Apoyo a la Cooperación Internaciona'. El Director General de la Unidad Nacional, previa aprobación de la Junta Directiva del Fondo, en el marco del Planes Estratégicos de Cooperación Internacional y, con el fin de promover la diplomacia humanitaria, podrá apoyar con recursos u otorgar apoyo humanitario en especie, ante el acaecimiento de eventos relacionados con . desastres internacionales, requerimientos oficiales, participaciones del país ante organismos internacionales o la participación de la Nación en acuerdos de orden internacional cuyo objetivo sea la gestión del riesgo de desastres. Parágrafo. La Unidad Nacional para· la Gestión del Riesgo de Desastres coordinará con la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, la identificación de las necesidades según el evento, el país o territorio afectado y. las líneas de apoyo ~e se señalen o requieran. 1289 "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de la Presidencia de la República"\nArtículo 2°. 3.1.6.6.2. Rendición de cuentas. El ordenador del gasto rendirá cuentas anualmente, mediante audiencia pública al Gobierno Nacional, en relación con la gestión de recursos, distribución entre subcuentas, inversión sectorial y territorial, beneficios e impactos y avance de los proyectos estratégicos en cada uno de los procesos misionales de gestión del riesgo, evidenciándose la contribución a los objetivos del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. A su vez, el ordenador del gasto presentará informes trimestrales a la Junta Directiva del Fondo sobre la inversión territorial y el aporte a los objetivos del Fondo.