Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se

Decreto · 120 · 2026-01-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–59 de 59

Artículo 45°

Funciones de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. Son la Dirección de Regulación la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos ,::.." ...r",,,,,,,,, y Pensiones, las siguientes: 1. Orientar la formulación programas y proyectos en materia de aseguramiento en salud, riesgos y pensiones, en coordinación con los actores que 2. Definir y mecanismos de afiliación, registro, recaudo y seguimiento para el sistema de social integral, con el fin de garantizar el y las prestaciones i:lV',,'CII.<;¡;i:I. 3. Definir las de afiliación individual y colectiva, as! como de continuidad en la afiliación al _,,,,YQ'TI General de Seguridad Social en Salud, principios del Sistema. 4. Formular la asignación y de beneficiarios subsidios en salud, asegurando los principios de equidad y eficiencia del sistema. 5. Definir las condiciones de operación del aseguramiento en salud y riesgos laborales, con el fin de garantizar el acceso y cobertura. 6. Proponer modelos, procesos y modalidades pago entre Entidades de Pago, Prestadores Servicios de Salud y Proveedores de tecnologías en Salud, orientadas a la administración eficiente, y efectiva para la atención en salud. DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.O 44 Continuación del Decreto: uPor el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 7. Definir las reglas de habilitación y acreditación de las Entidades Promotoras de Salud, en coordinación con la Dirección de Financiamiento Sectorial, para fortalecer la capacidad y calidad de dichas entidades. 8. Establecer medidas orientadas a prevenir riesgos en el acceso al aseguramiento y las prestaciones sociales en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con enfoque preventivo y de sostenibilidad financiera. 9. Definir los lineamientos para la operación del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) , Registro Único de Afiliación (RUAF), la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y demás sistemas complementarios. 10. Liderar la administración y reglamentación de los procesos del aseguramiento en salud y riesgos laborales, garantizando su articulación normativa, operativa y técnica con el Sistema General de Seguridad Social. 11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.

Artículo 46°

Funciones de la Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud. Son funciones de la Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud las siguientes: 1. Proponer mecanismos de afiliación, registro, control en seguridad social en salud de acuerdo con las competencias de la Dirección. 2. Participar en la definición de las reglas de afiliación individual y colectiva, y de movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3. Proponer medidas para garantizar el cumplimiento del principio de libre escogencia de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 4. Apoyar el diseño de políticas para la asignación y focalización de beneficiarios de subsidios en salud. 5. Proponer las condiciones de operación del aseguramiento en salud y los mecanismos que garanticen la portabilidad nacional. 6. Formular modelos, procesos y medios de pago y contratación entre las aseguradoras y prestadoras de los servicios de salud. 7. Preparar las reglas de habilitación y acreditación de las Entidades Promotoras de Salud en materia de su competencia. 8. Preparar las medidas para evitar los fenómenos de selección de riesgo y selección adversa en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 9. Apoyar la coordinación de la administración y la reglamentación de los procesos del aseguramiento en salud. 10. Participar en la definición, ajuste y operación del Sistema Único de Afiliación , Registro de Novedades y Pago de Aportes a la Seguridad Social, en la materia de competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las demás entidades. 11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia

Artículo 47°

Funciones de la Subdirección de Riesgos Laborales. Son funciones de la Subdirección de Riesgos Laborales las siguientes: DECRETO NÚMERO 2026 Continuación del Decreto: uPor el cual se establece la estructura del Ministerio de determinan sus funciones se dictan otras HOJA N.O 45 Protección se de 1. Elaborar propuestas de políticas Riesgos Laborales, con base en evidencia con las directrices de la Dirección. 2. Formular proyectos normativos en materia medicina del y salud ocupacional, Trabajo o la en coordinación con la Dirección de Riesgos "'''',n,..",''""", del Ministerio entidad que haga sus veces, conforme a la normativa 3. Estudiar y establecer los mecanismos de afiliación de Riesgos Laborales. 4. Diseñar y establecer los mecanismos la recolección, la información relacionada con la afiliación al Sistema General de la Oficina de Tecnología de la Información. 5. Proponer el contenido de las prestaciones en salud aplicables al ámbito riesgos laborales. Emitir conceptos técnicos en materia de su competencia, con fundamento en la normatividad aplicable. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su 8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la de la dependencia.

Artículo 48°

Funciones de la Subdirección de Pensiones y Otras ,.,r~!stac,!ones. Son funciones de la Subdirección de Pensiones y Otras tJrE~st¡:tCIC:mEts 1. Apoyar la participación del Ministerio en la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos, que se cree para tal efecto, en la formulación y políticas, planes, programas y proyectos relacionados con económicos y otras prestaciones, así como en la definición de lineamientos su recaudo, sistemas de información y demás asuntos Apoyar y coordinar la definición de los mecanismos afiliación y General de Seguridad Social Integral y "",."""t:r"" establecidos por la Dirección. los procesos del sistema de afiliación, registro y control del de Pensiones, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y con competencia en la materia. oportunidad, Brindar asistencia técnica en los asuntos de su competencia, con criterios calidad y alineación con las políticas del sector. recursos los Proponer lineamientos de política para la administración y uso fondos-cuenta de pensiones y beneficios económicos, ante la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos. Institucional, y la Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la de la dependencia

Artículo 49°

Funciones de la Dirección de Regulación de Beneficios, del Aseguramiento en Salud. Son funciones de la Dirección de Regulación Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud las siguientes: y 1. Proponer políticas, planes, programas y proyectos en materia de beneficios, y tarifas del aseguramiento en salud, con base en criterios técnicos y ........ 'r""'·.. t:I\ ......."" Orientar y dirigir estudios, análisis, metodologías y evaluaciones sobre n'::>ln'::>TI/"'lr\", y tarifas del aseguramiento en salud, garantizando consistencia técnica. 3. Definir estrategias para gestionar y racionalizar el impacto financiero no incluidas en el Plan de Beneficios, en el marco de las competencias del regulación vigente. ti • DECRETO NÚMERO -10.0 , F \.... ..L. ... DE 2026 HOJA N.o 46 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 4. Proponer los contenidos del Plan de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y diseñar la metodología para su actualización, basado en la evidencia científica y con criterios de seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad. 5. Coordinar las acciones necesarias para la actualización del Plan de Beneficios, de conformidad con la metodología establecida y aprobada, en articulación con las instancias responsables. 6. Dirigir la construcción de las propuestas que permitan establecer los contenidos que definan o modifiquen el Plan de Beneficio en Salud, así como aquellos que no deben hacer parte de éste. 7. Proponer anualmente, en coordinación con la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que integran el Plan de Beneficios. 8. Proponer el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de cada régimen, basado en estudios técnicos. 9. Proponer el valor por beneficiario de los subsidios a la cotización en salud, sus beneficios y mecanismos de efectividad, conforme al marco legal y a las condiciones socioeconómicas de los afiliados. 10. Proponer los criterios para la definición de pagos moderadores, de acuerdo con lo establecido en normatividad vigente a partir de criterios técnicos. 11. Proponer el régimen aplicable a pagos compartidos, cuotas moderadoras y cuotas de recuperación, en el marco de la normatividad vigente y las políticas de protección al usuario. 12. Proponer el régimen que deben aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad, conforme a las disposiciones del Régimen Contributivo. 13. Proponer la reglamentación sobre las prestaciones económicas a las que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el derecho al mínimo vital, a la salud ya la vida digna. 14. Dirigir el diseño de las propuestas para establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener, entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. 15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 16. Apoyar a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en los temas relacionados con su competencia. 17; Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.

Artículo 50°

Funciones de la Subdirección de Beneficios en Aseguramiento. Son funciones de la Subdirección de Beneficios en Aseguramiento las siguientes: 1. Elaborar propuestas técnicas para la definición y modificación de los Planes de beneficio en Salud, con base en lineamientos normativos, evidencia científica y criterios de costo­ efectividad. 2. Coordinar las actividades y análisis que se requieran en el Ministerio o con los diferentes actores relacionados con los contenidos y definición de los Planes de Beneficios y preparar los informes respectivos. 3. Elaborar criterios técnicos para definir estrategias que gestionen y racionalicen las prestaciones no incluidas en el Plan de Beneficios, que sean reconocidas por la ADRES o las Entidades Territoriales, en el marco del modelo de aseguramiento en salud. 4. Apoyar la definición de la reglamentación de las prestaciones económicas reconocidas a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegurando coherencia con el marco normativo vigente y las directrices institucionales. 5. Definir criterios técnicos para el establecimiento de pagos moderadores conforme a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, garantizando proporcionalidad, equidad y sostenibilidad financiera. DECRETO NÚMERO l"\. "! ... . \...' .1. .., O DE 2026 HOJA N.O 47 Continuación del Decreto: ·Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 6. Coordinar con la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud la definición y revisión del listado de medicamentos esenciales y genéricos que integran los Planes de Beneficios, asegurando su actualización técnica y normativa. 7. Proyectar conceptos técnicos sobre la inclusión o exclusión de tecnologías en salud recobradas a la ADRES dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS), basados en criterios de pertinencia, impacto y costo-efectividad. 8. Prestar asistencia técnica y responder las peticiones y solicitudes de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los temas de su competencia. 9. Elaborar o apoyar estudios técnicos requeridos por el Ministerio como miembro de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento, contribuyendo a la toma de decisiones informadas. 10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 11 . Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 51°

Funciones de la Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. Son funciones de la Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud las siguientes: 1. Desarrollar actividades técnicas para la evaluación y definición del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y del valor por beneficiario del subsidio a la cotización en salud, incluyendo sus beneficios y mecanismos de efectividad, conforme a los lineamientos normativos y financieros vigentes. 2. Proponer el régimen aplicable por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo. 3. Diseñar las propuestas para establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener, entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. 4. Elaborar estudios, análisis, metodologías y evaluaciones relacionados con los beneficios, costos y tarifas del aseguramiento en salud, en coordinación con la Dirección de Financiamiento Sectorial y la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales, asegurando soporte técnico y rigor metodológico. 5. Elaborar o apoyar estudios técnicos requeridos por el Ministerio como miembro de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento, garantizando calidad analítica y pertinencia normativa. 6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 7. Brindar asistencia técnica y responder las solicitudes de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los temas de su competencia. 8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su de pendencia.

Artículo 52°

Funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial. Son funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial las siguientes: 1. Diseñar políticas, normas, estrategias, programas, proyectos y procedimientos que garanticen el adecuado y oportuno recaudo, flujo y utilización de los recursos fiscales y parafiscales para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del de la dirección y de los recursos públicos y privados que contribuyan a la operación del mismo. DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 48 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se detenninan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 2. Orientar, desarrollar e implementar las políticas de financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, incluyendo el seguimiento y evaluación de las metas financieras y de gestión de acuerdo con los recursos asignados. 3. Coordinar, apoyar, y proponer a las entidades competentes según corresponda, los criterios técnicos para la asignación y distribución de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo de la dirección, en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera, de conformidad con las normas vigentes. 4. Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en Salud a cargo de la dirección, proponer los mecanismos y fórmulas para su asignación y utilización, de los recursos con destino a la ADRES. 5. Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en Salud a cargo de la dirección, proponer los mecanismos y fórmulas para su asignación y utilización, de los recursos con destino a la ADRES. 6. Analizar el estado de la utilización de los empréstitos y créditos con banca multilateral que ejecuta la dirección. 7. Evaluar, estudiar y proyectar el comportamiento de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo de la dirección. 8. Efectuar los cálculos necesarios para establecer los escenarios y necesidades financieras de los recursos administrados y proponer, en coordinación con las áreas competentes, los mecanismos para su asignación y distribución en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera. 9. Realizar el seguimiento, análisis y la evaluación de los procesos de asignación y ejecución de los recursos fiscales, parafiscales y demás fuentes asignadas a la dirección, y de las acciones y metas de financiamiento, en los niveles nacional y territorial. 10. Apoyar en las regulaciones en relación con los parámetros financieros de los diferentes agentes intervinientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 11. Definir la metodología para que las entidades territoriales efectúen sus planes financieros en salud y efectuar su seguimiento, en el marco de las competencias del Ministerio. 12. Apoyar los estudios requeridos para la participación del Ministerio en la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se establezca. 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 14. Desarrollar los procedimientos necesarios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones y gestionar la transferencia a la Administradora de los Recursos el SGSSS- ADRES de los recursos destinados al Régimen Subsidiado y a las Entidades Territoriales los correspondientes al Sistema General de Participaciones de los componentes para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y salud pública. 15. Participar en el diseño de los sistemas de información y emitir lineamientos respecto a los principios y parámetros que deben observar las entidades del sistema en relación con la administración de información financiera del SGSSS. 16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 53°

Funciones de la Subdirección de Sostenibilidad Financiera y Flujo de Recursos del Sistema General de Seguridad Social. Son funciones de la Subdirección de Sostenibilidad Financiera y Flujo de Recursos del Sistema General de Seguridad Social las siguientes: 1. Elaborar y proponer la reglamentación relacionada con los mecanismos financieros de giro y pago de los recursos administrado por la Dirección de Financiamiento Sectorial. 2. Participar en la elaboración de normas y lineamientos para mejorar el flujo de recursos de las fuentes que financian el sector y que son administrados por la Dirección de Financiamiento Sectorial, desde su origen hasta el pago final al prestador de servicios de salud. 3. Estudiar, conceptuar y proponer alternativas para mejorar el modelo de financiamiento del SGSSS. DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 49 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se detenninan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 4. Analizar periódicamente las variables básicas del proceso de compensación y desarrollar indicadores financieros que permitan analizar el comportamiento del proceso de compensación y su flujo de recursos. 5. Realizar proyecciones del comportamiento financiero del régimen contributivo y subsidiado de salud. 6. Elaborar conceptos y evaluar el impacto financiero de los proyectos normativos que afecten los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en coordinación con las dependencias del Ministerio de las que se requiera insumos, acorde con sus competencias 7. Analizar el estado de la utilización de los empréstitos y créditos con banca multilateral que ejecuta la Dirección de Financiamiento Sectorial, en coordinación con Subdirección Financiera, la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales y la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales. 8. Realizar las gestiones administrativas y presupuesta les que resulten necesarias para la asignación a la ADRES de los recursos financieros del SGSSS a cargo de la Dirección de Financiamiento Sectorial, en coordinación con la Subdirección Financiera. 9. Participar en estudios del gasto en salud, y proponer mecanismos e incentivos orientados a su implementación y mejora, en coordinación con las demás áreas del Ministerio. 10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 54°

Funciones de la Subdirección de Análisis y Seguimiento de Recursos del Sistema General de Seguridad Social. Son funciones de la Subdirección de Análisis y Seguimiento de Recursos del Sistema General de Seguridad Social las siguientes funciones: 1. Realizar el análisis del comportamiento y evolución de las fuentes de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de la Dirección de Financiamiento Sectorial y recomendar políticas para su fortalecimiento. 2. Atender consultas y brindar a las Entidades Territoriales la asistencia técnica necesaria para la elaboración de los planes financieros. 3. Consolidar y Analizar la información de las fuentes de los recursos territoriales del SGSSS. 4. Realizar la proyección de las fuentes y usos de los recursos administrados por las Entidades Territoriales de Salud de acuerdo con las competencias de la Dirección de Financiamiento Sectorial. 5. Efectuar la construcción de iniciadores financieros y de gestión, necesarios para realizar el monitoreo y seguimiento al uso de los recursos a cargo de la Dirección de Financiamiento Sectorial. 6. Elaborar las propuestas de criterios de distribución y asignación de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que se manejan en la Dirección de Financiamiento Sectorial que conduzcan a la mayor eficiencia y eficacia en el desempeño del gasto público del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 7. Apoyar en el análisis técnico de las fórmulas de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones. 8. Realizar la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones que sean apropiados en el Presupuesto de Gastos del Ministerio y gestionar su transferencia a la Administradora de los Recursos el SGSSS-ADRES de los recursos destinados al Régimen Subsidiado y a las Entidades Territoriales los correspondientes al Sistema General de Participaciones de los componentes para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y salud pública o los que hagan sus veces. 9. Apoyar en el diseño de las medidas tendientes al saneamiento y aclaración de cuentas del SGSSS relacionadas con los recursos que gestiona la Dirección de Financiamiento Sectorial y brindar asistencia técnica a los actores del sistema respecto a estas medidas DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 50 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 10. Realizar asistencia técnica a los actores del sistema, respecto a la presupuestación y ejecución de los recursos del SGSSS de conformidad con las competencias de la Dirección de Financiamiento Sectorial. 11. Participar en el diseño de los sistemas de información y emitir lineamientos respecto a los principios y parámetros que deben observar las entidades del sistema en relación con la administración de información financiera del SGSSS. 12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 55°

Funciones de la Secretaria General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes: 1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración interna del Ministerio. 2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación pública, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental. 3. Proponer las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión. 4. Dirigir las políticas y hacer seguimiento de la gestión logística de los planes, programas, proyectos y procesos en materia de salud pública y del componente de salud de las emergencias y desastres a cargo del Ministerio. 5. Presidir las instancias de coordinación, dirección y demás espacios colegiados que le sean asignados, asegurando la toma de decisiones alineadas con los objetivos institucionales, el marco normativo vigente. 6. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales. 7. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio. 8. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. 9. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras del Ministerio. 10. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes del Ministerio de Salud y Protección Social. 11. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio 12. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias 13. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. 14. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones impartidas por el Ministro. 15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. .Ij .\ , ) in! DECRETO NÚMERO 'i..:l .. v DE 2026 HOJA N.o 51 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 17. Hacer seguimiento a las respuestas a quejas, informes oficiales o anónimos conforme a lo estipulado en la Ley, en contra de Servidores o Ex-Servidores Públicos del Ministerio de Salud y Protección Social así como a la fase disciplinaria en que se encuentre el proceso de conformidad con lo establecido en el Código general disciplinario y las acciones de intervención definidas. 18. Orientar y supervisar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de estrategias institucionales orientadas al fortalecimiento de la relación Estado-Ciudadanía, en articulación con las dependencias competentes y en el marco de las políticas institucionales. 19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 56°

Funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano las siguientes: 1. Dirigir y elaborar el plan estratégico de talento humano, incorporando los componentes de planeación, gestión y desarrollo, de acuerdo con la política institucional y las necesidades identificadas por el Ministerio. 2. Apoyar a la Secretaría General en la formulación de políticas, planes, programas, estrategias para la gestión y proyección del talento humano, con sustento en elementos técnicos y conceptuales alineados con el marco normativo vigente. 3. Proponer, ejecutar y evaluar los procesos de gestión del talento humano, incluyendo capacitación, desarrollo, carrera administrativa, bienestar y estímulos, conforme a los lineamientos institucionales y las necesidades del personal del Ministerio. 4. Ejecutar el proceso de nómina y pago de la misma, así como adelantar las actividades necesarias para el cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la administración salarial y prestacional de los funcionarios de la entidad. 5. Implementar un sistema técnico de análisis y evaluación de necesidades de personal, cargas laborales y distribución de cargos, con base en criterios de eficiencia organizacional y normatividad aplicable. 6. Proponer a la Secretaría General las actualizaciones al Manual de Funciones y Competencias Laborales, con base en la estructura organizacional, perfiles de cargo y requerimientos funcionales del Ministerio. 7. Ejecutar los programas institucionales de salud y seguridad en el trabajo, enfocados en la prevención de riesgos, la salud ocupacional y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, conforme a las disposiciones legales vigentes. 8. Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales, asegurando la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información del personal vinculado al Ministerio. 9. Implementar acciones para el cumplimiento de las políticas de desarrollo del talento humano, conforme a los objetivos institucionales y las disposiciones normativas aplicables. 10. Responder las peticiones y consultas relacionadas con la gestión del talento humano, dentro de los términos legales y con enfoque de calidad en el servicio. 11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 12. Formular y desarrollar estrategias y acciones preventivas para evitar la comisión de faltas disciplinarias, garantizando su pertinencia, eficacia y armonización con los principios de legalidad, transparencia y mejora continua. DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 52 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 13. Elaborar certificaciones laborales, pensiona les y de personal activo o retirado del Ministerio y entidades liquidadas, con base en las historias laborales, para atender de forma oportuna y precisa los requerimientos internos y externos. 14. Tramitar las solicitudes de comisión al exterior de los servidores públicos del Ministerio de Salud y Protección Social y sus entidades adscritas, mediante el aplicativo Sistema de Gestión de Comisiones al Exterior de la Presidencia de la República, para el cumplimiento oportuno de la misión institucional. 15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 57°

Funciones de la Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes: 1. Asesorar a las dependencias de la entidad y a los supervisores de contratos en el análisis jurídico de las etapas precontractual, contractual y post contractual, de conformidad con la normatividad, procedimientos y manuales vigentes establecidos para el efecto. 2. Gestionar la planeación de compras públicas, así como el seguimiento y control del Plan Anual de Adquisiciones -PAA, en articulación con la Oficina Asesora de Planea ció n y Estudios Sectoriales, la Subdirección Financiera y la Subdirección Administrativa garantizando su adecuada ejecución. 3. Adelantar los trámites correspondientes a la selección de contratistas en cada una de las modalidades de selección, conforme a la normatividad vigente y a los procedimientos internos, en función de las necesidades identificadas y justificadas por las dependencias. 4. Estructurar los diferentes documentos requeridos en los procesos de contratación dependiendo de cada modalidad, aplicando la normatividad vigente, atendiendo los requerimientos de las dependencias o supervisores y garantizando el cumplimiento de los principios de la contratación y la función pública. 5. Preparar y presentar a aprobación del ordenador del gasto, los documentos inherentes a cada etapa contractual, garantizando claridad, legalidad y pertinencia, de conformidad con los estudios previos y demás documentos propios de la planeación contractual. 6. Realizar la verificación jurídica de los requisitos y documentos habilitantes de los oferentes, mediante la participación en los Comités Asesores Evaluadores de los procesos de selección que adelante el Ministerio. 7. Consolidar los informes de verificación jurídica, financiera y técnica de los requisitos y documentos habilitantes y de evaluación y calificación técnica y financiera, que por competencia deban adelantar las dependencias respectivas, en desarrollo de los procesos de selección de contratistas. 8. Presentar a consideración del Comité Asesor de Contratación las solicitudes de procesos contractuales, así como de modificaciones de los mismos, de conformidad con la regulación interna del Comité. 9. Proyectar los actos administrativos requeridos en las diferentes etapas del proceso de contratación (precontractual, contractual y post contractual), así mismo, proyectar los actos administrativos que resuelven los recursos que se interpongan en contra de los mismos. 10. Tramitar y adelantar las diferentes audiencias de las etapas precontractual, contractual y post contractual a que haya lugar, sin que ello implique la ordenación del gasto y/o la toma de decisiones por parte del Ministerio. 11. Verificar la documentación presentada' y estructurar todos los actos contractuales incluyendo las modificaciones de los contratos y convenios, conforme a las normas legales vigentes. 12. Realizar las gestiones tendientes a la obtención de la firma de los contratos, y de los documentos requeridos para su ejecución y legalización. 13. Gestionar y administrar juntos con los supervisores de contrato, toda la información contractual y las herramientas tecnológicas para la contratación pública, garantizando su DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 53 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" accesibilidad y eficiencia, así como proporcionar a los peticionarios la información requerida sobre la contratación de la entidad. 14. Apoyar desde el punto de vista jurídico, en la revisión de los trámites tendientes a la suscripción de cartas de intención y memorandos de entendimiento o de intención, bilaterales o multilaterales, que el Ministerio pretenda celebrar con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional que conlleven o no ejecución de recursos, con base en las solicitudes y necesidades de las diferentes dependencias, previo trámite ante el ordenador del gasto. 15. Realizar la publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública y en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, todos los actos propios de la etapa precontractual, contractual y post contractual de los procesos de selección de contratistas que adelante el Ministerio. Los alusivos a la ejecución de los contratos seguirá estando en cabeza de cada supervisor contractual correspondiente. 16. Asesorar y apoyar a las dependencias que así lo soliciten, en los aspectos de orden jurídico asociados a la ejecución y liquidación de contratos y convenios, así como en los procesos sancionatorios contractuales, de conformidad con la normatividad, manuales, procedimientos vigentes. 17. Recibir, gestionar y tramitar para aprobación del ordenador del gasto, las solicitudes de adiciones, modificaciones, prórrogas, cesiones, suspensiones, liquidaciones, imposición de sanciones, multas, ejercicio de facultades exorbitantes y demás requerimientos propios de la ejecución y liquidación de los contratos en que sea parte el Ministerio, con base en las solicitudes de las dependencias responsables o supervisores, y dentro de los términos legales establecidos. 18. Proyectar las respuestas a consultas y derechos de petición relacionados con los procesos contractuales, sin perjuicio de la obligación que les asiste a los supervisores de los contratos del Ministerio. 19. Expedir las certificaciones de contratos y convenios que sean solicitados. 20. Gestionar la liquidación de los contratos suscritos por la entidad, en coordinación con los supervisores designados, conforme a las solicitudes elevadas por estos últimos dentro los plazos y condiciones establecidos en la normatividad aplicable. 21. Recomendar al ordenador del gasto con base en los informes presentados por el supervisor y/o interventor contractual, las medidas preventivas o correctivas que aseguren la ejecución idónea del contrato y prevengan su incumplimiento. 22. Realizar las acciones tendientes al cumplimiento de los requisitos de ejecución y aprobación de los contratos, sin perjuicio de las actividades que les compete desarrollar a los supervisores contractuales. 23. Apoyar el desarrollo y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, garantizando la implementación efectiva de sus recomendaciones dentro del ámbito de su competencia . 24. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 58°

