Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066

Decreto · 1382 · 2025-12-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 41

Artículo segundo

inciso dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 19 de la Constitución Política establece la garantía de la libertad de cultos, que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva, al igual todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que (1(. ..) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines." Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, por medio de la descentralización, la delegación y la desconcentración de 'ftI , .. . DECRETO NÚMERO _ _1_v_';t_8..;..;:2_ _ _ de 2025 Página 2 de 24 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 312 de la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado con el Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos, Diálogo Social, Paz Total, Igualdad y No Estigmatizaci6n ­ S/NALlBREC' funciones, por ello las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, de igual manera administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los térrninos que señale la ley. Que en desarrollo de los principios de colaboración y coordinación armónica, contenidos en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, las instituciones y órganos que componen el Estado en ejercicio de sus competencias, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, entre otros, la obligación estatal de garantizar la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y el reconocimiento de las Entidades Religiosas y Organizaciones del sector Religioso, en su aporte al bien común. Que la Ley Estatutaria 133 de 1994, por la cual se desarrolla el derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos, dentro de sus artículos 1, 2 Y 3, impone al Estado la garantía de su ejercicio y la protección a las personas, Iglesias y confesiones religiosas, en sus creencias, así como el reconocimiento de la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no deben constituir motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales. Que el artículo 104 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, relaciona los "Deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado." Que el artículo 1 del Decreto Ley 2893 de 2011 establece como objetivos del Ministerio del Interior, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos, entre otras, en materia de libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo. Que mediante el Decreto 437 de 2018, el cual adicionó el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, se promulgó la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos. Que el artículo 2.4.2.4.1.8 del Decreto 1066 de 2015 relaciona los principios que rigen la Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, entre los cuales se destaca el principio de participación, contenido en el literal d) del citado artículo, y que consiste en que "Las entidades del orden nacional y territorial tienen el deber constitucional de promover y garantizar el ejercicio de la participación, la concertación y cooperación ciudadana de todas las personas, y en este caso de las entidades religiosas y sus organizaciones, a través de diversos mecanismos e instancias, para lo cual deberán articularse continuamente." Que el literal e) del artículo 2.4.2.4.1.8 del Decreto 1066 de 2015 dispone sobre el principio de la corresponsabilidad, indicando que "La garantía del ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa y de cultos en Colombia es responsabilidad de todas las entidades NÚMERO 1382 de 2025 Página 3 de 24 Continuacíón del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de el artículo 312 de la Ley 2294 de "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado con el Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos, Diálogo Social, Paz Total, Igualdad y No Estigmatización ­ S/NALlBREC" públicas, nacionales y territoriales, atendiendo a sus " y literal f) del artículo 2.4.2.4.1.8 del Decreto 1066 al definir el principio de la la que entidades del nacional y coordinación intersectorial, interinstitucional y territorial en a nacional y territorial, la creación y promoción instancias de participación ciudadana y la coordinación de mecanismos o rutas seguimiento y acción para formulación e implementación de la política pública." la Ley 489 de 1998 estableció que Gobierno Nacional podrá actividades administrativos nacionales con e/ fin de coordinar a particulares. Para tal efecto preverá los órganos o pn'·TlQ.¡:nr,nn,,,,,, desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y

Artículo 312°

de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 1:.. V':" 1:..-,<.. V 1:.. V , dispone: "Artículo 312. Sistema Nacional de Libertad Religiosa, Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No SINALlBREC. Créese e/ Sistema Nacional de Libertad Religiosa, . Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No constituido por las entidades públicas y demás entidades públicas o privadas e impulsar los planes, programas, proyectos y acciones tendientes a la política pública de Libertad Religiosa, de Cultos y propósito fortalecer las capacidades de las organizaciones Interior, bajo la coordinación de la Dirección de Asuntos para la articulación intersectorial, interinstitucíonal y territorial del SINALlBREC. Así mismo, articulará los espacios de ellos, Comité Nacional de Participación y Libertad Religiosa; la Mesa Nacional del Sector como Comités y Mesas Territoriales para el diálogo rrellOl()SO. multitemático y multísectorial. dispuesto en este artículo en ningún caso podrá ir en contra vía en la Ley 133 1994 sobre libertad religiosa y de cultos, ni de organizar el Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y , Total; Igualdad y No Estigmatízación-SINALlBREC, creado por el artículo 312 del Nacional de Desarrollo 2022-2026, así como reglamentar sus objetivos, componentes, actores, funcionamiento y articulación con los demás sistemas ., DECRETO NÚMERO 1382 2025 Página 4 de 24 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 312 de la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado con el Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos, Diálogo Social, Paz Total, Igualdad y No Estigmatización SINALlBREC' nacionales y territoriales, y con los espacios de naturaleza interreligiosa, tales como comités, comisiones y mesas, para su efectiva ejecución. Que el Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización-SINALlBREC requiere de la participación integral de la sociedad civil, las agremiaciones, las sociedades científicas, las empresas, la academia, institutos de investigación y el gobierno, para consolidar una sociedad garante y respetuosa de la libertad religiosa. Que la reglamentación del artículo 312 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 dará un nuevo impulso a la solución de necesidades del sector religioso y de las personas en general para vivir plenamente su derecho fundamental a la libertad religiosa, en busca de superar los obstáculos que día a día pueden presentarse para su garantía, a través del trabajo articulado entre las entidades públicas nacionales y territoriales y demás entidades públicas o privadas encargadas de formular, ejecutar e impulsar los planes, programas, proyectos y acciones tendientes a la implementación de la política pública de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia garantizándola participación de quienes integran el sector religioso. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, modificado por el Decreto 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Interior, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Adición. Adicionar el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en los siguientes términos: CAPITULO 5 Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad Y No Estigmatización-SINAUBREC SECCiÓN 1 Disposiciones generales

Artículo 2.4.2.5.1.1

Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización - SINALlBREC, como política pública nacional de carácter transversal, articulada con la planeación del desarrollo territorial, los derechos humanos y los demás .. DECRETO NÚMERO _ _ _1_v_?_B_2_ __ de 2025 Página 5 de 24 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 312 de la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado con el Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos, Diálogo Social, Paz Total, Igualdad y No Estigmatización SINALlBREC' sistemas nacionales, para fortalecer el sector religioso y garantizar el ejercicio pleno del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos. El Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización-SINALlBREC, gozará de autonomía en todas sus actuaciones, será dinámico en su funcionamiento y buscará articularse con otros Sistemas Nacionales e Internacionales con los que tenga intereses en común.

Artículo 2.4.2.5.1.2

Definición del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización-SINALlBREC. El Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización-SINALlBREC es el conjunto de orientaciones, normas, agentes, instancias de coordinación, actividades, recursos, programas e instituciones que garantizan el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, mediante relaciones funcionales de articulación intersectorial, interinstitucional y territorial, promoviendo la deliberación, la construcción de conocimiento y la incidencia en políticas públicas.

Artículo 2.4.2.5.1.3

Fines del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización-SINALlBREC. Tiene como fin adoptar, articular y difundir las políticas, estrategias, metodologías, programas y disposiciones en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia de tal manera que se garantice su cumplimiento en todo el territorio nacional. Los fines del SINALlBREC son: a) Adoptar, articular y difundir las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa y de cultos. b) Promover la articulación interinstitucional, intersectorial y territorial para garantizar una respuesta coherente, coordinada y eficaz del Estado. c) Facilitar la participación incidente y efectiva del sector religioso en todas las fases del ciclo de la política pública: formulación, ejecución, seguimiento y evaluación. d) Desarrollar mecanismos de prevención de vulneraciones y de activación de rutas de protección del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos. e) Establecer sistemas de seguimiento, evaluación y medición de impacto mediante y resultados sociales. indicadores de eficacia, eficiencia f) Generar y fortalecer espacios de diálogo social, interreligioso e intercultural que promuevan el impacto social positivo del sector religioso en el desarrollo nacional y territoria l. .. DECRETO NÚMERO 1382 ------------------ 2025 Página 6 de 24 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 312 de la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado con el Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos, Diálogo Social, Paz Total, Igualdad y No Estigmatización SINALlBREC' g) Impulsar el fortalecimiento institucional y territorial para la implementación de la política pública de libertad religiosa, asegurando descentralización, inclusión y equidad.

Artículo 2.4.2.5.1.4

Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará a todas las entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular, ejecutar e impulsar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la garantía de la adopción e implementación de la política pública de Libertad Religiosa y de Cultos en el marco de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y sus decretos reglamentarios. SECCiÓN 2 De los actores, instancias y sistematización del SINALlBREC

Artículo 2.4.2.5.2.1

Actores del sistema. Son actores del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización­ SINALlBREC, estará conformado por los siguientes actores nacionales, territoriales y poblacionales: ,. De orden nacional: a) El Ministerio del Interior, como ente rector del sector, de la política pública de libertad religiosa y de cultos. b) Los Ministerios, Departamentos Administrativos y las entidades e instancias de orden nacional relacionadas dentro de la Resolución 2245 del 23 de diciembre de 2021, o sus modificaciones, y que integran el Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. c) El Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa fue creado mediante Resolución 2245 de 2021 y adoptado mediante la Ley 2488 de 2025. d) La Mesa Nacional del Sector Religioso, creada mediante Resolución 0583 de 2018. e) Las entidades religiosas inscritas en el Registro Público de Entidades Religiosas del f) La Entidad Religiosa beneficiaria del Concordato suscrito con la Santa Sede del Vaticano y las Entidades Religiosas beneficiarias de los Convenios de Derecho Público Interno suscritos con la Nación. g) Las organizaciones sociales, de las entidades religiosas inscritas en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio del Interior. h) Las Instituciones de Educación Superior - lES públicas y privadas, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que hagan parte del sector religioso. .. NÚMERO 1382 Página 7 de Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Titulo 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 312 de la 2294 de "Por el cual se el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado de Libertad y de Cultos, Diálogo Social, Paz Total, Igualdad y No E.<:ti,amA,tizAIGIÓn con el Sistema SINALlBREC" educación preescolar, básica y media, Nacional, que hagan parte del sector religioso. por y las organizaciones de la Sociedad Civil que promuevan la k) Estatutaria 1 2025. , como actor de seguimiento al cumplimiento de la

Artículo 2.4.2.5.2.2

Sistematización del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Es tigmatización­ SINALlBREC. Las Entidades Territoriales podrán conformar Unidades Territoriales de Articulación para que, acorde al funcionamiento administrativo de cada territorio, regulen mediante actos administrativos departamentales y municipales, la conformación de grupos asesores o comités técnicos, responsables de apoyar el impulso y funcionamiento del SINAUBREC. Así mismo, podrán establecer una red de contacto o directorio de servidores públicos, funcionarios y/o contratistas de cada entidad para facilitar el seguimiento de metas, programas, convenios, estrategias y proyectos de las dependencias, secretarías, direcciones u otros que transversalmente coadyuvan a la protección de la libertad religiosa ya la atención integral del sector religioso. A tales efectos podrán solicitar asistencia técnica a la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior. De igual forma, en cada Ministerio y demás entidades nacionales integrantes del SINALlBREC, establecerán mediante acto administrativo al responsable por dependencia de apoyar el impulso y funcionamiento del SINALlBREC.

Artículo 2.4.2.5.2.3

Enlaces de Libertad Religiosa. Un (1) Enlace de Libertad Religiosa será designado por las entidades del orden nacional y territorial que mantendrá una comunicación frecuente con la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior y el sector religioso de su competencia. Dentro de las funciones deberá establecer una estrategia de participación ciudadana en colaboración con los comités y/o mesas de libertad religiosa para recolectar, identificar y analizar las necesidades, propuestas, alternativas de solución ente otras, del sector religioso ubicado en la zona urbana y rural. La información depurada y tabulada será socializada en la periodicidad que señale el reglamento interno del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. SECCiÓN 3 Organización y Funcionamiento del SINAlIBREC

Artículo 2.4.2.5.3.1

Estructura Integrada y Participativa del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización - SINALlBREC. El Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y . DECRETO NÚMERO 138 2025 Página 9 de 24 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del con el fin de el artículo 312 de la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado con el Sistema Nacional de Libertad y de Paz y No EsfI,amatlzai SINALlBREC' Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y organiza en una estructura multinivel que integra la sector religioso. NAUBREC se pública con la participación del a través de legalmente constituidos en los cuales se Esta estructura se materia adoptan decisiones y en donde el sector religioso interviene, por su propia iniciativa y mediante sus representantes, para la formulación, implementación y seguimiento de la política pública. Dichos espacios se articulan de manera: 1. Estructura Nacional: A nivel nacional, la dirección estratégica y la consolidan a través de: de la política pública se a) El Comité Nacional de Participación y e Intersectorial de Libertad Religiosa, como la mayor instancia de y participación del religioso sector religioso, cuyo objeto es liderar y legitimar la interlocución del con el Estado, así como discutir, retroalimentar, y seguimiento al derecho a la libertad religiosa y cu en Resolución 2245 de 2021 y adoptado mediante la Ley 2488 b) La Mesa Nacional de Libertad 2018. 2. Estructura Departamental: En el ámbito departamental, la política pública se estructura colaborativa liderada por: y mediante una a) El Comité y/o Mesa Departamental de Libertad Religiosa es la máxima instancia de representación del sector religioso en misión es liderar el diálogo, retroalimentar las al derecho a la libertad religiosa en departamento, los Espacios o en el Mesas Territoriales 3. Estructura Distrital y/o Municipal: En el ámbito departamental, la política pública se planifica y ejecuta mediante su máxima instancia: a) El Comité y/o Mesa Distrital/Municipal de Religiosa es la maxlma instancia de representación del sector religioso ante Distrito y/o Municipio. Su misión es liderar el diálogo, retroalimentar las políticas y realizar seguimiento al derecho a la libertad religiosa en el Distrito y/o Municipio, para ello con los Espacios o Mesas Territoriales existentes en el departamento tal fin. NÚMERO 138 Página 10 de 24 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de el artículo 312 de la Ley 2294 de "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado con el Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos, Diálogo Paz y No Est¡ÓmI3tiz¿lciól SINALlBREC"\nArtículo 2°. 4.2.5.3.2. Ejes de Funcionamiento del Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Estigmatización- SINALlBREC operará con el cumplimiento de sus objetivos: a) Participación Incidente y Vinculante: religioso en todas las fases del ciclo por el principio de representatividad territorial y consulta previa con las comunidades su inclusión. para y decisoria Dicha participación y contemplar minoritarias asegurar b) Planificación Estratégica: El sistema desarrollará sus acciones a instrumentos jerarquizados y articulados. Se formulará un Plan Nacional de Libertad con Plan y Conciencia, con vigencia cuatrienal y en Desarrollo, del cual se derivarán los Planes Territoriales que deberán estar con los respectivos planes de desarrollo y mun c) Sostenibilidad Financiera: La operación y el desarrollo a través de diversas fuentes de financiamiento. General de la Nación, aportes de las a través de cooperación internacional y otros fondos que se pre bajo criterios de sostenibilidad y transpa se del d) Seguimiento, Evaluación y Rendición de Cuentas: Se establecerá uim y evaluación periódica para medir la gestión, el impacto y la incluirá la presentación de un informe anual de avances Congreso de la República, de un sistema de indicadores de impacto social y territorial, la promoción participativas con la sociedad civil y la sujeción a la auditoría de los órganos e) Articulación Intersectorial e Internacional: El sistema funcionará en permanente y sistemas administrativos del orden nacional para derecho a la libertad religiosa. Adicionalmente, promoverá con organismos multilaterales y redes globales para el prácticas y el fortalecimiento del diálogo interreligioso a nivel Mecanismos de Articulación y Participación. Para asegurar la , se los siguientes mecanismos: a) a la Mesa Nacional de Libertad Religiosa y a los Comités y/o Mesas Libertad Religiosa o a que haga sus veces, elegir a las es al delegado y su suplente, que los van a representar Nacional de Participación y Diálogo Social e Inte rsectori aI de DECRETO NÚMERO 1382 de 2025 Página 11 de 24 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 312 de la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado con el Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos, Diálogo Social, Paz Total, Igualdad y No Es tigm a tiza ción ­ SINAL/BREC' Religiosa. Es importante que los Comités y/o Mesas de Libertad Religiosa municipales o distritales, tengan un (1) representante o delegado ante la instancia departamental. b) Los Comités y/o instancias territoriales de Libertad e Igualdad Religiosa y de Cultos contarán con un voto consultivo y vinculante en las materias estratégicas que se discutan en el Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. Dicho voto será ejercido por los delegados que cada Comité Territorial designe, con derecho a voz y voto cuando llegue una solicitud de concepto sobre propuestas normativas o actos administrativos que incidan en el ejercicio de la libertad religiosa. Los Comités y/o instancias territoriales de Libertad e Igualdad Religiosa y de Cultos contarán con un voto consultivo y vinculante en las materias estratégicas que se discutan en el Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. Dicho voto será ejercido por los delegados que cada Comité Territorial designe, con derecho a voz y voto cuando llegue una solicitud de concepto sobre propuestas normativas o actos administrativos que incidan en el ejercicio de la libertad religiosa. La Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior, garantizará los mecanismos de transmisión, registro y sistematización de los votos emitidos por los territorios, asegurando su incorporación como insumo obligatorio en las actas y decisiones estratégicas del Comité Nacional. c) Los Comités Territoriales para la Libertad e Igualdad Religiosa y de Cultos podrán elevar directamente al Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa las propuestas, recomendaciones, informes o alertas que consideren pertinentes para la garantía de la libertad religiosa en sus territorios. La Secretaría Técnica del Comité Nacional deberá garantizar que dichas comunicaciones sean incluidas en el orden del día de la sesión inmediatamente posterior a su recepción y dar respuesta formal a las mismas dentro de los plazos que establezca el reglamento interno. d) Créase una plataforma digital del SINALlBREC, administrada por la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior, como mecanismo oficial de comunicación y articulación bidireccional entre el Comité Nacional y los Comités Territoriales. A través de esta plataforma, los Comités Territoriales podrán registrar sus actas, votos consultivos y vinculantes, propuestas y diagnósticos, los cuales deberán ser revisados y sistematizados por la Secretaría Técnica del Comité Nacional. De igual forma, las decisiones, lineamientos, actas y documentos adoptados por el Comité Nacional deberán publicarse en la plataforma, a fin de garantizar el acceso oportuno de los territorios y la ciudadanía. De igual forma, las decisiones, lineamientos, actas y documentos adoptados por el Comité Nacional deberán publicarse en la plataforma, a fin de garantizar el acceso oportuno de los territorios y la ciudadanía. DECRETO NÚMERO 1 82 2025 Página 12 de 24 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de/Interior, con el fin de reglamentar el artículo 312 de la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado con el Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos, Paz Igualdad y No Estigmafizaci6n ­ S/NALlBREC"\nArtículo 2°. 4.2.5.3.4. Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. El Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa creado mediante Resolución del de diciembre de 2021, seguirá funcionando como una instancia de articulación y promoción del Diálogo Religiosa, de Cultos Social interreligioso Multitemático para la garantía de que hace y de Conciencia de acuerdo a lo dispuesto en artículo 5 parte del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, Diálogo la manera dentro de Paz Total; Igualdad y No Estigmatización- SINALlBREC, la Resolución 2245 del23 de diciembre de 2021, o sus modificaciones, y Parágrafo. Para garantizar la efectiva coordinación reuniones trimestrales entre el Comité Nacional y serán convocadas por la Dirección de Asuntos Religiosos del como objetivo la revisión de acciones, el intercambio de estrategias conjuntas. y tendrán y la elaboración e Igualdad Religiosa y de Cultos. Los Comités Territoriales para la e y Cultos son instancias autónomas de participación, diálogo y concertación en libertad distritales y municipales, asambleas y religiosa, creados por los gobernadores y concejos distritales y municipales, en el marco

