Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones

Decreto · 1346 · 2020-10-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 55

Artículo 1°

Adiciónese unas secciones al Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" el cual quedará de la siguiente forma: DECRETO NllMERO 1346 DE 2020 HOJA No. 2 Continuación del Decreto "Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones", CAPíTULO 8 "ACREDITACiÓN, HONORES Y BENEFICIOS PARA lOS VETERANOS Y Al NÚCLEO FAMILIAR DE lA FUERZA PÚBLICA DEFINIDOS EN lA lEY 1979 DE 2019" SECCiÓN 2 HONORES

Artículo 2.3.1.8.2.4

Honores en páginas Web de medios masivos de comunicación y plataformas digitales. El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Comunicación Sectorial - elaborará y proporcionará un banner, pop-up o pieza digital con el material audiovisual alusivo a la importancia de los Veteranos de la Fuerza Pública, por lo menos una se dispondrá previo a la conmemoración de su día, material que será puesto a disposición a través de la página web del Ministerio de Defensa Nacional, a los canales públiCOS y privados de televisión, emisoras de radio públicas y privadas y medios impresos y digitales, conforme a lo establecido en la Ley,

Parágrafo 1. Se realizarán un mínimo de 4 piezas al año, las cuales serán publicadas en la página web del Ministerio de Defensa Nacional, Una vez dichas piezas sean publicadas, el Ministerio de Defensa Nacional habilitará un espacio en su página web para que los canales públicos y privados de televisión, emisoras de radio públicas y privadas y medios impresos y digitales, puedan descargar el banner, pop-up o pieza digital con el material audiovisual y gráfico, alusivo a la importancia de los Veteranos, para que sea publicado voluntariamente por los medios de comunicación dentro del mes siguiente a la publicación de las piezas en la página web antes referida, de conformidad con los lineamientos o la metodología definida por la Dirección de Comunicación Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional.
Parágrafo 2. El uso de las piezas comunicacionales proporcionadas o suministradas por el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Comunicación Sectorial es voluntario, sin embargo los canales públicos y privados de televisión, emisoras de radio públicas y privadas, medios impresos y plaformas digitales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1979 de 2019.

Artículo 2.3.1.8.2.5

Preservación de la Memoria Histórica El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ­ Comando General de las Fuerzas Militares Departamento de Apoyo a la Transición y Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de la Subdirección General de la Policía Nacional - Área de Historia, Memoria Histórica y Víctimas o las dependencias que hagan sus veces, prestarán el acompañamiento requerido al Centro Nacional de Memoria Histórica o a la entidad que lo sustituya, para la disposición de un espacio en el Museo de Memoria de Colombia donde se incorpore la memoria de los Veteranos considerados víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 2.3.1.8.2.6

Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica. Coordínese, a través del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Comando General de las Fuerzas Militares - Departamento de Apoyo a la Transición y Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de la Subdirección General de la Policía Nacional - Área de Historia, Memoria Histórica y Víctimas, o quien asuma sus funciones, el apoyo requerido por el Centro Nacional de Memoria Histórica o a la entidad que lo sustituya, para la incorporación de un acápite específico relativo a los Veteranos considerados vícitimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 en el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica o al que lo modifique o sustituya, todo ello con el alcance y finalidades previstos en el artículo 144 de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 2.3.1.8.2.7

Programa para la preservación y difusión de las memorias de los Veteranos. Coordínese entre el Ministerio de Defensa Nacional- Dirección de Capital Humano, Comando General de las Fuerza Militares, Comandos del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, la Dirección General de la Policía Nacional y un representante del Consejo de Veteranos, el diseño de un programa para la preservación y difusión de las memorias de los Veteranos de la Fuerza Pública y el pénsum académico de una cátedra que promueva el aprendizaje y estudio de las mismas, en las escuelas de formación militar y policía!.

Artículo 2.3.1.8.2.8

Implementación de las memorias de los Veteranos de la Fuerza Pública. En la implementación del artículo 9 de Ley 1979 de 2019, se atenderá lo preceptuado en el parágrafo del artículo 143 de la Ley 1448 de 2011. DECRETO NllMERO 1346 DE 2020 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones". SECCiÓN 3 BENEFICIOS

Artículo 2.3.1.8.3

El Ministerio de Defensa Nacional- Dirección de Bienestar Sectorial y Salud o la instancia que la reemplace o asuma sus funciones, gestionará alianzas o convenios con entidades privadas de carácter deportivo, musical, teatral y artístico, en general, con el fin de que estos otorguen descuentos a los beneficiarios estipulados en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019. Parágrafo. Para acceder a los beneficios el Veterano y beneficiario presentará ante la entidad pública o privada la acreditación de que trata el artículo 4 de la Ley 1979 de 2019. SUBSECCIÓN 3 BENEFICIO EN TRANSPORTE PÚBLICO URBANO

Artículo 2.3.1.8.3.3.1

Beneficios en Transporte Público Urbano. El Ministerio de Defensa Nacional Dirección de Bienestar Sectorial y Salud gestionará con las entidades territoriales del orden distrital y municipal, convenios u otras modalidades de vinculación jurídica, para otorgar al grupo poblacional referenciado en el literal a) del artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, descuentos en las tarifas de los sistemas integrados de transporte masivo, conforme a la reglamentación que expida para tal fin los Concejos municipales y distritales. SUBSECCIÓN 4 BENEFICIOS EN SALUD

Artículo 2.3.1.8.3.4.1

Atención al Veterano. Conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 18 de la Ley 1979 de 2019, los Veteranos que hayan quedado con secuelas físicas o psicológicas, con ocasión de un conflicto armado de orden nacional o internacional, tendrán todas las garantías para su recuperación integral, el acceso a dicho beneficio será cubierto en su totalidad por el Estado.

Parágrafo 1. El acceso a los beneficios de que trata el numeral 2 del artículo 18 de la Ley 1979 de 2019, se hará a través de los servicios de salud que brindan el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, dependiendo del régimen al que se encuentre afiliada la persona a quien se le reconoce la condición de Veterano. La afiliación es excluyente y en ningún caso podrá existir cobertura simultánea por los dos Sistemas.
Parágrafo 2. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los Veteranos de que trata el

Artículo 18°

de la Ley 1979 de 2019, se realizará al Régimen Subsidiado, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional u otro régimen exceptuado y/o especial y no reúnan las condiciones para pertenecer al régimen contributivo. El listado censal de esta población será elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional a través del Registro Único de Veteranos.

Parágrafo 3. Los servicios de salud que se brinden para la recuperación integral de secuelas físicas o psicológicas de la población a que hace referencia el numeral 2 del artículo 18 de la Ley 1979 de 2019, estarán exceptuados de copagos, cuotas moderadoras o cualquier otro pago compartido.
Parágrafo 4. En cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo del artículo 18 de la Ley 1979 de 2019, se adopta la Política Nacional de Salud Mental establecida en la Resolución 4886 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya. En consecuencia, los beneficiarios de la mencionada Ley serán atendidos en forma integral en salud mental conforme a lo determinado en dicha política indistintamente del Régimen de Salud al cual se encuentren afiliados. SUBSECCIÓN 5 BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 2.3.1.8.3.5.1

Entrada gratuita a museos. Para que los beneficiarios del artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, puedan ingresar de manera gratuita a los museos de propiedad de la Nación, deberán presentar personalmente la acreditación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Bienestar Sectorial y Salud o la instancia que la reemplace o asuma sus funciones.

Artículo 2.3.1.8.3.5.2

Entrada Eventos. Los alcaldes distritales y municipales podrán otorgar el ingreso gratuito al personal indicado en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, a los eventos considerados de entretenimiento, recreativos, deportivos, culturales, artísticos y teatrales que se realicen en escenarios de propiedad del Municipio o Distrito. DECRETO NÚMERO 1346 DE 2020 HOJA No. 4 Continuación del Decreto "Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 3.1.8.3.5.3. Atención al Veterano. Las entidades públicas que tengan servicio de atención al público, deberán establecer una ventanilla preferencial o adaptar la existente, para la atención a este grupo poblacional con el fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen. En caso de no contar con ventanilla o fila preferencial, se deberá privilegiar la atención de los Veteranos en las ventanillas o filas habilitadas.

Artículo 2.3.1.8.3.5.4

Ventanilla o fila preferencial. En los aeropuertos operados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por las gobernaciones o por los municipios, o por particulares en los que se preste atención al público en general, se deberá identificar y señalizar una ventanilla o fila preferencial para la atención de los Veteranos, que podrá coincidir con las dispuestas para las mujeres gestantes, personas con discapacidad o de la tercera edad. En caso de no contar con ventanilla o fila preferencial, se deberá privilegiar la atención de los Veteranos en las ventanillas o filas habilitadas.

Artículo 2.3.1.8.3.5.5

Prioridad en el embarque. Las empresas de servicios aéreos comerciales que operen en territorio colombiano, al momento de realizar el embarque deberán dar prioridad a los Veteranos, efecto para el cual podrán habilitar una fila de acceso preferencial que podrá coincidir con la de las mujeres gestantes, personas con discapacidad o de la tercera edad; o, si por la disposición del espacio esto no es posible, se les podrá convocar en un llamado inicial para embarcar previamente a los demás pasajeros; este llamado podrá coincidir con el efectuado a los miembros de los otros grupos poblacionales ya referidos.

Artículo 2.3.1.8.3.5.6

Saludo el día del Veterano. Las empresas de servicios aéreos comerciales colombianas, el día 10 de octubre de cada año, deberán informar sobre el día cívico del Veterano a los pasajeros y exaltar en cada vuelo la labor de los Veteranos con el siguiente anuncio a través de los sistemas de altavoz en las aeronaves: "Saludamos en su día a todos los Veteranos del Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional de Colombia, como muestra de gratitud por su entrega en bien de la Patria"\nArtículo 2°. 3.1.8.3.5.7. Exención tasa aeroportuaria. Los Veteranos podrán ser eximidos del pago de la tasa aeroportuaria en los aeropuertos administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil conforme a la reglamentación que esta autoridad expida. SUBSECCIÓN 6 BENEFICIOS EN PROGRAMAS ASISTENCIALES

Artículo 2.3.1.8.3.6.1

Programas de emprendimiento. Las entidades del Gobierno nacional que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano que desarrollen programas de emprendimiento, incluirán dentro de estos programas, criterios de priorización para la población de que trata el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, sin perjuicio de la focalización específica de aquellos programas que por ley estén orientados a otras poblaciones prioritarias.

Parágrafo 1. Las propuestas presentadas deberán cumplir con la totalidad de requisitos y documentación exigida en cada uno de los programas, así como, cumplir con el proceso de evaluación que haya sido definido en el programa al que los Veteranos apliquen.
Parágrafo 2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizará dentro de sus programas de apoyos, capacitación e incentivos a los beneficiarios de que trata la Ley 1979 de 2019.

Artículo 2.3.1.8.3.6.2

Subsidio familiar de vivienda. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, prestará acompañamiento social a los Veteranos y su núcleo familiar definidos en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, con el fin de facilitar su postulación y la asignación del subsidio familiar de vivienda en todas sus modalidades.

Artículo 2.3.1.8.3.6.3

Oferta institucional. Las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), dispondrán de oferta institucional dirigida a aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo, en razón y con ocasión del mismo, para lo cual la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cómo coordinadora del SNARIV, adelantará la articulación de la misma para promover el acceso efectivo a este grupo poblacional. DECRETO NÚMERO 1346 DE 2020 HOJA No. 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual se rinde honores a los Veteranos de la Fuerza Pública en medios masivos de comunicación y plataformas digitales, se preserva su memoria histórica, se otorgan beneficios crediticios, en transporte público urbano, salud, programas asistenciales, importación, beneficios sociales e integrales en el sector privado, se reglamenta la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, el Consejo de Veteranos y se dictan otras disposiciones". SUBSECCIÓN 7 BENEFICIOS EN IMPORTACiÓN

Artículo 2.3.1.8.3.7.1

Importación Vehículos. Para acceder al beneficio de importación de un (1) vehículo nuevo con características especiales acordes con su limitación física o incapacidad permanente, los Veteranos deberán presentar además de los documentos soporte que establece el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o derogue, los siguientes documentos: 1. 2. 3. Certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional que lo acredite como Veterano. Certificación de discapacidad expedida por las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 113 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen Registro de Importación expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Parágrafo. Hasta tanto las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, reglamenten y cuenten con los equipos multidisciplinarios de conformidad con la normatividad vigente, estos certificados de discapacidad serán expedidos por los médicos tratantes.

Artículo 2.3.1.8.3.7.2

Enajenación del Vehículo. El vehículo importado no podrá ser enajenado por el titular antes de los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la matrícula.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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