Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de

Decreto · 1294 · 2021-10-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–46 de 46

Artículo 44°

Comisión de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 45°

Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. La composición y funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 46°

Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. El Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA estará integrado por: 1. El Director General de la Aerocivil o su delegado, quien lo preside. 2. El Secretario General de la Aerocivil. 3. El Secretario de Autoridad Aeronáutica. 4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. 5. El Director de Gestión Humana. 6. Un Representante de los Docentes. 7. Un Representante de los Estudiantes. DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 42 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil"

Parágrafo 1. El Secretario del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA, asistirá con derecho a voz, sin voto.
Parágrafo 2. Los integrantes del Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA, asistirán a las sesiones y tendrá voz y voto.
Parágrafo 3. El Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA, expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, el consejo deberá reunirse como mínimo una (1) vez al año.

Artículo 47°

Funciones del Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. Son funciones del Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA, las siguientes: 1. Recomendar al Secretario del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA la organización académica de la dependencia. 2. Fijar y evaluar las políticas académicas, administrativas y de planeación acorde a los lineamientos institucionales. 3. Expedir, actualizar o modificar el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. 4. Aprobar la creación, suspensión, modificación, ampliación, extensión o supresión de los programas académicos de Educación Superior ofrecidos por el Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA, de acuerdo con las disposiciones vigentes y previo concepto del Consejo Académico. 5. Fijar el valor de los derechos pecuniarios y servicios académicos del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA, conforme a las disposiciones legales vigentes. 6. Decidir en segunda instancia sobre las impugnaciones formuladas frente a las decisiones adoptadas por el Consejo Académico del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. 7. Determinar políticas de mejoramiento o implementación de programas en lo referente a Docencia, Investigación, Extensión e Internacionalización. 8. Otorgar distinciones y otros reconocimientos al personal que hace parte de la comunidad educativa del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. 9. Establecer su propio Reglamento. 10. Las demás que le señalen la ley, el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA Y la reglamentación interna de la Aerocivil.

Artículo 48°

Conformación y Creación El Director de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, podrá crear, conformar y asignar funciones mediante acto administrativo a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones de la Unidad Administrativa. CAPíTULO IV DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 49°

Planta de personal. La planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil deberá modificarse para adecuarla a las nuevas funciones y estructura de la entidad. DECRETO NÚMERO DE 2021 1294 HOJA N° 43 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil"\nArtículo 50°. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga el decreto 260 de 2004, modificado por los decretos 886 de 2007, 1601 de 2011, 823 de 2017 y 2405 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los , 14 OCT 20 ~ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE TRANSPORTE, • EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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