Por el cual se adiciona y modifica el Decreto

Decreto · 1142 · 2021-09-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 50

Artículo 27°

de la Ley 2056 de 2020, "Los saldos que respalden proyectos de inversión aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas pendientes de pago y los recursos del desahorro del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, continuaran administrándose en las cuentas maestras autorizadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Control, o quien haga sus veces", en concordancia con lo anterior, el artículo 17 de la Ley 2072 de 2020 establece que "En los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará el régimen de inversiones de los saldos sin ejecutar que se encuentren en las cuentas maestras del Sistema General de Regalías de las entidades territoriales y que no fueron girados a la cuenta única según lo establecido en el parágrafo transitorio del artfculo 27 de la Ley 2056 de 2020", de forma que por unidad en la materia se considera oportuno reglamentar el procedimiento que le aplicará a los saldos aprobados que se encuentran en las cuentas maestras autorizadas de las entidades beneficiarias en lo relativo a las inversiones de acuerdo con lo que establece el artículo 17, Que el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 dispone en su inciso segundo que "para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "inversiones con cargo al SGR" y sus modificaciones o adiciones", por lo que la entidad territorial beneficiaria podrá incluir un número superior de iniciativas o proyectos a las que resulten financiables con los recursos del SGR contenidos en el plan de recursos, lo cual facilitará a las entidades territoriales el desarrollo de los ejercicios de planeación y les permitirá contar con mayores alternativas para la selección de proyectos que surtirán el ciclo de proyectos de inversión de que trata la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y demás normativa aplicable, Que el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020 señaló que los proyectos de inversión podrán ser formulados y estructurados por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado y que los costos "que se generen por la estructuración harán parte de los proyectos de inversión y serán reconocidos al estructurador, una vez el proyecto sea aprobado y cumpla los requisitos para la ejecución por la entidad o instancia respectiva, En todo caso, el valor no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora", por lo que se debe aclarar que el reconocimiento de estos costos se realizará con recursos del SGR; ello con el fin de no limitar la posibilidad de que en el acuerdo ql:.le para el efecto suscriba la entidad territorial con la entidad financiera o la persona jurídica de derecho privado, se puedan estipular el reconocimiento de costos adicionales con cargo a recursos diferentes a los del SGR. Que el artículo 38 de la Ley 2056 de 2020 dispone que, para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, ésta se realizará en forma proporcional a la participación de cada entidad en dicho yacimiento, independientemente del área de los municipios en los que se esté explotando en la fecha de corte de la liquidación, Para este efecto, el citado artículo 38 dispone que "la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, según corresponda, teniendo en cuenta el área del yacimiento y los volúmenes de producción, definirán para cada caso, mediante resolución, la participación que corresponda a cada beneficiario", DECRETO 1142 DE Página 4 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adícíona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Úníco Reglamentario del Sístema General de Regalías". Que el artículo 39 de la Ley 2056 de 2020 dispone que, para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, cuando un yacimiento se encuentre ubicado en espacios marítimos jurisdiccionales, las regalías se liquidarán a favor de las entidades territoriales con costas marinas que estén ubicadas hasta cuarenta (40) millas náuticas de la zona de explotación, en los términos estipulados en la Ley previa delimitación de la Dirección General Marítima (Dimar), y en los casos de distancias superiores a las cuarenta (40) millas náuticas de la zona de explotación, los recursos de regalías directas, se distribuirán un 40% a favor de las entidades territoriales del litoral, 20% dirigido a proyectos de inversión para la protección ambiental de los océanos, 10% para la formalización de la explotación de recursos naturales no renovables y un 30% para el incentivo a la producción dirigido a las entidades en cuyos territorios se exploten o se prevea explotar recursos naturales no renovables. Que considerando lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política respecto a que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, disposición complementada por el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 que seflala que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos conforme con los principios consagrados en la Constitución Política, con el fin de dotar de transparencia y equidad el proceso de distribución de regalías a los beneficiarios de las Asignaciones Directas, se hace necesario reglamentar el procedimiento para la presentación de información que sirve como base para desarrollar el cálculo para la distribución de regaifas y compensaciones generadas en títulos o campos con yacimientos mineros y de hidrocarburos ubicados en dos o más entidades territoriales. Que en el mismo sentido, se hace necesario señalar la fórmula que la entidad competente deberá aplicar para la distribución de regalías cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales o en espacios marítimos que comprendan áreas dentro de las 40 millas náuticas y fuera de ellas, la cual corresponde a la que ha venido siendo aplicada. Que, considerando lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la Ley 2056 de 2020 sobre yacimientos en dos o mas entidades territoriales y lo señalado anteriormente,se hace necesario actualizar la reglamentación vigente, dispuesta en los artlculos 2.2.1.1.1.1.2.1 a 2.2.1.1.1.1.2.9 del Decreto 1073 de 2015 en particular en lo relativo al reporte de información y los criterios de distribución de los recursos, e incorporarla en el Decreto 1821 de 2020, con el propósito de consolidar e integrar en un solo texto normativo. Que el artículo 49 de la Ley 2056 de 2020 señala que "Para efectos de la aplicación de los criterios y procedimientos de distribución sefla/ados en esta Ley, se utilizará la infonnación certificada por el DANE para cada vigencia del presupuesto en la que se realiza la distribución y el plan de recursos", en tal sentido, es pertinente señalar que la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces, en desarrollo de la actividad de determinación de las Asignaciones Directas, deberán utilizar las variables que sean requeridas y se encuentren contenidas en la información del DANE para cada vigencia del presupuesto, esta disposición permitirá garantizar que dichas variables sean las actualizadas. Que el artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, establece que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD PAZ "es el responsable de definir los proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación recursos del SGR, la Asignación para la Paz, así como los que tengan como fuente los recursos a los que se refiere el parágrafo 4° del artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2017. Ese OCAD viabilizará, priorizará, aprobará los proyectos de inversión y designará la entidad pública ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría cuando aplique, en los ténninos sefla/ados en la presente Ley". DECRETO 1142 DE Página 5 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas". Que asimismo, el parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, dispone que: "El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (Ocad Paz) garantizará los recursos de la Asignación para la Paz respetando el proceso de construcción de los PDET, teniendo en cuenta proyectos de inversión que corresponden a las iniciativas allí previstas, y que mejoren los índices de cobertura en agua potable y saneamiento básico; generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica; infraestructura vial; reactivación económica y producción agropecuaria; educación y primera infancia rural; y salud rural, favoreciendo los aspectos ambientales y demás pilares de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. Para cada uno de los pilares del PDET mencionados en el presente parágrafo, no se les podrá aprobar más del 30% del total de los recursos correspondientes al adelanto señalado en el artículo 60 de la presente Ley", por lo tanto, se requiere señalar las reglas para atender los pilares PDET. Que el parágrafo cuarto del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, señala que: "El OCAD Paz, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, podrá adelantar un ejercicio de definición equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de estructuración de proyectos de inversión que propendan por la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta la aprobación de proyectos con cargo a la fuente de Asignación para la Paz que ha tenido el OCAD desde su creación, el mecanismo de obras por impuesto y las inversiones correspondientes al trazador presupuestal para la paz, en cada una de las 16 subregiones PDET y respetando el proceso de construcción de los PDET. Además, de esta manera se buscará que la distribución de los recursos PDET sea con equidad en los distintos territorios y en los diferentes pilares. Los recursos de que trata este parágrafo se destinarán exclusivamente para inversión y no para funcionamiento. Para ello, la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación se apoyará en la secretaría técnica y llevará el control a que haya lugar". Que adicionalmente, el parágrafo quinto del articulo 57 dispone que: "Los proyectos de inversión a ser incluidos en la estrategia de estructuración deberán contar con el visto bueno previo de por lo menos una de las la autoridades territoriales de los lugares en donde se deban ejecutar, deben corresponder con iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, y, en su momento deberán guardar concordancia con las priorizaciones que se desprendan de la Hoja de Ruta de las subregiones PDET previstas en el Decreto 893 de 2017 o la nonna que las modifique o sustituya", de manera que se requiere contar con los lineamientos para realizar la estructuración de los proyectos de inversión orientados a la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Acción para la transformación Regional - PATR - PDET, la equidad de distribución de recursos en la estrategia de estructuración, asi como señalar conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 las fuentes de financiación de estructuración de proyectos que propendan por la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. Que se hace necesario armonizar lo señalado los artlculos 48 y siguientes de la Ley 1757 de 2015 y el articulo 70 de Ley 2056 de 2020 sobre el ejercicio de rendición de cuentas, por lo cual se requiere reglamentar dicho proceso frente a los proyectos y actuaciones que se desarrollen en el marco del SGR. Que el parágrafo primero del artículo 158 de Ley 2056 de 2020 señala en relación con las vigencias futuras para las Asignaciones Directas de regalías y compensaciones, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos que "solo se podrá financiar proyectos de inversión con vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno cuando previamente los declare de importancia estratégica el Consejo de Gobierno respectivo, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público", por lo que se estima conveniente en la presente reglamentación señale las condiciones DECRETO 1142 DE Página 6 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas". que deben seguir las entidades territoriales para la solicitud de autorización de vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno, cuando previamente sean declarados de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno respectivo. Que el artículo 194 de la Ley 2056 de 2020 dispone que los recursos de regalías, compensaciones y del impuesto de transporte, que a 31 de diciembre de 2011 no se hayan distribuido, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo del límite territorial, y serán distribuidos presupuestalmente, mediante resolución, por el Ministerio de Minas y Energía, para lo cual deberá tener en cuenta la información de los recursos suministrada por parte de la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, según corresponda, y el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferendo limítrofe, según el caso. Que el artículo 195 de la Ley 2056 de 2020 dispone que aquellos recursos provenientes de las regalías y compensaciones, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la que pertenecen, y que no se hayan distribuido, podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo del límite territorial, y serán distribuidos presupuestalmente, mediante resolución, por el Ministerio de Minas y Energía, para lo cual deberá tener en cuenta la información de los recursos suministrada por parte de la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quienes hagan sus veces, según corresponda, y el acuerdo suscrito por las entidades territoriales que integran el diferendo limítrofe, según el caso. Que de acuerdo con las anteriores consideraciones y para efectos de la distribución presupuestal, se hace necesario señalar que, en el acuerdo suscrito por las entidades territoriales involucradas en el diferendo, y en concordancia con las condiciones del proyecto, se debe indicar el aporte de cada una de ellas sobre el monto a distribuir. Que el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020 señala que "Para efectos de la liquidación de los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, el Banco de la República trasladará a la cuenta única del Sistema General de Regaifas ( .. .) los recursos remanentes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y la reserva de liquidez de que trata el parágrafo del artículo 143 de la Ley 2008 de 2019". Asimismo, dispone en su inciso final que "los derechos y obligaciones tales como los derivados de las acciones de clase del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera serán asumidos por el Fideicomiso FAE y administrados por el Banco de la República en su calidad de administrador del mismo para que sean distribuidos a las entidades territoriales que eran participes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera al momento de su liquidación, de acuerdo con las normas de desahorro aplicables al Fideicomiso FAE", por lo que se deben reglamentar las disposiciones relativas a la liquidación del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera que deberá seguir el Banco de la República, así como el procedimiento para el traslado de los derechos y obligaciones tales como los derivados de las acciones de clase del FAEP y los lineamientos que deben seguir las diferentes entidades estatales intervinientes en este ciclo. Que el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 señala que la disponibilidad inicial por concepto de "Asignación para la inversión Regional Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020" podrá ser utilizada para la compensación de Asignaciones Directas del año 2020. Sin embargo, la Ley 2072 de 2020 habilitó la incorporación del Saldo del Mayor Recaudo 2017-2018, del cual existen recursos del FDR-Compensación, los cuales, al ser homologados, son susceptibles de ser utilizados para este fin. En virtud de lo anterior, es necesario incluir una disposición en el Decreto Único Reglamentario del SGR que establezca los recursos que serán empleados para la compensación de Asignaciones Directas del año 2020. DECRETO 1142 DE Página 7 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". Que en consideración a la necesidad de efectuar la homologación de los conceptos de gasto para los proyectos de inversión registrados a 31 de diciembre de 2020 en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR, es pertinente indicar un plazo final para efectuar dicha actividad y dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020. Que el artículo 206 de la Ley 2056 de 2020 señaló el procedimiento para el pago de los compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, por lo cual se hace necesario desarrollar el proceso que deben seguir las entidades beneficiarias para el pago que aquellos compromisos diferentes a los adquiridos en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012. Que el artículo 209 de la norma citada dispone que "Durante el año 2021 los departamentos, podrán viabilizar, registrar, priorizar y aprobar directamente proyectos de inversión en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico", de manera que es necesario establecer la destinación de aquellos recursos que a 31 de diciembre de 2021 no se encuentren respaldando algún proyecto aprobado, así como la planeación sobre la inversión de dichos recursos. Que como se enunció anteriormente, los numerales 4 y 5 del artículo 4 de la Ley 2056 de 2020 establecen que el periodo de representación en la Comisión Rectora de los dos (2) gobernadores o sus delegados y los (2) alcaldes o sus delegados, corresponderá a 1 año; y a su vez el artículo 1 del Acuerdo 01 de 2020 de la Comisión Rectora, señala que el periodo de representación será contado a partir del 15 de octubre de cada año, siendo necesario establecer la destinación de aquellos recursos de funcionamiento que, asignados a las entidades territoriales cuyos representantes legales hacen parte de la Comisión Rectora, no sean comprometidos por la entidad beneficiaria, una vez el período de representación concluya en dicha instancia. Que el literal e) del articulo 1.2.1.2.5 del Decreto 1821 de 2020, definió la presentación de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados a través de los recursos sobre los que tiene gobernanza el OCAD PAZ, sin mencionar quienes podrán presentar tales proyectos. En este sentido y teniendo en consideración lo definido en el parágrafo séptimo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política y los artículos 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019, es preciso establecer que entidades o actores tienen la facultad de presentar proyectos de inversión a consideración del OCAD PAZ. Que el artículo 1.2.1.2.16 el Decreto 1821 de 2020, estableció el responsable de la verificación del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución de aquellos proyectos de inversión cuyo término para la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados se encontraba transcurriendo a 31 de diciembre de 2020, sin hacer mención de las asignaciones de que tratan los artículos 54 y 57 de la Ley 2056 de 2020, razón por la cual es necesario realizar la precisión normativa señalando que las entidades designadas ejecutoras serán las responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión. Que el articulo 1.2.1.2.24 del Decreto 1821 de 2020, consagró la responsabilidad de las entidades designadas como ejecutoras, sin realizar precisión alguna frente a la naturaleza jurídica de las entidades que pueden ser ejecutoras de recursos de proyectos de inversión a ser financiados con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local, la Asignación para la Inversión Regional y la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley DECRETO 1142 DE Página 8 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". 2056 de 2020, por lo que se precisa que solo pueden ser designados ejecutores de los proyectos con cargo a estas asignaciones las entidades de naturaleza pública. Que al ser los proyectos de inversión susceptibles de ajustes, se hace necesario modificar el inciso primero del artículo 1.2.1.2.14. del Decreto 1821 de 2020 con el propósito de facilitar la operatividad de dichos ajustes de conformidad con las directrices, procesos y lineamientos que expida la Comisión Rectora en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 2056 de 2020. Que la metodología de cálculo para la distribución del monto de los recursos del desahorro entre beneficiarios, contenida en el artículo 2.1.1.2.11 del Decreto 1821 de 2020, establece que los recursos a distribuir, obtenidos en aplicación del procedimiento de distribución del desahorro entre beneficiarios, se deben agregar por departamento para determinar si superan su respectivo saldo máximo a desahorrar en el Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE). Dicha agregación por departamento requiere que los beneficiarios del desahorro, que hagan parte del plan de recursos en el año en el que se presentó la caída del ingreso, puedan asociarse en el momento del cálculo y la materialización del desahorro a un departamento plenamente identificado. Que se considera oportuna la modificación al literal a del numeral 2 del artículo 2.1.1.2.11 del Decreto 1821 de 2020, dado que, en el presupuesto por concepto de asignaciones directas se asignan apropiaciones a entidades indeterminadas, que no tienen asociado un departamento plenamente identificado al momento del cálculo del desahorro. Que el parágrafo transitorio del articulo 205 de la Ley 2056 de 2020, indica que de conformidad con el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del articulo 361 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 05 de 2011, el Gobierno nacional durante el primer semestre del año 2021, mediante decreto, adelantará la compensación para el mantenimiento del promedio de las regalías directas del año 2020, con cargo a los recursos apropiados a través del rubro "Asignación para la inversión Regional - Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020". Por lo anterior, es necesario incluir una disposición y precisar en el Decreto Único Reglamentario del SGR, el procedimiento para efectuar el cálculo y determinar los beneficiarios de los recursos de la compensación de las Asignaciones Directas del año 2020. Que el numeral 5 del articulo 9 de la Ley 2056 de 2020 señala que dentro de las funciones del Departamento Nacional de Planeación (DNP) se encuentra la de calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del SGR entre las asignaciones y los diferentes beneficiarios, así como las correspondientes instrucciones del abono a cuenta (IAC). Por lo anterior, se hace necesario establecer la competencia del DNP prevista anteriormente en el Decreto 606 de 2019, para comunicar mediante IAC, los valores positivos del Decreto 2152 de 2017, con cargo a los valores negativos establecidos en los decretos de compensación 1296 de 2016,2152 de 2017 y 737 de 2018. Lo anterior, para garantizar la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR, según las apropiaciones presupuestales decretadas por este concepto, mediante la normativa citada con anterioridad. Que con el objetivo de viabilizar la cofinanciación de proyectos priorizados en el marco de los Pactos Territoriales con recursos del SGR cuyo sector de inversión sea infraestructura de transporte, es pertinente establecer la adopción de algunos requisitos técnicos especiales relacionados con la gestión predial, la actualización de precios, ajustes de los estudios y diseños y la titularidad de los predios que hagan parte de los proyectos. Que de conformidad con el inciso séptimo del articulo 361 constitucional y el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión a cargo de los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación serán aprobados a través de convocatorias DECRETO 1142 DE Página 9 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". públicas, abiertas y competitivas, y estos proyectos serán definidos por el correspondiente OCAD con Secretaría Técnica ejercida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 yen el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación en una primera oportunidad, del 3 al 18 de marzo de 2021 yen una segunda ocasión, del 7 al 9 de mayo de 2021. Asi mismo, en la página web del Ministerio de Minas y Energía del4 al18 de marzo de 2021 y del 7 al 9 de mayo de 2021. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 1.2.1.1.1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

Parágrafo 4°. El capítulo independiente de "Inversiones con cargo al SGR" del Plan de Desarrollo de la entidad territorial beneficiaria podrá incluir un número superior de iniciativas o proyectos de inversión a las que resulten financiables con recursos del Sistema General de Reglías contenidos en el plan de recursos. Estas iniciativas o proyectos, que superan lo incorporado en el plan de recursos, podrán ser financiadas con las incorporaciones adicionales que se realicen durante cada bienio al presupuesto del Sistema General de Regalías.

Artículo 2°

Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 1.2.1.1.2. del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

Parágrafo 7°. El capítulo independiente de "Inversiones con cargo al SGR" del Plan de Desarrollo de la entidad territorial beneficiaria podrá incluir un número superior de iniciativas o proyectos de inversión a las que resulten financiables con recursos del Sistema General de Reglías contenidos en el plan de recursos. Estas iniciativas o proyectos, que superan lo incorporado en el plan de recursos, podrán ser financiadas con las incorporaciones adicionales que se realicen durante cada bienio al presupuesto del Sistema General de Regalías.

Artículo 3°

Adicionar el siguiente parágrafo transitorio 2° al artículo 1.2.1.1.3. del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: Parágrafo transitorio 2°. Los recursos a los que refiere el presente artículo que a 31 de diciembre de 2021 no se encuentren respaldando algún proyecto aprobado, se destinarán a la financiación de iniciativas o proyectos de inversión contenidas en el capítulo independiente de "Inversiones con cargo al SGR" del Plan de Desarrollo de la entidad territorial beneficiaria de la Asignación de conformidad con la homologación de fuentes definida en el arítculo 205 de la Ley 2056 de 2020.

Artículo 4°

Modificar el literal e) y adicionar un parágrafo transitorio al artículo 1.2.1.2.5 del Decreto 1821 de 2020, los cuales quedarán así: e) Para la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión serán presentados ante dicho OCAD a través de su Secretaría Técnica mediante la ventanilla única dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin. DECRETO 1142 DE Página 10 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". Los proyectos de inversión con cargo a la Asignación para la Paz serán presentados por las entidades a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 893 de 2017, los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales, a través de su representante legal o autoridad debidamente inscrita en el registro único del Ministerio del Interior. " (. ..) "Parágrafo transitorio. Los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial, acreditados por el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET, el 50% de los recursos trasladados de los saldos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación para financiar la infraestructura de transporte, que se encuentran incorporados en el Decreto 317 de 2021 a través del rubro "PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL, PARAGRAFO 8° TRANSITORIO DEL ART . 361 DE LA .C.P" y a través del rubro "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - PARAGRAFO 8° TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C.P.", serán presentados por quienes sean facultados de conformidad con el Decreto 1534 de 2017 y el Decreto Ley 1997 de 2017 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz. "\nArtículo 5°. Modificar el inciso primero del articulo 1.2.1.2.13 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 1.2.1.2.13

Reconocimiento de costos de estructuración con cargo a recursos de inversión del Sistema General de Regalías. Para que opere el reconocimiento de costos de estructuración a las entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado con cargo a recursos de inversión del Sistema General de Regalías, la entidad que presenta el proyecto deberá revisar, además de lo previsto en el presente Decreto, los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Artículo 6°

Modificar el inciso primero e incluir un inciso segundo al artículo 1.2.1.2.14. del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 1.2.1.2.14

Ajustes a los proyectos de inversión. Con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización, conforme con los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación y adopte la Comisión Rectora. Las solicitudes de ajustes a los proyectos de inversión y las decisiones que se adopten respecto a las mismas serán registradas en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. En ningún caso podrán ejecutarse ajustes que no estén debidamente tramitados y registrados en los términos del presente articulo. Solo se podrán financiar ajustes con cargo a la Asignación Regional 40% en cabeza de las regiones, cuando los proyectos de inversión hayan sido aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones, en cumplimiento de lo definido en el articulo 35 de la Ley 2056 de 2020 y lo desarrollado por la Comisión Rectora del SGR.

Artículo 7°

Modificar el literal a) del parágrafo transitorio 10 y el parágrafo transitorio 2 0 del

Artículo 1.2.1.2.16

del Decreto 1821 de 2020, los cuales quedarán así: DECRETO 1142 DE Página 11 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". "a) Garantizar la custodia y conservación de la documentación expedida con ocasión de las funciones desempeñadas en su momento, en atención a la Ley 1530 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y el Acuerdo 45 del 2017. Las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, que ejercieron sus funciones hasta el31 de diciembre de 2020, dentro de los 90 días siguientes a la expedición del presente decreto, remitirán a cada entidad que presentó el proyecto de inversión ante el OCAD, los documentos de estos proyectos y aquellos asociados. Esta labor contará con el acompañamiento del DNP, en el marco de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, en especial el artículo 15, y la Ley 1712 de 2014". "Parágrafo transitorio 2°. Para aquellos proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren dentro de los seis (6) meses para la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, la verificación del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución estará a cargo dé la entidad designada como ejecutora, conforme al parágrafo tercero del

Artículo 37°

y los artículos 54 y 57 de la Ley 2056 de 2020"\nArtículo 8°. Modificar el artículo 1.2.1.2.23 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 1.2.1.2.23. Ejecución de proyectos de inversión financiados con las Asignaciones para la Paz, Ambiental y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique. Los proyectos de inversión aprobados por las instancias de las asignaciones para la Paz, Ambiental y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, serán ejecutados por la entidad pública que estas designen, según corresponda, que será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión y expedirá el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados. De no cumplirse lo dispuesto en este artfculo, procederá la liberación automática de los recursos, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior."\nArtículo 9°. Modificar el parágrafo 2° y adicionar un parágrafo al articulo 1.2.1.2.24 del Decreto 1821 de 2020. los cuales quedarán así:

Parágrafo 2°. Para la Asignación A mbiental y el 20% del mayor recaudo, los proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades públicas designadas conforme los lineamientos de las convocatorias según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020 y les serán aplicables las responsabilidades señaladas en el presente artículo. La ejecución de dichos proyectos deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo 3°. Para las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local, la Asignación para la Inversión Regional y la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz ­ OCAD Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el parágrafo transitorio del

