Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del

Decreto · 1289 · 2018-07-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 53

Artículo 1°

Adición. Adiciónese el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los siguientes términos. CAPITULO 6 Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desastres SECCiÓN 1. Disposiciones Generales Objeto, alcance, definiciones y responsables

Artículo 2.3.1.6.1.1

Objeto. Reglamentar las actividades directivas, administrativas y operacionales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como mecanismo de financiación de la política de gestión del riesgo de desastres en Colombia.

Artículo 2.3.1.6.1.2

Alcance. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento aplican a todas las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que ejecuten actividades con recursos del Fondo Nacional, relativas a los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres; a Fiduprevisora S.A., en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo del Fondo Nacional y, al Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en su calidad de Ordenador del Gasto de los .~ recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus i \subcuentas, respectivamente. \ 1289 "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de /a parte 3 de/libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de la Presidencia de /a República"\nArtículo 2°. 3.1.6.1.3. Definiciones. El presente capítulo utilizará los conceptos y las definiciones previstas en la Ley 1523 de 2012, así como las siguientes siglas o acrónimos que se relacionan a continuación: 1.- Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.- SNGRD o Sistema Nacional. 2.- Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.- FNGRD o Fondo Nacional o Fondo. 3.- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.- Unidad Nacional o UNGRD 4.- Fiduciaria La Previsora S.A.- Fiduprevisora S.A. 5.- Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo.- Fondos Territoriales 6.- Fondo de Inversión Colectiva.- FIC 7.- Consejo Distrital, Municipal o Departamental de Gestión del Riesgo de Desastre.- CMGRD-CDGRD, según el caso.

Artículo 2.3.1.6.1.4

- Responsables.- Son responsables del adecuado manejo de los recursos económicos, los integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que manejen, administren o ejecuten actividades financiadas con recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de DesaStres. SUBSECCIÓN 2. Naturaleza, dirección y manejo de recursos del fondo nacional de gestión del riesgo de desastres.

Artículo 2.3.1.6.1.2.1

Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Los recursos del Fondo Nacional están destinados a la implementación y continuidad de la política nacional de gestión del riesgo de desastres, en el marco de la Ley 1523 de 2012 y sus normas reglamentarias.

Artículo 2.3.1.6.1.2.2

La Junta Directiva. Para efecto de lo consagrado en el en el artículo 52 de la Ley 1523 de 2012, la Junta Directiva deberá definir: 1. Los montos autorizados y los criterios de selección de los proyectos presentados a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para su aprobación y correspondiente financiación con recursos del Fondo. 2. Las directrices a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que tengan por objeto orientar el diseño de procedimientos adecuados que Osibiliten las transferencias de recursos del Fondo a las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. ~ ~ . "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de la Presidencia de la República" 3. Las directrices y las políticas de inversión de los activos del Fondo. 4. Expedir y adoptar su propio reglamento.

Artículo 2.3.1.6.1.2.3

Secretaria Técnica de la Junta Directiva del fondo nacional. La Dirección de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ejercerá la Secretarí;:J Técnica de la Junta Directiva del Fondo, con las siguientes funciones: 1.- Planear, organizar, dirigir y controlar los trámites necesarios, para el cabal cumplimiento de las funciones de la Junta, incluyendo la recepción de la información, las peticiones, quejas Y reclamos, de conformidad con las políticas, procedimientos, planes y criterios que para tal fin se establezcan. 2. Tramitar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta. 3.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva del Fondo, en las' cuales tendrá voz pero no voto. 4.- Prestar el apoyo logístico y brindar la información que en cualquier momento le solicite la Junta. 5.- Elaborar, custodiar y conservar las actas de las sesiones y los Acuerdos, así como dar fe sobre la autenticidad de su contenido. 6- Preparar los proyectos de actos administrativos, incluyendo los estudios técnicos que se le soliciten y aquellos necesarios para soportar la toma de decisiones. 7.- Recibir y tramitar las propuestas que los miembros de la Junta presenten para su incorporación al orden del día de sus sesiones. 8.- Presentar los informes que le solicite la Junta. 9.- Publicar, comunicar y notificar las decisiones y resoluciones que expida la Junta Directica y mantener un sistema de conservación y consulta pública de los mismos, de conformidad con la ley. 10.- Dar respuesta directa a las solicitudes, peticiones, consultas, que se eleven a la Junta sobre las materias de su competencia, con fundamento en lo establecido en la normatividad aplicable. 11.- Las demás que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 2.3.1.6.1.2.4

Manejo de recursos. La sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., como representante legal y administradora del Fondo Nacional, 'tendrá a cargo la recepción, administración, inversión y pago de los recursos del Fondo. ., QrJ l~O 9 "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de la Presidencia de la República" SECCiÓN 2 Aspectos operativos y de funcionamiento del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desastres.

Artículo 2.3.1.6.2.1

Operación. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa, subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad. El Fondo Nacional operará con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la política' de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel territorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa V, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la parte necesaria para implementar sus políticas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Artículo 2.3.1.6.2.2

Inversiones forzosas. El Fondo se encuentra libre de inversiones forzosas y obligatorias, y deberá garantizar la disponibilidad inmediata de recursos para cumplir con sus objetivos.

Artículo 2.3.1.6.2.3

Transferencias de recursos para proyectos específicos. Los recursos provenientes del presupuesto general de la nación transferidos al Fondo para la financiación de proyectos específicos, bajo los términos que establezca la Ley de Presupuesto y/o Decreto de liquidación, se transferirán a la Subcuenta correspondiente, a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 2.3.1.6.2.4

Aspectos presupuesta/es. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, adelantará las gestiones necesarias ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para definir la programación presupuestal y las adiciones necesarias, así como el traslado de los recursos, que permitan la operatividad y financiamiento del Fondo.

Artículo 2.3.1.6.2.5

Rendimientos financieros. Los rendimientos financieros del Fondo, serán utilizados en la implementación de la política pública de gestión del riesgo de desastres, en el pago de la comisión fiduciaria, los gastos de administración del Fondo o ahorro. Artículo' 2.3.1.6.2.6. Creación de subcuentas. La "creación de nuevas subcuentas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se realizará bajo la consideración y aprobación de la Junta Directiva o por disposición legal.

Artículo 2.3.1.6.2.7

Recursos subcuenta de protección financiera. La gestión, negociación, adquisición o celebración de instrumentos, contratos, convenios, acuerdos y demás negocios jurídicos compatibles, de forma individual o colectiva, que desarrollen, consoliden o incluyan cualquier tipo de seguro, reaseguro, coaseguro, corretaje o intermediación de seguros, fronting de seguros, créditos, fondos de reserva, bonos CAT, Swaps, Cat swaps, futuros y demás instrumentos ~ ~ de. financiamiento, retención o transferencia del riesgo ofrecidos por entidades o \ ~ \mercados nacionales o internacionales, que. permitan la protección financiera \ "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de la Presidencia de la República" frente al riesgo de desastres, será ordenada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2.3.1.6.2.8

Distribución de recursos entre subcuentas. Los recursos que ingresen bajo cualquier título al Fondo, serán distribuidos entre las subcuentas para apoyar el financiamiento de la gestión del riesgo.

Artículo 2.3.1.6.2.9

Traslado de recursos entre subcuentas. La Junta Directiva del Fondo autorizará el traslado de recursos entre subcuentas, con excepción de la subcuenta para la protección financiera. Los recursos a trasladar, bajo ninguna circunstancia o condición, deben encontrarse asignados o comprometidos.

Artículo 2.3.1.6.2.10

Control de recursos. Los recursos del Fondo Nacional son objeto de control por parte de las autoridades públicas competentes, conforme las normas constitucionales' y legales vigentes sobre la materia. Parágrafo.- Todas las entidades del Sistema Nacional, que reciban y/o ejecuten recursos del Fondo Nacional, serán diligentes en acatar los procedimientos y suministrar la información que requiera la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo d~ Desastres, la Fiduciaria la Previsora S.A. y la auditoria externa o interna del Fondo, para el ejercicio del control. SECCiÓN 3. Transferencia, giros, destinación de recursos del fondo nacional de gestión del riesgo de desastres y financiación de proyectos.

Artículo 2.3.1.6.3.1

Transferencias. Las transferencias que realice el Fondo, estarán especialmente destinadas a actividades correspondientes a procesos de gestión del riesgo de desastres. Quienes las reciban, deberán administrarlas y responder por su correcta y debida ejecución. La entidad receptora de los recursos deberá realizar la respectiva operación presupuestal, salvo lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 1523 de 2012.

Artículo 2.3.1.6.3.2

Administración de los recursos transferidos. La responsabilidad de administrar y ordenar el gasto en debida forma de los recursos transferidos recae en el jefe o representante legal de la entidad receptora, delimitándose su destino a los gastos propuestos y aprobados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. La obligación de realizar los correspondientes registros contables de los recursos transferidos será asumida por los representantes lega/es de las entidades receptoras, quienes prestarán su colaboración en todo lo referente al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República o las Contralorías del nivel territorial, conforme a sus competencias.

Artículo 2.3.1.6.3.3

Regulación de las transferencias. La Junta Directiva del Fondo fijará los procedimientos administrativos y operativos que se requieran para 4 ~ la ejecución, control administrativo, legalización, disminución o prohibiciones de ~as transferencias. \ 1289 "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de la Presidencia de la República"\nArtículo 2°. 3.1.6.3.4. Legalización de las transferencias. La legalización de los recursos ante Fiduprevisora S.A., estárá a cargo de la entidad receptora. Los . recursos no ejecutados, serán reintegrados al Fondo Nacional. Parágrafo.- La Fiduprevisora S.A. comunicará a la Unidad Nacional los incumplimientos de los entes receptores en la legalización de los recursos a fin que se tomen las medidas pertinentes, conforme a la oportunidad que se señale.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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