Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del

Decreto · 1289 · 2018-07-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–53 de 53

Artículo 2.3.1.6.3.25

Responsabilidad en el manejo de los recursos girados. Los responsables del manejo de los recursos del Fondo Nacional, adoptarán mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos, financieros y operativos en la ejecución de los mismos. .

Artículo 2.3.1.6.3.26

Transferencias Directas. El Director de la Unidad Nacional, podrá mediante acto administrativo, ordenar la transferencia de recursos del Fondo Nacional, para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y del Fondo, sin que medie una declaratoria previa de calamidad pública o desastre.

Artículo 2.3.1.6.4.1

Financiación. Los recursos de los Fondos Territoriales, puede provenir de fuentes distintas a las del Fondo Nacional, entre otras, de partidas propias con origen en el presupuesto anual del ente territorial o ingresos corrientes tributarios y no tributarios, de capital, intereses, así como aportes que puedan efectuar las entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza constituidas legalmente, o de recursos provenientes de las estrategias de protección financiera frente al riesgo de desastres y los rendimientos financieros que se generen. Las administraciones departamentales, distritales y municipales podrán autorizar ~e acuerdo a sus competencias legales y reglamentarias, la celebración de los ." nS9' .1. t:. ' . "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de la Presidencia de la República" contratos a que haya lugar con las entidades del Sistema Nacional para la gestión de los mecanismos de financiación y la ejecución de los recursos.

Artículo 2.3.1.6.4.2

Operatividad. Los alcaldes y gobernadores expedirán un reglamento administrativo y operativo que determine las condiciones específicas que permitan una definición clara de roles y responsabilidades entre Junta Directiva, ordenador del gasto, administrador y representante legal. Para tales efectos, deberán tener presente que los fondos territoriales se constituyen bajo el mismo esquema del Fondo Nacional en virtud del artículo 54 de la Ley 1523 de 2012.

Artículo 2.3.1.6.4.3

Término para la reglamentación. Los Fondos Territoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres, cuentan con un término de noventa (90) días calendario para su reglamentación o actualización, conforme lo dispuesto en este decreto.

Artículo 2.3.1.6.4.4

Sarlafty registro de firmas. Para la ejecución de los recursos situados en Jos Fondos Territoriales provenientes del Fondo Nacional, los responsables deberán velar por el cumplimiento de la normatividad expedida por la Superintendencia Financiera y el Manual Sarlaft (Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo) de Fiduprevisora S.A.

Artículo 2.3.1.6.4.5

Obligaciones generales de la entidad territorial. Son obligaciones a cargo de las entidades territoriales receptoras de los recursos del Fondo, las siguientes, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven de la : 1. Utilizar por su cuenta y riesgo para los fines dispuestos por la Unidad Nacional los bienes cuya transferencia se realiza. 2. Destinar los bienes adquiridos con los recursos del Fondo Nacional a las actividades inherentes a la gestión del riesgo. 3. Emplear los bienes adquiridos para el uso normal, técnico y ordinario de . acuerdo con la naturaleza del mismo. 4. Emplear el mayor cuidado en la conservación de los equipos y brindar un correcto mantenimiento de acuerdo con lo ordenado por el proveedor del equipo. 5. Informar a Fiduprevisora S.A. en forma inmediata y por escrito, todo daño, pérdida, deterioro que sufra el equipo y las causas de estos. 6. Pagar la totalidad de las obligaciones que se generen. 7. Constituir las respectivas pólizas y seguros, que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano deba tener el bien adquirido, que ampare el bien contra todo daño y hurto.

Artículo 2.3.1.6.4.6

Clausula Resolutoria. Eí acto jurídico de transferencia de la propiedad de los bienes que se adquieran con los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres incluirá cláusula resolutoria por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas y, la titularidad del bien será restituida I t\ \ Fondo Nacional, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar. ·~ 1 ~)89 "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de la Presidencia de la República" .SECCIÓN 5 Financiación en situaciones de desastre o calamidad pública.

Artículo 2.3.1.6.5.1

Situaciones de desastre o calamidad pública. En las situaciones contempladas en el artículo 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012, el Fondo podrá financiarse de las siguientes fuentes: . 1. Las establecidas en la Ley 1523 de 2012. 2. Recursos provenientes de créditos contingentes adquiridos por la Nación y demás mecanismos de protección financiera que existan. 3. Créditos suscritos por la Nación con instituciones financieras del mercado nacional o internacional. 4. Los demás recursos que obtenga a cualquier título de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012.

Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1523 de 2012, la suscripción de seguros, bonos y demás instrumentos para la transferencia del riesgo que garanticen un ingreso para el Fondo serán implementados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la subcuenta de protección financiera. .

Artículo 2.3.1.6.5.2

Ahorro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 del

Artículo 51°

de la Ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional con sujeción a la ley podrá ahorrar recursos que le permitan obtener liquidez inmediata ante la declaratoria de desastres o calamidad pública. La fuente de estos recursos, será prioritariamente, los rendimientos financieros. SECCiÓN 6 Disposiciones finales

Artículo 2.3.1.6.6.1

Apoyo a la Cooperación Internaciona'. El Director General de la Unidad Nacional, previa aprobación de la Junta Directiva del Fondo, en el marco del Planes Estratégicos de Cooperación Internacional y, con el fin de promover la diplomacia humanitaria, podrá apoyar con recursos u otorgar apoyo humanitario en especie, ante el acaecimiento de eventos relacionados con . desastres internacionales, requerimientos oficiales, participaciones del país ante organismos internacionales o la participación de la Nación en acuerdos de orden internacional cuyo objetivo sea la gestión del riesgo de desastres. Parágrafo. La Unidad Nacional para· la Gestión del Riesgo de Desastres coordinará con la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, la identificación de las necesidades según el evento, el país o territorio afectado y. las líneas de apoyo ~e se señalen o requieran. 1289 "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de la Presidencia de la República"\nArtículo 2°. 3.1.6.6.2. Rendición de cuentas. El ordenador del gasto rendirá cuentas anualmente, mediante audiencia pública al Gobierno Nacional, en relación con la gestión de recursos, distribución entre subcuentas, inversión sectorial y territorial, beneficios e impactos y avance de los proyectos estratégicos en cada uno de los procesos misionales de gestión del riesgo, evidenciándose la contribución a los objetivos del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. A su vez, el ordenador del gasto presentará informes trimestrales a la Junta Directiva del Fondo sobre la inversión territorial y el aporte a los objetivos del Fondo.

Artículo 2°

Vigencia.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación PÚBLlQUESE y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 25 J L2018 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, I ~FO SO PRADA GIL

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma