Artículo 54°
qe la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se comprometió a dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados en el citado Convenio, contenidos en sus anexos y documentos complementarios. Que el artículo 2° de la Ley 336 de 1996 -Estatuto Nacional del Transporte establece que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. Que el artículo 68 de la citada disposición,. confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial, y por mandato de la Ley 105 de 1993, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil ser la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, prestar los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación, adelantar las investigaciones de accidentes de la aviación civil. Que con fundamento en lo establecido en el artículo 57 de la Ley 105 de 1993, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil tiene dentro de sus funciones impartir capacitación a nivel profesional que dé lugar al otorgamiento de títulos técnicos, universitarios y de especialización por medio del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA, el cual funcionará de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Aerocivil y cuyo régimen académico se ajustará a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992: Que para que la aviación civil en el país sea operacionalmente más segura, eficiente, económicamente sostenible y ambientalmente responsable, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, en cumplimiento de los parámetros internacionales, debe seguir ajustando su operación a los DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 2 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivir procedimientos que emita la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con los cuales se busca mantener estándares en la seguridad operacional y la seguridad a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita y minimizar el riesgo de ocurrencia en accidentes e incidentes en las aeronaves. Que la Aerocivil fijó un Plan Estratégico Aeronáutico denominado "Plan 2030", como instrumento de planificación, que visualiza a ese lapso los lineamientos de política del sector y recoge \el sentir y actuar de cada uno de los actores que forman parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en el que se proyectan dos metas para el crecimiento del sector para el año 2030: i) la movilización de cien (100) millones de pasajeros y ii) el transporte de carga de un punto cinco (1.5) millones de toneladas, de acuerdo con la tendencia histórica y del desempeño del sector. Lo que implica necesariamente un ajuste de orientación de la estructura, nomenclatura, planta de personal y escala salarial, con el fin de atender las metas propuestas y así mantener las condiciones de seguridad operacional y de seguridad a la aviación civil, que conduzcan a mejorar la atención de las necesidades de los usuarios del espacio aéreo colombiano, del sector aeronáutico y de un servicio público eficiente. Que el numeral 6, artículo 3° de la Ley 1955 del 2019 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", se contempla el "Pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional", que asume como estrategia la modernización de las entidades públicas del sector transporte, entre otros, tiene como objetivo el de fortalecer el transporte de carga y pasajeros, mejorar la seguridad de los usuarios y de la carga, y la calidad de la información para la toma de decisiones, lo cual, desde la perspectiva del transporte aéreo impone la necesidad para que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil, se fortalezca institucionalmente y responda a los retos que impone el crecimiento permanente del sector aéreo colombiano con el fin de mejorar la competitividad nacional y regional. Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, en la sesión del 3 de diciembre de 2020 según Acta No. 07, aprobó la modificación a la estructura de la Aerocivil y decidió someterla a consideración del Gobierno nacional. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, para efectos de modificar la estructura de la entidad, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto favorable mediante documento del 12/03/2021 con radicado No.: 20211400087251. Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para modificar la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil, según documento del 12/04/2021 con radicado No.: 2-2021-017551. DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 3 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivif" Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES