Artículo 1°
Adiciónese el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así: "TíTULO 8 DE LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
Decreto · 1284 · 2017-07-31 · Jerarquía: nivel 7
Adiciónese el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así: "TíTULO 8 DE LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley 1801 de 2016, a efectos de la cumplida ejecución de las disposiciones atinentes al Código Nacional de Policía y Convivencia. CAPíTULO I ESPACIOS FíSICOS PARA RECEPCiÓN, ATENCiÓN Y RESOLUCiÓN DE QUEJAS, PETICIONES Y RECLAMOS
Definiciones. Para efectos de la facultad prevista en el parágrafo transitorio del artículo 10 de la ley 1801 de 2016, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones para la aplicación e interpretación del presente capitulo: 1. Oficina de Atención al Ciudadano: Es una dependencia de la Policía Nacional encargada de controlar los Puntos de Atención al Ciudadano (PAC) a su cargo y desarrollar las actividades propias de recepción, trámite, gestión e información de peticiones, quejas o reclamos, reconocimientos del servicio policial y sugerencias. así como las demás actividades relacionadas con la atención y orientación al ciudadano. 2. Punto de Atención al Ciudadano: Es una dependencia de la Policía Nacional funcionalmente dependiente de las Oficinas de Atención al Ciudadano, donde se desarrollan actividades tales como la recepción, trámite, gestión e información de peticiones. quejas, reclamos. reconocimientos del servicio policial y sugerencias, y demás actividades relacionadas con atención y orientación al ciudadano. Dentro de las Regiones de Policía, Clínicas y Establecimientos de Sanidad Policial, Centros Sociales y Vacacionales, Centro Religioso, Colegios de la Dirección de Bienestar Social (DIBIE), Regionales de Incorporación, Seccionales de Protección y Servicios Especiales, Seccionales de Tránsito y Transporte, Seccionales de Investigación Criminal, Distritos y Estaciones de Policía, y demás sitios fijos o móviles que determine la Policía Nacional,. podrán instalarse Puntos de Atención al Ciudadano. 11 :i DECRETO NÚMERO OL 12R1t -------------------- DE 2017 PÁGINA 5 DE 24 qontinuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa". para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia". 3. Dependencias: Lugar destinado para la recepción de peticiones, quejas y reclamos de las Oficinas de Atención al Ciudadano y de los Puntos de . Atención al Ciudadano de la Policía Nacional. 4. Comunicaciones: Señales con diferentes sistemas de lectura e identificación, que brindan información a los usuarios, de lugares y advertencias. 5. Itinerario y circulaciones peatonales: Dirección y descripción de un camino con señalización de los lugares, obstáculos, paradas y otros que existan a lo largo de él, para el desplazamiento de los usuarios hacia las Oficinas de Atención al Ciudadano y Puntos de Atención al Ciudadano. 6. Accesibilidad: Condición de posibilidad de ingresar, transitar y permanecer en una edificación o parte de esta, que permita hacer uso de un servicio, independientemente de las capacidades físicas o cognitivas de los usuarios.
Diseño espacios físicos: Los espacios físicos de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Policía Nacional y de los Puntos de Atención al Ciudadano, deberán brindar a todas las personas, especialmente aquellas en condición de discapacidad, la posibilidad de hacer uso de cada uno de los espacios de manera fácil, segura, autónoma y desapercibida, debiendo suprimir las barreras de entorno físico presentes en cada una de las Oficinas de Atención al Ciudadano y Puntos de Atención al Ciudadano, con el fin de fomentar su accesibilidad a dichos espacios físicos.
Características de los espacios físicos: El diseño de los espacios físicos a los que se, refiere el artículo 2.2.8.1.2., deberán incluir la adecuación de las Oficinas y Puntos de Atención al Ciudadano según su tipo, así: 1. Acceso: La Oficina y/o Punto de Atención al Ciudadano, deberá contar con espacios que interactúen entre todos los ambientes de manera fácil, autónoma y segura, permitiendo hacer uso de un servicio, independientemente de las capacidades físicas o cognitivas de los usuarios. 2. Puertas: Las puertas de acceso deberán ser fácilmente localiza bies, y deberán contar con un mecanismo de palanca que permitan su manipulación y fácil apertura, independientemente de las capaCidades físicas o cognitivas de los usuarios. 3. Parqueadero: El estacionamiento de vehículos, de ser viable y pertinente, debe permitir la accesibilidad de los usuarios a las Oficinas y Puntos de Atención, los cuales estarán debidamente señalizados de manera vertical y horizontal, de acuerdo a las especificaciones requeridas para personas con movilidad reducida o en condición de discapacidad. 4. Itinerario y circulaciones peatonales: Los espacios de circulación deben ser adecuados según la intensidad, densidad, capacidad y nivel de servicio y deberán estar libre de obstáculos y barreras, empleándose la infraestructura adecuada para ello. 5. Dependencias: El espacio físico de la Oficina y/o Puntos de Atención al Ciudadano, deben estar libres de obstáculos, permitiendo a todos los Ot 12R /t DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 6 DE 24 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Título 8 a /a Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcia/mente el Código Nacional de Polída y Convivencia ". usuarios efectuar maniobras de movimientos propios, independientemente de las capacidades físicas o cognitivas de los usuarios. ¡ . 6. Sala de espera: Esta deberá contar con sillas individuales y/o tipo tándem, dejando espacios que faciliten la circulación en ambos costados, garantizando el libre desplazamiento de una persona en silla de ruedas o vehículos para transporte de niños tipo coche. 7. Módulos de atención: Se deberá contar con un mobiliario especialmente acondicionado a las Oficinas y/o Puntos de Atención al Ciudadano; este tipo de mobiliario deberá permitir una fácil comunicación, al igual que deberá garantizar la privacidad y confidencialidad para el usuario. 8. Baño accesible: Cada unidad policial que cuente con una Oficina y/o Punto de Atención al Ciudadano, deberá tener al menos un baño que cuente como mínimo con las siguientes características: a. b. c. d. Un lavamanos que no tenga barreras de acceso. Espejo. Grifería con mecanismo de apertura o presión de fácil activación. Dispositivos o mecanismos de transferencia al sanitario. 9. Mobiliario: Este no debe interrumpir por ningún motivo el paso libre de desplazamiento, al igual que deberá garantizar la privacidad y confidencialidad de la información suministrada por el usuario, acondicionando el espacio y el mobiliario a personas con discapacidad motora. 10. Puestos de trabajo: Deben contar con las conexiones telefónicas, voz y datos y las demás que permitan el normal desarrollo de las actividades. 11. Comunicación: La señalética debe ser incluyente, independientemente de las cápacidades físicas o cognitivas de los usuarios, de manera que debe permitir y facilitar la ubicación de forma táctil y visual. No deberá encontrarse ningún obstáculo que impida la aproximación, donde se ubique la señalización. 12. Kit de ayudas: Las Oficinas y Puntos de Atención al Ciudadano deben poseer elementos que sirvan de apoyo, tales como sillas de ruedas, bastones de apoyo, rampas portátiles, información en las pantallas (Televisores) . 13. Rampas de ingreso: Se deberán localizar dentro de las zonas más accesibles en dirección al flujo peatonal de mayor intensidad, utilizando materiales con textura áspera que genere un acabado rugoso, lo suficientemente adherente para incrementar la tracción de la silla de ruedas o cualquier mecanismo de apoyo. De igual manera, se deberán proyectar apoyos tipo barandas dobles como elementos complementarios a la accesibilidad de la rampa. 14. Escaleras: Todas las escaleras deberán tener franjas táctiles, como mínimo al inicio y al final del cada tramo de mínimo 40 centímetros, igualmente emplear colores contrastantes para que las personas con baja visión puedan detectar cuando inicia y cuando termina el recorrido; se deberán utilizar materiales con textura áspera que genere un acabado i . :. Ii {~ :._i '.... 128 l t DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 7 DE 24 C;ontínuación del Decreto "Por medio de/cual se adiciona el Título 8 a la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia". rugoso, lo suficientemente adherente para mejorar la seguridad en el desplazamiento. 15. Ascensores ylo rampas: Se debe garantizar el acceso a todos los niveles mediante rampas o ascensores, garantizando que la ubicación de estas sea la más fácil, cómoda y segura, permitiendo mejorar la movilidad a personas con reducción en su capacidad locomotora. De igual manera, técnicamente la puerta de este debe ser de apertura automática, preferiblemente transparente de forma que permita el contacto visual con el exterior en caso de emergencia. 16. Pasamanos: Estos deben contar con barandas de doble altura, siendo el anclaje en forma de "l" o de "J" de modo que no interrumpa el recorrido de la mano. 17. Evacuación: las salidas estarán debidamente señalizadas, permitiendo una fácil visibilidad e identificación desde cualquier punto del recinto.
Recursos para adecuación de los espacios físicos. las autoridades departamentales, distritales o municipales, según corresponda, podrán financiar la adecuación de los espacios físicos para la recepción y atención de quejas, peticiones denuncias, reclamos, sugerencias y reconocimientos en las instalaciones de la Policía Nacional, teniendo como base, los términos que sobre infraestructura establezca dicha Institución. las erogaciones previstas en el presente artículo serán con cargo a la cuenta independiente de que trata el artículo 2.2.8.4.1, destinada para financiar programas, proyectos de inversión y actividades de cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad. CAPíTULO 11 OB..IETIVOS, FUNCIONES y DEMÁS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA.
Creación y naturaleza de los Consejos de Seguridad y Convivencia. Para efectos de lo previsto en el artículo 19 de la ley 1801 de 2016, los Consejos de Seguridad y Convivencia son un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana. Constituye la instancia o espacio de coordinación interinstitucional, en los que participan las autoridades político administrativas territoriales de acuerdo con el tipo de Consejo y las autoridades nacionales a través de las unidades territoriales desconcentradas que tiene cada entidad. Estos espacios de coordinación tienen como finalidad propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad, planeación, complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades de diferentes órdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana.
Objetivos de los Consejos de Seguridad y Convivencia. Son objetivos de los Consejos de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los siguientes: 1. Generar dinámicas de coordinación interinstitucional, a partir de lo cual se debe lograr un abordaje integral y sostenible para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y convivencia en i . i ! : ((" DECRETO NÚMERO _ _U~1284 _ _ _ _ _~_ DE 2017 PÁGINA 8 DE 24 qontinuaci6n del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia". espacios públicos y privados. Se constituye en la principal instancia para la toma de decisiones en estas materias y teniendo como referente las discusiones y decisiones que se· den en espacios de coordinación interinstitucional especializados en materia de convivencia y seguridad ciudadana. 2. Dar cumplimiento al principio de planeación con relación a los asuntos de convivencia y seguridad, mediante el uso de los instrumentos de planeación estratégica, presupuestal y operativa creados para tal fin, en concordancia con la Ley 1801 de 2016. 3. Propiciar la implementación conjunta, simultánea y coordinada de las estrategias, programas, proyectos y acciones que se adopten en su seno. Así, como el seguimiento y evaluación de las mismas, por concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016. Parágrafo. Los integrantes de los Consejos de Seguridad y Convivencia, invocando tal calidad, no estarán facultados para solicitar recursos de las cuentas a que hace referencia la Ley 1801 de 2016, salvo expreso mandamiento legal.
Tipos de Consejos de Seguridad y Convivencia. Se conformarán Consejos de Seguridad y Convivencia a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal y metropolitano.
Sesiones. Los Consejos de Seguridad y Convivencia sesionarán de manera ordinaria mensualmente y de manera extraordinaria . cuando las condiciones de seguridad y convivencia de las diferentes jurisdicciones así lo demanden. En caso de que se requiera convocar sesiones extraordinarias, estas sólo podrán ser convocadas por los gobernadores y alcaldes que los presiden en cada caso, a sugerencia de los comandantes de las unidades territoriales de la Policía Nacional, tipo departamento y estación de policia. Los Consejos de Seguridad y Convivencia regional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, podrán sesionar en entidades territoriales diferentes a las dispuestas o en áreas rurales tales como corregimientos y veredas siempre y cuando el cambio de sede se adopte: 1. Por la mayoría de los miembros del Consejo. 2. Se informe por escrito a todos los participantes. 3. Se realice en lugares en los que se pueda garantizar el normal funcionamiento de la reunión, bajo condiciones adecuadas de seguridad para los participantes. Parágrafo. A los Consejos de Seguridad y Convivencia, podrá invitarse a cualquier otra entidad del Estado, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales o nacionales, o a particulares cuya presencia sea necesaria para el cumplimiento de las funciones propias del Consejo de Seguridad y Convivencia. Los invitados tendrán derecho a participar en las deliberaciones del Consejo con voz, pero sin voto. Para tal efecto, la Secretaría hará las correspondientes invitaciones.
Conformación de los Consejos de Seguridad y I 1 DECRETO NÚMERO e d L 12 BIt DE 2017 -------------------- PÁGINA 9 DE 24 qontinuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Titulo 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente el C6digo Nacional de Policía y Convivencia". Convivencia Regional. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Regional, se conforman por las siguientes autoridades: 1. Gobernadores. 2. Alcaldes que hagan parte de la región. 3. Comandantes de los Departamentos y Unidades Metropolitanas de la Policía Nacional, que tienen jurisdicción en las entidades territoriales. 4. Comandantes de División y/o Fuerza Naval y de Brigada y/o Unidad de las Fuerzas Militares con jurisdicción en las entidades territoriales. 5. Comandantes de Unidades de Guardacostas con jurisdicción en los departamentos de las Entidades Territoriales. 6. Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de las Entidades Territoriales. 7. Directores Regionales del Instituto Nacional de Medicina Legal (lNML) que atienden las Entidades Territoriales. 8. Directores Secciona les de la Fiscalía General de la Nación (FGN) de las Entidades Territoriales. 9. Secretarios de Gobierno o Seguridad de cada una de las gobernaciones, o los que hagan sus veces, que tengan competencias y funciones específicas y directas en materia de convivencia y seguridad
Conformación de los Consejos de Seguridad y Convivencia Departamentales. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Departamentales, se conforman por las siguientes autoridades: 1. Gobernador del departamento, quien lo presidirá. 2. Comandante del departamento y de la Unidad Metropolitana de Policía Nacional que tenga jurisdicción en el municipio capital del departamento. 3. Comandantes de División y/o Fuerza Naval de las Fuerzas Militares con jurisdicción en el departamento y/o Comandantes de Brigada de las Fuerzas Militares con jurisdicción en el territorio departamental. 4. Capitanes de Puerto con jurisdicción en el departamento. I, ¡. O\, 128 1t DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 10 DE 24 qontinuación del Decreto ·Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa'; para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia". 5. Comandantes de Unidades de Guardacostas con jurisdicción en el departamento. 6. Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (lCBF), que tenga jurisdicción sobre el departamento. 7. Director Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal (lNML), que tenga jurisdicción sobre el departamento. 8. Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación (FGN) del departamento. 9. Secretario de Gobierno o Seguridad del departamento o quien haga sus veces, que tenga competencias y funciones específicas y directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana, quien hará las veces de Secretario del Consejo Departamental de Seguridad y Convivencia. Parágrafo. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Departamentales contarán con la participación del Director Regional de Prosperidad Social o quien haga sus veces, el Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), o su delegado y el Director del Grupo Regional de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) que atiende el departamento, como invitados cuando así se requiera, con voz pero sin voto.
Conformación de los Consejos de Seguridad y Convivencia de los Distritos Especiales. Los Consejos de Seguridad y Convivencia de los Distritos Especiales, se conforman por las siguientes autoridades: 1. Alcalde del distrito especial, quien lo presidirá. 2. Alcaldes de las localidades que hacen parte de la jurisdicción del distrito especial. 3. Comandante de la Unidad Metropolitana de la Policía Nacional y Comandantes de Estación de cada una de las localidades que conforman el distrito especial. 4. Comandantes de las Unidades de las Fuerzas Militares con jurisdicción en el distrito especial. 5. Capitanes de Puerto con jurisdicción en el distrito especial. 6. Comandantes de Unidades de Guardacostas con jurisdicción en el distrito especial. II 7. Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que tiene jurisdicción en el departamento en el que se encuentra ubicado el distrito especial. 8. Director Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), que tiene jurisdicción en el departamento en el que se encuentra ubicado el distrito especial. 9. Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación (FGN) del departamento que tiene cobertura sobre el distrito especial. -128 /t DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 11 DE 24 qontinuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa'; para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia ". 1O. Secretario de Gobierno o Seguridad del distrito especial, o quien haga sus veces, que tenga competencias y funciones específicas y directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana, quien hará las veces de Secretario del Consejo del Distrital Especial de Seguridad y Convivencia.
Conformación de los Consejos de Seguridad y Convivencia Municipales. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Municipales, se conforman por las siguientes autoridades: 1. Alcalde municipal, quien lo presidirá. 2. Comandante de la Unidad Metropolitana de la Policía Nacional o de la Estación de Policía Nacional, que tiene jurisdicción sobre el municipio. 3. Comandantes de las Unidades de las Fuerzas Militares con jurisdicción en el municipio. 4. Capitanes de Puerto con jurisdicción en el municipio. 5. Comandantes de Guardacostas con jurisdicción en el municipio. 6. Director del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que tiene presencia material en el municipio. 7. Director de la Unidad Básica del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), que tiene presencia material en el municipio. 8. Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación (FGN) del departamento que tiene cobertura sobre el municipio. 9. Secretario de Gobierno o Seguridad del municipio, según sea el caso, que tenga competencias y funciones específicas y directas en materia de convivencia y seguridad, quien hará las veces de Secretario del Consejo Municipal de Seguridad y Convivencia. Parágrafo. Los Consejos de Seguridad y Convivencia Municipales contarán con la participación del delegado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (lNPEC), y el Director del Grupo Regional de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) que tiene jurisdicción en el departamento en el que se encuentra ubicado el municipio, como invitados cuando así se requiera, con voz pero sin voto.
Conformación de los Consejos de Seguridad y Convivencia de las Áreas Metropolitanas. Los Consejos de Seguridad y Convivencia de las Áreas Metropolitanas, se conforman por las siguientes autoridades: i ' DECRETO NÚMERO ("'1 l LÍ~. 128 t DE 2017 --------~~-------- PÁGINA 12 DE 24 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa'; para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia", 1. Alcalde del municipio núcleo, quien lo presidirá. 2. Alcaldes de los municipios que hacen parte del área metropolitana. 3. Comandante de la Unidad Metropolitana de la Policía Nacional que atiende los municipios que hacen parte del área metropolitana. 4. Comandantes de las Fuerzas Militares con jurisdicción en el área metropolitana. 5. Comandantes de las Estaciones de la Policía Nacional, que tiene jurisdicción en los municipios que hacen parte del área metropolitana. 6. Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que tiene jurisdicción en el departamento en el que se encuentran ubicados los municipios que hacen parte del área metropolitana. 7. Directores de la Unidades Básicas del Instituto Nacional de Medicina Legal (lNML), que tienen presencia en los municipios que hacen parte del área metropolitana. 8. Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación (FGN) del I ' departamento, del que hacen parte los municipios que conforman el área metropolitana. 9. El Director del Área Metropolitana, quien será el Secretario del Consejo de Seguridad y Convivencia. Parágrafo. Los Consejos de Seguridad y Convivencia de las Áreas Metropolitanas contarán con la participación del delegado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), y el Director del Grupo Regional de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) que tiene jurisdicción en el departamento en el que se encuentra ubicado el área metropolitana, como invitados cuando así se requiera, con voz pero sin voto.
Participación en los Consejos de Seguridad y Convivencia. La participación en los diferentes Consejos de Seguridad y Convivencia, se determinará con base en los siguientes criterios: 1. En los departamentos en los que no existen Directores Seccionales del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), participarán en los Consejos Departamentales, los Directores Regionales o sus delegados. 2. En el Consejo de Seguridad y Convivencia del Distrito Capital de Bogotá, participará el Director Regional del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), que atiende esta jurisdicción. Además, podrá considerarse la invitación o participación permanente de los directores de las unidades básicas que tienen presencia en este distrito especial. 3. En los Consejos Municipales en los que no exista presencia material de las Unidades Básicas del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), podrá considerarse la invitación al director de la Unidad Básica del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML) que tenga cobertura sobre el municipio por ser parte de su área de influencia, de acuerdo con el acto administrativo expedido por el Director General dellnstítuto Nacional de Medicina Legal. I 1 DECRETO NÜMERO _ _f_J _~_1_2_8_/t_ __ DE 2017 PÁGINA 13 DE 24 qontinuaci6n del Decreto "Por medio del cual se adiciona el TItulo 8 a la Pat1e 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia". 4. Podrá invitarse a las sesiones de los Consejos de Seguridad y Convivencia Regionales, Departamentales, de los Distritos Especiales, Municipales y Metropolitanos, a otros funcionarios de las entidades públicas nacionales o territoriales que tuvieren conocimiento de utilidad para el tratamiento de los temas de seguridad y convivencia que se analizan en estos espacios de coordinación interinstitucionaL 5. Podrá invitarse a las sesiones de los Consejos de Regionales, Departamentales y Municipales de Seguridad y Convivencia, a los Comandantes de la Policía Nacional de las unidades tipo: regiones, unidades metropolitanas y distritos de policía que tienen jurisdicción sobre las entidades territoriales, según corresponda y sí así lo consideran los miembros permanentes de los espacios de coordinación interinstitucional denominados Consejos de Seguridad y Convivencia. . ; 6. El Presidente de la República podrá a través del Ministerio del Interior, convocar y presidir los Consejos de Seguridad y Convivencia Nacionales, Regionales, Departamentales, de los Distritos Especiales, Municipales y Metropolitanos, sin perjuicio de sus atribuciones constitucionales. 7. El Presidente de la República, podrá asistir y presidir los Consejos de Seguridad y Convivencia Regionales, Departamentales, de los Distritos Especiales, Municipales y Metropolitanos, en su calidad de suprema autoridad administrativa y de policía en Colombia.
Funciones de los tipos de Consejos de Seguridad y Convivencia. Son funciones de los Consejos de Seguridad y Convivencia, como espacios de coordinación interinstitucional, las siguientes y sin perjuicio del cumplimiento de las funciones constitucionales y legales que le competen a cada una de las distintas autoridades: 1. Intercambiar información cuantitativa y cualitativa, así como promover el análisis y comprensión integral e interdisciplinaria de los problemas de convivencia y seguridad, que se presentan en la jurisdicción que atiende el Consejo de Seguridad y Convivencia en cada caso. 2. Apoyar la elaboración del diagnóstico de los problemas en materia de convivencia, de manera participativa y atendiendo a la información cuantitativa, cualitativa, la experiencia y conocimientos, que tienen los integrantes del Consejo de Seguridad y Convivencia en cada caso,. 3. El diagnóstico que se elabore, es una de las bases para la formulación de los programas, planes, proyectos de inversión y actividades que hacen parte del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), el cual se debe actualizar en cada vigencia, de tal forma que se pueda garantizar la pertinencia de las intervenciones respecto a las problemáticas. 4. Contribuir, bajo el liderazgo de la primera autoridad en materia de convivencia, a la elaboración del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) durante los primeros seis meses del primer año de gobierno de las autoridades pOlítico-administrativas territoriales, a partir de la presentación de propuestas de programas, planes, proyectos de inversión y actividades que permitan mitigar, controlar o atender los problemas de convivencia. El Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) que se formule, debe ser consecuente con los lineamientos de la política y estrategia nacional de seguridad y convivencia i; DECRETO NlIMERO _ _ _r..::...d_l--,1~2!...:;8~l~t_ DE 2017 PÁGINA 14 DE 24 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Titulo Bala Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa': para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia". ciudadana y demás lineamientos que sobre estas materias dicte el Gobierno Nacional. Debe existir una correspondencia entre el PISCC y los lineamientos de política pública que la entidad territorial dispuso en su plan de desarrollo. 5. Elaborar una propuesta de Plan Operativo Anual de Inversiones en materia de Seguridad (POAI), consistente con lo propuesto en el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), para adopción por parte del ordenador del gasto que corresponda en la entidad territorial. Esta propuesta debe contener los proyectos de inversión inscritos en el banco de proyectos de la entidad territorial, que pueden ser financiados con los recursos de la cuenta que se destine para el recaudo de las multas de que trata la Ley 1801 de 2016. 6. Revisar y verificar la coherencia, correspondencia y complementariedad que existe entre los instrumentos de planeación estratégica en asuntos relacionados con la convivencia, expedidos tanto por las autoridades del orden nacional, como por las autoridades de otros órdenes de gobierno. Así como, la coherencia, correspondencia y complementariedad que existe en las decisiones que se adoptan en otros espacios de coordinación interinstitucional encargados de atender problemáticas específicas relacionadas con la convivencia, tales como: los Comités Seccionales de Estupefacientes, los Comités Municipales de Drogas, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Convivencia Escolar y los demás que se constituyan para estos fines, como promover sinergias entre las decisiones de planeación estratégica que se adoptan. 7. Presentar propuesta ante la primera autoridad administrativa y de policía de la entidad territorial, del plan de acción que se debe elaborar a partir del
año de gobierno, en concordancia con el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), para garantizar el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores dispuestos para los cuatro años en el (PISCC). 8. Efectuar el seguimiento a la destinación de los recursos que se reciban por concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016 y los eventuales recursos que se destinen en materia de prevención. 9. Contribuir y participar en la elaboración del informe anual de gestión pública territorial de la seguridad y convivencia ciudadana de la jurisdicción, así como en los procesos de rendición de cuentas. 10. Hacer seguimiento en cada vigencia a la ejecución del Plan Operativo Anual de Inversiones, en materia de Seguridad y Convivencia Ciudadana (POAI SC), por concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016. 11. Asesorar a la primera autoridad en materia de policía, en las situaciones específicas de alteración de la convivencia, respecto de las medidas que se pueden imponer y los medios que se pueden adoptar en atención: a) b) c) d) A las competencias, funciones y atribuciones de las autoridades; A la magnitud y alcance de las situaciones; A las coordinaciones que se estén realizando con las autoridades territoriales de los órdenes superiores de gobierno en cumplimiento a los principios de concurrencia y subsidiariedad. A la protección y recuperación de los bienes de uso público. DECRETO NÚMERO _ _ _fJ_'¡_L--=l=-2~8_l....;;t_ _ DE 2017 PÁGINA 15 DE 24 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa". para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia ': 12. Verificar que las medidas que se adopten en pro de la convivencia de la jurisdicción, contribuyan a la garantía de los derechos humanos y el respeto por las libertades públicas consagradas en la Constitución Política. Así como por la coherencia y cumplimiento de las disposiciones normativas en esta materia. 13. Asesorar sobre la implementación de planes, programas o proyectos, que permitan prevenir la configuración de situaciones de alteración de la seguridad y convivencia. 14. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica. Parágrafo. Los Consejos de Seguridad y Convivencia podrán constituir grupos de trabajo que se encarguen de realizar análisis o propuestas específicas, con el fin de profundizar en la comprensión y análisis de algunos problemas públicos de convivencia y seguridad, así como de las posibles intervenciones, sin que se genere erogaciones con cargo a los recursos del FONSET o de alguna de sus cuentas.
Planes de seguridad y convivencia regionales y metropolitanos. En el caso de las regiones y las áreas metropolitanas, se podrán diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar planes integrales de seguridad y convivencia (PISCC), según sea el caso.
Informes. Los informes que deben entregar semestralmente los representantes legales de las entidades territoriales, gobernadores y alcaldes, a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Política Criminal sobre las actividades delincuenciales, modalidades de delitos y factores que influyen en el aumento o disminución de la criminalidad, deben ser comunicados en el seno de los Consejos de Seguridad y Convivencia.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Modificado
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario