Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de

Decreto · 1284 · 2017-07-31 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 21–40 de 41

Artículo 2.2.8.2.14

Articulación con otros espacios de coordinación interinstitucional específicos para los asuntos de convivencia y seguridad. Los Consejos de Seguridad y Convivencia de cada tipo, son la instancia central de coordinación interinstitucional en estas materias, motivo por el cual requieren conocer de manera sistematizada y organizada, las discusiones y decisiones que se toman en otros espacios de coordinación interinstitucional especializados en temas de convivencia y seguridad ciudadana, como se dispone a continuación: Espacio de Coordinación Interinstitucional especializado en Informe Periodicidad temas de convivencia y seguridad ciudadana Informe sobre el comportamiento de cada uno de los actores del fenómeno Comisiones Trimestral en su del narcotráfico Locales de Drogas jurisdicción (producción, distribución, comercialización, capital circulante) DECRETO NÚMERO -------------------- DE 2017 PÁGINA 16 DE 24 qontínuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 201 S "Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Polic{a y Convivencia". Comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol Comités departamentales, distritales y municipales de convivencia escolar. Informe de las conductas de indisciplina y desorden social más comunes en los espacios deportivos de fútbol, que generan problemas de convivencia. Informe de las situaciones tipo 2 y 3 de convivencia (artículo 2.3.5.4.2.6. Decreto 1075 de 2015), así como de los delitos y modalidades delictivas que se presentan en los establecimientos con relación a las competencias de la Ley 1620 de 2013. Semestral Trimestral Parágrafo. Se procurará el acceso y la interoperabilidad de la información a la que se refiere el presente artículo, con el fin de facilitar su consulta.

Artículo 2.2.8.2.15

De las instancias de participación ciudadana en el marco de los diferentes tipos de Consejos de Seguridad y Convivencia. De manera previa o posterior a la realización de sesiones ordinarias o extraordinarias de los diferentes tipos de Consejos de Seguridad y Convivencia, todos los miembros podrán convocar audiencias de participación ciudadana que permitan: 1. Recolectar y analizar información a partir de la cual se logre una mayor comprensión de los problemas públicos de indisciplina y desorden social, violencia interpersonal en espacios públicos y privados y delincuencia. 2. Promover la construcción de propuestas de intervención e iniciativas frente a los problemas públicos identificados en estas materias. 3. Motivar la participación de los ciudadanos en las estrategias, programas, proyectos de inversión y actividades que se están desarrollando en materia de convivencia y seguridad. 4. Dar a conocer y difundir decisiones tomadas por las autoridades en materia de orden público y policía, entre otras, cuyo fin último sea promover la participación de los ciudadanos. 5. Articular con los Comités Civiles de Convivencia. CAPiTULO 111 REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Artículo 2.2.8.3.1

Registro Nacional de Medidas Correctivas. Registro Nacional de Medidas Correctivas. Entiéndase por Registro Nacional de Medidas Correctivas, el sistema a cargo de la Policía Nacional, que contiene los datos concernientes a la identificación de la persona infractora de un comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva, el estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva, cuya información detallada y georreferenciada de forma cualitativa y cuantitativa ! , DECRETO NÚMERO Ol1284 -------------------- DE 2017 PÁGINA 17 DE 24 qonlinuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto UntCO Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa'; para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policla y Convivencia". en tiempo real, permite el diseño de políticas públicas para la prevención, conservación, fortalecimiento y restablecimiento de la convivencia y seguridad. Corresponde a las autoridades departamentales, distritales y municipales inscribir en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, aquellas aplicadas a las personas naturales y jurídicas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su imposición o del comparendo según sea el caso, así como los respectivos cumplimientos. Este registro deberá permitir la interoperabilidad automática con las bases de datos de las autoridades responsables de verificar el estado del trámite, para efectos de la revisión e identificación de las personas que se encuentren en las condiciones de mora en el pago de las multas o cumplimiento de la medida correctiva, para lo cual se hará uso de los certificados expedidos por el sistema de conformidad con el manual y reglamento de que trata el artículo 2.2.8.3.2. Del presente capítulo, donde se especifique la fecha y hora de la consulta. r ¡ La Policía Nacional podrá contratar la creación, manejo, operatividad, actualización, control, y sistemas de seguridad informática, física y conectividad del Registro Nacional de Medidas Correctivas. En todo caso, la Policía Nacional tendrá los derechos sobre el diseño, manejo, datos, software, licencias y demás aspectos técnicos y tecnológicos que permitan el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas Correctivas La entidad pública o privada, encargada del Registro Nacional de Medidas Correctivas, será responsable por la creación y administración, adquisición de licencias y su actualización, operatividad, actualización del sistema y del sistema operativo, control de los sistemas de seguridad informática y física, la conectividad y actualización del cumplimiento de las medidas correctivas, lo cual implica alimentar el sistema en tiempo real.

Parágrafo 1. Los departamentos, distritos y municipios deberán implementar los medios tecnológicos requeridos para la conexión con el sistema, de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas .por la Policía Nacional, para asegurar y garantizar el adecuado funcionamiento y actualización en tiempo real. : ¡
Parágrafo 2. Para efectos de lo establecido en el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, el interesado deberá estar al día en los pagos de las multas del Código de Policía y Convivencia, lo cual se podrá verificar a través del sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas o cualquier otro medio que demuestre el pago.
Parágrafo 3. Los municipios que no cuenten con infraestructura tecnológica que permita la interconectividad con otros sistemas de gestión para el seguimiento, actualización y recaudo, deberán registrar y actualizar la información relacionada con la aplicación y cumplimiento de las medidas correctivas a través del sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), publicado por la Policía Nacional.

Artículo 2.2.8.3.2

Manual y reglamento del Registro Nacional de Medidas Correctivas. La Policía Nacional como responsable del Registro Nacional de Medidas Correctivas, en coordinación con la entidad pública o :l OC 128/t DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2017 PÁGINA 18 DE 24 ~ontinuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el TItulo 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia ". privada contratada para el manejo, operatividad, actualización, control, conectividad, sistematización y seguridad informática del mencionado Registro, deberá expedir, al momento de poner en funcionamiento el sistema, un manual con las guías, protocolos y reglamento de funcionamiento del mismo. . I

Artículo 2.2.8.3.3

Permanencia del Registro. Únicamente podrá observarse por parte del interesado, la información del Registro que reporta la medida correctiva impuesta que se encuentre en firme. El reporte de la medida correctiva impuesta, permanecerá para la consulta por parte de las autoridades de pOlicía y entidades del Estado, por un lapso de un (1) año, después de su cumplimiento, tiempo durante el cual se verificará la reincidencia con las correspondientes consecuencias contempladas en la Ley 1801 de 2016. Es deber de la autoridad de policía que impuso la medida correctiva, o quien la hizo cumplir, actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas, al momento de la imposición de la misma, y la constatación de su cumplimiento.

Artículo 2.2.8.3.4

Diseño, ajuste, impresión y dotación para la orden de comparendo. La Policía Nacional diseñará y ajustará los formatos requeridos para documentar la orden de comparendo de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida. Las administraciones distritales o municipales imprimirán y dotarán al personal uniformado de la Policía Nacional con los formatos y medios tecnológicos requeridos para la expedición e inserción de la orden de comparendo en el Registro Nacional de Medidas Correctivas. CAPíTULO IV DISPOSICIONES SOBRE lA ADMINISTRACiÓN PARA El COBRO Y RECAUDO DE DINEROS POR CONCEPTO DE MULTAS

Artículo 2.2.8.4.1

Recaudo y administración del dinero por concepto de multas. Los recursos provenientes de las multas del Código Nacional de Policía y Convivencia ingresarán al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET), en cuenta independiente dispuesta por las administraciones distritales y municipales, distinta de aquella a la que ingresan los recursos a que se refiere la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 Y 1430 de 2010 y 1738 de 2014. En cumplimiento del parágrafo del artículo 180 de la ley 1801 de 2016, el sesenta por ciento (60%) de los recursos provenientes del recaudo por concepto de multas se destinará a la cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad, de los cuales un cuarenta y cinco por ciento (45%) será para financiar programas, proyectos de inversión y actividades de cultura ciudadana, y un quince por ciento (15%) a la administración, funcionamiento e infraestructura del Registro Nacional de Medidas Correctivas, como elemento necesario para garantizar la prevención a través del recaudo y almacenamiento de información detallada, georreferenciada y en tiempo real del estado de las multas en todo el territorio nacional, lo cual constituye un instrumento imprescindible para el cumplimiento de su función legal. El cuarenta por ciento (40%) restante se utilizará en la materialización de las medidas correctivas impuestas por las autoridades de Policía. II 1I DECRETO NÚMERO _ _ _L_1l_»-=1::..;2~8_'t _ _ DE 2017 PÁGINA 19 DE 24 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el TItulo 8 a la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia". CAPíTULO V SITIOS PARA El TRASLADO POR PROTECCiÓN

Parágrafo 1. El Departamento Nacional de Planeación, la Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, tendrán un semestre a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para modificar el Formulario Único Territorial (FUT), con el fin de incluir un aparte en el que los alcaldes reporten el valor total del recaudo anual por concepto de multas que dispone el Código Nacional de Policía y Convivencia y de la trasferencia a la Policía Nacional de las sumas a que se refiere el inciso 2 del presente artículo, así como los proyectos de inversión y gastos en los que se ejecutaron dichos recursos.
Parágrafo 2. Las administraciones distritales y/o municipales deberán trasferir mensualmente el quince por ciento (15%) destinado a la administración, funcionamiento e infraestructura del Registro Nacional de Medidas Correctivas de que trata el presente artículo, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes a la cuenta que para tal fin establezca la Policía Nacional.

Artículo 2.2.8.5.1

Centros para el traslado por protección o asistencial. Entiéndase por centros para el traslado por protección o asistenciales, los espacios físicos dispuestos por la administración distrital o municipal, para hacer efectivo el medio de policía establecido en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, cuya implementación, adecuación y funcionamiento, deberán ser garantizados por cada alcalde distrital o municipal.

Artículo 2.2.8.5.2

Centros asistenciales. Entiéndase como centros asistenciales las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Hospitales, Clínicas, Centros de Salud, Puestos de Salud, Establecimientos Sanitarios, Hospicios, Unidades Móviles de Salud, Ambulancias, Centros de Delegaciones Nacionales o Internacionales de Salud, Centros de Comités Nacionales o Internacionales de Salud y las demás donde se presten servicios de salud ubicados en la jurisdicción correspondiente a cada distrito o municipio. Dichos centros asistenciales, independientemente de ser públicos o privados deberán prestar la atención inmediata a las personas trasladadas por protección en procedimiento de policía cuando se trate de ciudadanos en grave estado de alteración de la conciencia por aspectos mentales, por estar bajo el efecto del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas o que presente lesiones o afecciones en su integridad psicofísica, en los términos establecidos en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y sus normas reglamentarias. En caso que una de las instituciones mencionadas en el inciso primero del presente artículo, se niegue a prestar la atención necesaria para proteger la vida e integridad del trasladado por protección en procedimiento de policía, la autoridad de policía lo informará por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al Ministerio Público, a efectos de que se adopten las medidas necesarias para prevenir hechos que atenten contra la salud de las personas en el desarrollo del traslado por protección en procedimiento policivo y para lo cual la Superintendencia de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social, los Tribunales Seccionales y Nacionales de Ética Médica deberán adelantar acciones en contra de quienes nieguen el servicio de salud en el marco del presente capitulo.

Artículo 2.2.8.5.3

Centros de Protección. Es el espacio físico destinado por : ; DECRETO NÚMERO _ _----.;-_'_1:....z:2:::..R.:.:;.....:lt=---_ DE 2017 PÁGINA 20 DE 24 Continuación del Decreto "Por medío del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia ", la administración distrital o municipal, para recibir a las personas que sean trasladadas por protección en procedimiento de policía, por incurrir en alguna de los comportamientos descritos en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, Estos espacios deberán tener mínimo las siguientes condiciones: 1. Espacio físico diferenciado: Los centros de protección deberán contar con lugares separados en razón del sexo de las personas, donde se dejará a cada ciudadano según sea su sexo, es decir, un espacio en el que estarán separadas las personas del sexo masculino de las del sexo femenino, una vez realizado el correspondiente procedimiento de registro a persona así como de identificación e individualización. 2. Condiciones sanitarias y de servicios públicos: Los centros de protección a los que se refiere el presente artículo, deberán contar con servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, ventilación, acceso a servicio de baño, teléfono público y demás condiciones mínimas de dignidad para la estancia de los ciudadanos en tales centros; en todo caso, dichos centros deberán contar con unas condiciones sanitarias y de aseo que dignifiquen a los ciudadanos que de manera transitoria estén en esto sitios. 3. Condiciones de seguridad: Deben contar con mecanismos tecnológicos que permitan ejercer vigilancia y control sobre las personas para garantizar sus derechos, Para el efecto, se deberán instalar sistemas de video y audio permanente, conectado a una central de monitoreo y con capacidad de almacenamiento. Las personas trasladadas deberán ser identificadas mediante un sistema biométrico que permita establecer la hora, día, mes y año, de ingreso y salida. Se seguirán estrictos protocolos de registro a las personas y sus pertenencias, en lugares que protejan su intimidad, además de resguardar los bienes que porten los trasladados. 4. Infraestructura: Los sitios destinados para el traslado por protección deben garantizar las condiciones de infraestructura mínimas que ofrezcan seguridad en términos de sismo resistencia, accesibilidad y evacuación de conformidad con la normatividad vigente. Como mínimo, los sitios deberán tener la suficiente ventilación, iluminación y condiciones físicas que ofrezcan seguridad a quienes permanezcan en ellos, garantizando que a quienes se les aplique el traslado por protección no evadan el medio de polícía o tengan posibilidades de retiro fácil del lugar. 5. Vigilancia y seguridad física: Conforme a la misionalidad constitucional y legal, le corresponde a la Policía Nacional brindar seguridad interna en los centros de traslado por protección para efectos de registro a personas, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 159 de la Ley 1801 de 2016. La vigilancia y seguridad externa de los sitios destinados para el traslado por protección, estará a cargo de las administraciones municipales, para cuyos efectos podrán contratar con empresas de vigilancia y seguridad privada legalmente constituidas. 6. Ingreso y salida del traslado por protección: De conformidad con el • DECRETO NÚMERO OL 12R 1t -------------------- DE 2017 PÁGINA 21 DE 24 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia "\nArtículo 155°. de la Ley 1801 de 2016, toda persona que sea trasladada por protección a los sitios destinados para tal fin, no podrá permanecer en ellos por un espacio de tiempo mayor a doce (12) horas, entendiendo que el término se cuenta desde el momento en el q.ue inicia el procedimiento de policía, hasta la salida del sitio. Teniendo en cuenta que el parágrafo segundo del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016 establece, que en el centro asistencial o de protección debe hacer presencia un representante del Ministerio Público, dicho funcionario deberá verificar el ingreso y salida del sitio, garantizando que a las personas a quienes se les aplique el medio de policía, les sea respetado el debido proceso, permitiéndoles la salida en el término establecido en la ley. CAPíTULO VI PARTICIPACiÓN EN PROGRAMAS COMUNITARIOS O ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS DE CONVIVENCIA Y DIFUSiÓN DE lA lEY 1801 DE 2016

