Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se

Decreto · 120 · 2026-01-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 59

Artículo 23°

Funciones de la Subdirección de Enfermedades No Transmisibles. Son funciones la de No Transmisibles siguientes: 1. Desarrollar estrategias prevención la enfermedad y control factores de riesgo de las enfermedades no transmisibles, y el fortalecimiento de las acciones de rehabilitación en salud en el marco las competencias sector. de información 2. Identificar técnicos para fortalecimiento disponibles permitan realizar seguimiento y evaluación situación enfermedades crónicas no trasmisibles y la implementación "",.."""""., de prevención y rehabilitación en en el marco sus competencias. 3. Elaborar las normas, reglamentos, políticas, planes, programas, proyectos para la prevención, y reducción de enfermedades crónicas no transmisibles y su seguimiento y evaluación, en articulación con las dependencias técnicas del MSPS que corresponda. Realizar las de seguimiento y evaluación de las normas, reglamentos, políticas, planes, programas, proyectos para la prevención, control y rehabilitación en salud para la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles. Realizar a los Sistema General Seguridad Social en Salud, en relacionados control y en salud para la enfermedades crónicas no transmisibles. reducción de 6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 7. Definir las líneas y prioridades de investigación y proponer, desarrollar, ejecutar, apoyar y relacionados gestionar recursos y proyectos para la investigación operativa e con la atención en salud crónicas no transmisibles como el cáncer, cardíovasculares , metabólícas , , autoinmunes, y las alteraciones de salud bucal, y auditiva, en coordinación con otras instituciones en el marco de las de la Ciencia, la y la Innovación en el Sector Salud. acciones para la a. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la la dependencia.

Artículo 24°

Funciones de la Subdirección Son funciones de la Subdirección de Salud Salud Ambiental y Cambio Climático. y Cambio Climático siguientes: DECRETO DE 2026 HOJA N.o 25 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones se dictan otras 1. Liderar la formulación, implementación y evaluación de la Política Integral Salud Ambiental- PISA. 2. Liderar la implementación y evaluación del Sistema Unificado de en Salud Ambiental SUISA, en coordinación armónica con las nArn~,Cl: involucradas Ministerio de Salud y Protección Social. 3. Formular y evaluar la implementación de las normas, reglamentos, políticas, y proyectos en materia de prevención, control e ,nrc,,·'Uc.nr" planes, factores factores protectores, y ambientales rn ....¡A..\t~1 (calidad del agua y saneamiento para uso recreacional, química, zoonosis, calidad del aire, habitabitabilidad, inspección, vigilancia y control sanitario- IVC). 4. Orientar técnicamente y promover los estudios e investigaciones necesarios los efectos en con los determinantes sanitarios y 5. Realizar promoción de la salud y de prevención y control de de riesgo en salud ambiental, en coordinación con entidades nacionales, o privadas involucradas. 6. Prestar asistencia en los temas a su cargo. 7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia sus en el ámbito de su competencia. 8. Elaborar, implementar y seguimiento de políticas, planes, para mitigar y a los efectos del cambio climático en el marco de de la salud ambiental y determinantes sanitarios y ambientales de la salud, articulada intersectorial y sectorialmente 9. Establecer junto entidades competentes, los lineamientos formulación, y evaluación de una política pública a la ae:stléln pasivos ministerios competentes, el 10. Evaluar higiene, seguridad y laborales sobre la exploración y regulaciones vigentes, de conformidad con lo títulos o explotación de asbesto, a en el capítulo Xii, de la 2001. 11. Las demás funciones le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25°

Funciones de Subdirección de Nutrición, Alimentación y Soberanía. Son funciones de la Subdirección Nutrición, Alimentación y Soberanía las siguientes: 1. Proponer, orientar, formular y desarrollar políticas, normatividad, programas, y proyectos para la promoción la salud nutricional y para la prevención y control de los riesgos asociados al consumo alimentos y bebidas que afectan la salud y la calidad de vida. 2. Definir y desarrollar eSltral:eQlaS orientar la aplicación de los principios del riesgos y fortalecer la científica, la toma de decisiones en inocuidad en la cadena del Ministerio de Salud y Protección alimentaria, en 3. Definir y proyectos requeridos para funcionamiento y inspección, vigilancia y control alimentos y bebidas 4. Brindar asistencia Tt:>r'nlr'~ y demás actores en lo relacionado a la ejecución las políticas, normatividad, aplicación programas, con el fomento y promoción de la salud nutricional. 5. Brindar el apoyo a instancias del Gobierno Nacional y promover acciones para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de fomento y DECRETO NÚMERO 21 20 DE 2026 HOJA N.o 26 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" promoción de salud nutricional y la gestión de riesgos relacionados con la inocuidad de alimentos y bebidas, en coordinación con las entidades competentes. 6. Establecer, desarrollar e impulsar estrategias de coordinación, articulación, información y comunicación intersectorial, transectorial e interinstitucional a nivel nacional e internacional en materia de prevención de riesgos asociados al consumo de alimentos y bebidas, en coordinación con las entidades competentes. 7. Apoyar los procesos de participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la formulación, adopción, divulgación, implementación y evaluación de políticas, normatividad, programas, planes y proyectos competencia de esta dependencia. 8. Gestionar, coordinar, participar y hacer seguimiento a las reuniones, trabajos y actividades de la Comisión del Codex Alimentarius y del Comité Nacional del Codex, en su calidad de Secretaría Técnica, actuando como punto de contacto del Codex Alimentarius a nivel nacional, y promover la armonización de la normativa nacional con las recomendaciones que se formulen . 9. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de fomento y promoción de salud nutricional y de inocuidad y calidad de alimentos y bebidas. 10. Desarrollar y evaluar políticas, directrices y estrategias de información, educación y comunicación a la población sobre la salud nutricional y la inocuidad y calidad de alimentos y bebidas. 11. Establecer indicadores, hacer seguimiento y evaluar la política, planes, programas y acciones en materia de salud nutricional y de prevención de riesgos asociados al consumo de alimentos y bebidas. 12. Crear la política pública de lactancia materna, alimentación complementaria, y promoción a la donación de leche materna como componente anatómico para los bancos de leche humana, con los lineamientos generales establecidos en la Ley 2361 de 2024 y el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria, y emitir un informe anual relativo al cumplimiento y ejecución de la Política. 13. Reglamentar la conformación y funcionamiento del Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana. 14. Establecer las áreas de recuperación nutricional en los territorios con mayores niveles de bajo peso al nacer, de morbilidad y mortalidad asociadas a desnutrición en la población infantil, bajo peso en mujeres gestantes e inseguridad alimentaria. 15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 26°

