Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se

Decreto · 120 · 2026-01-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 59

Artículo 1°

Objetivos. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá, orientará, coordinará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales, en lo r¡ ., n (\ DECRETO NÚMERO 0 1 ~:, v DE 2026 HOJA N.o 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" de su competencia, adicionalmente formulará, establecerá y definirá los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la Protección Social.

Artículo 2°

Funciones del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes: 1. Formular la política y dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 2. Formular la política y dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de salud y protección social. 3. Formular la política y dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en salud, salud pública y riesgos laborales, así como el control de los riesgos derivados de enfermedades comunes , ambientales, sanitarias y psicosociales que afecten a personas, grupos, familias o comunidades. 4. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y crónicas no transmisibles. 5. Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública. 6. Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en salud en situaciones de emergencia o desastres naturales. 7. Promover e impartir directrices para fortalecer la investigación, indagación , obtención, difusión y aplicación de avances nacionales e internacionales, relativos al cuidado, promoción, protección y desarrollo de la salud y la calidad de vida , y a la prevención de las enfermedades. 8. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la protección de los usuarios, determinantes sociales, promoción y prevención, aseguramiento en salud y riesgos laborales, atención primaria, financiamiento y de sistemas de información, así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 9. Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica relacionada con medicamentos, dispositivos médicos, insumos y tecnologías biomédicas, así como establecer mecanismos y estrategias que optimicen su uso. 10. Excluir servicios o tecnologías en salud, conforme a los criterios establecidos en el

Artículo 15°

de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. 11. Establecer los mecanismos para negociar los precios de los medicamentos, insumos y dispositivos médicos, y regular a nivel nacional los precios de los medicamentos para los principios activos. 12. Formular y evaluar la política de talento humano en salud, en coordinación con las entidades competentes, que oriente la formación, el ejercicio y la gestión de las profesiones y ocupaciones del sector salud. 13. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el servicio social obligatorio de los profesionales y ocupaciones del área de la salud. 14. Definir los requisitos de habilitación y acreditación que deben cumplir las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud . 15. Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, la organización de redes de prestación de servicios y establecer las normas de la garantía de la calidad de dichos servicios, conforme a la ley. 16. Participar en la formulación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y demás prestaciones; y definir los DECRETO NÚMERO í ) .I ( ) ) u1.¡:.L DE 2026 HOJA N.o 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estrtlctura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" criterios de acceso de los beneficiarios de la Renta Básica Solidaria, en el marco del pilar solidario. 17. Participar en la formulación y evaluación de la política relativa a los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones. 18. Formular la política de salud relacionada con el aseguramiento en riesgos laborales y coordinar con el Ministerio de Trabajo su aplicación. 19. Formular y evaluar la política para definir los sistemas de afiliación, la garantía de la prestación de los servicios de salud y sistemas de información en riesgos laborales. 20. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de salud, ciudadanías y diversidad a cargo del Ministerio. 21. Realizar estudios y análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los recursos asignados a salud, ciudadanías y diversidad a cargo del Ministerio. 22. Administrar los recursos que destine el Gobierno Nacional para promover la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando no exista norma especial que los regule ni otra entidad encargada de su administración. 23. Constituir con otras personas jurídicas públicas o privadas, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan el cumplimiento de las funciones del Ministerio, y destinar recursos de su presupuesto para la creación, funcionamiento e inversión del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud conforme el artículo 92 de la Ley 1438 de 2011 o de las entidades que constituya. 24. Definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social ­ incluidos afiliación, recaudo y aportes parafiscales, y administrar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los sistemas de información de salud. 25. Promover acciones de divulgación para el reconocimiento y ejercicio de los derechos en materia de salud, ciudadanías y diversidad, y en el cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida. 26. Promover, conforme a los principios constitucionales, la participación de organizaciones comunitarias, entidades no gubernamentales, y entidades asociativas, solidarias o mutuales, entre otras, en el desarrollo de acciones de salud. 27. Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables en la ejecución de las actividades de la salud, ciudadanías y diversidad, riesgos laborales a cargo del Ministerio. 28. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión jurídica y ratificación de tratados o convenios internacionales relacionados con la salud, ciudadanías y diversidad a cargo del Ministerio, en coordinación con las entidades competentes. 29. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para formular, implementar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos de la salud, ciudadanías y diversidad en salud. 30. Brindar asistencia técnica, en materia de salud, ciudadanías y diversidad en salud, a las entidades u organismos descentralizados territorial mente o por servicios. 31. Preparar normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud e inclusión de ciudadanías y diversidad en salud, aseguramiento en salud y riesgos laborales, en el marco de sus competencias. 32. Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en Salud, y proponer los mecanismos y fórmulas para su asignación y utilización . Para el caso de la Unidad Ejecutora de los recursos con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud DECRETO NÚMERO 11:0 (1 \.. . .; J:... t.- v DE 2026 HOJA N.o 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" (ADRES), deberá adelantar los procesos administrativos, presupuestales y contables que resulten necesarios. 33. Desarrollar los procedimientos requeridos para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones y gestionar la transferencia de estos a la Administradora de los Recursos del SGSSS- ADRES destinados al Régimen Subsidiado y al FONSAET, así como a las Entidades Territoriales, los recursos correspondientes a los componentes del Sistema General de Participaciones para prestación de servicios no cubiertos con subsidios a la demanda y en salud pública. 34. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben garantizar a los afiliados conforme a las disposiciones de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. 35. Definir y revisar, al menos una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios en salud. 36. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para cada Régimen. Si a 31 de diciembre de cada año el Ministerio no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementará automáticamente en la inflación causada. 37. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores a que hacen referencia el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993. 38. Definir el régimen aplicable por parte de las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas por enfermedad general o por licencias de maternidad, conforme a las normas del Régimen Contributivo. 39. Establecer y actualizar un sistema de tarifas que incluya, entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado anualmente, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, será indexado con la inflación causada. 40. Reconocer personería jurídica a las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro que tengan por finalidad el fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, dentro de la jurisdicción de más de un departamento o en todo el territorio nacional. 41. Formular, implementar, dirigir, expedir y actualizar la política nacional de salud mental individual y colectiva. 42. Preparar y formular, cada diez (10) años y en articulación con el período del Plan Decenal de Salud Pública, el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud -PMIDS-, con la participación de las secretarías de salud departamentales y distritales, o de quien haga sus veces. 43. Conformar, en articulación con las demás entidades competentes, un mecanismo de coordinación interinstitucional para la formulación, definición y seguimiento de las rutas, procesos y procedimientos orientados a la prevención, atención e investigación oportuna de los casos de violencias contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, que pueden constituir formas de violencia basada en género, en armonía con el Sistema Nacional LGBTIQ+ o el que haga sus veces. 44. Definir, en coordinación con las demás entidades competentes, los porcentajes y condiciones del giro directo aplicables a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, así como realizar el seguimiento permanente a la oportunidad, programación, destinación y ejecución de dichos recursos por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los proveedores de tecnologías en salud, conforme con la normativa vigente sobre el flujo de recursos. 45. Reglamentar los lineamientos, requisitos y condiciones de los proyectos de inversión que den lugar a la condonación o restitución de recursos, y efectuar los descuentos correspondientes con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones DECRETO NÚMERO n :" <:.\ 11 \.J.1.. .... '.... DE 2026 HOJA N.o 6 Continuaci6n del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" de Libre Inversión, en los términos establecidos en el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013. Así mismo, con base en la disponibilidad de recursos, distribuirlos entre los departamentos y distritos, correspondiendo a la ADRES realizar el giro directo a la red prestadora de servicios de salud. 46. Adoptar, en articulación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, las decisiones necesarias para fortalecer e incrementar la capacidad nacional de fabricación, semielaboración, comercialización, importación y distribución de medicamentos, vacunas, dispositivos y otras tecnologías en salud, garantizando condiciones de calidad, seguridad, eficacia, acceso y competitividad. 47. Establecer áreas de recuperación nutricional en los territorios con mayores índices de bajo peso al nacer, morbilidad y mortalidad asociadas a la desnutrición infantil, bajo peso en mujeres gestantes y situaciones de inseguridad alimentaria. 48. Definir, conjuntamente con las secretarías de salud de municipios y distritos, la metodología, protocolos y abordajes para la implementación de las intervenciones en salud mental en el marco del Programa Nacional Jóvenes en Paz. 49. Formular la política pública de lactancia materna, alimentación complementaria y promoción de la donación de leche materna como componente anatómico para los bancos de leche humana, conforme con los lineamientos establecidos en la Ley 2361 de 2024 y el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria; así como reglamentar la conformación y funcionamiento del Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana y emitir un informe anual sobre el cumplimiento y ejecución de dicha política . 50. Definir los indicadores para el monitoreo de los resultados de las acciones en el control del cáncer desarrolladas por las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y por las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, así como expedir un protocolo actualizado que contemple las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana de los tipos de cáncer con mayor mortalidad y prevalencia en el país. 51. Elaborar y expedir la Política Pública Nacional de Atención Psicosocial y en Salud para la Reparación Integral, de manera conjunta y participativa con las víctimas del conflicto de violencia sociopolítica, sus organizaciones y representantes legales, así como con organizaciones psicosociales y de salud integral expertas en la atención a víctimas, la academia especializada y demás actores cualificados que las partes acuerden . 52. Diseñar e implementar estrategias y campañas educativas orientadas a informar sobre los potenciales efectos y riesgos para la salud asociados al uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO). 53. Formular, aprobar, revisar y actualizar periódicamente, con base en la evidencia médica y científica disponible, el protocolo de atención en salud física y mental para el tratamiento de pacientes con alogenosis iatrogénica, síndrome de ASIA y otras enfermedades asociadas al uso de dichas sustancias, convocando a las sociedades científicas y agremiaciones médicas para que coadyuven en su elaboración. 54. Establecer los criterios de caracterización de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la ubicación con enfoque diferencial urbano o rural; los tipos y grados de discapacidad de las personas a quienes asisten; el perfil profesional, la experiencia y las condiciones socioeconómicas de los cuidadores; los niveles de vulnerabilidad, y demás factores necesarios para garantizar su inclusión en los beneficios establecidos en la presente ley. ,.-., -; ') tl DECRETO NÚMERO \.J J... ,.,.., ....., DE 2026 HOJA N,o 7 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones n 55, Formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la Política Pública para el abordaje integral de la endometriosis, estableciendo mecanismos efectivos y permanentes de participación y reglamentando las condiciones para su operatividad. 56. Diseñar e implementar campañas de educación y sensibilización dirigidas a niñas, adolescentes y mujeres en espacios educativos y comunitarios, orientadas a generar conciencia sobre la endometriosis, sus síntomas y prevención, así como sobre el reconocimiento del proceso menstrual, su estigmatización, el dolor menstrual y los elementos de higiene. 57. Brindar, en coordinación con las demás entidades competentes, la asesoría y el acompañamiento técnico en todas las etapas del proceso de acreditación de los hospitales universitarios, con el fin de facilitar su acreditación efectiva. 58. Establecer, en coordinación con las demás entidades pertinentes, los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública orientada a la gestión de pasivos ambientales. 59. Diseñar e implementar una estrategia integral de atención, promoción y prevención orientada a los riesgos y daños a la salud humana derivados del uso de sustancias modelantes no permitidas; así como un sistema de información interoperable que integre el registro sanitario, el permiso de comercialización y el uso de sustancias modelantes permitidas. 60. Dirigir, organizar, orientar y reglamentar el Fondo Prevenir es Vivir, así como definir anualmente los gastos específicos con cargo a dicho fondo, de conformidad con las condiciones de inversión establecidas en la Ley 2224 de 2022. 61. Definir las características, términos y condiciones para la interoperabilidad de los elementos de datos, documentos y expedientes de la historia clínica , en concordancia con los lineamientos de la política de Gobierno Digital o la que haga sus veces, establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; así mismo, establecer los criterios para exigir su implementación. 62. Adoptar un plan de implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (lHCE) para el intercambio de datos clínicos relevantes, teniendo en cuenta las condiciones específicas de los sujetos obligados; así mismo, reglamentar y administrar, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el modelo de interoperabilidad correspondiente . 63. Dirigir, diseñar e implementar las políticas que incidan en la relación Estado­ Ciudadano, definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, siempre que su sostenibilidad se enmarque en las disposiciones de los artículos 3°, 6° Y 75 de la Ley 617 de 2000, o en aquellas normas que las modifiquen, sustituyan, deroguen, adicionen o desarrollen, y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. 64. Diseñar, implementar y reglamentar el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (Sil FA), incluyendo la definición de los contenidos técnicos de conectividad, lineamientos y estándares de interoperabilidad de los sistemas de información de cada uno de los actores del sistema, para efectos de inspección, vigilancia y control. Así mismo, crear y poner en funcionamiento un portal de registro electrónico para reportar los intercambios comerciales asociados a la prestación de servicios de salud y tecnologías en salud. 65. Ejercer la supervisión sobre el mecanismo contractual de financiación y giro al residente; así mismo, reglamentar las condiciones de su afiliación y cotización ai Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales. 66. Garantizar el acceso oportuno de los insumos, procedimientos y tecnologías requeridos por el médico tratante o especialista para la atención integral de víctimas DECRETO NÚMERO l. n ,1l / ' L i. DE 2026 HOJA N.O 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" I de ataques con sustancias o agentes químicos corrosivos; así mismo, verificar que las EPS, o la entidad que ejerza sus funciones, aseguren la continuidad del tratamiento, incluidos procedimientos ordinarios y alternativos, con el debido aval y supervisión de las unidades de quemados del país. 67. Establecer, mediante reglamentación, las medidas para fortalecer y apoyar las Unidades de Atención de Quemados del sistema de salud público, mediante la asignación de mayor infraestructura, tecnología e inversión. Así mismo, se encargará que los profesionales médicos en rotación por servicios de urgencias reciban capacitación permanente en dichas unidades y conozcan el tratamiento inmediato para personas atacadas con sustancias o agentes químicos corrosivos. 68. Consolidar anualmente el Registro Único de Víctimas de ataques con sustancias o agentes químicos corrosivos a la piel, con base en la información reportada por los prestadores de servicios de salud, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1639 de 2013; así mismo, reglamentar la adopción y operación de dicho registro, en estricta observancia de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 sobre el tratamiento de datos personales. 69. Evaluar anualmente, en coordinación con los demás ministerios competentes, el cumplimiento de las regulaciones técnicas, de higiene, seguridad y laborales aplicables a los títulos o permisos vigentes para la exploración y explotación de asbesto. Así mismo, realizar el monitoreo y la investigación científica permanente, a través del Instituto Nacional de Salud, en articulación con Colciencias -o la entidad que haga sus veces-, y con instituciones científicas públicas o privadas, nacionales o internacionales. 70. Diseñar e implementar políticas públicas orientadas a mejorar las condiciones de salud de la población, con base en los resultados de la evaluación anual de los indicadores de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, considerando los elementos esenciales de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad. Así mismo, presentar un informe anual sobre la evolución de dichos indicadores a todos los agentes del sistema. 71. Realizar las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.

Artículo 3°

Dirección. La dirección del Ministerio de Salud y Protección Social estará a cargo del Ministro de Salud y Protección Social, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

Artículo 4°

Integración del Sector Salud y Protección Social. El Sector Administrativo de Salud y Protección Social está integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y las siguientes entidades adscritas: 1. Son Entidades Adscritas al Ministerio de Salud y Protección Social: 1.1. Establecimientos Públicos: 1.1.1. 1.1.2. 1.1 .3. 1.1.4. 1.1 .5. Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia Fondo de Previsión Social del Congreso de la República Instituto Nacional de Salud (INS) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT) 1.2. Empresas Sociales del Estado: DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 9 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 1.2.1. Hospital Universitario Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" 1.2.2. Sanatorio de Agua de Dios 1.2.3. Sanatorio de Contratación 1.3. Entidad de Régimen Especial 1.3.1. Instituto Nacional de Cancerología 1.3.2. Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil 1.4. Superintendencia con Personería Jurídica: 1.4.1. Superintendencia Nacional de Salud 1.5. Corporación sin Ánimo de Lucro de Naturaleza Mixta: 1.5.1. Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) 1.6. Empresas Industriales y Comerciales del Estado: 1.6.1. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) CAPITULO 11 ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 5°

Modificación de la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social. La estructura organizacional del Ministerio de Salud y de Protección Social, quedará así: 1. 1.1. 1.1.1. 1.2. 1.2.1. 1.2.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 1.8. 1.9. Despacho del Ministro Dirección Jurídica Subdirección de Asuntos Normativos Dirección Estratégica de Tecnología de la Información Subdirección de Soluciones y Servicios TI Subdirección de Gobierno y Estrategia de TI Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales Oficina de Calidad Oficina de Control Interno Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres Oficina Asesora de Comunicaciones e Imagen Institucional Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales Oficina de Control Interno Disciplinario 2. 2.1. 2.1.1. 2.1.2. 2.1.3. 2.1.4. 2.1.5. 2.2. 2.3. 2.4. Despacho del Viceministro de Salud Pública y Atención Primaria Dirección de Determinantes Sociales, Promoción y Prevención Subdirección de Promoción de la Salud Subdirección de Enfermedades Transmisibles Subdirección de Enfermedades No Transmisibles Subdirección de Salud Ambiental y Cambio Climático Subdirección de Nutrición, Alimentación y Soberanía Dirección de Salud Mental y Convivencia Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud Dirección de Epidemiología y Demografía DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 10 Continuación del Decreto: ·Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 2.5. Dirección de Ciudadanías, Equidad y Salud 2.5.1. Subdirección de Inclusión Social e Interseccionalidades 2.5.2. Subdirección de Género, Mujeres y Diversidades Sociales 2.6. Dirección de Atención Primaria en Salud 2.6.1. Subdirección de Fortalecimiento del Acceso a la Salud y Equipos Básicos 2.6.2. Subdirección de Redes Integrales e Integradas en Salud 2.7. Dirección de Infraestructura y Dotación 2.7.1. Subdirección de Seguimiento y Cierre de Proyectos 2.7.2. Subdirección de Formulación y Evaluación de proyectos Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud 2.8. Unidad Administrativa Especial- Fondo Nacional de Estupefacientes 2.9 . 2.9.1. Dirección General 3. Despacho del Viceministro de Protección Social 3.1. Dirección de Regulación de Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones 3.1.1. Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud 3.1.2. Subdirección de Riesgos Laborales 3.1.3. Subdirección de Pensiones y otras Prestaciones 3.2. Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud 3.2.1. Subdirección de Beneficios en Aseguramiento 3.2.2. Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud 3.3. Dirección de Financiamiento Sectorial 3.3.1. Subdirección de Sostenibilidad Financiera y Flujo de Recursos del Sistema General De Seguridad Social 3.3.2. Subdirección de Análisis y Seguimiento de Recursos del Sistema General de Seguridad Social 4. 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. 4.6. Secretaría General Subdirección de Gestión del Talento Humano Subdirección Gestión Contractual Subdirección de Gestión de Operaciones Subdirección Administrativa Subdirección Financiera Oficina de Relación Estado Ciudadano

Artículo 6°

Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social. Además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Despacho del Ministro de Salud y Protección Social ejercerá las siguientes funciones: 1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, bajo la dirección del Presidente de la República. 2. Formular y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 3. Ejercer la representación legal del Ministerio. 4. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento, inversión y uso de los recursos del crédito público contemplados para el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 5. Dirigir, orientar y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio. DECRETO NÚMERO n ,~ ('\ ( 1 '-.: .J....~I. .) DE 2026 HOJA N.o 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 6. Evaluar y realizar el seguimiento a la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia . 7. Presentar, orientar e impulsar ante el Congreso de la República los proyectos de actos legislativos y de ley relacionados con los objetivos y funciones del Ministerio. 8. Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban expedirse en ejercicio de las atribuciones correspondientes al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia. 9. Suscribir, en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, función que podrá ser delegada. 10. Representar al Gobierno Nacional, en los asuntos de su competencia, en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales vigentes . 11. Orientar, dirigir y controlar, en los temas de competencia del Ministerio, la atención de emergencias y desastres, así como la gestión territorial. 12. Orientar, dirigir y controlar la gestión de la información a cargo del Ministerio. 13. Orientar y organizar los asuntos internacionales, de agenda legislativa, de gobierno, de medios de comunicación y prensa, así como los de comunicaciones internas y externas de su despacho. 14. Nombrar y remover a los funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal, salvo aquellos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad. 15. Coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con entidades públicas del orden nacional, del sector central y descentralizado, así como con los entes territoriales y sus entidades. 16. Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio. 17. Dirigir la administración de personal, conforme a las normas vigentes sobre la materia. 18. Ejercer la función disciplinaria en segunda instancia de los procesos que se adelanten contra los servidores y exservidores públicos del Ministerio , en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1952 de 2019 y en las normas que la adicionen o modifiquen. 19. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional. 20. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como a los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio. 21 . Convocar periódicamente a los secretarios de salud departamentales y municipales, para coordinar la implementación de las políticas públicas sectoriales a nivel regional y local, discutir la problemática del sector salud y atender los demás asuntos relacionados con las funciones del Ministerio. 22. Ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República o que le confiera la ley, y vigilar el cumplimiento de las que, por mandato legal, se hayan otorgado a las dependencias del Ministerio, así como las delegadas en funcionarios del mismo.

Artículo 7°

Funciones de la Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes: 1. Brindar asesoría jurídica oportuna, clara y técnicamente sustentada al Despacho del Ministro y a las dependencias del Ministerio, en cumplimiento del marco normativo aplicable y facilitando la toma de decisiones informadas. 2. Dirigir de manera eficiente, articulada y conforme al marco legal vigente la gestión jurídica del Ministerio, asegurando la calidad técnica , la oportunidad y coherencia de los procesos jurídicos institucionales. DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 12 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 3. Asesorar y desarrollar la revisión de los proyectos de ley, decretos, consultas al Consejo de Estado y demás actos administrativos relacionados con los objetivos, funciones y competencias del Ministerio, asegurando su coherencia normativa, calidad técnica y alineación con el marco legal vigente. 4. Dirigir la revisión y el análisis jurídico de resoluciones y demás actos administrativos para firma del Ministro o Presidente, relacionados con los objetivos, funciones y competencias del Ministerio, asegurando su legalidad, coherencia normativa y pertinencia frente a las políticas institucionales. 5. Dirigir la interpretación normativa y establecer criterios jurídicos claros, uniformes y sustentados para la aplicación de las normas relacionadas con las competencias, objetivos y funciones del Ministerio. 6. Dirigir la unificación y armonización de las normas jurídicas relacionadas con los objetivos, funciones y competencias del Ministerio, asegurando su coherencia interna, actualización permanente y alineación con el ordenamiento jurídico nacional. 7. Orientar de manera oportuna y fundamentada la conceptualización jurídica sobre normas, proyectos o materias legales que incidan en las competencias y funciones del Ministerio, asegurando la coherencia normativa y la adecuada toma de decisiones institucionales. 8. Establecer de manera accesible el registro de las normas y la jurisprudencia, expedidas en las materias a cargo del Ministerio, garantizando su disponibilidad, integridad y utilidad para la gestión jurídica institucional. 9. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Ministerio en los procesos y actuaciones que se inicien en su contra o que deba promover, con base en el poder o delegación otorgados por el Ministro. Esta representación podrá ser ejercida de manera directa o mediante la designación de terceros, según corresponda. 10. Ejecutar las actividades vinculadas al proceso de jurisdicción coactiva, asegurando la observancia de los principios de legalidad, debido proceso, celeridad y eficacia, conforme a la normativa aplicable. 11. Analizar y elaborar los actos administrativos que el Ministro le indique para su firma, conforme a lo establecido en la Constitución Política y la ley, con el objetivo de garantizar su legalidad, claridad, coherencia y efectividad en su ejecución. 12. Elaborar, analizar, revisar y emitir conceptos sobre proyectos de ley que la Entidad deba proponer o pronunciarse, en el ámbito de su competencia, asegurando la calidad jurídica. 13. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del sector administrativo la elaboración de normas, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministro, en los temas sectoriales y transversales de interés para el Ministerio, asegurando la coherencia normativa, la articulación interinstitucional y el cumplimiento del marco jurídico vigente. 14. Velar por que los informes exigidos por la ley o requeridos por los organismos de control sean coherentes con la normativa vigente y cumplan con el marco jurídico aplicable. 15. Apoyar el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional, así como velar por el cumplimiento de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia, asegurando la mejora continua de los procesos y el cumplimiento de los estándares de calidad institucional. 16. Atender, en coordinación con las direcciones técnicas, las peticiones y consultas relacionadas con asuntos jurídiCOS de competencia del Ministerio, asegurando una respuesta oportuna, clara y conforme al marco normativo aplicable. 17. Emitir conceptos sobre la viabilidad normativa de las iniciativas legislativas presentadas por las entidades del Sector Administrativo de Salud y de Protección Social, así como de aquellas que le sean sometidas a consideración, garantizando análisis técnicos y jurídicos, conforme al marco legal vigente. DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 13 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 18. Atender las reclamaciones laborales y del Orden Secuencial de Pagos de los exservidores de las Entidades Liquidadas cuyas historias laborales hayan sido asignadas al Ministerio por mandato legal, diferentes a las del propio Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas. 19. Ejercer la supervisión de los contratos de fiducia mercantil de remanentes, suscritos por los liquidadores de las entidades públicas del orden nacional adscritas y/o vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya liquidación haya sido ordenada por el Gobierno Nacional y cedidos a este Ministerio. 20. Adelantar la etapa de juzgamiento y fallo en primera instancia de los procesos disciplinarios contra servidores y ex servidores del Ministerio, y trasladar oportunamente ante el Despacho del Ministro el expediente correspondiente para el trámite de la segunda instancia, en caso de haberse interpuesto recursos de apelación o queja, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y demás disposiciones legales aplicables. 21. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 8°

Funciones de la Subdirección de Asuntos Normativos. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Normativos las siguientes: 1. Realizar el estudio jurídico de los proyectos de ley, con base en las prioridades establecidas por el Ministro y en concordancia con los intereses del sector salud, garantizando su viabilidad normativa y su alineación con el marco legal vigente. 2. Revisar y estudiar jurídicamente las propuestas de decreto y demás actos administrativos relacionados con los objetivos y funciones del Ministerio, asegurando su legalidad, coherencia normativa y conformidad con las competencias institucionales. 3. Diseñar los criterios de interpretación y aplicación de normas relacionadas con las competencias, objetivos y funciones del Ministerio, garantizando uniformidad, claridad y respaldo jurídico en su implementación. 4. Proponer los lineamientos para la armonización de las normas jurídicas con los objetivos, funciones y temas a cargo del Ministerio, asegurando su coherencia normativa y articulación sectorial. 5. Responder consultas sobre normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con las competencias y funciones asignadas al Ministerio, en coordinación con las Direcciones Técnicas. 6. Estructurar y actualizar el registro de normas y jurisprudencia expedidas por el Ministerio y las diferentes autoridades, relacionadas con las funciones y competencias de la entidad. 7. Adelantar investigaciones en materia normativa sobre temas propios del sector salud . 8. Estructurar y preparar las diligencias, los actos administrativos y demás documentos para firma del Director Jurídico, relacionados con el juzgamiento de la primera instancia de los procesos disciplinarios de la entidad. 9. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisando su efectividad y asegurando la implementación de sus recomendaciones para optimizar la eficiencia en la administración pública. 10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9°

Funciones de la Dirección Estratégica de Tecnología de la Información. Son funciones de la Dirección Estratégica de Tecnología de la Información las siguientes: DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 14 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 1. Formular el plan estratégico de tecnologías de la información y las comunicaciones (PETIC), alineado con los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), la Política de Gobierno Digital y el Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial del Estado. 2. Dirigir la planificación estratégica de las TIC en el Ministerio, asegurando la alineación con los objetivos misionales del sector salud y el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Definir los lineamientos técnicos y estratégicos para la implementación, interoperabilidad y sostenibilidad de los sistemas de información, plataformas tecnológicas y servicios digitales del Ministerio. 4. Articular con las entidades del sector salud y actores del ecosistema digital las estrategias de transformación digital, gobierno digital, datos abiertos, inteligencia artificial y servicios ciudadanos digitales. 5. Orientar el diseño e implementación de la arquitectura empresarial, del modelo de gestión y gobierno de TI en concordancia con los marcos definidos por MinTIC. 6. Establecer lineamientos para la gestión de datos institucionales, incluyendo la gobernanza, calidad, interoperabilidad, uso y aprovechamiento de datos para la toma de decisiones. 7. Adelantar acciones que faciliten la coordinación y articulación entre entidades del sector y del Estado en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios, creando sinergias y optimizando los recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano. 8. Coordinar la gestión del portafolio de proyectos TIC institucionales, garantizando el cumplimiento de estándares, cronogramas, presupuesto y alineación estratégica. 9. Evaluar el desempeño y madurez de la gestión de TI del Ministerio, mediante indicadores, métricas y mecanismos de control, asegurando la mejora continua y el cumplimiento normativo. 10. Impulsar iniciativas de innovación tecnológica y adopción de tecnologías emergentes (como lA, blockchain, analítica avanzada, entre otros) en los procesos institucionales y servicios de salud. 11. Promover la alfabetización digital, la apropiación tecnológica y el fortalecimiento de capacidades TIC del talento humano del Ministerio y del sector salud. 12. Supervisar la implementación de políticas y lineamientos de seguridad digital, privacidad y continuidad del negocio, conforme a la normativa nacional e internacional. 13. Liderar procesos de participación institucional en instancias de gobierno digital, comités intersectoriales y redes de conocimiento, representando al Ministerio en asuntos de TIC. 14. Brindar soporte técnico para propender por el normal funcionamiento de los servicios de Tecnologías de la Información del Ministerio. 15. De"flnir, adoptar e implementar lineamientos para la adquisición, instalación y funcionamiento de los bienes y servicios tecnológicos del Ministerio. 16. las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10°

Funciones de la Subdirección de Soluciones y Servicios TI. Son funciones de la Subdirección de Soluciones y Servicios TI las siguientes: 1. Adelantar el diseño, implementación, operación y sostenibilidad de las soluciones tecnológicas e infraestructura TIC del Ministerio, de acuerdo a las políticas, planes y programas, siguiendo los marcos de referencia de buenas prácticas y lineamientos nacionales e internacionales. 2. Garantizar la disponibilidad, continuidad y soporte de los servicios tecnológicos, promoviendo el uso eficiente de los recursos. 3. Coordinar y controlar la provisión de servicios tecnológicos alineados con estándares de calidad, seguridad y alineación estratégica. DECRETO NÚMERO 2026 HOJA N.o 15 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección determinan sus funciones se dictan otras se 4. Dirigir las acciones H;>r'rllr'"" . . . "'.:... ~'t"J"',,::, relacionadas con el ciclo sistemas de información la infraestructura tecnológica y la ""T".nr.nn usuario. 5. las demás funciones que le sean y que correspondan a la de la dependencia.

Artículo 11°

Funciones de la Subdirección de Gobierno y Estrategia de TI. Son y Estrategia de TI las siguientes: funciones de la Subdirección de 1. liderar la formulación e implementación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI), la arquitectura empresarial, el gobierno de datos y la ...",t,.""t".,., transformación digital del con la estrategia misional y con el Modelo Integrado de Planeación y gestión. 2. Coordinar la adopción e implementación de los habilitadores de Gobierno Digital. 3. Supervisar la seguridad digital y los procesos de innovación 4. Articular la gestión del portafolio incluyendo aspectos jurídicos, y normativos. 5. Proponer los del Plan Estratégico Tecnologías de la Información y Comunicaciones (PETI), en el marco yen concordancia con los lineamientos de MinTIC y Estratégico para el seguimiento a su ejecución. 6, las demás funciones que le sean y que correspondan a la naturaleza la dependencia.

Artículo 12°

Funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. Son funciones de la Oficina y Estudios Sectoriales las 1. Diseñar y coordinar el nrn('<>.<:,:n planificación sectorial, en los aspectos "'I<>.rlt~r estratégicamente la gestión del ;::¡ec;tor económicos y administrativos, Administrativo de Salud y Protección Elaborar el Plan de Desarrollo ;::¡e(;IOn Y los instrumentos de planificación institucional, Ministerio y las entidades del con en coordinación con sujeción al Plan Nacional de l<>."',::¡ ...r'.. II..... y con aprobación del Ministro. presupuestal de los planes, programas y Realizar el seguimiento a la ""<>'I'TnrAdministrativo, para evaluar el cumplimiento proyectos, del y metas y propósitos institucionales. 4. Verificar el cumplimiento de los programas y proyectos del Ministerio y entidades del Sector, con en criterios de eficacia, eficiencia y alineación con objetivos institucionales, para identificar necesidades de ajuste y reportarlas mediante informe técnico. 5. Desarrollar y validar los indicadores gestión, producto e impacto del sector, y seguimiento mediante los definidos para tal efecto, con criterios de n<>.rtln,:.n('l'::¡ y utilidad para la toma de decisiones. 6. Formular el anteproyecto y la programación presupuestal plurianual Administrativo de Salud y Protección Ministerio y de las en1ttdéildelS incluyendo su consolidación y "'....:."'..."'''!j'/''.r.n al Ministro, para su revisión y aprobación oportuna. 7. Apoyar la formulación inversión de las dependencias y t-'rC)te(;Clc)n U'V""C~'. y viabilizarlos /"..... r-It..... rn-.<>. a del Sector Administrativo requerimientos técnicos, sin la fuente de financiación. DECRETO NÚMERO {\ 1.' 0 ....... .... Ul DE 2026 HOJA N,o 16 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones requeridas, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para garantizar la adecuada gestión de los recursos. 9. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos, en los plazos y condiciones establecidos. 10. Planificar, mantener y controlar la gestión de los procesos y procedimientos institucionales, del Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la mejora continua y eficiencia administrativa. 11 . Elaborar estudios, propuestas e investigaciones económicas y financieras, para mejorar la calidad, cobertura y sostenibilidad de los servicios de salud. 12. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio y de sus fondos, mediante asistencia técnica y articulación institucional, para fortalecer la efectividad en el cumplimiento misional. 13. Recomendar las modificaciones de desarrollo institucional y organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social que propendan por su modernización. 14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 13°

Funciones de la Oficina de Calidad. Son funciones de la Oficina de Calidad las siguientes: 1. Dirigir la formulación y actualización normativa, políticas, lineamientos, estándares y marcos estratégicos de calidad para los actores del sistema de salud, en coordinación con las dependencias del Ministerio. 2. Establecer y consolidar el sistema de monitoreo y evaluación de la Calidad en salud mediante el diseño, análisis y seguimiento de indicadores. 3. Orientar la adopción e implementación de lineamientos de Calidad en salud por parte de las entidades territoriales, aseguradoras y prestadores de servicios de salud. 4. Coordinar la participación del Ministerio en espacios nacionales e internacionales relacionados con la calidad en salud. 5. Proponer lineamientos generales para la supervisión , seguimiento y evaluación sectorial en materia de Calidad en salud. 6. Acompañar técnicamente la construcción normativa relacionada con la calidad en el marco del Sistema de Salud Colombiano. 7. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 14°

Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: 1. Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno, asegurando estándares de eficiencia, eficacia, transparencia y mejora continua. 2. Asesorar al Ministerio en el planeamiento y organización del Sistema de Control Interno, conforme al marco normativo vigente. 3. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias, orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios a cargo del Ministerio, asegurando la transparencia y la calidad en la gestión institucional. 4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados, con el fin de presentar recomendaciones al Ministro, haciendo énfasis en el análisis de los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación y DECRETO NÚMERO n ''''1"\ \•.,..L"':"J 2026 HOJA N.o 17 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones se dictan otras Estudios Sectoriales, garantizando la calidad, oportunidad y de la información para la toma 5. Verificar el cumplimiento de las normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, recomendando los ajustes pertinentes y la y seguimiento a su implementación continuo de la gestión institucional. c>"",c,nr<.ra las dependencias en la y prevención de los puedan <>T<:I'I""'T<.r el logro de sus objetivos, promoviendo una gestión proactiva y orientada a la optimización del desempeño organizacional. acompañar y apoyar a servidores del Ministerio en desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno, asegurando la correcta implementación y operatividad del mismo, y mantener informado al Ministro sobre su avance y resultados. 8. al Ministro y al Comité de Coordinación informes detallados de de Control Interno, asegurando la claridad, precisión y la información para la toma de y el seguimiento efectivo del c>.c>1t"",rr,<> 9. y consolidar el Informe Cuenta Fiscal, garantizando la ver'aClloa,o. coherencia y cumplimiento los requisitos legales, para ser . . . r.:'.,""'.. . T:!:l.nn .<>lrYlo.II"ITo. a la Contraloría General de la al inicio de cada 10. y consolidar las a de los organismos la precisión y cumplimiento en con la gestión del Ministerio. 11. desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado Institucional, supervisando su efectividad y asegurando la implementación sus recomendaciones para optimizar la en la administración pública. 1 funciones que le sean y que correspondan a la la dependencia.

Artículo 16°

Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones e Imagen Institucional. Son funciones la Oficina Asesora Comunicaciones e Imagen Institucional las siguientes: 1, estrategias comunicación interna y externa, con los objetivos misionales del Ministerio de y Protección Social, una difusión clara, oportuna y efectiva de la información institucional. liderar y ejecutar plan estratégico de comunicaciones imagen corporativa y promoción Ministerio de Salud y al Despacho del Ministro de Salud y Protección y a las dependencias de la entidad, y procedimientos que permitan la unidad de criterios suministro de información a medios de comunicación. Coordinar la ejecución de de comunicación y divulgación, en articulación con diferentes dependencias Ministerio, para fortalecer la visibilidad de las políticas y programas de salud. políticas y estrategias comunicación para la aplicación de los principios de cumplimiento a la publicidad, transparencia y visibilidad de la gestión pública normativa vigente sobre la materia Salud y Protección las relaciones con los medios de locales, e internacionales acuerdo con los publicidad, y visibilidad de la gestión pública. 7. Administrar en coordinación con dependencias de la entidad, los contenidos que se publican en la página web y en la intranet, preservando el adecuado de la imagen institucional. 8. Dirigir el diseño e implementación la estrategia de comunicación digital y publicación contenidos en medios digitales Ministerio de Salud y Protección Social. 1"11 0,,..0 r lineamientos respecto a la a definir la vocería institucional emisión de información hacia los de comunicación y opinión 10. la socialización de políticas, planes. en coordinación con las áreas y la apropiación por parte de la 11. contenidos informativos, y promociona les, con criterios lenguaje enfoque diferencial y perspectiva territorial, para garantizar su accesibilidad y por parte de públicos. 1 el uso de la identidad visual institucional, en todas las y actividades la coherencia y fortalecimiento de la imagen comunicativas del Ministerio. para institucional DECRETO NÚMERO "O (n: J.. ¡...¡ . DE 2026 HOJA N.o 19 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se detenninan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 13. Asesorar a las dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social en lo referente a imagen institucional, logística y protocolo para la realización de los eventos institucionales o en los que participe la entidad. 14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17°

Funciones de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales. Son funciones de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales las siguientes: 1. Asesorar a los despachos del Ministro y los Viceministros, así como a las entidades adscritas y vinculadas, en la implementación de la política de cooperación y relaciones internacionales del sector salud, en coordinación con el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC-Colombia. 2. Asesorar la gestión de asuntos internacionales y de cooperación del sector salud, con las áreas del Ministerio, de manera articulada y conforme a los lineamientos institucionales. 3. Orientar el procedimiento para la negociación, suscripción y ratificación de instrumentos internacionales, asegurando su alineación con las prioridades del sector salud y protección social. 4. Establecer estrategias de gestión de oferta y demanda de cooperación internacional y nacional, pública y privada, del sector salud y protección social, con criterios de pertinencia y sostenibilidad. 5. Gestionar el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales asignados al Ministerio, en coordinación con la Cancillería y las dependencias competentes del sector. 6. Coordinar la actualización de información sobre fuentes de cooperación internacional y nacional, públicas y privadas, que apoyen al sector salud y protección social, conforme a las áreas de interés y procedimientos institucionales. 7. Fomentar y coordinar la gestión del conocimiento y de la información en materia de cooperación y relaciones internacionales aplicada al sector salud y protección social, con enfoque estratégico y enfoque de resultados. 8. Gestionar la relación con el sector privadosinternacional, incluyendo el tercer sector, para el apoyo de alianzas de cooperación y relaciones internacionales del sector salud y protección social, en concordancia con los planes y políticas del Ministerio. 9. Asesorar y facilitar la gestión de oferta y demanda de cooperación nacional e internacional, pública y privada, a nivel territorial, con enfoque diferencial y territorial. 10. Conformar y mantener un banco de proyectos de cooperación internacional para la recepción, análisis y consolidación de programas y proyectos en las áreas de salud pública, prestación de servicios y protección social, bajo criterios técnicos y estratégicos. 11. Realizar la gestión, el monitoreo y seguimiento de estrategias, programas y proyectos de cooperación técnica, financiera reembolsable y no reembolsable, en coordinación con el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo el Departamento Nacional de Planeación y APC-Colombia, garantizando la trazabilidad de la gestión. 12. Participar en foros y reuniones nacionales e internacionales sobre cooperación y asuntos internacionales, de conformidad con las instrucciones emitidas por el Despacho del Ministro. 13. Mantener el diálogo y la comunicación permanente con entidades homólogas a nivel internacional, organismos internacionales y demás cooperantes nacionales e internacionales, para fortalecer la articulación y el posicionamiento del sector. 14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 20 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 18°. Funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario las siguientes: 1. Recibir, analizar y tramitar los informes y quejas, ya sean escritas o verbales, sobre presuntas faltas disciplinarias cometidas por servidores o exservidores del Ministerio, asegurando su atención oportuna, imparcial y conforme con la normativa vigente. 2. Ejercer las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, adelantada contra los servidores o exservidores del Ministerio, cuando estas sean de su competencia, conforme a la normatividad vigente que regula la materia, garantizando el debido proceso y la calidad en la recopilación y análisis de las pruebas. 3. Notificar y comunicar las decisiones emitidas durante la etapa de instrucción en los procesos disciplinarios promovidos contra servidores y exservidores del Ministerio, garantizando la oportunidad, precisión y conformidad con los procedimientos legales establecidos. 4. Remitir a la Dirección Jurídica los expedientes de los procesos disciplinarios promovidos contra servidores o exservidores del Ministerio, para que se adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia, asegurando la integridad, oportunidad y trazabilidad de la información trasladada. 5. Informar de manera oportuna a la Procuraduría General de la Nación sobre la apertura de investigaciones disciplinarias y la imposición de sanciones a servidores o exservidores públicos, garantizando la veracidad, completitud y oportunidad de la información suministrada. 6. Informar y remitir a la Fiscalía General de la Nación, a los órganos de control y fiscalización del Estado, y a las dependencias de control interno disciplinario de otras entidades, los hechos y pruebas relacionados con la acción disciplinaria a su cargo, cuando sean de su competencia, asegurando la precisión, integridad y oportunidad en la entrega de la información. 7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, de acuerdo con las normas legales vigentes, garantizando la efectividad, continuidad y mejora continua de sus procesos. 8. Registrar y consolidar de manera oportuna, precisa y sistemática la información relacionada con los procesos disciplinarios adelantados en el Ministerio, garantizando la integridad y trazabilidad de los datos. 9. Custodiar de manera segura y ordenada los archivos y registros de los procesos disciplinarios promovidos contra servidores y exservidores del Ministerio, garantizando su confidencialidad, integridad y disponibilidad para consulta autorizada. 10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

Artículo 19°

Funciones del Despacho del Viceministro de Salud Pública y Atención Primaria. Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, corresponde al Despacho del Viceministro de Salud Pública y Atención Primaria, el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Acompañar, asesorar y asistir al Ministro en la gestión de las relaciones institucionales y los trámites con las entidades competentes en los asuntos propios de su ámbito funcional. 2. Asistir al Ministro en el ejercicio del control administrativo y rector en salud frente a las entidades adscritas o vinculadas, en los asuntos de su competencia funcional. 3. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones de interés en salud pública y atención primaria, con el propósito de aportar DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 21 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección determinan sus funciones se dictan otras se los planes nacionales de desarrollo económico desde el sector salud al y social. la "'''','..'''','''.. . , de e implementación efectiva 4. Asesorar al Ministro en la las políticas en materia salud pública y atención primaria en salud como parte prestación de servicios. 5. Formular las políticas, planes, y proyectos de interés nacional en materia de salud pública y coordinar los para su adopción, ejecución y evaluación. 6. Coordinar y realizar el seguimiento y control las acciones en materia de prestación de servicios y atención primaria en salud de competencia del Ministerio. Dirigir, orientar y realizar seguimiento a la gestión de las dependencias del así corno articular y coordinar sus procesos y actividades, en cumplimiento los objetivos institucionales. 8. Apoyar el desarrollo y Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito su competencia. Jurídica y de acuerdo con la agenda Preparar, en coordinación con la Gobierno Nacional, ley relacionados con los de su com petencia. 10. demás funciones que le sean y que correspondan a la naturaleza la dependencia.

Artículo 20°

Funciones de la Determinantes Sociales, Promoción y Prevención. Son funciones de la Dirección de Determinantes Sociales, Promoción y Prevención las siguientes: 1. Proponer normas, políticas, programas y proyectos dirigidos a reducir desigualdades de los determinantes de la salud que inciden en la promoción la salud y la prevención de la enfermedad, en lo de su competencia y dirigir su seguimiento y evaluación. Proponer normas, políticas, y proyectos dirigidos a desigualdades de los determinantes de la salud que inciden en la prevención enfermedades transmisibles y y evaluación. Proponer normas, políticas, y proyectos dirigidos reducir la salud que inciden en la prevención desigualdades de los determinantes enfermedades no transmisibles y dirigir su seguimiento y evaluación. Proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a reducir desigualdades de los determinantes de la salud que inciden en la salud ambiental, en lo de su competencia y su seguimiento en coordinación con autoridades ambientales y agropecuarias. 5. Proponer normas, políticas, y proyectos dirigidos a reducir en salud relacionados con la nutrición, desigualdades de los determinantes alimentación y soberanía alimentaria, en lo su competencia y realizar su seguimiento en coordinación con entidades competentes. 6. Dirigir y desarrollar, en coordinación con entidades territoriales y las Promotoras de Salud, la evaluación, y control de las acciones de n"f\,rn..\....¡,..'n la en el marco de los determinantes "'''',",1<,,,,,''' de la salud y de prevención salud. los aSlsle~nCla técnica, en los ternas a su Dirigir prestación Las demás funciones que le sean y que correspondan a la naturaleza la dependencia. DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 22 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 21°. Funciones de la Subdirección de Promoción de la Salud. Son funciones de la Subdirección de Promoción de la Salud las siguientes: 1. Proponer, orientar, formular, difundir, monitorear y evaluar estrategias, políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos para la promoción de la salud y el desarrollo en un marco de continuidad del cuidado y la garantía de derechos sexuales y reproductivos y la promoción del desarrollo en el curso de vida, con enfoque diferencial de derechos, territorial, de género, interseccionalidad, curso de vida y cuidado y el los principios de interculturalidad y participación social; de manera articulada con otras políticas y planes nacionales y énfasis en la Atención Primaria en Salud. 2. Proponer, liderar y desarrollar el marco normativo y regulatorio para la promoción y cuidado de la salud en un marco de continuidad del cuidado; la garantía de los derechos sexuales y reproductivos y la promoción del desarrollo en el curso de vida, de manera articulada con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social. 3. Participar en el establecimiento de mecanismos y estrategias de coordinación sectorial e intersectorial para la gestión territorial en salud pública, la afectación de determinantes sociales, así como la promoción de la salud y el desarrollo en el curso de vida en un marco de continuidad del cuidado y la garantía de derechos sexuales y reproductivos. 4. Liderar el desarrollo y reorganización de procesos orientados a la atención integral centrada en los sujetos, bajo una perspectiva de salud, desarrollo y continuidad del cuidado; incorporando el enfoque diferencial de derechos, curso de vida, género, cuidado y el principio de interculturalidad, y participación social de manera articulada con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social. 5. Diseñar, implementar, monitorear y evaluar los procesos de asistencia técnica o fortalecimiento de capacidades con los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud a nivel nacional, departamental y distrital y a las diferentes instancias del Gobierno Nacional, involucrados en la formulación, adopción, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, normas, compromisos y acuerdos para la promoción de la salud y el desarrollo, en un marco de continuidad del cuidado y la garantía de derechos sexuales y reproductivos. 6. Proponer, liderar y desarrollar estrategias, iniciativas e instrumentos para potenciar la capacidad de agencia de los sujetos y consolidar la respuesta institucional sectorial e intersectorial, así como las iniciativas de cooperación internacional, para la garantía de condiciones para el cuidado de la salud en el marco de la Atención Primaria en Salud, de manera articulada con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social. 7. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los resultados en salud así como de la gestión y la garantía de acciones individuales y colectivas que realizan los diferentes actores del sector para la promoción de la salud y el desarrollo en un marco de continuidad del cuidado y la garantía de derechos sexuales y reproductivos; así como de los recursos invertidos para tal fin, en conjunto con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales, las entidades adscritas y los organismos de control, de acuerdo con la normatividad vigente. 8. Definir, desarrollar y hacer seguimiento a lineamientos, guías, protocolos y otro tipo de instrumentos que contengan estrategias, iniciativas e instrumentos para la articulación de la política pública en salud, con las políticas públicas en salud con las políticas de Estado de primera infancia, infancia y adolescencia, apoyo y fortalecimiento a las familias y las que se definan; incorporando las acciones y mecanismos que promuevan el desarrollo integral y el envejecimiento saludable. 9. Promover de conformidad con los principios constitucionales la participación social en la formulación, adopción, divulgación, implementación y evaluación de políticas y normas para la promoción de la salud y el desarrollo, en un marco de continuidad del cuidado y la garantía de derechos sexuales y reproductivos. 10. Promover el desarrollo, despliegue y evaluación de procesos de adaptabilidad de los procesos de gestión y atención integral centrada en los sujetos, considerando la diversidad DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 23 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" de condiciones, comprensiones, prácticas y capacidades para el cuidado de la salud con los diferentes actores del sector salud y otros sectores. 11 . Proponer y definir líneas y prioridades de investigación en el marco de la promoción de la salud y el desarrollo, en un marco de continuidad del cuidado y la garantía de derechos sexuales y reproductivos.; así como en el análisis de determinantes sociales de la salud, de manera articulada con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social y en coordinación con otras instituciones y sectores en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para la innovación. 12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 22°

Funciones de la Subdirección de Enfermedades Transmisibles. Son funciones de la Subdirección de Enfermedades Transmisibles las siguientes: 1. Diseñar e implementar programas, estrategias y proyectos de promoción y prevención, en el marco de los eventos de control, eliminación y erradicación de las enfermedades transmisibles, teniendo en cuenta sus determinantes, factores de riesgo, entornos y sujetos de derecho. 2. Realizar análisis, seguimiento y evaluación de las intervenciones, tecnologías en salud, programas, estrategias y proyectos, en el marco de los eventos de control, eliminación y erradicación de las enfermedades transmisibles. 3. Apoyar la elaboración de normas, reglamentos, políticas y planes, tendientes a prevenir, intervenir y controlar las enfermedades transmisibles. 4. Elaborar, implementar, realizar seguimiento y monitoreo de lineamientos, protocolos, guías, y notas técnicas tendientes a prevenir, intervenir y controlar las enfermedades transm isibles. 5. Realizar fortalecimiento de capacidades y desarrollo de competencias a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, y otros intersectoriales en los temas a cargo. 6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 7. Apoyar la gestión de medicamentos, biológicos e insumos de interés en salud pública: definición de necesidades técnicas, estimación, generación de lineamientos técnicos, apoyo técnico en la cadena de frio y asignación a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, así como la generación de conceptos técnicos para la adquisición según la pertinencia. 8. Liderar la planeación, elaboración de lineamientos técnicos, desarrollo de capacidades, monitoreo y seguimiento técnico a la ejecución de las transferencias nacionales en el marco de los eventos de control, eliminación y erradicación de las enfermedades transmisibles. 9. Identificar, promover y participar en los procesos de concertación, armonización y articulación, intrainstitucional, interinstitucional, intersectorial, transectorial e intercultural para la consolidación de alianzas estratégicas y de cooperación regional e internacional en el marco de los eventos de control, eliminación y erradicación de las enfermedades transm isi bies. 10. Apoyar el desarrollo, implementación y sostenibilidad de los subsistemas de información en el ámbito de su competencia, promoviendo la transformación digital y la implementación de nuevas tecnologías en coordinación con las dependencias de tecnologías de la información a nivel intra e interinstitucional. 11. Definir las necesidades de información en salud pública y su análisis, así como recomendar estrategias para el fortalecimiento del sistema de vigilancia en salud pública necesarias para el control, la eliminación y la erradicación de las enfermedades transmisibles. 12. Definir las líneas y prioridades de investigación, así como proponer, desarrollar, ejecutar, apoyar y gestionar recursos para estudios orientados al mejoramiento, la innovación .... IE""T....... NÚMERO o DE 2026 HOJA N.o 24 Continuación del Decreto: uPor el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones se dictan tecnológica, inclusión y exclusión de vacunas, la fundamentación científica y la generación de conocimiento en promoción de la vacunación y prevención, detección, diagnóstico y control de las enfermedades Transmisibles, en articulación con otras sector salud y del Sistema Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). 13. Proponer en coordinación con dependencias competencias relacionadas con la cualificación talento humano, así como, el e implementación acciones el apoyo a los programas, a mejorar las para esl:ra1eOlas y proyectos orientados a la promoción, prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades transmisibles. 14. Articular con otras dependenCias la elaboración y los planes por a las alertas, brotes y para la enfermedades transmisibles, así como, brindar asistencia seguimiento y monitoreo establecidas por las entidades territoriales a la implementación de competencias, teniendo en cuenta sus determinantes, 1'!:II"1'.... rt::.Q de riesgo, onl~ ....rr'''''Q sujetos 15. Promover la la movilización social, la educación y la comunicación en para de programas, y proyectos el control, la eliminación y la erradicación las enfermedades trasmisibles, teniendo en cuenta sus determinantes, riesgo, entornos y sujetos derecho. funciones que le sean y que correspondan a la naturaleza la dependencia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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