Artículo segundo
inciso dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 19 de la Constitución Política establece la garantía de la libertad de cultos, que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva, al igual todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que (1(. ..) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines." Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, por medio de la descentralización, la delegación y la desconcentración de 'ftI , .. . DECRETO NÚMERO _ _1_v_';t_8..;..;:2_ _ _ de 2025 Página 2 de 24 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 312 de la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado con el Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos, Diálogo Social, Paz Total, Igualdad y No Estigmatizaci6n S/NALlBREC' funciones, por ello las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, de igual manera administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los térrninos que señale la ley. Que en desarrollo de los principios de colaboración y coordinación armónica, contenidos en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, las instituciones y órganos que componen el Estado en ejercicio de sus competencias, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, entre otros, la obligación estatal de garantizar la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y el reconocimiento de las Entidades Religiosas y Organizaciones del sector Religioso, en su aporte al bien común. Que la Ley Estatutaria 133 de 1994, por la cual se desarrolla el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos, dentro de sus artículos 1, 2 Y 3, impone al Estado la garantía de su ejercicio y la protección a las personas, Iglesias y confesiones religiosas, en sus creencias, así como el reconocimiento de la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no deben constituir motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales. Que el artículo 104 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, relaciona los "Deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado." Que el artículo 1 del Decreto Ley 2893 de 2011 establece como objetivos del Ministerio del Interior, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos, entre otras, en materia de libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo. Que mediante el Decreto 437 de 2018, el cual adicionó el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, se promulgó la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos. Que el artículo 2.4.2.4.1.8 del Decreto 1066 de 2015 relaciona los principios que rigen la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, entre los cuales se destaca el principio de participación, contenido en el literal d) del citado artículo, y que consiste en que "Las entidades del orden nacional y territorial tienen el deber constitucional de promover y garantizar el ejercicio de la participación, la concertación y cooperación ciudadana de todas las personas, y en este caso de las entidades religiosas y sus organizaciones, a través de diversos mecanismos e instancias, para lo cual deberán articularse continuamente." Que el literal e) del artículo 2.4.2.4.1.8 del Decreto 1066 de 2015 dispone sobre el principio de la corresponsabilidad, indicando que "La garantía del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en Colombia es responsabilidad de todas las entidades NÚMERO 1382 de 2025 Página 3 de 24 Continuacíón del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de el artículo 312 de la Ley 2294 de "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado con el Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos, Diálogo Social, Paz Total, Igualdad y No Estigmatización S/NALlBREC" públicas, nacionales y territoriales, atendiendo a sus " y literal f) del artículo 2.4.2.4.1.8 del Decreto 1066 al definir el principio de la la que entidades del nacional y coordinación intersectorial, interinstitucional y territorial en a nacional y territorial, la creación y promoción instancias de participación ciudadana y la coordinación de mecanismos o rutas seguimiento y acción para formulación e implementación de la política pública." la Ley 489 de 1998 estableció que Gobierno Nacional podrá actividades administrativos nacionales con e/ fin de coordinar a particulares. Para tal efecto preverá los órganos o pn'·TlQ.¡:nr,nn,,,,,, desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y