Funciones de la Subdirección de Gestión de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Operaciones las siguientes: 1. Ejecutar y controlar la logística de los planes, programas y proyectos de salud pública y atención en emergencias y desastres, según directrices del Ministerio, para asegurar una respuesta eficaz y oportuna. 2. Establecer políticas lineamientos, procedimientos y mecanismos para el registro y control de bienes, insumos y medicamentos de salud pública, con el fin de garantizar su disponibilidad, manejo adecuado y custodia eficiente. 3. Proponer e implementar políticas, normas, sistemas y Ejecutar procedimientos para el registro y control de las donaciones de equipos, medicamentos, insumos y demás bienes, de acuerdo con los lineamientos institucionales. DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 54 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se detenninan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 4. Preparar y tramitar la información requerida para la nacionalización de insumos, bienes, medicamentos y demás elementos, conforme a los lineamientos institucionales y en cumplimiento de la normativa vigente, para garantizar su ingreso legal y oportuno al país. 5. Ejecutar, controlar y garantizar la implementación de planes, programas, proyectos, procesos y procedimientos relacionados con los recursos físicos, asegurando su suministro oportuno y eficiente, para apoyar el funcionamiento operativo del Ministerio. 6. Realizar el estudio de las necesidades institucionales de elementos de consumo, equipos, bienes y servicios de infraestructura para las distintas dependencias del Ministerio, con el fin de asegurar su disponibilidad y apoyar el adecuado funcionamiento institucional. 7. Realizar los estudios y trámites necesarios para la adquisición, recepción, almacenamiento, distribución, transporte y disposición de bienes, insumos y medicamentos, con el fin de ejecutar acciones de prevención, atención, tratamiento, estabilización y apoyo en salud pública y en situaciones de emergencias y desastres. 8. Administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de Salud y Protección Social, asegurando su adecuada conservación, uso eficiente y cumplimiento de las normativas vigentes. 9. Gestionar y mantener actualizado el sistema de información sobre los inventarios y la situación de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad, asegurando la precisión de los datos y la disponibilidad oportuna para la toma de decisiones. 10. Elaborar, proponer e implementar el Programa de Seguros para la protección de los activos del Ministerio, asegurando su cobertura adecuada y alineada con las necesidades institucionales. 11. Programar y ejecutar las labores para suministrar los elementos de consumo y devolutivos necesarios para el desarrollo de las funciones del Ministerio, asegurando su uso racional y eficiente. 12. Elaborar y presentar a la Secretaría General los informes de rendición de cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes, para su aprobación oportuna. 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, asegurando la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia, para fortalecer la eficiencia institucional. 14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 59°

Funciones de la Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes: 1. Ejecutar y supervisar con criterios de calidad los planes, programas, proyectos, procesos, servicios y actividades relacionados con la gestión documental (archivo y correspondencia) y biblioteca, garantizando eficiencia, oportunidad y mejora continua. 2. Gestionar la planeación de compras públicas, así como el seguimiento y control del Plan Anual de Adquisiciones -PAA, en articulación con la Subdirección de gestión Contractual, la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, la Subdirección Financiera garantizando su adecuada ejecución. 3. Organizar la prestación de los servicios de apoyo requeridos, asegurando su eficiencia, oportunidad y calidad para contribuir con el buen funcionamiento de la entidad. 4. Elaborar y presentar para la aprobación de la Secretaría General los informes y cuentas conforme a las normas administrativas y fiscales vigentes, asegurando su precisión, integridad y cumplimiento de los plazos establecidos. 5. Elaborar y presentar para aprobación de la Secretaría General la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes. 6. Apoyar el desarrollo y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, garantizando la implementación efectiva de sus recomendaciones dentro del ámbito de su competencia. DECRETO NÚMERO 01 20 DE 2026 HOJA N.o 55 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 7. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 60°

Funciones de la Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes: 1. Ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería del Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales y directrices institucionales. 2. Preparar el anteproyecto anual de presupuesto del Ministerio, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales y bajo la orientación de la Secretaría General, garantizando la coherencia con los objetivos estratégicos. 3. Elaborar y ejecutar el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- del Ministerio, bajo la dirección de la Secretaría General y conforme a la programación presupuestal vigente. 4. Coordinar la ejecución y el control del presupuesto institucional, así como verificación y manteniendo de la contabilidad general y presupuestal, en articulación con las dependencias y bajo la dirección de la Secretaría General. 5. Analizar los estados financieros del Ministerio y presentar los informes correspondientes, de manera oportuna y conforme a los requerimientos del nivel directivo. 6. Hacer seguimiento a la inversión de los fondos públicos a cargo del Ministerio, asegurando su adecuada utilización y cumplimiento de la normatividad aplicable. 7. Realizar el registro contable de las operaciones financieras que realice el Ministerio, conforme a los marcos normativos y principios contables vigentes. 8. Ejecutar las acciones relacionadas con el manejo del portafolio de inversiones, el recaudo y el pago de recursos financieros a cargo del Ministerio, de acuerdo con las directrices emitidas por la Secretaría General. 9. Consolidar y presentar los estados contables, de ingresos y de ejecución presupuestal de cada vigencia fiscal, para la rendición de la cuenta anual ante la Contraloría General de la República, conforme a los lineamientos impartidos por dicha entidad. 10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 61°