Parágrafo 1. El medio de policía de traslado por protección, una vez aplicado, deberá ser proporcional, razonable y necesario, conforme a los principios señalados en los numerales 12 y 13 del artículo 8 de la Ley 1801 de 2016, procurando en todo caso la menor afectación posible a derechos y libertades, evitando los excesos en la materialización del medio de policía, salvaguardando en todo momento la dignidad humana, los derechos humanos, el debido proceso, el trato igualitario, el derecho a la libertad y en general las garantías constitucionales y legales.
Parágrafo 2. Las personas objeto del traslado por protección, no podrán ser habitantes de calle o en calle, teniendo como consideración esta única circunstancia. No se podrán trasladar a estos centros, personas involucradas en conductas punibles.

Artículo 2.2.8.6.1

Programa Comunitario. Entiéndase por programa comunitario, la actividad obligatoria orientada a mejorar las condiciones de seguridad, ambiente y tranquilidad en todo el territorio nacional que propenden por el interés general.

Artículo 2.2.8.6.2

Clasificación. El programa comunitario se clasifica en las siguientes acciones: 1. Jornadas de ornato y embellecimiento. 2. Preservación del ambiente y el patrimonio cultural, tales como siembra de árboles y brigadas de recuperación de espacios ecológicos. 3. Cultura ciudadana, consiste en brindar charlas, participar en actividades lúdico recreativas o de fomento de cultura ciudadana en colegios, ancianatos, hospitales y sistema de transporte masivo. : . 4. Las demás que la administración distrital o municipal establezca para tal fin. Parágrafo. Aplica para los comportamientos contrarios a la convivencia que tengan como medida correctiva la participación en programa comunitario, al igual que para aquel ciudadano que conmute dentro del plazo establecido, la multa general tipo 1 o 2 por la participación en programa comunitario.

Artículo 2.2.8.6.3

Actividad Pedagógica. Se entenderá por actividad 1I _·~_1_2_R_l_t___ DE 2017 DECRETO NÚMERO _ _:_J PÁGINA 22 DE 24 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policia y Convívencia". pedagógica, aquella partiCipación en programas educativos determinados y desarrollados por las alcaldías distritales o municipales, como medida correctiva impuesta de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016 y cuyo enfoque será el fortalecimiento de los principios, fines y Objeto de la convivencia, práctica de derechos y deberes aceptados por la sociedad, así como las responsabilidades que implica vivir en sociedad otorgando un reconocimiento al valor de lo público y la tranquilidad de la comunidad en general. Parágrafo. Para el desarrollo de las actividades pedagógicas la alcaldía distrital o municipal, podrá destinar un lugar específico que cuente con las condiciones necesarias para la capacitación de las personas que incurran en comportamientos contrarios a la convivencia, con base en los siguientes componentes: I. I ! I