Artículo 22°

de la Ley 2056 de 2020, los proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades de naturaleza pública designados por la respectiva instancia, conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y el presente decreto, sin perjuicio de lo señalado en las normas especiales que rigen para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación y los capftulos 1/ y 111 del Título V de la Ley 2056 de 2020 ." DECRETO 1142 DE Página 12 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías"\nArtículo 10°. Adicionar el articulo 1.2.1.2.27 al Capítulo 2. Titulo 1. Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 1.2.1.2.27. Requisitos para los proyectos de inversión que se presenten mediante Pactos Territoriales. Los proyectos de inversión de los que trata el artículo 66 de la Ley 2056 de 2020, se adelantarán conforme las normas aplicables al ciclo de proyectos según la fuente de financiación o cofinanciación, incluyendo lo correspondiente a los ajustes, siguiendo las disposiciones de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto. En todo caso, para la priorización de los proyectos de inversión a los que se refiere el presente artículo, las instancias tendrán en cuenta el o los acuerdos de voluntades plasmados en los pactos territoriales en que se enmarquen. La presentación de los proyectos de inversión de que trata el presente artículo, cuyo sector de inversión sea infraestructura de transporte, estará a cargo de la entidad que formule el proyecto de inversión y deberán cumplir con los requisitos que le apliquen, además de los siguientes: 1. Anexar certificación expedida parla Gerencia Nacional de Pactos Territoriales del Departamento Nacional de Planeación, en la que se indique que el proyecto hace parte de los Pactos Territoriales y que es susceptible de ser financiado o cofinanciado con recursos del Sistema General de Regalías. 2. Anexar concepto técnico emitido por el sector, en el que se indique que la estructuración de los estudios y diseños se realizó utílízando las metodologías y especificaciones técnicas del sector, certificando su vigencia y aplicabilidad. 3. Para los casos en que se requiera la actualización de los estudios y diseños en la etapa de ejecución, además se deberá presentar: a. Acto administrativo de la entidad que presenta el proyecto, el cual avale la necesidad de dicha actualización. b. Relación de los estudios y diseños que requieran la actualización. c. El estudio de mercado de los estudios y diseños que se requieran a la fecha de presentación del proyecto. d. La metodología financiera aplicada para determinar los precios de la actualización de estudios y diseños, para cada uno de los años de ejecución del proyecto, la cual deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto. e. Dentro del cronograma de actividades se deberá incluir el plazo total del proyecto, considerando la actualización de los estudios y diseños. 4. Para los casos en que se requiera la actualización de precios unitarios en la etapa de ejecución, además se deberá presentar: a. El presupuesto del proyecto detallado al nivel de precios unitarios por cada ítem que lo compone a la fecha en que se presenta el proyecto. b. La metodología aplicada para determinar los precios unitarios para cada uno de los años de ejecución del proyecto, la cual deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto. 5. Para los casos en que el proyecto de inversión requiera dentro de su ejecución la adquisición predial como una de las actividades de su presupuesto. los requisitos generales adicionales relacionados con la compra de predios serán los siguientes, sin DECRETO 1142 DE Página 13 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". perjuicio de la aplicación de las normas especiales relacionadas con la gestión predial de los proyectos: a. Planos de localización en formato DWG de los predios que se requieran adquirir o intervenir para la ejecución del proyecto, con su debida nomenclatura. b. Documento técnico con la relación de los predios a adquirir, su nomenclatura y localización, la descripción del estado actual que comprende el estudio de títulos y el año en el que se prevé realizar la gestión y adquisición predial. c. Documento que soporte el costo estimado de la gestión y compra de predios a la fecha de presentación del proyecto. d. La metodología financiera aplicada para determinar los precios de la gestión y compra de los predios, para cada uno de los años de ejecución del proyecto, la cual deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto. e. Dentro del cronograma de actividades incluir la gestión y compra de los predios, para cada uno de los años de ejecución del proyecto. r Carta de compromiso suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto, en la que conste que se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa del Sistema General de Regalías, en lo relacionado con los requisitos generales adicionales para proyectos de inversión que incluyan la compra de predios como uno de sus componentes. Dichos documentos serán presentados año a año conforme a la compra de predios según el cronograma del proyecto. g. La titularidad de los predios podrá ser acreditada al momento en el que se determine la necesidad de adquirir el predio, conforme lo señalado en el literal e) del presente numeral, anexando el certificado de tradición y libertad del respectivo bien inmueble. UArtículo 1.2.1.2.28. Declaratoria de importancia estratégica artículo 158 de la Ley 2056 de 2020. De conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del

Parágrafo 1°. Una vez tomada la decisión de adquisición de predios, conforme a lo enunciado en el literal g) del numeral 5° del presente artículo, no podrá modificarse la localización del proyecto.
Parágrafo 2°. Aquello que no se encuentre regulado expresamente en el presente artículo y en el artículo 66 de la Ley 2056 de 2020, se dará aplicación a las normas generales del Sistema General de Regalías."\nArtículo 11°. Adicionar el artículo 1.2.1.2.28. al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 158°

de la Ley 2056 de 2020, solo se podrán financiar proyectos de inversión con vigencias futuras que excedan el período de gobierno cuando previamente sean declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno de la entidad territorial que corresponda, debiéndose cumplir los siguientes requisitos: a) Que corresponda a cualquiera de las siguientes asignaciones: Asignaciones Directas de regalías y compensaciones; Asignación para la Inversión Local de las entidades territoriales y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos. b) Que las autorizaciones de vigencias futuras que excedan el período de gobierno, no se expidan para períodos superiores a 4 bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos para la respectiva entidad. c) Certificación del representante legal de la entidad territorial en la que conste que dentro de la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo Territorial vigente de la entidad territorial se hace referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene DECRETO 1142 DE Página 14 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas". para la entidad territorial y/o para la región, el desarrollo del proyecto que se inicia en ese período y trasciende la vigencia del periodo de gobierno; d) Certificación del representante legal de la entidad territorial en la que conste que dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Territorial vigente denominado "Inversiones con cargo al SGR" se encuentra incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia futura que supera el período de Gobierno; e) Cuando la autorización de vigencias futuras recaiga sobre proyectos de infraestructura, energía y comunicaciones, se deberá contar con la certificación de la oficina de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces en la que conste que dichos proyectos incluyen en el estudio técnico, la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle. Lo anterior, sin perjuicio de los estudios técnicos que deben tener todos los proyectos. Parágrafo. Las certificaciones a las que se refieren los Jiterales c), d) ye) del presente artículo deberán constar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regaifas. 11

Artículo 12°

Modificar el artículo 1.2.1.3.1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 1.2.1.3.1. Fuente de recursos. Los proyectos susceptibles de formulación y estructuración por parte de las personas jurídicas a que se refiere el presente Decreto corresponden a aquellos financiados con cargo a recursos de inversión del Sistema General de Regaifas"\nArtículo 13°. Modificar el parágrafo 2° del artículo 1.2.2.2.1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Parágrafo 2°. Le corresponde a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, coordinar las mesas de trabajo que se requieran con los miembros del OCAD y con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de inversión, cuando aplique. Los miembros del OCAD podrán solicitar a la Secretaría Técnica la realización de estas mesas de trabajo."\nArtículo 14°. Modificar el artículo 1.2.2.2.2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 1.2.2.2.2. Citación a sesión de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá los términos para la citación a sesión del Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. En todo caso, con la citación se deberá remitir el resultado de la priorización y el concepto técnico único sectorial. Parágrafo transitorio. Entre tanto la Comisión Rectora del Sistema General de Regaifas define, mediante acuerdo, el reglamento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, este podrá sesionar, deliberar y decidir de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y la Ley 2056 de 2020. El término para la citación a sesión de los OCAD a que se refiere este artículo se realizará por escrito con una ante/ación no menor de siete (7) días calendario antes de /a fecha de realización de /a sesión. 11

Artículo 15°

Adicionar el siguiente parágrafo al articulo 1.2.3.4.1. del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará asl: DECRETO 1142 DE Página 15 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Onico Reglamentario del Sistema General de RegaIfas". "Parágrafo. El periodo de los miembros del OCAD inicia el1 de abril. Para el caso del vértice de Gobiemo Departamental este periodo es anual, para el vértice de Universidades e Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias aplicará de manera bienal. "\nArtículo 16°. Modificar el artículo 1.2.3.4.5 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 1.2.3.4.5. Funciones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnologia e Innovación. Para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Órgano Colegiado adelantará las siguientes funciones: 1. Aprobar los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas y las modificaciones propuestas por la Secretaria Técnica del OCAD. 2. Viabilizar los proyectos de inversión que serán financiados con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. 4. Aprobar los proyectos de inversión sometidos a su consideración. 5. Designar la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría, cuando aplique, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. 6. Aprobar las solicitudes de vigencias futuras. 7. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos, de su competencia. 8. Decidir sobre la solicitud de prórroga a la que hace referencia el artículo 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020. 9. Elegir el presidente. 10. Aprobar los informes de gestión que le sean presentados. 11. Aprobar el informe de rendición de cuentas, de acuerdo con lo definido por las normas del Sistema General de Regalías. 12. Solicitar a la Secretaría Técnica la información que requiera para el desarrollo de las sesiones. 13. Las demás que señale la ley, el presente Decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. "\nArtículo 17°. Modificar el artículo 1.2.3.4.7 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 1.2.3.4.7. Funciones de la Secretaria Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: 1. Convocar a los miembros a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la elección o designación de los miembros, para realizar la sesión de instalación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. 2. Convocar y citar a los miembros a las sesiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. 3. Publicar las actas y acuerdos de las sesiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, el Plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación y los Términos de referencia de cada convocatoria. 4. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del Órgano Colegiado. 5. Coordinar las mesas de trabajo que se requieran para preparar los diferentes temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos. 6. Garantizar la custodia y la conservación de los documentos en los que consten las decisiones del Órgano Colegiado. DECRETO 1142 DE Página 16 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". 7. Coordinar los ejercicios de planeación que orienten las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnologfa e Innovación de que trata el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020. 8. Apoyar la elaboración del plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas y velar por su cumplimiento de conformidad con los resultados de los ejercicios de planeación desarrollados en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53 de la Ley 2056 de 2020. 9. Presentar informes periódicos de la ejecución del plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, de acuerdo con lo solicitado por el Órgano Colegiado. 10. Realizar los ajustes y actualizaciones al plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas. 11. Estructurar para aprobación del Órgano Colegiado, los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas contenidas en el plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación. 12. Administrar y operar las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. 13. Recibir y presentar a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión los asuntos de su competencia. 14. Elaborar y suscribir los acuerdos y actas del Órgano Colegiado. 15. Comunicar las decisiones que adopte el Órgano Colegiado. 16. Verificar la disponibilidad de recursos de la Asignación de la Ciencia, Tecnología e Innovación para la aprobación de proyectos de inversión. 17. Controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja. 18. Llevar control y registro del comportamiento del presupuesto de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación para cada convocatoria. 19. Proponer la priorización de giros entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos. 20. Suministrar, de acuerdo con las competencias de la Secretaría Técnica, la información requerida para el seguimiento de los recursos, identificación de las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos del Sistema General de Regalías y el cumplimiento de los resultados programados. 21. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación los ajustes y liberaciones de recursos que informen las entidades ejecutoras. 22. Presentar al Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de Ciencia, Tecnología e Innovación los cierres de proyectos de inversión comunicados por las entidades ejecutoras. 23. Las demás que le sean asignadas."\nArtículo 18°. Modificar el numeral 3 del artículo 1.2.3.4.14 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "3. Con una antelación mínima de dos (2) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión, cuando únicamente se sometan a consideración decisiones relacionadas con la presentación de ajustes informados, liberación de recursos informados, la información de las modificaciones o actualizaciones al plan bienal de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, la aprobación de modificaciones a los términos de referencia de las convocatorias, la operación del OCAD, la planeación de la inversión o la consideración de asuntos que no impliquen la aprobación de recursos. "\nArtículo 19°. Modificar el artículo 1.2.4.1.1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: IIArtículo 1.2.4.1.1. Conformación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz estará conformado por el Gobierno nacional, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, un (1) representante del Departamento Nacional de Planeacíón y un (1) representante del Presidente de la República; en cuanto al DECRETO 1142 DE Página 17 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". Gobiemo departamental, este será representado por dos (2) Gobemadores y el Gobiemo municipal, por dos (2) alcaldes. El OCAD PAZ será presidido por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o por quien el Presidente de la República designe. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz contará con una secretaría técnica en cabeza del Departamento Nacional de Planeación. Parágrafo. Entre tanto sean elegidos los representantes de los alcaldes y gobemadores del OCAD Paz, podrán sesionar, deliberar y decidir los integrantes que lo conformaban para el periodo inmediatamente anterior, hasta que se comunique a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora los nuevos representantes."\nArtículo 20°. Adicionar el artículo 1.2.5.1.2. al Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 1.2.5.1.2. Rendición de cuentas. El proceso de rendición de cuentas para los recursos del Sistema General de Regalías diferentes a los contemplados en el

Artículo 70°

de la Ley 2056 de 2020, se llevará a cabo en el marco de la rendición de cuentas que realiza cada entidad en cumplimiento de lo definido en los artículos 48 y siguientes de la Ley 1757 de 2015, así: a. La Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, será realizada por los departamentos. b. La Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, será realizada por las secretarias técnicas de los OCAD para la asignación regional. c. La Asignación Ambiental será realizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto de la viabilidad y aprobación de los proyectos objeto de las convocatorias públicas. d. La Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, será realizada por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación. e. La Secretaria Técnica del OCAD Paz, realizará rendición de cuentas para las fuentes y asignaciones de que es competente de la aprobación el OCAD Paz. f. Cormagdalena realizará la rendición de cuentas para la asignación 0.5% para los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique. La secretaria técnica o la que haga sus veces, encargada de realizar la rendición de cuentas, deberá socializar previamente con el OCAD o instancia el respectivo informe. Parágrafo. La rendición de cuentas de la que trata el presente artículo y el artículo 70 de la Ley 2056 de 2020 deberá sustentarse en la información reportada por las instancias y entidades competentes en los aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación para la formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización y aprobación y ejecución, seguimiento, control y evaluación de proyectos del Sistema General de Regalías."\nArtículo 21°. Modificar el artículo 1.2.6.1.1. del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 1.2.6.1.1. Asignación ambiental y 20% del mayor recaudo. Los recursos de la asignación ambiental y 20% del mayor recaudo, serán asignados mediante convocatorias de conformidad con el literal c y el parágrafo del artículo 50 y el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020, que serán estructuradas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación - DNP, de acuerdo con los siguientes lineamientos y criterios: 1. Se desarrollen dentro una categoría de manejo de ''Area de Especial Importancia Ambiental" establecida por la normativa vigente: DECRETO 1142 DE Página 18 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentaria del Sistema General de Regalías". a) Areas protegidas públicas y privadas registradas en el Registro Único de Areas protegidas RUNAP. b) Otras Medidas Efectivas de Conservación (OMEC) basadas en áreas, reportadas en el Centro Mundial de Monitoreo (WCMC). c) Unidades Ambientales Costeras y oceánicas. d) Cuencas hidrográficas y/o acuíferos, respectivamente. e) Cuencas hidrográficas declaradas sujetos de derecho. f) Ecosistemas estratégicos definidos en la Ley. g) Zonas de Reserva Forestal. h) Distritos de Manejo Integrado del área de Manejo Especial de la Macarena AMEM (Decreto Ley 1989 de 1989). i) Denominaciones internacionales. 2. Las convocatorias incluirán las áreas priorizadas para la presentación de proyectos relacionados con la lucha contra la deforestación. 3. Cuente con un instrumento de planificación aprobado por la entidad ambiental competente, que permita orientar la administración y manejo de las áreas estratégicas ambientales y enmarque la ejecución de los recursos económicos que se aprueben. Para ello y con base en cada categoría de manejo se deberá tener como referencia los siguientes instrumentos: a) Areas Protegidas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015: i. Plan de manejo aprobado. ii. Documento sintesis de declaratoria para áreas protegidas declaradas con menos de un año de antelación. b) Otras Medidas Efectivas de Conservación reportadas OMEC: i. Planes de manejo. c) Cuencas hidrográficas declaradas en ordenación: i. Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA). ii. Plan de manejo ambiental de microcuencas y acuíferos. iii. Planes de ordenamiento del recurso hídrico (PORH). d) Unidades Ambientales Costeras: i. Plan de Ordenamiento y Manejo Integrado de Unidades Ambientales Costeras (POMIUAC). e) Ecosistemas Estratégicos definidos en la Ley (Páramos, Humedales, Corales, Pastos Marinos, Manglares): i. Ecosistema delimitado. DECRETO 1142 DE Página 19 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". N. Plan de manejo aprobado. f) Reservas Forestales: i. Zonas de Reserva Forestal declaradas por la Ley 2a de 1959: zonificación ambiental y ordenamiento. ii. Zonas de Reservas Forestal Protectoras, Productora o Protectora-Productora: plan de manejo. g) Distritos de Manejo integrado del área de Manejo Especial de la Macarena AMEM: i. Planes de manejo. h) Denominaciones internacionales: i. Sitios RAMSAR: Plan de manejo. ii. Sitios de Patrimonio UNESCO: plan de manejo. iíi. Reservas de Biósfera CDB: plan de manejo. iv. AICAS: plan de manejo. 4. Los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, deberán estar enmarcados dentro de las políticas ambientales expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los distintos instrumentos de planificación ambiental nacional, departamentales, municipales, de las autoridades ambientales y los planes de vida o sus equivalentes, de los grupos étnicos. 11

Artículo 28°

Modificar el literal a) del numeral 2 del artículo 2.1.1.2.11 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: Para el caso de las Asignaciones Directas, serán objeto de distribución los a) municipios y departamentos, para lo cual deberá estar plenamente identificado el monto de las regalías causadas con su respectiva ubicación debidamente determinada y georreferenciada, y que hagan parte del plan de recursos en el año en el que se presentó la caída del ingreso.

Artículo 29°

Adicionar el articulo 2.1.1.2.14 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: DECRETO 1142 DE Página 22 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas". "Artículo 2.1.1.2.14. Instrucción de Abono a Cuenta para los decretos de compensación. Durante el año 2021, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las instrucciones de abono a cuenta redistributivas de los recursos pendientes por informar, correspondientes a los valores positivos del Decreto 2152 de 2017, con cargo a los valores negativos establecidos en los decretos de compensación 1296 de 2016,2152 de 2017 y 737 de 2018 terminados de descontar en las asignaciones directas del bienio 2019-2020. La comunicación de la redistribución guardará consistencia con la homologación de conceptos establecida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020. "\nArtículo 30°. Modificar el artículo 2.1.1.3.1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 2.1.1.3.1. Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías. En desarrollo de lo establecido en el artículo 156 de la Ley 2056 de 2020, el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) es la herramienta de gestión financiera de los recursos del Sistema General de Regaifas. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías serán responsables por el uso del SPGR, donde se reflejará la ejecución presupuestal de los recursos que hayan sido incorporados por la entidad en su capitulo presupuestal independiente para el pago de las obligaciones legalmente adquiridas con recursos del Sistema General de Regalías. El SPGR será administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con los criterios que para su implementación, administración, operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que ese Ministerio expida para tales fines."\nArtículo 31°. Modificar el artículo 2.1.1.3.12 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 2.1.1.3.12. Del Pago y la Ordenación del Gasto. Los órganos y demás entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regaifas deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de los recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías (SGR) a las cuentas bancarias de los destinatarios finales, con el cumplimiento de los requisitos de pago establecidos en la normativa vigente. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional atenderá los pagos de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes. Corresponde al jefe del órgano respectivo o al delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora bajo su entera responsabilidad y autonomía, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los articulas anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos del articulo 27 de la Ley 2056 de 2020. El pago por los costos de la formulación y estructuración de los proyectos de inversión de que trata el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, a las entidades públicas financieras del orden nacional o territorial, así como aquel/os que sean formulados y estructurados por personas jurídicas de derecho privado según la reglamentación establecida, estará a cargo de la entidad designada como ejecutora a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR. Parágrafo tránsitorio. Antes del 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos operativos y realizará los desarrollos tecnológicos para efectuar el pago de las obligaciones financieras derivadas de las operaciones de crédito público de las que tratan los artículos 42 y 193 de la Ley 2056 de 2020 y aquellas que fueron celebradas bajo el régimen de la Ley 1530 de 2012. DECRETO 1142 DE Página 23 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". Entre tanto se emiten los lineamientos operativos y desarrollos tecnológicos señalados en el inciso anterior, las entidades responsables del pago deberán registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR las obligaciones legalmente adquiridas a nombre de cada uno de los acreedores, así como las cuentas bancarias de la entidad responsable del pago a las que se realizará el giro de los recursos referidos en el presente parágrafo. Una vez la entidad responsable realice el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, deberá registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías ­ SPGR, dentro del mes en que se realizó el pago, la cancelación del pasivo correspondiente. En todo caso, será obligatorio que los recursos girados a la cuenta bancaria de la entidad responsable del pago se destinen para la atención del servicio de la deuda. Las obligaciones señaladas estarán sujetas a las acciones de control fiscal, penal y disciplinarias a las que haya lugar. Si se llegasen a generar rendimientos financieros, estos deberán seguir las disposiciones señaladas en los artículos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente Decreto."\nArtículo 32°. Modificar el numeral 80 del artículo 2.1.1.3.15 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "8. La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de las mismas con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, porparte de los órganos, beneficiarios de Asignaciones Directas y entidades ejecutoras."\nArtículo 33°. Adicionar el artículo 2.1.1.3.16 al Capítulo 3, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, así: "Artículo 2.1.1.3.16. Giros a beneficiario final en moneda extranjera. El pago de las obligaciones en moneda extranjera que las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías adquieran en observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean aplicables, se harán a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR. Parágrafo tránsítorío. Antes del 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos operativos y realizará los desarrollos tecnológicos para realizar el pago a beneficiario final en moneda extranjera. Entre tanto se establecen los lineamientos operativos y realizan los desarrollos tecnológicos, las entidades responsables del pago deberán registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR las obligaciones legalmente adquiridas a nombre de cada uno de los proveedores en el extranjero, así como las cuentas bancarias de la entidad ejecutora responsable del pago a las que se realizará el giro de los recursos referidos en el inciso anterior. Una vez la entidad responsable realice el pago de las obligaciones legalmente adquiridas de las que trata el presente parágrafo, deberá registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, dentro del mes en que se realizó el pago, la cancelación del pasivo correspondiente. En todo caso, será obligatorio que los recursos girados a la cuenta bancaria de la entidad se destinen para el pago de las obligaciones legalmente adquiridas con los proveedores en el extranjero. Las obligaciones señaladas estarán sujetas a las acciones de control fiscal, penal y disciplinarias a las que haya lugar. DECRETO 1142 DE Página 24 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". Si se llegasen a generar rendimientos financieros, estos deberán seguir las disposiciones señaladas en los artículos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente Decreto. En el evento de presentarse diferencial cambiario en el pago a proveedores en el extranjero, los recursos resultantes deberán ser reintegrados como saldos no ejecutados conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.9.2. del presente decreto.

Artículo 34°

Adicionar el artículo 2.1.1.5.4 al Capítulo 5, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 2.1.1.5.4. Recursos no comprometidos por las entidades territoriales que hacen parte de la Comisión Rectora. Los recursos de funcionamiento asignados a las entidades territoriales que conforman la Comisión Rectora del SGR que no se encuentren comprometidos al finalizar el periodo para el que fueron designados, serán bloqueados por el Departamento Nacional de Planeación en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías y una vez sean redistribuidos por la Comisión Rectora en las nuevas entidades territoriales, el Departamento Nacional de Planeación realizará la reasignación presupuestal correspondiente. n

Artículo 35°

Modificar el parágrafo 2° y adicionar el parágrafo 6° al artículo 2.1.1.9.1 del Decreto 1821 de 2020, los cuales quedarán así:

Parágrafo 2°. Los saldos que respalden proyectos de inversión aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas pendientes de pago y los recursos del desahorro del Fondo de Pensiones de las entidades territoriales, continuarán administrándose en las cuentas maestras que hayan sido autorizadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Control, para lo cual la entidad territorial deberá efectuar la conciliación de sus saldos en cuenta maestra e informarla a la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces. En todo caso, los recursos no ejecutados al 31 de diciembre de 2023, con excepción de los que correspondan al desahorro del Fondo de Pensiones de las entidades territoriales ~ FONPET que no se encuentren aprobados, serán objeto de reporte a Organismos de Control para las acciones a que haya lugar por éstos.
Parágrafo 6. Los saldos reintegrados con posterioridad al31 de diciembre de 2020, se incorporarán al presupuesto del Sistema en la siguiente vigencia presupuestal a su reintegro. Los rendimientos financieros que estos generen, se les dará tratamiento conforme lo dispuesto en los artfculos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente Decreto.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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