Por el cual se adiciona y modifica el Decreto

Decreto · 1142 · 2021-09-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 50

Artículo 36°

Modificar el articulo 2.1.1.9.4. del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Articulo 2.1.1.9.4. Pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito adquiridos a 31 de diciembre de 2020. Para atender el pago de compromisos adquiridos de los que trata el artículo 206 de la Ley 2056 de 2020 financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional, la entidad deberá honrar dichos compromisos con las siguientes Asignaciones, en el siguiente orden: 1. Saldos de recursos de disponibílídad inicial. 2. Asignaciones Directas. 3. Asignación para la Inversión Local. 4. Asignación Regional en cabeza de los departamentos. DECRETO 1142 DE Página 25 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". 5. De mantenerse algún faltante, deberán acudir al órgano colegiado de administración y decisión regional respectivo, quien prioritariamente dispondrá de los recursos de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, para atender dicha obligación. Aquellas entidades que tengan compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras u operaciones de crédito de que trata el presente artículo, deberán cargar los siguientes documentos en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación: a) Carta de solicitud en la que se discriminen detalladamente los valores, concepto y periodo al que corresponden los recursos solicitados. b) Certificado del representante legal de la entidad territorial en el cual se manifieste que los compromisos fueron financiados con recursos de regaifas y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 206 de la Ley 2056 de 2020. c) Balance de la obligación a la fecha de presentación de la solicitud. d) Acuerrio de aprobación del proyecto de inversión Parágrafo. Para que las operaciones de crédito y vigencias futuras que estén respaldadas con cargo a las Asignaciones Directas aprobadas a 31 de diciembre de 2020 sean honradas, deberán ser homologadas conforme lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, en los sistemas de información que disponga el Departamento Nacional de Planeación. Parágrafo transitorio. Las operaciones de crédito de que tratan los articulos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012 que no se hayan reportado al Departamento Nacional de Planeación antes del 31 de diciembre de 2020, lo deberán hacer a través de los mecanismos que disponga dicho Departamento Administrativo a más tarriar el 31 de diciembre de 2021."\nArtículo 37°. Adicionar el artículo 2.1.1.2.15 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Articulo 2.1.1.2.15. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de Regalías Directas del año 2020. Para la compensación de la vigencia 2020 de que trata el Parágrafo Transitorio del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, deberán tenerse en cuenta los valores asignados en el Decreto de cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020 del Sistema General de Regaifas, por concepto de Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el Saldo del Mayor Recaudo 2017-2018, respectivamente, correspondientes al rubro "Asignación para la inversión Regional Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020". Una vez realizada la compensación, los recursos no empleados para este fin serán destinados a financiar proyectos a través de la "Asignación para la inversión Regional", en cabeza de cada departamento. Parágrafo transitorio. Para efectos de adelantar la compensación para el mantenimiento del promedio de regalías directas del año 2020, a la que hace referencia el parágrafo transitorio del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, los recursos se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial tenga con respecto al faltante consolidado en el respectivo departamento, de la siguiente manera: 1. Se calculará el monto faltante que cada municipio y cada departamento tiene para alcanzar el 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010. DECRETO 1142 DE Página 26 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". 2. Se consolidarán por departamento los montos faltantes calculados en el punto anterior. 3. Se obtendrá la proporción del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento y esta proporción será el porcentaje que cada entidad territorial podrá destinar de la Asignación para la inversión Regional ­ Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020, para alcanzar el porcentaje señalado en el numeral 1 de este parágrafo. La comunicación de la instrucción de abono a cuenta de estos recursos se efectuará por concepto de asignaciones directas 20% del SGR.

