Artículo 27°
de la Ley 2056 de 2020, "Los saldos que respalden proyectos de inversión aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas pendientes de pago y los recursos del desahorro del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, continuaran administrándose en las cuentas maestras autorizadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Control, o quien haga sus veces", en concordancia con lo anterior, el artículo 17 de la Ley 2072 de 2020 establece que "En los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará el régimen de inversiones de los saldos sin ejecutar que se encuentren en las cuentas maestras del Sistema General de Regalías de las entidades territoriales y que no fueron girados a la cuenta única según lo establecido en el parágrafo transitorio del artfculo 27 de la Ley 2056 de 2020", de forma que por unidad en la materia se considera oportuno reglamentar el procedimiento que le aplicará a los saldos aprobados que se encuentran en las cuentas maestras autorizadas de las entidades beneficiarias en lo relativo a las inversiones de acuerdo con lo que establece el artículo 17, Que el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 dispone en su inciso segundo que "para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "inversiones con cargo al SGR" y sus modificaciones o adiciones", por lo que la entidad territorial beneficiaria podrá incluir un número superior de iniciativas o proyectos a las que resulten financiables con los recursos del SGR contenidos en el plan de recursos, lo cual facilitará a las entidades territoriales el desarrollo de los ejercicios de planeación y les permitirá contar con mayores alternativas para la selección de proyectos que surtirán el ciclo de proyectos de inversión de que trata la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y demás normativa aplicable, Que el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020 señaló que los proyectos de inversión podrán ser formulados y estructurados por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado y que los costos "que se generen por la estructuración harán parte de los proyectos de inversión y serán reconocidos al estructurador, una vez el proyecto sea aprobado y cumpla los requisitos para la ejecución por la entidad o instancia respectiva, En todo caso, el valor no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora", por lo que se debe aclarar que el reconocimiento de estos costos se realizará con recursos del SGR; ello con el fin de no limitar la posibilidad de que en el acuerdo ql:.le para el efecto suscriba la entidad territorial con la entidad financiera o la persona jurídica de derecho privado, se puedan estipular el reconocimiento de costos adicionales con cargo a recursos diferentes a los del SGR. Que el artículo 38 de la Ley 2056 de 2020 dispone que, para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, ésta se realizará en forma proporcional a la participación de cada entidad en dicho yacimiento, independientemente del área de los municipios en los que se esté explotando en la fecha de corte de la liquidación, Para este efecto, el citado artículo 38 dispone que "la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, según corresponda, teniendo en cuenta el área del yacimiento y los volúmenes de producción, definirán para cada caso, mediante resolución, la participación que corresponda a cada beneficiario", DECRETO 1142 DE Página 4 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adícíona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Úníco Reglamentario del Sístema General de Regalías". Que el artículo 39 de la Ley 2056 de 2020 dispone que, para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, cuando un yacimiento se encuentre ubicado en espacios marítimos jurisdiccionales, las regalías se liquidarán a favor de las entidades territoriales con costas marinas que estén ubicadas hasta cuarenta (40) millas náuticas de la zona de explotación, en los términos estipulados en la Ley previa delimitación de la Dirección General Marítima (Dimar), y en los casos de distancias superiores a las cuarenta (40) millas náuticas de la zona de explotación, los recursos de regalías directas, se distribuirán un 40% a favor de las entidades territoriales del litoral, 20% dirigido a proyectos de inversión para la protección ambiental de los océanos, 10% para la formalización de la explotación de recursos naturales no renovables y un 30% para el incentivo a la producción dirigido a las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevea explotar recursos naturales no renovables. Que considerando lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política respecto a que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, disposición complementada por el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 que seflala que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos conforme con los principios consagrados en la Constitución Política, con el fin de dotar de transparencia y equidad el proceso de distribución de regalías a los beneficiarios de las Asignaciones Directas, se hace necesario reglamentar el procedimiento para la presentación de información que sirve como base para desarrollar el cálculo para la distribución de regaifas y compensaciones generadas en títulos o campos con yacimientos mineros y de hidrocarburos ubicados en dos o más entidades territoriales. Que en el mismo sentido, se hace necesario señalar la fórmula que la entidad competente deberá aplicar para la distribución de regalías cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales o en espacios marítimos que comprendan áreas dentro de las 40 millas náuticas y fuera de ellas, la cual corresponde a la que ha venido siendo aplicada. Que, considerando lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la Ley 2056 de 2020 sobre yacimientos en dos o mas entidades territoriales y lo señalado anteriormente,se hace necesario actualizar la reglamentación vigente, dispuesta en los artlculos 2.2.1.1.1.1.2.1 a 2.2.1.1.1.1.2.9 del Decreto 1073 de 2015 en particular en lo relativo al reporte de información y los criterios de distribución de los recursos, e incorporarla en el Decreto 1821 de 2020, con el propósito de consolidar e integrar en un solo texto normativo. Que el artículo 49 de la Ley 2056 de 2020 señala que "Para efectos de la aplicación de los criterios y procedimientos de distribución sefla/ados en esta Ley, se utilizará la infonnación certificada por el DANE para cada vigencia del presupuesto en la que se realiza la distribución y el plan de recursos", en tal sentido, es pertinente señalar que la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces, en desarrollo de la actividad de determinación de las Asignaciones Directas, deberán utilizar las variables que sean requeridas y se encuentren contenidas en la información del DANE para cada vigencia del presupuesto, esta disposición permitirá garantizar que dichas variables sean las actualizadas. Que el artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, establece que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD PAZ "es el responsable de definir los proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación recursos del SGR, la Asignación para la Paz, así como los que tengan como fuente los recursos a los que se refiere el parágrafo 4° del artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2017. Ese OCAD viabilizará, priorizará, aprobará los proyectos de inversión y designará la entidad pública ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría cuando aplique, en los ténninos sefla/ados en la presente Ley". DECRETO 1142 DE Página 5 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas". Que asimismo, el parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, dispone que: "El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (Ocad Paz) garantizará los recursos de la Asignación para la Paz respetando el proceso de construcción de los PDET, teniendo en cuenta proyectos de inversión que corresponden a las iniciativas allí previstas, y que mejoren los índices de cobertura en agua potable y saneamiento básico; generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica; infraestructura vial; reactivación económica y producción agropecuaria; educación y primera infancia rural; y salud rural, favoreciendo los aspectos ambientales y demás pilares de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. Para cada uno de los pilares del PDET mencionados en el presente parágrafo, no se les podrá aprobar más del 30% del total de los recursos correspondientes al adelanto señalado en el artículo 60 de la presente Ley", por lo tanto, se requiere señalar las reglas para atender los pilares PDET. Que el parágrafo cuarto del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, señala que: "El OCAD Paz, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, podrá adelantar un ejercicio de definición equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de estructuración de proyectos de inversión que propendan por la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta la aprobación de proyectos con cargo a la fuente de Asignación para la Paz que ha tenido el OCAD desde su creación, el mecanismo de obras por impuesto y las inversiones correspondientes al trazador presupuestal para la paz, en cada una de las 16 subregiones PDET y respetando el proceso de construcción de los PDET. Además, de esta manera se buscará que la distribución de los recursos PDET sea con equidad en los distintos territorios y en los diferentes pilares. Los recursos de que trata este parágrafo se destinarán exclusivamente para inversión y no para funcionamiento. Para ello, la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación se apoyará en la secretaría técnica y llevará el control a que haya lugar". Que adicionalmente, el parágrafo quinto del articulo 57 dispone que: "Los proyectos de inversión a ser incluidos en la estrategia de estructuración deberán contar con el visto bueno previo de por lo menos una de las la autoridades territoriales de los lugares en donde se deban ejecutar, deben corresponder con iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, y, en su momento deberán guardar concordancia con las priorizaciones que se desprendan de la Hoja de Ruta de las subregiones PDET previstas en el Decreto 893 de 2017 o la nonna que las modifique o sustituya", de manera que se requiere contar con los lineamientos para realizar la estructuración de los proyectos de inversión orientados a la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Acción para la transformación Regional - PATR - PDET, la equidad de distribución de recursos en la estrategia de estructuración, asi como señalar conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 las fuentes de financiación de estructuración de proyectos que propendan por la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. Que se hace necesario armonizar lo señalado los artlculos 48 y siguientes de la Ley 1757 de 2015 y el articulo 70 de Ley 2056 de 2020 sobre el ejercicio de rendición de cuentas, por lo cual se requiere reglamentar dicho proceso frente a los proyectos y actuaciones que se desarrollen en el marco del SGR. Que el parágrafo primero del artículo 158 de Ley 2056 de 2020 señala en relación con las vigencias futuras para las Asignaciones Directas de regalías y compensaciones, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos que "solo se podrá financiar proyectos de inversión con vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno cuando previamente los declare de importancia estratégica el Consejo de Gobierno respectivo, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público", por lo que se estima conveniente en la presente reglamentación señale las condiciones DECRETO 1142 DE Página 6 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas". que deben seguir las entidades territoriales para la solicitud de autorización de vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno, cuando previamente sean declarados de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno respectivo. Que el artículo 194 de la Ley 2056 de 2020 dispone que los recursos de regalías, compensaciones y del impuesto de transporte, que a 31 de diciembre de 2011 no se hayan distribuido, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo del límite territorial, y serán distribuidos presupuestalmente, mediante resolución, por el Ministerio de Minas y Energía, para lo cual deberá tener en cuenta la información de los recursos suministrada por parte de la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, según corresponda, y el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferendo limítrofe, según el caso. Que el artículo 195 de la Ley 2056 de 2020 dispone que aquellos recursos provenientes de las regalías y compensaciones, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, y que no se hayan distribuido, podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo del límite territorial, y serán distribuidos presupuestalmente, mediante resolución, por el Ministerio de Minas y Energía, para lo cual deberá tener en cuenta la información de los recursos suministrada por parte de la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, según corresponda, y el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferendo limítrofe, según el caso. Que de acuerdo con las anteriores consideraciones y para efectos de la distribución presupuestal, se hace necesario señalar que, en el acuerdo suscrito por las entidades territoriales involucradas en el diferendo, y en concordancia con las condiciones del proyecto, se debe indicar el aporte de cada una de ellas sobre el monto a distribuir. Que el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020 señala que "Para efectos de la liquidación de los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, el Banco de la República trasladará a la cuenta única del Sistema General de Regaifas ( .. .) los recursos remanentes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y la reserva de liquidez de que trata el parágrafo del artículo 143 de la Ley 2008 de 2019". Asimismo, dispone en su inciso final que "los derechos y obligaciones tales como los derivados de las acciones de clase del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera serán asumidos por el Fideicomiso FAE y administrados por el Banco de la República en su calidad de administrador del mismo para que sean distribuidos a las entidades territoriales que eran participes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera al momento de su liquidación, de acuerdo con las normas de desahorro aplicables al Fideicomiso FAE", por lo que se deben reglamentar las disposiciones relativas a la liquidación del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera que deberá seguir el Banco de la República, así como el procedimiento para el traslado de los derechos y obligaciones tales como los derivados de las acciones de clase del FAEP y los lineamientos que deben seguir las diferentes entidades estatales intervinientes en este ciclo. Que el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 señala que la disponibilidad inicial por concepto de "Asignación para la inversión Regional Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020" podrá ser utilizada para la compensación de Asignaciones Directas del año 2020. Sin embargo, la Ley 2072 de 2020 habilitó la incorporación del Saldo del Mayor Recaudo 2017-2018, del cual existen recursos del FDR-Compensación, los cuales, al ser homologados, son susceptibles de ser utilizados para este fin. En virtud de lo anterior, es necesario incluir una disposición en el Decreto Único Reglamentario del SGR que establezca los recursos que serán empleados para la compensación de Asignaciones Directas del año 2020. DECRETO 1142 DE Página 7 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". Que en consideración a la necesidad de efectuar la homologación de los conceptos de gasto para los proyectos de inversión registrados a 31 de diciembre de 2020 en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR, es pertinente indicar un plazo final para efectuar dicha actividad y dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020. Que el artículo 206 de la Ley 2056 de 2020 señaló el procedimiento para el pago de los compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, por lo cual se hace necesario desarrollar el proceso que deben seguir las entidades beneficiarias para el pago que aquellos compromisos diferentes a los adquiridos en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012. Que el artículo 209 de la norma citada dispone que "Durante el año 2021 los departamentos, podrán viabilizar, registrar, priorizar y aprobar directamente proyectos de inversión en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico", de manera que es necesario establecer la destinación de aquellos recursos que a 31 de diciembre de 2021 no se encuentren respaldando algún proyecto aprobado, así como la planeación sobre la inversión de dichos recursos. Que como se enunció anteriormente, los numerales 4 y 5 del artículo 4 de la Ley 2056 de 2020 establecen que el periodo de representación en la Comisión Rectora de los dos (2) gobernadores o sus delegados y los (2) alcaldes o sus delegados, corresponderá a 1 año; y a su vez el artículo 1 del Acuerdo 01 de 2020 de la Comisión Rectora, señala que el periodo de representación será contado a partir del 15 de octubre de cada año, siendo necesario establecer la destinación de aquellos recursos de funcionamiento que, asignados a las entidades territoriales cuyos representantes legales hacen parte de la Comisión Rectora, no sean comprometidos por la entidad beneficiaria, una vez el período de representación concluya en dicha instancia. Que el literal e) del articulo 1.2.1.2.5 del Decreto 1821 de 2020, definió la presentación de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados a través de los recursos sobre los que tiene gobernanza el OCAD PAZ, sin mencionar quienes podrán presentar tales proyectos. En este sentido y teniendo en consideración lo definido en el parágrafo séptimo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política y los artículos 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019, es preciso establecer que entidades o actores tienen la facultad de presentar proyectos de inversión a consideración del OCAD PAZ. Que el artículo 1.2.1.2.16 el Decreto 1821 de 2020, estableció el responsable de la verificación del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución de aquellos proyectos de inversión cuyo término para la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados se encontraba transcurriendo a 31 de diciembre de 2020, sin hacer mención de las asignaciones de que tratan los artículos 54 y 57 de la Ley 2056 de 2020, razón por la cual es necesario realizar la precisión normativa señalando que las entidades designadas ejecutoras serán las responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión. Que el articulo 1.2.1.2.24 del Decreto 1821 de 2020, consagró la responsabilidad de las entidades designadas como ejecutoras, sin realizar precisión alguna frente a la naturaleza jurídica de las entidades que pueden ser ejecutoras de recursos de proyectos de inversión a ser financiados con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local, la Asignación para la Inversión Regional y la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley DECRETO 1142 DE Página 8 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". 2056 de 2020, por lo que se precisa que solo pueden ser designados ejecutores de los proyectos con cargo a estas asignaciones las entidades de naturaleza pública. Que al ser los proyectos de inversión susceptibles de ajustes, se hace necesario modificar el inciso primero del artículo 1.2.1.2.14. del Decreto 1821 de 2020 con el propósito de facilitar la operatividad de dichos ajustes de conformidad con las directrices, procesos y lineamientos que expida la Comisión Rectora en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 2056 de 2020. Que la metodología de cálculo para la distribución del monto de los recursos del desahorro entre beneficiarios, contenida en el artículo 2.1.1.2.11 del Decreto 1821 de 2020, establece que los recursos a distribuir, obtenidos en aplicación del procedimiento de distribución del desahorro entre beneficiarios, se deben agregar por departamento para determinar si superan su respectivo saldo máximo a desahorrar en el Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE). Dicha agregación por departamento requiere que los beneficiarios del desahorro, que hagan parte del plan de recursos en el año en el que se presentó la caída del ingreso, puedan asociarse en el momento del cálculo y la materialización del desahorro a un departamento plenamente identificado. Que se considera oportuna la modificación al literal a del numeral 2 del artículo 2.1.1.2.11 del Decreto 1821 de 2020, dado que, en el presupuesto por concepto de asignaciones directas se asignan apropiaciones a entidades indeterminadas, que no tienen asociado un departamento plenamente identificado al momento del cálculo del desahorro. Que el parágrafo transitorio del articulo 205 de la Ley 2056 de 2020, indica que de conformidad con el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del articulo 361 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 05 de 2011, el Gobierno nacional durante el primer semestre del año 2021, mediante decreto, adelantará la compensación para el mantenimiento del promedio de las regalías directas del año 2020, con cargo a los recursos apropiados a través del rubro "Asignación para la inversión Regional - Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020". Por lo anterior, es necesario incluir una disposición y precisar en el Decreto Único Reglamentario del SGR, el procedimiento para efectuar el cálculo y determinar los beneficiarios de los recursos de la compensación de las Asignaciones Directas del año 2020. Que el numeral 5 del articulo 9 de la Ley 2056 de 2020 señala que dentro de las funciones del Departamento Nacional de Planeación (DNP) se encuentra la de calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del SGR entre las asignaciones y los diferentes beneficiarios, así como las correspondientes instrucciones del abono a cuenta (IAC). Por lo anterior, se hace necesario establecer la competencia del DNP prevista anteriormente en el Decreto 606 de 2019, para comunicar mediante IAC, los valores positivos del Decreto 2152 de 2017, con cargo a los valores negativos establecidos en los decretos de compensación 1296 de 2016,2152 de 2017 y 737 de 2018. Lo anterior, para garantizar la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR, según las apropiaciones presupuestales decretadas por este concepto, mediante la normativa citada con anterioridad. Que con el objetivo de viabilizar la cofinanciación de proyectos priorizados en el marco de los Pactos Territoriales con recursos del SGR cuyo sector de inversión sea infraestructura de transporte, es pertinente establecer la adopción de algunos requisitos técnicos especiales relacionados con la gestión predial, la actualización de precios, ajustes de los estudios y diseños y la titularidad de los predios que hagan parte de los proyectos. Que de conformidad con el inciso séptimo del articulo 361 constitucional y el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión a cargo de los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación serán aprobados a través de convocatorias DECRETO 1142 DE Página 9 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". públicas, abiertas y competitivas, y estos proyectos serán definidos por el correspondiente OCAD con Secretaría Técnica ejercida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 yen el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación en una primera oportunidad, del 3 al 18 de marzo de 2021 yen una segunda ocasión, del 7 al 9 de mayo de 2021. Asi mismo, en la página web del Ministerio de Minas y Energía del4 al18 de marzo de 2021 y del 7 al 9 de mayo de 2021. En mérito de lo expuesto, DECRETA