Por el cual se adiciona el Capítulo 2, del Título 2, de la Parte 5, del Libro 2 del

Decreto · 1232 · 2018-07-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–42 de 42

Artículo 2.5.2.2.4.10

Protección jurídica de la posesión de los territorios de los Pueblos Indígenas en Aislamiento. El Ministerio del Interior, una vez haya emitido el acto administrativo de registro correspondiente a "Pueblos Indígenas en Aislamiento con presencia confirmada y territorialidad identificada", solicitará a la Agencia Nacional de Tierras el inicio del procedimiento de medidas de protección de la posesión de los territorios ancestrales, adjuntando copia del expediente que contiene las pruebas, documentos técnicos y estudios considerados durante la aplicación del

Artículo 2.14.20.3.1

del Decreto 1071 de 2015. DECRETO NÚMERO 1,>rr¡'2 --------------------- DE 2018 ""!¡.) PÁGINA 22 Continuación del decreto: KPor el cual se adiciona el CapItulo 2, del TItulo 2, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para establecer medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural y se crea y organiza el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los derechos de los Pueblos Indfgenas en Aislamiento o Estado Natural" De igual forma, en virtud de los principios de coordinación, eficacia y economía que rigen las actuaciones y procedimientos administrativos, y con observancia del debido proceso, la Agencia Nacional de Tierras podrá realizar el respectivo traslado de pruebas sobre la información social, jurídica y territorial remitida por el Ministerio del Interior al expediente del procedimiento de protección del territorio.

Parágrafo 1. Como desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.14.20.4.2 del Decreto 1071 de 2015, y como medida excepcional para la delimitación y protección de los territorios de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, la Agencia Nacional de Tierras revisará y validará la información remitida por el Ministerio del Interior junto con la solicitud, y procederá a la apertura y numeración del expediente que contendrá las diligencias administrativas del procedimiento que adelantará para la protección del territorio de dichos pueblos.
Parágrafo 2. Con ocasión del principio de celeridad de los procesos previsto en el artículo 2.14.20.4.2 del Decreto 1071 de 2015 y de considerar que la información remitida por el Ministerio del Interior es clara, suficiente y pertinente, la Agencia Nacional de Tierras emitirá un auto que determine espacialmente el territorio ancestral. Esta decisión se comunicará, dentro de un término de diez días, al Procurador Agrario y se notificará a los pueblos indígenas colindantes, a la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales, en caso de traslape de los territorios, ya las alcaldías y gobernaciones donde se halle ubicado el territorio de protección.
Parágrafo 3. Una vez se cumpla con la diligencia de desfijación del edicto y se cuente con la constancia de la misma, la Agencia Nacional de Tierras podrá proceder a expedir el acto administrativo establecido en el numeral 8 del

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma