerta Rosa y sea factible, la Secretaría Ejecutiva emitirá un informe sobre los resultados mecanismo de búsqueda inmediata, en cada caso en particular, que ser presentado al Comité Coordinación Nacional de la Alerta Rosa. El informe analizará las facetas del proceso, recomendará acciones seguimiento pertinentes al caso por parte autoridades competentes, enlistará los obstáculos o dificultades ocasionaron demoras en el proceso de la y recomendará acciones de mejora, incluyendo el fortalecimiento de la articulación con entidades e instancias competentes para atención y protección de la niña, niño, adolescente, joven y mujer desaparecida y sus familiares. DECRETO NÚMERO DE Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentare! mecanismo de Alerta se dictan otras

Artículo 2.2.2.8.3

Criterios de activación de la Alerta Rosa. Para activar la Rosa la autoridad de activación verificar cumplimiento de los que se mencionan a continuación: a) Que la diversidades. sea niña, niño, adolescente, joven o mujer en sus b) Que la desaparición se haya llevado a cabo en incluyendo zonas fronterizas dentro del territorio c) Que desaparición la mínima para adelantar esfuerzos búsqueda y localización de la niña, nlnO, adolescente, joven, mujer desaparecida, esto es, su descripción física y ubicación geográfica donde se presume ocurrió el hecho. d) Que se determine se encuentra en 13 del la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida riesgo inminente en los términos en el decreto. Parágrafo. No se exigirá un tiempo mínimo transcurrido conocimiento la desaparición para los criterios activación de la alerta y proceder, cumplidos los requisitos, a su activación.

Artículo 2.2.2.8.3.13

para determinar el alto riesgo inminente. de determinar una situación de alto inminente, Ejecutiva Rosa utilizará instrumento valoración del alto inminente de cual diseñará una será establecido en el Protocolo de actuación de la Alerta, metodología con perspectiva interseccional evaluación, que permita establecer la existencia del alto riesgo inminente considerando los enlistados a continuación: vida: Cuanto menor sea la edad niña. nlno o ya que se comprometido mayor será integral y el efectivo de derechos. En los casos de las mujeres desaparecidas mayores de 60 años. se entenderá que hay un mayor riesgo por encontrarse en situación indefensión manifiesta. b) Riesgo por discapacidad: Cuando la niña. niño, adolescente, sea una persona con una o cognitiva, en los términos señala el Protocolo Facultativo de sobre de con Discapacidad. o mujer , intelectual Convención c) Riego por establecerse la niñas niño o adolescente fue visto por última vez en compañía de un adulto no autorizado por sus padres o representante legales: la niña, o adolescente haya desaparecido en de un adulto, conocido o desconocido. contar con autorización de sus padres o d) Riesgo por identidad de género u orientación sexual: Cuando la , nlnO, adolescente, joven o mujer desaparecida tenga una identidad de género, orientación DECRETO NÚME~O 1~ 28 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el 8 al TItulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta 1069 de se dictan otras sexual o expresión género diversa, o sea percibida como tal, se enfrenta a un mayor riesgo como consecuencia de la violencia por prejuicio que históricamente han vivido personas sexo-género divergentes y el continuum violencias basadas en género. e) Riesgo por ejercIcIo de actividades sexuales pagadas por parte de mujeres o por explotación sexual de niños, niñas o adolescentes: que, así no hayan reportadas o denunciadas, cualquier niña o adolescente con ind de estar explotado sexualmente en mayor así como lo la mujer que realiza actividades pagadas como consecuencia de una mayor exposición a violencias en género y la estigmatización de su actividad. f) Riesgo por pertenencia étnica o racialización: entenderá la niña, niño, joven o mujer desaparecida o que tenga una pertenencia se a un mayor riesgo, como consecuencia de la discriminación y racismo estructural que históricamente vivido, a de dinámicas colonialistas y la falta de capacidades institucionales de en sus territorios. g) Riesgo por antecedentes de violencia basada en género o violencias o discriminación por prejuicio previas a la desaparición: Cuando el de desaparición arroje información sobre la existencia previa violencias en género o discriminación o violencias por prejuicio, incluyendo violencia física, sexual, reproductiva y aquella ejercida medios digitales, así no hayan sido reportadas o denunciadas. h) Riesgo por antecedentes de violencia desaparición: Cuando el reporte de existencia de violencia intrafamiliar previa, así denunciada. intrafamiliar previos a la información sobre la no haya reportada o i) Riesgo por violencia vicaria: Cuando desaparición arroje información la existencia previa de una acción u que genere daño físico, psicológico, emocional, sexual, patrimonial o de cualquier índole a familiares, dependientes o personas afectivamente significativas la mujer con el objetivo de causarle daño. 1) Riesgo por reconocimiento comunitario a bores de liderazgo, periodismo, incidencia política, búsqueda de personas desaparecidas, defensa los derechos humanos y territoriales: entenderá que aquellas niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres reconocidas por sus comunidades como líderes o que veedurías políticas, de derechos humanos o territoriales, de búsqueda de personas desaparecidas, activismo y periodismo son susceptibles estar en una situación de mayor riesgo. k) Riesgo por situación grave de orden público: Cuando la desaparición ocurre en lugares, territorios o momentos alteración orden público o contextos violencia armada, los cuales pueden ser identificados a de instrumentos como alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, judiciales de la Corte Constitucional u altas cortes o tribunales pertinentes, diagnósticos de política pública, información de la General la Nación, Instituto • ->* - DECRETO NUMERO 1J.. ~ 28 DE de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 8 al TItulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerla se dictan otras Medicina y Ciencias Forenses, la Policía Nacional o autoridades propias o étnicas, comunidades étnicas, informes periodísticos o de organizaciones al igual que otros instrumentos similar naturaleza que den cuenta de situaciones. 1) Riesgo por salud: Cuando la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida necesiten medicamentos o atención médica inmediata o constante garantizar su salud e integridad y psicológica o la desaparición ocurra en contexto salud, puedan poner en riesgo inminente a climáticos que, por sus condiciones persona. m) Riesgo por trata de personas o reclutamiento ilícito: Cuando información disponible indique que la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida puede estar siendo víctima de trata de personas (interna o externa), incluyendo aquella de ser trasladada con fines de explotación sexual o laboral, o se encuentre en ilícitamente dentro o fuera del país, así no haya reporte o denuncia previa. Así indique que puede estar en curso un mismo, cuando se tenga información reclutamiento ilícito, así no haya reporte o denuncia n) Riesgo por secuestro o privación ilegítima de la libertad: Cuando la información disponible arroje que la niña, niño, adolescente, joven, o mujer desaparecida haya sido secuestrada o ha experimentado una privación ilegítima de la libertad, así esta no sido reportada o denunciada. o) Riesgo por situación de vida en calle: Cuando la información disponible arroje que la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida habita en las calles, al prevalecer un excepcional a la salud y a ser víctimas diversos delitos como de un digno vivienda, exclusión social, consecuencia de la estigma y discriminación. p) Riego de feminicidio o transfeminicidio Cuando la información disponible adolescente, joven o mujer desaparecida encontrarse en arroje que la riesgo de experimentar un feminicidio o transfeminicidio a partir de una valoración del riesgo feminicida o transfeminícidio, para lo cual se tendrán en cuenta, en lo pertinente, lo establecido en: i. la 1257 de 2008; ii. el "Protocolo valoración del riesgo de violencia mortal contra mujeres por parte de su pareja o expareja" 13) del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses; ¡ii. la Directiva No. 0001 de 2021 de la Fiscalía General la Nación "Por medio la cual se establecen directrices generales el acceso a la justicia, la recepción de denuncias, investigación, judicialización y persecución del delito víolencia intrafamiliar con ocasión de la expedición de la Ley 1 de 2019"; iv. Directiva No. 006 de la Fiscalía de la Nación "Por medio la cual se establecen lineamientos para la investigación y judicialización de violencias fundadas en la orientación sexual y/o identidad de género, o percibida"; v. la Directiva No. 0004 de la Fiscalía General de Nación "Por medio de la cual se establecen directrices generales para investigación y judiciafización del feminicidio"; y disposiciones y protocolos ofrezcan parámetros para fin. Parágrafo. Las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo deberán DECRETO NÚMeRO 1428 DE ¡na 26 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Tftulo 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerla se dictan otras ser usadas en lo pertinente para el presente de los factores leCIOCIS en el

Artículo 2.2.2.8.3.14

Víctimas en el exterior. Si se llegase a contar con información que indique que la víctima se encuentra fuera del territorio nacional, la Secretaría Ejecutiva deberá comunicarse inmediatamente con Ministerio de Estados Relaciones a fin de articular la búsqueda con correspondientes. caso de que el país se encuentre la víctima posea un sistema de emergencia, el Ministerio de Relaciones deberá coordinar su activación. el caso en la persona desaparecida se encuentre en un país miembro de la Red Global para Niñas y Adolescentes creada por el International Center for Missing and Exploited Children (ICMEC), la Ejecutiva se articu con el punto focal de la en el país en cuestión impulsar la búsqueda. Coordinaciones bilaterales y multilaterales. Exteriores y Migración Colombia, realizarán se comunique la a cada puesto se en el país, con la de tomar las migratorio con localizarlas y evitar su traslado a otro país.

Artículo 2.2.2.8.4.1

Protocolo actuación de la Alerta Rosa. El Comité de Coordinación Nacional de Rosa, a través de sus elaborarán en el máximo de dos (2) meses posteriores a la entrada en vigor del Decreto, con observancia de los principios y enfoques en el presente DECRETO N(¡ME~'o 1 ~ 23 DE Pá ¡na 27 de 38 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al TItulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único del Sector Justicia y del Derecho, para el mecanismo de Alerta se dictan otras de la Alerta Rosa que incluya los procedimientos, etapas, fases o la Alerta Rosa, acciones en sus instrumentos de alto riesgo inminente y de respuesta interinstitucionales de niños, niñas, jóvenes y mujeres desaparecidas y lineamientos para la atención de las víctimas actuación deberá ser parte capacitaciones y sus familiares. El Protocolo establecidas en el

Artículo 2.2.2.8.4.2

Registro de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas. El Instituto Medicina Legal y Ciencias en un plazo de Coordinación máximo de dos (2) meses posteriores a la conformación del de Alerta Rosa y según sus instrucciones, adoptará dentro del Registro Nacional de Desaparecidos, una en el módulo de consultas públicas, de niños, adolescentes, y mujeres desaparecidas a nivel nacional, que ser de dominio público a manera de página web activas y las alertas Funcionará como base y tendrá por el Comité un privado Coordinación podrá ser consultado por los Nacional de la Alerta Rosa y seres queridos, en los términos en el artículo 22 de la Ley 2326 2023.

Parágrafo 1. El Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa determinará las variables e información que debe ser visualizada en el Registro de adolescentes, jóvenes y mujeres atendiendo a las

Artículo 2.2.2.8.2.2

de este Decreto, Adicionalmente, el Registro deberá contar con información desagregada relacionada con edad, nacionalidad, étnica, sexo, identidad y género, orientación sexual, ubicación la desaparición, así como información los delitos y y demás datos establecidos en 3 del artículo 2. La Dirección, la y Forenses, el Ministerio de y Protección Social y el Min la Igualdad y la Equidad deberán garantizar la interoperabilidad de los para desaparición de niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres con de niñas, niños, adolescentes, y mujeres desaparecidas, y Violencias de Género - SIVI Integrado de Información en género - SALVIA. Nacional contra las violencias

Artículo 2.2.2.8.4.3

Banco de Ácido Desoxirribonuc/eico -ADN- de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres Desaparecidas y de los Instituto y Ciencias y demandan su localización. la Nación tendrán a su medidas de fortalecimiento técnicas y materiales del Perfiles Genéticos de Personas para incrementar la inclusión los perfiles genéticos niñas, niños, adolescentes, y mujeres, así como la inclusión niños, adolescentes, jóvenes o para la identificación mujeres lo cual deberán tener en cuenta los estándares y lineamientos existentes. DECRETO NÚMERO 1428 Pá Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta se dictan otras Medicina Legal y Ciencias con enfoques toma de muestras de ADN, desaparecida. en los

Parágrafo 1. El Instituto Nacional Medicina Legal y Ciencias dentro del Registro Nacional una base de datos de niños, adolescentes, jóvenes y que han sido inhumados sin identificadas, que deberá contener fotografías, registros dentales, huellas d informe pericial, así como cualquier dato o medio de prueba que contribuya a su reconocimiento.
Parágrafo 2. El Instituto Nacional Fiscalía General de la Nación las etapas del proceso cotejos que lleven a la identificación

Artículo 2.2.2.8.4.4

Interoperabilidad de Sistemas de Información: Las entidades del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa deberán coordinar y garantizar el acceso y la interoperabilidad de las bases de datos y información de sus sectores que relacionados con la desaparición y de violencias que afecten particularmente de niñas, niños, adolescentes, y mujeres o que puedan facilitar análisis de los factores de alto riesgo inminente o búsqueda, a través de convenios o mecanismos que permitan el intercambio información propia de cada entidad. mismo, promoverán acceso e interoperabilidad de otros información relevantes para el la Alerta Rosa. en el marco de disposiciones con la protección de datos en la normatividad particularmente las señaladas en normas que las modifiquen, de 2012 y la Ley 1712 de 2014 o o deroguen.

Artículo 2.2.2.8.4.5

Financiación de la Alerta Rosa. De conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 2326 2023, la Fiscalía General de la Nación adelantará las acciones necesarias para nar con cargo a su presupuesto, los recursos necesarios para la implementación y adecuado funcionamiento de la Alerta en los términos que establece la y decreto. Para tal fin, la General de la Nación presentará manera oportuna las necesidades vigencia fiscal y deberá incluir presupuestales y la proyección de recursos en el Marco de Gasto de Mediano Las demás entidades que Comité de Coordinación así como aquellas que locales de búsqueda, artículos 2.2.2.8.3.8. y decreto, adelantarán, en el marco sus competencias, las acciones para asignar con cargo a su presupuesto, los recursos económicos, y logísticos suficientes para garantizar el cumplimiento de las funciones por la Ley 2326 de 2023 y el decreto. Para tal fin, presentarán manera oportuna las necesidades presupuestales y la proyección de recursos cada vigencia fiscal y deberán incluir este tema en el Marco de Gasto Mediano Plazo. DECRETO NÚMERO 1428 DE Pá ¡na 29 de 38 Decreto ·Por el cual se adiciona el LH2UIlWU 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto para RFull;mlp.nfRrin del Sector Justicia y de Alerta Artículo Celebración de convenios y contratos. de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, por medio de la Fiscalía General de la Nación, como órgano de dirección, dentro marco legal vigente, pod convenios cooperación con entidades nacionales e internacionales, interadministrativos o contratos para el logro objetivos de este Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, una las entidades que conforman y Comité de Coordinación de la Alerta Rosa, en el marco de sus dentro del marco vigente, podrán de cooperación con entidades e internacionales, interadministrativos o en este Decreto. para el logro los objetivos y funciones Artículo Alianzas estratégicas con medios de comunicación. Comité de Coordinación Nacional de la Alerta especialmente su Dirección, Secretaria Ejecutiva y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como los Equipos Búsqueda, deberán propiciar alianzas con medios comunicación nacionales y organizaciones entidades autoridades organismos internacionales que puedan contribuir a la difusión de emitidas.