Artículo 38°

Adicionar el artículo 2.1.1.9.6 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 2.1.1.9.6. Compromisos pendientes de pago a 31 de diciembre de 2020. Con el cierre del capítulo independiente de la vigencia 2019-2020, los órganos, las entidades ejecutoras y las entidades beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías deberán honrar los compromisos pendientes de pago, en un primer momento, con cargo a las disponibilidades iniciales del capítulo presupuestal independiente atendiendo las homologaciones a las que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el parágrafo transitorio 2° del artículo 2.1.1.1.5 de este Decreto. En este caso, la información de los compromisos no pagados del bienio 2019 - 2020 Y los documentos de ejecución presupuestal que los soporten, se homologará conforme a las nuevas fuentes y al nuevo catálogo presupuestal que defina la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En caso de que la disponibilidad inicial del nivel de Ley no sea suficiente para honrar los compromisos adquiridos, se deberá ajustar el cierre presupuestal del capítulo de regalías dentro del presupuesto de los beneficiarios y ejecutores, conforme con las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.3.10 del presente Decreto. "\nArtículo 39°. Adicionar el artículo 2.1.1.9.7 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 2.1.1.9.7. Homologación de conceptos de gasto a 31 de diciembre de 2020. La homologación de los conceptos de gasto para los proyectos de inversión registrados a 31 de diciembre de 2020 debe ser realizada por las respectivas Secretarías Técnicas, oficinas de planeación o quien haga sus veces, en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, para lo cual dispondrán de la opción habilitada en este sistema hasta el31 de diciembre de 2021"\nArtículo 40°. Adicionar el artículo 2.2.3.1.2. al Capítulo 1, Título 3, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, así: "Artículo 2.2.3.1.2. Régimen de inversiones de recursos del SGR en cuentas maestras. Las entidades beneficiarias o entidades ejecutoras de recursos del SGR, que cuenten con saldos en las cuentas maestras autorizadas por el Departamento Nacional de Planeación, en calidad de administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, hoy Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, que respaldan proyectos de inversión aprobados y que no fueron girados a la cuenta única atendiendo lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, podrán realizar operaciones de inversión temporal de conformidad con lo establecido en el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. En todo caso dichas inversiones deberán estructurarse de tal forma que se garantice que los recursos estén disponibles al momento en que deban atenderse las DECRETO 1142 DE Página 27 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". obligaciones de pago asumidas por las entidades territoriales, conforme lo dispuesto en el parágrafo 2 del arlículo 2.1.1.9.1 de este Decreto. Las entidades beneficiarias o entidades ejecutoras de recursos del SGR realizarán el reporle de estas inversiones de conformidad con los lineamientos y herramientas dispuestos por el Deparlamento Nacional de Planeación para efectos de seguimiento por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control. Parágrafo. Los rendimientos financieros generados por las inversiones de los recursos de los que trata el presente arlículo seguirán las disposiciones señaladas en los arllculos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente Decreto."\nArtículo 41°. Adicionar el Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "CAPíTULO 5 ESTRUCTURACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSiÓN FINANCIADOS CON LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ

Artículo 1.2.4.5.1

Estrategia de estructuración de proyectos de inversión orientados a la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET. El OCAD Paz, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, coordinará una estrategia de estructuración de proyectos de inversión para la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial- PDET, respetando el proceso de construcción de estos planes conforme lo dispuesto en el arlículo 57 de la Ley 2056 de 2020. La estructuración a ser financiada con los recursos de que trata el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, deberá contenerla estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes, con el fin de que se pueda garantizar la financiación de éstas, con recursos del Adelanto de la Paz u otras fuentes de financiación. La estrategia de estructuración será liderada por el OCAD Paz y estará constítuida por el conjunto de procedimientos, criterios y parámetros que propendan por la formulación de los proyectos de inversión, que se requieran para cumplir con las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial- PDET. Los proyectos de inversión a ser incluidos en la estrategia de estructuración deberán contar previamente con el visto bueno de por lo menos una de las autoridades territoriales de los lugares en donde se deban ejecutar. Para el efecto, se entenderá otorgado el visto bueno en los siguientes casos: 1. Cuando el representante legal de la entidad territorial emita comunicación escrita manifestando expresamente su visto bueno. 2. Cuando la entidad territorial haya suscrito el acta final o plan de trabajo resultado de ejercicios de planeación o mesas de impulso coordinadas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y adelantadas con la parlicipación de otras entidades públicas. Adicionalmente, los proyectos de inversión deben corresponder con iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial y en el momento de su estructuración deberán guardar concordancia con las priorizaciones que se desprendan de la Hoja de Ruta de las subregiones PDET previstas en el Decreto 893 de 2017 o la norma que las modifique, adicione o sustituya. DECRETO 1142 DE Página 28 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". Producto de lo anterior, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) realizará un proceso de identificación de proyectos de inversión que se encuentren en fase de perfil o prefactibilidad, para que hagan parte de la estrategia de estructuración de la que trata el inciso primero del presente artículo. El proyecto de inversión a ser estructurado deberá presentarse conforme lo dispuesto en el literal e) del artfculo 1.2.1.2.5 del presente Decreto. Parágrafo. Los proyectos de inversión que se formulen y estructuren en el marco de la estrategia de estructuración de proyectos de inversión orientados a la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), atenderán lo dispuesto en el primer inciso del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020.

