Artículo 2.5.2.2.3.5
Registro de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. El Ministerio del Interior adelantará los procedimientos administrativos necesarios para generar un registro de Pueblos Indígenas en Aislamiento. El registro compilará la información del estudio oficial y se realizará de manera progresiva en las siguientes modalidades, de acuerdo con el estado de avance del estudio oficial: 1. Pueblos Indígenas en Aislamiento con apertura de estudio oficial: se registrará a los Pueblos Indígenas en Aislamiento con investigaciones oficiales iniciadas, con base en los indicios y el análisis de riesgo que motivaron su priorización. 2. Pueblos Indígenas en Aislamiento con estudio oficial avanzado: se registrarán con estudio oficial avanzado a los Pueblos Indígenas en Aislamiento cuando los resultados de las investigaciones oficiales permitan estimar unos límites geográficos aproximados de su hábitat territorial u otros factores socioculturales que permitan inferir su existencia. 3. Pueblos Indígenas en Aislamiento con presencia confirmada y territorialidad identificada. en esta modalidad se registrarán a los Pueblos Indígenas en Aislamiento con investigaciones oficiales que confirmen su presencia y definan su territorialidad. DECRETO NÚMERO _-----,1=.-'I-CI~.:..J)~iIII:..)a21...-_ _ _ _ _ DE 2018 PÁGINA 14 Continu.ación del decreto: ·Por el cual se adiciona el CapItulo 2, del Título 2, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para establecer medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural y se crea y organiza el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Naturar