Artículo 2.4.2.5.3.5

Comités Territoriales para la Estarán integrados de manera plural y representativa por entidades religiosas y organizaciones sociales del sector religioso en territorio, garantizando diversidad de confesiones y tradiciones, en concordancia con la Ley 133 de 1994 y la Ley 1757 de 2015. Parágrafo. Los Comités Territoriales existentes a la en conservarán plena validez y continuidad jurídica como instancias no estarán subordinados a la Mesa Nacional del Sector que deben "adecuarse" a un modelo distinto al definido en sus salvo que voluntariamente así lo dispongan propias religiosos que los integran.

Artículo 2.4.2.5.3.6

Integración del Comité Nacional de Participación y e Intersectorial de Libertad Religiosa. El Comité Nacional e Intersectorial de Libertad Religiosa, estará integrado, en el Artículo 2 de la Resolución 2245 de 2021 del Ministerio a) b) c) El enlace Departamental de Libertad Religiosa Siete (7) cupos para la Iglesia Católica, Entidad suscrito por la República de Colombia con la Santa Un (1) cupo por cada Entidad Religiosa Beneficiaria Público Interno suscritos con la República y Diálogo '-'v'v, ... , " DECRETO NÚMERO 2025 Página 13 de 24 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de

Artículo 2.4.2.5.3.7

Representantes de la Iglesia Católica. la representantes de la Iglesia Católica Romana serán repartidos a) b) c) d) f) Un (1) representante de la Conferencia Episcopal Un (1) representante de las Congregaciones Un (1) representante del Ordinariato Castrense Colombiano Un (1) representante del Secretariado Nacional Un (1) representante de las parroquias Colombia Un (1) representante de los institutos seculares y "'V'"''''''''Q~''''''' para los Colombia vida apostólica

Artículo 2.4.2.5.3.8

Representantes de las Entidades Religiosas np-''1p-'f.'CI:'lrI:ll5: Convenios de Derecho Público Interno. Cuando las de los Convenios de Derecho Público Interno asciendan a un número mayor de 27, los cupos para Nacional de Participación y Diálogo Social e InT.::>rc'::>f"TI'\ repartidos entre aquellas Entidades Religiosas evaluación por parte de la Dirección de conformidad a los criterios siguientes: a) b) c) d) Antigüedad en la suscripción del Convenio Derecho Público Interno: 31 puntos Labor social acreditada: puntos Presencia nacional e internacional: puntos Iglesia o Entidad Religiosa de origen colombiano, en registro público: puntos. DECRETO NlIMERO 382 2025 Página 14 de 24 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artfculo 312 de la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado de Libertad Religiosa y de Cultos, Diálogo Social, Paz Total, y No rSTI,rJmi1ITI7Ar.1I con el Sistema SINALlBREC' La Dirección Asuntos religiosos del Ministerio del Interior, ex[)ea de la convocatoria una segunda instancia reclamos los y publicará las fases eventuales

Artículo 2.4.2.5.3.9

Funcionamiento del Sistema Nacional de Cultos y . Diálogo Paz Total; Igualdad y No Estigmatización ­ del Sistema Nacional de Libertad Cultos y SINALlBREC. , Igualdad y No Estigmatización se operará Nacional de Participación y Diálogo Social e I de Libertad mediante Resolución 2245 de 2021 por Ministerio del interior y adoptado mediante la Ley 2488 2025. Artículo O. Funciones del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. Bajo el pleno acompañamiento Asuntos Religiosos Ministerio del Interior actuando, en calidad de Comité Nacional Participación y Diálogo Social e Intersectorial apoyará el cumplimiento las funciones del Comité supra, a parte

Artículo 3°

de la de 2021, deberá: a) Impulsar y de Cultos y SINAU funcionamiento del Sistema Nacional Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No trabajo o plan de acción, el nacionales y territoriales b) el o micrositio dentro de la página oficial del Ministerio dell información interés a la ciudadanía sobre el SINAU c) d) Impulsar la Religiosa, Cooperación con el Sector Religioso y para la Libertad y cooperación internacional. e) Promover el acercamiento con potenciales patrocinadores y autoridades competentes para asignar recursos para el impulso de proyectos sociales del sec:tor religioso. f) Instar a los inversión a religiosa g) Participar en o¡;;;;:n'¡Cl\JIVi:> permanente y descentralizado. y municipales la destinación de recursos participativa de la cooperación para la libertad diálogo social, interreligioso y multitemático para por parte de todas las entidades DECRETO NÚMERO _ _-=1=-:;,;.... ... _S_2____ de 2025 Página 15 de 24 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 312 de la Ley 2294 de 2023, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" relacionado con el Sistema Nacional de Libertad Religiosa y de Cultos, Diálogo Social, Paz Total, Igualdad y No Estigmatización SINALlBREC" h) Establecer un espacio denominado: Centro de buenas prácticas territoriales . i) Promover la inclusión de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa dentro del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) del orden nacional y en cada alcaldía y gobernación. j) Hacer seguimiento cada cuatro (4) meses al avance del cumplimiento de las metas del plan de trabajo o plan de acción. k) Brindar informes de avance y seguimiento cada semestre ante el Congreso de la República, en las fechas acordadas previamente y de común acuerdo. 1) Realizar una (1) conferencia presencial cada diciembre con trasmisión en vivo a través de los medios tecnológicos, en temas de rendición de cuentas y sobre la proyección del plan de acción o plan de trabajo del siguiente año. m) Darse su propio reglamento en armonía a la naturaleza del SINALlBREC, de la Ley 133 de 1994, de la Resolución 2245 de 2021 y del presente Decreto.

Artículo 2.4.2.5.3.11

Sesiones Plenarias del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. Se modifica lo dispuesto por el

Artículo 5°

de la Resolución 2245 de 2021, las sesiones del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa serán plenarias, con sesiones ordinarias de cada cuatro meses y realizadas mediante el uso de las herramientas tecnológicas o presenciales según lo disponga la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior en calidad de Secretaría Técnica. Las sesiones extraordinarias cada vez que la Secretaría Técnica lo convoque o un número determinado de sus integrantes según lo estipulen el reglamento interno.

Artículo 2.4.2.5.3.12

Sesiones de los Subcomités del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9 de la Resolución 2245 de 2021, las sesiones ordinarias llevadas a cabo cada dos meses, podrán realizarse mediante el uso de las herramientas tecnológicas o presenciales según lo disponga la Secretaría Técnica. SECCiÓN 4 De la Mesa Interinstitucional para el análisis de la conexidad entre el derecho a la educación y la libertad religiosa y de cultos

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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