Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del

Decreto · 1289 · 2018-07-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 53

Artículo 2.3.1.6.3.5

Contenido de las legalizaciones. Los entes receptores de los recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional.

Artículo 2.3.1.6.3.6

Plazo para la legalización de los recursos. La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo. que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Parágrafo.- En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora S.A.

Artículo 2.3.1.6.3

~7. Limitación a las transferencias. En el evento que la entidad receptora no haya efectuado la legalización total de la transferencia dentro del plazo establecido, no se podrán autorizar transferencias adicionales a la entidad, salvo en casos excepcionales que serán evaluados por el Director de la Unidad e informados posteriormente a Fiduprevisora S.A. y la Junta Directiva del Fondo.

Artículo 2.3.1.6.3.8

Suspensión, disminución y prohibiciones de las transferencias.- Se procederá conforme lo dispuesto en este artículo, cuando: 1.- Habrá suspensión de las transferencias de recursos, cuando: 1.1.-. La entidad receptora no hubiere efectuado, dentro de los términos, la legalización del primer giro o los subsiguientes. 1.2.- Se cambie injustificadamente el lugar de ejecución de los contratos financiados con recursos del Fondo. ·1.3.- Sin justa causa ocurra el abandono del contrato en ejecución con recursos del Fondo por parte del contratista. 1.4.- La entidad receptora efectúe la liquidación de contratos financiados con recursos del Fondo, cuando existan obras pendientes o en ejecución por parte de los contratistas.· I~- Habrá disminución de las transferencias de recursos, cuando: 1289 "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de la Presidencia de la República" 2.1.- Se evidencien sobrecostos en el presupuesto que sustenta los contratos suscritos para la realización de los proyectos financiados con recursos del Fondo. 2.2.- Se evidencien sobrecostos en el presupuesto que sustenta la solicitud de los recursos. 3.- Habrá prohibición de las transferencias de recursos, cuando: 3.1.- El objeto de los contratos realizados por el ente receptor de los recursos del Fondo no corresponda al aprobado por la Unidad. 3.2. Los proyectos financiados con recursos del Fondo nosean pertinentes para la finalidad que fueron propuestos. 3.3.- Se verifique la ocurrencia de situaciones irregulares o contrarias a la ley por parte de las entidades receptoras en el manejo de los recursos provenientes del Fondo,

Artículo 2.3.1.6.3.9

No legalización de los recursos. El representante legal de la entidad receptora está en la obligación de justificar la no legalización de los recursos girados dentro de los términos establecidos, conforme al procedimiento administrativo y operativo, expedidos por la Junta Directiva del Fondo Nacional, so pena de aplicarse lo dispuesto el numeral 1 del artículo 2.3.1.6.3.8.

Artículo 2.3.1.6.3.10

Duración de la Suspensión. La suspensión de los giros por las causas contempladas en el numeral 1 del artículo 2.3.1.6.3.8, se mantendrá hasta tanto la entidad receptora de los recursos del Fondo remita a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, los soportes documentales suficientes y pertinentes, que acrediten la superación de las situaciones que le dieron origen.

Artículo 2.3.1.6.3.11

Transferencia de recursos a otras entidades del Sistema. La transferencia de los recursos a las entidades del Sistema Nacional, distintas a los Entes Territoriales, se hará, previo convenio o contrato suscrito a través de Fiduprevisora S.A

Artículo 2.3.1.6.3.12

Solicitud de recursos y aprobación. El representante legal de la entidad solicitante de los recursos del Fondo Nacional, debe remitir oficio a la Unidad Nacional, en el que indique la situación a 'resolver acompañado del proyecto a financiar, así como del concepto del correspondiente consejo territorial de gestión del riesgo, presupuesto, entre otros documentos necesarios, como anexos. Las solicitudes debidamente soportadas, serán evaluadas por la Unidad Nacional y, una vez aprobadas, se procederá a la elaboración del convenio, contrato o transferencia por parte de Fiduprevisora S.A, según sea el caso.

Artículo 2.3.1.6.3.13

Convenios y contratos. 'El representante legal de la entidad solicitante, para efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública, deberá diligenciar los correspondientes formatos, allegar las certificaciones que acrediten su calidad, firmar el convenio o contrato y demás documentos que ~solicite la Unidad Nacional o Fiduprevisora S.A 1289 "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de la Presidencia de la República" Cumplido lo anterior, los recursos serán transferidos con destino al Fondo Territorial correspondiente o al Fondo de Inversión colectiva de la entidad solicitante, por parte de Fiduprevisora S.A.

Artículo 2.3.1.6.3.14

Administración de los recursos. La administración de los recursos transferidos será responsabilidad del representante legal de la entidad receptora, constituyéndose en ordenador del gasto de los montos transferidos.

Artículo 2.3.1.6.3.15

Alcance, objeto y justificación de los proyectos. Los recursos del Fondo serán transferidos para la financiación de proyectos que contengan como objeto, justificación y alcance, la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres,incluyéndose los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres.

