Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones

Decreto · 1346 · 2020-10-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 55

Artículo 2.3.1.8.3.7.3

Características del Vehículo. El vehículo que pretende importar el Veterano de la Fuerza Pública, deberá cumplir con las características especiales acordes con su limitación física o incapacidad permanente contemplado en el certificado de discapacidad expedido por las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, o quien haga sus veces.

Artículo 2.3.1.8.3.7.4

Importación de elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos. Para efectos de la importación de elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos, deberá obtenerse la correspondiente certificación que acredite al Veterano como importador, así como la certificación de discapacidad la cual será expedida por las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 113 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Dicha certificación será el documento soporte adicional a los señalados en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o deroguen. La pertinencia del uso de los elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos que contribuyan a su rehabilitación integral en caso que así se requiera por parte del Veterano, deberá quedar determinada en el certificado de discapacidad correspondiente.

Artículo 2.3.1.8.3.7.5

Sanciones en materia aduanera. El incumplimiento de lo previsto en la presente sección en materia aduanera, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Decreto 1165 de 2019, o normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen. SUBSECCIÓN 8 BENEFICIOS INTEGRALES SECTOR PRIVADO

Artículo 2.3.1.8.3.8.1

Beneficios Integrales Sector Privado. El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, concertará con el Sector Privado, beneficios integrales para el personal consagrado en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019. La materialización del otorgamiento de los beneficiarios de la Ley, se realizará a través de alianzas, convenios u otras modalidades de vinculación jurídica. Parágrafo. Para efecto del presente Decreto, entiéndase por Beneficios Integrales, las acciones que potencien los factores que contribuyan al fortalecimiento de la calidad de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública y sus familias, establecidos en la Política Integral de Bienestar del Sector Defensa, o aquellas que la modifiquen, sustituyen o adicionen. SUBSECCIÓN 9 BENEFICIOS CREDITICIOS

Artículo 2.3.1.8.3.9.1

Beneficios Crediticios. Las entidades bancarias, cooperativas de crédito y demás entidades del sector financiero podrán otorgar una línea de crédito especial con tasas de interés preferencial para los beneficiarios del artículo 2 de la ley 1979 de 2019. DECRETO NÜMERO 1346 DE 2020 HOJA No. 6 Continuación del Decreto "Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones". Parágrafo. La Dirección de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional o quien asuma sus funciones, suscribirá convenios u otras modalidades de vinculación jurídica, con las entidades del sector financiero para el otorgamiento de las líneas de crédito con tasas de interés preferencial para los beneficiarios del artículo 2 de la Ley 1979 de 2019. SUBSECCIÓN 10 DESCUENTO EN EL TRÁMITE DE ACTUALIZACiÓN DE LOS REGISTROS DE ARMAS DE FUEGO Y PERMISOS VENCIDOS

Artículo 2.3.1.8.3.10.1

Descuento. En el trámite de Actualización de los Registros de Armas de Fuego y Permisos Vencidos, el descuento otorgado por la Ley, se realizará sobre el valor de papelería. Parágrafo. Para acceder al descuento la Industria Militar de Colombia "INDUMIL" o la entidad que la reemplace o asuma sus funciones, solicitará el documento que acredite al beneficiario como Veterano. SECCiÓN 5 COMISiÓN INTERSECTORIAL PARA LA ATENCiÓN INTEGRAL AL VETERANO

Artículo 2.3.1.8.5.1

Objeto. La presente Sección tiene como objeto reglamentar las funciones de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano y su Secretaría Técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1979 de 2019.

Artículo 2.3.1.8.5.2

Funciones. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano creada mediante el artículo 26 de la Ley 1979 de 2019, es el órgano de consulta, diseño, deliberación, coordinación, orientación que tendrá las siguientes funciones: Hacer seguimiento al cumplimiento de las estrategias, acciones, mecanismos, medídas sociales y de política pública en favor de los Veteranos. 2. Coordinar e impulsar las estrategias, acciones, mecanismos, medidas sociales y de política pública en favor de los Veteranos. 3. Diseñar los distintos arreglos institucionales, politicas públicas y programas sociales dirigidos a los beneficiarios del artículo 2 de la Ley 1979 de 2019. 4. Diseñar la ruta de atención para los beneficiarios del artículo 2 de la Ley 1979 de 2019. 5. Presentar un informe público anual de la implementación de los arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales en favor de los beneficiarios estipulados en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019 6. Evaluar por lo menos cada dos (2) años los distintos arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales dirigidos a los beneficiarios del artículo 2 de la Ley 1979 de 2019. 7. Activar canales de consulta entre las diferentes entidades públicas nacionales y territoriales y el Consejo de Veteranos. 8. Autorizar la creación de mesas de trabajo para atender temas específicos, para lo cual se podrá invitar expertos en la materia. 9. Expedir su propio reglamento. 10. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que sean acordes con su naturaleza. 1.

Artículo 2.3.1.8.5.3

Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica de la Comisión Intersectoria I para la Atención Integral al Veterano, estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Bienestar Sectorial y Salud - y contará con un grupo de trabajo permanente y especializado.

Artículo 2.3.1.8.5.4

Funciones de la Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica desarrollará las siguientes funciones: 1. 2. 3. 4. 5. Coordinar la convoéatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral del Veterano, preparando el orden del día, propuestas, documentos de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de la misma. Servir de enlace y brindar apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integran la Comisión y demás autoridades. Levantar las actas de cada una de las sesiones de la Comisión en las que indiquen, entre otros, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecución; las cuáles serán suscritas por el presidente y el secretario de la Comisión dentro de los diez (10) días siguientes a cada sesión. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones, acuerdos y compromisos adquiridos. Acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y la articulación intersectorial. DECRETO NÚMERO 1346 DE 2020 HOJA No. 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de /a Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta /a Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones". 6. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por el Consejo de Veteranos; por las entidades integrantes de la Comisión y articular las iniciativas y acciones que surjan de la misma. 7. Custodiar los documentos que se deriven de la función desempeñada por la comisión. 8. Compilar y sistematizar la información proveniente de las entidades públicas nacionales y territoriales sobre los arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales en favor de los beneficiarios estipulados en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019. 9. Mantener activos los canales de comunicación entre las diferentes entidades públicas nacionales y territoriales y el Consejo de Veteranos. 10. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o aquellas que le sean designadas por la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano SECCiÓN 6 CONSEJO DE VETERANOS

Artículo 2.3.1.8.6.1

Objeto. El Consejo de Veteranos es el organo de consulta e interlocución entre los Veteranos y el Gobierno nacional, que tiene por objeto ser un espacio de diálogo e interacción, consulta, discusión, deliberación, participación y proposición de iniciativas relacionadas con los asuntos relevantes para los Veteranos de la Fuerza Pública.

Artículo 2.3.1.8.6.2

Composición. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1979 de 2019, el Consejo de Veteranos se conforma en su totalidad por nueve (9) Veteranos de las diferentes organizaciones de Veteranos. Estos deberán estar acreditados como Veteranos de la Fuerza Pública conforme a la Ley 1979 de 2019. Parágrafo. Las organizaciones de Veteranos deberán estar registradas ante la cámara de comercio respectiva con el fin de poder postular a sus integrantes en la elección al Consejo de Veteranos.

Artículo 2.3.1.8.6.3

siguientes miembros: 1 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Integración del Consejo de Veteranos. Integran el Consejo de Veteranos los Un Oficial retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares Un Oficial retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia Un Suboficial retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares Un Suboficial retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia Un Miembro del nivel ejecutivo retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia Un Agente retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia Un Soldado Profesional o Infante de Marina Profesional retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas lVIilitares Una Mujer oficial o suboficial pensionada por invalidez o retirada de las Fuerzas Militares o una mujer oficial, suboficial, miembro del nivel ejecutivo o agente pensionada por invalidez o retirada de la Policía Nacional de Colombia Un soldado regular o infante de marina regular penSionado por invalidez de las Fuerzas Militares

Parágrafo 1. Los miembros del Consejo de Veteranos no tendrán la calidad de servidores públicos.

Artículo 2.3.1.8.6.4

siguientes: 1 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Consejo de Veteranos las Respetar y cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. Estudiar los arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales presentados por las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano. Analizar la información que presentan las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano. Presentar iniciativas, proyectos y/o propuestas a consideración de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano. Señalar los lineamientos generales de organización, orientación y funcionamiento del Consejo de Veteranos. Determinar los informes, estudios y propuestas que deban ser presentados a consideración de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano. Expedir su propio reglamento. Las demás que le señale la Ley y los reglamentos. DECRETO NÚMERO 1346 DE 2020 HOJA No. 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano. salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. Adiciónese una Sección al Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo" el cual quedará de la siguiente forma: SECCiÓN 1 INCENTIVO PARA LA GENERACiÓN DE EMPLEO - NO APORTE A CAJAS DE COMPENSACiÓN FAMILIAR

Artículo 2.2.6.6.1.1

Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los parámetros que permitan hacer efectiva la aplicación de la exoneración a los empleadores de no realizar el pago de aportes a las Cajas de Compensación Familiar, de que trata el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, por el nuevo personal que al inicio del contrato de trabajo tenga entre 18 y 40 años y ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza Pública conforme al artículo 2 literal a) de la Ley 1979 de 2019, durante los dos (2) primeros años de vinculación.

Artículo 2.2.6.6.1.2

Ámbito de Aplicación. La exoneración de que trata el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, aplica a empleadores que vinculen nuevo personal a su empresa que al inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 y 40 años de edad y ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza Pública conforme al

Artículo 2°

literal a) de la Ley 1979 de 2019, entendiéndose que desde el tercer (3) año, pagarán la totalidad del aporte parafiscal con destino a las Cajas de Compensación Familiar. Los empleadores estarán exentos de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar por nuevos trabajadores durante los dos (2) primeros años de vinculación, siempre que cumplan las condiciones previstas en el inciso anterior. Parágrafo. Los trabajadores afiliados mediante este mecanismo gozarán de los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación organizados por parte de las Cajas de Compensación Familiar durante los tres (3) primeros años de vinculación. A partir del cuarto (4) año gozarán de la plenitud de los servicios, programas y subsidios del Sistema de Subsidio Familiar conforme a las normas vigentes.

Artículo 2.2.6.6.1.3

Requisitos para acceder al beneficio. El empleador que vincule nuevo personal que al momento de iniciar el contrato de trabajo tenga entre 18 y 40 años de edad y ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza Pública conforme al artículo 2 literal a) de la Ley 1979 de 2019, podrá hacer efectiva la exoneración del pago de aportes a Cajas de Compensación Familiar por estos nuevos trabajadores dependientes, durante los dos (2) primeros años de vinculación, de que trata el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019, siempre que cumpla con los siguiente requisitos: 1. 2. 3. 4. Incrementar el número de trabajadores con relación a los que tenía con corte al 31 de diciembre del año anterior, como mínimo en la cantidad requerida para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 de este artículo. Incrementar el valor de la nómina con relación al que tenía con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. El valor de la nómina deberá aumentarse en cuantía superior al incremento del índice de Precios al Consumidor del año anterior certificado por el Departamento Nacional de Estadística ­ DANE. Al momento de realizar la afiliación de los nuevos trabajadores dependientes por los cuales hará efectiva la exoneración, el empleador deberá manifestar que cumple con los requisitos de los numerales 1 y 2 del presente artículo, presentando la información contenida en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del mes de diciembre del año inmediatamente anterior y la del mes en que se quiera hacer la nueva vinculación o el que haga sus veces. Dicha manifestación se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 7 del Decreto 019 de 2012. Presentar la certificación de acreditación como Veterano de la Fuerza Pública conforme a la Ley 1979 de 2019. Para los efectos previstos en el numeral anterior, las Cajas de Compensación Familiar adecuarán los formularios de afiliación y sus sistemas de información y el Sistema de Afiliación Transicional (SAT) con el fin de registrar y dejar constancia de la manifestación del cumplimiento de las condiciones para la exoneración que haga el empleador junto con los anexos que sustentan tal manifestación. Parágrafo. Las Cajas de Compensación Familiar deberán informar a los empleadores afiliados sobre la existencia del beneficio y la forma de acceder al mismo al momento de efectuar los trámites de afiliación de nuevos trabajadores que tengan entre 18 y 40 años de edad y que ostenten la calidad de Veteranos de la Fuerza Pública conforme al artículo 2 literal a) de la Ley 1979 de 2019. DECRETO NÚMERO 1346 DE 2020 HOJA No. 9 Continuación del Decreto "Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano. salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones",

Artículo 2.2.6.6.1.4

Financiación de los beneficios del Sistema de Subsidio Familiar otorgados al Veterano trabajador dependiente por el cual el empleador no hace su aporte. Las Cajas de Compensación Familiar financiarán los beneficios de recreación, turismo social y capacitación con cargo a los recursos destinados a cada una de las cuentas de los programas o subsidios definidos por las correspondientes normas vigentes del Sistema de Subsidio Familiar. Los beneficiarios accederán a los servicios prestados por las Cajas de Compensación Familiar de acuerdo con la tarifa establecida según su categoría de afiliación.

Artículo 2.2.6.6.1.5

Adecuación de los Formularíos y Sistemas de Información. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), debe efectuar las adecuaciones a que haya lugar. La Superintendencia de Subsidio Familiar realizará las modificaciones necesarias en los sistemas de información, así como la adaptación de los controles, medidas internas y operativas que sean necesarias para lograr la aplicación efectiva del articulo 16 de la Ley 1979 de 2019.

Parágrafo 1. Las medidas previstas en este artículo deberán adoptarse en un término no superior a seis (6) meses a partir de la expedición del presente Decreto.
Parágrafo 2. El presente beneficio entrará en operación una vez se adecúe la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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