Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de

Decreto · 1294 · 2021-10-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 46

Artículo 22°

Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea. Son funciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea, las siguientes: 1. Expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones a los proveedores de aviación civil (PSAC) a su cargo: Proveedores de Servicios a la Navegación Aérea y personal aeronáutico de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección del medio ambiente. 2. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) a los proveedores de servicios a la aviación civil (PSAC) objeto de vigilancia a su cargo. 3. Emitir conceptos técnicos sobre los proveedores de servicios a la aviación civil (PSAC) objeto de vigilancia a su cargo, según corresponda. 4. Elaborar e implementar, en los temas de su competencia y en coordinación con la Dirección de Gestión Humana, el Programa Nacional de Instrucción para el personal de su dirección, en aplicación de los Estándares y Procedimientos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). 5. Vigilar la aplicación de los programas de educación e información al personal aeronáutico sobre la prevención de la fatiga, proporcionados por los proveedores de servicios a su cargo. 6. Presentar propuestas sobre reglamentos, normas y procedimientos aeronáuticos, teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y/o los requerimientos de la aviación nacional en los temas de su competencia. 7. Decidir sobre la imposición y levantamiento de medidas preventivas o correctivas cuando se detecten riesgos para la seguridad operacional y realizar seguimiento. 8. Ejecutar los planes y programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación civil en los asuntos de su competencia. 9. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su com peten cia. 10. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 23 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil" 11. Mantener y administrar la docu.mentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. 12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 23°

Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios. Son funciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, las siguientes: 1. Expedir, modificar, adicionar, renovar, lirnitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones, permisos a los proveedores de aviación civil (PSAC) a su cargo: explotadores de aeródromo y personal aeronáutico de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección del medio ambiente. 2. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) a los proveedores de servicios a la aviación civil (PSAC) y aeródromos privados, objeto de vigilancia a su cargo. 3. Emitir conceptos técnicos sobre los proveedores de servicios a la aviación civil (PSAC) objeto de vigilancia a su cargo según corresponda. 4. Elaborar e implementar, en coordinación con la Dirección de Gestión Humana, el Programa Nacional de Instrucción para el personal de su dirección, en aplicación de los Estándares y Procedimientos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). 5. Vigilar la aplicación de los programas de asistencia a víctimas de accidentes de aviación y sus familiares por parte de los proveedores de servicios a la aviación civil a su cargo. 6. Vigilar la aplicación de los programas de educación e información al personal aeronáutico sobre la prevención de la fatiga, proporcionados por los proveedores de servicios a su cargo. 7. Presentar propuestas sobre reglamentos, normas y procedimientos aeronáuticos, teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y/o los requerimientos de la aviación nacional en los temas de su competencia. 8. Decidir sobre la imposición y levantamiento de medidas preventivas o correctivas cuando se detecten riesgos para la seguridad operacional y realizar seguimiento. 9. Ejecutar los planes y programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación civil en los asuntos de su competencia. 10. Atender las peticiones y req uerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. 11. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 12. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. 13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 24 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- AerociviJ"\nArtículo 24°. Dirección de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil. Son funciones de la Dirección de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil, las siguientes: 1. Expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, autorizaciones, aprobaciones a los proveedores de aviación civil (PSAC) a su cargo: Proveedores de servicios a la navegación aérea, explotadores de aeródromo, operadores de aeronaves, organizaciones de mantenimiento y servicios de escala de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en materia de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita y facilitación, incluyendo bioseguridad. 2. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) a los proveedores de servicios a la aviación civil (PSAC) objeto de vigilancia a su cargo de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en materia de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita y facilitación, incluyendo bioseguridad. 3. Proferir conceptos técnicos sobre los proveedores de servicios a la aviación civil (PSAC) objeto de vigilancia a su cargo según corresponda. 4. Elaborar e implementar, en coordinación con la Dirección de Gestión Humana, el Programa Nacional de Instrucción para el personal de su dirección, en aplicación de los Estándares y Procedimientos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). 5. Presentar propuestas sobre reglamentos, normas y procedimientos aeronáuticos, teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y/o los requerimientos de la aviación nacional en los temas de su competencia. 6. Decidir sobre la imposición y levantamiento de medidas preventivas o correctivas cuando se detecten riesgos para la seguridad a la aviación civil y realizar seguimiento. 7. Ejecutar los planes y programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación civil en los asuntos de su competencia. 8. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. 9. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 10. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. 11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25°

Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea. Son funciones de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea, las siguientes: 1. Definir y asegurar la planeación, provisión, verificación, control, evaluación y mejoramiento, de manera articulada con sus direcciones, para la prestación y mantenimiento de los servicios del sistema de navegación aérea: Gestión del tránsito aéreo (ATM); gestión de la información aeronáutica (AIM); gestión de la información meteorológica aeronáutica (MET), Búsqueda y Salvamento (SAR) y Sistemas de comunicaciones, navegación, vigilancia aeronáutica, (CNS), sistemas de meteorología aeronáutica, automatización y DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 25 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil" ...............•....• __.... __ ...................................... _.._.._... _....._.................................. ...._................... .._......._.......... .......... ...•............ _........ . ....................._......•....... _..... _•........... ­ _ _ cualquier otro necesario para la prestación de dichos servicios de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo. 2. Proveer los servicios a la navegación aérea en el espacio aéreo a su cargo en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y demás disposiciones vigentes. 3. Dirigir la planeación de los recursos necesarios para la provisión, actualización y mantenimiento de los servicios a la navegación aérea de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible. 4. Implementar el diseño y la organización del espacio aéreo a su cargo para atender los requerimientos operacionales acorde con los criterios del Plan de Navegación Aérea para Colombia (PNACOL), así como los criterios derivados de la implementación de nuevos sistemas aéreos no tripulados, cuando sea necesario. 5. Proporcionar datos e información aeronáutica a pilotos y operadores de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) de acuerdo con la normatividad vigente. 6. Coordinar con los operadores de (UAS), cuando así lo requieran, la operación de sus sistemas en un entorno asociado a un espacio aéreo controlado o que esté sometido a la gestión de Aerocivil, de acuerdo con las directrices de la Autoridad Aeronáutica y en cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes. 7. Liderar y articular la implementación de planes, programas y proyectos para atender las necesidades en la provisión de los servicios a la navegación aérea, así como realizar el seguimiento para su cumplimiento. 8. Actuar como Ejecutivo responsable del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) y de Seguridad a la Aviación Civil (SeMS) y asegurar el diseño, operación, mantenimiento y actualización de los mismos como proveedor de servicios de navegación aérea. 9. Establecer las políticas de gestión de seguridad operacional y de aviación civil para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo, garantizando la implantación de los sistemas adecuados de gestión, en su calidad de ejecutivo responsable del proveedor de servicios de navegación aérea. 10. Planear y evaluar el cumplimiento de los programas de verificación en vuelo y calibración de las ayudas a cargo de la entidad. 11. Garantizar la aeronavegabilidad y operación de las aeronaves para la calibración de ayudas a la navegación aérea. 12. Ejecutar los planes y programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación civil en los asuntos de su competencia. 13. Definir y coordinar los planes de acción en casos de calamidad pública, desastres, o emergencias que afecten la prestación de los servicios a la navegación aérea. 14. Orientar y coordinar con las regionales de la entidad la prestación de los servicios de navegación aérea. 15. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. 16. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 17. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. I DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 26 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil" 18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 26°

Dirección de Operaciones de Navegación Aérea. Son funciones de la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea, las siguientes: 1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo los servicios de: gestión del espacio aéreo, de tránsito aéreo (ATS), del flujo del tráfico aéreo (ATFCM), de la información aeronáutica (AIM), de la información meteorológica aeronáutica (MET), búsqueda y salvamento (SAR), de manera articulada con la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea y de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). 2. Llevar a cabo acciones de coordinación con entidades y organismos orientados a la optimización de la prestación de los servicios a su cargo. 3. Ejecutar los planes y programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación civil en los asuntos de su competencia. 4. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) y de aviación civil (SeMS), para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo. 5. Proporcionar datos e información aeronáutica a pilotos y operadores de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) de acuerdo con la normatividad vigente. 6. Coordinar con los operadores de (UAS), que así lo requieran, la operación de sus sistemas en un entorno asociado a un espacio aéreo controlado o que esté sometido a la gestión de Aerocivil, de acuerdo con las directrices de la Autoridad Aeronáutica y en cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes. 7. Definir, coordinar y ejecutar los planes de acción en casos de calamidad pública, desastres, o emergencias que afecten la prestación de los servicios a la navegación aérea. 8. Coordinar con las regionales de la entidad la prestación de los servicios a su cargo. 9. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. 10. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 11. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. 12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 27°

Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea. Son funciones de la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea, las siguientes: 1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo la provisión, actualización y mantenimiento de todos los sistemas necesarios para la adecuada prestación de los servicios a la navegación aérea de DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 27 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivi/" manera articulada con la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea y de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). 2. Llevar a cabo acciones de coordinación con entidades y organismos orientados a la optimización de la prestación de los servicios a su cargo. 3. Ejecutar, en los asuntos de su competencia, los planes y programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación civil. 4. Realizar estudios y diseños de ingeniería para atender las prioridades definidas en Plan de Navegación Aérea para Colombia (PNACOL) en la provisión de servicios a la navegación aérea. 5. Realizar la implantación de soluciones derivadas de la planeación para atender las necesidades en la provisión y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica en condiciones de disponibilidad, continuidad, integridad, precisión, sostenibilidad ambiental y demás requerimientos de desempeño de los equipos y sistemas a su cargo. 6. Instalar, mantener y operar, según corresponda, sistemas y equipos requeridos para la provisión de los servicios a la navegación aérea de acuerdo con el Sistema de Gestión del mantenimiento de infraestructura, los planes y programas relacionados y en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). 7. Coordinar con las regionales de la entidad la prestación de los servicios a su cargo. 8. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) y de aviación civil (SeMS), para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo. 9. Ejecutar, controlar y evaluar el cumplimiento de los programas de verificación en vuelo y calibración de las ayudas a la navegación aérea en el territorio nacional. 10. Asegurar que las operaciones de vuelo para la calibración de ayudas a la navegación aérea se realicen según los requisitos normativos de operación de vuelo y de aeronavegabilidad. 11. Definir, coordinar y ejecutar los planes de acción en casos de calamidad pública, desastres, o emergencias que afecten la prestación de los servicios a la navegación aérea. 12. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. 13. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 14. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. 15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 28°

Secretaría de Servicios Aeroportuarios. Son funciones de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios, las siguientes: 1. Definir y asegurar, de forma articulada con las direcciones, la planeación, provisión, verificación, control, evaluación y mejoramiento de la prestación de los servicios aeroportuarios tales como: Salvamento y extinción de incendios (SEI), Control y reducción peligro por fauna silvestre, limitación de DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 28 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil" obstáculos, ayudas visuales, planes de emergencia, traslado de aeronaves inutilizadas, gestión del área de movimiento, 'supervisión de terminal, servicios médicos, infraestructura e instalaciones en pista, plataforma, calles de rodaje, cerramientos, edificaciones, gestión ambiental, gestión social, seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, facilitación y cualquier otro necesario para la operación en aquellos aeródromos y/o aeropuertos que le sean asignados. 2. Proveer los servicios aeroportuarios a su cargo en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y demás disposiciones vigentes. 3. Dirigir la planeación de los recursos necesarios para la provisión, actualización y mantenimiento de los servicios aeroportuarios de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible. 4. Liderar y articular, la implementación de planes, programas y proyectos para atender las necesidades en la provisión de los servicios aeroportuarios, así como, realizar el seguimiento para su cumplimiento. 5. Diseñar, operar, mantener y actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), de Seguridad a la Aviación Civil (SeMS) y de gestión ambiental como proveedor de los servicios aeroportuarios a su cargo. 6. Establecer las políticas de gestión de seguridad operacional de aviación civil y de gestión ambiental para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo. 7. Coordinar con la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea el programa de verificación en vuelo y calibración de ayudas visuales en los aeródromos a su cargo. 8. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con las concesiones, de gestión indirecta o de cualquier otra forma de participación. 9. Ejecutar los planes y programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutico en cumplimiento de los estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación civil en los asuntos de su competencia. 10. Definir y coordinar el plan de gestión social, el plan de gestión ambiental, el plan de riesgo y los planes de acción en caso de calamidad pública, desastres o emergencias que afecten la prestación de los servicios aeroportuarios a su cargo. 11. Orientar y coordinar con las regionales de la entidad la prestación de los servicios aeroportuarios, 12. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. 13. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 14. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. 15. Las demás que le' sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 29°

Dirección de Operaciones Aeroportuarias. Son funciones de la Dirección de Operaciones Aeroportuarias, las siguientes: 1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operacional de manera articulada con la Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias los servicios tales de: Salvamento y extinción de incendios DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 29 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civíl- Aerocivil" (SEI), Control y reducción peligro por fauna silvestre, limitación de obstáculos, planes de emergencia, traslado de aeronaves inutilizadas, gestión del área de movimiento, supervisión de terminal, servicios médicos, gestión ambiental, gestión social, seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita y facilitación para la operación de los aeródromos y/o aeropuertos asignados, de acuerdo con la necesidad de corto, mediano y largo plazo en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). 2. Cumplir con las políticas de gestión de seguridad operacional y de aviación civil, para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo y adecuar su operación a los sistemas de gestión de seguridad operacional (SMS) y de aviación civil (SeMS) de la Secretaría. 3. Llevar a cabo acciones de coordinación con entidades y organismos orientados a la optimización de los servicios aeroportuarios a su cargo. 4. Ejecutar los planes y programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de los estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación civil en los asuntos de su competencia. 5. Ejecutar el plan de gestión social, el plan de gestión ambiental, el plan de riesgo y los planes de acción en caso de calamidad pública, desastres o emergencias que afecten la prestación de los servicios aeroportuarios a su cargo. 6. Coordinar con las direcciones regionales de la entidad la prestación de los servicios a su cargo. 7. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. 8. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 9. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. 10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 30°

Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias. Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias, las siguientes: 1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operacional la provisión, actualización y mantenimiento de la infraestructura, ayudas visuales aeroportuarias y demás servicios complementarios, de manera articulada con la Dirección de Operaciones Aeroportuarias y de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo para la adecuada prestación de los servicios aeroportuarios, en los aeródromos a su cargo y en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). 2. Ejecutar los planes y programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de los estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación civil en los asuntos de su competencia. 3. Llevar a cabo acciones de coordinación con entidades y organismos orientados a la optimización de los servicios aeroportuarios a su cargo. 4. Planear los estudios y diseños de ingeniería para atender las necesidades en la provisión de servicios aeroportuarios a su cargo. DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 30 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil" . 5. Asegurar que los diseños arquitectónicos y de infraestructura de los aeropuertos cumplan con las medidas de seguridad y de operación establecidas en la normativa vigente relativas a construcción de edificaciones públicas y en los reglamentos aeronáuticos. 6. Ejecutar la implantación de soluciones derivadas de la planeación para atender las necesidades en la provisión y mantenimiento de la infraestructura en condiciones de disponibilidad, continuidad, integridad, sostenibilidad ambiental y demás requerimientos de desempeño de los servicios aeroportuarios a su cargo. 7. Instalar, mantener y operar, según corresponda, sistemas, equipos e infraestructura para la provisión de los servicios aeroportuarios a su cargo de acuerdo con el sistema de gestión de mantenimiento, planes y programas en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 8. Coordinar con la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea el programa de verificación en vuelo y calibración de ayudas visuales en los aeródromos a su cargo. 9. Coordinar con las regionales de la entidad la prestación de los servicios a su cargo. 10. Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del sistema de gestión de seguridad operacional (SMS) y de aviación civil (SeMS) de la Secretaría para mitigar riesgos en la adecuada prestación de servicios a su cargo. 11. Ejecutar el plan de gestión social, el plan de gestión ambiental, el plan de riesgo y los planes de acción en caso de calamidad pública, desastres o emergencias que afecten la prestación de los servicios aeroportuarios a su cargo. 12. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. 13. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 14. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. 15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 31°

Dirección de Concesiones Aeroportuarias. Son funciones de la Dirección de Concesiones Aeroportuarias, las siguientes: 1. Analizar, recomendar e implementar estrategias, planes, programas, proyectos y evaluar permanentemente la debida y eficiente gestión de los procesos de concesión u otra forma de asociación pública o privada de los aeropuertos de propiedad de la Aerocivil, en lo de competencia de la Aerocivil. 2. Propiciar la participación de actores privados en los proyectos de concesión y descentralización aeroportuaria en los aeropuertos administrados directamente por la Aerocivil. 3. Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura, la administración indirecta de la infraestructura aeroportuaria de propiedad de la Aerocivil. 4. Participar en los proyectos de APP y contratos que se generen de ellas, relacionados con la administración directa o indirecta de la infraestructura aeroportuaria propiedad de la Aerocivil. DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 31 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivi/" 5. Participar, en lo de su competencia, en los procesos de estructuración de proyectos nuevos o futuros, relacionados con la infraestructura aeronáutica 6. Coordinar el suministro de información por parte de las dependencias de la Aerocivil y la Agencia Nacional de Infraestructura, para la estructuración de proyectos o ejecución de contratos relacionados con la infraestructura aeroportuaria. 7. Realizar estudios y evaluaciones sobre los procesos de concesión u otra forma de asociación pública o privada de los aeropuertos de propiedad de la Aerocivil. 8. Estudiar y proponer, en coordinación con la Dirección Financiera, la estructura tarifaria de los proyectos de las Asociaciones Público-Privada APP, buscando mayor eficiencia y competitividad del transporte aéreo y las actividades aerocomerciales. 9. Velar por los intereses y derechos de la Aerocivil consagrados en los contratos de concesión u otra forma de asociación pública· o privada, particularmente en el seguimiento a la contraprestación, la entrega y recibo de la infraestructura aeroportuaria involucrada. 10. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. 11. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 12. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. 13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 32°

Secretaría Centro de Estudios Aeronáuticos . CEA. Son funciones de la Secretaría Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA, las siguientes: 1. Formular y planear la ejecución de políticas de gestión de la educación, acorde con los lineamientos establecidos a nivel nacional e internacional. 2. Dirigir las actividades del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA como institución de educación superior. 3. Garantizar y coordinar la oferta de programas de formación integral, enmarcados en el desarrollo de las funciones sustantivas de la educación. 4. Promover y gestionar la investigación e innovación en el sector de aviación civil. 5. Desarrollar programas de formación integral y actividades académicas encaminadas a fortalecer el talento humano de la entidad. 6. Gestionar el conocimiento del que dispone la organización, a fin de apoyar el direccionamiento estratégico de la entidad. 7. Promover la cultura de la autorregulación y autoevaluación de la gestión académica y administrativa, en aras del aseguramiento de la calidad y la excelencia educativa. 8. Gestionar la cooperación y la movilidad académica interinstitucional, a nivel nacional e internacional, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional. 9. Expedir los reglamentos académicos y velar por su cumplimiento. 10. Formular y presentar el proyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento de la dependencia. DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 32 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil" 11. Evaluar y hacer seguimiento a la calidad de los programas académicos ofrecidos, en coordinación con las áreas académicas. 12. Ejecutar las acciones de bienestar tendientes a la formación integral y el desarrollo humano de la comunidad académica del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. 13. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. 14. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 15. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. 16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 33°

Dirección Académica. Son funciones de la Dirección Académica, las siguientes: 1. Ofertar programas de formación integral, en educación superior y formación continua, enmarcados en el desarrollo de las funciones sustantivas de la educación superior. 2. Ofertar programas de formación, capacitación, actualización y entrenamiento, como Centro de Instrucción Aeronáutica, de acuerdo con los lineamientos de la Autoridad Aeronáutica. 3. Diseñar, coordinar y ejecutar programas de formación integral y actividades académicas encaminadas a fortalecer el talento humano de la entidad y el sector aeronáutico. 4. Desarrollar políticas y lineamientos curriculares para la actualización de la oferta educativa del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. 5, Promover la movilidad académica, a nivel nacional e internacional, de los . estudiantes del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional. 6. Generar estrategias para promover y fortalecer el desarrollo docente. 7. Coordinar con las dependencias de la Aerocivil y organizaciones del sector aeronáutico, la actualización, retroalimentación y pertinencia de los programas académicos. 8. Diseñar, coordinar y ejecutar programas de extensión y proyección social orientados a satisfacer las necesidades del sector aeronáutico. 9. Desarrollar y mantener actualizados los programas académicos de acuerdo con los planes establecidos o a los requerimientos de la entidad. 10. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. 11. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 12. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. 13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo· con la naturaleza de la dependencia. DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 33 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil"\nArtículo 34°. Dirección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento. Son funciones de la Dirección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento, las siguientes: 1. 2. Desarrollar proyectos de investigación e innovación en materia aeronáutica. Generar la investigación e innovación necesaria para resolver problemáticas de la entidad y del sector aeronáutico. 3. Gestionar el conocimiento del que dispone la organización, a fin de apoyar el direccionamiento estratégico de la entidad. 4. Aplicar el marco de políticas relacionadas con la implementación y desarrollo de los procesos de investigación. 5. Gestionar la información derivada de los procesos de investigación, desarrollo e innovación. 6. Fortalecer la investigación mediante la consolidación y creación de líneas de trabajo alineadas con las dependencias del conocimiento en el contexto aeronáutico, acorde con las políticas del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. 7. Implementar programas y proyectos de cooperación en ciencia, tecnología e innovación en ciencias aeronáuticas con organismos del orden nacional e internacional. 8. Fomentar la participación del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA en redes de ciencia y tecnología en el contexto nacional e internacional. 9. Promover los procesos de circulación y apropiación social del conocimiento desarrollados por el Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. 10. Coordinar conjuntamente con la Dirección Académica el desarrollo de los procesos de investigación formativa. 11. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. 12. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 13. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. 14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 35°

Secretaría de Tecnologías de la Información - TI. Son funciones de la Secretaría de Tecnologías de la Información - TI, las siguientes: 1. Definir y aprobar el marco de referencia de arquitectura empresarial de Tecnologías de la Información y transformación digital de la entidad. 2. Identificar oportunidades de adopción de nuevas tecnologías de la información para establecer, articular y compartir la consecución de los objetivos estratégicos. 3. Definir, formular, estructurar y hacer seguimiento del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI), articulándolo con el plan estratégico de la entidad. 4. Brindar soporte a todas las dependencias dentro de la organización, en temas relacionados con tecnologías de la información, generando la apropiación y el uso de las diferentes herramientas tecnológicas. DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 34 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil" 5. Establecer el portafolio de servicios de tecnología de la información desde un punto de vista estratégico para su desarrollo e implementación en la entidad. 6. Establecer políticas, procedimientos y estándares que garanticen la seguridad de la información, de los datos, la infraestructura digital y los sistemas de información de acuerdo con los estándares y necesidades de la entidad. 7. Elaborar y ejecutar los planes de contingencia de seguridad informática que sean necesarios. 8. Proveer nuevas herramientas tecnológicas, soluciones y servIcIos informáticos para la transformación digital de la Aerocivil y la actualización de la infraestructura tecnológica. 9. Diseñar y planear el gobierno de datos e información de la entidad, dictando lineamientos que propendan por la custodia, calidad, transformación y disposición final de la información. 10. Mantener los servicios de tecnologías de la información e infraestructura tecnológica de la entidad. 11. Diseñar políticas de capacitación para promover el uso y aprovechamiento de los servicios de información de acuerdo con las estrategias institucionales y los dominios asociados incluidos en el marco de referencia de arquitectura empresarial. 12. Hacer seguimiento de los indicadores y cumplimiento de metas que permitan conocer los avances y resultados en el desarrollo de la estrategia de TI dentro de la Aerocivil. 13. Gestionar los programas y proyectos con base en los marcos de trabajo establecidos por la entidad. 14. Implementar soluciones y proyectos tecnológicos derivados de la planeación para atender las necesidades de aprovisionamiento, mantenimiento, disponibilidad, continuidad, integridad y demás requerimientos de desempeño de los servicios de tecnologías de la información de la entidad. 15. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. 16. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 17. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. 18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 36°

Dirección de Infraestructura y Soporte de TI. Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Soporte de TI, las siguientes: 1. 2. 3. 4. Prestar, coordinar y mantener los servicios de soporte tecnológico a las diferentes dependencias de la entidad. Implementar y mantener la infraestructura de las tecnologías de información necesarias para llevar a cabo la transformación digital en la entidad. Mantener y soportar los componentes de la infraestructura tecnológica. Monitorear y evaluar el desempeño de la infraestructura tecnológica, los sistemas de información y servicios de TI, con el fin de implementar estrategias para mejorar la calidad de los servicios. DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 35 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Cívil- Aerocivil" 5. Implantar y supervisar el plan de mantenimiento correctivo y preventivo sobre la infraestructura tecnológica y los sistemas de la información. 6. Documentar técnicamente los procedimientos o protocolos de administración, mantenimiento y soporte técnico de los proyectos tecnológicos en producción de la entidad. 7. Implementar y mantener la arquitectura empresarial para la efectiva transformación digital de la entidad; en el ámbito de su competencia. 8. Gestionar los programas y proyectos con base en los marcos de trabajo establecidos por la entidad. 9. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. 1O. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 11. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. 12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 37°

Dirección de la Información y Sistemas de TI. Son funciones de la Dirección de la Información y Sistemas de TI, las siguientes: 1. Desarrollar un ecosistema de nuevas soluciones y aplicaciones apoyadas en tecnologías de la información, de acuerdo con las necesidades de las dependencias, alineadas al cumplimiento de los objetivos institucionales de la entidad. . 2. Desarrollar, gestionar y mantener las arquitecturas de referencia, para las bases de datos y sistemas de información en cumplimiento de los marcos de referencia y políticas del Estado en materia de TI. 3. Gestionar y soportar técnicamente el almacenamiento de datos de la Aerocivil desde las diferentes fuentes internas y externas. 4. Implementar el plan de calidad de los componentes de manejo de la información. 5. Facilitar el intercambio de datos entre procesos y sistemas de información interna y externa a la Aerocivil. 6. Garantizar técnicamente que la captura, tratamiento, gestión y uso de los datos con parámetros de calidad y disponibilidad para el acceso a los mismos. 7. Definir e implementar el modelo de integración e interoperabilidad entre sistemas e información. 8. Cumplir los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI, asociados a la protección de la información. 9. Desarrollar y mantener un modelo de gestión y gobierno de la información y sistemas de información que se soporta en TI, para que la información sea gestionada de manera adecuada como un activo valioso para la entidad. 10. Implementar y mantener la arquitectura empresarial para la efectiva transformación digital de la entidad, en el ámbito de su competencia. 11. Gestionar los programas y proyectos con base en los marcos de trabajo establecidos por la entidad. 12. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 36 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil" 13. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 14. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. 15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 38°

Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 1. Asesorar y orientar al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración de los recursos de la entidad. 2. Dirigir, planear y supervisar el sistema presupuestal, financiero, servicios administrativos, y los asuntos relacionados con gestión humana, contratación pública y gestión documental de la entidad. 3. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a la entidad. 4. Dirigir y coordinar acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero de la entidad. 5. Dirigir estratégicamente la programación, elaboración y seguimiento a la ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios y obras. 6. Impartir directrices y hacer seguimiento a la ejecución de las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución y administración de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la entidad, haciendo seguimiento en el cumplimiento de las normas vigentes en la materia. 7. Definir la política de gestión estratégica, programas de desarrollo y administración del talento humano de la entidad. 8. Orientar las políticas y programas de bienestar y seguridad y salud en el trabajo de la entidad. 9. Líderar, a través de un esquema de seguimiento y evaluación, la implementación de las políticas institucionales de gestión, de acuerdo con su competencia. 10. Colaborar con la Oficina Asesora de Planeación en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la entidad y las modificaciones al mismo. 11. Formular, orientar, ejecutar y coordinar los planes y programas para la atención y prestación del servicio al ciudadano. 12. Gestionar las solicitudes de comisión de servicios y gastos de desplazamiento de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales establecidas. 13. Rendir la cuenta fiscal ante la Contraloría General de la Repljblica. 14. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. 15. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 16. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 37 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerociví/" 17. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 39°

Dirección de Gestión Humana. Son funciones de La Dirección de Gestión Humana, las siguientes: 1. Diseñar y ejecutar la política de desarrollo y administración del talento humano. 2. Dirigir el proceso gerencial del talento humano, en sus componentes de planeación, gestión, desarrollo y evaluación. 3. Asesorar a las instancias directivas de la entidad respecto a las políticas y procesos relacionados con la gestión y el control administrativo del talento humano y emitir los conceptos relacionados con los temas de su com petencia. 4. Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano de la entidad. 5. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus diferentes fases de conformidad con los lineamientos establecidos en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 6. Dirigir la planeación, formulación, ejecución y evaluación del Plan Institucional de Capacitación (PIC) de la entidad. 7. Direccionar estrategias para el ingreso, permanencia y retiro del talento humano según los lineamientos del generador de política y la normatividad. 8. Diseñar, en coordinación con la Secretaría Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA, estrategias para el análisis, difusión, utilización y traspaso de experiencia, información y conocimiento entre los funcionarios para crear valor al interior de la entidad. 9. Administrar y mantener actualizada la planta de personal de la entidad. 10. Elaborar y proponer la actualización del manual específico de funciones, requisitos y de competencias laborales de los empleos de la entidad. 11. Gestionar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la realización de los procesos de selección para la provisión definitiva de los empleos de carrera. 12. Liderar el establecimiento del Sistema de Evaluación del Desempeño a partir de las directrices estratégicas y los lineamientos normativos de los entes reguladores. 13. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación, el procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión que suscriban los gerentes públicos de la entidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley y los procedimientos internos. 14. Sistematizar, actualizar y custodiar las historias laborales de todos los servidores y exservidores públicos de la entidad. 15. Promover e implementar programas y proyectos de seguridad y salud en el trabajo en la entidad. 16. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su com petencia. . 17. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 18. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 38 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil" 19. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Dirección Administrativa. Administrativa, las siguientes:

Artículo 40°

1. Son funciones de la Dirección Proponer a la Secretaría General la adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de recursos físicos y servicios administrativos que requiera la entidad. 2. Liderar y administrar el plan anual de adquisiciones. 3. Dirigir la administración de los bienes muebles de la entidad, inventarios, almacenamiento, suministro y disposición de los mismos, según los lineamientos, metodologías y normatividad aplicable. 4. Establecer lineamientos para la administración, custodia, distribución y disposición de los bienes muebles en la entidad. 5. Implementar los controles en los procedimientos definidos en la administración de bienes muebles para las actividades de ingreso, egreso, reintegro, traslados, inventarios y bajas en la entidad. 6. Dirigir y supervisar la proyección, ejecución, evaluación y seguimiento presupuestal que se derive de los procesos a cargo de la Dirección Administrativa. 7. Garantizar el aseguramiento y protección de los bienes patrimoniales de la entidad. 8. Dirigir y orientar la adecuada administración de los servicios de apoyo logístico de la entidad de acuerdo con los lineamientos, metodologías y normatividad aplicable. 9. Liderar la gestión, recepción, radicación y distribución de las comunicaciones oficiales de la entidad. 10. Liderar la gestión de la recepción, producción, distribución, trámite, organización, consulta y almacenamiento digital de documentos a través del aplicativo de gestión documental de la entidad. 11. Implementar el plan institucional de archivos, alineado con el Plan Estratégico Institucional y normatividad vigente. 12. Asesorar y orientar a las dependencias y regionales de la entidad durante las diferentes etapas de la contratación. 13. Adelantar, previa solicitud de las diferentes dependencias, los procesos precontractuales, contractuales y pos contractuales necesarios, encaminados al cumplimiento de los objetivos institucionales. 14. Emitir conceptos jurídicos en materia contractual de acuerdo con los procedimientos establecidos en el proceso de compra y contratación pública de la entidad. 15. Expedir las certificaciones de los contratos suscritos por la entidad. 16. Adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio de los contratos que se celebren en el nivel central. 17. Liderar la elaboración y seguimiento de estrategias orientadas a la adecuada aplicación de las normas de eficiencia administrativa en la administración de los bienes y servicios. 18. Atender y suministrar los servicIos de correspondencia, archivo, publicaciones, transporte, aseo, cafetería, mantenimiento parque automotor administrativo y mantenimiento de dependencias administrativas del nivel central en la entidad. DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 39 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civi/- Aerocivil" 19. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. 20. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 21. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. 22. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 41°

Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes: 1. Proponer a la Secretaría General la adopción de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de los recursos financieros que requiera la entidad. 2. Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros en la entidad. 3. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería, facturación y presupuestal de la entidad. 4. Estructurar el presupuesto de la entidad, con base en la normatividad vigente y criterios establecidos. 5. Controlar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, así como, a las operaciones financieras y contables de la entidad. 6. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en la preparación del Anteproyecto Anual de Presupuesto. 7. Realizar el registro de las operaciones financieras, presupuestales, de gastos e ingresos y contables en los sistemas definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en los aplicativos auxiliares implementados por la entidad. 8. Preparar, analizar y refrendar los informes financieros y contables, y los estados financieros de la entidad ante la Dirección General y las distintas entidades del Estado que así lo requieran. 9. Elaborar y presentar el Programa Anual de Caja (PAC), de acuerdo con normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Ministerio Hacienda y Crédito Público y solicitar el PAC mensual. 10. Consolidar los estados contables y de ejecución de presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal, para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes. 11. Recaudar los valores por los servicios que presta la entidad de acuerdo con las tarifas establecidas, así como las tasas e impuestos de timbre que corresponda, sin perjuicio a la competencia designada a la Oficina Asesora Jurídica en lo relacionado con el cobro coactivo. 12. Coordinar y controlar el manejo de las cuentas bancarias, encargos fiduciarios y cajas menores que se creen en la entidad y efectuar las operaciones relacionadas con el manejo de tesorería y de los recursos financieros, haciendo seguimiento para que se inviertan en condiciones que garanticen liquidez, seguridad y rentabilidad. DECRETO NÚMERO •.. 1294 DE 2021 HOJA N° 40 Continuación del decreto: ''Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil" ..... _....._ ....................................................................................................................................................... ..............................-.... ......._-_ ............ ................................. ............................................................. _ __ _ _ 13. Presentar oportunamente las obligaciones tributarias del orden nacional. departamental, distrital y municipal. 14. Elaborar los informes de ejecución presupuestal, financiera y contable requeridos por el Ministerio de Transporte, por la Contaduría General la Nación. por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por los organismos de control. 15. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería. facturación y presupuestal de la entidad. 16. Consolidar y suministrar la información financiera a la Secretaría General para la rendición de la cuenta fiscal y transmitirla a través del aplicativo dispuesto por la Contraloría General de la República. 17. Efectuar el análisis de los estados financieros y presentar los informes correspondientes ante la Dirección General y las distintas entidades del Estado que así lo requieran. 18. Diseñar e implementar la estrategia de rendición de cuentas para toda la entidad según los lineamientos de la política en esta materia. 19. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia. 20. Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. 21. Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información. 22. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. CAPíTULO 111 ÓRGANOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN

Artículo 42°

Consejo de Seguridad Aeronáutica. El Consejo de Seguridad Aeronáutica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, estará integrado por: 1. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil, quien lo presidirá y solo podrá delegar en el Subdirector General. 2. El Director Técnico de Investigación de Accidentes. 3. El Secretario de Servicios Aeroportuarios. 4. El Secretario de Servicios a la Navegación Aérea. 5. El Secretario de Autoridad Aeronáutica. 6. El Jefe de Seguridad Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana. 7. Un representante de los Aviadores Civiles. escogido de terna presentada por las Asociaciones de Aviadores Civiles. 8. Un representante de la Aviación Civil Comercial, escogido de terna presentada por los explotadores aéreos. 9. El representante legal de la Asociación Colombiana de Controladores de Tránsito Aéreo, ACDECTA o su delegado. 10.EI representante legal del Sindicato Colombiano de Controladores de Tránsito Aéreo, SeTA o su delegado. DECRETO NÚMERO 1294 DE 2021 HOJA N° 41 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Aerocivil" Parágrafo. El Director Técnico de Investigación de Accidentes, será el secretario de este Consejo.

Artículo 43°

Funciones del Consejo de Seguridad Aeronáutica. funciones del Consejo de Seguridad Aeronáutica, las siguientes: Son 1. Evaluar el desempeño de la seguridad con referencia a la política y objetivos de seguridad operacional establecidos en el Programa Estatal de Seguridad Operacional de Colombia. 2. Impartir directrices estratégicas en aras de mejorar los niveles de seguridad operacional. 3. Evaluar y conceptuar sobre las recomendaciones de accidentes e incidentes graves adelantadas desde la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes de la Aviación Civil. 4. Evaluar y conceptuar sobre las recomendaciones derivadas de los análisis de riesgos de seguridad operacional, impartiendo directrices de gestión a los subsectores o dependencias responsables de su ejecución. 5. Evaluar y conceptuar sobre el comportamiento de los indicadores en seguridad operacional. 6. Elegir los representantes de las ternas presentadas por los explotadores aéreos. 7. Darse su propio reglamento. Parágrafo. Las recomendaciones del Consejo de Seguridad Aeronáutica y de las organizaciones internacionales de aviación adoptadas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, serán de obligatorio cumplimiento.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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