Artículo 2.3.1.6.3.16

Análisis costo .. beneficio. La Junta Directiva del Fondo, establecerá lineamientos para la ejecución de los recursos, criterios de selección, indicadores de vulnerabilidad y amenaza o condiciones de pobreza y desigualdad, entre otros, que permitan reflejar los beneficios y costos evitados en las solicitudes y proyectos presentados, siendo los proyectos y programas de mayor eficiencia, los prioritarios.

Artículo 2.3.1.6.3.17

Impuestos y otros gravámenes. Los impuestos y demas cargas impositivas que se generen en desarrollo de los contratos o convenios suscritos por parte de las entidades receptoras de los recursos, son responsabilidad única y exclusiva de estas entidades, por lo tanto, deberá liquidarlos, declararlos y qancelarlos'de acuerdo con la normatividad tributaria que les aplique. Parágrafo.- Los recursos que transfiera el Fondo Nacional con ocasión de un contrato o convenio o cualquier otro acto que implique la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones y, en general, todo lo que signifique una disminución en su cuantía, serán compensados con la correspondiente contrapartida a cargo de la entidad receptora.

Artículo 2.3.1.6.3.18

Criterios de priorización de proyectos financiados con recursos del Fondo. La Dirección General de la Unidad, presentará a consideración de la Junta Directiva. para su aprobación, los criterios técnicos conforme al procedimiento administrativo y operativo para la priorización de proyectos financiados con recursos del Fondo, los cuales incluirán, entre otros, indicadores de. vulnerabilidad y amenaza de desastres, cofinanciación, condiciones de pobreza y desigualdad de la zona afectada.

Artículo 2.3.1.6.3.19

Informes. Las entidades receptoras de los recursos del Fondo Nacional presentarán informes mensuales o cuando la Unidad Nacional lo requiera, sobre el avance de los proyectos o actividades desarrolladas. Estos informes darán cuenta, entre otros aspectos, sobre la legalización de los recursos y el avance físico y financiero en la ejecución.

Artículo 2.3.1.6.3.20

Destinación de los recursos. Los recursos del Fondo Nacional, solo podrán ser destinados a las activjdades u obras para los cuales ,~eron solicitados por la entidad receptora y autorizados por la Unidad Nacional. 1289 "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Onico del Sector de la Presidencia de la República" La entidad receptora, una vez transferidos los recursos, deberá IniCiar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución, las cuales se ceñirán a lo señalado en el acto administrativo expedido por la Unidad Nacional o lo pactado en el contrato o convenio suscrito con Fiduprevisora S.A. .

Artículo 2.3.1.6.3.21

Cambio de destino de los recursos. Las entidades receptoras de los recursos del Fondo, antes de la suscripción del contrato o convenio, podrán solicitar el cambio de la destinación de los recursos previa solicitud justificada y dirigida al ordenador del gasto del Fondo Nacional, J atendiendo, lo que para el caso disponga, el procedimiento administrativo y operativo, que expida la Junta Directiva. Esta solicitud contendrá lo dispuesto en el artículo 2.3.1.6.3.13. Parágrafo.- El Consejo Territorial de Gestión del Riesgo respectivo, emitirá un concepto técnico que contendrá la correspondencia entre la nueva destinación de los recursos, con las necesidades prioritarias en materia de gestión del riesgo de su jurisdicción.

Artículo 2.3.1.6.3.22

Reintegro de los recursos transferidos. Las entidades receptoras reintegrarán al Fondo los recursos que no ejecuten o que hayan ejecutado para fines distintos a los determinados en la trasferencia, contrato o convenio suscrito con Fiduprevisora S.A. De manera enunciativa, las siguientes situaciones prestan suficiente mérito para el reintegro de los recursos cuando el ente receptor: a. Renuncia a los recursos transferidos desde el Fondo. b. No ha demostrado la superación de los hechos que causan la suspensión de las trasferencias y desembolsos por parte del Fondo. c. No ha informado a la Unidad de las acciones tendientes a resolver las situaciones de incumplimiento derivadas de los contratos o convenios. Parágrafo.- La no devolución de los recursos, bajo estas circunstancias, implicará responsabilidades de tipo disciplinario, fiscal y penal según las normas que resulten aplicables. .

Artículo 2.3.1.6.3.23

Plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo. Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) meses c;fespués de la aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos. 1289 "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de la Presidencia de la República" Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional.

Parágrafo 1. - Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) días calendario siguientes al envió del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora S.A., para que ~estione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional.
Parágrafo 2. Los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud, debidamente justificada y aprobada, por la Unidad Nacional.

Artículo 2.3.1.6.3.24

Termino de Reintegro. Cuando no se ejecuten o se ejecuten parcialmente los recursos asignados y, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, los valores no ejecutados deben ser reintegrados de al Fondo Nacional a la cuenta bancaria indicada por Fiduprevisora S.A, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de la Unidad Nacional.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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