Artículo 2.2.2.8.4.8

Evaluación de impacto la Alerta Rosa. Anualmente, Comité de Nacional de la Alerta realizará una evaluación de 2023 y el Plan mecanismo de búsqueda inmediata de la Ley la Alerta Rosa presentados de Búsqueda, a partir los informes de la activación por la Secretaría Ejecutiva según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2326 con especial énfasis en 2023 Y el artículo 2 .8.3.2. del presente avances y barreras en la recuperación y restablecimiento de derechos de las niños, adolescentes, y mujeres dadas por desde diferencial y interseccional. Esta será plasmada en un informe que publicarse en la página la Alerta Rosa y referente para los ajustes Plan Transversal y implementación Rosa según los Parágrafo. La Nacional del Comité Coordinación de la Alerta Rosa, deberá allegar informe de evaluación de de la Alerta Rosa a Secretarías de y Cámara, así como en sesión formal Comisión Legal de Derechos Humanos de Senado y Cámara y de la Comisión para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, en el primer trimestre cada año.

Artículo 2.2.2.8.4.9

Plan transversal para la búsqueda y reparación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres y Plan operativo de búsqueda, localización y protección de un niño, niña, adolescente, joven o mujer desaparecida. Los mecanismos y se alinearán en lo pertinente con el plan transversal y el plan operativo previsto en los artículos 7 y 19 de la Ley 2326 SECCiÓN 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capitulo 8 al Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta se dictan otras disl>osicíor¡RS" COMPONENTE DE PREVENCiÓN Y ATENCiÓN DE LA DESAPARICiÓN NIÑAS, NIÑOS, JÓVENES Y MUJERES

Artículo 2.2.2.8.5.1

Implementación de de difusión de la Alerta la Sociedad Civil. El Comité Nacional de periódicas informativas sus entidades, deberá la Alerta Rosa y su Protocolo de actuación y de fortalecimiento en las instituciones reporte de desaparición nmas, adolescentes, jóvenes y mujeres, iniciando dentro de los cuatro (4) meses uientes a su adopción, a través de aplicaciones o plataformas digitales APP, de programas de radio, televisión, o cine y en los diferentes atención o medios oficiales con los que cuenten las entidades del Comité , como las autoridades Coordinación Nacional de la Alerta nacional y local identificadas como primeros respondientes de conformidad con del Estado determinadas en artículo 8 de la Ley 2326 de Adicionalmente, deberá brindar información accesible sobre qué constituye y/o desaparición forzada niños, adolescentes, desaparecidas, y cuáles conexas a campañas deberán estigmatización de la desaparición o forzada dándole a la ciudadanía información sobre los derechos búsqueda de niñas, niños, y los deberes del Estado en ym desaparecidas.

Artículo 2.2.2.8.5.2

Procesos formativos para la desnaturalización de violencias basadas en género, discriminación por prejuicio y desaparición. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio de Igualdad y uidad y el Ministerio de Educación Nacional, con paliicipación de las los territorios y los movimientos mujeres, son responsables su y dar lineamientos para que territoriales, en el marco autonomía, coordinen e implementen pedagógicos en educación primaria, secundaria, y a nivel nacional, en cuidado o territoriales o del Instituto comunitaria y similares con el fortalecer la desnaturalización ........"''''...''''''' en género y de la discriminación por prejuicio, incluyendo explotación, desde el enfoque diferencial y de género entre las niñas, n jóvenes y educadores. Además, deberán incluir información acerca del funcionamiento de la Alerta Rosa y las rutas de atención ante casos desaparición y/o desaparición forzada, medidas autocuidado y factores de El desarrollo de estos procesos pedagógicos es prioritario en territorios afectados por conflicto armado y zonas fronterizas.

Artículo 2.2.2.8.5.3

Fortalecimiento de capacidades instaladas para la búsqueda y localización. De conformidad con obligaciones la 2326 de 2023, del Comité de

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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