Artículo 2.2.8.6.4

Componentes Pedagógicos: Son las diferentes temáticas que permiten una interacción comunicativa entre el interlocutor y los participantes en contextos específicos; en ella se busca crear un ambiente de aprendizaje que facilite la comprensión de conceptos relacionados a la convivencia, estableciéndose las siguientes: 1. Ciudadanía, deberes y derechos. ;I 2. Identidad, pluralidad y diferencias. 3. Cuidado del ambiente. 4. Prácticas de Convivencia, negociar,respetar, afrontar los conflictos, diálogo, comunicación-lenguaje, colaboración, construcción de confianza, moral-ética. 5. Normatividad. 6. Y aquellas que por el contexto de la población o la comunidad o su idiosincrasia sean pertinentes para generar comportamientos favorables a la convivencia.

Artículo 2.2.8.6.5

Objetivos del programa de pedagogía. El programa de pedagogía como medida correctiva, debe lograr: 1. Educar en materia de convivencia a la comunidad. 2. Construcción personal en el mejoramiento progresivo del comportamiento en convivencia. 3. Respetar los derechos y deberes de las personas.

Artículo 2.2.8.6.6

Adecuación de las instalaciones. Las alcaldías adecuarán las instalaciones, recursos logísticos y talento humano necesarios para el desarrollo de las actividades que componen el programa comunitario. I· I ' uL 120¿ O t 11' DECRETO NÚMERO -------------------- DE 2017 PÁGINA 23 DE 24 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia". necesarios para su desarrollo. CAPíTULO VII DISPOSICiÓN SOBRE El ACCESO A lA INFORMACiÓN A TRAVÉS DEL REGISTRO ÚNICO SOCIAL Y EMPRESARIAL DEL ESTADO - RUES

Parágrafo 1. Las gobernaciones, distritos y alcaldías podrán realizar convenios con la Policía Nacional e instituciones públicas o privadas para el desarrollo los programas comunitarios y componentes pedagógicos.
Parágrafo 2. Cuando estas actividades se realicen por medio de convenios, las gobernaciones, distritos y alcaldías garantizarán los recursos que sean
Parágrafo 3. la duración de la actividad en ningún caso puede superar las seis (6) horas, según lo establecido en el artículo 175 de la ley 1801 de 2016.
Parágrafo 4. Aplica para los comportamientos contrarios a la convivencia que tengan como medida correctiva la participación en actividad pedagógica, al igual que para aquel ciudadano que conmute dentro del plazo establecido, la multa general tipo 1 o 2 por la participación en actividad pedagógica, siempre y cuando se compagine con los temas acá enunciados.

Artículo 2.2.8.7.1

Informe de registro en Cámaras de Comercio. las Cámaras de Comercio garantizarán el acceso a la información, a través del Registro Único Social y Empresarial del Estado - RUES, a las administraciones distritales y municipales y la Policía Nacional, para el ejercicio de las funciones propias de inspección y vigilancia de las actividades mercantiles y de las empresas que se creen o modifiquen su actividad económica y/o su domicilio en la respectiva jurisdicción. Parágrafo. las administraciones distritales o municipales y la Policía Nacional, deberán garantizar las condiciones de conectividad y seguridad requeridas para el acceso a la información del Registro Único Social y Empresarial del Estado (RUES) y deberán disponer de la capacidad tecnológica necesaria para la interoperabilidad en tiempo real. CAPíTULO VIII ACTIVIDAD DE POLIcíA EN AGUAS JURISDICCIONALES COLOMBIANAS

Artículo 2.2.8.8.1

Actividad de Policía en aguas jurisdiccionales colombianas. El ejercicio de la actividad de policía por el Cuerpo de Guardacostas de la Armada Nacional en las áreas bajo su responsabilidad y competencia, se desarrollará de conformidad con el Libro Tercero, Título

Artículo Primero

, Capítulo I de la ley 1801 de 2016 y del presente capítulo, lo anterior sin perjuicio de las normas especiales que regulan la navegación y las actividades marítimas.

Artículo 2°

Culminación de la aplicación pedagógica transitoria. Culmínese a partir de la fecha de expedición del presente Decreto la aplicación pedagógica transitoria de la medida correctiva "multa" contenida en el artículo 180 de la ley 1801 de 2016. los comparendos que se impongan a partir de la fecha, que conlleven la aplicación de dicha medida, se impondrán en las condiciones ordinarias contempladas en la ley.

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Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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