Oficina de Relación Estado Ciudadano. Son funciones de la Oficina de Relación Estado Ciudadano las siguientes: 1. Diseñar el Modelo Institucional de Relación Estado-Ciudadano, incorporando atributos de lenguaje claro, accesibilidad, inclusión, diálogo y participación, de conformidad con la normativa vigente, las metodologías del Gobierno nacional y los procesos del Ministerio. 2. Coordinar la caracterización de los grupos de valor y el análisis del relacionamiento entre el Estado y la ciudadanía, en conjunto con las dependencias técnicas, administrativas y de comunicaciones del Ministerio, para fundamentar la planeación estratégica, la co-creación, la innovación y la toma de decisiones basadas en evidencia. 3. Hacer seguimiento a la implementación del Modelo de Relación Estado-Ciudadano, los escenarios de interacción y los canales de atención, con base en el análisis de percepción y experiencia ciudadana, el cumplimiento normativo y los resultados institucionales, para mejorar el acceso a la información, la participación y la oferta institucional . 4. Formular y promover estrategias de participación ciudadana, rendición de cuentas, acceso a la información, racionalización de trámites y servicio al ciudadano, en DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 56 Continuación del Decreto: ·Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 5. 6. 7. 8. 9. articulación con las dependencias competentes y en concordancia con las políticas públicas vigentes, asegurando su integración al ciclo de la gestión institucional. Emitir lineamientos a las dependencias del Ministerio para garantizar el acceso efectivo, proactivo y comprensible a la información pública, aplicando los principios de transparencia activa, lenguaje claro y formatos accesibles, de acuerdo con las características de los grupos de valor. Orientar y acompañar la formulación, priorización e implementación de acciones de racionalización de trámites, otros procedimientos administrativos y servicios, de acuerdo con las necesidades de los ciudadanos, los lineamientos de simplificación y los enfoques de inclusión social y digital. Consolidar y socializar insumos sobre el estado del relacionamiento con la ciudadanía, para la toma de decisiones en materia de gobierno digital, integridad, comunicación pública y gestión documental, garantizando una articulación eficiente y basada en evidencia. Evaluar el impacto de las políticas de relacionamiento con el ciudadano mediante indicadores de percepción, experiencia y cumplimiento . Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 62°

Funciones comunes a las dependencias. Las dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán adelantar las siguientes funciones, en el ámbito de sus competencias comunes: 1. Formular, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar planes, programas y proyectos en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG Y en coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas sectoriales. 2. Implementar, mantener y mejorar el Sistema de Control Interno, atendiendo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y moralidad, así como atender las auditorías internas y externas, y formular los planes de mejoramiento que correspondan. 3. Gestionar la información de acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional, garantizando la veracidad, oportunidad, transparencia, seguridad y acceso de los ciudadanos, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y de Protección de Datos Personales. 4. Apoyar la gestión del talento humano, promoviendo la capacitación, el bienestar laboral, la equidad de género y la inclusión, de acuerdo con las políticas definidas por la Función Pública y las normas vigentes en la materia. 5. Cumplir las disposiciones en materia de gestión contractual y financiera, garantizando la correcta ejecución del presupuesto, la eficiencia en el gasto público y la observancia de los principios que rigen la contratación estatal. 6. Administrar y conservar los documentos y archivos de conformidad con la Ley General de Archivos, adoptando las Tablas de Retención Documental y asegurando la adecuada gestión documental en todos los procesos de la entidad. 7. Promover la participación ciudadana, la transparencia y la rend ición de cuentas, asegurando espacios de diálogo, control social y la divulgación de resultados a la sociedad. 8. Incorporar criterios de sostenibilidad ambiental, ecoeficiencia y uso responsable de los recursos en el desarrollo de las actividades a su cargo, en armonía con las políticas de desarrollo sostenible. 9. Implementar políticas y acciones de seguridad y salud en el trabajo, garantizando la protección integral y el bienestar de los servidores públicos de la dependencia . 10. Adoptar y aplicar la Política de Gobierno Digital, promoviendo la transformación digital, la interoperabilidad, el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la seguridad digital en el ámbito de sus competencias. DE DECRETO NÚMERO HOJA N.o 57 2026 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 11. Atender de manera oportuna y eficaz los requerimientos de información de los organismos de control, de los ciudadanos y de las demás entidades públicas, de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 63°

Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 4107 de 2011 y las disposiciones que le sean contrarias. = ,~ I PUBLíQUESE y CÚMPLASE _, C!3 22 Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, JARAMILLO MARTíNEZ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FUNCiÓN PÚBLICA Ül~~ SO~ MARfEIAOEL

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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