Artículo 1.2.4.5.2

Equidad de distribución de recursos en la estrategia de estructuración. En el diseño e implementación de la estrategia de estructuración se procurará que la distribución de los recursos PDET se haga con equidad entre los distintos territorios y los diferentes pilares. En virtud de tal distribución equitativa de recursos, se procurará que las subregiones PDET logren un mismo porcentaje de avance en el cumplimiento de la planeación que se haya señalado para la vigencia 2021 en el marco de los ejercicios de planeación o mesas de impulso coordinadas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART). La presidencia del OCAD Paz y la Secretaria Técnica ejercerán la administración del OCAD PAZ y coordinarán lo necesario para la efectiva implementación de lo señalado en el presente inciso. A solicitud de la presidencia del OCAD PAZ, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) suministrará los listados de proyectos y/o grupos de proyectos orientados al cumplimiento de las iniciativas PDET a ser incluidos en la estrategia de estructuración. Tales listados, deberán estar organizados según el nivel de priorización entre subregiones, pilares y tipos de proyectos. Para la puesta en marcha de la estrategia de estructuración, el OCAD PAZ mediante acuerdo pOdrá adelantar un ejercicio de definición equitativa de montos de recursos para el desarrollo de la estrategia a que se refiere el presente artfculo. En tal ejercicio, deberá tener en cuenta la aprobación de proyectos con cargo a la fuente de Asignación para la Paz, el mecanismo de obras por impuestos y las inversiones correspondientes al trazador presupuestal para la paz en cada una de las 16 subregiones.

Artículo 1.2.4.5.3

Fuentes de financiación de la estrategia de estructuración de proyectos de inversión que propendan por la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial. La financiación de la estructuración de los proyectos de inversión que se ejecute en el marco de lo dispuesto en el presente capítulo se realizará con cargo a recursos de la Asignación para la Paz atendiendo lo dispuesto en el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019 y el parágrafo cuarto del artfculo 57 de la Ley 2056 de 2020.

Artículo 1.2.4.5.4

Destinación de recursos del adelanto de la Asignación para la Paz. En atención a lo dispuesto por el parágrafo tercero del artIculo 57 de la Ley 2056 de 2020, el OCAD Paz deberá destinar los recursos que se adelanten de la Asignación para la Paz para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a mejorar la cobertura en los siguientes pilares PDET: 1) 2) 3) 4) 5) 6) Agua potable y saneamiento básico, Infraestructura vial, Generación y ampliación de cobertura del seNicio público de energía eléctrica Reactivación económica y producción agropecuaria, Educación y primera infancia rural, Salud rural, DECRETO 1142 DE Página 29 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". 7) 8) 9) 10) 11) Ordenamiento social de la propiedad rural y uso del suelo, Infraestructura y adecuación de tierras, Vivienda rural, Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación, Reconciliación, convivencia y construcción de paz. El OCAD Paz priorizará iniciativas en los anteriores pilares, conforme al parágrafo

Artículo tercero

del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, sin que el monto total de aprobaciones en cada uno exceda el 30% del total de los recursos correspondientes al adelanto de los recursos de los que trata el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020. La Secretaría Técnica del OCAD PAZ llevará el control a que haya lugar. Esta priorización se realizará sin perjuicio de las bolsas de recursos establecidas en el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019. La Secretaría Técnica del OCAD PAZ llevará el control diferenciado entre la priorización señalada en el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019 y aquella señalada en el parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020."\nArtículo 42°. Adicionar el Título 11 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "TíTULO 11 DE LA INSTANCIA DE DECISiÓN DE MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO GRANDE LA MAGDALENA Y EL CANAL DEL DIQUE CAPíTULO 1 NA TURALEZA y FUNCIONAMIENTO

Artículo 1.2.11.1.1

Naturaleza y conformación. La instancia de decisión estará conformada por dos (2) representantes de los gobernadores que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, dos (2) alcaldes que integran la jurisdicción de la Corporación, el Director Nacional de Planeación o su delegado y el Representante Legal de la Corporación Autónoma Regional del Rfo Grande de la Magdalena yel Canal del Dique - Cormagdalena. Podrán ser invitados a las sesiones quienes asl sean determinados por los miembros. Los Gobernadores y Alcaldes serán elegidos, entre ellos por mayoría, para periodos bienales, de acuerdo con el mecanismo que para el efecto determinen y su periodo de representación será contado a partir del 1 de abril del primer año del bienio. Las labores de gestión y custodia documental e impulso de las solicitudes serán realizadas por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique como dinamizador de la instancia. La instancia de decisión no tendrá personería jurfdica, desempeñará función pública en los términos establecidos en la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y lo señalado por la Comisión Rectora. La instancia será la encargada de priorizar, aprobar y designar el ejecutor para los proyectos de inversión financiados con cargo a la asignación 0.5% para los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto. Esta instancia contará con un presidente, designado por los miembros para periodos anuales. DECRETO 1142 DE Página 30 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sístema General de Regalías".

Parágrafo 1°. , La participación de todos los miembros será ad-honorem.
Parágrafo 2°. Entre tanto sean elegidos los representantes de los alcaldes y gobemadores de la instancia a que se refiere el presente artIculo, podrán sesionar, deliberar y decidir los integrantes que lo conformaban para el periodo inmediatamente anterior, hasta que se comunique a la Corporación Autónoma Regional del Rlo Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena los nuevos representantes. Parágrafo transitorio. Para la bienalídad 2021-2022, el período de representación de los gobemadores y alcaldes de los que trata el presente artIculo, iniciará a partir de su designación y conformación de la instancia y terminará el31 de marzo de 2023.

Artículo 1.2.11.1.2

Funciones de la instancia de decisión. De acuerdo con la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto, son funciones de la instancia de decisión para la asignación 0.5% para los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena yel Canal del Dique - Cormagdalena las siguientes: 1. Elegir al presidente. 2. Aprobar los ajustes a los proyectos de inversión que se sometan a su consideración, así como la liberación de recursos que sea reglamentada por la Comisión Rectora, diferente a la que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020. 3. Adoptar las medidas que se deriven del componente de control del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC). 4. Las demás que señale la Ley, el Reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR.

Parágrafo 1°. Los miembros de la Instancia de decisión expedirán su propio reglamento, así como el de Cormagdalena como dinamizadora de la misma instancia, los cuales deberán estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías y deberán contener como mínimo las funciones relacionadas con su operación, planeación de la inversión, la preparación de los temas que sean sometidos a su consideración y la participación ciudadana.
Parágrafo 2°. Los miembros de la instancia de decisión son responsables de aprobar los proyectos observando la normatividad vigente, as{ como de designar el ejecutor y aprobar los ajustes que se sometan a su consideración. En consecuencia, no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal responsabilidad es exclusiva de las entidades designadas como ejecutoras.

Artículo 1.2.11.1.3

Funciones de Cormagda/ena. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena a través de su representante legal o quien este designe, ejercerá la dinamización técnica y operativa de la instancia de decisión, en consecuencia, garantizará, de acuerdo con sus Estatutos, además de las actividades otorgadas en el reglamento las siguientes: 1. Convocar a la sesión de instalación a todos sus integrantes e invitados. 2. Hacer pública y mantener actualizada a través del sitio web de la entidad, la siguiente información: a. Listado de los miembros de la instancia de decisión. b. Convocatoria a los miembros e invitados de la instancia de decisión, así como las actas y acuerdos de las sesiones. c. Relación de proyectos presentados y aprobados por la instancia de decisión, así como el ejecutor designado para los mismos. 3. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación las decisiones relativas, a la aprobación de los proyectos de inversión DECRETO 1142 DE Página 31 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". sometidos a consideración de la instancia de decisión y la designación del ejecutor, así como las solicitudes de ajuste y liberación de recursos. 4. Suministarde forma veraz y oportuna la información solicitada por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC). 5. Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros de la instancia de decisión. 6. Elaborar los acuerdos de las decisiones adoptadas en las sesiones. 7. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente de la instancia de decisión, y registrarlos en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación. 8. Publicar los acuerdos en el sitio web de la entidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. 9. Notificar la designación al ejecutor. 10. Preparar los informes de rendición de cuentas. 11. Publicar el informe de rendición de cuentas en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación. 12. Incluir el informe en el ejercicio de rendición de cuentas propio de la entidad, siguiendo la normatividad que regula la materia. 13. Registrar en el aplicativo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la asignación presupuestal o los cambios de que sea objeto y la autorización del cronograma de pagos, definida por los ejecutores de los proyectos de inversión aprobados por la instancia de decisión. 14. Verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regaifas, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido. 15. Proponer la priorización de pagos entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos. 16. Coordinar las mesas de trabajo que se requieran y cuando aplique con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de inversión, con el fin de preparar y discutir los temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros de la instancia de decisión y verificar el cumplimiento de los compromisos allí adquiridos. 17. Las demás que le sean asignadas en desarrollo de la Ley, el Reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR.

Artículo 1.2.11.1.4

Sesión de instalación de los miembros de la instancia de decisión. La sesión de instalación se llevará a cabo a más tardar el primer día hábil del mes de abril de cada año, sin perjuicio del periodo para el cual son elegidos sus miembros. En esta sesión sólo se realizará la elección del presidente. Así mismo, se pondrá en conocimiento de los integrantes el reglamento para el funcionamiento de la instancia de decisión.

Artículo 1.2.11.1.5

Voceros ante la instancia de decisión. Los representantes de los alcaldes y gobemadores miembros de la instancia de decisión, previo al inicio de cada sesión, elegirán un vocero quien coordinará la definición del sentido del voto del DECRETO 1142 DE Página 32 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas". nivel que representan, en todos los asuntos que son competencia de esta instancia y dirimirá las diferencias que se presenten a lo largo de la sesión dentro de su nivel de gobierno. Así mismo, establecerá el sentido del voto, cuando no haya consenso dentro de los miembros del respectivo nivel de gobierno, cuando aplique. La decisión sobre el vocero designado debe ser informada al inicio de la sesión."\nArtículo 43°. Adicionar el Título 4 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "TíTULO 4 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACiÓN PETROLERA - FAEP CAPíTULO 1 LIQUIDACiÓN FAEP

Artículo 2.2.4.1.1

Liquidación Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera. Para efectos de la liquidación de los derechos y obligaciones del Fondo de AhoffO y Estabilización Petrolera a la que se refiere el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Las normas contables aplicables al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, son las mismas normas contables aplicables al Banco de la República. 2. El Comité Directivo del que trata el artIculo 11 de la Ley 209 de 1995, se reunirá por última vez durante el 2021 con el propósito de aprobar el informe de liquidación del Fondo de AhoffO y Estabilización Petrolera presentado por el Banco de la República. 3. Los gastos relacionados con derechos y obligaciones, tales como los derivados de las acciones de clase, que se generen una vez liquidado el FAEP, serán pagados por el Fideicomiso FAE generando una(s) cuenta(s) de cobro a los partícipes del FAEP que tenfan saldo al momento de su liquidación y serán informados al Comité de Inversiones del FAE. Si posterior a dicho pago se reciben ingresos para el FAEP, se descontará de los mismos la(s) cuenta(s) por cobrar generada(s). En el caso en que no se reciban ingresos o no se cubra dicha(s) cuenta(s) por cobrar, serán asumidos porlas entidades partIcipes del FAEP y que hacen parte del FAE de acuerdo con el porcentaje de participación al momento de la liquidación.

Artículo 2.2.4.1.2

Giro de los recursos relacionados con derechos y obligaciones del FAEP a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías y comunicación de beneficiarios. El Banco de la República informará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ingreso de recursos relacionados con derechos y obligaciones del FAEP a los que se refiere el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020, una vez descontada(s) la(s) cuenta(s) por cobrar de la(s) que trata el numeral 5 del artículo 2.2.4.1.1 del presente Decreto cuando a ello haya lugar, para que esta Dirección le solicite al Banco de la República el giro de dichos recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. El Banco de la República tendrá diez (10) días a partir del momento en que reciba la comunicación para girar los recursos excedentes en dólares de los Estados Unidos de América a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y confirmará el valor girado y el concepto de la operación. Igualmente informará el valor en dólares de cada entidad territorial participe beneficiaria de los recursos de acuerdo con el porcentaje de participación al momento de la liquidación del FAEP. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional liquidará los dólares recibidos a la TRM vigente a la fecha del traslado respectivo, e informará al Departamento Nacional de Planeación para que registre a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) la información relacionada con dichos DECRETO 1142 DE Página 33 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". beneficiarios y a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional para que realice la incorporación al presupuesto de la vigencia siguiente a la que se realizó el giro conforme lo establecido en el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020. Los recursos en pesos resultantes de la liquidación de los dólares se manejarán de forma independiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) hasta cuando se realice la respectiva incorporación presupuestal. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará los respectivos rendimientos financieros que se generen en la Cuenta Única del Sistema, los cuales también serán incorporados al presupuesto del SGR conforme lo señalado en el inciso segundo del

Artículo 2.2.2.1.1

del presente Decreto. El Departamento Nacional de Planeación realizará un alcance a la información registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) del que trata el inciso segundo del presente artículo a través de una Instrucción de Abono a Cuenta (IAC) dentro de los diez (10) días siguientes a la incorporación presupuestal, para que se active el uso de los recursos a las entidades territoriales beneficiarias. Parágrafo transitorio. Para los recursos trasladados por el Banco de la República a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a los que se refiere el inciso primero del artículo 203 de la Ley 2056 de 2020, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo,

Artículo 3.1.1.1.1

Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer los parámetros técnicos con el fin de definir los porcentajes de participación de las entidades territoriales que comparten yacimientos de recursos naturales no renovables en sus límites y de esta forma liquidar la participación de dichas entidades territoriales en las regalías y compensaciones generadas por su explotación. Parágrafo. La explotación a la que se refiere el inciso anterior, en materia de hidrocarburos, hace referencia a la producción obtenida en los periodos de exploración y explotación.

Artículo 3.1.1.1.2

Definiciones. Para los fines del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Área del Contrato de Concesión Minera: Es aquella que está definida y técnicamente delimitada para labores de exploración y explotación de terrenos de cualquier clase y ubicación, y que ha sido oficial y debidamente inscrita y descrita en el Registro Minero Nacional. Esta área estará delimitada por un polígono de cualquier forma y orientación delimitado con referencia a la red geodésica nacional. Dicha área se otorgará por linderos y no por cabida, y tendrá una extensión máxima de diez mil (10.000) hectáreas. DECRETO 1142 DE Página 34 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas". Todas las áreas del Título Minero a tratar, incluyendo las ubicadas en corrientes de agua, estarán reglamentadas en su extensión y forma de conformidad con la legislación minera vigente al momento de su respectiva inscripción en el Registro Minero Nacional. 2. Área del Yacimiento de Hidrocarburos: Es el área procedente del mapa estructural o de curvas de isonivel al tope de la formación productora de un yacimiento de hidrocarburos, delimitada por los bordes de la trampa la cual está definida por el nivel de contacto agua-hidrocarburos hallado o el nivel más bajo conocido de hidrocarburos, fallas, plegamientos, cambios de facies, roca sello o cualquier otro evento geológico que no permita la transferencia de fluidos a través de él. Para todos los efectos de este capítulo, es decir, para determinar los porcentajes de participación de las entidades territoriales que comparten yacimientos, se tendrá en cuenta la proyección en superficie del Área del Yacimiento de Hidrocarburos. 3. Área del Yacimiento Mineral: Es la proyección en superficie de la porción del yacimiento mineral incluida dentro del área del Título Minero, que corresponde a la proyección en planta del yacimiento de que trata el respectivo título minero. 4. Campo: Cuando se trate de producción de hidrocarburos, se entenderá como el área en cuyo subsuelo existen uno o más yacimientos. 5. Producción de Hidrocarburos: Se refiere al volumen producido de un yacimiento, en barriles de petróleo y/o al volumen de gas en pies cúbicos, medidos en condiciones estándar. 6. Producción Minera: Se refiere a la cantidad neta de mineral(es) de interés económico en un yacimiento, obtenida en su respectivo proceso de beneficio minero, si fuera el caso, o en su fase extractiva de no ser necesario su beneficio. Estas cantidades son declaradas en unidades de volumen o de peso, tales como: metros cúbicos, toneladas, gramos, onzas, entre otras. 7. Yacimiento Convencional de Hidrocarburos: Formación rocosa donde ocurren acumulaciones de hidrocarburos en trampas estratigráficas y/o estructurales. Está limitado por barreras geológicas, tales como estratos impermeables, condiciones estructurales yagua en las formaciones. y se encuentra efectivamente aislado de cualquier yacimiento que pueda estar presente en la misma área o estructura geológica. 8. Yacimiento Mineral: Acumulación natural de una sustancia mineral o fósil, cuya concentración excede el contenido normal de una sustancia en la corteza terrestre, que se encuentra en el subsuelo o en la superficie terrestre y cuyo volumen es tal que resulta interesante desde el punto de vista económico, utilizable como materia prima o como fuente de energía, de acuerdo con lo aprobado dentro del instrumento técnico (PTO-PTI). 9. Zona de explotación: Para efectos de lo dispuesto en el articulo 39 de la Ley 2056 de 2020, se entenderá por Zona de Explotación costa afuera, la ubicación en el lecho marino del pozo de hidrocarburos, es decir, boca de pozo.

Artículo 3.1.1.1.3

Definición del área de yacimientos mineros. Para efecto de establecer la participación de dos o más entidades territoriales ubicadas sobre uno o más yacimientos minerales en un título minero, la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces en materia de fiscalización, con base en la información técnica relacionada y en los documentos técnicos aprobados provista por los respectivos titulares, que se encuentre en el expediente minero, definirá el área del yacimiento o yacimientos minerales. DECRETO 1142 DE Página 35 de 41 Continuación de! Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". Con la superposición del área del yacimiento mineral y del mapa de la división política del área a analizar, establecida por el Instituto Geográfico Agust/n Codazzi (lGAC), la Agencia Nacional de Miner/a o quienes hagan sus veces en materia de fiscalización, mediante resolución señalará porcentualmente el área del yacimiento mineral que corresponda a cada entidad territorial. Parágrafo. Para aquellos Tltulos Mineros en los que está autorizada la explotación de varios recursos naturales, la Agencia Nacional de Miner/a, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, establecerá mediante resoluciones independientes, el porcentaje del área de cada uno de los yacimientos de los minerales objeto del TItulo Minero, que corresponde a cada entidad territorial, con base en la información técnica suministrada por el Titular Minero. La distribución de las regaifas y compensaciones generadas por la explotación de cada mineral deberá realizarse con la resolución de yacimiento del mineral cOlTespondiente.

