Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066

Decreto · 1382 · 2025-12-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 41

Artículo 2.4.2.5.4.1

Mesa Interinstitucional para el análisis de la conexidad entre el derecho a la educación y la libertad religiosa y de cultos. La Mesa Interinstitucional para el análisis de la conexidad entre el derecho a la educación y la libertad religiosa y de cultos, a la cual se le dio continuidad dentro del artículo 2.4.2.4.2.8.1 del Decreto 437 de 2018, el cual adicionó el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,Único DECRETO NÚMERO 1382 2025 Página 16 de 24 del Decreto: "Por el cual se adiciona el 5 al Título 2 de la Parle 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de Reglamentario del Sector Administrativo del con el fin de el arlículo 312 de la Ley 2294 de "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado Paz Igualdad y No Estl;amafizaci(>n con el Sistema Nacional de Liberlad Religiosa y de S/NALlBREC" Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Estigmatización-SI NAU BREC. Nacional de , Igualdad y No

Artículo 2.4.2.5.4.2

Función. A cargo de la Mesa I conexidad entre el derecho a la educación y la libertad religiosa y estudio de todos los temas que, en materia de educación, se el derecho a la libertad religiosa, garantizando su educativos.

Artículo 2.4.2.5.4.3

Instancias de la Mesa Interinstitucional conexidad entre el derecho a la educación y la libertad y Mesa Interinstitucional contará con instancias donde se discuten, diseñan y elaboran insumos que en pleno. A estos concurren los integrantes conforme a las calidades que les asista con serán aprobados y adoptados en la Mesa Interinstitucional. Interinstitucional serán las que se enuncian y tendrán continuación: a a) Instancia de análisis juridico e institucional para la conexidad el derecho por objetivo estudiar, a la educación y la Libertad Religiosa y de Cultos: establecer y definir las recomendaciones a los normativos e institucionales relacionados con el derecho a la conexidad con la libertad religiosa y de cultos, en especial establecer dentro del PLAN NACIONAL en el artículo 72 de la Ley 115 de 1994. b) Instancia de socialización y seguimiento de la conexidad entre educación y la Libertad Religiosa y de Cultos: objetivo seguimiento a la socialización de las acciones que fomentan religiosa dentro de ámbito educativo y la promoción que expide el Ministerio de Educación en materia c) Instancia de participación en Foros de Educación: la Mesa Interinstitucional en los foros de educación señalados en Ley 115 de 1994 que tienen como objetivo reflexionar y hacer recomendaciones a las autoridades mejoramiento y cobertura de la educación, religiosa y de cultos. d) Instancia de generación de conocimiento: como objetivo Red Académica para el Respeto y Garantía la Libertad la investigaciones y espacios de generación de conocimiento religiosa y conexión entre el derecho a la educación y la DECRETO 1?lS2 de 2025 Página 17 24 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 312 de la 2294 de "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado Paz Total, Igualdad y No con el Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos, Diálogo S/NALlBREC'

Artículo 2.4.2.5.4.4

Integración. La Mesa Interinstitucional para el análisis derecho a la y la libertad y continuará delegado Educación y por del Ministerio del Interior, de conformidad con el artículo 2.4.2.4.2.8.1 del Decreto de 2018, el cual adicionó Decreto 1066 de 2015. Adicionalmente, participarán en la mesa los siguientes representantes: Dos (2) representantes b} Un (1) representante Un (1) representante d} Cinco (5) educativos. la Mesa Nacional del Religioso. Mesas de Participación Departamentales. Mesas de Participación o las religiosos en rafo 1. El Ministerio y el Ministerio Nacional podrán invitar a participar en las sesiones a diferentes entidades religiosas que, desde el 7 de septiembre 2016, venían reuniéndose con el Ministerio de ucación Nacional y el Ministerio 2. La Mesa Interinstitucional podrá invitar a nacional, universidades, pensamiento y al desarrollo de desarrolladas en objeto de diálogo. u sus competencias,

Artículo 2.4.2.5.4.5

Secretaría Técnica. El Director de Asu Religiosos del Ministerio del I de la Mesa Interinstitucional para el análisis de la ejercerá la secretaría entre el derecho a la y la libertad religiosa y de lo cual estarán a su cargo las acciones de convocatoria, organización, funcionamiento, elaboración y actas y apoyo y segu de la Mesa Interinstitucional.

