Plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo. Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) meses c;fespués de la aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos. 1289 "Por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de la Presidencia de la República" Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional.
Parágrafo 1.
- Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) días calendario siguientes al envió del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora S.A., para que ~estione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional.
Parágrafo 2.
Los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud, debidamente justificada y aprobada, por la Unidad Nacional.