Artículo 3°
Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. l I .. DECRETO NÚMERO _ _ _f_J --,-l_1_2_8_'__ t DE 2017 PÁGINA 24 DE 24 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Ubro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de POlicía y Convivencia", PUBLíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los "n\ 1,f M':~ Il: ,¡ i'i,\'- i'l ~ t, ~1 El Ministro del Interior, i~ "" J~ ~L2011 I . ,i i ) GUILLERM~IVERA FLÓREZ El Ministro de Defensa Nacional, LUIS C. VILLEGAS ECHE ERR~ L