Artículo 2.4.2.5.4.6

Sesiones de la Mesa Interinstitucional análisis de la entre el derecho a la y la libertad y cultos sesionará de manera ordinaria cada cuatro (4) meses y de manera extraordinaria veces que sea solicitud de uno o sus integrantes, la cual ser programada con a (10) días hábiles. SECCiÓN 5 De la Mesa para el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la el perdón y la reconciliación, de entidades religiosas y sus organizaciones DECRETO NÚMERO 1382 de 2025 Página 18 de 24 del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Líbro 2 del Decreto 1066 de Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 312 de la Ley 2294 de "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado con el Sistema Nacional de Líbertad y de Cultos, Diálogo Paz Total, Igualdad y No Estígmatización ­ SINAL/BREC"\nArtículo 2°. 4.2.5.5.1 Mesa el reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, el perdón y la reconciliación, de las entidades y sus organizaciones. La Mesa reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la paz, perdón y la las religiosas y sus organizaciones, creada por los artículos 1.1. al 2.4.2.4.3.1.6, la sub sección 1, sección 3, del Decreto 437 de 2018, Libro 2 del Decreto 1066 2015, cual adicionó el Capítulo 4 Título 2 de la Parte 4 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, seguirá funcionando como lo establecen los citados artículos, o sus modificaciones, y parte del Nacional de Libertad , de Cultos y Conciencia; Diálogo Paz Total; y No Estigmatización-SINAU Artículo Integrantes. Mesa para reconocimiento y fortalecimiento del aporte a la perdón y la reconciliación de las religiosas y sus organizaciones continuará siendo integrada por Ministro del Interior o su delegado, quien la presidencia y la Oficina del Alto Comisionado para la o su delegado, quien ejercerá la Secretaría , de conformidad con el artículo 2.4.2 1. 1 del Decreto 8, el cual adicionó el Decreto 1066 2015. Adicionalmente, participarán en la los siguientes representantes: a) El Director de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior b) Siete representantes la Mesa Nacional del Sector Religioso. SECCiÓN 6 De la Red Humanitaria Interreligiosa

Artículo 2.4.2.5.6.1

Red Humanitaria Interreligiosa Colombia, como un y articulación entidades religiosas, sus organizaciones, entidades públicas, territoriales, privadas y organismos de cooperación internacional, trabajar en el de la asistencia 1, humanitaria y desarrollo sostenible, buscando prevenir, afrontar y atender en de crisis, y desastres, así como implementar de superación pobreza y vulnerabilídades sociales, aprovechando el trabajo que desarrolla el sector interreligioso de Colombia a de sus entidades y organizaciones

Artículo 2.4.2.5.6.2

Objetivo. de Colombia un espacio de institucional y permita coordinar esfuerzos, programas e iniciativas social, humanitaria y desarrollo sostenible de las entidades religiosas, sus organizaciones, entidades públicas, territoriales, privadas y organismos cooperación internacional, a fin de prevenir, afrontar y atender crisis, emergencias y desastres, así como implementar superación pobreza y vulnerabilidades de una con sociales en todo territorio colombiano, honrando a quienes verdadero sentido humano y ambiental. NlIMERO 1382 2025 -------------------- Página 19 de 24 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 5 al Título 2 de la Parle 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el arlículo 312 de la 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" re>'""f'lrlM,,,nn con el Sistema Nacional de Liberlad Religiosa y de Cultos, Diálogo Paz Total, Igualdad y No Esti,oma!tizaci6n SINALlBREC' Artículo Principios. La Red por los siguientes principios: de Colombia se a) Respeto a la diversidad religiosa. b) Solidaridad y colaboración. c) Transparencia y rendición de cuentas. d) Respeto a derechos humanos y al derecho humanitario. e) Aporte al bien común. f) Exaltación a la honra de las personas.

Artículo 2.4.2.5.6.4

Conformación de la Red Humanitaria Interreligiosa Colombia. La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia conformada por los la asistencia social, y desarrollo sostenible, trabajan en el ámbito entidades en Registro Público Religiosas, instituciones cooperación internacional y otros actores relevantes. También las entidades públicas, territoriales y privadas que dentro en el ámbito descrito; las cuales podrán aceptar su vinculación previa invitación del Ministerio del Interior.

Artículo 2.4.2.5.6.5

Coordinación. La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia de Asuntos Religiosos Ministerio del Interior y podrá contar coordinada por con su propio interno de funcionamiento. La Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior v,",,,",v,", la base de datos y organizaciones del sector religioso en el Registro Público las entidades las ONG, instituciones de Entidades como la gubernamentales, internacional y otros que se vinculen a la y podrá ponerla a disposición Red Humanitaria cualquier ente territorial en estado de emergencia o

Artículo 2.4.2.5.6.6

Comité ejecutivo de la Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia. La Humanitaria Interreligiosa de Colombia contará con un Comité Ejecutivo que permita la toma decisiones y articulación intersectorial, interinstitucional y territorial; el cual estará por entidades públicas competencia directa con el objeto de la red, de la Mesa Nacional que hagan parte la Red Humanitaria, de Organizaciones del que hagan parte de la Red; delegados de impulso territoriales y podrá invitar entidades territoriales y cooperación internacional. Artículo Religiosos del Ministerio del Interior de la Red Humanitaria Interreligiosa Colombia, estando facultada para invitación para la conformación, convocar, levantar consolidar informes, garantizar la documental, proyectar reglamento interno aprobación del Comité; y demás funciones propias que impulsen el objeto de la Red. DECRETO NlIMERO de 2025 Página 20 de 24 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 312 de la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado con el Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos, Diálogo Social, Paz Total, Igualdad y No Estigmatizaci6n SINALlBREC"\nArtículo 2°. 4.2.5.6.8. Funcionamiento de la Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia. La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia, para el cumplimiento de su objeto, podrá contar con equipos impulsores territoriales, que faciliten la articulación territorial y nación­ te rrito ri o. Se podrán crear comisiones accidentales y/o temáticas de la Red, que permitan focalizar y concentrar esfuerzos de los actores para el cumplimiento de los objetivos de la Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia. La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia mantendrá de manera actualizada informes de gestión y de su implementación en los territorios. Parágrafo: La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia no es un Banco receptor de ayudas humanitarias, sino un espacio articulador de las mismas y coordinador de actores, planes e iniciativas.

Artículo 2.4.2.5.6.9

Cobertura Territorial. La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia tendrá cobertura en todo el territorio nacional y a fin de descentralizar y dinamizar su funcionamiento, podrá tener nodos territoriales y/o equipos impulsores territoriales. Los nodos territoriales de la Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia, para todos los efectos, estarán adscritos a las respectivas instancias de participación de Libertad Religiosa.

Artículo 2.4.2.5.6.10

Focos de Trabajo. La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia establecerá las siguientes líneas de trabajo: a) Identificación del aporte humanitario del Sector Interreligioso: Realizar una caracterización de las entidades y sus organizaciones religiosas focalizada en el aporte humanitario, social y de desarrollo sostenible. b) Cooperación internacional: Establecer vínculos internacionales para ampliar la cooperación y recursos de la Red. c) Capacitación: Continuar con la capacitación a los miembros de la Red para fortalecer la asistencia social, humanitaria y acciones de desarrollo sostenible en los ejes de transformación. d) Atención y contribución al desarrollo sostenible: Afrontar crisis, emergencia y desastres con aportes en asistencia alimentaria por parte de los miembros de la red, sin limitarse a la atención del momento de dificultad, sino que construya al desarrollo de la comunidad afectada y al bien común. e) Asistencia para mejorar acceso al agua potable: Participar de manera activa en las dinámicas humanitarias tendientes a solventar las crisis producto de la carencia de agua potable en los territorios.

Artículo 2.4.2.5.6.11

Marco de acción: La Red Humanitaria Interreligiosa de Colombia podrá, entre otras, realizar las siguientes acciones: Página 21 de 24 DECRETO Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capitulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Reglamentario del Sector Administratívo del Interior, con el fin de el artIculo 312 de la 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado con el Sistema Nacional de Libertad y de Cultos, Diálogo Paz Total, Igualdad y No Est¡;gmatízacic)n SINALlBREC' a) Brindar asistencia médica y alimentaria y b) Coordinar desastres. refugio a las personas afectadas. permitan prevenir, afrontar y solucionar crisis, emergencias y c) Proporcionar apoyo psicológico y emocional a los aTe~C!émC~S d) Movilizar recursos en efectivo o en especie producto donaciones internacionales y coordinar distribución de ayudas humanitarias. Servir de canal para impulso e implementación de asistencia social, humanitaria y de desarrollo f) Promover la cooperación Promover la atención preferencia religiosa o proyectos, planes y programas diferentes organizaciones y actores. necesidades de acompañamiento conforme la convicción o personas atendidas. de la Red. h) Diseñar estrategias inación entre los d i) Coordinar la formulación proyectos, planes y j) Servir de espacio articulador territorial y nación-territorio para asistencia social, humanitaria y a fin de prevenir, afrontar y solucionar crisis, emergencia y como implementar de superación de la y vulnerabilidades sociales. k) Promover la participación y relaciones armónicas poder público y comunidades para la vulnerabilidades sociales. ;::¡ .... rf'or.c.c el sector interreligioso, el de la pobreza y SECCiÓN 7 De la Red Académica para Respeto y la Garantía de la Libertad Religiosa

Artículo 2.4.2.5.7.1

Académica para el Respeto y la Garantía de la Libertad La Red Académica Respeto y la Garantía de la Libertad Religiosa, creada la Resolución 0987 del 17 septiembre de 2020, hará parte del Sistema Nacional Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Total; Igualdad y No Estigmatización-SINALlBREC, la manera establecida dentro la Resolución 0987 del 17 septiembre de 2020, o sus modificaciones. SECCiÓN 8 DECRETO NÚMERO 2025 22 de 24 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del con el fin de

Artículo 2.4.2.5.8.1

Creación. una Red Rural Interreligiosa que promueva la el desarrollo sostenible y el acceso a oportunidades para las comunidades Artículo .5.8.2. Objetivos de la Rurallnterreligiosa: a) b) c) la Red cohesión y el desarrollo económico y social en las comunidades conciencia sobre problemáticas locales y ofrecer soluciones integrales. Estructura de la de la siguiente manera: se Rural Interrelígiosa. Rurallnterrelígiosa. La Red Ru Interreligiosa a) Comités Locales: Crear comités en región que incluyan d tradiciones religiosas, como líderes comunitarios. b) Coordinación Regional: una coordinación que el intercambio de experiencias entre locales. e) Artículo siguientes Estratégicas: gubernamentales y la red. de comunicación y con organizaciones no gubernamentales, para fortalecer el impacto y la Estrategias de acción de la red rural. La red rural tend de acción: a) Capacitación y Educación: Implementar religiosos y comunitarios sobre desarrollo social. b) Proyectos Comunitarios: Diseñar e específicas de cada construcción infraestructuras y el acceso a de formación para resolución de conflictos y proyectos que aborden la agricultura sostenible, la básicos. e) Emprendimientos: Fomentar iniciativas económicas que ofrezcan empleos y de ingresos para jóvenes y adultos, mediante la creación y mercados locales. d) Diagnóstico participativo: Realizar un diagnóstico conjunto con líderes religiosos y comunidades rurales para identificar y fortalezas. NÚMERO --~~~~~-------- 2025 Página 23 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parle 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el arlículo 312 de la 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado Paz Total, y No con el Sistema Nacional de Liberlad Religiosa y de SINAUBREC' e) Fortalecimiento de capacidades: capacitación y herramientas líderes relig aborden los desafíos rura que los f) Red de apoyo mutuo: Establecer una red apoyo mutuo entre comunidades religiosas rura para compartir recursos y experiencias. g) Incidencia política: Trabajar conjuntamente para abordar las ante las autoridades y promover políticas públicas inclusivas. rurales h) Juventud campo, Implementar oportunidades educativas y i) . Promover la tenencia a los jóvenes en ura de la tierra para las comunidades rurales y j) Aportes a valores y justicia social. Promover espacios diálogo social constructivo, cimentado en desde los territorios ra aportar a la Paz y al con SECCiÓN 9 De la Política Integral de territoriales y de Cultos en los

Artículo 2.4.2.5.9.1

Articulación con sectores e instituciones públicas y privadas. Ministerio del Interior liderará estrategias de articulación constante y continua con los sectores e instituciones públicas y privadas, que por sus competencias deban tratar temas inmersos en el desarrollo e implementación de la Política Pública Integral Religiosa y de Cultos.

Artículo 2.4.2.5.9.2

Desarrollo de actividades y conjuntas con entidades del orden nacional y territorial. por el desarrollo nacional y territorial, eficiencia, respetando cultos en Colombia, buscará y nrr,no. y acciones demás entidades orden a principios , coordinación, concurrencia y autonomía territorial, en favor ejercicio de la libertad y la implementación políticas públicas en materia relig

Artículo 2.4.2.5.9.3

Adopción de la Política Pública en los entes territoriales. territoriales adoptar, dentro su territorio, la Política Corresponde a los Integral de Libertad y de Cultos, y generar acciones que tienen enfoque territorial dentro de la para su implementación. Parágrafo. Las líneas con enfoque territorial que deben ser tenidas en son contenidas en Capítulo 4 del Título 2 de la 4 Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1066 5 Sector del Interior; principalmente DECRETO NÚMERO _ _ _1_:_-{_8_2_ __ de 2025 Página 24 de 24 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 312 de la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado con el Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos, Diálogo Social, Paz Total, Igualdad y No Estigmatización SINALlBREC' relacionadas dentro de los siguientes artículos: 2.4.2.4.2.1.1., 2.4.2.4.2.3.1., 2.4.2.4.2.4.1., 2.4.2.4.2.4.2., 2.4.2.4.2.4.4., 2.4.2.4.2.5.1., 2.4.2.4.2.5.2., 2.4.2.4.2.7.1., 2.4.2.4.2.7.2., 2.4.2.4.2.7.3., 2.4.2.4.2.7.4., 2.4.2.4.2.7.5., 2.4.2.4.3.1.5 ., 2.4.2.4.3.1.6. , 2.4.2.4.3.2.1., 2.4.2.4.4.1.1., 2.4 .2.4.4.1.2. Y 2.4.2.4.4.1.3.

Artículo 2.4.2.5.9.4

Asistencia técnica a las entidades territoriales. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Asuntos Religiosos, brindará asistencia técnica a las entidades territoriales en la formulación e implementación de políticas públicas del sector religioso y en su planificación local, que atiendan a los lineamientos nacionales en la materia .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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