Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones

Decreto · 1346 · 2020-10-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–55 de 55

Artículo 2.2.6.6.1.6

Pérdida de los beneficios. Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener la exoneración prevista en el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, una vez sea probada dicha situación por parte de la Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), perderán de manera inmediata el beneficio y deberán pagar el valor de las exenciones'a las que hayan accedido con los respectivos intereses moratorias, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. La restitución del valor de las exenciones a las que accedió el empleador sin tener el derecho, serán pagadas por éste con los intereses a que haya lugar, en un término no superior a cuarenta y cinco días (45) a la respectiva Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Vencido el término señalado sin que se haya realizado el pago, se podrán iniciar las acciones administrativas y judiciales que considere la Caja de Compensación Familiar. Parágrafo. El Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control, podrá adelantar investigaciones administrativas sobre el cumplimiento de las empresas con la afiliación y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con el artículo 198 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas que lo modifiquen y el numeral 12 del artículo 30 del Decreto 4108 de 2011.

Artículo 2.2.6.6.1.7

Exclusión de la aplicación de los beneficios. No podrán acceder a los beneficios de que trata el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, las personas naturales o jurídicas que creen nuevos empleos en las siguientes condiciones: 1, 2, 3, 4. Aquéllas que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1979 de 2019, cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva matrícula para justificar la creación de nuevos empleos; en las cuales, el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de la empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva. Aquéllas que se hayan acogido a los beneficios previstos en el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019 y adquieran la calidad de inactivas. Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la fusión, adquisición, alianza ylo escisión de una o más personas jurídicas existentes. Cuando la vinculación de las personas de que trata el artículo 2 literal a) de la Ley 1979 de 2019, sea para reemplazar personal contratado con anterioridad,

Artículo 2.2.6.6.1.8

Vigilancia y control a la elusión y evasión. La Unidad Administrativa EspeCial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en observancia de sus funciones, velará por el cumplimiento de lo previsto en esta sección.

Artículo 3°

Adiciónese un Capitulo al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" el cual quedará de la siguiente forma: DECRETO NÚMERO 1346 DE 2020 HOJA No. 10 Continuación del Decreto "Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digítales, se preserva su memoria 'histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones". CAPíTULO 1 FONDO DE FOMENTO DE lA EDUCACiÓN SUPERIOR PARA VETERANOS

Artículo 1.1.2.1.1

Objeto. El presente capitulo tiene por objeto reglamentar el Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos de la Fuerza Pública o a un integrante de su núcleo familiar a falta de este, y definir las condiciones generales para el otorgamiento de los créditos educativos condonables de que tratan los artículos 13 y 14 de la Ley 1979 de 2019.

Artículo 1.1.2.1.2

Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos, los definidos en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, que cumplan los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. 5. Ser colombiano. Estar inscrito en el "Registro Único de Veteranos" del Ministerio de Defensa Nacional como beneficiario de la Ley 1979 de 2019, que se encuentren en cualquiera de los estratos socioeconómicos uno (1), dos (2) o tres (3). Estar inscrito o admitido para adelantar estudio de programas académicos de educación superior con registro calificado en Instituciones de Educación Superior del país registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional. Solicitar el crédito educativo diligenciando el formulario de inscripción a través de los medios que disponga el ICETEX. Los demás que se establezcan en las convocatorias.

Parágrafo 1. El perfil académico y profesional de los aspirantes será el que prevean las Instituciones de Educación Superior en su admisión para cursar el programa para el cual se otorga el crédito educativo condonable.
Parágrafo 2. La población beneficiaria de lo contemplado en la Ley 1699 de 2013, no podrá ampararse del beneficio establecido en el Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos y obtener doble beneficio.

Artículo 1.1.2.1.3

Rubros a financiar. El crédito educativo condonable se otorgará para apoyar el acceso y permanencia en la educación superior, financiando los siguientes rubros, conforme a los montos que la Junta Administradora defina: 1. 2. 3. 4. El valor de la matrícula de un programa académico de educación superior con registro calificado en Instituciones de Educación Superior del país registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional. Sostenimiento por cada semestre académico, en caso de que el beneficiario seleccionado lo requiera. Derechos de grado. El valor de la prima de garantía para amparar los riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental, parcial, total o permanente del beneficiario.

Parágrafo 1. El beneficiario deberá asumir el excedente del valor de la matrícula en caso que este sea superior al monto autorizado por la Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos.
Parágrafo 2. El estudiante perderá los beneficios del crédito educativo condonable en caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en el Reglamento Operativo que expida la Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos o incurra en alguna de las situaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1979 de 2019.

Artículo 1.1.2.1.4

Transferencia de los recursos. El Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Educación Nacional, mediante el correspondiente acto administrativo, transferirán al ICETEX los recursos financieros necesarios para el financiamiento del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificada por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011 o demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Artículo 1.1.2.1.5

Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para los Veteranos. El Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos tendrá una Junta Administradora, la cual estará conformada como minimo por los siguientes miembros: 1. El. Vice~inistro de Defen~a del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa 'GSED' y Bienestar del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado y el Director de Bienestar Sectorial y Salud o su delegado quienes tendrán voz y voto. ' DECRETO NÜMERO 1346 DE 2020 HOJA No. 11 Continuación del Decreto "Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones". 2. 3. El Viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación o su delegado, quien tendrá voz y voto. El Vicepresidente de Fondos del ICETEX o su designado, quien tendrá voz pero no voto.

Artículo 1.1.2.1.6

Funciones de la Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos. La Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos, tendrá las siguientes funciones: 1. 2. 3. Definir y direccionar las políticas de administración de los recursos del Fondo. Vigilar la gestión eficiente de los recursos del Fondo y la correcta ejecución de las operaciones del mismo. Expedir y modificar el Reglamento Operativo del Fondo, el cual definirá como mínimo los siguientes aspectos: Inscripción y selección de candidatos, procesos de adjudicacion, legalización y renovación de los créditos condonables, desembolsos, recuperación de cartera y demás aspectos que se requieran para garantizar el control y seguimiento del Fondo. 4. Fijar en las convocatorias los recursos que asignará para los programas de educación superior, conforme a la disponibilidad presupuestal y necesidades de acceso al Fondo. 5. Revisar y aprobar las convocatorias y los demás asuntos necesarios para la gestión y operación del Fondo. 6. Definir los criterios de otorgamiento y permanencia de los beneficiarios para la asignación de los créditos condonables. 7. Aprobar o negar la adjudicación de los créditos condonables. 8. Expedir los lineamientos para el otorgamiento de las condonaciones aplicables a los beneficiarios. 9. Aprobar el paso al cobro y las condiciones aplicables al mismo para aquellas personas que no cumplan con las condiciones de condonación establecidas. 10. Revisar y decidir sobre casos especiales que presenten los aspirantes o los beneficiarios del Fondo y que no se encuentren explícitamente contemplados en los términos de las convocatorias correspondientes o en el Reglamento Operativo del Fondo. 11. Reunirse ordinariamente para hacer seguimiento al desarrollo del Fondo y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros. 12. Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del Fondo.

Artículo 1.1.2.1.7

Condonación de los créditos educativos. Los beneficiarios de los créditos educativos aprobados por la Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos, podrán solicitar una vez se gradúen del respectivo programa académico, la condonación de hasta el noventa por ciento (90%) del valor total de tales créditos; previo cumplimiento de los requisitos estipulados para tal fin en el respectivo reglamento operativo del Fondo aprobado por la Junta Administradora.

Artículo 4°

Adiciónese la Sección 9 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" el cual quedará de la siguiente forma: SECCiÓN 9 ACCESO DE BENEFICIARIOS A LA FORMACiÓN PROFESIONAL INTEGRAL DEL SERVICIO NACIONAL APRENDIZAJE SENA

Artículo 2.3.3.5.9.1

Objeto. El objeto de esta Sección es definir y establecer los criterios que debe tener en cuenta los beneficiarios a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, para acceder a la Formación Profesional Integral en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Artículo 2.3.3.5.9.2

Criterios de Acceso. Las personas a que hace referencia el artículo anterior podrán acceder de manera prioritaria a los programas de formación técnica, tecnológica y complementaria que oferta el SENA, previo el cumplimiento de los requisitos de admisión, inscripción en un programa de formación de su interés en las convocatorias que realiza el SENA y cumplir con los requisitos académicos establecidos en el programa de formación Parágrafo. El Ministerio de Defensa Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, podrán suscribir convenios en donde se establecerán las caracterización y programas de formación dirigidas a los beneficiarios de la Ley 1979 de 2019.

Artículo 2.3.3.5.9.3

Entrega de Información. El SENA reportará anualmente a los Ministerios de Defensa Nacional y Educación Nacional el número de beneficiarios admitidos y que hayan terminado su formación técnica o tecnológica. DECRETO NÚMERO HOJA No. DE 2020 12 Continuación del Decreto "Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCí DECRETO NÚMERO 1346 DE 2020 HOJA No. 13 Continuación del Decreto "Por medío del cual se nnde honores alas Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunic:ación y plataformas digítales, se preserva su memofla hlstdrica•. se otorgan beneficios crediticios, 'en tránsporte públieo urbano. salud. programas asistenciales, importación, benefICios socialOS e fnlegi'8les en el sector privadO, se reglamenta la ComísfQil Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones~: EL MINISTRO DEAGRICULTURAY DESARROLLO RURAL, RIQUE ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD y PROTECCiÓN SOCIAL1 EL MINISTRO DE TRÁBAJO, El MINrs1R() DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, JOSÉ MANUEL RESTREP, ABONDANO DECRETO NÚMERO 1346 DE 2020 HOJA No. 14 Continuación del Oecreto 'Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales. se preserva su memoria histórica. se otorgan beneficios crediticios. en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, impQrtaciqn, beneficios sociales e integrales en el sector privado. se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones': LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, d.. \j / tA'A·· ~~TOR~Ub\~W4~EZ EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, KAREN CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE LA MINISTRA DE TRANSPORTE. DECRETO NlIMERO 1346 HOJA No. DE 2020 15 Continuación del Decreto "Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preseNa su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la AtenciÓn Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones". 10 OCT 2020 LA MINISTRA DE CULTURA CA[1~~9 I DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN LUIS ALBERTO RODRíGUEZ DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL SUSANA CORREA BORRERO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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