Artículo 3.1.1.1.4

Reporte de información sobre producción minera. Los titulares mineros informarán a la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, la producción total de minerales provenientes de la explotación del yacimiento. Dicha información es de carácter obligatorio y contendrá el volumen de mineral explotado para el periodo correspondiente por cada una de las entidades territoriales que compartan el yacimiento y será presentada por los titulares mineros en los siguientes momentos: (i) En la presentación del Formato Básico Minero, (ii) En la presentación de las correspondientes declaraciones de producción y liquidación de regalías de acuerdo con lo establecido contractualmente o como lo disponga la ley, y (iii) cuando la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces en materia de fiscalización, lo solicite, Parágrafo. Para el cumplimiento de los fines del presente capItulo, los Titulares Mineros de aquellos Tltulos Mineros en los que se estableció que el hecho generador de las regaifas y/o compensaciones económicas fuera la exportación o venta del mineral, o el recaudo de la venta del mineral, yen los que la Autoridad Minera autorizó la operación integrada de varios Títulos Mineros, deberán reportarle periódicamente según se haya pactado en los respectivos contratos, o como lo disponga la ley, a la Agencia Nacional de Minerla, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, el porcentaje de la cantidad del mineral objeto de la liquidación y pago de las regalías y compensaciones, que corresponde a cada una de las entidades territoriales que comparten el área del yacimiento o los yacimientos, independientemente de la logística de operación dentro de Tltulos Mineros con Operación Integrada.

Artículo 3.1.1.1.5

Defínición del Área del Yacimiento de Hidrocarburos. Para efectos de determinar el porcentaje de participación en regallas y compensaciones generadas por la producción de un yacimiento ubicado en dos o más entidades territoriales o en espacios marítimos jurisdiccionales que beneficien a dos o más entidades territoriales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, definirá el porcentaje del Área del Yacimiento de Hidrocarburos que se encuentre ubicada en cada una de las entidades territoriales. En el caso de los yacimientos localizados en los espacios marítimos, la definición del porcentaje se realizará previa delimitación de la Dirección General Marítima (DIMAR). Lo anterior, con base en la siguiente información, la cual deberá ser suministrada por la compañía operadora del campo de producción: 1. Mapa estructural del yacimiento proyectado verticalmente. El área proyectada del yacimiento comprenderá el menor número posible de vértices, cuya delimitación debe estar referida al datum MAGNA- SIRGAS con proyección al origen central establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (lGAC). Para yacimientos ubicados en DECRETO 1142 DE Página 36 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modífica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". áreas marinas, la delimitación debe realizarse con base en el sistema de coordenadas utilizado por la Dirección General Marítima (DI MAR) 2. Mapa de la división político-administrativa establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) de las entidades territoriales involucradas en la distribución del yacimiento, cuyas coordenadas deben estar referidas al datum MAGNA - SIRGAS con proyecci6n al origen central establecido por el Instituto Geográfico Agustfn Codazzi (IGAC). Para yacimientos ubicados en áreas marinas, dicho mapa debe elaborarse con base en el sistema de coordenadas utilizado por la Dirección General Marítima (DIMAR). 3. Mapa de superposición de los mapas anterionnente referidos. 4. Señalamiento en kilómetros cuadrados (km2) y porcentual del área del yacimiento que corresponde a cada entidad territorial.

Parágrafo 1°. , La infonnación espacial deberá presentarse tanto en fonnato análogo como digital, en la forma exigida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización.
Parágrafo 2°. , La infonnación señalada en el presente artículo será entregada por la compañía operadora a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, junto con la solicitud de aprobación del Fonnulario 6 "Informe de Tenninación Oficia!", o el documento establecido para el efecto, del pozo descubridor del Yacimiento de Hidrocarburos.
Parágrafo 3°. La información a la que se refiere el presente artículo deberá ser actualizada en los siguientes eventos: 1. Cuando la compañfa operadora presente el Fonnulario 6 "Informe de Tenninación Oficia!", o el que haga sus veces, para cada uno de los pozos exploratorios. 2. Cuando la compañía operadora considere necesario actualizar las coordenadas del yacimiento de acuerdo con la nueva información adquirida a través de la perforación de pozos exploratorios, en este caso presentará el Fonnulario 6 "Informe de Terminación Oficial", o el que haga sus veces, con la actualización de las coordenadas del yacimiento, informando así a la entidad fiscalizadora. 3. Cuando la compañía operadora presente ellnfonne Técnico Anual. 4. Cuando la compañia operadora solicite el inicio de explotación del campo. 5. Cuando la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, asIlo solicite.
Parágrafo 4°. En el evento de que una porción del yacimiento esté ubicada dentro de los limites de las 40 millas náuticas marinas delimitadas por la Dirección General Marítima (DIMAR) y la porción restante exceda tal límite, le aplicará lo dispuesto en el presente artículo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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