Artículo 22°
Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea. Son funciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea, las siguientes: 1. Expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones a los proveedores de aviación civil (PSAC) a su cargo: Proveedores de Servicios a la Navegación Aérea y personal aeronáutico de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección del medio ambiente. 2. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) a los proveedores de servicios a la aviación civil (PSAC) objeto de vigilancia a su cargo. 3. Emitir conceptos técnicos sobre los proveedores de servicios a la aviación civil (PSAC) objeto de vigilancia a su cargo, según corresponda. 4. Elaborar e implementar, en los temas de su competencia y en coordinación con la Dirección de Gestión Humana, el Programa Nacional de Instrucción para el personal de su dirección, en aplicación de los Estándares y Procedimientos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). 5. Vigilar la aplicación de los programas de educación e información al personal aeronáutico sobre la prevención de la fatiga, proporcionados por los proveedores de servicios a su cargo. 6. Presentar propuestas sobre reglamentos, normas y procedimientos aeronáuticos, teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y/o los requerimientos de la aviación nacional en los temas de su competencia. 7. Decidir sobre la imposición y levantamiento de medidas preventivas o correctivas cuando se detecten riesgos para la seguridad operacional y realizar seguimiento. 8. Ejecutar los planes y programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación civil en los asuntos de su competencia. 9. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su com peten cia. 10. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 23 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil" 11. Mantener y administrar la docu.mentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. 12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.