Artículo 36°
Modificar el articulo 2.1.1.9.4. del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Articulo 2.1.1.9.4. Pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito adquiridos a 31 de diciembre de 2020. Para atender el pago de compromisos adquiridos de los que trata el artículo 206 de la Ley 2056 de 2020 financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional, la entidad deberá honrar dichos compromisos con las siguientes Asignaciones, en el siguiente orden: 1. Saldos de recursos de disponibílídad inicial. 2. Asignaciones Directas. 3. Asignación para la Inversión Local. 4. Asignación Regional en cabeza de los departamentos. DECRETO 1142 DE Página 25 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". 5. De mantenerse algún faltante, deberán acudir al órgano colegiado de administración y decisión regional respectivo, quien prioritariamente dispondrá de los recursos de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, para atender dicha obligación. Aquellas entidades que tengan compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras u operaciones de crédito de que trata el presente artículo, deberán cargar los siguientes documentos en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación: a) Carta de solicitud en la que se discriminen detalladamente los valores, concepto y periodo al que corresponden los recursos solicitados. b) Certificado del representante legal de la entidad territorial en el cual se manifieste que los compromisos fueron financiados con recursos de regaifas y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 206 de la Ley 2056 de 2020. c) Balance de la obligación a la fecha de presentación de la solicitud. d) Acuerrio de aprobación del proyecto de inversión Parágrafo. Para que las operaciones de crédito y vigencias futuras que estén respaldadas con cargo a las Asignaciones Directas aprobadas a 31 de diciembre de 2020 sean honradas, deberán ser homologadas conforme lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, en los sistemas de información que disponga el Departamento Nacional de Planeación. Parágrafo transitorio. Las operaciones de crédito de que tratan los articulos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012 que no se hayan reportado al Departamento Nacional de Planeación antes del 31 de diciembre de 2020, lo deberán hacer a través de los mecanismos que disponga dicho Departamento Administrativo a más tarriar el 31 de diciembre de 2021."\nArtículo 37°. Adicionar el artículo 2.1.1.2.15 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: "Articulo 2.1.1.2.15. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de Regalías Directas del año 2020. Para la compensación de la vigencia 2020 de que trata el Parágrafo Transitorio del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, deberán tenerse en cuenta los valores asignados en el Decreto de cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020 del Sistema General de Regaifas, por concepto de Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el Saldo del Mayor Recaudo 2017-2018, respectivamente, correspondientes al rubro "Asignación para la inversión Regional Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020". Una vez realizada la compensación, los recursos no empleados para este fin serán destinados a financiar proyectos a través de la "Asignación para la inversión Regional", en cabeza de cada departamento. Parágrafo transitorio. Para efectos de adelantar la compensación para el mantenimiento del promedio de regalías directas del año 2020, a la que hace referencia el parágrafo transitorio del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, los recursos se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial tenga con respecto al faltante consolidado en el respectivo departamento, de la siguiente manera: 1. Se calculará el monto faltante que cada municipio y cada departamento tiene para alcanzar el 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010. DECRETO 1142 DE Página 26 de 41 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías". 2. Se consolidarán por departamento los montos faltantes calculados en el punto anterior. 3. Se obtendrá la proporción del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento y esta proporción será el porcentaje que cada entidad territorial podrá destinar de la Asignación para la inversión Regional Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020, para alcanzar el porcentaje señalado en el numeral 1 de este parágrafo. La comunicación de la instrucción de abono a cuenta de estos recursos se efectuará por concepto de asignaciones directas 20% del SGR.