Funciones de la Dirección de Salud Mental y Convivencia. Son funciones de la Dirección de Salud Mental y Convivencia las siguientes: 1. Diseñar, orientar, formular, difundir, implementar y evaluar políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, lineamientos, normas técnicas, guías y protocolos para la atención integral y la rehabilitación con enfoque diferencial de género y étnico, orientadas a la prevención y mitigación de riesgos psicosociales, problemas y trastornos de la salud mental, y patrones de interacción que afectan la salud de la población, inciden en el consumo de sustancias psicoactivas y la violencia interpersonal, de manera conjunta e integrada con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social y/o con otros actores involucrados con una perspectiva de Derechos Humanos. 2. Liderar y orientar la formulación, desarrollo, difusión e implementación del marco normativo y regulatorio para la gestión del riesgo de problemas y trastornos de salud mental y la mitigación del consumo de sustancias psicoactivas. 3. Formular, implementar y evaluar procesos de asistencia técnica a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, otras instancias del Gobierno Nacional y demás involucrados en la formulación, difusión, adopción, implementación, monitoreo y evaluación n . 0U') DECRETO NÚMERO ~:..i. ... DE 2026 HOJA N.o 27 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 4. 5. 6. 7. 8. 9. de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, compromisos y acuerdos internacionales para la promoción, prevención, atención integral, rehabilitación y mitigación de riesgos relacionados con problemas y trastornos de la salud mental; la prevención y mitigación del consumo de sustancias psicoactivas; la convivencia social, y patrones de interacción que afectan la salud de la población; y, la violencia interpersonal. Realizar el monitoreo, evaluación y control de las acciones individuales y colectivas que realizan los actores del Sistema General de Seguridad Social para la promoción, prevención, atención integral, rehabilitación y mitigación de riesgos, problemas y trastornos de la salud mental; la convivencia social, la cohesión; patrones de interacción que afectan la salud de la población; consumo de sustancias psicoactivas; y, la violencia interpersonal, en conjunto con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales, otras entidades adscritas y organismos del estado con que sea pertinente, de acuerdo con la normatividad vigente. Participar en la definición, diseño de herramientas e instrumentos, ejecución, monitoreo y evaluación de procesos, mecanismos, estrategias y acciones de inspección, vigilancia y control, vigilancia en salud pública, sistemas de información y observatorios a ejecutar por los actores del Sistema General de Seguridad en Salud para el cumplimiento de las políticas, planes y programas definidos para la promoción, prevención , atención integral, rehabilitación y mitigación de riesgos, problemas y trastornos de la salud mental; la convivencia social, la cohesión; la transformación de prácticas sociales y patrones de interacción que afectan la salud de la población; y, de prevención atención integral, rehabilitación y mitigación del consumo de sustancias psicoactivas, la violencia interpersonal; en coordinación con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social y organismos de control, de acuerdo con la normatividad vigente y con el apoyo del Consejo Nacional de Salud Mental. Promover y dinamizar procesos de cooperación, concertación, armonización y articulación institucional, transectorial, intersectorial e intercultural, para la formulación, adopción, divulgación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y normas técnicas orientadas a la gestión del riesgo, la promoción prevención, atención integral, rehabilitación y mitigación de riesgos, problemas y trastornos de la salud mental; la convivencia social, la cohesión; la transformación de prácticas sociales y patrones de interacción que afectan la salud de la población; prevención, atención integral y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas; y, la violencia interpersonal y social, en al ámbito nacional, departamental y distrital y en los distintos entornos: familiar, escolar, laboral y comunitario. Promover de conformidad con los principios constitucionales la participación social en la adopción, divulgación, implementación, evaluación de políticas y notas para la gestión del riesgo y la atención integral con enfoques diferenciales, étnicos y de género, orientadas tanto a la promoción, prevención, atención, rehabilitación y mitigación de riesgos, problemas y trastornos de la salud mental, la convivencia social, la cohesión; la transformación de prácticas sociales y patrones de interacción que afectan la salud de la población; prevención, atención integral y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas; y, la violencia interpersonal y social. Promover y dinamizar procesos de movilización social, la creación de alianzas y estrategias de información, educación y comunicación para la gestión del riesgo y la atención integral con enfoques diferenciales, étnicos y de género, orientadas tanto a la promoción, prevención, atención, rehabilitación y mitigación de riesgos, problemas y trastornos de la salud mental, la convivencia social, la cohesión; la transformación de prácticas sociales y patrones de interacción que afectan la salud de la población; prevención, atención integral y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas; y, la violencia interpersonal y social. Promover el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de talento humano en salud que permitan el desarrollo del personal de salud, acorde con las necesidades y políticas públicas en materia de promoción, prevención, atención, rehabilitación y mitigación de riesgos, problemas y trastornos de la DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 28 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" salud mental, la convivencia social, la cohesión; la transformación de prácticas sociales y patrones de interacción que afectan la salud de la población; prevención, atención integral y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas; y, la violencia interpersonal y social; de manera coordinada con los sectores involucrados y con otras dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social. 10. Promover en conjunto con instituciones de educación superior, centros de investigación públicos y/o privados, organizaciones nacionales o internacionales, la realización de investigaciones sobre salud mental, sus determinantes sociales, prevención al consumo de sustancias psicoactivas y convivencia, en el nivel nacional y territorial. 11. Gestionar y articular sectorial e intersectorialmente el desarrollo de capacidades y competencias del talento humano del sector salud y otros sectores que intervengan en los determinantes sociales, incluyendo otros actores comunitarios en salud mental, consumo de sustancias psicoactivas y convivencia. 12. liderar la gestión para la garantía al acceso equitativo de toda la población a servicios integrales de salud mental que incluyan la promoción, prevención de problemas y trastornos mentales, atención y rehabilitación integral en salud mental y prevención al consumo de sustancias psicoactivas. 13. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio, instancias de gobernanza y otras instituciones del sector público la implementación, seguimiento y evaluación de políticas, programas, planes y proyectos relacionados con la promoción de la salud mental y la convivencia, la prevención de consumo de sustancias psicoactivas. 14. Orientar el desarrollo de la atención psicosocial a cargo de las entidades territoriales de las poblaciones, grupos, familias y personas víctimas del conflicto armado o del desplazamiento forzado por actores armados, en el tema de su competencia. 15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 27°

Funciones de la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud. Son funciones de la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud las siguientes: 1. Dirigir la formulación, implementación, actualización y evaluación de las políticas y las normas de formación integral del talento humano en salud, de acuerdo con el análisis de la situación de salud de la población, la dinámica del mercado laboral y educativo y las prioridades del Gobierno Nacional, en coordinación con las entidades competentes. 2. Dirigir la formulación, implementación, actualización y evaluación de las políticas y las normas del ejercicio y el desempeño del talento humano en salud. 3. Dirigir la realización de estudios que permitan la formulación, implementación, actualización y evaluación de las diferentes estrategias y acciones de la política de talento humano en salud. 4. Desarrollar acciones para la generación, difusión, análisis y acceso a la información sobre las diferentes estrategias y acciones de la política de talento humano en salud. 5. Administrar el Observatorio de Talento Humano en Salud, garantizando la disponibilidad de información y conocimiento para la formulación, gestión y evaluación de la política pública de Talento Humano en Salud a nivel nacional y departamental, e integrando el monitoreo continuo de los cambios y tendencias globales y regionales en el sector. 6. Establecer e implementar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y otros actores, los lineamientos para el desarrollo y evaluación de la relación docencia servicio y el mejoramiento de la calidad y pertinencia de los programas de formación del área de la salud. 7. Dirigir la realización de estudios que permitan la formulación, implementación, actualización y evaluación de las diferentes estrategias y acciones de la política de talento humano en salud. NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 29 Continuación del Decreto: ·Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección detenninan sus funciones se dictan otras 8. para el desarrollo de salud incluyendo t""I,,,,,.,t',, humano en se la distribución y regiones de difícil acceso. 9. mecanismos para la definición y competencias del talento humano en salud, en coordinación con las y actores competentes. 1O. de evaluación del desempeño y competencias del talento humano en en coordinación con las y competentes, 11. la pertinencia de los nuevos programas de educación superior del área de la salud. 12. y participar en la implementación de los criterios para definir la oferta, aprobación y asignación de cupos de prácticas formativas talento humano en salud. 13. Formular y participar en la implementación de las políticas, programas y proyectos la continua del talento humano en salud. Social obligatorio de las profesiones t"Ilc::.::.nn e implementación del marco normativo y el Registro Único " .... ,c. ..."',,...,...,, óptima, la Talento Humano en Salud (ReTHUS), orClce!sos y la integridad de la y del a la innovación de nuevas tecnologías de la información orientadas a brindar y calidad en la gestión de datos. operación, gestión normativo y técnicos que permitan la de información y financiación del Sistema Nacional de así como el seguimiento garantizar el cumplimiento de los derechos y condiciones de los médicos 18. Ejercer la C:'::'/"r.::.'t""r. técnica de la mesa funcional de medicinas y alternativas y com plementarias Ministerio de Salud y Protección Social, conformidad con las normas \l11'1j;>n'Tj;>!::' 19. Dirigir el funcionamiento, actualización, monitoreo y seguimiento del Nacional de Formación Continua Talento Humano en Salud, así como su articulación con los desempeño y gestión la con el marco normativo vigente. 20. Liderar la regulación, planificación y definición de las condiciones LíQ,)I",,':;'., de calidad la continua talento humano en análisis situacional salud de la población en los territorios en función la situación y redes integradas de salud, con énfasis en la atención primaria en integral, familiar, comunitaria, preventiva, predictiva y resolutiva. 21. Liderar la articulación estrategias de formación integral del Talento Humano en Salud con énfasis en Atención Primaria en Salud (APS) y Educación Interprofesional y Práctica Colaborativa en (EIP), la atención integral, familiar, comunitaria, preventiva, predictiva, resolutiva y en función del análisis situacional salud de la población y prácticas humanización de los servicios de salud en 22. Liderar el fortalecimiento y ampliación de los escenarios de práctica como de la línea estratégica del THS de la Política Pública Nacional coordinación con el Educación Nacional y demás educativo y sector salud. 23. Ejercer la secretaría técnica la Comisión Intersectorial del Talento Humano en CITHS y de sus de apoyo en educación superior y ealJCélClCln el trabajo y el desarrollo humano deia 24. Liderar la Q""'LUQ,II"-C:l!"""JI y competencias de los auxiliares del para el trabajo y el desarrollo humano DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 30 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" área de la salud, así como el fortalecimiento de la calidad y pertinencia de la formación en coordinación con las entidades correspondientes . 25. Liderar la gestión intersectorial requerida para la formación de promotores en salud a través del trámite de programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en salud, así como la gestión intersectorial para el desarrollo de acciones de formación dirigidas a los integrantes de los equipos de salud requeridos en la implementación del modelo de salud predictivo, preventivo y resolutivo. 26. Dirigir la consolidación e implementación de lineamientos para la articulación del enfoque intercultural, derechos humanos, genero, discapacidad , curso de vida, salud familiar y comunitaria, y todas las perspectivas diferenciales poblacionales y territoriales , en la formación del talento humano en salud, incluyendo coordinación con grupos étnicos, campesinos, entre otros 27. Consolidar el Servicio Social Obligatorio para los profesionales de la salud sujetos al mismo, a fin de facilitar la prestación de sus servicios en zonas o poblaciones específicas y garantizar la presencia de personal de salud en los territorios más necesitados de estos servicios. 28. Diseñar estrategias para el desarrollo de incentivos para mejorar la distribución y retención del talento humano en salud incluyendo entre otras las regiones de difícil acceso. 29. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 28°

Funciones de la Dirección de Epidemiología y Demografía. Son funciones de la Dirección de Epidemiología y Demografía las siguientes: 1. Promover, orientar y dirigir la elaboración del estudio de la situación de la salud. 2. Dirigir el desarrollo de las actividades a cargo del Ministerio en el sistema de vigilancia en salud pública en los componentes epidemiológicos y demográfico. 3. Dirigir la elaboración del Plan Decenal de Salud Pública. 4. Proponer, desarrollar, ejecutar y apoyar actividades de investigación de problemas de salud pública , en coordinación con instituciones estatales o privadas involucradas en estos temas. 5. Dirigir el desarrollo de las actividades a cargo del Ministerio en el sistema de vigilancia en salud pública en los componentes epidemiológicos y demográfico. 6. Coordinar la vigilancia en salud pública, alertas y respuestas ante eventos o riesgos, y comunicarlo a las autoridades competentes. 7. Elaborar normas, reglamentos, políticas, programas y proyectos en materia de prevención, detección , control e intervención de factores de riesgos sanitarios. 8. Elaborar los proyectos normativos, así como los lineamientos, guías, fichas y protocolos en los temas a su cargo. 9. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo. 10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 11. Desarrollar y difundir estudios poblacionales que contribuyan a la formulación de políticas y programas de prevención y atención en materia de salud. 12. Orientar y acompañar el desarrollo de estudios epidem iológicos para el análisis de situaciones o problemas en salud, en articulación con las diferentes entidades territoriales del país. 13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 29°

Funciones de la Dirección de Ciudadanías, Equidad y Salud. Son funciones de la Dirección de Ciudadanías, Equidad y Salud el cumplimiento de las siguientes funciones: DECRETO NÚMERO li \... .., DE 2026 HOJA N.O 31 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 1. Desarrollar y orientar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en salud con enfoque diferencial, dirigidos a la atención integral de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, incluyendo los aspectos diferenciales relacionados con la salud de la mujer, el género y la diversidad. 2. Gestionar la adopción y adaptación, en los ámbitos nacional y territorial, de políticas, planes, programas y proyectos de salud pública de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional a cargo del Ministerio, en coordinación con las dependencias técnicas, entidades adscritas o vinculadas y demás actores públicos y privados, mediante mecanismos de articulación intersectorial e interinstitucional. 3. Liderar al interior del Ministerio los procesos de formulación, implementación y adopción de estrategias, planes, programas y proyectos en materia de salud, dirigidas a personas sujetas de derecho de especial protección constitucional, incorporando los enfoques de curso de vida, interseccionalidad, y género de manera transversal en el marco de las competencias de la rectoría del sistema de salud. 4 . Desarrollar criterios técnicos para la focalización de planes, programas y proyectos con enfoque diferencial en salud, asegurando su coherencia con los objetivos institucionales, la normatividad vigente y las prioridades en salud pública. 5. Orientar la implementación de acciones de atención diferencial en salud, mediante el liderazgo de los procesos de seguimiento y evaluación frente al cumplimiento de las políticas y lineamientos en materia de salud pública y protección social. 6. Atender y coordinar con la Dirección Jurídica el seguimiento y la gestión de órdenes judiciales relacionadas con la atención diferencial en salud de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, verificando su cumplimiento conforme al marco legal y funcional del Ministerio. 7. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y descentralizadas territorial mente o por servicios, en temas relacionados con el enfoque diferencial e interseccional en salud, garantizando el fortalecimiento de las capacidades institucionales para la atención oportuna e integral en materia de salud pública y protección social. 8. Apoyar el desarrollo y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la implementación de sus recomendaciones en el ámbito de competencia de la oficina. 9. Coordinar espacios de diálogo, movilización social y participación ciudadana para la atención en salud con enfoque diferencial e interseccional, integrando la respuesta en materia de salud pública y protección social con la gestión de otros sectores involucrados, a través del seguimiento a la implementación de políticas en salud, con base en la información de monitoreo y evaluación . 10. Realizar la gestión técnica, administrativa y de seguimiento relacionada con la formulación e implementación de convenios, contratos y transferencias orientados al fortalecimiento de las acciones de atención en salud con enfoque diferencial e interseccional, asegurando eficacia, eficiencia y uso transparente de los recursos. 11 . Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia .

Artículo 30°

Funciones de la Subdirección de Inclusión Social e Interseccionalidades. Son funciones de la Subdirección de Inclusión Social e Interseccionalidades las siguientes funciones: 1. Formular, desarrollar y evaluar estrategias, planes, programas y proyectos de promoción social en salud con enfoque diferencial, en cumplimiento de acciones de protección, garantía y restablecimiento de derechos de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, a nivel nacional y territorial. 2. Gestionar la adopción y aplicación de planes, programas y proyectos de promoción social en salud para las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, en DECRETO NÚMERO e120 DE 2026 HOJA N.O 32 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" coordinación con dependencias internas, entidades adscritas o vinculadas y actores públicos y privados, mediante articulación intersectorial e interinstitucional. 3. Promover y gestionar procesos de diálogo, consulta, concertación y participación social para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos de promoción social en salud, garantizando la inclusión efectiva de las poblaciones priorizadas. 4. Incorporar el enfoque diferencial en los planes, programas y proyectos de atención y promoción social en salud, reconociendo las diversidades étnicas, etarias, generacionales, por discapacidad y demás condiciones protegidas constitucionalmente. 5. Participar en procesos normativos y en la elaboración de documentos técnicos relacionados con la promoción social en salud de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional. 6. Brindar asistencia técnica a entidades territoriales y descentralizadas por servicios para el diseño e implementación de estrategias, planes, programas y proyectos de promoción social en salud con pertinencia cultural y territorial. 7. Coordinar y articular con entidades nacionales e internacionales procesos de consulta y concertación sobre medidas legislativas, gubernamentales o administrativas susceptibles de afectar la atención en salud y los modelos de salud propios o interculturales, garantizando su adecuación cultural. 8. Asesorar y coordinar procesos de formación y capacitación del talento humano en salud para la prestación de servicios culturalmente pertinentes y con enfoque de salud propia e intercultural. 9. Participar en la formulación y seguimiento de políticas públicas de salud que reconozcan la diversidad cultural y territorial, así como en el diseño y fortalecimiento de sistemas de salud propios e interculturales en el marco de las competencias del Ministerio. 10. Apoyar el seguimiento a medidas de asistencia, atención, rehabilitación y reparación integral dirigidas a personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, en concordancia con el marco normativo vigente. 11. Gestionar y monitorear el cumplimiento de órdenes judiciales y la elaboración de informes técnicos sobre la atención y promoción social en salud, en el ámbito de competencia del Ministerio. 12. Diseñar y evaluar programas y modelos de atención en salud propios e interculturales, en cumplimiento de normas legales y decisiones judiciales, garantizando su pertinencia cultural y territorial. 13. Proponer la distribución de recursos para la atención y promoción social en salud de las poblaciones priorizadas y realizar seguimiento a su ejecución. 14. Elaborar informes para órganos de control y organizaciones nacionales e internacionales sobre las acciones en promoción social en salud. 15. Responder solicitudes de información y derechos de petición en el marco de las competencias de la dependencia. 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la implementación de sus recomendaciones en el ámbito de competencia de la oficina. 17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 31°

Funciones de la Subdirección de Género, Mujeres y Diversidades Sociales. Son funciones de la Subdirección de Género, Mujeres y Diversidades Sociales las siguientes: 1. Formular y desarrollar políticas, normas, regulaciones, planes, programas y proyectos en salud con enfoque diferencial, dirigidos a las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, incorporando los aspectos de género, diversidad, interseccional y derechos humanos. DECRETO NÚMERO tI l ,') ¡O \... ..i ..... ' DE 2026 HOJA N.o 33 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 2. Apoyar la adopción y adaptación, en los ámbitos nacional y territorial, de políticas, planes, programas y proyectos de salud pública de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con sus dependencias, entidades adscritas o vinculadas y actores públicos y privados, mediante mecanismos de articulación intersectorial e interinstitucional. 3. Implementar criterios técnicos para la formulación, ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos de promoción social en salud, asegurando su coherencia con los objetivos institucionales, la normatividad vigente y las funciones del Ministerio. 4. Apoyar a la Dirección de Ciudadanías, Equidad y Diversidad en la atención y respuesta a órdenes judiciales relacionadas con la atención diferencial en salud de personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, garantizando su cumplimiento conforme al marco legal y funcional del Ministerio. 5. Brindar asistencia técnica a entidades territoriales y descentralizadas por servicios, en temas de atención diferencial en salud, fortaleciendo capacidades institucionales para garantizar atención oportuna, integral y con enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad . 6. Coordinar espacios de diálogo y participación ciudadana, promoviendo la movilización social y la articulación del Ministerio con los sectores implicados, con base en la información de seguimiento, evaluación y cumplimiento de políticas de salud pública reportada por la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. 7. Gestionar técnica y administrativamente la formulación e implementación de convenios, contratos y transferencias que fortalezcan las acciones de atención diferencial en salud de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional. 8. Apoyar el desarrollo y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la implementación de sus recomendaciones en el ámbito de competencia de la oficina. 9. Conformar, junto con las entidades competentes, mecanismos de coordinación interinstitucional para la formulación, definición y monitoreo de rutas, procesos y procedimientos de prevención, atención e investigación oportuna de casos de violencias contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, en articulación con el Sistema Nacional LGBTIQ+ o el que haga sus veces, y en coherencia con las acciones contra las violencias basadas en género. 10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 32°

Funciones de la Dirección de Atención Primaria en Salud. Son funciones de la Dirección de Atención Primaria en Salud las siguientes: 1. Dirigir la elaboración de normas y la formulación de la política de garantía de la calidad, habilitación y acreditación de las instituciones públicas, privadas o mixtas que lo integran, en coordinación con las entidades territoriales. 2. Dirigir la elaboración de normas y reglamentos del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en la atención en salud. 3. Definir los mecanismos y estrategias que permitan la prestación de servicios de salud de las poblaciones vulnerables yen riesgo, en coordinación con la Dirección de Ciudadanías, Equidad y Salud . 4. Participar en la aprobación del Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud PMIDS, cada diez (10) años, en sincronía con el período del Plan Decenal de Salud. 5. Definir la metodología, los contenidos y las condiciones para la elaboración de los planes de gestión que los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado deben presentar a las juntas directivas. 6. Dirigir la formulación de políticas y regulación para el fortalecimiento de las redes integrales e integradas de servicios de salud, garantizando su articulación con los principios de la NÚMERO 2026 HOJA N.o 34 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección determinan sus funciones se dictan otras se Atención Primaria en Salud (APS), la calidad en la prestación, equidad en el acceso y cobertura universal. 7. Dirigir la elaboración de normas y la formulación de la política del desarrollo y operación la articulación de los emergencias médicas, de servicios en salud. Pública y ....",......,."''"''''. con las direcciones del mh:',ntn para garantizar la y estándares de obligatorio y la prestación de los servicios, personas que desarrollan actividades riesgos en salud. 9. Dirigir la de estudios sobre la y demanda de servicios de salud en coordinación con las entidades territoriales. 1O. Dirigir el seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos a su cargo. 11. Prestar técnica en los temas a su 12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la sus recomendaciones en el su competencia. 13. Dirigir la de Atención Primaria en para el sector salud, asegurando su implementación efectiva y articulada en del sistema 14. Dirigir la formulación de políticas, lineamientos primario y complementario de atención, con la y integral con m ..:::.,ntn y evaluar la c;1c; ..... u'..lul Atención Primaria en Salud 15. su alineación con los principios (APS) y participación social. para fomentar la innovación en la prestación de servicios con 16. y de participación social en evidencia, para mejorar el desempeño la estrategia de atención primaria en 17. Participar en el diseño, implementación, reglamentación y actualización del sistema integral de información financiera y asistencial (SIIFA), en cual se deberán reportar los intercambios comerciales de prestación de servicios en salud y tecnologías en salud, en concordancia a competencias y actores del sistema con la Dirección Atención 18. Participar en la formulación, revisión y actualización OelrlO(:]lc;a. médica y disponible, en la definición las de atención lo de su competencia, incluyendo no permitidas lideradas la con la Dirección Estratégica la Información y Ministerio de la Información las los términos y condiciones para la de los elementos de datos, documentos y expedientes de la historia clínica y telemedicina, así mismo los para exigir la respectiva implementación de los sujetos obligados. 20. Brindar en articulación con Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud y con las demás entidades competentes. la asesoría y acompañamiento técnico respectivo en todas las etapas acreditación de los universitarios para facilitar el proceso de efectiva. 21. Establecer reglamentación, las medidas a fortalecer y apoyar las Unidades Atención Quemados del sistema público del país, con mayor infraestructura, tecnología e inversión, teniendo en cuenta que atienden condiciones salud grave, y focos de aprendizaje y especializada. 22. Proponer los seguimiento al uso recursos que trata la Ley 1608 de 2013 o en temas de competencia la Dirección. 23. Mantener y Sistema de Información de de Prestadores Servicios Salud acorde a las necesidades de la Dirección otras dependencias Ministerio. 24. Generar información y estudios en articulación con el Sistema información integrado en salud para la toma en lo de su competencia. DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 35 Continuación del Decreto: upar el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 25. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 33°

Funciones de la Subdirección de Fortalecimiento del Acceso a la Salud y Equipos Básicos. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento del Acceso a la Salud y Equipos Básicos las siguientes: 1. Elaborar normas, políticas, planes, programas y proyectos para la integración efectiva de la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) en el modelo de prestación de servicios. 2. Preparar la reglamentación de la conformación de los equipos de salud que facilite el acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de atención primaria en salud. 3. Efectuar el seguimiento de las actividades de desarrollo de la atención primaria en salud en la prestación de servicios, en el marco del sistema integrado de información en salud y en coordinación con las demás entidades competentes. 4. Participar en el diseño, revisión y actualización de las normas técnicas para el desarrollo adecuado, oportuno y eficiente de los servicios de salud, en coordinación con las entidades competentes. 5. Prestar asistencia en los temas a su cargo. 6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 7. Implementar del Plan Nacional de Salud Rural (PNSR) en las entidades territoriales de salud para garantizar el acceso equitativo a servicios de salud en zonas rurales y rurales dispersas, en el marco de la Atención Primaria en Salud (APS). 8. Monitorear el plan de acción y los indicadores del Plan Nacional de Salud Rural (PNSR). 9. Coordinar con las entidades territoriales para optimizar la red integral e integrada de servicios de salud en el marco de la APS con la integración de acciones intersectoriales y de participación social. 10. Establecer los instrumentos técnicos, directrices operativas y proyectos estratégicos que garanticen la implementación articulada de la Estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) en todos los niveles del sistema de salud. 11. Definir los lineamientos para el desarrollo de los componentes de la atención primaria en salud en los servicios primarios y complementarios de las redes. 12. Efectuar el seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos a su cargo. 13. Participar en la implementación del Plan Nacional de Salud Rural (PNSR) en las entidades territoriales de salud en lo de su competencia. 14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 34°

Funciones de la Subdirección de Redes Integrales e Integradas de Salud. Son funciones de la Subdirección de Redes Integrales e Integradas de Salud las siguientes: 1. Preparar la reglamentación de la prestación de servicios de salud que deban contratar los gobernadores y alcaldes, conforme a la estrategia de atención primaria en salud. 2. Dirigir el diseño, revisión y actualización de las normas técnicas para el desarrollo adecuado, oportuno y eficiente de los servicios de salud, en coordinación con las entidades competentes. 3. Participar en la determinación de los lineamientos para la elaboración y realizar la evaluación del plan maestro de infraestructura y dotación y de los proyectos de inversión, para la prestación de los servicios de salud, de los departamentos y distritos, de acuerdo con la política de prestación de servicios de salud y la atención primaria en salud, de conformidad con la ley. DECRETO NÚMERO C120 DE 2026 HOJA N.o 36 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 4. Proponer la metodología, contenidos y condiciones para la elaboración de los planes de gestión que los directores o gerentes de las empresas sociales del Estado deben presentar a las juntas directivas, de conformidad con la ley. 5. Desarrollar lineamientos generales para que las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado adopten el Estatuto de Contratación . 6. Proponer la reglamentación de la conformación, organización y gobernanza de las redes integrales e integradas territoriales de salud , incluyendo el proceso de referencia y contrarreferencia en lo de su competencia. 7. Dirigir la elaboración y actualización de los lineamientos técnicos y requisitos operativos para la organización, funcionamiento y mejora de la prestación de los servicios de salud, en coordinación con las entidades territoriales, incorporando criterios de gobernanza territorial, articulación comunitaria y cuidado integral. 8. Orientar el seguimiento al cumplimiento de los lineamientos técnicos y requisitos operativos para la prestación de servicios y organización de redes, en coordinación con las entidades territoriales. 9. Realizar el monitoreo a los procesos de mejoramiento, reconocimiento, evaluación o verificación de la calidad de los prestadores de servicios de salud, en coordinación con las entidades territoriales . 10. Desarrollar un sistema de evaluación y cualificación de los Prestadores de Servicios de Salud en el marco de la APS y las redes integrales e integradas, en el marco del sistema de información en salud . 11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 12. Emitir conceptos técnicos en la red integral e integrada, e igual en lo de su competencia para los proyectos de inversión de infraestructura y dotación. 13. Apoyar técnicamente en la elaboración de normatividad y lineamientos metodológicos de Plan Maestro de Inversión en Infraestructura y Dotación (PMIDS) y de los proyectos de inversión, yen su aprobación por parte de la Dirección de Infraestructura y Dotación. 14. Verificar y habilitar las Organizaciones Funcionales para la atención del Cáncer adulto e infantil. 15. Establecer los procedimientos y mecanismos metodológicos y tecnológicos para la habilitación de las redes. 16. Efectuar el seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos a su cargo. 17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 35°

Funciones de la Dirección de Infraestructura y Dotación. Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Dotación las siguientes: 1. Dirigir la elaboración de normas y la formulación de la política para el desarrollo, construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura de servicios de salud en todos los niveles de atención . 2. Participar en la definición de las estrategias de atención para poblaciones vulnerables y en riesgo, en coordinación con la Oficina de Promoción Social. 3. Formular y Aprobar el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud PMIDS, cada diez (10) años, en sincronía con el período del Plan Decenal de Salud. 4. Participar en la elaboración de normas y la formulación de la política de desarrollo de las redes de servicios. 5. Participar en la elaboración de normas y la formulación de la política del desarrollo y operación del sistema de emergencias médicas, que garantice la articulación de los diferentes actores en la prestación de servicios en salud. 6. Participar en el establecimiento de los criterios, requisitos y estándares de obligatorio cumplimiento para garantizar la calidad, acreditación y la prestación de los servicios, por las personas que desarrollan actividades que generen riesgos en salud. DECRETO NÚMERO C1 20 DE . HOJA N.o 37 2026 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 7. Participar en la realización de estudios sobre la oferta de servicios de salud en coordinación con las entidades territoriales en lo de su competencia o participar acorde a las solicitudes. 8. Dirigir el seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos a su cargo. 9. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo. 10. Realizar y participar en estudios y modelos de desarrollo de la infraestructura de servicios de salud y de la capacidad instalada en todos los niveles de atención. 11. Evaluar Técnicamente en conjunto con la Dirección de Atención Primaria en Salud los proyectos de Infraestructura en Salud. 12. Realizar el seguimiento y cierre técnico y financiero de los proyectos Infraestructura en Salud viabilizados. 13. Reglamentar los lineamientos de los proyectos de inversión, los requisitos y demás condiciones que dan lugar a la condonación o restitución de los recursos de que trata el

Artículo 37°

Funciones de la Subdirsccíón de Formu:acfón y Evaluación de pm.yGt:tos. Son funciones de Subdirección de r.Jt(7~\..ílac¡ón y Evaluación de proyectos las siguiBnks . 1. Participar en la definición de las estrategias de atención para poblaciones v:...dne:·z¡bies y en íiesgo, en coordinación con la Oficin:a de Promoción Social. l. ..._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ......................... ___ ,....-~ __-__"""_".:II_ _ _ _ _ .¡y_~ I ._ Ii ;.: ~ Li ~ ~~ , i ~.-;J . ~ DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 38 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 2. Participar en la realización de estudios sobre la oferta y demanda de servicios de salud en coordinación con las entidades territoriales y los corresponsables dentro del Ministerio de Salud. 3. Realizar el seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos a su cargo. 4. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo. 5. Elaborar las normas y la política para el desarrollo, construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura de servicios de salud en todos los niveles de atención. 6. Realizar estudios y modelos de desarrollo de la infraestructura de servicios de salud y de la capacidad instalada en todos los niveles de atención. 7. Evaluar Técnicamente en conjunto con la Dirección de Atención Primaria en Salud los proyectos de Infraestructura en Salud. 8. Realizar el seguimiento técnico y financiero de los proyectos Infraestructura en Salud viabilizados. 9. Realizar el cierre técnico y financiero de los proyectos Infraestructura en Salud viabilizados. 10. Reglamentar los lineamientos de los proyectos de inversión, los requisitos y demás condiciones que dan lugar a la condonación o restitución de los recursos de que trata el

Artículo 38°

Funciones de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud. Son funciones de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud las siguientes: 1. Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de dispositivos médicos y tecnologías biomédicas, en coordinación con las demás autoridades competentes. 2. Desarrollar las normas en materia farmacéutica, de dispositivos y tecnologías en salud. 3. Desarrollar los lineamientos de identificación y clasificación de medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud que faciliten la vigilancia sanitaria y epidemiológica. 4. Realizar estudios económicos que orienten las decisiones para el cumplimiento de los objetivos de la política farmacéutica y de dispositivos médicos y tecnologías en salud. 5. Establecer los lineamientos y orientaciones de política para el cumplimiento de las buenas prácticas en la cadena de comercialización asociadas al modelo de vigilancia sanitaria y epidemiológica en los temas de medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud. 6. Establecer los lineamientos y orientaciones de política de servicios farmacéuticos en consonancia con los estándares de habilitación y acreditación de servicios de salud. 7. Promover el desarrollo de redes de prestación de servicios farmacéuticos por niveles de complejidad y articulados al modelo de atención primaria. 8. Elaborar los lineamientos de participación y las estrategias de análisis de los asuntos, intereses y posición de Colombia en los escenarios de armonización de estándares de regulación internacional y de integración subregional, regional y global asociados a los temas de acceso, calidad y uso racional de medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud. 9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento al Sistema Integrado Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia . 10. Cumplir las funciones inherentes a la participación del Ministerio de Salud y Protección Social en la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, así como prestar el apoyo que requiera dicha Comisión para el desarrollo de sus funciones. 11. Regular e implementar la estandarización de datos de las tecnologías en salud para garantizar su trazabilidad en los sistemas de información en el sistema de salud. 12. Apoyar el diseño de sistemas de información relacionados con el reporte de los intercambios comerciales de tecnologías en salud. 13. Hacer seguimiento al mercado y abastecimiento de tecnologías en salud. DECRETO NÚMERO 2026 HOJA N.o 39 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones se dictan otras 14. Cumplir funciones inherentes a la del Ministerio de Salud y I-'r()te(~CI(m Social en la Nacional de Precios Medicamentos y Dispositivos Médicos, así como que requiera Comisión para el desarrollo de sus funciones. la estandarización de las tecnologías en para 1 Regular e información en el sistema de salud. garantizar su trazabilidad en los sistemas 16. Prestar técnica en los temas a su 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 18. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la la dependencia.

Artículo 39°

Unidad Administrativa Especial - Fondo Nacional de Estupefacientes. Fondo creado la 1939 y el 257 de 1969, como Unidad Administrativa con autonomía administrativa jurídica, adscrita al Viceministerio Salud Pública y Atención Salud y Protección Social, en los términos del artículo 67 de la contará con un Consejo Administración y un Director, quienes ejercerán sus conforme a las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento. El Fondo Nacional Estupefacientes tendrá como la vigilancia y control la importación, exportación, distribución y venta de drogas, medicamentos, materias primas o 30 de 1986 y las precursores control especial, de conformidad con la disposiciones Congreso de la República y el Ministerio de Salud y Protección que Social. Así mismo, programas contra la Gobierno Nacional.

Artículo 40°

Funciones del Fondo Nacional de Estupefacientes. Corresponde al Fondo Nacional de Estupefacientes en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las siguientes funciones: 1. Ejercer un control sobre la importación materias primas, precursores y control especial. Fiscalizar la transformación de materias primas de control para la elaboración de medicamentos. medicamentos de control especial monopolio del Estado y Contratar la fabricación aquellos que el determine. Llevar las estadísticas sobre importación, producción, distribución y consumo de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos control a nivel nacional. 5. Controlar la distribución, y consumo de medicamentos control especial. 6. Apoyar programas que contra la farmacodependencia adopte el Gobierno Nacional, en coordinación con la General de Salud Pública. 7. Importar y vender, conforme a las necesidades que produzcan dependencia, lo mismo que los precursores utilizados en su fabricación. 8. Adquirir las drogas, medicamentos y materias primas, dependencia elaborados en 9. Reglamentar y la elaboración, producción, transformación, adquisición, distribución, venta, consumo y uso drogas y medicamentos causen dependencia y sus precursores. DECRETO NÚMERO DE 2026 HOJA N.o 40 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 10. Llevar un inventario de entradas, salidas y existencia de drogas que producen dependencia, y de precursores, así como las estadísticas sobre necesidades oficiales y particulares de tales drogas. 11. Establecer el listado de drogas y medicamentos que producen dependencia y de sus precursores que deberán estar sometidos a control especial. 12. Establecer un registro nacional de farmacodependencia, el cual será confidencial y sus datos solo se utilizarán para prevenir el narcotráfico y la farmacodependencia, para lo cual los Fondos Rotatorios suministrarán la información semestral. 13. Ejercer el seguimiento a las licencias de fabricación de derivados de cannabis y de derivados no psicoactivos de cannabis, el cual incluye las actividades descritas en los componentes administrativo y operativo, señalados en la norma que lo reglamente. Asimismo, ejercerá el control del cannabis psicoactivo, de sus derivados y de productos terminados sujetos a control especial y fiscalización de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias en materia sanitaria del Invima y fitosanitaria delICA. 14. Vigilar y controlar, en coordinación con el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, la producción, expendio, comercialización y distribución de medicamentos, incluyendo aquellos que causen dependencia o efectos psi coactivos potencialmente dañinos para la salud y sustancias potencialmente tóxicas. 15. Ejercer la inspección, vigilancia y control de los establecimientos y productos de su competencia, y adoptar las medidas de prevención y correctivas necesarias para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto y a las demás disposiciones sanitarias que sean aplicables. Igualmente, deberán adoptar las medidas sanitarias de seguridad, adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones a que haya lugar. 16. Tramitar la inscripción, control y fiscalización de las modalidades previstas en la normativa vigente, e informar a Los Fondos Rotatorios de Estupefacientes o a las Secretarías Departamentales o la entidad que haga sus veces y a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, sobre las inscripciones realizadas dentro de su jurisdicción. 17. Realizar auditorías a todos las personas naturales o jurídicas inscritas ante la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes o en los Fondos Rotatorios de Estupefacientes de las secretarías, institutos o direcciones departamentales de salud. 18. Expedir el certificado de importación de las sustancias sometidas a control internacional y/o las que lo requieran a solicitud del interesado, presentando copia de la aprobación de la licencia de Importación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 19. Realizar el trámite de cancelación parcial o total de las licencias de importación no utilizadas. 20. Realizar la inspección previa al levante de substancias y medicamentos fiscalizados durante los procedimientos de nacionalización. 21. Aprobar las previsiones ordinarias teniendo como base los estudios pertinentes sobre los documentos establecidos. 22. Conceder previsiones suplementarias extemporáneas e inmediatas para los siguientes casos: lanzamiento de nuevos productos, por adjudicación de licitación o contratos públicos y por el manejo de nuevas sustancias sometidas a fiscalización por parte de las entidades inscritas. 23. Autorizar la exportación de sustancias sometidas a fiscalización y/o medicamentos que las contengan. 24. Autorizar y supervisar directamente las transformaciones de sustancias sometidas a fiscalización. DECRETO NÚMERO fJ .) n U ') \-.i~ DE 2026 HOJA N.o 41 Continuación del Decreto: "Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones" 25. Distribuir y vender los medicamentos monopolio del Estado o a través de los Fondos Rotatorios de Estupefacientes a nivel departamental o por los establecimientos que sean facultados por el FNE mediante acto administrativo. 26. Autorizar la baja de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos y/o Productos que las contengan. 27. Acompañar la destrucción de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos y/o productos que las contengan por vencimiento, deterioro u otra razón. 28. Integrar la fiscalización sanitaria sobre la importación y/o transformación de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control especial. 29. Diseñar y coordinar con los departamentos y distritos la implementación de mecanismos operativos de control de la distribución, venta y consumo de medicamentos de control especial. 30. Desarrollar e implementar el modelo de información para la vigilancia y control sanitario para los productos de su competencia, de conformidad con las directrices técnicas que establezca este Ministerio para el efecto. 31 . Elaborar y actualizar el programa de Farmacovigilancia acorde al perfil de riesgo identificado para sus productos. Este programa debe estar documentado en idioma español y debidamente estandarizado en un sistema de gestión documental. 32. Elaborar y actualizar la guía técnica para la presentación de proyectos de cofinanciación de recursos, para programas en materia de prevención de consumo de sustancias psicoactivas. 33. Valorar los proyectos de cofinanciación de recursos, para programas en materia de prevención de consumo de sustancias psicoactivas en cuanto a su viabilidad técnica, jurídica y económica, beneficios e impacto social. 34. Realizar seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de los proyectos de cofinanciación de recursos, para programas en materia de prevención de consumo de sustancias psicoactivas. 35. Vigilar de forma presencial o a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la disposición final de plantas de cannabis psicoactivo en estado de floración, cannabis psicoactivo, derivados psicoactivos de cannabis y demás residuos psicoactivos deberá realizarse mediante destrucción por incineración. 36. Efectuar el seguimiento y control en el cupo de fabricación de derivados de cannabis, el cupo excepcional de uso de derivados psicoactivos y el cupo excepcional de uso de excedentes de derivados psicoactivos de cannabis. 37. Cobrar por el servicio de seguimiento, el cual se genera en virtud de la obligación de la prestación del servicio de control y monitoreo de las licencias de fabricación de derivados de cannabis y de derivados no psicoactivos de cannabis y licencias extraordinarias, de conformidad con la normativa vigente. 38. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 41°

Rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes. Las rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes estarán conformados por: 1. 2. 3. 4. Los recursos provenientes de la importación de materia prima de control especial. Los recursos provenientes de la comercialización de medicamentos de control especial. Los rendimientos de su capital. Los demás aportes y bienes que, de cualquier naturaleza, reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. DECRETO NÜMERO el o DE 2026 HOJA N.O 42 Continuación del Decreto: uPor el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones se dictan otras Parágrafo r. lo cual Estupefacientes. resolución del Ministro de Salud y Protección SociaL la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Ministro y Protección Social será el ordenador del gasto del Fondo, Administración del Fondo Nacional de con la aSE~SCirl Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes y sus Artículo nlC!f"~I".r.,n del Fondo Nacional de Estupefacientes estará funciones. conformado por entidades adscritas o vinculadas a de Salud y Protección y Protección Social, así como de las para tal efecto sean designados por el Ministro funciones: 1. Adoptar los objetivos del Fondo, en cuenta los planes y orientaciones del Gobierno Nacional. 2. Adoptar los reglamentos y funciones y procedimientos del Fondo, como la planta de personal. establecer los criterios 3. Estudiar y aprobar los planes y programas, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, para las campañas contra la farmacodependencia. 4. Adoptar el presupuesto de ingresos y adiciones y transferencias que requiera el Fondo. 5. Realizar las demás funciones nnc.r""r'T""'" al del objeto del Fondo y que no correspondan a otra instancia.

Parágrafo 1°. El quórum para decidir integran y actuará como Secretario del voz pero sin voto.

Artículo 43°

Funciones de la Dirección la mayoría absoluta de los miembros que lo ,,,o,,"r.1'" del Fondo, quien actuará con Fondo Nacional de Estupefacientes. Son funciones de la Dirección del Fondo Nacional siguientes funciones: 1. Evaluar y controlar el del fondo y nr¡::oct¡::orn~r el Consejo de Administración el informe anual de gestión. 2. Ejecutar las decisiones Consejo de 3. Expedir los actos que sean necesarios los objetivos del Fondo, de acuerdo con las alS,PO:SICI Preparar y presentar ante el reglamentos y procedimientos para funcionamiento al que los proyectos de presupuestos y, una vez 5. Establecer los grupos de trabajo que se requieran el funcionamiento del Fondo, previo concepto del Consejo de Administración. 6. Las demás funciones que le sean y a la de la dependencia.

Artículo 44°

Funciones del Despacho del Viceministro Protección Social. Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, corresponde Despacho del Viceministro de Protección Social, el cumplimiento de NÚMERO 01 O DE 2026 HOJA N.o 43 Continuación del Decreto: «Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se determinan sus funciones se dictan otras 1. Acompañar, asesorar y Ministro en la gestión relaciones institucionales y en los con las entidades competentes, en los asuntos que correspondan a su ámbito funcional. 2. Asistir al Ministro en el ejercicio del control administrativo sobre las entidades adscritas o vinculadas, en los asuntos que se relacionen con su competencia funcional. 3. al Ministro en la formulación de políticas, programas, relacionados con el financiamiento y el aseguramiento del Sistema de Social Integral, de acuerdo con competencias institucionales. 4. analizar y evaluar del y de financiamiento y aseguramiento del Sistema Seguridad Social Integral. 5. Dirigir, orientar y hacer seguimiento a las dependencias adscritas al Viceministerio, en cumplimiento como y coordinar sus procesos y objetivos institucionales del Ministerio. 6. Participar en la formulación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos con pensiones, economlcos y prestaciones, en articulación con las entidades competentes y conforme al marco normativo vigente. 7. Definir los lineamientos para la el registro, control y el recaudo en el _,,,,YQ'TI de Integral, relacionados con los parafiscales, con la coherencia normativa y la eficiencia en su implementación. 8. Elaborar, en coordinación con la Jurídica y de conformidad con la agenda legislativa Gobierno Nacional, los proyectos de ley relativos a los temas de su competencia, garantizando su con la Constitución, la jurisprudencia vigente y los objetivos estratégicos del Ministerio. 9. Apoyar el desarrollo, implementación y sostenimiento del Integrado de Gestión de sus recomendaciones en el ámbito su Institucional, y promover la 10. funciones que le sean dependencia. y que correspondan a la naturaleza de la

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma